http://www.idealista.com/news/archivo/2011/04/05/0312407-10-consejos-para-conseguir-la-hipoteca-mas-barata&xtor=EPR-76-[boletin_20110408]-20110408-[noticias__11]
10 consejos para conseguir la hipoteca más barata
Martes, 5 Abril, 2011.Publicado por equipo@idealista
Los bancos anuncian unas hipotecas en sus folletos muy atractivas, pero que luego no están accesibles para todos los clientes debido a la situación de mercado hipotecario actual:
1.- con tipos de interés al alza,
2.- los diferenciales subiendo y l
3.- os criterios de riesgos más restrictivos.
Por eso, cuando salimos a buscar hipoteca, lo hacemos con la esperanza de encontrar la mejor hipoteca del mercado y a menudo esto nos lleva a frustraciones o pérdidas de tiempo porque la hipoteca que parecía ideal resulta que no es la que nos dan (bien por nuestras características o porque los requisitos del banco no son los que esperábamos)
Para evitar estas situaciones, es fundamental conocer bien:
a.- cuáles son nuestras necesidades y
b.- cuáles nuestras limitaciones y
c.- nuestras armas ante el banco para conseguir la mejor hipoteca posible.
Desde idealista hipotecas, la sección de hipotecas de este portal, te exponemos 10 preguntas que debes hacerte para conseguir la mejor hipoteca:
1) ¿cuánto dinero me van a dar?
Para calcular cuánto puedo conseguir de financiación, dependerá de nuestro salario, tipo de interés del momento y de la duración hipoteca.
En general no conseguiremos una hipoteca que suponga un pago mensual superior al 30- 40% de lo que ganemos
Ejemplo:
Si ganamos 2.000€ netos al mes, conseguiremos un préstamo con una cuota máxima de 800€.
Si tomamos como referencia un tipo de interés del 3,5% (euribor+1,5%) y un plazo de 25 años podemos conseguir como máximo un préstamo hipotecario de 160.000€ (visita nuestro simulador para ver tu caso concreto).
Por lo tanto, si pedimos menos dinero de esa cantidad, podremos aspirar a una hipoteca mejor que si vamos ajustados
2- ¿cuánto necesitamos de financiación?
No es lo mismo que necesitemos el 50% del precio de compra que el 100% + gastos.
Esta pregunta nos está limitando las entidades donde puedes solicitar el préstamo hipotecario.
Tal y como explicamos en artículos anteriores la mayoría de las entidades, dan como mucho el 80% del menor de los valores entre valor de tasación y precio de compra.
Por ello, todo el dinero que podamos adelantar al banco para reducir la hipoteca respecto al precio de la vivienda será un punto a nuestro favor para conseguir un crédito mejor.
3- ¿cuál es nuestra capacidad de endeudamiento?
Igual que en la pregunta anterior no es lo mismo ir al 25% de endeudamiento que al 45%. Nuestro endeudamiento nos permitirá por un lado tener un mayor número de entidades donde poder conseguir la financiación y también poder plantearnos mayor número de posibilidades dentro de las condiciones del préstamo (préstamos a interés fijo o variable, acortar plazo, períodos de carencia, etc)
Así pues, el banco nos verá con menos riesgo si compramos una casa que no nos ponga en un aprieto a la hora de pagar, por lo que a menos riesgo, nos exigirá menos interés.
4- ¿podremos asumir la cuota de la hipoteca?
Los préstamos hipotecarios tienen una duración media de 20 años, así que no podemos hacer nuestros cálculos partiendo de una situación puntual como la actual, con tipos de interés cerca del mínimo histórico.
La media del euribor de los últimos 17 años es del 3,87%, si añadimos un margen del 1-1,5% nuestro tipo medio estará sobre el 5%.
También tenemos que valorar nuestra estabilidad familiar, posibilidad real de incrementar ingresos (de manera sostenible), qué incrementos de gastos podemos tener (hijos, mantenimiento familiares…) y qué haríamos si surge algún imprevisto que implique un desembolso (enfermedades, cambio de coche…).
En este sentido, convencer al banco de que podremos pagar la hipoteca en una situación más adversa a la actual y que nuestros ingresos son estables también nos servirá para arañar algunas décimas al diferencial.
5- ¿cuál será mi renta disponible?
Tenemos que valorar nuestros ingresos disponibles: se calcula restando a los ingresos netos mensuales de la unidad familiar la cuota del préstamo hipotecario y las de otros préstamos; Esta diferencia es el dinero de dispondremos para poder vivir todos los meses y hacer frente a todos nuestros gastos corrientes (luz, gas, teléfono, comidas, ropa, colegios, etc.)
