http://www.pysnnoticias.com/2011/06/24/%C2%BFsabes-lo-que-la-patria-potestad-y-custodia-de-los-ninos/
¿Sabes lo que la patria potestad y custodia de los niños?
Viernes, junio 24th, 2011/Posted by Pueblo y Sociedad Noticias.by faeks
En muchas ocasiones hay cierta confusión sobre 2 conceptos muy diferentes presentes en la mayor parte de los Ordenamientos Jurídicos como son la Patria Potestad y la Custodia sobre los hijos.
Tenerlos claros será clave de cara a la negociación sobre los niños con tu ex pareja.
a) PATRIA POTESTAD: Este concepto consiste en un conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen sobre sus hijos menores de edad de cara a la adopción de las decisiones trascendentes en su vida .
En otras palabras, se trata de la implicación por parte de padre y madre en las decisiones de calado sobre los hijos como podrían ser su educación religiosa, su sometimiento a ciertos tratamientos médicos, o el destino y la gestión de ciertos bienes de su propiedad.
La Normativa establece diversas causas concretas que podrían llevar a la extinción de la misma : la emancipación del niño (anterior a la mayoría de edad o con ésta), la muerte de los padres o su adopción por otras personas.
También señala que los incumplimientos graves y reiterados por parte de los progenitores en relación con sus deberes para con sus hijos podrían llevar a la privación de la misma mediante Sentencia Judicial.
En definitiva, la ruptura de la pareja no implica la privación de la patria potestad para ninguno de los cónyuges, que de esta manera seguirán participando en posición de igualdad en el la hora de tomar las decisiones y resoluciones trascendentales sobre la vida de sus hijos.
b) GUARDA Y CUSTODIA: Al romper la pareja se da lugar a una situación de gran incertidumbre de cara a los hijos, y que hay que resolver.
No nos referimos ya a cuestiones de carácter trascendental, sino al día a día de los pequeños : con quien han de convivir, como se articulará su vida, que comerá este día, o qué ropa se le habría de comprar.
Todos estos aspectos podrían solucionar a través de la custodia , que se establecerá a partir de esta ruptura a través de Sentencia judicial, pudiendo la pareja tomar todas las decisiones pudieran considerarse oportunas en relación con la misma (el juez, en estos casos, las convalidaría a través de la mencionada Sentencia).
La custodia puede ser compartida , lo que implica una idéntica vinculación de ambos progenitores en la vida de sus hijos, correspondiéndole un reparto equilibrado (no exactamente idéntico) del su tiempo; o monoparental , cuando la misma se atribuye a un único progenitor, correspondiente al otro un Derecho de visitas que le permitiría mantener un contacto con su hijo en días prefijados, conservando eso sí un derecho a mantenerse al tanto en todo momento sobre su estado y su vida (recordemos que la Patria potestad no se extingue con la ruptura de la relación).
Si bien la custodia compartida va abriendo camino de forma gradual, la verdad es que en países como España es aún muy infrecuente que los jueces optan por establecerse la , siendo el más frecuente que se atribuya la custodia, con carácter casi automático, a la madre.
Se trata sin duda lo que deberá cambiar con el paso del tiempo , con vistas a una mayor vinculación de los padres en la vida de sus hijos.
Esto llevará, sin duda, efectos muy positivos para estos.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 25 de junio de 2011
La Custodia Compartida entre la teoria y la práctica de una psicóloga
http://www.laverdad.es/albacete/v/20110625/albacete/esta-bien-organizada-positiva-20110625.html
Albacete: «Si está bien organizada es muy positiva»
25.06.11/Albacete/laverdad.es
Soledad Ortega lleva trabajando en mediación familiar desde hace muchos años y se define defensora de la custodia compartida porque, si está bien organizada, «es muy positiva para los menores».
Sin embargo, Soledad Ortega advierte que las custodias compartidas tienen que estar «muy bien meditadas» por ambas partes, ya que en ocasiones se deciden de forma «muy impulsiva y sin pensar realmente en qué consiste la responsabilidad diaria de cuidar de los hijos».
Para esta psicóloga albaceteña, que los niños se tengan que adaptar temporalmente a un hogar diferente les ayuda a adaptarse a los cambios en la vida:
«Si un divorcio está bien organizado, los niños se adaptan mejor que cuando ven a un solo progenitor todos los días y al otro de uvas a peras».
Como profesional de la psicología aconseja que se opte por la custodia compartida, pero no como forma generalizada, porque siempre hay que estudiar la situación de cada progenitor tanto laboral como personal.
Y asegura que cada vez son más los varones que quieren ocuparse del cuidado de sus hijos, aclarando que aquellos que piden la custodia solo por dañar a la madres «se equivocan», porque «se harán daño a sí mismos y a sus hijos».
Albacete: «Si está bien organizada es muy positiva»
25.06.11/Albacete/laverdad.es
Soledad Ortega lleva trabajando en mediación familiar desde hace muchos años y se define defensora de la custodia compartida porque, si está bien organizada, «es muy positiva para los menores».
Sin embargo, Soledad Ortega advierte que las custodias compartidas tienen que estar «muy bien meditadas» por ambas partes, ya que en ocasiones se deciden de forma «muy impulsiva y sin pensar realmente en qué consiste la responsabilidad diaria de cuidar de los hijos».
Para esta psicóloga albaceteña, que los niños se tengan que adaptar temporalmente a un hogar diferente les ayuda a adaptarse a los cambios en la vida:
«Si un divorcio está bien organizado, los niños se adaptan mejor que cuando ven a un solo progenitor todos los días y al otro de uvas a peras».
Como profesional de la psicología aconseja que se opte por la custodia compartida, pero no como forma generalizada, porque siempre hay que estudiar la situación de cada progenitor tanto laboral como personal.
Y asegura que cada vez son más los varones que quieren ocuparse del cuidado de sus hijos, aclarando que aquellos que piden la custodia solo por dañar a la madres «se equivocan», porque «se harán daño a sí mismos y a sus hijos».
Albacete: Fracaso de la Mediación Familiar y la Custodia Compartida
http://www.laverdad.es/albacete/v/20110625/albacete/cada-diez-custodias-acordadas-20110625.html
Albacete: 2 de cada 10 custodias acordadas en los centros de mediación fueron compartidas.
En Albacete, el pasado año se negociaron en este recurso 98 guardas y custodias, el 98% de ellas exclusivas.
25.06.11 - 01:29 - M. D. MUNERA.ALBACETE.
«Cuando la custodia se hace bien es una continuidad de lo que los hijos ya tenían».
El 19% de las custodias acordadas en los Centros de Mediación Familiar de Castilla-La Mancha durante el pasado año 2010 fueron compartidas, tal y como lo detalló Juan Arturo Pozo, abogado mediador del Centro de Mediación Familiar en Albacete, quien explicó que en total, en ese año, negociaron a través de este recurso en la región 306 custodias.
Del 81% de las custodias exclusivas que se negociaron, en el 93% de los casos fue para la madre y en el 7% restante fue el padre quien se hizo cargo de la custodia de los hijos.
Juan Arturo Pozo incidió en que aquí «no decidimos nosotros la custodia» sino que «mediamos para que sean las parejas quienes tomen la decisión, por la vía del mutuo acuerdo, de manera amistosa», como también lo precisaba María Eugenia Navarro, psicóloga mediadora de este Centro de Mediación Familiar.
Pozo señaló que el porcentaje de custodias compartidas en 2010 «es bastante alto» y detalló que, en el caso concreto de Albacete, el número de custodias compartidas acordadas de cuantas se negociaron en este centro fue del 7%.
Explicó que el pasado año se negociaron en este centro en Albacete 98 casos de guardia y custodia, de los que en 7 se acordó compartida y en el resto, 91 casos, exclusivas.
De estos 91 casos, que suponen el 93% de las negociadas, en el 91% de los casos la guardia y custodia exclusiva fue para la madre y en el 8% de los acuerdos para el padre.
Tanto Pozo como Navarro insistieron en que todas las decisiones sobre custodias que se acuerdan en este centro «es lo que los padres, conociendo las alternativas, libremente deciden» y destacaron que «nosotros no adjudicamos la custodia a uno, a otro o compartida, sino que mediamos pero son los padres los que libremente deciden, de común acuerdo».
Respecto a los datos de 2009, Juan Arturo Pozo destacó que en Albacete, se negociaron 78 custodias, de las que 10 fueron compartidas, lo que supone cerca del 8% de los casos.
Así, consideró que los porcentajes «se mantienen en términos similares» entre 2009 y 2010. Pozo incidió en que, desde el Centro de Mediación Familiar, «no favorecemos ningún tipo de las guardias y custodias, son los padres los que libremente eligen, en función de factores como su situación familia y laboral».
Explicaba que la custodia compartida o exclusiva «son 2 formas de organizarse diferentes» e insistía en que independientemente de la fórmula que se acuerde, «en ningún caso supone dejar de mantener contacto con los hijos».
Precisó, eso sí, que la guardia y custodia compartida «cuando se hace bien es una continuidad de lo que los hijos ya tenían cuando los padres estaban juntos» e hizo referencia a que, en los casos de matrimonios que acuerdan la custodia compartida, detectan que «en sus valores aparece una necesidad de anteponer sus valores como padre y madre a otros aspectos».
María Eugenia Navarro, por su parte, subrayó que «empieza a haber una mayor sensibilización en la sociedad por la custodia compartida» y explicaba que, cada vez más, los padres que acuden al Centro de Mediación Familiar «sí preguntan cada vez más por este tipo de custodia», porque a veces «no se conoce muy bien qué significa este tipo de custodia». Consideraba, a este respecto, que «todavía hay mucho desconocimiento de qué implica la custodia compartida».
Detallaba que en la custodia compartida «los hijos se benefician de mantener ambas figuras, al padre y a la madre en su vida diaria, como antes ya venían haciendo».
Pozo subrayaba que la custodia compartida «fomenta la corresponsabilidad» de ambos progenitores en el cuidado de los hijos.
Explicaba que esta custodia compartida se establece «según las necesidades de cada familia y su estructura» y consideró que «cuantos más pequeños son los niños, los periodos de alternancia son más cortos».
Detalló que hay parejas que acuerdan la residencia en cada una de las casas de los niños por quincenas, otras por meses y otras incluso por cursos escolares.
Eso sí, con el que no pernocta el niño en un periodo de tiempo, durante ese periodo se fijan 2 días a la semana para que los hijos estén con el progenitor con el que no están pernoctando en ese momento.
Albacete: 2 de cada 10 custodias acordadas en los centros de mediación fueron compartidas.
En Albacete, el pasado año se negociaron en este recurso 98 guardas y custodias, el 98% de ellas exclusivas.
25.06.11 - 01:29 - M. D. MUNERA.ALBACETE.
«Cuando la custodia se hace bien es una continuidad de lo que los hijos ya tenían».
El 19% de las custodias acordadas en los Centros de Mediación Familiar de Castilla-La Mancha durante el pasado año 2010 fueron compartidas, tal y como lo detalló Juan Arturo Pozo, abogado mediador del Centro de Mediación Familiar en Albacete, quien explicó que en total, en ese año, negociaron a través de este recurso en la región 306 custodias.
Del 81% de las custodias exclusivas que se negociaron, en el 93% de los casos fue para la madre y en el 7% restante fue el padre quien se hizo cargo de la custodia de los hijos.
