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En Cataluña los padres deberán compartir la custodia de los hijos si deciden separarse.
La modificación del Código Civil que aprobó este martes el Gobierno catalán establece la custodia compartida de los padres en caso de separación.
"Se separan los padres entre ellos, no los hijos de los padres", sentenció la consellera de Justícia, Montserrat Tura.
Ambos padres tendrán igualdad de derechos y obligaciones.
De este modo, se entierra el principio general de que un progenitor (el varón generalmente) quedaba apartado del menor.
Se separan los padres entre ellos, no los hijos de los padres". Monserrat Tura, consejera de Justicia
Abuelos y hermanos tendrán relación con los niños, a quienes se protege para que no corten su relación con el núcleo familiar.
Padre y madre compartirán la responsabilidad sobre el hijo.
Por eso, se promoverá que ambos escriban un plan de parentalidad.
Se aconseja que la pareja acuerde el tiempo y el dinero para los hijos menores y otros aspectos como la educación, la sanidad o la alimentación.
Además, un maltratador no podrá quedarse con la custodia de un niño.
OTRAS NOVEDADES
- Indemnización por tareas domésticas. Quien haya hecho el trabajo del hogar durante el matrimonio será compensado, si hay separación, con la cuarta parte de la diferencia de los ingresos de ambos cónyuges desde que se casaron.
- Matrimonio. Implica compartir responsabilidades domésticas y "fidelidad" (lealtad). Los bienes se separan.
- Pareja. Será estable tras 2 años de convivencia seguida, con un hijo en común o con una escritura pública. Iguales en derechos y obligaciones.
- Vivienda. Irá para el cónyuge que asuma la custodia, pero no será automático. Se podrá ceder al más desfavorecido, aunque no tenga al niño.
- Incapacidad. Se introducen estadios intermedios para no perder todos los poderes.
- Adopciones. El proyecto del Libro II del Código Civil de Cataluña obligará a los padres que adopten a niños a comunicarles su origen antes de que cumplan 12 años. El niño podrá mantener vínculos con la familia biológica.
- 'Noches locas'. El padre no podrá desentenderse de su descendiente si lo exige la madre (aunque sea fruto de una 'noche loca'). Los nacimientos se inscribirán justo al nacer, no al cabo de unos días. En casos de inseminación, el cónyuge será padre desde el momento que acepta el embarazo.
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