TRIBUNAL SUPREMO. CIVIL:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL, DE 21 DE MAYO DE 2012. RECURSO Nº 1067/2011
Atribución de la vivienda al progenitor custodio a pesar de que no se ha pedido en la demanda.
No se aplica el principio de rogación en los procesos matrimoniales respecto de aquellas medidas que el Juez debe acordar de oficio para proteger el interés de los menores, de acuerdo con el artículo 91 del Código Civil.
Atribución de la vivienda al progenitor custodio a pesar de que no se ha pedido en la demanda.
No se aplica el principio de rogación en los procesos matrimoniales respecto de aquellas medidas que el Juez debe acordar de oficio para proteger el interés de los menores, de acuerdo con el artículo 91 del Código Civil.
El principio de rogación se aplica
de forma relativa en estos procedimientos y ello solo cuando existan
menores de edad, cuyo interés es el más digno de protección.
La facultad
prevista en el Art. 91 CC la tiene el juez cuando no se haya pedido ni
adoptado ninguna medida, de modo que el Art. 752.2 y 3 LEC establece que
la conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal,
ni éste podrá decidir la cuestión litigiosa basándose en la conformidad
de las partes o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos
alegados por la parte contraria. Esto se aplicará también en la segunda
instancia.
En consecuencia, no puede alegarse la incongruencia cuando las partes no hayan formulado una petición que afecta al interés del menor, que deberá ser decidida por el juez, en virtud de la naturaleza de ius cogens que tiene una parte de las normas sobre procedimientos matrimoniales, tal como puso de relieve en su día la STC 120/1984 .
Reitera nuevamente la doctrina que estableció STS 221/2011, de 1 de abril, la siguiente doctrina: " la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC”.
En consecuencia, no puede alegarse la incongruencia cuando las partes no hayan formulado una petición que afecta al interés del menor, que deberá ser decidida por el juez, en virtud de la naturaleza de ius cogens que tiene una parte de las normas sobre procedimientos matrimoniales, tal como puso de relieve en su día la STC 120/1984 .
Reitera nuevamente la doctrina que estableció STS 221/2011, de 1 de abril, la siguiente doctrina: " la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC”.
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