Juan Arturo Pozo incidió en que aquí «no decidimos nosotros la custodia» sino que «mediamos para que sean las parejas quienes tomen la decisión, por la vía del mutuo acuerdo, de manera amistosa», como también lo precisaba María Eugenia Navarro, psicóloga mediadora de este Centro de Mediación Familiar.
Pozo señaló que el porcentaje de custodias compartidas en 2010 «es bastante alto» y detalló que, en el caso concreto de Albacete, el número de custodias compartidas acordadas de cuantas se negociaron en este centro fue del 7%.
Explicó que el pasado año se negociaron en este centro en Albacete 98 casos de guardia y custodia, de los que en 7 se acordó compartida y en el resto, 91 casos, exclusivas.
De estos 91 casos, que suponen el 93% de las negociadas, en el 91% de los casos la guardia y custodia exclusiva fue para la madre y en el 8% de los acuerdos para el padre.
Tanto Pozo como Navarro insistieron en que todas las decisiones sobre custodias que se acuerdan en este centro «es lo que los padres, conociendo las alternativas, libremente deciden» y destacaron que «nosotros no adjudicamos la custodia a uno, a otro o compartida, sino que mediamos pero son los padres los que libremente deciden, de común acuerdo».
Respecto a los datos de 2009, Juan Arturo Pozo destacó que en Albacete, se negociaron 78 custodias, de las que 10 fueron compartidas, lo que supone cerca del 8% de los casos.
Así, consideró que los porcentajes «se mantienen en términos similares» entre 2009 y 2010. Pozo incidió en que, desde el Centro de Mediación Familiar, «no favorecemos ningún tipo de las guardias y custodias, son los padres los que libremente eligen, en función de factores como su situación familia y laboral».
Explicaba que la custodia compartida o exclusiva «son 2 formas de organizarse diferentes» e insistía en que independientemente de la fórmula que se acuerde, «en ningún caso supone dejar de mantener contacto con los hijos».
Precisó, eso sí, que la guardia y custodia compartida «cuando se hace bien es una continuidad de lo que los hijos ya tenían cuando los padres estaban juntos» e hizo referencia a que, en los casos de matrimonios que acuerdan la custodia compartida, detectan que «en sus valores aparece una necesidad de anteponer sus valores como padre y madre a otros aspectos».
María Eugenia Navarro, por su parte, subrayó que «empieza a haber una mayor sensibilización en la sociedad por la custodia compartida» y explicaba que, cada vez más, los padres que acuden al Centro de Mediación Familiar «sí preguntan cada vez más por este tipo de custodia», porque a veces «no se conoce muy bien qué significa este tipo de custodia». Consideraba, a este respecto, que «todavía hay mucho desconocimiento de qué implica la custodia compartida».
Detallaba que en la custodia compartida «los hijos se benefician de mantener ambas figuras, al padre y a la madre en su vida diaria, como antes ya venían haciendo».
Pozo subrayaba que la custodia compartida «fomenta la corresponsabilidad» de ambos progenitores en el cuidado de los hijos.
Explicaba que esta custodia compartida se establece «según las necesidades de cada familia y su estructura» y consideró que «cuantos más pequeños son los niños, los periodos de alternancia son más cortos».
Detalló que hay parejas que acuerdan la residencia en cada una de las casas de los niños por quincenas, otras por meses y otras incluso por cursos escolares.
Eso sí, con el que no pernocta el niño en un periodo de tiempo, durante ese periodo se fijan 2 días a la semana para que los hijos estén con el progenitor con el que no están pernoctando en ese momento.
El fiscal de Violencia de Género alerta de que más del 50% de las demandas no llegan a ser juzgadas,
http://www.elcomercio.es/v/20110624/asturias/solo-denuncias-malos-tratos-20110624.html
Asturias: «Sólo el 1,5% de las denuncias por malos tratos son de familiares».
El fiscal de Violencia de Género alerta de que más de la mitad de las demandas no llegan a ser juzgadas, sobre todo, al ser retiradas.
24.06.11 - 02:40 - A. VILLACORTA.OVIEDO.
Solo un día después de que el fiscal superior de Asturias advirtiese de los elevados niveles de agresividad en los hogares de la región y a la luz de los datos referidos al año pasado, hay algo que al fiscal delegado de Violencia Doméstica y de Género del Principado, Gabriel Bernal del Castillo, le inquieta sobremanera:
«El exiguo número de denuncias que son presentadas por los familiares de las víctimas, sólo el 1,5%» de las 2.147 registradas a lo largo de 2010.
Esta «cifra significativamente baja» de voces de alerta lanzadas por el entorno más cercano de las mujeres que sufren malos tratos se explica, según Bernal, por 2 razones:
«En ocasiones sucede que, pese al conocimiento de la existencia del maltrato, hay una inhibición que no resulta explicada más que por razones de conveniencia.
Pero en otras, sin embargo, la inacción puede obedecer al respeto de la voluntad de la víctima, renuente a la denuncia y cuyo concurso es decisivo para la investigación y prueba de los hechos».
Así que, con los números de la memoria de su departamento en la mano y «sin querer pensar que se trata de una falta de compromiso» con las mujeres que sufren maltrato, el fiscal reclamó a las familias de las maltratadas mucha más contundencia a la hora de denunciar y les llamó «a que colaboren con la víctima y, en última instancia, con la Administración de Justicia».
Porque, reflexionó, «resulta difícil pensar que los familiares directos no tienen conocimiento de la realidad, aunque, muchas veces, la víctima lo oculte».
E instó a las mujeres a «que se movilicen y pongan de manifiesto la violencia» que sufran.
En total, el pasado año, 2.994 asuntos penales ingresaron en los juzgados de la región por violencia doméstica y de género, una cifra ligeramente inferior a la del año pasado (3.315).
Y:
1.- en el 86% de los casos, las denuncias fueron presentadas por la propia víctima, mientras que
2.- el 7,2% partió de los servicios sanitarios,
3.- el 3,3% de la intervención policial directa,
4.- el 2% de terceros como el personal de los servicios asistenciales y,
5.- finalmente, ese nimio 1,5% de familiares.
Esta circunstancia es, según Gabriel Bernal, una constatación más de «la complejidad del problema y la dificultad de su persecución», como demuestra también el hecho de que el 54,3% de los procedimientos penales abiertos finalizaron con sentencia absolutoria, sobreseimiento provisional o libre.
Esas demandas que no llegan a ser juzgadas -más de la mitad y, fundamentalmente, después de que la víctima retire la denuncia o por falta de pruebas contra el supuesto agresor- también preocupan al fiscal delegado de Violencia Doméstica y de Género, que precisó que «el número de denuncias retiradas fue de 306».
Y, en esos casos, la Justicia de nuevo choca contra un muro de silencio.
Denuncias falsas
«Otra de las cuestiones que nos preocupa siempre es la coordinación con otros organismos e instituciones», prosiguió Gabriel Bernal su repaso anual.
Porque ya la memoria de la Fiscalía referida a 2009 «hacía referencia a los problemas de saturación de trabajo que sufría la Unidad de Valoración Integral» de las víctimas.
Y, a pesar de que en 2010 la lista de asuntos pendientes y el tiempo de espera para la emisión de informes mejoraron, «persistió la acumulación y la carga de trabajo».
Fruto de esa estrecha colaboración:
a.- se dictaron el pasado año en Asturias 818 órdenes de protección (frente a las 833 del ejercicio anterior, una diferencia no relevante) y
b.- se desarrolló el protocolo que permite contar con dispositivos electrónicos similares a un teléfono móvil que portan tanto la víctima como el agresor, de forma que los movimientos de ambos están controlados por medio de una pulsera-transmisor que envía señales a una central de control gestionada por una empresa de seguridad.
La unidad que porta la mujer informa de su situación al centro de control, permite la comunicación de voz y pulsar un botón de pánico y, además, le avisa si el agresor se aproxima a menos de 500 metros.
Actualmente, aclaró Bernal, se dispone de unos 3.000 aparatos de este tipo en el conjunto del Estado, de los que sólo unos 650 están en uso, lo que refleja, según el fiscal, que los jueces están haciendo un uso «muy moderado» de estas pulseras, ya que, el hecho de que proporcionen la ubicación de la víctimas de forma permanente tiene un efecto «invasivo» sobre la esfera personal de la afectada.
Bernal, que planteó la posibilidad de extender el uso de las pulseras GPS para agresores no sólo como medida cautelar, sino también en aquellos casos en los que hayan sido condenados a penas de alejamiento, aclaró, no obstante, que los quebrantamientos de la medida de alejamiento son escasos.
También fue tajante el fiscal sobre la alarma sembrada por las presuntas denuncias falsas que, desde algunos sectores, insisten en poner de manifiesto.
Bernal lo dejó claro remitiéndose a un informe elaborado por el CGPJ:
«El Consejo General del Poder Judicial hizo una investigación exhaustiva y constató que son insignificantes».
Asturias: «Sólo el 1,5% de las denuncias por malos tratos son de familiares».
El fiscal de Violencia de Género alerta de que más de la mitad de las demandas no llegan a ser juzgadas, sobre todo, al ser retiradas.
24.06.11 - 02:40 - A. VILLACORTA.OVIEDO.
Solo un día después de que el fiscal superior de Asturias advirtiese de los elevados niveles de agresividad en los hogares de la región y a la luz de los datos referidos al año pasado, hay algo que al fiscal delegado de Violencia Doméstica y de Género del Principado, Gabriel Bernal del Castillo, le inquieta sobremanera:
«El exiguo número de denuncias que son presentadas por los familiares de las víctimas, sólo el 1,5%» de las 2.147 registradas a lo largo de 2010.
Esta «cifra significativamente baja» de voces de alerta lanzadas por el entorno más cercano de las mujeres que sufren malos tratos se explica, según Bernal, por 2 razones:
«En ocasiones sucede que, pese al conocimiento de la existencia del maltrato, hay una inhibición que no resulta explicada más que por razones de conveniencia.
Pero en otras, sin embargo, la inacción puede obedecer al respeto de la voluntad de la víctima, renuente a la denuncia y cuyo concurso es decisivo para la investigación y prueba de los hechos».
Así que, con los números de la memoria de su departamento en la mano y «sin querer pensar que se trata de una falta de compromiso» con las mujeres que sufren maltrato, el fiscal reclamó a las familias de las maltratadas mucha más contundencia a la hora de denunciar y les llamó «a que colaboren con la víctima y, en última instancia, con la Administración de Justicia».
Porque, reflexionó, «resulta difícil pensar que los familiares directos no tienen conocimiento de la realidad, aunque, muchas veces, la víctima lo oculte».
E instó a las mujeres a «que se movilicen y pongan de manifiesto la violencia» que sufran.
En total, el pasado año, 2.994 asuntos penales ingresaron en los juzgados de la región por violencia doméstica y de género, una cifra ligeramente inferior a la del año pasado (3.315).
Y:
1.- en el 86% de los casos, las denuncias fueron presentadas por la propia víctima, mientras que
2.- el 7,2% partió de los servicios sanitarios,
3.- el 3,3% de la intervención policial directa,
4.- el 2% de terceros como el personal de los servicios asistenciales y,
5.- finalmente, ese nimio 1,5% de familiares.
