http://www.elmundo.es/documentos/2004/06/sociedad/malostratos/victimas_hombres.html
HOMBRES: Maltratados por su pareja.
RAQUEL QUÍLEZ.Junio de 2004
LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ES UN PROBLEMA SOCIAL que traspasa las barreras del sexo.
Hombres o mujeres, niños o ancianos, la amenaza no está reservada a un segmento de la población y todos pueden convertirse en víctimas.
Las escandalosas estadísticas sobre mujeres que padecen malos tratos, físicos o psíquicos, de manos de sus compañeros sentimentales han conseguido que salte la alarma y la sociedad se conciencie de su situación. Pero... ¿qué ocurre cuando la víctima tiene nombre de varón?
Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2004 se registraron 91 casos de violencia doméstica en los que murieron 100 personas, 84 mujeres (9 menores de edad) y 16 varones (entre ellos, 6 menores).
En 85 de esos 91 casos, el agresor era hombre (93,4%); en otros 5 casos, la agresora era mujer; en un caso están imputados un hombre y una mujer.
La proporción se inclina hacia el lado femenino: el 16 % de las víctimas fueron hombres, según estas cifras. Además, de esas 100 muertes:
a.- 72 se produjeron en el ámbito de la pareja:
b.- 69 mujeres murieron a manos de sus maridos, novios, compañeros o ex compañeros;
c.-las otras 3 víctimas eran varones.
No hay duda de que ellas son las más afectadas por este problema, pero tampoco hay que olvidar a los hombres que se encuentran en su misma situación, especialmente cuando parece un problema arraigado, que está lejos de desaparecer con los años:
en 2002 murieron 16 varones por violencia de sus parejas, mientras que un año antes habían sido sólo 3.
Indefensas, anuladas, menospreciadas… todos estos adjetivos pueden tener género masculino.
Aunque no faltan los casos de muertes, en líneas generales el maltrato que padecen ellos suele ser psicológico, más sutil pero no menos grave; por eso se percibe peor de puertas para afuera.
Además, para acabar con la espiral de violencia y conseguir que denuncien a su agresora tienen que superar una fuerte barrera: la de la vergüenza que supone para un hombre que su compañera le maltrate en una sociedad que aún no ha conseguido librarse del estereotipo machista.
Las cifras son claras al respecto: según el Instituto de la Mujer, en 2003 las mujeres presentaron 17.009 denuncias por delitos de malos tratos frente a las 3.527 de los hombres. El número de víctimas femeninas es mayor y también lo son sus denuncias.
Sin embargo, el creciente porcentaje de hombres agredidos por su pareja —que no cuentan con organizaciones específicas a las que acudir— tampoco debe dejarnos indiferentes.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 17 de septiembre de 2011
Sevilla: Maltrato a los hombres
http://www.abcdesevilla.es/20110829/sevilla/sevi-maltrato-hombres-lacra-menos-201108282241.html#.TlvPuJfgS4w.facebook
Sevilla: Maltrato en los hombres.
Una lacra menos común pero igual de vergonzante.
La Administración no dispone de una asistencia a hombres maltratados por su pareja como sí tienen las mujeres
«Nadie habla de los 30 hombres asesinados por sus parejas»
amalia f. lérida / Sevilla. 29/08/2011
Un refugio laboral para hombres y mujeres maltratados
Los hombres también lloran y hasta sufren maltrato de sus parejas.
En casos extremos, hasta mueren. Son menos que las mujeres, pero haberlos, haylos.
El último caso que ha trascendido mediáticamente sucedió hace sólo 4 días, en la localidad granadina de Guadix, cuando un hombre de 50 años acabó asfixiado a manos de su esposa cubana, de 48, según ella misma confesó a la Guardia Civil.
Pese a que la lacra se da también al revés, la Administración no ha dispuesto, para los hombres y víctimas que carecen de recursos, ningún tipo de asistencias en sus programas sobre la igualdad.
De modo que el calvario que sufren es doble porque a la falta de una red asistencial hay que sumar la vergüenza que les da confesar que una mujer les ha superado y que los demás piensen que son unos «calzonazos».
Cuando piden ayuda, desde las mismas entidades públicas les envían a otras de carácter privado sin ánimo de lucro como es el caso de la Fundación Centro de Orientación Familiar Virgen de los Reyes, en donde su directora, Oliva Luque, destaca que en 2009 tuvieron un aumento importante de hombres que acudieron a ellos pidiendo ayuda.
«La mayoría han sido maltratados psicológicamente y algunos físicamente por sus parejas. Vienen a nosotros porque, según cuentan, no hay entidades públicas ni privadas a las que acudir para ser atendidos. Por el hecho de ser hombres, les decían que sólo están para atender a las mujeres maltratadas. Estas mismas entidades públicas los remiten a nosotros y han quedado muy contentos quizás porque, al fin, encontraron a buenos profesionales que, sin cobrar un euro, los escucharon y apoyaron, ayudándoles, por supuesto, con terapia».
Triana y la Macarena son los distritos de los que proceden, principalmente, los casos documentados de hombres maltratados.
Según Luque, preguntan cómo denunciar, qué hacer y, esencialmente, cómo arreglar su situación porque, aunque parezca sorprendente, «ellos sí quieren seguir con la pareja y mantener el núcleo familiar; ¿que por qué? Pues por varios motivos: personales, sociales y hasta laborales. Todo cuenta».
Relata que estos hombres llegan derrotados y con vergüenza de tener que contar que son víctimas de maltrato.
No obstante, el buen hacer y la profesionalidad de los expertos que, altruistamente, trabajan en este centro de orientación familiar les serena.
Oliva Luque constata que en su centro el número de entrevistas está aumentando desde hace 3 años, desde 2008, cuando se reconoció oficialmente la crisis.
En este sentido, añade que no sólo se refiere al incremento de hombres maltratados, sino a toda la demanda que le llega al centro.
La mayor parte se registra en primavera y otoño.
En 2010 fue la mujer, de nuevo, la que pidió la primera consulta con el 51,9%, seguida por la pareja (el 40,3%) y los hombres (el 7%).
El año pasado se produjo un gran descenso de la problemática de comunicación de la pareja, que ha pasado de 64 casos en 2009 a 49 en 2010; y, en cambio, se ha originado un gran aumento de las tensiones entre padres e hijos, que pasó de 21 casos en 2009 a 34 en 2010.
Los progenitores llegan exponiendo que el «hijo se les va de las manos», algo que hace décadas apenas se registraba.
No deja atrás Luque un aumento, pero más moderado, de los problemas psicológicos-psiquiátricos, que han pasado de 57 a 63 casos en esos ejercicios.
Estas personas nos llegan mediante recomendaciones de otros usuarios, profesionales y organismos públicos, parroquias, Cáritas y cursos del padre Navarrete, presidente de la Fundación.
Con la crisis y las necesidades económicas, los problemas de las familias se acrecientan y, por tanto, la demanda, por lo que Oliva Luque hace un llamamiento a los profesionales —psicólogos, psicoterapéutas, trabajadores sociales, abogados sexólogos, entre otros— por si se ofrecen voluntarios a echar una mano y colaborar en esta labor social y cristiana que la Fundación viene desarrollando desde 1992, año en que se constituyó en Sevilla.
Sin descartar que los factores externos también influyen, Luque concluye que la falta de comunicación suele estar en el origen de los problemas entre parejas, matrimonios y padres e hijos, algo que en los últimos tiempos está cada vez más a la orden del día.
«No, esto es sólo para mujeres»
Que un hombre maltratado busque un servicio social que le atienda es como encontrar una aguja en un pajar.
ABC ha podido comprobar que no existe.
Una llamada al 016, el teléfono de la mujer maltratada, hace albergar esperanzas, ya que la operadora afirma que «eso lo llevan los ayuntamientos», por lo que dedidimos llamar al 010, el teléfono de información municipal.
Allí dicen que hay un móvil, que nos ofrecen, de una asociación, pero que «hay que dejar un mensaje para que devuelvan la llamada».
Nuestro gozo en un pozo porque el móvil es de un particular harto de que le llamen que no tiene dada que ver con dicha asociación.
Vuelta a llamar al 010 y allí confirman que ése es el teléfono que hay y derivan a las Unidades de trabajo Social de cada distrito.
Contactamos con una cualquiera, con la de Triana, y nos confirman que «no hay atención especializada como tal para el hombre agredido».
Sevilla: Maltrato en los hombres.
Una lacra menos común pero igual de vergonzante.
La Administración no dispone de una asistencia a hombres maltratados por su pareja como sí tienen las mujeres
«Nadie habla de los 30 hombres asesinados por sus parejas»
amalia f. lérida / Sevilla. 29/08/2011
Un refugio laboral para hombres y mujeres maltratados
Los hombres también lloran y hasta sufren maltrato de sus parejas.
En casos extremos, hasta mueren. Son menos que las mujeres, pero haberlos, haylos.
El último caso que ha trascendido mediáticamente sucedió hace sólo 4 días, en la localidad granadina de Guadix, cuando un hombre de 50 años acabó asfixiado a manos de su esposa cubana, de 48, según ella misma confesó a la Guardia Civil.
Pese a que la lacra se da también al revés, la Administración no ha dispuesto, para los hombres y víctimas que carecen de recursos, ningún tipo de asistencias en sus programas sobre la igualdad.
De modo que el calvario que sufren es doble porque a la falta de una red asistencial hay que sumar la vergüenza que les da confesar que una mujer les ha superado y que los demás piensen que son unos «calzonazos».
Cuando piden ayuda, desde las mismas entidades públicas les envían a otras de carácter privado sin ánimo de lucro como es el caso de la Fundación Centro de Orientación Familiar Virgen de los Reyes, en donde su directora, Oliva Luque, destaca que en 2009 tuvieron un aumento importante de hombres que acudieron a ellos pidiendo ayuda.
«La mayoría han sido maltratados psicológicamente y algunos físicamente por sus parejas. Vienen a nosotros porque, según cuentan, no hay entidades públicas ni privadas a las que acudir para ser atendidos. Por el hecho de ser hombres, les decían que sólo están para atender a las mujeres maltratadas. Estas mismas entidades públicas los remiten a nosotros y han quedado muy contentos quizás porque, al fin, encontraron a buenos profesionales que, sin cobrar un euro, los escucharon y apoyaron, ayudándoles, por supuesto, con terapia».
Triana y la Macarena son los distritos de los que proceden, principalmente, los casos documentados de hombres maltratados.
Según Luque, preguntan cómo denunciar, qué hacer y, esencialmente, cómo arreglar su situación porque, aunque parezca sorprendente, «ellos sí quieren seguir con la pareja y mantener el núcleo familiar; ¿que por qué? Pues por varios motivos: personales, sociales y hasta laborales. Todo cuenta».
Relata que estos hombres llegan derrotados y con vergüenza de tener que contar que son víctimas de maltrato.
No obstante, el buen hacer y la profesionalidad de los expertos que, altruistamente, trabajan en este centro de orientación familiar les serena.
Oliva Luque constata que en su centro el número de entrevistas está aumentando desde hace 3 años, desde 2008, cuando se reconoció oficialmente la crisis.
En este sentido, añade que no sólo se refiere al incremento de hombres maltratados, sino a toda la demanda que le llega al centro.
La mayor parte se registra en primavera y otoño.
En 2010 fue la mujer, de nuevo, la que pidió la primera consulta con el 51,9%, seguida por la pareja (el 40,3%) y los hombres (el 7%).
El año pasado se produjo un gran descenso de la problemática de comunicación de la pareja, que ha pasado de 64 casos en 2009 a 49 en 2010; y, en cambio, se ha originado un gran aumento de las tensiones entre padres e hijos, que pasó de 21 casos en 2009 a 34 en 2010.
Los progenitores llegan exponiendo que el «hijo se les va de las manos», algo que hace décadas apenas se registraba.
No deja atrás Luque un aumento, pero más moderado, de los problemas psicológicos-psiquiátricos, que han pasado de 57 a 63 casos en esos ejercicios.
Estas personas nos llegan mediante recomendaciones de otros usuarios, profesionales y organismos públicos, parroquias, Cáritas y cursos del padre Navarrete, presidente de la Fundación.
Con la crisis y las necesidades económicas, los problemas de las familias se acrecientan y, por tanto, la demanda, por lo que Oliva Luque hace un llamamiento a los profesionales —psicólogos, psicoterapéutas, trabajadores sociales, abogados sexólogos, entre otros— por si se ofrecen voluntarios a echar una mano y colaborar en esta labor social y cristiana que la Fundación viene desarrollando desde 1992, año en que se constituyó en Sevilla.
Sin descartar que los factores externos también influyen, Luque concluye que la falta de comunicación suele estar en el origen de los problemas entre parejas, matrimonios y padres e hijos, algo que en los últimos tiempos está cada vez más a la orden del día.
«No, esto es sólo para mujeres»
Que un hombre maltratado busque un servicio social que le atienda es como encontrar una aguja en un pajar.
ABC ha podido comprobar que no existe.
Una llamada al 016, el teléfono de la mujer maltratada, hace albergar esperanzas, ya que la operadora afirma que «eso lo llevan los ayuntamientos», por lo que dedidimos llamar al 010, el teléfono de información municipal.
Allí dicen que hay un móvil, que nos ofrecen, de una asociación, pero que «hay que dejar un mensaje para que devuelvan la llamada».
Nuestro gozo en un pozo porque el móvil es de un particular harto de que le llamen que no tiene dada que ver con dicha asociación.
Vuelta a llamar al 010 y allí confirman que ése es el teléfono que hay y derivan a las Unidades de trabajo Social de cada distrito.
Contactamos con una cualquiera, con la de Triana, y nos confirman que «no hay atención especializada como tal para el hombre agredido».