Por lo tanto, si no tenemos ningún crédito pendiente debemos destacarlo en el banco y hacerlo valer para conseguir una mejor hipoteca.
6- ¿préstamo hipotecario a tipo fijo, variable o mixto?
Para poder elegir entre un préstamo a tipo fijo o a tipo variable debemos tener en cuenta dos aspectos:
uno, nuestra capacidad de asumir la subidas de tipo que sufrirá el préstamo a lo largo de su vida (15-25 años);
y dos, una cuota fija nos elimina incertidumbres (es decir, subidas inesperadas de cuotas), lo que suele ser recomendable para aquellas personas cuyos ingresos no sean muy altos.
El problema de los préstamos fijos es que el plazo suele ser como máximo de 15-20 años, y que además no suelen tener condiciones muy competitivas.
Por otro lado, los bancos están aumentando sus ofertas de hipotecas mixtas, con tipo fijo durante un período inicial (3-5 años) y el resto variable.
En este sentido, analizar bien nuestra situación personal y decantarnos por el producto que mejor se adapte a nosotros es también una forma de acceder a una buena hipoteca.
7- ¿a cuántos años firmo la hipoteca?
Aquí la recomendación es clara: al menor plazo posible que te permita tu capacidad de pago. Aquí tienes un ejemplo de cómo un incremento de plazo supone una mejora de cuota muy inferior al incremento de intereses que acabarás pagando.
El banco verá bien que firmes una hipoteca corta porque en caso de problemas siempre está la opción de poder ampliar el plazo para disminuir la cuota.
Además, es un síntoma de fortaleza y disciplina financiera.
8- ¿qué comisiones tengo que negociar con el banco?
Por lo general, las 2 comisiones que tenemos que negociar con las entidades financieras son la comisión de apertura y la comisión de cancelación.
La comisión de apertura se cobra una sola vez al firmar el préstamo y suele estar entre el 0,5% y el 1%
La comisión de cancelación de reembolso total o parcial nos la aplicarán cada vez que hagamos una amortización anticipada y suele estar entre el 0% y el 0,5%.
Debemos negociar con el banco todo lo que podamos las comisiones, ya que nos ahorrarán dinero ahora y en el futuro.
9- ¿qué seguros puedo negociar?
En la mayoría de las ocasiones los bancos nos ofrecerán seguros vinculados como parte de la oferta vinculante del préstamo hipotecario.
La aceptación de estos seguros suele conllevar rebajas en el diferencial del tipo de interés.
Los 2 seguros más habituales son el seguro de hogar y el de vida.
Actualmente se están comercializando también los seguros de protección de pagos y en casos más excepcionales los seguros de protección del tipo de interés.
En estos casos debemos valorar lo que las coberturas de dichos seguros nos aportan, su coste y la contraprestación que recibimos vía rebaja en el diferencial durante toda la duración del préstamo (15-25 años)
Siempre que contratemos algún seguro o producto con el banco debemos beneficiarnos de los ingresos que les vamos a proporcionar.
La vinculación con el banco es una de nuestras mejores armas para obtener una hipoteca barata.
10- ¿cuánto tiempo tengo para buscar la hipoteca?
La hipoteca suele ser la mayor decisión financiera de nuestra vida, así que deberíamos asegurarnos que le dedicamos suficiente tiempo para tomar la decisión adecuada.
No debemos aceptar de buena gana la oferta de nuestro banco de toda la vida, sin comparar con otras opciones, debemos siempre negociar lo que nos ofrecen y leer detenidamente hasta comprender lo que vamos a firmar.
Así que, si no tenemos los conocimientos para tomar la decisión adecuada, o no disponemos de tiempo para realizar este trabajo de campo, utilizar los servicios de asesores especializados suele ser una buena opción, pero siempre asegurándote de que tú decidirás cuándo y con quién firmar la hipoteca, y no pagar los servicios de asesoramiento hasta que firmes el préstamo (y ya puestos, comparando los costes de los diferentes asesores, si lo miras con varios a la vez)
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 9 de abril de 2011
Nueve reglas de oro para examinar una casa antes de comprarla
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/05/suvivienda/1301994812.html
Consejos para acertar comprar una vivienda.9 reglas de oro para examinar una casa antes de comprarla
Ármese de tiempo, vaya a la hora adecuada y examínela también por fuera.
Haga una lista de preguntas, desde por qué se vende hasta si está encantada.