Esta circunstancia es, según Gabriel Bernal, una constatación más de «la complejidad del problema y la dificultad de su persecución», como demuestra también el hecho de que el 54,3% de los procedimientos penales abiertos finalizaron con sentencia absolutoria, sobreseimiento provisional o libre.
Esas demandas que no llegan a ser juzgadas -más de la mitad y, fundamentalmente, después de que la víctima retire la denuncia o por falta de pruebas contra el supuesto agresor- también preocupan al fiscal delegado de Violencia Doméstica y de Género, que precisó que «el número de denuncias retiradas fue de 306».
Y, en esos casos, la Justicia de nuevo choca contra un muro de silencio.
Denuncias falsas
«Otra de las cuestiones que nos preocupa siempre es la coordinación con otros organismos e instituciones», prosiguió Gabriel Bernal su repaso anual.
Porque ya la memoria de la Fiscalía referida a 2009 «hacía referencia a los problemas de saturación de trabajo que sufría la Unidad de Valoración Integral» de las víctimas.
Y, a pesar de que en 2010 la lista de asuntos pendientes y el tiempo de espera para la emisión de informes mejoraron, «persistió la acumulación y la carga de trabajo».
Fruto de esa estrecha colaboración:
a.- se dictaron el pasado año en Asturias 818 órdenes de protección (frente a las 833 del ejercicio anterior, una diferencia no relevante) y
b.- se desarrolló el protocolo que permite contar con dispositivos electrónicos similares a un teléfono móvil que portan tanto la víctima como el agresor, de forma que los movimientos de ambos están controlados por medio de una pulsera-transmisor que envía señales a una central de control gestionada por una empresa de seguridad.
La unidad que porta la mujer informa de su situación al centro de control, permite la comunicación de voz y pulsar un botón de pánico y, además, le avisa si el agresor se aproxima a menos de 500 metros.
Actualmente, aclaró Bernal, se dispone de unos 3.000 aparatos de este tipo en el conjunto del Estado, de los que sólo unos 650 están en uso, lo que refleja, según el fiscal, que los jueces están haciendo un uso «muy moderado» de estas pulseras, ya que, el hecho de que proporcionen la ubicación de la víctimas de forma permanente tiene un efecto «invasivo» sobre la esfera personal de la afectada.
Bernal, que planteó la posibilidad de extender el uso de las pulseras GPS para agresores no sólo como medida cautelar, sino también en aquellos casos en los que hayan sido condenados a penas de alejamiento, aclaró, no obstante, que los quebrantamientos de la medida de alejamiento son escasos.
También fue tajante el fiscal sobre la alarma sembrada por las presuntas denuncias falsas que, desde algunos sectores, insisten en poner de manifiesto.
Bernal lo dejó claro remitiéndose a un informe elaborado por el CGPJ:
«El Consejo General del Poder Judicial hizo una investigación exhaustiva y constató que son insignificantes».
UDIMA: Cursos de Verano Gratuitos. Verano 2011
Cursos de Verano Gratuitos. Verano 2011
La Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, ha organizado una serie de ponencias gratuitas para este verano 2011.
Las mismas se desarrollarán on line por medio de la plataforma de videoconferencias Elluminate.
Se podrán seguir desde cualquier lugar del mundo en el que tenga conexión a Internet, además podrá experimentar la forma en la que la UDIMA utiliza estas herramientas para impartir enseñanza.
Estos cursos no reconocen créditos ECTS ni suponen la obtención de ninguna certificación universitaria.
Área de Derecho:
Esther Monterroso Casado." La custodia compartida a debate: novedades legislativas y perspectivas de futuro ". 21/07/2011 De 17:00-18:00 Horas.
Profesores Grado Derecho Mesa Redonda: El abogado en el S. XXI 22/07/2011 11:00-12:00
Área de Psicología:
Darío Nuño Díaz Méndez: ¿Qué nos hace sentirnos bien? Psicología Positiva del Bienestar 05/07/2011 18:00-19:00
María José González Calderón & Sara Pérez Martínez: Psicología del desarrollo en poblaciones especiales: Enfermedades de baja frecuencia 08/07/2011 18:00-19:00
Área de CCTT y Recursos Humanos.
Luis Gómez Villota:" Empleo Público: Igualdad entre mujeres y hombres "27/07/2011 11:00-12:00
Área de Periodismo.
Ana V. Rubio Jordán:" Elementos relativos a la representación de la imagen" 15/07/2011 18:00-19:00 .
Profesores Grado Periodismo Mesa Redonda: El periodista en el S. XXI 22/07/2011 12:00-13:00
Área de ADE
Javier García López La publicidad al desnudo: descubriendo el mundo de la comunicación persuasiva comercial 07/07/2011 12:00-13:00
Área de Criminología
Sara Pérez Martínez: Criminología y Neuropsicología Clínica 05/07/2011 12:00-13:00
Inscripción gratuita
Complete este formulario para realizar la inscripción en cualquiera de los cursos de verano gratuitos que la ofrece la UDIMA.
Sí desea asistir a varias sesiones, cumplimente tantos formularios como desee.
Los datos que aquí recogemos son personales y la UDIMA garantiza que serán tratados confidencialmente.
Pulse este enlace http://www.udima.es/es/cursos-verano-gratuitos.html
La Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, ha organizado una serie de ponencias gratuitas para este verano 2011.
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Área de Derecho:
Esther Monterroso Casado." La custodia compartida a debate: novedades legislativas y perspectivas de futuro ". 21/07/2011 De 17:00-18:00 Horas.
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viernes, 24 de junio de 2011
Córdoba: Entre las Denuncias Falsas y la Violencia Doméstica
http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=647730
MEMORIA DE LA FISCALIA DE CORDOBA.
El 60% de los fallos sobre violencia de género fueron absolutorios en el 2010.
El silencio de la víctima, que se niega a declarar en el juicio, está detrás del 90% de las absoluciones.
En muchos casos en los que no hay condena se aprecia luego una reincidencia de los acusados.
23/06/2011 RAFAEL DE LA HABA
El silencio de las víctimas de violencia de género, que se niegan a declarar en el juicio en contra del presunto agresor, continúa arrojando un alto porcentaje de sentencias absolutorias, a pesar de que el año pasado aumentó la proporción de condenas con respecto al 2009.
Según la Memoria de la Fiscalía de Córdoba referida al 2010, si en el 2009 hubo 147 condenas (35,16%) y 271 absoluciones (64.83%) en procedimientos por violencia sobre la mujer, el año pasado se contabilizaron 198 sentencias condenatorias (39,51%) y 303 absolutorias (60,47%).
El fiscal delegado de Violencia sobre la Mujer, Borja Jiménez, señaló ayer que "el 90% de las absoluciones vienen determinadas porque la víctima se niega a declarar contra el acusado en la vista oral y, por tanto, el juez no tiene prueba para condenar".
Y lo que es peor, en muchos de estos casos "se vuelve a poner una denuncia" sobre el mismo acusado, que reincide.
Mientras tanto, la Memoria recoge que parece estabilizarse el número de asuntos anuales en esta materia, al registrarse un "levísimo" descenso en la incoación de procedimientos en toda la provincia: 2.060 el año pasado por los 2.123 del 2009.
Respecto a las sentencias, se contabilizaron 501 frente a las 418 del 2009, un aumento del 18,36%.
ORDENES DE PROTECCION
El 2010 dejó también un "importante" descenso respecto al 2009 tanto en las solicitudes de órdenes de protección (--15,26%) como en las concesiones (--10%).
El año pasado se solicitaron 383 órdenes (69 menos que en el 2009), de las que fueron concedidas 286 (74,67%) y denegadas 97.
Jiménez explicó que este descenso se debe a varios factores:
a.- por "la madurez del sistema",
b.- porque las órdenes de protección "cuestan dinero" y
c.- porque la valoración de riesgo que hacen los cuerpos de seguridad ayuda a la hora de decidir la conveniencia o no de solicitarlas.
MEMORIA DE LA FISCALIA DE CORDOBA.
El 60% de los fallos sobre violencia de género fueron absolutorios en el 2010.
El silencio de la víctima, que se niega a declarar en el juicio, está detrás del 90% de las absoluciones.
En muchos casos en los que no hay condena se aprecia luego una reincidencia de los acusados.
23/06/2011 RAFAEL DE LA HABA
El silencio de las víctimas de violencia de género, que se niegan a declarar en el juicio en contra del presunto agresor, continúa arrojando un alto porcentaje de sentencias absolutorias, a pesar de que el año pasado aumentó la proporción de condenas con respecto al 2009.
Según la Memoria de la Fiscalía de Córdoba referida al 2010, si en el 2009 hubo 147 condenas (35,16%) y 271 absoluciones (64.83%) en procedimientos por violencia sobre la mujer, el año pasado se contabilizaron 198 sentencias condenatorias (39,51%) y 303 absolutorias (60,47%).
El fiscal delegado de Violencia sobre la Mujer, Borja Jiménez, señaló ayer que "el 90% de las absoluciones vienen determinadas porque la víctima se niega a declarar contra el acusado en la vista oral y, por tanto, el juez no tiene prueba para condenar".
Y lo que es peor, en muchos de estos casos "se vuelve a poner una denuncia" sobre el mismo acusado, que reincide.
Mientras tanto, la Memoria recoge que parece estabilizarse el número de asuntos anuales en esta materia, al registrarse un "levísimo" descenso en la incoación de procedimientos en toda la provincia: 2.060 el año pasado por los 2.123 del 2009.
Respecto a las sentencias, se contabilizaron 501 frente a las 418 del 2009, un aumento del 18,36%.
ORDENES DE PROTECCION
El 2010 dejó también un "importante" descenso respecto al 2009 tanto en las solicitudes de órdenes de protección (--15,26%) como en las concesiones (--10%).
El año pasado se solicitaron 383 órdenes (69 menos que en el 2009), de las que fueron concedidas 286 (74,67%) y denegadas 97.
Jiménez explicó que este descenso se debe a varios factores:
a.- por "la madurez del sistema",
b.- porque las órdenes de protección "cuestan dinero" y
c.- porque la valoración de riesgo que hacen los cuerpos de seguridad ayuda a la hora de decidir la conveniencia o no de solicitarlas.
Custodia Compartida: Todos Ganan tras la ruptura
http://www.los-expertos.es/article-235097--cuales-son-las-ventajas-de-la-custodia-compartida-de-los-hijos.html
¿Cuáles son las ventajas de la custodia compartida de los hijos?
Desde que el divorcio se aprobó hace ya años(2005-11), el número de parejas que decide romper con su relación ha aumentado en gran medida.
En 2005 por lo tanto el gobierno decidió hacer una reforma para adaptar los divorcios a los nuevos tiempos e implantó la custodia compartida.
En este artículo hablaremos de las ventajas que supone este tipo de custodias tanto para el niño como para los padres de este.
Por: Joana © Daquella manera (Flickr)El menor no se siente un objeto.
La separación de mutuo acuerdo con hijos, sin duda pasa por la difícil decisión de la custodia.
La separación ya suele ser una situación difícil de afrontar para el menor y esto se ve intensificado cuando ve como sus padres pelean por su guarda y custodia. Llegándose a sentirse en algunos casos, el culpable de estas peleas.
La custodia compartida, evita tales discusiones, y también que el menor se sienta parte del reparto de bienes.