Sucesores de Rodriguez Zapatero en un futuro gobierno del PSOE
http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/rubalcaba-elige-nucleo-duro-para-sostener-psoe-pierde-1152479
La estrategia del partido del Gobierno.
Rubalcaba elige un núcleo duro para sostener al PSOE si pierde.
Coloca en las listas a socialistas con gran experiencia para ganar solidez en las Cortes.
El candidato aparca el tono profesoral y entra al fin en el cuerpo a cuerpo con Rajoy.
Sábado, 17 de septiembre del 2011 ROSA PAZ.MADRID
La elaboración de las listas electorales es siempre una labor compleja que exige:
1.- habilidad para satisfacer a las bases y
2.- atender a las necesidades objetivas del partido,
3.- pero la perspectiva de una posible derrota complica aún más la tarea.
Es el caso del PSOE.
Aunque el candidato Alfredo Pérez Rubalcaba aspira a darle la vuelta a las encuestas, trabaja también con la hipótesis de tener que liderar la oposición al Gobierno del PP y, por tanto, con la de contar con un grupo parlamentario más reducido pero sólido y fuerte para ser, al mismo tiempo, el ariete opositor y el soporte que evite que el PSOE se hunda en una depresión poselectoral.
Para el núcleo duro de ese grupo, Rubalcaba cuenta con experimentados socialistas, algunos tan veteranos como Manuel Chaves (Cádiz), José Blanco (Lugo), José Antonio Alonso (León), Ramón Jauregui (Álava), Trinidad Jiménez (Málaga), Elena Valenciano (segunda por Madrid) Valeriano Gómez (Madrid), Alfonso Guerra (Sevilla), Francisco Caamaño (A Coruña), Cristina Narbona (Madrid) y Gaspar Zarrías (Jaén), y otros más jóvenes como Antonio Hernando y Pedro Sánchez, ambos del equipo de Rubalcaba (también irán por Madrid), y Eduardo Madina (Vizcaya).
La mayoría son rubalcabistas pero estarán también Carme Chacón (Barcelona) y Leire Pajín (Alicante).
La inclusión del ministro de Interior, Antonio Camacho, en Zamora, y de la ministra de Agricultura, Rosa Aguilar, en Córdoba, ha generado tensiones, pero no más graves de las que se dan habitualmente (más cuando la perspectiva es de derrota que cuando los augurios apuntan a una victoria).
Hoy hay quien maneja horquillas que van de los 117 diputados -el peor de los vaticinios- a los 140, aunque Rubalcaba, hasta ahora profesoral en su tono, lo elevó ayer para entrar en el cuerpo a cuerpo con Rajoy reprochándole su oposición al impuesto a los ricos y dispuesto a dar la batalla para superar esas malas expectativas.
Pero las listas se harán antes de saber si las perspectivas mejoran.
Habrá pocos puestos y «lista de espera», como reconoció Rubalcaba, porque hay muchos socialistas que han dejado sus ocupaciones en comunidades autónomas y ayuntamientos tras el batacazo del 22-M y o bien aspiran a un puestro en el Congreso o el Senado o bien el PSOE quiere aprovechar su tirón y su valía.
Así, por ejemplo, la candidatura de Guipúzcoa la liderará el exalcalde de San Sebastián Odón Elorza, mientras que el expresidente de Asturias Vicente Álvarez Areces irá en la lista del Senado y el delegado del Gobierno en esa comunidad, Antonio Trevín, puede encabezar la lista al Congreso, desplazando al histórico Álvaro Cuesta.
ZAPATERISMO A LA BAJA .
Además de Cuesta, hay más fundadores de Nueva Vía -el grupo que acompañó a Zapatero a la secretaría general del PSOE y a la Moncloa- que se quedarán fuera.
El sevillano Antonio Cuevas se retira y a quien fuera jefe de gabinete de Zapatero en el partido, José Andrés Torres Mora, le han puesto la proa para seguir en la lista de Málaga. Torres Mora es uno de los miembros de la ejecutiva federal que apoyó públicamente a Tomás Gómez en las primarias de Madrid frente a Trinidad Jiménez.
Ayer, Gómez declaró que si Torres Mora no va en la candidatura malagueña él le colocará en la de Madrid.
La lista de Madrid, que encabeza Rubalcaba, es en la que el candidato tiene más capacidad de decisión.
De hecho, en el entorno de Tomás Gómez se afirma que el PSM se reserva solo 2 puestos que, en principio, serían para Delia Blanco y Rafael Simancas, pero Gómez está dispuesto a cambiar a este último por Torres Mora.
Ahora el PSOE tiene 15 diputados por Madrid y los más optimistas dicen que el 20-N obtendrá 12.
La estrategia del partido del Gobierno.
Rubalcaba elige un núcleo duro para sostener al PSOE si pierde.
Coloca en las listas a socialistas con gran experiencia para ganar solidez en las Cortes.
El candidato aparca el tono profesoral y entra al fin en el cuerpo a cuerpo con Rajoy.
Sábado, 17 de septiembre del 2011 ROSA PAZ.MADRID
La elaboración de las listas electorales es siempre una labor compleja que exige:
1.- habilidad para satisfacer a las bases y
2.- atender a las necesidades objetivas del partido,
3.- pero la perspectiva de una posible derrota complica aún más la tarea.
Es el caso del PSOE.
Aunque el candidato Alfredo Pérez Rubalcaba aspira a darle la vuelta a las encuestas, trabaja también con la hipótesis de tener que liderar la oposición al Gobierno del PP y, por tanto, con la de contar con un grupo parlamentario más reducido pero sólido y fuerte para ser, al mismo tiempo, el ariete opositor y el soporte que evite que el PSOE se hunda en una depresión poselectoral.
Para el núcleo duro de ese grupo, Rubalcaba cuenta con experimentados socialistas, algunos tan veteranos como Manuel Chaves (Cádiz), José Blanco (Lugo), José Antonio Alonso (León), Ramón Jauregui (Álava), Trinidad Jiménez (Málaga), Elena Valenciano (segunda por Madrid) Valeriano Gómez (Madrid), Alfonso Guerra (Sevilla), Francisco Caamaño (A Coruña), Cristina Narbona (Madrid) y Gaspar Zarrías (Jaén), y otros más jóvenes como Antonio Hernando y Pedro Sánchez, ambos del equipo de Rubalcaba (también irán por Madrid), y Eduardo Madina (Vizcaya).
La mayoría son rubalcabistas pero estarán también Carme Chacón (Barcelona) y Leire Pajín (Alicante).
La inclusión del ministro de Interior, Antonio Camacho, en Zamora, y de la ministra de Agricultura, Rosa Aguilar, en Córdoba, ha generado tensiones, pero no más graves de las que se dan habitualmente (más cuando la perspectiva es de derrota que cuando los augurios apuntan a una victoria).
Hoy hay quien maneja horquillas que van de los 117 diputados -el peor de los vaticinios- a los 140, aunque Rubalcaba, hasta ahora profesoral en su tono, lo elevó ayer para entrar en el cuerpo a cuerpo con Rajoy reprochándole su oposición al impuesto a los ricos y dispuesto a dar la batalla para superar esas malas expectativas.
Pero las listas se harán antes de saber si las perspectivas mejoran.
Habrá pocos puestos y «lista de espera», como reconoció Rubalcaba, porque hay muchos socialistas que han dejado sus ocupaciones en comunidades autónomas y ayuntamientos tras el batacazo del 22-M y o bien aspiran a un puestro en el Congreso o el Senado o bien el PSOE quiere aprovechar su tirón y su valía.
Así, por ejemplo, la candidatura de Guipúzcoa la liderará el exalcalde de San Sebastián Odón Elorza, mientras que el expresidente de Asturias Vicente Álvarez Areces irá en la lista del Senado y el delegado del Gobierno en esa comunidad, Antonio Trevín, puede encabezar la lista al Congreso, desplazando al histórico Álvaro Cuesta.
ZAPATERISMO A LA BAJA .
Además de Cuesta, hay más fundadores de Nueva Vía -el grupo que acompañó a Zapatero a la secretaría general del PSOE y a la Moncloa- que se quedarán fuera.
El sevillano Antonio Cuevas se retira y a quien fuera jefe de gabinete de Zapatero en el partido, José Andrés Torres Mora, le han puesto la proa para seguir en la lista de Málaga. Torres Mora es uno de los miembros de la ejecutiva federal que apoyó públicamente a Tomás Gómez en las primarias de Madrid frente a Trinidad Jiménez.
Ayer, Gómez declaró que si Torres Mora no va en la candidatura malagueña él le colocará en la de Madrid.
La lista de Madrid, que encabeza Rubalcaba, es en la que el candidato tiene más capacidad de decisión.
De hecho, en el entorno de Tomás Gómez se afirma que el PSM se reserva solo 2 puestos que, en principio, serían para Delia Blanco y Rafael Simancas, pero Gómez está dispuesto a cambiar a este último por Torres Mora.
Ahora el PSOE tiene 15 diputados por Madrid y los más optimistas dicen que el 20-N obtendrá 12.
Liquidación del régimen de separación de bienes en el art. 1438 Cc.
TS: Liquidación del régimen de separación de bienes en el art. 1438 Cc.
Establecimiento de doctrina jurisprudencial. Criterios para la obtención de la compensación del art. 1438 CC.
Se sienta como doctrina jurisprudencial que el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.
Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.
Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el art. 1438 CC será necesario:
1º.- Que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes;
2º.- que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico.
La forma de determinar la cuantía será la establecida en las capitulaciones matrimoniales; en su defecto, será el juez quien deba fijarla.
La Sentencia completa: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/ts-pension-compensatoria-en-separacion-de-bienes.pdf
Establecimiento de doctrina jurisprudencial. Criterios para la obtención de la compensación del art. 1438 CC.
Se sienta como doctrina jurisprudencial que el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.
Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.
Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el art. 1438 CC será necesario:
1º.- Que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes;
2º.- que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico.
La forma de determinar la cuantía será la establecida en las capitulaciones matrimoniales; en su defecto, será el juez quien deba fijarla.
La Sentencia completa: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/ts-pension-compensatoria-en-separacion-de-bienes.pdf
El pleno de Llíria aprueba la moción de Custodia Compartida
http://www.elperiodicodeaqui.com/noticia/el-pleno-lliria-respalda-una-propuesta-uefacc-favor-custodia-compartida/8926
El pleno de Llíria respalda una propuesta a favor de la custodia compartida.
La moción presentada por el PP insta a las Cortes Generales a modificar el Código Civil.
REDACCIÓN.Sabado 17 de Septiembre de 2011
El Partido Popular de Llíria presentó ayer en el pleno una moción de apoyo a las propuestas de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC). Esta iniciativa fue respaldada por los grupos Compromís y MOVE, mientras que el PSPV se abstuvo y EU votó en contra.
Llíria ya fue el primer Ayuntamiento de la Comunitat Valenciana que se posicionó a favor de la custodia compartida con una moción presentada en junio del pasado año.
“Con esta propuesta, queremos reiterar nuestro compromiso con las reivindicaciones de los colectivos afectados, ya que consideramos que esta figura jurídica es el mayor garante del interés de los hijos y asegura la igualdad de las dos partes”, ha afirmado el portavoz del PP, José Ricardo Escobedo.
La propuesta aprobada ayer insta a las Cortes Generales a abordar las modificaciones legales pertinentes en el Código Civil para que figure la guarda y custodia compartida como un derecho fundamental del menor que se ha de otorgar de modo general.
José Ricardo Escobedo también ha lamentado que el Gobierno socialista del señor Rodríguez Zapatero “haya presentado un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de custodia compartida valenciana, frenando las ilusiones de muchas personas puestas en esta iniciativa, y obstaculizando una vez más los intereses de nuestra Comunitat”.
Por eso no le ha extrañado la abstención del PSPV de Llíria en esta propuesta, “porque siguen yendo en la dirección contraria de la sociedad”.
El pleno de Llíria respalda una propuesta a favor de la custodia compartida.
La moción presentada por el PP insta a las Cortes Generales a modificar el Código Civil.
REDACCIÓN.Sabado 17 de Septiembre de 2011
El Partido Popular de Llíria presentó ayer en el pleno una moción de apoyo a las propuestas de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC). Esta iniciativa fue respaldada por los grupos Compromís y MOVE, mientras que el PSPV se abstuvo y EU votó en contra.
Llíria ya fue el primer Ayuntamiento de la Comunitat Valenciana que se posicionó a favor de la custodia compartida con una moción presentada en junio del pasado año.
“Con esta propuesta, queremos reiterar nuestro compromiso con las reivindicaciones de los colectivos afectados, ya que consideramos que esta figura jurídica es el mayor garante del interés de los hijos y asegura la igualdad de las dos partes”, ha afirmado el portavoz del PP, José Ricardo Escobedo.
La propuesta aprobada ayer insta a las Cortes Generales a abordar las modificaciones legales pertinentes en el Código Civil para que figure la guarda y custodia compartida como un derecho fundamental del menor que se ha de otorgar de modo general.
José Ricardo Escobedo también ha lamentado que el Gobierno socialista del señor Rodríguez Zapatero “haya presentado un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de custodia compartida valenciana, frenando las ilusiones de muchas personas puestas en esta iniciativa, y obstaculizando una vez más los intereses de nuestra Comunitat”.
Por eso no le ha extrañado la abstención del PSPV de Llíria en esta propuesta, “porque siguen yendo en la dirección contraria de la sociedad”.