Ana Isabel Jerónimo.Madrid. miércoles 06/04/2011
Eduardo, un avezado buscador de pisos, no olvida coger su metro cuando sale a ver un piso. "Muchas veces me encuentro que la casa mide mucho menos de lo que dicen los anuncios", explica.
'Ver un piso', una expresión un poco imprecisa para la excursión que puede determinar la relación humano-objeto más duradera de una vida: la hipoteca.
Dado que en España más del 85% de los hogares son propiedad de su habitante, "no estaría de más que en el colegio o en algún sitio te enseñaran a afrontar este momento", apunta medio en broma.
'No estaría de más que en el colegio o en algún sitio te enseñaran a afrontar este momento', dice Eduardo, que busca piso
¿Cómo afrontar correctamente la visita a una casa?
Los tiempos han cambiado y los pisos se venden en ferias, agencias inmobiliarias y oficinas de banco procedentes de embargos, daciones en pago o promociones nuevas y terminadas pero deterioradas al no haber sido ocupadas.
Tanto para comprar como para alquilar, las visitas a las "candidatas a futuro hogar" son decisivas.
El fin es evitar posteriores sorpresas como la de Jaime de las Heras, quien vio que el piso -de 84 m² y en Alcalá de Henares- que él y su pareja habían comprado al banco tenía goteras. "Cuando fui a verlo no me di cuenta, pero el banco nos daba en la hipoteca el 100% del valor de la vivienda y aceptamos", asegura.
"Sin embargo, a mí me vendieron la casa con una serie de cláusulas que dan a entender que si tiene algún desperfecto el gasto corría a mi cuenta", añade.
1. Tiempo, tiempo y tiempo.
Es un error común planificar muchas visitas en un solo día -fin de semana, normalmente-. Pero "lo último que hay que tener es prisa", explica Belén Grimau, responsable de Propiedades Singulares de Richard Ellis.
Lo último que tiene que influir en una decisión es la prisa por irse a otro lugar.
Al menos son necesarios entre 20 y 30 minutos por cara y otros 20 minutos para examinar el exterior, en el caso de que se trate de un unifamiliar y el edificio en cuestión.
2. Mejor en compañía
Muchas viviendas se enseñan a primera hora de la tarde, en fin de semana o en verano, de forma que es imposible valorar aspectos como el tráfico, el ruido de ambiente.
Localizado el hogar a visitar y asignada la cita, cabe preguntarse si ir solo o acompañado a la misma.
Según indica Belén Grimau, responsable de Propiedades Singulares de Richard Ellis, "depende de quién vaya a adquirir el inmueble: si es pareja es mejor que vayan 2, pero si es una sola persona es preferible que acuda quien la vaya a adquirir".
Sin embargo, es aconsejable que "en una 2º visita uno vaya acompañado de alguien de confianza, ya sea un familiar o un amigo, para que refuerce la decisión de compra correcta", señala Dolores Peralta, agente de Alfa Inmobiliaria Canillejas (Madrid).
3. La casa, por dentro y por fuera.
No sólo compramos el interior, también el envoltorio.
En el caso de un unifamiliar es obvio que el examen de una vivienda debe abarcar su perímetro exterior, los límites de la propiedad, el tejado, el patio...
En el caso de una vivienda colectiva, la operación debe incluir desde la fachada del edificio, el ascensor, los rellanos y todo aquello que pueda permitir intuir futuras derramas... y rebajas en el precio.
4. El vecino vendió por...
Para valorar si el precio de oferta del vendedor se asocia al valor 'de mercado' del inmueble es recomendable en la medida de lo posible "investigar las posibles rebajas en el precio de los inmuebles en oferta del entorno próximo", afirman en Tinsa, teniendo en cuenta que "generalmente hay más capacidad de negociación en la segunda mano que en vivienda nueva, donde es posible obtener ventajas pero en especie: el amueblamiento de la cocina, el regalo de la plaza de garaje, etc."
5. De día y en la hora adecuada
Algunos expertos recomiendan preguntar si la casa está encantada, ya que cualquier ruido desconocido puede provenir de fallos de construcción o averías.
En función de si la vivienda a examen se encuentra en una zona comercial, residencial o de ocio conviene visitarla en el momento del día con más 'ambiente' para evaluar su influencia en el valor de la casa.
Muchas viviendas se suelen enseñar a primera hora de la tarde, en fin de semana o en verano de forma que es imposible valorar aspectos como el tráfico, el ruido de ambiente, o la actividad comercial de la zona.