Otras ventajas para el menor
Los hijos de padres separados que optan por este tipo de custodias, sufren menos fracaso escolar, y daño psicológico en la relación y muestran menos carencia de cariño.
También ven como su relación familiar no se rompe del todo, porque visto desde un punto de vista lógico, el menos sigue viviendo con su padre y con su madre, solo que ahora lo hace por separado.
Ventajas para la madre
El acuerdo de separación matrimonial que incluía esta custodia también está permitiendo a la mujer tener más tiempo para ella misma, para trabajar o para dedicarse a sus asuntos personales, las decisiones en cuanto a educación ya no dependen solo de ella, por lo que seguirá teniendo un compañero al lado.
Las relaciones con la ex pareja también son mejores cuando se tiene este tipo de custodia con los hijos, ya que hay que seguir unos acuerdos y unos comportamientos maduros.
Ventajas para el padre
Para el padre este tipo de custodia también es realmente positiva, ya que puede formar parte activa de una manera más notable que con otro tipo de custodias, tomar decisiones en cuanto a educación, rutina y día a día de sus hijos.
Y en cierto modo deja de ser el padre de los fines de semana, ya que al estar la custodia compartida, los regímenes de visita simplemente no existen.
Al vivir el menos un tiempo en casa de cada uno, el papel de bueno de la película desaparece de su cabeza, ya mama no es la que le impone normas y le obliga a estudiar y papa el que le lleva los domingos al cine o viceversa.
En general este tipo de custodias es claramente ventajosa para las 3 partes.
¿Cuáles son las ventajas de la custodia compartida de los hijos?
Desde que el divorcio se aprobó hace ya años(2005-11), el número de parejas que decide romper con su relación ha aumentado en gran medida.
En 2005 por lo tanto el gobierno decidió hacer una reforma para adaptar los divorcios a los nuevos tiempos e implantó la custodia compartida.
En este artículo hablaremos de las ventajas que supone este tipo de custodias tanto para el niño como para los padres de este.
Por: Joana © Daquella manera (Flickr)El menor no se siente un objeto.
La separación de mutuo acuerdo con hijos, sin duda pasa por la difícil decisión de la custodia.
La separación ya suele ser una situación difícil de afrontar para el menor y esto se ve intensificado cuando ve como sus padres pelean por su guarda y custodia. Llegándose a sentirse en algunos casos, el culpable de estas peleas.
La custodia compartida, evita tales discusiones, y también que el menor se sienta parte del reparto de bienes.
Otras ventajas para el menor
Los hijos de padres separados que optan por este tipo de custodias, sufren menos fracaso escolar, y daño psicológico en la relación y muestran menos carencia de cariño.
También ven como su relación familiar no se rompe del todo, porque visto desde un punto de vista lógico, el menos sigue viviendo con su padre y con su madre, solo que ahora lo hace por separado.
Ventajas para la madre
El acuerdo de separación matrimonial que incluía esta custodia también está permitiendo a la mujer tener más tiempo para ella misma, para trabajar o para dedicarse a sus asuntos personales, las decisiones en cuanto a educación ya no dependen solo de ella, por lo que seguirá teniendo un compañero al lado.
Las relaciones con la ex pareja también son mejores cuando se tiene este tipo de custodia con los hijos, ya que hay que seguir unos acuerdos y unos comportamientos maduros.
Ventajas para el padre
Para el padre este tipo de custodia también es realmente positiva, ya que puede formar parte activa de una manera más notable que con otro tipo de custodias, tomar decisiones en cuanto a educación, rutina y día a día de sus hijos.
Y en cierto modo deja de ser el padre de los fines de semana, ya que al estar la custodia compartida, los regímenes de visita simplemente no existen.
Al vivir el menos un tiempo en casa de cada uno, el papel de bueno de la película desaparece de su cabeza, ya mama no es la que le impone normas y le obliga a estudiar y papa el que le lleva los domingos al cine o viceversa.
En general este tipo de custodias es claramente ventajosa para las 3 partes.
miércoles, 22 de junio de 2011
George Clooney y Elisabetta Canalis anuncian que se separan.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/gente/george-clooney-elisabetta-canalis-separan-1051585
George Clooney y Elisabetta Canalis anuncian que se separan.
La pareja, que llevaba dos años de relación, afirma que es de mutuo acuerdo y reclama respeto a su privacidad.
Miércoles, 22 de junio del 2011. EL PERIÓDICO / Roma
El actor estadounidense George Clooney y la presentadora de televisión italiana Elisabetta Canalis han puesto fin a su relación sentimental, confirmaron fuentes de la agencia de representantes de ella en Milán (norte de Italia).
Según explicaron, la pareja ha decidido, de mutuo acuerdo, divulgar un comunicado en el que informan del final de su relación sentimental, 2 años después de que esta se hiciera pública.
"No estamos ya juntos. Es muy difícil y muy personal, por esto esperamos que sea respetada nuestra privacidad", reza el comunicado, emitido en Londres, donde el actor rueda un filme.
Canalis anunció hace unas semanas en una revista su intención de casarse y tener hijos, una idea que nunca ha sido santo de la devoción de Clooney, alérgico al matrimonio tras una primera experiencia fallida.
En esos 2 años de relación, en los que se había especulado, incluso, con la posibilidad de una boda entre ambos, la pareja ha asistido a numerosos actos públicos.
2 años de relación.
La pareja apareció por primera vez en un acto público en el Festival Internacional de Cine de Venecia en septiembre de 2009, desfilando por la alfombra roja de la Mostra con motivo de la presentación de la película "Los hombres que miraban fijamente a las cabras", que protagonizaba el actor.
Esa demostración pública llegaba después de un verano de continuas especulaciones, a las que contribuyó la publicación en agosto, en la revista italiana Chi, de unas fotos de ambos besándose a la salida de un club de golf cerca de la mansión de Clooney en el lago de Como (norte de Italia).
La ruptura de la relación entre Clooney y Canalis llega a poco más de 2 meses de que el estadounidense presente, en el próximo Festival de Venecia, su último trabajo como actor y director, "The Ides of March", que abrirá la sección oficial a concurso del certamen cinematográfico.
George Clooney y Elisabetta Canalis anuncian que se separan.
La pareja, que llevaba dos años de relación, afirma que es de mutuo acuerdo y reclama respeto a su privacidad.
Miércoles, 22 de junio del 2011. EL PERIÓDICO / Roma
El actor estadounidense George Clooney y la presentadora de televisión italiana Elisabetta Canalis han puesto fin a su relación sentimental, confirmaron fuentes de la agencia de representantes de ella en Milán (norte de Italia).
Según explicaron, la pareja ha decidido, de mutuo acuerdo, divulgar un comunicado en el que informan del final de su relación sentimental, 2 años después de que esta se hiciera pública.
"No estamos ya juntos. Es muy difícil y muy personal, por esto esperamos que sea respetada nuestra privacidad", reza el comunicado, emitido en Londres, donde el actor rueda un filme.
Canalis anunció hace unas semanas en una revista su intención de casarse y tener hijos, una idea que nunca ha sido santo de la devoción de Clooney, alérgico al matrimonio tras una primera experiencia fallida.
En esos 2 años de relación, en los que se había especulado, incluso, con la posibilidad de una boda entre ambos, la pareja ha asistido a numerosos actos públicos.
2 años de relación.
La pareja apareció por primera vez en un acto público en el Festival Internacional de Cine de Venecia en septiembre de 2009, desfilando por la alfombra roja de la Mostra con motivo de la presentación de la película "Los hombres que miraban fijamente a las cabras", que protagonizaba el actor.
Esa demostración pública llegaba después de un verano de continuas especulaciones, a las que contribuyó la publicación en agosto, en la revista italiana Chi, de unas fotos de ambos besándose a la salida de un club de golf cerca de la mansión de Clooney en el lago de Como (norte de Italia).
La ruptura de la relación entre Clooney y Canalis llega a poco más de 2 meses de que el estadounidense presente, en el próximo Festival de Venecia, su último trabajo como actor y director, "The Ides of March", que abrirá la sección oficial a concurso del certamen cinematográfico.
El Tribunal Supremo se opone al Uso temporal de la Vivienda tras el divorcio
la Doctrina del Tribunal Supremo: no es posible limitar temporalmente la atribución del uso de la vivienda pues es una manifestación de la protección del principio del interés del menor y no de la propiedad de los bienes.
El art. 96 CC establece que en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras.
Incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el juez para evitar que se pueda producir este perjuicio.
El principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación (art. 142 CC );
Por ello los ordenamientos jurídicos españoles que han regulado la atribución del uso en los casos de crisis matrimonial o de crisis de convivencia, han adoptado esta regla (así, expresamente, el art. 233-20.1 CCCat ).
La atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien.
La sentencia completa: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/ts-sala-1-no-a-la-limitacion-temporal-de-la-vivienda.pdf
El art. 96 CC establece que en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras.
Incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el juez para evitar que se pueda producir este perjuicio.
El principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación (art. 142 CC );
Por ello los ordenamientos jurídicos españoles que han regulado la atribución del uso en los casos de crisis matrimonial o de crisis de convivencia, han adoptado esta regla (así, expresamente, el art. 233-20.1 CCCat ).
La atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien.
La sentencia completa: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/ts-sala-1-no-a-la-limitacion-temporal-de-la-vivienda.pdf
Como se la traen en el CGPJ con ciertos magistrados
JUECES Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN 1
lunes 20 de junio de 2011
From: Un Magistrado en activo...Queridos compañeros /as:
Al que se significa defendiendo la DECENCIA se le acosa y sanciona...
Este es el mensaje que envié anoche al correo general de Jueces para la Democracia, y que también quiero compartir con más, porque los ataques a la democracia, que vienen de todos los flancos, son cada vez más intensos.
Un saludo.
Para: Jpd General: jpdgeneral@juecesdemocracia.es
Quiero hacer llegar los criterios que, aunque parecen sacados de una rancia reliquia jurídica, son de un reciente Acuerdo del Pleno del CGPJ, de 26-5-2011, en relación a los límites del derecho a la libertad de expresión para los jueces.
Si alguien tiene mayor curiosidad adjunto el texto íntegro del mismo.
Entienden que desconsideración es expresar "desaprobación, incomprensión, preocupación, sobre el actuar profesional concreto de otro Magistrado en el seno de una instrucción judicial sobre un caso que tiene relevancia pública", pero sólo si se hace en foros de debate públicos, es decir, en medios de comunicación social, pues parece que únicamente podemos analizar actuaciones y resoluciones judiciales en foros de debate técnico.
Recuerdan el contenido del art. 395 LOPJ, con lo que parecen advertir también que los jueces no deben discrepar de actuaciones o normativas realizadas o emitidas por poderes y autoridades (supongo que estatales y autonómicos).
¿Los portavoces deberán también atenerse a estos nuevos criterios?.
Afirman que la libertad de expresión "siempre se puede ejercer con sujeción a cánones de prudencia, moderación y razonable cortesía", que siempre se valorará a posteriori, aunque la mera discrepancia ya es descortesía, entendiendo que ello contribuye "a la merma de la confianza social en la justicia".
A esta merma no parece contribuir quien aplica las normas de un modo que la ciudadanía no entiende.