Islas Baleares: Funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar (PEF)
Funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial
03/06/2011
Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen los principios generales de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial (BOCAIB de 2 de junio de 2011) Texto completo:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/puntos-de-encuentro-en-las-islas-baleares.pdf
El Decreto 57/2011 tiene por objeto regular los aspectos funcionales y organizativos de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, como recursos sociales especializados de apoyo a la familia en el marco de los programas de apoyo a la familia, a la infancia y la adolescencia.
Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a todos los servicios de puntos de encuentro familiar por derivación judicial que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
03/06/2011
Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen los principios generales de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial (BOCAIB de 2 de junio de 2011) Texto completo:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/puntos-de-encuentro-en-las-islas-baleares.pdf
El Decreto 57/2011 tiene por objeto regular los aspectos funcionales y organizativos de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, como recursos sociales especializados de apoyo a la familia en el marco de los programas de apoyo a la familia, a la infancia y la adolescencia.
Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a todos los servicios de puntos de encuentro familiar por derivación judicial que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Supremo rechaza el derecho de una mujer a cobrar la pensión tras el divorcio
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1051237
El Supremo rechaza el derecho de una mujer a cobrar la pensión tras el divorcio porque no intentó encontrar empleo
19/07/2011. Europa Press.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que limitó a 8 años su derecho a seguir cobrando una pensión compensatoria tras el divorcio porque no mostró suficiente interés en la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.
La Sala de lo Civil ha confirmado así la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia de Córdoba que consideró probado que la mujer "se limitó" a inscribirse como demandante de empleo en el INEM y a realizar cursos de formación por un tiempo no superior a los 6 meses, lo que entendió "insuficiente" para apreciar "un auténtico interés y empeño de la esposa a superar el desequilibrio" que causó la separación.
Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando la Audiencia Provincial fijó en un principio una pensión de 900 euros en favor de la esposa y acordó que esta cuantía se revisara al cabo de 5 años en función de diversas circunstancias como "el interés y el empeño" de la mujer en obtener un empleo.
Transcurrido este plazo, su ex marido solicitó extinguir la pensión o, subsidiariamente, reducir su cuantía o limitarla a 1 año.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba estimó en parte su demanda y limitó el derecho de la mujer a percibir la pensión compensatoria otros 3 años más.
LÍMITE DE 8 AÑOS
Tras ello, la Audiencia de Córdoba confirmó esta sentencia al entender que el total de 8 años eran suficientes para que la mujer, técnico de empresa y actividades turísticas, accediera al mercado laboral.
Además, consideró que el cáncer de mama que se le detectó a finales de 2008 era "algo sobrevenido a la ruptura del vínculo conyugal" y además no había quedado "suficientemente" acreditado.
"El plazo de 8 años era más que suficiente para que la ex esposa pudiera buscar empleo con el que superar el inicial desequilibrio, y que si no lo había encontrado era únicamente por su propia desidia", estimó.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, subraya que la pensión no se reconoció con carácter vitalicio, sino que, aún sin fijar límites en el juicio previo de divorcio, se condicionó a que se revisara la situación de desequilibrio inicial.
La resolución recoge los argumentos de la Audiencia de Córdoba, que criticó la "pasividad" de la mujer, que no mostró una "actitud activa y efectiva" en encontrar empleo, como hubiera sido el envío de currículos a las empresas y no sólo su inscripción en el INEM.
Además, recuerda la "ausencia de prueba" sobre el tratamiento, las posibles secuelas o la incidencia de la enfermedad alegada por la recurrente en las "posibilidades reales" de acceder al empleo.
El Supremo considera así la decisión de la Audiencia de Córdoba "perfectamente razonada" y ajustada a los parámetros de "prudencia" y "ponderación".
El Supremo rechaza el derecho de una mujer a cobrar la pensión tras el divorcio porque no intentó encontrar empleo
19/07/2011. Europa Press.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que limitó a 8 años su derecho a seguir cobrando una pensión compensatoria tras el divorcio porque no mostró suficiente interés en la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.
La Sala de lo Civil ha confirmado así la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia de Córdoba que consideró probado que la mujer "se limitó" a inscribirse como demandante de empleo en el INEM y a realizar cursos de formación por un tiempo no superior a los 6 meses, lo que entendió "insuficiente" para apreciar "un auténtico interés y empeño de la esposa a superar el desequilibrio" que causó la separación.
Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando la Audiencia Provincial fijó en un principio una pensión de 900 euros en favor de la esposa y acordó que esta cuantía se revisara al cabo de 5 años en función de diversas circunstancias como "el interés y el empeño" de la mujer en obtener un empleo.
Transcurrido este plazo, su ex marido solicitó extinguir la pensión o, subsidiariamente, reducir su cuantía o limitarla a 1 año.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba estimó en parte su demanda y limitó el derecho de la mujer a percibir la pensión compensatoria otros 3 años más.
LÍMITE DE 8 AÑOS
Tras ello, la Audiencia de Córdoba confirmó esta sentencia al entender que el total de 8 años eran suficientes para que la mujer, técnico de empresa y actividades turísticas, accediera al mercado laboral.
Además, consideró que el cáncer de mama que se le detectó a finales de 2008 era "algo sobrevenido a la ruptura del vínculo conyugal" y además no había quedado "suficientemente" acreditado.
"El plazo de 8 años era más que suficiente para que la ex esposa pudiera buscar empleo con el que superar el inicial desequilibrio, y que si no lo había encontrado era únicamente por su propia desidia", estimó.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, subraya que la pensión no se reconoció con carácter vitalicio, sino que, aún sin fijar límites en el juicio previo de divorcio, se condicionó a que se revisara la situación de desequilibrio inicial.
La resolución recoge los argumentos de la Audiencia de Córdoba, que criticó la "pasividad" de la mujer, que no mostró una "actitud activa y efectiva" en encontrar empleo, como hubiera sido el envío de currículos a las empresas y no sólo su inscripción en el INEM.
Además, recuerda la "ausencia de prueba" sobre el tratamiento, las posibles secuelas o la incidencia de la enfermedad alegada por la recurrente en las "posibilidades reales" de acceder al empleo.
El Supremo considera así la decisión de la Audiencia de Córdoba "perfectamente razonada" y ajustada a los parámetros de "prudencia" y "ponderación".
Articulo 97 del Código Civil: Un derecho, no un favor
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1051282
Un derecho, no un favor;
José Luis Ramírez Ortiz, Portavoz de Jueces para la Democracia. 21/07/2011
El día 20 de julio de 2011, se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de José Luis Ramírez Ortiz, en el cual el autor opina sobre la sentencia del Tribunal Supremo que establece que las amas de casa sean compensadas económicamente tras el divorcio en caso de separación de bienes. Trascribimos íntegramente dicho artículo.
UN DERECHO, NO UN FAVOR
En el marco del matrimonio, como institución que disciplina la convivencia en el seno de una relación de pareja con vocación de estabilidad, pueden producirse distintas formas de organización de la vida compartida siempre partiendo como presupuesto de la libre voluntad de quienes lo integran.
Así, pueden convenir, generalmente de modo informal y atendiendo a la mejor forma de satisfacer el interés común, que ambos continuarán desarrollando sus actividades profesionales repartiéndose las tareas del hogar o, en el otro extremo, que uno de los cónyuges se dedicará en exclusiva a tales tareas mientras el otro continúa ejerciendo su profesión.
A nadie escapa que esta última opción implica un riesgo para quien opta por consagrarse a las labores domésticas, ya que de hecho renuncia a sus posibilidades de promoción personal y profesional, situación que se patentiza en los supuestos de disolución del vínculo matrimonial. Precisamente, para regular justamente estas situaciones, el artículo 97 del Código Civil prevé la fijación de una compensación (que puede consistir en una pensión temporal, por tiempo indefinido o en una prestación única) a favor del cónyuge a quien el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Para el establecimiento de dicha compensación, la Ley considera una serie de parámetros (dedicación pasada y futura a la familia, duración del matrimonio, cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge, y otros similares).
Se trata, en definitiva, de un mecanismo redistributivo que en modo alguno puede ser considerado como dádiva o favor, sino como un verdadero derecho subjetivo cuyo objeto es reequilibrar, en la medida de las posibilidades reales, las situaciones de uno y otro cónyuge tras la ruptura de la relación.
No debe soslayarse que si se pactó una determinada organización de la vida en común, que determinó la renuncia de una de las partes a su promoción personal y profesional, y ello generó un beneficio económico para el común, ambos cónyuges son, en igual medida, artífices de tal beneficio.
En todo caso, habrán de ser, en última instancia, los tribunales quienes individualicen cada supuesto no sólo para determinar la cuantía de la compensación sino, igualmente, el derecho a su percepción.
Un derecho, no un favor;
José Luis Ramírez Ortiz, Portavoz de Jueces para la Democracia. 21/07/2011
El día 20 de julio de 2011, se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de José Luis Ramírez Ortiz, en el cual el autor opina sobre la sentencia del Tribunal Supremo que establece que las amas de casa sean compensadas económicamente tras el divorcio en caso de separación de bienes. Trascribimos íntegramente dicho artículo.
UN DERECHO, NO UN FAVOR
En el marco del matrimonio, como institución que disciplina la convivencia en el seno de una relación de pareja con vocación de estabilidad, pueden producirse distintas formas de organización de la vida compartida siempre partiendo como presupuesto de la libre voluntad de quienes lo integran.
Así, pueden convenir, generalmente de modo informal y atendiendo a la mejor forma de satisfacer el interés común, que ambos continuarán desarrollando sus actividades profesionales repartiéndose las tareas del hogar o, en el otro extremo, que uno de los cónyuges se dedicará en exclusiva a tales tareas mientras el otro continúa ejerciendo su profesión.
A nadie escapa que esta última opción implica un riesgo para quien opta por consagrarse a las labores domésticas, ya que de hecho renuncia a sus posibilidades de promoción personal y profesional, situación que se patentiza en los supuestos de disolución del vínculo matrimonial. Precisamente, para regular justamente estas situaciones, el artículo 97 del Código Civil prevé la fijación de una compensación (que puede consistir en una pensión temporal, por tiempo indefinido o en una prestación única) a favor del cónyuge a quien el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Para el establecimiento de dicha compensación, la Ley considera una serie de parámetros (dedicación pasada y futura a la familia, duración del matrimonio, cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge, y otros similares).
Se trata, en definitiva, de un mecanismo redistributivo que en modo alguno puede ser considerado como dádiva o favor, sino como un verdadero derecho subjetivo cuyo objeto es reequilibrar, en la medida de las posibilidades reales, las situaciones de uno y otro cónyuge tras la ruptura de la relación.
No debe soslayarse que si se pactó una determinada organización de la vida en común, que determinó la renuncia de una de las partes a su promoción personal y profesional, y ello generó un beneficio económico para el común, ambos cónyuges son, en igual medida, artífices de tal beneficio.
En todo caso, habrán de ser, en última instancia, los tribunales quienes individualicen cada supuesto no sólo para determinar la cuantía de la compensación sino, igualmente, el derecho a su percepción.
Tribunal Supremo: Interpretación del art. 92.8 del Código Civil
El TS ratifica la decisión de no acordar la custodia compartida interesada, por no haber quedado acreditado interés de los menores para que pueda acordarse
16/09/2011
El Supremo confirma la sentencia que denegó la custodia compartida interesada y fue atribuida a la madre, entre otras razonas, porque la imposición de ese régimen compartido obliga a los cónyuges a ponerse de acuerdo forzosamente y sucede en el presente caso que el modo que tienen de comunicarse es a través de notas escritas, demostrando además la situación en que se encuentran que priorizan sus propios intereses sobre los de sus 2 hijos menores.
Señala la Sala que el texto actualmente vigente del Art. 92.8 CC admite la posibilidad de que el juez establezca como forma de protección de los menores, la guarda y custodia compartida, aun cuando no haya sido pedida por ambos progenitores.
Y la excepcionalidad a que se refiere el inicio de ese párrafo, debe interpretarse, en relación con el párrafo 5 del propio artículo que admite que se acuerde la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o uno con el acuerdo del otro.
Si bien, en los casos de desacuerdo de los progenitores ha de existir interés comprobado del menor para que ésta pueda acordarse
En el caso presente la decisión de la Audiencia Provincial se considera correcta, pues se ha examinado si el problema del desacuerdo afecta a los menores, concluyéndose que no conviene al interés primordial de éstos que se tome la medida de acordar la guarda y custodia compartida.
El texto actualmente vigente del Art. 92.8 CC, redactado por ley 15/2005, admite la posibilidad de que el juez establezca como forma de protección de los menores, la guarda y custodia compartida, aun cuando no haya sido pedida por ambos progenitores.
La interpretación que se deriva de su texto literal es clara. El redactado de dicho párrafo 8 dice: "Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor".
La excepcionalidad a que se refiere el inicio del párrafo 8, debe interpretarse, pues, en relación con el párrafo 5 del propio artículo que admite que se acuerde la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o 1 con el acuerdo del otro. Si no hay acuerdo, el Art. 92.8 CC no excluye esta posibilidad, pero en este caso, debe el Juez acordarla "fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".
De aquí que no resulta necesario concretar el significado de la "excepcionalidad", a que se refiere el Art. 92.8 CC, ya que en la redacción del artículo aparece claramente que viene referida a la falta de acuerdo entre los cónyuges sobre la guarda compartida, no a que existan circunstancias específicas para acordarla.
Las situaciones que prevé el art. 92 CC son:
1.º Acuerdo de los padres: art. 92.5 CC, aunque en este caso la guarda y custodia compartida tampoco es automática, puesto que el Juez debe actuar conforme se establece en el Art. 92.6 CC.
2.º Falta de acuerdo de los padres en la guarda compartida: se puede reconocer este tipo de guarda siempre que con esta atribución se proteja el interés del menor, según el art. 92.8 CC y ello con las garantías que se establecen en el propio Art. 92 CC para proteger dicho interés.