6. Todo en perfecto estado
Asimismo, hay que fijarse "en que todo se encuentra en perfecto estado: sin defectos de acabado suelo, puertas, persianas, cercos, techos...-, sin humedades ni goteras y que cuenta con el suministro de luz y agua correspondiente", indica Isabel Moya, del gabinete jurídico de Consumidores en Acción (FACUA).
7. La documentación
Expertos de la tasadora Tinsa consideran oportuno interrogar al vendedor con aspectos como:
a.- el título de ocupación en el caso de que el propietario y el ocupante no coincidan,
b.- la fecha de la última reforma,
c.- las cargas económicas pendientes -como derramas pendientes de pago o si está realizada la Inspección Técnica de Edificios-,
d.-los gastos mensuales de comunidad y
e.-las reformas pactadas con la comunidad de propietarios así como
f.- la aportación de los estatutos de la comunidad y la aportación de fotocopia del último recibo pagado del IBI.
8. Esas preguntas incómodas
No olvide preguntar ¿cuántas personas vivían en la casa? ¿cuántos vecinos tiene el edificio (o la urbanización)? y ¿cuál fue la última derrama?
Tanto si la visita se realiza en compañía del propietario como del agente inmobiliario no hay que dejar de preguntar -sin ambages- lo siguiente:
¿por qué se vende la casa? ¿cuánto tiempo lleva a la venta? ¿cuántas veces ha sido visitada? ¿cuántas personas vivían aquí antes? ¿cuántos vecinos tiene el edificio (o la urbanización)? ¿cómo es el tráfico en la zona? ¿cuál es el momento más ruidoso del día? ¿Alguna vez han robado en el edificio? ¿cuál fue la última derrama? ¿cuándo fue reformada? ¿la casa tiene alguna carga?
Algunos expertos recomiendan preguntar si la vivienda está encantada, pues cualquier ruido desconocido que aprecie el anterior propietario puede provenir de un fallo de construcción o una avería.
9. De cara a la negociación...
Aunque el proceso de la negociación no es objeto de este reportaje, la primera visita sí genera información relevante, y no sólo por la información del inmueble recogida, las apreciaciones realizadas y los comentarios... todo influye.
"Demuestre que está poco interesado y no tenga prisas. Dígale al vendedor que está dudando entre 3 viviendas", aconseja Gonzalo Bernardos, vicerrector de la Universidad de Barcelona y analista inmobiliario.
"Si la localización de la vivienda es 'normal', debe ponerse como objetivo obtener un descuento del 10% si el vendedor es una promotora y de un 15% - 20% si es un particular", añade, ya que la mayoría de las viviendas usadas están muy sobrevaloradas, algunos de sus propietarios piensan "que el tiempo no ha pasado y continuamos viviendo en 2006".
Consejos para acertar comprar una vivienda.9 reglas de oro para examinar una casa antes de comprarla
Ármese de tiempo, vaya a la hora adecuada y examínela también por fuera.
Haga una lista de preguntas, desde por qué se vende hasta si está encantada.
Ana Isabel Jerónimo.Madrid. miércoles 06/04/2011
Eduardo, un avezado buscador de pisos, no olvida coger su metro cuando sale a ver un piso. "Muchas veces me encuentro que la casa mide mucho menos de lo que dicen los anuncios", explica.
'Ver un piso', una expresión un poco imprecisa para la excursión que puede determinar la relación humano-objeto más duradera de una vida: la hipoteca.
Dado que en España más del 85% de los hogares son propiedad de su habitante, "no estaría de más que en el colegio o en algún sitio te enseñaran a afrontar este momento", apunta medio en broma.
'No estaría de más que en el colegio o en algún sitio te enseñaran a afrontar este momento', dice Eduardo, que busca piso
¿Cómo afrontar correctamente la visita a una casa?
Los tiempos han cambiado y los pisos se venden en ferias, agencias inmobiliarias y oficinas de banco procedentes de embargos, daciones en pago o promociones nuevas y terminadas pero deterioradas al no haber sido ocupadas.
Tanto para comprar como para alquilar, las visitas a las "candidatas a futuro hogar" son decisivas.
El fin es evitar posteriores sorpresas como la de Jaime de las Heras, quien vio que el piso -de 84 m² y en Alcalá de Henares- que él y su pareja habían comprado al banco tenía goteras. "Cuando fui a verlo no me di cuenta, pero el banco nos daba en la hipoteca el 100% del valor de la vivienda y aceptamos", asegura.