Pero esas restricciones están justificadas porque "A los integrantes del Poder Judicial se les confieren mayores prerrogativas y honores que al resto de la ciudadanía en correspondencia a la alta función que la sociedad les tiene encomendada". Esta frase ya no me atrevo a comentarla.
Yo de momento, atendiendo a que tengo hij@s y una hipoteca hasta la jubilación, me limitaré a interponer los correspondientes recursos, y a esperar, porque:
"Habrá un día en que todos, al levantar la vista, veremos una tierra que ponga libertad"
Mientras tanto, buenas noches y buena suerte.
Un Magistrado perseguido en Democracia.
lunes 20 de junio de 2011
From: Un Magistrado en activo...Queridos compañeros /as:
Al que se significa defendiendo la DECENCIA se le acosa y sanciona...
Este es el mensaje que envié anoche al correo general de Jueces para la Democracia, y que también quiero compartir con más, porque los ataques a la democracia, que vienen de todos los flancos, son cada vez más intensos.
Un saludo.
Para: Jpd General: jpdgeneral@juecesdemocracia.es
Quiero hacer llegar los criterios que, aunque parecen sacados de una rancia reliquia jurídica, son de un reciente Acuerdo del Pleno del CGPJ, de 26-5-2011, en relación a los límites del derecho a la libertad de expresión para los jueces.
Si alguien tiene mayor curiosidad adjunto el texto íntegro del mismo.
Entienden que desconsideración es expresar "desaprobación, incomprensión, preocupación, sobre el actuar profesional concreto de otro Magistrado en el seno de una instrucción judicial sobre un caso que tiene relevancia pública", pero sólo si se hace en foros de debate públicos, es decir, en medios de comunicación social, pues parece que únicamente podemos analizar actuaciones y resoluciones judiciales en foros de debate técnico.
Recuerdan el contenido del art. 395 LOPJ, con lo que parecen advertir también que los jueces no deben discrepar de actuaciones o normativas realizadas o emitidas por poderes y autoridades (supongo que estatales y autonómicos).
¿Los portavoces deberán también atenerse a estos nuevos criterios?.
Afirman que la libertad de expresión "siempre se puede ejercer con sujeción a cánones de prudencia, moderación y razonable cortesía", que siempre se valorará a posteriori, aunque la mera discrepancia ya es descortesía, entendiendo que ello contribuye "a la merma de la confianza social en la justicia".
A esta merma no parece contribuir quien aplica las normas de un modo que la ciudadanía no entiende.
Pero esas restricciones están justificadas porque "A los integrantes del Poder Judicial se les confieren mayores prerrogativas y honores que al resto de la ciudadanía en correspondencia a la alta función que la sociedad les tiene encomendada". Esta frase ya no me atrevo a comentarla.
Yo de momento, atendiendo a que tengo hij@s y una hipoteca hasta la jubilación, me limitaré a interponer los correspondientes recursos, y a esperar, porque:
"Habrá un día en que todos, al levantar la vista, veremos una tierra que ponga libertad"
Mientras tanto, buenas noches y buena suerte.
Un Magistrado perseguido en Democracia.
martes, 21 de junio de 2011
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: MOTIVACIÓN DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO
http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=1&portal=hbkm&action=html&highlight=15001/04&sessionid=72503647&skin=hudoc-en
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: MOTIVACIÓN DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO.
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Ivanov y Petrova c. Bulgaria (demanda n.° 15001/04), en relación con una demanda de divorcio interpuesta por uno de los cónyuges de un matrimonio separado desde hace más de 10 años.
Los hechos se retrotaen al año 1986, cuando la pareja contrajo matrimonio cursando todavía sus estudios universitarios.
Como consecuencia de su unión nacieron 2 hijos. Debido al hecho de que la madre había finalizado con anterioridad sus estudios, esta volvió a su localidad natal, esperando a que su pareja acabara igualmente su formación.
Pero después de 2 años, el marido decidió establecer su residencia a 270 km de distancia de la localidad donde se encontraban su esposa e hijos.
La situación continuaba de esta manera hasta que finalmente el demandante decide rehacer su vida con una 2ª mujer y nace otro hijo de dicho enlace.
En 2002, el recurrente presenta su demanda de divorcio, alegando que llevaba muchos años separado de su esposa porque ésta había abandonado el domicilio conyugal y que los hijos nacidos de esta relación no le tienen aprecio, debido a la influencia negativa de su madre.
El Tribunal de Targovishte rechazó la demanda de divorcio, considerando que la existencia de un 3º hijo fuera del matrimonio no puede considerarse motivo suficiente para liberar al demandante de sus obligaciones parentales.
Por su parte, el cónyuge invoca el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo) debido a que el Tribunal nacional no entró a analizar la cuestión de fondo para tomar una decisión sobre el divorcio solicitado: la ruptura de la relación desde hace más de 10 años.
El TEDH considera en su sentencia que la resolución judicial fue lo suficientemente argumentada, por lo que se cumple con la obligación de motivación contenida en el citado artículo 6 CEDH.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: MOTIVACIÓN DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO.
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Ivanov y Petrova c. Bulgaria (demanda n.° 15001/04), en relación con una demanda de divorcio interpuesta por uno de los cónyuges de un matrimonio separado desde hace más de 10 años.
Los hechos se retrotaen al año 1986, cuando la pareja contrajo matrimonio cursando todavía sus estudios universitarios.
Como consecuencia de su unión nacieron 2 hijos. Debido al hecho de que la madre había finalizado con anterioridad sus estudios, esta volvió a su localidad natal, esperando a que su pareja acabara igualmente su formación.
Pero después de 2 años, el marido decidió establecer su residencia a 270 km de distancia de la localidad donde se encontraban su esposa e hijos.
La situación continuaba de esta manera hasta que finalmente el demandante decide rehacer su vida con una 2ª mujer y nace otro hijo de dicho enlace.
En 2002, el recurrente presenta su demanda de divorcio, alegando que llevaba muchos años separado de su esposa porque ésta había abandonado el domicilio conyugal y que los hijos nacidos de esta relación no le tienen aprecio, debido a la influencia negativa de su madre.
El Tribunal de Targovishte rechazó la demanda de divorcio, considerando que la existencia de un 3º hijo fuera del matrimonio no puede considerarse motivo suficiente para liberar al demandante de sus obligaciones parentales.
Por su parte, el cónyuge invoca el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo) debido a que el Tribunal nacional no entró a analizar la cuestión de fondo para tomar una decisión sobre el divorcio solicitado: la ruptura de la relación desde hace más de 10 años.
El TEDH considera en su sentencia que la resolución judicial fue lo suficientemente argumentada, por lo que se cumple con la obligación de motivación contenida en el citado artículo 6 CEDH.
Politicas de Igualdad en Europa
http://www.consilium.europa.eu/showFocus.aspx?lang=ES&focusID=619
Asuntos familiares.
El descenso y el envejecimiento de la población repercute notablemente en la sociedad y en la economía de Europa.
En el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales del 17 de junio, los Ministros debatieron políticas destinadas a fomentar la conciliación de la vida laboral y la vida familiar en el contexto del cambio demográfico.
Para atender a los desafíos demográficos y responder a las necesidades de empleo de las empresas, resulta determinante alcanzar el objetivo establecido por la UE de emplear al 75 % de las mujeres.
Tal porcentaje resulta necesario si la Unión quiere seguir siendo competitiva y si Europa quiere seguir funcionando bien.
Sin embargo, este objetivo no puede alcanzarse sin que se apliquen políticas sostenibles favorables a la familia, que garanticen la igualdad de género en el trabajo y un equilibrio entre el trabajo y la vida privada más propicio a la familia.
En las conclusiones adoptadas por el Consejo, se propusieron varias medidas para afrontar los obstáculos que se oponen a la conciliación entre la vida profesional y la vida privada.
Tales medidas incluyen:
- el fomento de modalidades de trabajo flexibles y diversas formas de permisos para mujeres y hombres (permiso parental, posibilidad de trabajo a tiempo parcial).
- una oferta suficiente de servicios de guardería asequibles y de elevada calidad y de servicios para el cuidado de otras personas a cargo.
- animar a los empresarios a que ofrezcan a sus empleados servicios de guarderías y otras formas de apoyo a la familia.
- tener presentes las distintas necesidades de las familias, en particular de las familias más vulnerables, entre ellas las familias numerosas o las monoparentales.
La Presidencia informó además a los Estados miembros sobre la reunión informal de los Ministros responsables de Asuntos familiares, que tuvo lugar el 1 de abril en Hungría, y tomó nota de una declaración del Trío presidencial, firmada en esta ocasión por las Presidencias española, belga y húngara, junto con la Presidencia polaca entrante, sobre el efecto de la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar en la dinámica demográfica.
Para más información:
http://www.consilium.europa.eu/App/NewsRoom/related.aspx?bid=79&grp=19147&lang=es&cmsId=339
http://video.consilium.europa.eu/index.php?lang=EN&sessionno=3461
http://www.eu2011.hu/files/bveu/documents/declaration_trioPL_impacts_of_reconciliation_of_work_and_family_life_on_demographic_dynamics.pdf
Asuntos familiares.
El descenso y el envejecimiento de la población repercute notablemente en la sociedad y en la economía de Europa.
En el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales del 17 de junio, los Ministros debatieron políticas destinadas a fomentar la conciliación de la vida laboral y la vida familiar en el contexto del cambio demográfico.
Para atender a los desafíos demográficos y responder a las necesidades de empleo de las empresas, resulta determinante alcanzar el objetivo establecido por la UE de emplear al 75 % de las mujeres.
Tal porcentaje resulta necesario si la Unión quiere seguir siendo competitiva y si Europa quiere seguir funcionando bien.
Sin embargo, este objetivo no puede alcanzarse sin que se apliquen políticas sostenibles favorables a la familia, que garanticen la igualdad de género en el trabajo y un equilibrio entre el trabajo y la vida privada más propicio a la familia.
En las conclusiones adoptadas por el Consejo, se propusieron varias medidas para afrontar los obstáculos que se oponen a la conciliación entre la vida profesional y la vida privada.
Tales medidas incluyen:
- el fomento de modalidades de trabajo flexibles y diversas formas de permisos para mujeres y hombres (permiso parental, posibilidad de trabajo a tiempo parcial).
- una oferta suficiente de servicios de guardería asequibles y de elevada calidad y de servicios para el cuidado de otras personas a cargo.
- animar a los empresarios a que ofrezcan a sus empleados servicios de guarderías y otras formas de apoyo a la familia.
- tener presentes las distintas necesidades de las familias, en particular de las familias más vulnerables, entre ellas las familias numerosas o las monoparentales.
La Presidencia informó además a los Estados miembros sobre la reunión informal de los Ministros responsables de Asuntos familiares, que tuvo lugar el 1 de abril en Hungría, y tomó nota de una declaración del Trío presidencial, firmada en esta ocasión por las Presidencias española, belga y húngara, junto con la Presidencia polaca entrante, sobre el efecto de la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar en la dinámica demográfica.
Para más información:
http://www.consilium.europa.eu/App/NewsRoom/related.aspx?bid=79&grp=19147&lang=es&cmsId=339
http://video.consilium.europa.eu/index.php?lang=EN&sessionno=3461
http://www.eu2011.hu/files/bveu/documents/declaration_trioPL_impacts_of_reconciliation_of_work_and_family_life_on_demographic_dynamics.pdf
La UE establece nuevas normas sobre Pensiones de alimentos
http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/763&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr
Comisión Europea: Los menores y las familias se beneficiarán de las nuevas normas de la UE sobre pensiones de alimentos
.