16/09/2011
El Supremo confirma la sentencia que denegó la custodia compartida interesada y fue atribuida a la madre, entre otras razonas, porque la imposición de ese régimen compartido obliga a los cónyuges a ponerse de acuerdo forzosamente y sucede en el presente caso que el modo que tienen de comunicarse es a través de notas escritas, demostrando además la situación en que se encuentran que priorizan sus propios intereses sobre los de sus 2 hijos menores.
Señala la Sala que el texto actualmente vigente del Art. 92.8 CC admite la posibilidad de que el juez establezca como forma de protección de los menores, la guarda y custodia compartida, aun cuando no haya sido pedida por ambos progenitores.
Y la excepcionalidad a que se refiere el inicio de ese párrafo, debe interpretarse, en relación con el párrafo 5 del propio artículo que admite que se acuerde la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o uno con el acuerdo del otro.
Si bien, en los casos de desacuerdo de los progenitores ha de existir interés comprobado del menor para que ésta pueda acordarse
En el caso presente la decisión de la Audiencia Provincial se considera correcta, pues se ha examinado si el problema del desacuerdo afecta a los menores, concluyéndose que no conviene al interés primordial de éstos que se tome la medida de acordar la guarda y custodia compartida.
El texto actualmente vigente del Art. 92.8 CC, redactado por ley 15/2005, admite la posibilidad de que el juez establezca como forma de protección de los menores, la guarda y custodia compartida, aun cuando no haya sido pedida por ambos progenitores.
La interpretación que se deriva de su texto literal es clara. El redactado de dicho párrafo 8 dice: "Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor".
La excepcionalidad a que se refiere el inicio del párrafo 8, debe interpretarse, pues, en relación con el párrafo 5 del propio artículo que admite que se acuerde la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o 1 con el acuerdo del otro. Si no hay acuerdo, el Art. 92.8 CC no excluye esta posibilidad, pero en este caso, debe el Juez acordarla "fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".
De aquí que no resulta necesario concretar el significado de la "excepcionalidad", a que se refiere el Art. 92.8 CC, ya que en la redacción del artículo aparece claramente que viene referida a la falta de acuerdo entre los cónyuges sobre la guarda compartida, no a que existan circunstancias específicas para acordarla.
Las situaciones que prevé el art. 92 CC son:
1.º Acuerdo de los padres: art. 92.5 CC, aunque en este caso la guarda y custodia compartida tampoco es automática, puesto que el Juez debe actuar conforme se establece en el Art. 92.6 CC.
2.º Falta de acuerdo de los padres en la guarda compartida: se puede reconocer este tipo de guarda siempre que con esta atribución se proteja el interés del menor, según el art. 92.8 CC y ello con las garantías que se establecen en el propio Art. 92 CC para proteger dicho interés.
Criterios de la AP de Orense: Custodia de los hijos
La sentencia de la Audiencia Provincial, sección 1.ª, de Ourense, de 20 febrero 2009, mantuvo la guarda materna, por las razones que se resumen a continuación:
a) las malas relaciones entre los progenitores, "indiscutibles e indiscutidas hasta el punto de que la comunicación entre ellos se limita al intercambio de notas [...]";
b) el resultado del informe pericial, que desaconsejó abiertamente la custodia compartida por ser incompatible con la situación actual;
c) la inestabilidad de los menores resultante de estas diferencias, "especialmente de la pernocta en días laborables en diferentes domicilios, como vienen haciendo en la actualidad", como se pone de relieve en el propio informe;
d) la inestabilidad puesta de relieve por la cuidadora de los menores que manifestó que "los niños se encuentran desubicados, que las normas son distintas en cada casa, que en una obedecen y en otra no y que los niños no se acaban de estabilizar".
Añade la sentencia que " no se trata de determinar en abstracto cuál de los sistemas posibles es el más idóneo, como parece entender el recurrente aludiendo a las ventajas del que propugna (sin duda el mejor desde un punto de vista ideal cuando su adopción sea factible), sino de determinar el más favorable valorando las circunstancias concurrentes".
a) las malas relaciones entre los progenitores, "indiscutibles e indiscutidas hasta el punto de que la comunicación entre ellos se limita al intercambio de notas [...]";
b) el resultado del informe pericial, que desaconsejó abiertamente la custodia compartida por ser incompatible con la situación actual;
c) la inestabilidad de los menores resultante de estas diferencias, "especialmente de la pernocta en días laborables en diferentes domicilios, como vienen haciendo en la actualidad", como se pone de relieve en el propio informe;
d) la inestabilidad puesta de relieve por la cuidadora de los menores que manifestó que "los niños se encuentran desubicados, que las normas son distintas en cada casa, que en una obedecen y en otra no y que los niños no se acaban de estabilizar".
Añade la sentencia que " no se trata de determinar en abstracto cuál de los sistemas posibles es el más idóneo, como parece entender el recurrente aludiendo a las ventajas del que propugna (sin duda el mejor desde un punto de vista ideal cuando su adopción sea factible), sino de determinar el más favorable valorando las circunstancias concurrentes".
Juzgado de Orense nº4: Criterios Custodia Compartida
La sentencia del Juzgado de 1.ª instancia n.º 4 Ourense, de 20 mayo 2008 atribuyó la guarda y custodia a la madre, con base a los siguientes argumentos:
a) el régimen de la guarda y custodia compartida es excepcional;
b) "debe existir una muy buena disposición de la ex pareja a la comunicación entre ambos para que el menor o los menores no sufran";
c) en el caso concreto, la imposición de este régimen obliga a los cónyuges a ponerse de acuerdo forzosamente y como carecen de comunicación, "esta no puede ser impuesta a golpe de autoridad";
d) "la situación de D. Cándido y de D.ª María Cristina demuestra que priorizan sus propios intereses sobre los de los menores; no es normal mantener una relación ante los menores a base de notas escritas y otras cuestiones ", por lo que "hablar de estilos educativos similares o no como presupuesto de la custodia compartida es absolutamente secundario, cuando falta lo principal, así como también es secundario que se den los otros presupuestos ", y
e) "a pesar de que consideramos, tanto como las partes y el equipo técnico, que la solución actual no es la más adecuada, sí es la que permite la fórmula más cercana a la custodia compartida, y al hecho de que los menores tengan un referente paterno y materno similar" y a pesar de que ambos se hallan capacitados y que los niños respetan por igual a su padre y a su madre, "en las actuales circunstancias pensar que su imposición es beneficiosa para los menores porque obligaría a las partes a llegar a acuerdos es mero voluntarismo".
a) el régimen de la guarda y custodia compartida es excepcional;
b) "debe existir una muy buena disposición de la ex pareja a la comunicación entre ambos para que el menor o los menores no sufran";
c) en el caso concreto, la imposición de este régimen obliga a los cónyuges a ponerse de acuerdo forzosamente y como carecen de comunicación, "esta no puede ser impuesta a golpe de autoridad";
d) "la situación de D. Cándido y de D.ª María Cristina demuestra que priorizan sus propios intereses sobre los de los menores; no es normal mantener una relación ante los menores a base de notas escritas y otras cuestiones ", por lo que "hablar de estilos educativos similares o no como presupuesto de la custodia compartida es absolutamente secundario, cuando falta lo principal, así como también es secundario que se den los otros presupuestos ", y
e) "a pesar de que consideramos, tanto como las partes y el equipo técnico, que la solución actual no es la más adecuada, sí es la que permite la fórmula más cercana a la custodia compartida, y al hecho de que los menores tengan un referente paterno y materno similar" y a pesar de que ambos se hallan capacitados y que los niños respetan por igual a su padre y a su madre, "en las actuales circunstancias pensar que su imposición es beneficiosa para los menores porque obligaría a las partes a llegar a acuerdos es mero voluntarismo".
viernes, 16 de septiembre de 2011
La Audiencia y la Fiscalía discrepan sobre la interpretación de las sentencias de violencia de género
http://www.20minutos.es/noticia/1154403/0/
La Audiencia y la Fiscalía discrepan sobre la interpretación de las sentencias de violencia de género.
El Ministerio público respalda la labor de CAVAS y elogia la "tela de araña" de protección institucional a las víctimas
ECO ® EUROPA PRESS. 10.09.2011
La Audiencia de Cantabria y la Fiscalía Superior mantienen una discrepancia sobre la interpretación de las sentencias de violencia de género, según recoge el Ministerio Fiscal en su memoria de 2010, a la que ha tenido acceso Europa Press.
El Ministerio Público se refiere a la interpretación negativa que hace la Sección IIIª de la Audiencia Provincial de la expresión "análoga relación de afectividad", que se suele añadir cuando se habla de violencia dentro de la pareja, para incluir otros supuestos más allá de la propia convivencia.
Darle este sentido negativo tiene como consecuencia que se elimina la cualificación del delito de violencia de género en parejas adolescentes o que comenzaron su relación en la adolescencia.
Es una "corriente" de opinión que "combate" la Fiscalía, aunque, según admite en su memoria, "sin éxito por el momento".
En cambio, el Ministerio Público sí se atribuye el "pequeño éxito" de haber logrado un descenso en las absoluciones al combatir la doctrina sobre el "elemento intencional".
El Fiscal Delegado de Violencia de Género recuerda su recomendación de "suavizar" la clase de pena que deben solicitar los fiscales para los maltratos ocasionales o las amenazas y coacciones, mediante la cual se instó a que se "reservara" la petición de prisión para los casos más graves o los reincidentes, usando en otras ocasiones los trabajos en beneficio de la comunidad.
En el caso de los quebrantamientos de condena con el consentimiento de la víctima —cuando se ha dictado una orden de alejamiento que luego se incumple porque la agredida ha retomado la relación o el contacto—, el Ministerio Fiscal ha optado por recurrir la mayoría de las sentencias absolutorias.
El papel de CAVAS
En su memoria anual de 2010, el Ministerio Fiscal destaca la "imprescindible colaboración" de la asociación CAVAS (Centro de Asistencia a las Víctimas de Agresiones Sexuales) en el área de delitos relacionados con la violencia sexual, y elogia que esta entidad "facilita asistencia jurídica durante todo el proceso, informando puntualmente a la víctima de las resoluciones y demás vicisitudes procesales".
Sin embargo, el pasado mes de marzo, un fiscal cuestionó el trabajo de esta asociación por su labor en un juicio de abusos a una niña, y en abril 2 sentencias judiciales también llamaron la atención sobre algunos defectos en su actuación previa a los juicios.
La institución pública advierte de la necesidad de tener una "especial sensibilidad" para evitar que las víctimas tengan que acudir "con excesiva reiteración" a la sede judicial y de procurar "por todos los medios" preservar su intimidad.
Para ello, entre otras medidas, se intenta que, cuando la sentencia sea de conformidad —el acusado admite los hechos—, evitar que la víctima tenga que volver a narrar su experiencia, produciéndose lo que se denomina "victimización secundaria".
En estos casos de violencia sexual o cuando las víctimas son menores, la Fiscalía incide en que se está generalizando el uso del sistema de videoconferencia para proteger su intimidad y que declaren acompañados de educadores o psicólogos que les asistan.
"tela de araña" de protección.
Además, el Ministerio Fiscal valora que la especialización de todas las instituciones con la creación de organismos o unidades centradas en la lucha contra la violencia de género ha permitido crear una "tela de araña" de protección hacia las víctimas.
Esta "tela de araña" abarca desde la información en el Centro de Atención de la calle Rualasal hasta la atención por los protocolos sanitarios, o el asesoramiento policial a la hora de realizar las denuncias.
El Ministerio Público elogia el trabajo de la Unidad de Violencia de la Delegación del Gobierno en Cantabria y la creación de un punto de coordinación con los cuerpos de seguridad, que funciona como "canal único" de información y que suple las "lagunas" que se habían detectado en este campo.
Los mayores detalles en los atestados para determinar el grado de riesgo de las víctimas, la labor "destacada" de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de Cantabria en el campo asistencial y su programa Senda para la reeducación de maltratadores o el papel del Ayuntamiento de Santander son otras de las instituciones cuyo trabajo ensalza la Fiscalía.
Para el Ministerio Fiscal, los profesionales que realizan los atestados están "cada vez mejor preparados", a lo que suma este órgano público la "experiencia" de la Sección Especializada de la Fiscalía y el trabajo del nuevo juez del Juzgado especializado de Santander, desde junio de 2009.
En el apartado de carencias, el Ministerio Fiscal reclama que se aumente el número de abogados del turno de oficio en los casos de violencia de género, tanto a diario como en fines de semana, al detectar que la carencia de estos efectivos causa retrasos en la tramitación de las diligencias urgentes.
La Fiscalía también destaca el "asentamiento" del uso de la Unidad Integral de Valoración, y en la que, pese a la situación económica que atraviesa el país por la "voracidad de los mercados financieros" —según subraya el Fiscal especializado—, se reclama que se aumente o el número de unidades o su personal, para que puedan abarcar otras poblaciones de la comunidad autónoma y que lo hagan también en festivos y fines de semana.
Además, el Ministerio Fiscal llama la atención sobre la creación de centros de encuentro familiar.
Si en 2009 elogiaba que se crearan 2 en Santander, 1 Castro y otro en Camargo, en esta memoria "echa en falta" que este "esfuerzo" continúe.
Y añade que le "choca especialmente", por 2º año consecutivo, que no exista una de estas unidades en Torrelavega que, según recuerda, es la 2ª ciudad de Cantabria por número de habitantes.
3 años sin muertes
2010 fue el 3º año consecutivo sin muertes por violencia de género en Cantabria, aunque ese año sí que se registro un incremento de un 7% en las causas tramitadas, con un total de 1-254 procedimientos incoados por la Fiscalía.
