viernes, 18 de mayo de 2012

Tribunal Supremo: Pensión Compensatoria


Sentencia nº 1/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Enero de 2012

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS

(....)  La pensión compensatoria tiene como presupuesto fáctico el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges deriva de la ruptura.
Para apreciar el empeoramiento debemos comparar el status económico durante el matrimonio con la situación posterior del cónyuge que pide la pensión.
Dado que toda ruptura tiene una incidencia negativa en la economía de ambos miembros de la pareja, la mayoría de la doctrina considera que el reequilibrio no significa igualdad de patrimonios, sino hallarse cada uno de ellos, de forma autónoma, en la posición económica que le corresponde según sus propias actitudes y capacidades para generar recursos económicos.
  
la pensión compensatoria del artículo 97 CC no es dable a favor de persona que posee una importante cualificación profesional y con un puesto fijo de trabajo, encontrándose en situación de excedencia como enfermera por interés particular, no siendo de recibo que su exmarido, que sufrió un infarto agudo de miorcardio, deba subvenir las necesidades de la demandante cuando esta posee una importante cualificación profesional y un puesto laboral que le permite hacerlo por sí misma, no constando su incapacidad para el ejercicio profesional.

La pensión compensatoria no es una renta vitalicia.
.... no resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención
(....)

La sentencia completa en Archivo de nuestra web: www.padresdivorciados.es


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