Bruselas, 21 de junio de 2011 –
Con arreglo a las nuevas normas que se aplicarán a partir de esta semana a escala de la UE, los menores de toda la UE podrán cobrar más rápidamente las pensiones de alimentos cuando las familias se dividan.
Se calcula:
1.- que hay en la UE unos 16 millones de parejas internacionales y
2.- que se produce un 1 millón de divorcios al año, y
3.- cada vez es mayor el número de familias que necesitan cobrar las pensiones de alimentos cuando uno de los progenitores vive en el extranjero y se niega a suministrar ayuda financiera.
Las nuevas normas establecen un sistema a escala europea para facilitar el cobro de las pensiones de alimentos, de modo que los padres ausentes no puedan seguir eludiendo sus obligaciones.
La Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE, ha dicho lo siguiente: «Siempre se debe dar prioridad a los intereses de los menores. Estas normas garantizarán que sigan recibiendo apoyo financiero si uno de los progenitores vive lejos de ellos en otro país de la UE».
Actualmente, los europeos pueden tener problemas al tratar de cobrar las pensiones de alimentos para menores y otros tipos de pensiones que alguien no ha pagado desde otro país de la UE, como ocurre cuando una pareja se divorcia y uno de los progenitores se va a vivir al extranjero.
Ello puede suponer muchos costes para los padres y los menores, tanto desde el punto de vista financiero como psicológico.
Por otra parte, los Gobiernos tienen que compensar a menudo los impagos de los deudores.
Las nuevas normas permitirán cobrar de manera efectiva las deudas por alimentos en situaciones transfronterizas.
En la mayoría de los casos, una decisión sobre obligaciones de alimentos en un país de la UE será aplicable en otro sin necesidad de seguir ningún procedimiento especial.
Ello acelerará los procedimientos y permitirá ahorrar dinero a los padres.
El Reglamento también establece normas sobre cooperación entre las autoridades centrales para suministrar asistencia en relación con las solicitudes de alimentos.
Contexto
El Reglamento (CE) nº 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos fue adoptado el 18 de diciembre de 2008.
El Reglamento se aplica entre los Estados miembros a partir del 18 de junio de 2011.
A nivel mundial, el Convenio de la Haya sobre las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores de 2007 establece un sistema mundial para cobrar las pensiones destinadas a los menores y otras pensiones de alimentos familiares.
La UE firmó el Convenio el 6 de abril de 2011 (IP/11/441).
El Convenio crea un marco jurídico común entre los países de la UE y de fuera de la UE, para que sus autoridades cooperen en el cobro de las deudas por alimentos y los deudores ya no puedan seguir eludiendo sus obligaciones abandonando la UE.
La Comisión supervisa estrechamente la aplicación del Reglamento por los Estados miembros individuales para garantizar que se cumplan los requisitos del Reglamento.
La Comisión, en caso necesario, podrá tomar entonces todas las medidas apropiadas.
Para más información
Sala de prensa de la Dirección General de Justicia:
http://ec.europa.eu/justice/news/intro/news_intro_en.htm
Página web de la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE:
http://ec.europa.eu/reding
Comisión Europea: Los menores y las familias se beneficiarán de las nuevas normas de la UE sobre pensiones de alimentos
.
Bruselas, 21 de junio de 2011 –
Con arreglo a las nuevas normas que se aplicarán a partir de esta semana a escala de la UE, los menores de toda la UE podrán cobrar más rápidamente las pensiones de alimentos cuando las familias se dividan.
Se calcula:
1.- que hay en la UE unos 16 millones de parejas internacionales y
2.- que se produce un 1 millón de divorcios al año, y
3.- cada vez es mayor el número de familias que necesitan cobrar las pensiones de alimentos cuando uno de los progenitores vive en el extranjero y se niega a suministrar ayuda financiera.
Las nuevas normas establecen un sistema a escala europea para facilitar el cobro de las pensiones de alimentos, de modo que los padres ausentes no puedan seguir eludiendo sus obligaciones.
La Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE, ha dicho lo siguiente: «Siempre se debe dar prioridad a los intereses de los menores. Estas normas garantizarán que sigan recibiendo apoyo financiero si uno de los progenitores vive lejos de ellos en otro país de la UE».
Actualmente, los europeos pueden tener problemas al tratar de cobrar las pensiones de alimentos para menores y otros tipos de pensiones que alguien no ha pagado desde otro país de la UE, como ocurre cuando una pareja se divorcia y uno de los progenitores se va a vivir al extranjero.
Ello puede suponer muchos costes para los padres y los menores, tanto desde el punto de vista financiero como psicológico.
Por otra parte, los Gobiernos tienen que compensar a menudo los impagos de los deudores.
Las nuevas normas permitirán cobrar de manera efectiva las deudas por alimentos en situaciones transfronterizas.
En la mayoría de los casos, una decisión sobre obligaciones de alimentos en un país de la UE será aplicable en otro sin necesidad de seguir ningún procedimiento especial.
Ello acelerará los procedimientos y permitirá ahorrar dinero a los padres.
El Reglamento también establece normas sobre cooperación entre las autoridades centrales para suministrar asistencia en relación con las solicitudes de alimentos.
Contexto
El Reglamento (CE) nº 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos fue adoptado el 18 de diciembre de 2008.
El Reglamento se aplica entre los Estados miembros a partir del 18 de junio de 2011.
A nivel mundial, el Convenio de la Haya sobre las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores de 2007 establece un sistema mundial para cobrar las pensiones destinadas a los menores y otras pensiones de alimentos familiares.
La UE firmó el Convenio el 6 de abril de 2011 (IP/11/441).
El Convenio crea un marco jurídico común entre los países de la UE y de fuera de la UE, para que sus autoridades cooperen en el cobro de las deudas por alimentos y los deudores ya no puedan seguir eludiendo sus obligaciones abandonando la UE.
La Comisión supervisa estrechamente la aplicación del Reglamento por los Estados miembros individuales para garantizar que se cumplan los requisitos del Reglamento.
La Comisión, en caso necesario, podrá tomar entonces todas las medidas apropiadas.
Para más información
Sala de prensa de la Dirección General de Justicia:
http://ec.europa.eu/justice/news/intro/news_intro_en.htm
Página web de la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE:
http://ec.europa.eu/reding
El CGPJ acusa a Justicia de "dificultar" la mejora del servicio al ciudadano
http://www.lavanguardia.com/politica/20110621/54174528573/el-cgpj-acusa-a-justicia-de-dificultar-la-mejora-del-servicio-al-ciudadano.html
El CGPJ acusa a Justicia de "dificultar" la mejora del servicio al ciudadano.
El órgano acusa al ministerio de poner trabas a la implantación de las nuevas tecnologías
Política.21/06/2011. Madrid. (EFE).-
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este martes por mayoría un acuerdo en el que se acusa al Ministerio de Justicia de estar "dificultando" la implantación de instrumentos tecnológicos "que permitirían la mejora de la calidad y eficacia del servicio prestado al ciudadano".
El reproche al departamento que dirige Francisco Caamaño ha sido acordado en un pleno monográfico extraordinario -convocado tras la aprobación la semana pasada por el Congreso de la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia- que se ha desarrollado entre las 11:30 horas y las 18:00 horas de hoy.
En el acuerdo, aprobado por 15 votos a 2, el CGPJ expresa su deseo de que Justicia "colabore de forma efectiva en las distintas actuaciones que el Consejo está realizando desde hace tiempo en materia tecnológica (...), puesto que hasta ahora se ha estado dificultando el desarrollo de instrumentos que permitirían la mejora de la calidad y eficacia del servicio prestado al ciudadano".
Los términos empleados, en cualquier caso, son mucho más suaves que los propuestos en un voto particular por 6 vocales del CGPJ elegidos a propuesta del PP, que aseguran que la "insuficiente colaboración" de Justicia está "impidiendo" -y no solo dificultando- el desarrollo de esos instrumentos.
El texto de la ley aprobada por el Congreso otorga a la llamada Comisión Estatal de Administración Judicial Electrónica, que depende del Ministerio de Justicia, la potestad para establecer los criterios que aseguren la interoperabilidad -la capacidad para intercambiar datos- entre las distintas aplicaciones informáticas utilizadas en los órganos judiciales.
El Poder Judicial entiende que, con ello, se están hurtando competencias al Consejo, y en el acuerdo aprobado hoy recuerda que "la atribución al CGPJ de la función de garantía y compatibilidad y la interoperabilidad entre los diferentes sistemas informáticos que utilizan las Comunidades Autónomas en la Administración de Justicia ha sido históricamente reclamada y apoyada por todos los Gobiernos".
Por ello, y tras agradecer a las Cortes Generales "su esfuerzo", el CGPJ insiste en que el desarrollo reglamentario de la ley "deberá efectuarse en el marco de las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al Consejo en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la Administración de Justicia, como fórmula que garantice el mejor servicio a los ciudadanos".
En declaraciones a los periodistas tras el pleno, el vocal del CGPJ Carles Cruz ha insistido en que la colaboración del Ministerio para implantar instrumentos en materia tecnológica que mejoren la Administración de Justicia "cuanto antes" es "manifiestamente mejorable" y ha puesto varios ejemplos de esa falta de colaboración por parte de Justicia.
Así, se ha referido al sistema de comunicación utilizado por los Juzgados con Instituciones Penitenciarias y ha señalado que en vez de vía fax, como se hace ahora, el CGPJ dispone de un "sistema más seguro" que ya ha ofrecido al Ministerio pero que, de momento, éste rechaza.
Asimismo, Cruz ha hecho hincapié en la posibilidad de realizar embargos de cuentas corrientes por vía telemática para que estén disponibles en 48 horas, una medida a la que, según ha señalado, Justicia "ha desencallado" en las últimas semanas.
Al ser preguntado por la posibilidad de que el CGPJ se plantee adoptar alguna medida si persiste la falta de colaboración de la que acusan a Justicia, el vicepresidente de este órgano, Fernando De Rosa, ha dicho que el Consejo "siempre" va a colaborar con el resto de instituciones públicas porque, según ha dicho, "es su deber" y quiere que la Administración de Justicia funcione.
El CGPJ acusa a Justicia de "dificultar" la mejora del servicio al ciudadano.
El órgano acusa al ministerio de poner trabas a la implantación de las nuevas tecnologías
Política.21/06/2011. Madrid. (EFE).-
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este martes por mayoría un acuerdo en el que se acusa al Ministerio de Justicia de estar "dificultando" la implantación de instrumentos tecnológicos "que permitirían la mejora de la calidad y eficacia del servicio prestado al ciudadano".
El reproche al departamento que dirige Francisco Caamaño ha sido acordado en un pleno monográfico extraordinario -convocado tras la aprobación la semana pasada por el Congreso de la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia- que se ha desarrollado entre las 11:30 horas y las 18:00 horas de hoy.
En el acuerdo, aprobado por 15 votos a 2, el CGPJ expresa su deseo de que Justicia "colabore de forma efectiva en las distintas actuaciones que el Consejo está realizando desde hace tiempo en materia tecnológica (...), puesto que hasta ahora se ha estado dificultando el desarrollo de instrumentos que permitirían la mejora de la calidad y eficacia del servicio prestado al ciudadano".