Por medio de estos procedimientos, se llegó a procesos que se tradujeron en un total de 453 sentencias (en 2009 fueron 414), de las que 274 (el 57,52%, un 3% más que en 2009) fueron condenatorias, y 218 (un 44,48%) absolutorias.
En estas últimas hubo 10 casos en que se retiró la acusación.
Y se imponen numéricamente los casos de violencia de género entre parejas que convivían pero que no están o no estaban casadas (612); que superan a los casos dentro del matrimonio (mientras estuviera vigente o aunque estuviera disuelto), que llegaron a 403.
Además, se dieron 152 causas entre parejas que no vivían juntas.
La Audiencia y la Fiscalía discrepan sobre la interpretación de las sentencias de violencia de género.
El Ministerio público respalda la labor de CAVAS y elogia la "tela de araña" de protección institucional a las víctimas
ECO ® EUROPA PRESS. 10.09.2011
La Audiencia de Cantabria y la Fiscalía Superior mantienen una discrepancia sobre la interpretación de las sentencias de violencia de género, según recoge el Ministerio Fiscal en su memoria de 2010, a la que ha tenido acceso Europa Press.
El Ministerio Público se refiere a la interpretación negativa que hace la Sección IIIª de la Audiencia Provincial de la expresión "análoga relación de afectividad", que se suele añadir cuando se habla de violencia dentro de la pareja, para incluir otros supuestos más allá de la propia convivencia.
Darle este sentido negativo tiene como consecuencia que se elimina la cualificación del delito de violencia de género en parejas adolescentes o que comenzaron su relación en la adolescencia.
Es una "corriente" de opinión que "combate" la Fiscalía, aunque, según admite en su memoria, "sin éxito por el momento".
En cambio, el Ministerio Público sí se atribuye el "pequeño éxito" de haber logrado un descenso en las absoluciones al combatir la doctrina sobre el "elemento intencional".
El Fiscal Delegado de Violencia de Género recuerda su recomendación de "suavizar" la clase de pena que deben solicitar los fiscales para los maltratos ocasionales o las amenazas y coacciones, mediante la cual se instó a que se "reservara" la petición de prisión para los casos más graves o los reincidentes, usando en otras ocasiones los trabajos en beneficio de la comunidad.
En el caso de los quebrantamientos de condena con el consentimiento de la víctima —cuando se ha dictado una orden de alejamiento que luego se incumple porque la agredida ha retomado la relación o el contacto—, el Ministerio Fiscal ha optado por recurrir la mayoría de las sentencias absolutorias.
El papel de CAVAS
En su memoria anual de 2010, el Ministerio Fiscal destaca la "imprescindible colaboración" de la asociación CAVAS (Centro de Asistencia a las Víctimas de Agresiones Sexuales) en el área de delitos relacionados con la violencia sexual, y elogia que esta entidad "facilita asistencia jurídica durante todo el proceso, informando puntualmente a la víctima de las resoluciones y demás vicisitudes procesales".
Sin embargo, el pasado mes de marzo, un fiscal cuestionó el trabajo de esta asociación por su labor en un juicio de abusos a una niña, y en abril 2 sentencias judiciales también llamaron la atención sobre algunos defectos en su actuación previa a los juicios.
La institución pública advierte de la necesidad de tener una "especial sensibilidad" para evitar que las víctimas tengan que acudir "con excesiva reiteración" a la sede judicial y de procurar "por todos los medios" preservar su intimidad.
Para ello, entre otras medidas, se intenta que, cuando la sentencia sea de conformidad —el acusado admite los hechos—, evitar que la víctima tenga que volver a narrar su experiencia, produciéndose lo que se denomina "victimización secundaria".
En estos casos de violencia sexual o cuando las víctimas son menores, la Fiscalía incide en que se está generalizando el uso del sistema de videoconferencia para proteger su intimidad y que declaren acompañados de educadores o psicólogos que les asistan.
"tela de araña" de protección.
Además, el Ministerio Fiscal valora que la especialización de todas las instituciones con la creación de organismos o unidades centradas en la lucha contra la violencia de género ha permitido crear una "tela de araña" de protección hacia las víctimas.
Esta "tela de araña" abarca desde la información en el Centro de Atención de la calle Rualasal hasta la atención por los protocolos sanitarios, o el asesoramiento policial a la hora de realizar las denuncias.
El Ministerio Público elogia el trabajo de la Unidad de Violencia de la Delegación del Gobierno en Cantabria y la creación de un punto de coordinación con los cuerpos de seguridad, que funciona como "canal único" de información y que suple las "lagunas" que se habían detectado en este campo.
Los mayores detalles en los atestados para determinar el grado de riesgo de las víctimas, la labor "destacada" de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de Cantabria en el campo asistencial y su programa Senda para la reeducación de maltratadores o el papel del Ayuntamiento de Santander son otras de las instituciones cuyo trabajo ensalza la Fiscalía.
Para el Ministerio Fiscal, los profesionales que realizan los atestados están "cada vez mejor preparados", a lo que suma este órgano público la "experiencia" de la Sección Especializada de la Fiscalía y el trabajo del nuevo juez del Juzgado especializado de Santander, desde junio de 2009.
En el apartado de carencias, el Ministerio Fiscal reclama que se aumente el número de abogados del turno de oficio en los casos de violencia de género, tanto a diario como en fines de semana, al detectar que la carencia de estos efectivos causa retrasos en la tramitación de las diligencias urgentes.
La Fiscalía también destaca el "asentamiento" del uso de la Unidad Integral de Valoración, y en la que, pese a la situación económica que atraviesa el país por la "voracidad de los mercados financieros" —según subraya el Fiscal especializado—, se reclama que se aumente o el número de unidades o su personal, para que puedan abarcar otras poblaciones de la comunidad autónoma y que lo hagan también en festivos y fines de semana.
Además, el Ministerio Fiscal llama la atención sobre la creación de centros de encuentro familiar.
Si en 2009 elogiaba que se crearan 2 en Santander, 1 Castro y otro en Camargo, en esta memoria "echa en falta" que este "esfuerzo" continúe.
Y añade que le "choca especialmente", por 2º año consecutivo, que no exista una de estas unidades en Torrelavega que, según recuerda, es la 2ª ciudad de Cantabria por número de habitantes.
3 años sin muertes
2010 fue el 3º año consecutivo sin muertes por violencia de género en Cantabria, aunque ese año sí que se registro un incremento de un 7% en las causas tramitadas, con un total de 1-254 procedimientos incoados por la Fiscalía.
Por medio de estos procedimientos, se llegó a procesos que se tradujeron en un total de 453 sentencias (en 2009 fueron 414), de las que 274 (el 57,52%, un 3% más que en 2009) fueron condenatorias, y 218 (un 44,48%) absolutorias.
En estas últimas hubo 10 casos en que se retiró la acusación.
Y se imponen numéricamente los casos de violencia de género entre parejas que convivían pero que no están o no estaban casadas (612); que superan a los casos dentro del matrimonio (mientras estuviera vigente o aunque estuviera disuelto), que llegaron a 403.
Además, se dieron 152 causas entre parejas que no vivían juntas.
Honorarios Profesionales del Colegio Oficial de Abogados de Madrid (ICOAM)
http://www.icam.es/web3/cache/VU_HO_cfa_honorarios.html#ancla1
Honorarios Profesionales.
Los Letrados son libres para pactar con su cliente la cuantía de sus honorarios.
Los Criterios de Honorarios Profesionales responden a una finalidad informativa para aquellos supuestos en que el Colegio tuviera que informar a requerimiento judicial.
1. Consultas sobre honorarios de Abogados.
El Departamento de Honorarios de este Colegio no resuelve las consultas que pudieran plantear los ciudadanos sobre las minutas de honorarios de sus Letrados.
Con carácter meramente informativo, sin cuantificación de honorarios, se podrá consultar sobre los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales en vía judicial.
Dichos Criterios no constituyen en modo alguno recomendación para los abogados colegiados respecto a los honorarios de sus servicios profesionales.
Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial. Documento: http://www.icam.es/docs/ficheros/200706140002_6_4.pdf
Si tiene alguna duda sobre la información anterior, puede consultar al Departamento, solicitando cita previa en el teléfono 91 788 93 82 de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas. Se dará cita para la primera fecha posible.
Siempre será de lunes a jueves, entre las 10:30 y las 13:30 horas.
2. Dictámenes solicitados por los Tribunales.
El Departamento de Honorarios del Colegio emite los dictámenes solicitados por los Tribunales, como consecuencia de las impugnaciones de las minutas presentadas en tasación de costas o en los procedimientos de reclamación de honorarios.
La tasación de costas está regulada por la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su título VII (Artículos 241 a 246).
Los procedimientos de reclamación de honorarios están regulados por la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 35 y, en su caso, por el declarativo correspondiente.
Para la emisión del dictamen se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus), apartados 14 y 17, en cuanto modifican la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, así como lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de aquella Ley.
Honorarios Profesionales.
Los Letrados son libres para pactar con su cliente la cuantía de sus honorarios.
Los Criterios de Honorarios Profesionales responden a una finalidad informativa para aquellos supuestos en que el Colegio tuviera que informar a requerimiento judicial.
1. Consultas sobre honorarios de Abogados.
El Departamento de Honorarios de este Colegio no resuelve las consultas que pudieran plantear los ciudadanos sobre las minutas de honorarios de sus Letrados.
Con carácter meramente informativo, sin cuantificación de honorarios, se podrá consultar sobre los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales en vía judicial.
Dichos Criterios no constituyen en modo alguno recomendación para los abogados colegiados respecto a los honorarios de sus servicios profesionales.
Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial. Documento: http://www.icam.es/docs/ficheros/200706140002_6_4.pdf
Si tiene alguna duda sobre la información anterior, puede consultar al Departamento, solicitando cita previa en el teléfono 91 788 93 82 de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas. Se dará cita para la primera fecha posible.
Siempre será de lunes a jueves, entre las 10:30 y las 13:30 horas.
2. Dictámenes solicitados por los Tribunales.
El Departamento de Honorarios del Colegio emite los dictámenes solicitados por los Tribunales, como consecuencia de las impugnaciones de las minutas presentadas en tasación de costas o en los procedimientos de reclamación de honorarios.
La tasación de costas está regulada por la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su título VII (Artículos 241 a 246).
Los procedimientos de reclamación de honorarios están regulados por la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 35 y, en su caso, por el declarativo correspondiente.
Para la emisión del dictamen se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus), apartados 14 y 17, en cuanto modifican la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, así como lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de aquella Ley.
Anulan un curso sobre custodia que iba a dar el suspendido juez Serrano
Anulan un curso sobre custodia que iba a dar el suspendido juez Serrano.
El Ayuntamiento de Lugo y varios colectivos habían pedido que la universidad pública
no avalara la difusión del Síndrome de Alienación Parental, negado por la Ciencia.
EL MUNDO. DOMINGO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2011
Tras un puñado de críticas, los organizadores han retirado un curso sobre la influencia del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) en las custodias a los hijos que iba a impartir el juez Francisco Serrano, a quien el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha suspendido en sus funciones y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) va a juzgar por presunta prevaricación en un caso precisamente de custodia.
Entre el 3 y el 5 de octubre, el TSJA sentará en el banquillo a Serrano, que se enfrenta a 20 años de inhabilitación por un presunto delito de prevaricación al cambiar el régimen de visitas de un niño en favor del padre cuando la decisión correspondía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que era el competente en el divorcio de sus progenitores.
Bajo el título general de "La custodia compartida en las separaciones y divorcios: enfoque multidisciplinar ", el curso ahora anulado estaba fijado para el 14 y el 15 de septiembre en Lugo y pertenecía al bloque de actividades de la Universidad de Verano 2011, que organiza la Universidad de Santiago de Compostela.
La ponencia de Serrano se titulaba: " Interferencias en las relaciones paterno y materno filiales en casos de separación y divorcio".
Según los colectivos e instituciones que han protestado –entre ellos, la Fundación Mujeres o el Ayuntamiento de Lugo–, el curso avalaba la imposición de la custodia compartida aun con conflicto grave entre los padres y la conferencia de Serrano en particular defendía la existencia del SAP.
Para su creador, Richard Gardner, ese síndrome supone un desorden mental que hace que un niño denigre o insulte de forma permanente y sin justificación a uno de sus progenitores, supuestamente motivado por el otro.
Pero 26 años después de ser descrito por Gardner –que dijo que «la pedofilia mejora la supervivencia humana sirviendo a propósitos procreativos», o que «la sociedad es exageradamente punitiva y moralista ante los encuentros sexuales entre adulto y niño»–, tal síndrome no está reconocido por la Ciencia.
Ni la OMS, ni la Asociación Americana de Psiquiatría, ni la Asociación Española de Neuropsiquatría avalan el SAP, al que consideran una creencia subjetiva no sustentada en evidencias científicas.
Ese llamado síndrome sigue sin ser incluido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM en sus siglas en inglés), que elabora la Asociación Psiquiátrica de EEUU, ni en la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE), las 2 guías de referencia mundial para los profesionales.
En 2008, un informe del CGPJ rechazaba el uso de ese síndrome «por su ausencia de aceptación en la comunidad científica».
Hace varias semanas, la previsión de una defensa de las teorías del SAP desde una universidad pública provocó la reacción de algunos grupos.
«No estamos contra la custodia compartida, válida siempre que no exista un conflicto grave entre los padres. Lo que no comprendemos es que se utilice la universidad pública para divulgar el SAP bajo el nombre de ‘interferencia parental’», dice Aurora Antúnez, presidenta de la Asociación Enriqueta Otero, que en julio recogió firmas para pedir que el curso no se impartiera bajo el aval del campus público gallego.
