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La CCAA de Aragón aprobó la Ley 2/2010, de 26 de mayo, que entró en vigor el pasado día 8 de septiembre de 2010 y que actualmente se encuentra derogada – estuvo vigente hasta el pasado día 23 de abril de 2011 -, por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
En su artículo 80 se prevé la adopción preferente de la custodia compartida en base a una serie de criterios legales, en estos términos:
“El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el Plan de Relaciones Familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:
a. La edad de los hijos.
b. El arraigo social y familiar de los hijos.
c. La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
d. La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
e. Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
f. Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
(…)”.
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