Los términos empleados, en cualquier caso, son mucho más suaves que los propuestos en un voto particular por 6 vocales del CGPJ elegidos a propuesta del PP, que aseguran que la "insuficiente colaboración" de Justicia está "impidiendo" -y no solo dificultando- el desarrollo de esos instrumentos.
El texto de la ley aprobada por el Congreso otorga a la llamada Comisión Estatal de Administración Judicial Electrónica, que depende del Ministerio de Justicia, la potestad para establecer los criterios que aseguren la interoperabilidad -la capacidad para intercambiar datos- entre las distintas aplicaciones informáticas utilizadas en los órganos judiciales.
El Poder Judicial entiende que, con ello, se están hurtando competencias al Consejo, y en el acuerdo aprobado hoy recuerda que "la atribución al CGPJ de la función de garantía y compatibilidad y la interoperabilidad entre los diferentes sistemas informáticos que utilizan las Comunidades Autónomas en la Administración de Justicia ha sido históricamente reclamada y apoyada por todos los Gobiernos".
Por ello, y tras agradecer a las Cortes Generales "su esfuerzo", el CGPJ insiste en que el desarrollo reglamentario de la ley "deberá efectuarse en el marco de las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al Consejo en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la Administración de Justicia, como fórmula que garantice el mejor servicio a los ciudadanos".
En declaraciones a los periodistas tras el pleno, el vocal del CGPJ Carles Cruz ha insistido en que la colaboración del Ministerio para implantar instrumentos en materia tecnológica que mejoren la Administración de Justicia "cuanto antes" es "manifiestamente mejorable" y ha puesto varios ejemplos de esa falta de colaboración por parte de Justicia.
Así, se ha referido al sistema de comunicación utilizado por los Juzgados con Instituciones Penitenciarias y ha señalado que en vez de vía fax, como se hace ahora, el CGPJ dispone de un "sistema más seguro" que ya ha ofrecido al Ministerio pero que, de momento, éste rechaza.
Asimismo, Cruz ha hecho hincapié en la posibilidad de realizar embargos de cuentas corrientes por vía telemática para que estén disponibles en 48 horas, una medida a la que, según ha señalado, Justicia "ha desencallado" en las últimas semanas.
Al ser preguntado por la posibilidad de que el CGPJ se plantee adoptar alguna medida si persiste la falta de colaboración de la que acusan a Justicia, el vicepresidente de este órgano, Fernando De Rosa, ha dicho que el Consejo "siempre" va a colaborar con el resto de instituciones públicas porque, según ha dicho, "es su deber" y quiere que la Administración de Justicia funcione.
Sancionada la juez María Sanahuja por las críticas al magistrado Juli Solaz
http://www.lavanguardia.com/politica/20110620/54174178637/sancionada-la-juez-maria-sanahuja-por-las-criticas-a-juli-solaz-en-el-caso-millet.html
Sancionada la juez María Sanahuja por las críticas a Juli Solaz en el 'caso Millet'.
La magistrada recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión del Consejo General del Poder Judicial
Política.20/06/2011 Barcelona (Europa Press).-
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha impuesto una sanción leve de advertencia a la juez de la Audiencia de Barcelona María Sanahuja por las críticas que hizo públicamente al entonces juez del caso Millet, Juli Solaz, por su supuesta lentitud en la instrucción, según han confirmado fuentes del órgano a Europa Press.
Según publica este lunes El País, el Consejo entiende que la también ex juez decana de Barcelona "no sólo valoró en sus intervenciones públicas (...) las decisiones judiciales del instructor, lo cual no merecía reproche disciplinario, sino que entró en valoraciones globales (...), lo cual resulta claramente desconsiderado".
Las críticas de Sanahuja a Solaz -que desde el pasado mayo ha sido sustituido por el magistrado Josep Maria Pijuan en el caso del desvío de fondos del Palau de la Música- se remontan a octubre de 2009.
La magistrada consideró entonces, en declaraciones a una emisora catalana, que la instrucción del caso no era buena ni habitual y, ante el revuelo que crearon sus afirmaciones entre jueces, Sanahuja defendió su derecho a opinar sobre Solaz.
En abril de 2010, el GGPJ decidió abrir un expediente disciplinario a Sanahuja y a otro magistrado, Santiago Vidal, por censurar públicamente la actuación de Juli Solaz.
La juez progresista entiende que la medida del CGPJ vulnera su derecho a la libertad de expresión, por lo que recurrirá el asunto ante el Tribunal Supremo.
La comisión disciplinaria del Consejo también entiende que los reproches contribuyen a la merma de la confianza social en la justicia.
Sancionada la juez María Sanahuja por las críticas a Juli Solaz en el 'caso Millet'.
La magistrada recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión del Consejo General del Poder Judicial
Política.20/06/2011 Barcelona (Europa Press).-
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha impuesto una sanción leve de advertencia a la juez de la Audiencia de Barcelona María Sanahuja por las críticas que hizo públicamente al entonces juez del caso Millet, Juli Solaz, por su supuesta lentitud en la instrucción, según han confirmado fuentes del órgano a Europa Press.
Según publica este lunes El País, el Consejo entiende que la también ex juez decana de Barcelona "no sólo valoró en sus intervenciones públicas (...) las decisiones judiciales del instructor, lo cual no merecía reproche disciplinario, sino que entró en valoraciones globales (...), lo cual resulta claramente desconsiderado".
Las críticas de Sanahuja a Solaz -que desde el pasado mayo ha sido sustituido por el magistrado Josep Maria Pijuan en el caso del desvío de fondos del Palau de la Música- se remontan a octubre de 2009.
La magistrada consideró entonces, en declaraciones a una emisora catalana, que la instrucción del caso no era buena ni habitual y, ante el revuelo que crearon sus afirmaciones entre jueces, Sanahuja defendió su derecho a opinar sobre Solaz.
En abril de 2010, el GGPJ decidió abrir un expediente disciplinario a Sanahuja y a otro magistrado, Santiago Vidal, por censurar públicamente la actuación de Juli Solaz.
La juez progresista entiende que la medida del CGPJ vulnera su derecho a la libertad de expresión, por lo que recurrirá el asunto ante el Tribunal Supremo.
La comisión disciplinaria del Consejo también entiende que los reproches contribuyen a la merma de la confianza social en la justicia.
rescatar la ayuda fiscal por compra de casa en 2013
http://www.cincodias.com/articulo/economia/catalunya-caixa-sugiere-rescatar-ayuda-fiscal-compra-casa-2013/20110621cdscdieco_4/
Catalunya Caixa sugiere rescatar la ayuda fiscal por compra de casa en 2013
R. D. G. - Madrid - 21/06/2011
El último informe sobre el mercado inmobiliario residencial en España elaborado por Catalunya Caixa estima que el stock de viviendas a finales de 2010 era de unas 800.000 casas nuevas sin vender ni alquilar.
Sobre el calendario de absorción que prevén para dicho excedente, este oscila bastante según sea la provincia de la que se trate.
Así, mientras el stock de Badajoz y Salamanca será absorbido este año, para liquidar el de Madrid habrá que esperar a 2013, a pesar de ser uno de los más bajos entre las grandes urbes.
Y no será hasta más allá de 2015 cuando se logre la absorción del excedente de capitales como Barcelona, Alicante, Castellón, Murcia o Toledo.
El catedrático de Economía Aplicada Josep Oliver, director de este informe, aseguró ayer durante la presentación en Madrid del mismo que la Administración puede contribuir a que esa absorción sea más rápida rescatando la deducción fiscal por compra de casa una vez se logre reducir el déficit público al 3% del PIB, previsto para 2013.
Además, Oliver abogó por crear más incentivos al alquiler y defendió instaurar un régimen fiscal especial para atraer a los compradores extranjeros.
En cuanto a la evolución futura de los precios inmobiliarios, el informe de la caja estima que para volver a los niveles de accesibilidad registrados en el periodo 1998-2003, estos tendrían que reducirse entre un 10% y un 15% adicional al ajuste que llevan acumulado desde el inicio de la crisis (que el Ministerio de Fomento estima en un 15% de promedio y otros estudios lo elevan a más del 20%).
No obstante, el informe de Catalunya Caixa defiende que no se puede hablar de cifras para todos los territorios por igual, ya que en ciudades como Madrid capital, donde su stock apenas representa el 0,4% del total de su parque inmobiliario, "hablar de caídas de precios adicionales no tiene sentido", aclaró Oliver.
Refinanciaciones
Catalunya Caixa refinanció 3.500 créditos a familias de enero a marzo para dar a sus clientes la "máxima flexibilidad" y que estos disminuyan "los efectos derivados de su reducción de ingresos".
La entidad observa una "clara tendencia a la baja" de estas operaciones.
Catalunya Caixa sugiere rescatar la ayuda fiscal por compra de casa en 2013
R. D. G. - Madrid - 21/06/2011
El último informe sobre el mercado inmobiliario residencial en España elaborado por Catalunya Caixa estima que el stock de viviendas a finales de 2010 era de unas 800.000 casas nuevas sin vender ni alquilar.
Sobre el calendario de absorción que prevén para dicho excedente, este oscila bastante según sea la provincia de la que se trate.
Así, mientras el stock de Badajoz y Salamanca será absorbido este año, para liquidar el de Madrid habrá que esperar a 2013, a pesar de ser uno de los más bajos entre las grandes urbes.
Y no será hasta más allá de 2015 cuando se logre la absorción del excedente de capitales como Barcelona, Alicante, Castellón, Murcia o Toledo.
El catedrático de Economía Aplicada Josep Oliver, director de este informe, aseguró ayer durante la presentación en Madrid del mismo que la Administración puede contribuir a que esa absorción sea más rápida rescatando la deducción fiscal por compra de casa una vez se logre reducir el déficit público al 3% del PIB, previsto para 2013.
Además, Oliver abogó por crear más incentivos al alquiler y defendió instaurar un régimen fiscal especial para atraer a los compradores extranjeros.
En cuanto a la evolución futura de los precios inmobiliarios, el informe de la caja estima que para volver a los niveles de accesibilidad registrados en el periodo 1998-2003, estos tendrían que reducirse entre un 10% y un 15% adicional al ajuste que llevan acumulado desde el inicio de la crisis (que el Ministerio de Fomento estima en un 15% de promedio y otros estudios lo elevan a más del 20%).
No obstante, el informe de Catalunya Caixa defiende que no se puede hablar de cifras para todos los territorios por igual, ya que en ciudades como Madrid capital, donde su stock apenas representa el 0,4% del total de su parque inmobiliario, "hablar de caídas de precios adicionales no tiene sentido", aclaró Oliver.
Refinanciaciones
Catalunya Caixa refinanció 3.500 créditos a familias de enero a marzo para dar a sus clientes la "máxima flexibilidad" y que estos disminuyan "los efectos derivados de su reducción de ingresos".
La entidad observa una "clara tendencia a la baja" de estas operaciones.
lunes, 20 de junio de 2011
Custodia Compartida y Declaración del IRPF 2010
http://www.aeat.es/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/ManualRenta2010.pdf
Requisitos de los descendientes (Pag. 400)
Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente
que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el descendiente, en los términos anteriormente comentados, sea menor de 25 años a
la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010 o en la fecha de
fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al
33 %, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.