Entre las entidades colaboradoras y patrocinadoras del curso aparecían el Colegio de Abogados de Lugo, la Xunta de Galicia y la Diputación de Lugo. Y, a través de un logotipo, el Ayuntamiento de Lugo. Sin embargo, algunas de esas instituciones se desmarcaron.
La concejala de Mujer del Consistorio lucense, la socialista Carmen Basadre, pidió a la Universidad que retirara el logo porque los organizadores no habían pedido permiso al Ayuntamiento.
«No estamos de acuerdo con la imposición judicial de la custodia compartida, porque esa figura ya existe cuando hay acuerdo entre los padres y es el juez el que decide en cada caso», dicen fuentes del Concello de Lugo.
Según el Ayuntamiento, la Universidad pidió disculpas y retiró el logotipo. Y no sólo eso. Desde hace unos días, la web de la Universidad de Santiago informa de que el curso ha sido suspendido «a petición de los organizadores».
Este periódico intentó ponerse en contacto, sin éxito, con el director del curso.
https://www.udc.es/arquivos/sites/udc/comunicacion/novas/2011/09/resumo_prensa_espanola_20110911_html_prensaxespaxolax11_9.pdf
El Ayuntamiento de Lugo y varios colectivos habían pedido que la universidad pública
no avalara la difusión del Síndrome de Alienación Parental, negado por la Ciencia.
EL MUNDO. DOMINGO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2011
Tras un puñado de críticas, los organizadores han retirado un curso sobre la influencia del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) en las custodias a los hijos que iba a impartir el juez Francisco Serrano, a quien el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha suspendido en sus funciones y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) va a juzgar por presunta prevaricación en un caso precisamente de custodia.
Entre el 3 y el 5 de octubre, el TSJA sentará en el banquillo a Serrano, que se enfrenta a 20 años de inhabilitación por un presunto delito de prevaricación al cambiar el régimen de visitas de un niño en favor del padre cuando la decisión correspondía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que era el competente en el divorcio de sus progenitores.
Bajo el título general de "La custodia compartida en las separaciones y divorcios: enfoque multidisciplinar ", el curso ahora anulado estaba fijado para el 14 y el 15 de septiembre en Lugo y pertenecía al bloque de actividades de la Universidad de Verano 2011, que organiza la Universidad de Santiago de Compostela.
La ponencia de Serrano se titulaba: " Interferencias en las relaciones paterno y materno filiales en casos de separación y divorcio".
Según los colectivos e instituciones que han protestado –entre ellos, la Fundación Mujeres o el Ayuntamiento de Lugo–, el curso avalaba la imposición de la custodia compartida aun con conflicto grave entre los padres y la conferencia de Serrano en particular defendía la existencia del SAP.
Para su creador, Richard Gardner, ese síndrome supone un desorden mental que hace que un niño denigre o insulte de forma permanente y sin justificación a uno de sus progenitores, supuestamente motivado por el otro.
Pero 26 años después de ser descrito por Gardner –que dijo que «la pedofilia mejora la supervivencia humana sirviendo a propósitos procreativos», o que «la sociedad es exageradamente punitiva y moralista ante los encuentros sexuales entre adulto y niño»–, tal síndrome no está reconocido por la Ciencia.
Ni la OMS, ni la Asociación Americana de Psiquiatría, ni la Asociación Española de Neuropsiquatría avalan el SAP, al que consideran una creencia subjetiva no sustentada en evidencias científicas.
Ese llamado síndrome sigue sin ser incluido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM en sus siglas en inglés), que elabora la Asociación Psiquiátrica de EEUU, ni en la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE), las 2 guías de referencia mundial para los profesionales.
En 2008, un informe del CGPJ rechazaba el uso de ese síndrome «por su ausencia de aceptación en la comunidad científica».
Hace varias semanas, la previsión de una defensa de las teorías del SAP desde una universidad pública provocó la reacción de algunos grupos.
«No estamos contra la custodia compartida, válida siempre que no exista un conflicto grave entre los padres. Lo que no comprendemos es que se utilice la universidad pública para divulgar el SAP bajo el nombre de ‘interferencia parental’», dice Aurora Antúnez, presidenta de la Asociación Enriqueta Otero, que en julio recogió firmas para pedir que el curso no se impartiera bajo el aval del campus público gallego.
Entre las entidades colaboradoras y patrocinadoras del curso aparecían el Colegio de Abogados de Lugo, la Xunta de Galicia y la Diputación de Lugo. Y, a través de un logotipo, el Ayuntamiento de Lugo. Sin embargo, algunas de esas instituciones se desmarcaron.
La concejala de Mujer del Consistorio lucense, la socialista Carmen Basadre, pidió a la Universidad que retirara el logo porque los organizadores no habían pedido permiso al Ayuntamiento.
«No estamos de acuerdo con la imposición judicial de la custodia compartida, porque esa figura ya existe cuando hay acuerdo entre los padres y es el juez el que decide en cada caso», dicen fuentes del Concello de Lugo.
Según el Ayuntamiento, la Universidad pidió disculpas y retiró el logotipo. Y no sólo eso. Desde hace unos días, la web de la Universidad de Santiago informa de que el curso ha sido suspendido «a petición de los organizadores».
Este periódico intentó ponerse en contacto, sin éxito, con el director del curso.
https://www.udc.es/arquivos/sites/udc/comunicacion/novas/2011/09/resumo_prensa_espanola_20110911_html_prensaxespaxolax11_9.pdf
El PSOE abre su programa electoral a las aportaciones de los ciudadanos
http://www.nuevatribuna.es/articulo/espana/2011-09-15/psoe-abre-programa-electoral-aportaciones-ciudadanos/2011091511465700186.html
El PSOE abre su programa electoral a las aportaciones de los ciudadanos.
Los socialistas invitan a la participación de quienes tengan "ideas, opiniones, soluciones y propuestas" frente a los "problemas de la actualidad".
nuevatribuna.es / 15 Septiembre 2011
El PSOE ha decidido abrir su programa electoral a las aportaciones de los ciudadanos y para ello ha puesto en marcha la web "Diálogos en Red", según explican los socialistas en un vídeo protagonizado por el vicecoordinador del comité electoral, Antonio Hernando, en el que invita a la participación de quienes tengan "ideas, opiniones, soluciones y propuestas" frente a los "problemas de la actualidad".
En el vídeo, Hernando detalla que el PSOE celebrará entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre una Conferencia Política en la que se discutirán las bases del programa y asegura que para el candidato socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, "lo más importante es que el programa sea fruto de la participación".
El vicecoordinador del comité electoral será el encargado de presentar este jueves en la sede del PSOE la herramienta que el partido ha diseñado para recibir aportaciones, la web 'dialogosenred' en la que podrán presentar propuestas o participar en debates tanto ciudadanos individuales como colectivos y asociaciones.
Para elaborar su programa para las elecciones generales, un equipo de colaboradores de Rubalcaba ha redactado una ponencia marco que ha sido remitida a todo el partido para que presenten enmiendas hasta el 20 de septiembre.
Documento y enmiendas se debatirán en la Conferencia Política en la que los socialistas pretenden también recabar aportaciones de sectores y expertos ajenos al partido.
El PSOE es muy activo en Internet y en las redes sociales, especialmente en la red de mensajes 'Twitter', donde interactúan con los internautas tanto varios dirigentes a título personal como el propio partido a través de su cuenta oficial (@psoe) y el equipo electoral del (@conrubalcaba).
El PSOE abre su programa electoral a las aportaciones de los ciudadanos.
Los socialistas invitan a la participación de quienes tengan "ideas, opiniones, soluciones y propuestas" frente a los "problemas de la actualidad".
nuevatribuna.es / 15 Septiembre 2011
El PSOE ha decidido abrir su programa electoral a las aportaciones de los ciudadanos y para ello ha puesto en marcha la web "Diálogos en Red", según explican los socialistas en un vídeo protagonizado por el vicecoordinador del comité electoral, Antonio Hernando, en el que invita a la participación de quienes tengan "ideas, opiniones, soluciones y propuestas" frente a los "problemas de la actualidad".
En el vídeo, Hernando detalla que el PSOE celebrará entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre una Conferencia Política en la que se discutirán las bases del programa y asegura que para el candidato socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, "lo más importante es que el programa sea fruto de la participación".
El vicecoordinador del comité electoral será el encargado de presentar este jueves en la sede del PSOE la herramienta que el partido ha diseñado para recibir aportaciones, la web 'dialogosenred' en la que podrán presentar propuestas o participar en debates tanto ciudadanos individuales como colectivos y asociaciones.
Para elaborar su programa para las elecciones generales, un equipo de colaboradores de Rubalcaba ha redactado una ponencia marco que ha sido remitida a todo el partido para que presenten enmiendas hasta el 20 de septiembre.
Documento y enmiendas se debatirán en la Conferencia Política en la que los socialistas pretenden también recabar aportaciones de sectores y expertos ajenos al partido.
El PSOE es muy activo en Internet y en las redes sociales, especialmente en la red de mensajes 'Twitter', donde interactúan con los internautas tanto varios dirigentes a título personal como el propio partido a través de su cuenta oficial (@psoe) y el equipo electoral del (@conrubalcaba).
La Fiscalía pide un estudio criminológico sobre casos graves de violencia de género
http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-conde-pumpido-pide-estudio-criminologico-casos-graves-violencia-genero-mejorar-proteccion-20110915120114.html
El Gobierno lo propuso en 2007 pero no se ha realizado.
La Fiscalía pide un estudio criminológico sobre casos graves de violencia de género.
MADRID, 15 Sep. 2011(EUROPA PRESS) -
El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, plantea la necesidad de llevar a cabo un estudio criminológico sobre los supuestos más graves de violencia de género para mejorar la protección a las víctimas, en la memoria de la Institución correspondiente a 2010, presentada este jueves con motivo de la apertura del Año Judicial.
En realidad, el Fiscal reitera la necesidad de llevar a cabo este proyecto, ya planteado por el Consejo de Ministros en 2007, pero que, pese haber sido convocado el Fiscal de Sala para intervenir en su realización y mantener diferentes reuniones, "no pudo llevarse a cabo".
Tras constatar que nuevamente han subido las cifras de mujeres fallecidas a manos de sus parejas o ex parejas en 2010, cuando murieron un total de 74, subraya que es necesario proseguir con la especialización en el fenómeno, "una manera de conocer y proteger a esta víctima que normalmente es ajena al prototipo del resto de víctimas y de dar la más eficaz respuesta penal frente al maltratador, cuyo perfil no es todavía bien conocido".
"Esta desconcertante realidad (incremento de víctimas después del descenso de 2009) no debe achacarse :
1.- a un mal funcionamiento de la Ley (Integral contra la Violencia de Género) ni
2.- a una deficiente praxis de los variados sectores profesionales resueltos a erradicar esta enfermedad social, sino
3.- a la tremenda dificultad que entraña educar y reeducar a la ciudadanía en los valores de la igualdad real y efectiva", añade.
Además, mantiene su preocupación por el número de víctimas mortales que no han denunciado nunca al agresor (en torno al 70 por ciento) y recuerda que la ley obliga a organismos asistenciales públicos o privados a denunciar este tipo de hechos, aunque la víctima no lo haga.
Por el contrario, la Fiscalía constata un descenso de las víctimas que rompen medidas de alejamiento para reanudar la convivencia del agresor, que han pasado del 15,2 % en 2009 al 9,4 % en 2010.
Respecto a los fallecimientos, Conde-Púmpido constata un "dato sorprendente":
no hay ningún mes que se caracterice por el nº de muertes al estudiar una serie cronológica de varios años.
Igualmente, destaca el "brutal" modo de cometer estos crímenes, especialmente, por puñaladas, golpes con objetos contundentes, armada de fuego y estrangulamiento.
También destaca un incremento de los agresores que han huido tras cometer los hechos: si en 2009 huyeron 5 de 59, en 2010 lo han hecho 28 de 74.
MENOS DE 30 DENUNCIAS FALSAS EN 2 AÑOS
Por otro lado, la Fiscalía General quiere hacer frente a las críticas relacionadas con las denuncias falsas en materia de violencia de género y apunta que, tras realizar un seguimiento de los casos en 2009 y 2010 ha constatado que:
1.- de las 135.540 denuncias interpuestas en 2009, 13 pudieran ser falsas (0,0096 %);
2.-en 2010, estima que de 134.105 denuncias, 14 pudieran ser falsas (un 0,0104 %). Además, en 2010 se retiraron 241 causas.
En cuanto a los dispositivos electrónicos de protección, el Fiscal revela que no se instaló ninguno en 2010 en 16 provincias españolas (Huesca, Teruel, Zaragoza, Barcelona, Lleida, Salamanca, Burgos, Ávila, Las Palmas de Gran Canaria, Guipúzcoa, Murcia, Navarra, Cuenca, Guadalajara, Orense y Álava).
Según la memoria, la "escasa" implantación de estos mecanismos se debe a no haberse estimado necesaria su instalación, evaluando las circunstancias del hecho y el riesgo, pero también ha la falta de información al respecto.
"Es necesario divulgar tal información a todos los fiscales con participación en estos procedimientos para que, conociendo la posibilidad de su utilización y teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y de riesgo, valoren en cada caso la necesidad y oportunidad de su instalación", concluye.
El Gobierno lo propuso en 2007 pero no se ha realizado.
La Fiscalía pide un estudio criminológico sobre casos graves de violencia de género.
MADRID, 15 Sep. 2011(EUROPA PRESS) -
El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, plantea la necesidad de llevar a cabo un estudio criminológico sobre los supuestos más graves de violencia de género para mejorar la protección a las víctimas, en la memoria de la Institución correspondiente a 2010, presentada este jueves con motivo de la apertura del Año Judicial.
En realidad, el Fiscal reitera la necesidad de llevar a cabo este proyecto, ya planteado por el Consejo de Ministros en 2007, pero que, pese haber sido convocado el Fiscal de Sala para intervenir en su realización y mantener diferentes reuniones, "no pudo llevarse a cabo".
Tras constatar que nuevamente han subido las cifras de mujeres fallecidas a manos de sus parejas o ex parejas en 2010, cuando murieron un total de 74, subraya que es necesario proseguir con la especialización en el fenómeno, "una manera de conocer y proteger a esta víctima que normalmente es ajena al prototipo del resto de víctimas y de dar la más eficaz respuesta penal frente al maltratador, cuyo perfil no es todavía bien conocido".
"Esta desconcertante realidad (incremento de víctimas después del descenso de 2009) no debe achacarse :
1.- a un mal funcionamiento de la Ley (Integral contra la Violencia de Género) ni
2.- a una deficiente praxis de los variados sectores profesionales resueltos a erradicar esta enfermedad social, sino
3.- a la tremenda dificultad que entraña educar y reeducar a la ciudadanía en los valores de la igualdad real y efectiva", añade.
Además, mantiene su preocupación por el número de víctimas mortales que no han denunciado nunca al agresor (en torno al 70 por ciento) y recuerda que la ley obliga a organismos asistenciales públicos o privados a denunciar este tipo de hechos, aunque la víctima no lo haga.
Por el contrario, la Fiscalía constata un descenso de las víctimas que rompen medidas de alejamiento para reanudar la convivencia del agresor, que han pasado del 15,2 % en 2009 al 9,4 % en 2010.
Respecto a los fallecimientos, Conde-Púmpido constata un "dato sorprendente":
no hay ningún mes que se caracterice por el nº de muertes al estudiar una serie cronológica de varios años.
Igualmente, destaca el "brutal" modo de cometer estos crímenes, especialmente, por puñaladas, golpes con objetos contundentes, armada de fuego y estrangulamiento.
También destaca un incremento de los agresores que han huido tras cometer los hechos: si en 2009 huyeron 5 de 59, en 2010 lo han hecho 28 de 74.
MENOS DE 30 DENUNCIAS FALSAS EN 2 AÑOS
Por otro lado, la Fiscalía General quiere hacer frente a las críticas relacionadas con las denuncias falsas en materia de violencia de género y apunta que, tras realizar un seguimiento de los casos en 2009 y 2010 ha constatado que:
1.- de las 135.540 denuncias interpuestas en 2009, 13 pudieran ser falsas (0,0096 %);
2.-en 2010, estima que de 134.105 denuncias, 14 pudieran ser falsas (un 0,0104 %). Además, en 2010 se retiraron 241 causas.
En cuanto a los dispositivos electrónicos de protección, el Fiscal revela que no se instaló ninguno en 2010 en 16 provincias españolas (Huesca, Teruel, Zaragoza, Barcelona, Lleida, Salamanca, Burgos, Ávila, Las Palmas de Gran Canaria, Guipúzcoa, Murcia, Navarra, Cuenca, Guadalajara, Orense y Álava).
Según la memoria, la "escasa" implantación de estos mecanismos se debe a no haberse estimado necesaria su instalación, evaluando las circunstancias del hecho y el riesgo, pero también ha la falta de información al respecto.
"Es necesario divulgar tal información a todos los fiscales con participación en estos procedimientos para que, conociendo la posibilidad de su utilización y teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y de riesgo, valoren en cada caso la necesidad y oportunidad de su instalación", concluye.
CGPJ: Los divorcios contenciosos aumentaron casi un 4 %
http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-divorcios-contenciosos-aumentaron-casi-cuatro-ciento-primer-trimestre-2011-cgpj-20110809141628.html
Los divorcios contenciosos aumentaron casi un cuatro por ciento en el primer trimestre de 2011, según CGPJ.
Cada vez son menos los matrimonios que se separan sin acuerdo de las partes y más los divorcios no consensuados.
MADRID, 9 Ago. 2011(EUROPA PRESS) -
Los divorcios en los que no hay acuerdo entre las partes aumentaron un 3,6 % en el 1º trimestre de este año, cuando se registraron 13.014 rupturas de este tipo frente a las 12.558 del mismo periodo de 2010, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En total, 33.339 matrimonios rompieron entre enero y marzo de este año mediante:
a.- nulidades (46),
b.- divorcios (31.298) y
c.- separaciones (1.995), lo que supone un aumento del 0,7 % respecto de las 33.103 rupturas registradas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los de Primera instancia e instrucción en el mismo plazo del año anterior.
No obstante, en el último trimestre de 2010 se registraron 34.872 rupturas matrimoniales en los citados juzgados, por lo que con el cambio de año se habría producido un descenso global del 4,4 % en las separaciones, nulidades y divorcios.
En concreto, entre enero y marzo de 2011 se produjeron 18.284 divorcios consensuados y 13.014 no consensuados, lo que supone un aumento del 0,1 y el 3,6 %, respectivamente, en comparación con el mismo periodo de 2010.
En cuanto a los divorcios no consensuados, los que más han aumentado en 2011, ya habían experimentado un repunte del 2,2 % en 2010 tras 2 años de caídas, con un total de 48.620 en comparación con los 47.567 de 2009, o los 50.977 que se produjeron en 2007.
En paralelo, en 2010 habían caído un 3,6 % los divorcios con acuerdo de las partes, con 70.893 rupturas de este tipo, frente a las 68.384 ingresadas en los juzgados un año antes.
La reducción llega al 12 % si se tienen en cuenta los 80.633 divorcios acordados que se produjeron en el año 2007.
Con todo, desde enero del año pasado la cifra ha ido al alza, después los descensos que se habían producido en el bienio anterior.
CADA VEZ SON MENOS LAS SEPARACIONES
La estadística arroja además, que entre enero y marzo de este año se produjeron 1.995 separaciones, de las que 1.338 fueron consensuadas, un 0,7 % menos que en el mismo periodo de 2010, cuando fueron 1.439.
Las separaciones sin acuerdo ascendieron a 657, un 18,5 % menos que un año antes.
Estos descensos van en línea con la tendencia marcada en los últimos años: las separaciones con acuerdo de las partes han caído un 25 % desde 2007 y aquellas en las que no hay consenso se han visto reducidas un 24 % desde entonces.
Por último, sobre las nulidades, los datos del CGPJ arrojan que fueron 47 las parejas que pusieron así fin a su matrimonio entre enero y marzo de este año, lo que implica un aumento del 21,1 % respecto de 2010, cuando en el mismo plazo de tiempo se habían firmado 38 anulaciones.
Los divorcios contenciosos aumentaron casi un cuatro por ciento en el primer trimestre de 2011, según CGPJ.
Cada vez son menos los matrimonios que se separan sin acuerdo de las partes y más los divorcios no consensuados.
MADRID, 9 Ago. 2011(EUROPA PRESS) -
Los divorcios en los que no hay acuerdo entre las partes aumentaron un 3,6 % en el 1º trimestre de este año, cuando se registraron 13.014 rupturas de este tipo frente a las 12.558 del mismo periodo de 2010, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En total, 33.339 matrimonios rompieron entre enero y marzo de este año mediante:
a.- nulidades (46),
b.- divorcios (31.298) y
c.- separaciones (1.995), lo que supone un aumento del 0,7 % respecto de las 33.103 rupturas registradas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los de Primera instancia e instrucción en el mismo plazo del año anterior.
No obstante, en el último trimestre de 2010 se registraron 34.872 rupturas matrimoniales en los citados juzgados, por lo que con el cambio de año se habría producido un descenso global del 4,4 % en las separaciones, nulidades y divorcios.
En concreto, entre enero y marzo de 2011 se produjeron 18.284 divorcios consensuados y 13.014 no consensuados, lo que supone un aumento del 0,1 y el 3,6 %, respectivamente, en comparación con el mismo periodo de 2010.
En cuanto a los divorcios no consensuados, los que más han aumentado en 2011, ya habían experimentado un repunte del 2,2 % en 2010 tras 2 años de caídas, con un total de 48.620 en comparación con los 47.567 de 2009, o los 50.977 que se produjeron en 2007.
En paralelo, en 2010 habían caído un 3,6 % los divorcios con acuerdo de las partes, con 70.893 rupturas de este tipo, frente a las 68.384 ingresadas en los juzgados un año antes.
La reducción llega al 12 % si se tienen en cuenta los 80.633 divorcios acordados que se produjeron en el año 2007.
Con todo, desde enero del año pasado la cifra ha ido al alza, después los descensos que se habían producido en el bienio anterior.
CADA VEZ SON MENOS LAS SEPARACIONES
La estadística arroja además, que entre enero y marzo de este año se produjeron 1.995 separaciones, de las que 1.338 fueron consensuadas, un 0,7 % menos que en el mismo periodo de 2010, cuando fueron 1.439.
Las separaciones sin acuerdo ascendieron a 657, un 18,5 % menos que un año antes.
Estos descensos van en línea con la tendencia marcada en los últimos años: las separaciones con acuerdo de las partes han caído un 25 % desde 2007 y aquellas en las que no hay consenso se han visto reducidas un 24 % desde entonces.
Por último, sobre las nulidades, los datos del CGPJ arrojan que fueron 47 las parejas que pusieron así fin a su matrimonio entre enero y marzo de este año, lo que implica un aumento del 21,1 % respecto de 2010, cuando en el mismo plazo de tiempo se habían firmado 38 anulaciones.
El número de matrimonios baja y las rupturas familiares suben en 2010
http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-numero-matrimonios-descendio-35-ciento-2010-frente-25-ciento-aumento-rupturas-familiares-20110901125224.html
Según el Instituto de Política Familiar.
El número de matrimonios baja un 3,5% en 2010 y las rupturas familiares suben un 2,5%
MADRID, 1 Sep. 2011(EUROPA PRESS) -
El número de matrimonios contraídos en 2010 descendió un 3,5 % respecto al año anterior (6.329 uniones menos), frente al aumento en un 2,5 % de las rupturas familiares (3.086).
Así, por cada 4 matrimonios que se produjeron el año pasado se registraron 3 rupturas, según el Instituto de Planificación Familiar.
Concretamente, el IPF ha revelado que la tasa de ruptura de matrimonios ha crecido en un 60 % en los últimos 10 años, pasando de 47 rupturas por cada 100 matrimonios en el año 2000 a 75 rupturas por cada 100 uniones en el 2010, cuando ha alcanzado "su valor máximo", según el presidente del IPF, Eduardo Hertfelder.
En este sentido, advierte de que, de seguir esta tendencia, "en los próximos años se producirán tantas rupturas como matrimonios".
Por comunidades:
1.- Canarias registra anualmente más rupturas que matrimonios --121 rupturas por cada 100 matrimonios--,
2.- seguida de la Comunidad Valenciana --89 rupturas por cada 100 matrimonios-- y
3.- Cataluña --83 rupturas por cada 100 matrimonios--.
4.- Mientras, el País Vasco, con 57 rupturas por cada 100 matrimonios, junto a la Rioja y Navarra, ambas con 58 rupturas por cada 100 matrimonios respectivamente, son las comunidades autónomas con menos rupturas por cada 100 matrimonios.
DOBLE AMENAZA AL MATRIMONIO
Esta situación "crítica" se produce, según ha apuntado Hertfelder, porque el matrimonio en España sufre "una doble amenaza":
a.- la implementación de "leyes regresivas como la ley del divorcio exprés que están impulsando la ruptura familiar a pesar, incluso, de la crisis económica", y
b.- el hecho de que "cada vez se casan menos españoles".
Así, considera que existe una "necesidad urgente" de que las administraciones actúen "de inmediato" para "evitar o, al menos, amortiguar" este descenso del nº de matrimonios, y les insta a preguntarse "si es un bien en sí mismo favorecer la reconciliación matrimonial y evitar, por tanto, la ruptura matrimonial".
"En caso afirmativo" -sigue Hertfelder- "es necesario ser consecuentes y desarrollar políticas públicas activas y preventivas, con perspectiva de familia que ayuden a los matrimonios en crisis a intentar superar las distintas conflictividades".
Por todo ello, el IPF anima a los distintos partidos políticos a que "aborden este problema sin dilación" y a que propongan soluciones y alternativas para reducir la ruptura familiar así como amortiguar "los efectos negativos que se producen tanto en los cónyuges como en los hijos" pues, a su juicio, mientras la estabilidad conyugal trae consigo "un mejor desarrollo personal e integral", la ruptura provoca "dramas, fracasos personales y familiares".
Según el Instituto de Política Familiar.
El número de matrimonios baja un 3,5% en 2010 y las rupturas familiares suben un 2,5%
MADRID, 1 Sep. 2011(EUROPA PRESS) -
El número de matrimonios contraídos en 2010 descendió un 3,5 % respecto al año anterior (6.329 uniones menos), frente al aumento en un 2,5 % de las rupturas familiares (3.086).
Así, por cada 4 matrimonios que se produjeron el año pasado se registraron 3 rupturas, según el Instituto de Planificación Familiar.
Concretamente, el IPF ha revelado que la tasa de ruptura de matrimonios ha crecido en un 60 % en los últimos 10 años, pasando de 47 rupturas por cada 100 matrimonios en el año 2000 a 75 rupturas por cada 100 uniones en el 2010, cuando ha alcanzado "su valor máximo", según el presidente del IPF, Eduardo Hertfelder.
En este sentido, advierte de que, de seguir esta tendencia, "en los próximos años se producirán tantas rupturas como matrimonios".