En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, (normalmente, el 31 de diciembre) por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se
prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que,
dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
Requisitos de los descendientes (Pag. 400)
Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente
que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el descendiente, en los términos anteriormente comentados, sea menor de 25 años a
la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010 o en la fecha de
fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al
33 %, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.
En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, (normalmente, el 31 de diciembre) por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se
prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que,
dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
Mallorca: Muere una niña de 8 años por supuestos malos tratos de su madre y su compañero
http://www.antena3.com/noticias/sociedad/muere-nina-anos-supuestos-malos-tratos-madre-companero-esta_2011062000021.html
LA MADRE DIJO QUE SE HABÍA CAÍDO DEL SOFÁ.
Muere una niña de 8 años por supuestos malos tratos de su madre y su compañero.
No se descarta que la menor sufriera malos tratos desde hace tiempo.
La pequeña ingresó en el hospital con un traumatismo cráneo encefálico severo.
EFE. Palma de Mallorca. 20/06/2011
Una madre y su compañero sentimental han sido detenidos como supuestos autores de la muerte el pasado sábado de la hija de la mujer, de 8 años, que fue ingresada en el hospital Son Espases de la capital balear tras recibir una paliza, han confirmado fuentes de la Jefatura Superior de Policía.
La madre y su compañero se encuentran en los calabozos de la Policía Nacional y está previsto que pasen a disposición judicial este lunes.
El suceso tuvo lugar el sábado por la tarde, cuando fue requerida una ambulancia en una casa de un edificio de la calle Músico Francisco Frontera de la barriada de es Coll d'en Rabassa, en concreto en el nº 17.
Fuentes del hospital de Son Espases han explicado que el personal de la ambulancia que atendió a la niña sospechó de la versión de la madre, que adujo que la pequeña se había caído del sofá, por lo que dieron cuenta a la Policía tal y como establece el protocolo que tienen cuando se dan este tipo de casos.
Los agentes se personaron en el lugar, interrogaron a los vecinos y a los padres y los detuvieron a última hora del sábado.
No se descarta que la menor sufriera malos tratos desde hace tiempo.
La pequeña ingresó en el hospital de referencia de las Islas Baleares con un traumatismo cráneo encefálico severo y fue traslada a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde falleció el domingo por la tarde, han concretado fuentes del centro sanitario.
LA MADRE DIJO QUE SE HABÍA CAÍDO DEL SOFÁ.
Muere una niña de 8 años por supuestos malos tratos de su madre y su compañero.
No se descarta que la menor sufriera malos tratos desde hace tiempo.
La pequeña ingresó en el hospital con un traumatismo cráneo encefálico severo.
EFE. Palma de Mallorca. 20/06/2011
Una madre y su compañero sentimental han sido detenidos como supuestos autores de la muerte el pasado sábado de la hija de la mujer, de 8 años, que fue ingresada en el hospital Son Espases de la capital balear tras recibir una paliza, han confirmado fuentes de la Jefatura Superior de Policía.
La madre y su compañero se encuentran en los calabozos de la Policía Nacional y está previsto que pasen a disposición judicial este lunes.
El suceso tuvo lugar el sábado por la tarde, cuando fue requerida una ambulancia en una casa de un edificio de la calle Músico Francisco Frontera de la barriada de es Coll d'en Rabassa, en concreto en el nº 17.
Fuentes del hospital de Son Espases han explicado que el personal de la ambulancia que atendió a la niña sospechó de la versión de la madre, que adujo que la pequeña se había caído del sofá, por lo que dieron cuenta a la Policía tal y como establece el protocolo que tienen cuando se dan este tipo de casos.
Los agentes se personaron en el lugar, interrogaron a los vecinos y a los padres y los detuvieron a última hora del sábado.
No se descarta que la menor sufriera malos tratos desde hace tiempo.
La pequeña ingresó en el hospital de referencia de las Islas Baleares con un traumatismo cráneo encefálico severo y fue traslada a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde falleció el domingo por la tarde, han concretado fuentes del centro sanitario.
Chile:Discriminación de los padres separados
http://www.lanacion.cl/padres-separados-celebraron-con-sus-hijos/noticias/2011-06-19/211855.html
Padres separados celebraron con sus hijos.
Amor de papá.org es una organización de padres que se definen injustamente separados de sus hijos.
Victoria Marín Campos Nacion.cl /Lunes 20 de junio de 2011
Una actividad especial para los hijos de padres separados realizó en el día del padre amordepapá.org.
Para este día del padre, la organización Amor de papá.org organizó una tarde entretenida con las mascotas de la agrupación, que defiende los derechos de los hijos separados injustamente de sus papás.
La actividad se realizó en la Plaza Vicuña a un costado del Cerro Santa Lucía, saltando en las camas elásticas, en los juegos inflables y disputando animados partidos de taca taca.
René Espinoza dirigente de la organización explicó que a pesar de estar privados injustamente de compartir con sus hijos este importante día, los integrantes de este grupo fueron capaces de producir un parque de entretenciones.
“TERMINAR CON LA INJUSTICIA”
Patricio Retamales, presidente nacional 1 de AmordePapá.org, explicó que este grupo surgió motivados por el periodista David Abuhadba, quien tras vivir durante más de 6 años tratando de estar de manera sana y justa con su hijo, decide denunciar públicamente los abusos y discriminaciones que sufren los papás en los tribunales de familia.
-¿Por qué se forma esta organización de amor de papá?
-Porque estos niños son maltratados sicológicamente por sus propias madres (madres disfuncionales), quienes les enseñan a rechazar e incluso a odiar a su progenitor y a todo su entorno familiar y social, desarrollándoles lo que mundialmente ha sido denominado como Sindrome de Alienación Parental (SAP), que es un maltrato sicológico aún más grave que un abuso físico o sexual, que incluso puede llevar a los hijos en edad adolescente a la drogadicción, alcoholismo y, en casos extremos, al suicidio.
- ¿Quiénes integran la organización?
-Somos un grupo de papás, familiares y amigos, quienes junto a abogados, sicólogos, periodistas y asistentes sociales, tiene como objetivo primordial proteger los derechos de nuestros hijos que son vulnerados diariamente en los actuales tribunales de familia.
-¿Qué han logrado hasta ahora?
-En menos de 4 años de existencia:
1.- hemos ingresado un proyecto de ley en el Congreso que busca la igualdad para papá y mamá en el cuidado de los hijos, en el caso que exista separación de los progenitores;
2.- hemos logrado una validación nacional e internacional como movimiento social emergente en todos los medios de comunicación; ya tenemos representación en más de nueve países, y lo más importante, gracias al trabajo de nuestros equipos multidisciplinarios,
3.- hemos logrado proteger los derechos de los hijos de todos nuestros miembros activos, quienes se benefician con nuestra alta especialización en materias de conflictos familiares.
-¿Se sienten discriminados?
-En Chile, evidentemente hay discriminación en contra de los papás, debido a la existencia del artículo 225 de Código Civil (claramente inconstitucional), que establece que en el caso de separación, a la madre le corresponde automáticamente el cuidado personal de los hijos.
Esa norma atenta también directamente contra el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental que establece claramente la igualdad de hombres y mujeres en Chile.
Por eso, el proyecto de ley de AmordePapá.org apunta a terminar con esta injusta discriminación.
- ¿Cómo está Chile en comparación con otros países de Latinoamérica o del mundo en cuanto al tema de la paternidad, tuición y cuidado de los hijos?
-Lamentablemente, nuestro país, está muy atrasado en cuanto a tener una legislación moderna que proteja efectivamente los derechos de los hijos de padres separados.
Brasil y Colombia son 2 excelentes ejemplos, donde ya rige una ley de custodia compartida y/o de corresponsabilidad parenta.
Padres separados celebraron con sus hijos.
Amor de papá.org es una organización de padres que se definen injustamente separados de sus hijos.
Victoria Marín Campos Nacion.cl /Lunes 20 de junio de 2011
Una actividad especial para los hijos de padres separados realizó en el día del padre amordepapá.org.
Para este día del padre, la organización Amor de papá.org organizó una tarde entretenida con las mascotas de la agrupación, que defiende los derechos de los hijos separados injustamente de sus papás.
La actividad se realizó en la Plaza Vicuña a un costado del Cerro Santa Lucía, saltando en las camas elásticas, en los juegos inflables y disputando animados partidos de taca taca.
René Espinoza dirigente de la organización explicó que a pesar de estar privados injustamente de compartir con sus hijos este importante día, los integrantes de este grupo fueron capaces de producir un parque de entretenciones.
“TERMINAR CON LA INJUSTICIA”
Patricio Retamales, presidente nacional 1 de AmordePapá.org, explicó que este grupo surgió motivados por el periodista David Abuhadba, quien tras vivir durante más de 6 años tratando de estar de manera sana y justa con su hijo, decide denunciar públicamente los abusos y discriminaciones que sufren los papás en los tribunales de familia.
-¿Por qué se forma esta organización de amor de papá?
-Porque estos niños son maltratados sicológicamente por sus propias madres (madres disfuncionales), quienes les enseñan a rechazar e incluso a odiar a su progenitor y a todo su entorno familiar y social, desarrollándoles lo que mundialmente ha sido denominado como Sindrome de Alienación Parental (SAP), que es un maltrato sicológico aún más grave que un abuso físico o sexual, que incluso puede llevar a los hijos en edad adolescente a la drogadicción, alcoholismo y, en casos extremos, al suicidio.
- ¿Quiénes integran la organización?
-Somos un grupo de papás, familiares y amigos, quienes junto a abogados, sicólogos, periodistas y asistentes sociales, tiene como objetivo primordial proteger los derechos de nuestros hijos que son vulnerados diariamente en los actuales tribunales de familia.
-¿Qué han logrado hasta ahora?
-En menos de 4 años de existencia:
1.- hemos ingresado un proyecto de ley en el Congreso que busca la igualdad para papá y mamá en el cuidado de los hijos, en el caso que exista separación de los progenitores;
2.- hemos logrado una validación nacional e internacional como movimiento social emergente en todos los medios de comunicación; ya tenemos representación en más de nueve países, y lo más importante, gracias al trabajo de nuestros equipos multidisciplinarios,
3.- hemos logrado proteger los derechos de los hijos de todos nuestros miembros activos, quienes se benefician con nuestra alta especialización en materias de conflictos familiares.
-¿Se sienten discriminados?
-En Chile, evidentemente hay discriminación en contra de los papás, debido a la existencia del artículo 225 de Código Civil (claramente inconstitucional), que establece que en el caso de separación, a la madre le corresponde automáticamente el cuidado personal de los hijos.
Esa norma atenta también directamente contra el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental que establece claramente la igualdad de hombres y mujeres en Chile.
Por eso, el proyecto de ley de AmordePapá.org apunta a terminar con esta injusta discriminación.
- ¿Cómo está Chile en comparación con otros países de Latinoamérica o del mundo en cuanto al tema de la paternidad, tuición y cuidado de los hijos?
-Lamentablemente, nuestro país, está muy atrasado en cuanto a tener una legislación moderna que proteja efectivamente los derechos de los hijos de padres separados.
Brasil y Colombia son 2 excelentes ejemplos, donde ya rige una ley de custodia compartida y/o de corresponsabilidad parenta.