Por comunidades:
1.- Canarias registra anualmente más rupturas que matrimonios --121 rupturas por cada 100 matrimonios--,
2.- seguida de la Comunidad Valenciana --89 rupturas por cada 100 matrimonios-- y
3.- Cataluña --83 rupturas por cada 100 matrimonios--.
4.- Mientras, el País Vasco, con 57 rupturas por cada 100 matrimonios, junto a la Rioja y Navarra, ambas con 58 rupturas por cada 100 matrimonios respectivamente, son las comunidades autónomas con menos rupturas por cada 100 matrimonios.
DOBLE AMENAZA AL MATRIMONIO
Esta situación "crítica" se produce, según ha apuntado Hertfelder, porque el matrimonio en España sufre "una doble amenaza":
a.- la implementación de "leyes regresivas como la ley del divorcio exprés que están impulsando la ruptura familiar a pesar, incluso, de la crisis económica", y
b.- el hecho de que "cada vez se casan menos españoles".
Así, considera que existe una "necesidad urgente" de que las administraciones actúen "de inmediato" para "evitar o, al menos, amortiguar" este descenso del nº de matrimonios, y les insta a preguntarse "si es un bien en sí mismo favorecer la reconciliación matrimonial y evitar, por tanto, la ruptura matrimonial".
"En caso afirmativo" -sigue Hertfelder- "es necesario ser consecuentes y desarrollar políticas públicas activas y preventivas, con perspectiva de familia que ayuden a los matrimonios en crisis a intentar superar las distintas conflictividades".
Por todo ello, el IPF anima a los distintos partidos políticos a que "aborden este problema sin dilación" y a que propongan soluciones y alternativas para reducir la ruptura familiar así como amortiguar "los efectos negativos que se producen tanto en los cónyuges como en los hijos" pues, a su juicio, mientras la estabilidad conyugal trae consigo "un mejor desarrollo personal e integral", la ruptura provoca "dramas, fracasos personales y familiares".
El TUE ve legal que España dicte órdenes de alejamiento
http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-tue-ve-legal-espana-dicte-ordenes-alejamiento-victima-quiera-volver-agresor-20110915184302.html
Aunque la víctima quiera volver con el agresor.
El TUE ve legal que España dicte órdenes de alejamiento
BRUSELAS, 15 Sep. 2011(EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que es legal que España imponga órdenes de alejamiento en todos los supuestos de violencia doméstica, incluso aunque la víctima desee reanudar la convivencia con su agresor.
La sentencia señala que esta medida no sólo tiene como objetivo proteger los intereses de la víctima, sino también "otros intereses más generales de la sociedad".
El dictamen se refiere al caso de 2 ciudadanos españoles condenados por maltratos a sus respectivas parejas, a los que se impuso sendas órdenes de alejamiento.
Pocos días después de las condenas, reanudaron la convivencia con sus parejas.
Ambos fueron detenidos y condenados por incumplir las medidas de alejamiento que se les había impuesto.
Los dos recurrieron su condena ante la Audiencia Provincial de Tarragona.
En el marco de dichos recursos, las parejas de ambos acusados se consideran víctimas reflejas de la normativa española.
Las 2 mujeres afirman que restablecieron la relación con sus parejas de forma voluntaria, sin haber sufrido ninguna presión y con independencia económica, y que fueron ellas quienes adoptaron la iniciativa de reanudar la convivencia.
En este contexto, la Audiencia Provincial de Tarragona preguntó al Tribunal de Justicia de Luxemburgo si la legislación española -que ordena preceptivamente que se imponga al autor del delito una medida de alejamiento con respecto a la víctima, sin prever la posibilidad de prescindir excepcionalmente de dicha medida tras una ponderación de las circunstancias del caso concreto y, en particular, del deseo de la víctima de restablecer la relación con el autor- respeta o no la normativa de la UE.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia precisa que, "si bien el derecho de la víctima a ser oída debe proporcionar a ésta la oportunidad de exponer su punto de vista, este derecho procesal no confiere a la víctima el derecho a elegir la clase ni la graduación de las pena aplicable al autor de los hechos en virtud de las normas del derecho penal nacional".
"En efecto, la protección penal contra los actos de violencia doméstica que establece un Estado miembro en ejercicio de su potestad sancionadora no sólo tiene por objeto la protección de los intereses de la víctima tal como ésta los percibe, sino también la protección de otros intereses más generales de la sociedad", apunta el Tribunal.
Aunque la víctima quiera volver con el agresor.
El TUE ve legal que España dicte órdenes de alejamiento
BRUSELAS, 15 Sep. 2011(EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que es legal que España imponga órdenes de alejamiento en todos los supuestos de violencia doméstica, incluso aunque la víctima desee reanudar la convivencia con su agresor.
La sentencia señala que esta medida no sólo tiene como objetivo proteger los intereses de la víctima, sino también "otros intereses más generales de la sociedad".
El dictamen se refiere al caso de 2 ciudadanos españoles condenados por maltratos a sus respectivas parejas, a los que se impuso sendas órdenes de alejamiento.
Pocos días después de las condenas, reanudaron la convivencia con sus parejas.
Ambos fueron detenidos y condenados por incumplir las medidas de alejamiento que se les había impuesto.
Los dos recurrieron su condena ante la Audiencia Provincial de Tarragona.
En el marco de dichos recursos, las parejas de ambos acusados se consideran víctimas reflejas de la normativa española.
Las 2 mujeres afirman que restablecieron la relación con sus parejas de forma voluntaria, sin haber sufrido ninguna presión y con independencia económica, y que fueron ellas quienes adoptaron la iniciativa de reanudar la convivencia.
En este contexto, la Audiencia Provincial de Tarragona preguntó al Tribunal de Justicia de Luxemburgo si la legislación española -que ordena preceptivamente que se imponga al autor del delito una medida de alejamiento con respecto a la víctima, sin prever la posibilidad de prescindir excepcionalmente de dicha medida tras una ponderación de las circunstancias del caso concreto y, en particular, del deseo de la víctima de restablecer la relación con el autor- respeta o no la normativa de la UE.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia precisa que, "si bien el derecho de la víctima a ser oída debe proporcionar a ésta la oportunidad de exponer su punto de vista, este derecho procesal no confiere a la víctima el derecho a elegir la clase ni la graduación de las pena aplicable al autor de los hechos en virtud de las normas del derecho penal nacional".
"En efecto, la protección penal contra los actos de violencia doméstica que establece un Estado miembro en ejercicio de su potestad sancionadora no sólo tiene por objeto la protección de los intereses de la víctima tal como ésta los percibe, sino también la protección de otros intereses más generales de la sociedad", apunta el Tribunal.
jueves, 15 de septiembre de 2011
La Fiscalía recurre la condena a cárcel de la mujer que denunció falsamente por maltrato
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/14/andalucia/1316004628.html
Año y medio de prisión contra la denunciante.
La Fiscalía recurre la condena a cárcel de la mujer que denunció falsamente por maltrato a su ex.
La Fiscalía invoca el principio de tutela judicial efectiva.
Considera que no se puede saber si la condenada decía la verdad.
José A. Cano.Granada. miércoles 14/09/2011
La Fiscalía provincial de Granada ha recurrido la condena a 1 año y medio de cárcel a la mujer que acusó falsamente de maltrato a su ex marido, por considerar que "no se dan los elementos objetivos" para considerar que incurrió en denuncia falsa o su padres en falso testimonio.
En la sentencia el magistrado del Penal nº1 ya criticaba que el Ministerio Público apoyase a la mujer pese a las pruebas.
La Fiscalía provincial de Granada ha presentado recurso frente a la Audiencia provincial contra esa condena.
El Ministerio Público argumenta que la sentencia incurriría en infracción de los preceptos constitucionales de tutela judicial efectiva y presunción de inocencia contra la mujer y sus padres, condenados por falso testimonio, ya que "no se dan los elementos objetivos" suficientes para considerar que incurrieron en los delitos que se les atribuyen.
Se da la circunstancia de que la sentencia emitida por el juez titular del Penal nº 1 de Granada, Manuel Píñar, cargaba duramente contra lo que considera un "posicionamiento ideológico" de la Fiscalía General del Estado, por impedir que la "adecuada persecución de algunas falsas denuncias", una conclusión que sostuvo porque durante el juicio la Fiscalía provincial de Granada llegó a pedir la libre absolución de la mujer.
El magistrado defendía en su sentencia que "no hay que rasgarse las vestiduras" porque haya personas que intenten aprovecharse de la medidas de protección a las víctimas de la violencia de género, ya que las denuncias falsas se producen en otros muchos aspectos de la legislación, poniendo como ejemplo los seguros.
Lo que si lamentó es que el Ministerio Público "desatienda su deber de acusar ante tan evidente falsedad", señalando a las supuestas instrucciones de la Fiscalía General del Estado.
El caso concreto se refiere a las acusaciones vertidas por su ex pareja contra Sebastián Martínez, vecino de Granada que tiene una hija en común con la condenada.
Lo denunció en 2007 por supuestamente dedicarse a realizarle llamadas amenazantes y acosarla desde su separación.
Aunque finalmente fue absuelto, durante casi 3 años, pesó sobre él una orden de alejamiento de la madre que le impidió ver a su hija con normalidad.
Ahora, la Fiscalía responde argumentando que en la sentencia absolutoria del Penal nº 6 de Granada se absolvía al ex marido no por considerar que la mujer hubiese incurrido en denuncia falsa, sino porque no se encontraba prueba de cargo suficiente para condenarlo. Así, considera que ni los padres ni la mujer pudieron incurrir necesariamente en falso testimonio aunque no se pueda demostrar si decían la verdad.
En el juicio contra el ex marido, los padres de la condenada llegaron a afirmar que cuando él la llamaba, ella conectaba el altavoz del teléfono para que ellos también escuchasen las amenazas, supuestamente insultándola y vejándola y diciéndole que iba a quitarle a su hija.
Sin embargo, estos hechos se consideran probados como falsos, y el juez de Penal nº 1 ha considerado que los ex suegros dieron falso testimonio también a sabiendas, por lo que sus afirmaciones "despedían tufo a zafia falsedad".
Los hechos probados señalan, además, las numerosas contradicciones en el testimonio de la propia denunciante.
Año y medio de prisión contra la denunciante.
La Fiscalía recurre la condena a cárcel de la mujer que denunció falsamente por maltrato a su ex.
La Fiscalía invoca el principio de tutela judicial efectiva.
Considera que no se puede saber si la condenada decía la verdad.
José A. Cano.Granada. miércoles 14/09/2011
La Fiscalía provincial de Granada ha recurrido la condena a 1 año y medio de cárcel a la mujer que acusó falsamente de maltrato a su ex marido, por considerar que "no se dan los elementos objetivos" para considerar que incurrió en denuncia falsa o su padres en falso testimonio.
En la sentencia el magistrado del Penal nº1 ya criticaba que el Ministerio Público apoyase a la mujer pese a las pruebas.
La Fiscalía provincial de Granada ha presentado recurso frente a la Audiencia provincial contra esa condena.
El Ministerio Público argumenta que la sentencia incurriría en infracción de los preceptos constitucionales de tutela judicial efectiva y presunción de inocencia contra la mujer y sus padres, condenados por falso testimonio, ya que "no se dan los elementos objetivos" suficientes para considerar que incurrieron en los delitos que se les atribuyen.
Se da la circunstancia de que la sentencia emitida por el juez titular del Penal nº 1 de Granada, Manuel Píñar, cargaba duramente contra lo que considera un "posicionamiento ideológico" de la Fiscalía General del Estado, por impedir que la "adecuada persecución de algunas falsas denuncias", una conclusión que sostuvo porque durante el juicio la Fiscalía provincial de Granada llegó a pedir la libre absolución de la mujer.
El magistrado defendía en su sentencia que "no hay que rasgarse las vestiduras" porque haya personas que intenten aprovecharse de la medidas de protección a las víctimas de la violencia de género, ya que las denuncias falsas se producen en otros muchos aspectos de la legislación, poniendo como ejemplo los seguros.
Lo que si lamentó es que el Ministerio Público "desatienda su deber de acusar ante tan evidente falsedad", señalando a las supuestas instrucciones de la Fiscalía General del Estado.
El caso concreto se refiere a las acusaciones vertidas por su ex pareja contra Sebastián Martínez, vecino de Granada que tiene una hija en común con la condenada.
Lo denunció en 2007 por supuestamente dedicarse a realizarle llamadas amenazantes y acosarla desde su separación.
Aunque finalmente fue absuelto, durante casi 3 años, pesó sobre él una orden de alejamiento de la madre que le impidió ver a su hija con normalidad.
Ahora, la Fiscalía responde argumentando que en la sentencia absolutoria del Penal nº 6 de Granada se absolvía al ex marido no por considerar que la mujer hubiese incurrido en denuncia falsa, sino porque no se encontraba prueba de cargo suficiente para condenarlo. Así, considera que ni los padres ni la mujer pudieron incurrir necesariamente en falso testimonio aunque no se pueda demostrar si decían la verdad.
En el juicio contra el ex marido, los padres de la condenada llegaron a afirmar que cuando él la llamaba, ella conectaba el altavoz del teléfono para que ellos también escuchasen las amenazas, supuestamente insultándola y vejándola y diciéndole que iba a quitarle a su hija.
Sin embargo, estos hechos se consideran probados como falsos, y el juez de Penal nº 1 ha considerado que los ex suegros dieron falso testimonio también a sabiendas, por lo que sus afirmaciones "despedían tufo a zafia falsedad".
Los hechos probados señalan, además, las numerosas contradicciones en el testimonio de la propia denunciante.