"Sin embargo, a mí me vendieron la casa con una serie de cláusulas que dan a entender que si tiene algún desperfecto el gasto corría a mi cuenta", añade.
1. Tiempo, tiempo y tiempo.
Es un error común planificar muchas visitas en un solo día -fin de semana, normalmente-. Pero "lo último que hay que tener es prisa", explica Belén Grimau, responsable de Propiedades Singulares de Richard Ellis.
Lo último que tiene que influir en una decisión es la prisa por irse a otro lugar.
Al menos son necesarios entre 20 y 30 minutos por cara y otros 20 minutos para examinar el exterior, en el caso de que se trate de un unifamiliar y el edificio en cuestión.
2. Mejor en compañía
Muchas viviendas se enseñan a primera hora de la tarde, en fin de semana o en verano, de forma que es imposible valorar aspectos como el tráfico, el ruido de ambiente.
Localizado el hogar a visitar y asignada la cita, cabe preguntarse si ir solo o acompañado a la misma.
Según indica Belén Grimau, responsable de Propiedades Singulares de Richard Ellis, "depende de quién vaya a adquirir el inmueble: si es pareja es mejor que vayan 2, pero si es una sola persona es preferible que acuda quien la vaya a adquirir".
Sin embargo, es aconsejable que "en una 2º visita uno vaya acompañado de alguien de confianza, ya sea un familiar o un amigo, para que refuerce la decisión de compra correcta", señala Dolores Peralta, agente de Alfa Inmobiliaria Canillejas (Madrid).
3. La casa, por dentro y por fuera.
No sólo compramos el interior, también el envoltorio.
En el caso de un unifamiliar es obvio que el examen de una vivienda debe abarcar su perímetro exterior, los límites de la propiedad, el tejado, el patio...
En el caso de una vivienda colectiva, la operación debe incluir desde la fachada del edificio, el ascensor, los rellanos y todo aquello que pueda permitir intuir futuras derramas... y rebajas en el precio.
4. El vecino vendió por...
Para valorar si el precio de oferta del vendedor se asocia al valor 'de mercado' del inmueble es recomendable en la medida de lo posible "investigar las posibles rebajas en el precio de los inmuebles en oferta del entorno próximo", afirman en Tinsa, teniendo en cuenta que "generalmente hay más capacidad de negociación en la segunda mano que en vivienda nueva, donde es posible obtener ventajas pero en especie: el amueblamiento de la cocina, el regalo de la plaza de garaje, etc."
5. De día y en la hora adecuada
Algunos expertos recomiendan preguntar si la casa está encantada, ya que cualquier ruido desconocido puede provenir de fallos de construcción o averías.
En función de si la vivienda a examen se encuentra en una zona comercial, residencial o de ocio conviene visitarla en el momento del día con más 'ambiente' para evaluar su influencia en el valor de la casa.
Muchas viviendas se suelen enseñar a primera hora de la tarde, en fin de semana o en verano de forma que es imposible valorar aspectos como el tráfico, el ruido de ambiente, o la actividad comercial de la zona.
6. Todo en perfecto estado
Asimismo, hay que fijarse "en que todo se encuentra en perfecto estado: sin defectos de acabado suelo, puertas, persianas, cercos, techos...-, sin humedades ni goteras y que cuenta con el suministro de luz y agua correspondiente", indica Isabel Moya, del gabinete jurídico de Consumidores en Acción (FACUA).
7. La documentación
Expertos de la tasadora Tinsa consideran oportuno interrogar al vendedor con aspectos como:
a.- el título de ocupación en el caso de que el propietario y el ocupante no coincidan,
b.- la fecha de la última reforma,
c.- las cargas económicas pendientes -como derramas pendientes de pago o si está realizada la Inspección Técnica de Edificios-,
d.-los gastos mensuales de comunidad y
e.-las reformas pactadas con la comunidad de propietarios así como
f.- la aportación de los estatutos de la comunidad y la aportación de fotocopia del último recibo pagado del IBI.
8. Esas preguntas incómodas
No olvide preguntar ¿cuántas personas vivían en la casa? ¿cuántos vecinos tiene el edificio (o la urbanización)? y ¿cuál fue la última derrama?
Tanto si la visita se realiza en compañía del propietario como del agente inmobiliario no hay que dejar de preguntar -sin ambages- lo siguiente:
¿por qué se vende la casa? ¿cuánto tiempo lleva a la venta? ¿cuántas veces ha sido visitada? ¿cuántas personas vivían aquí antes? ¿cuántos vecinos tiene el edificio (o la urbanización)? ¿cómo es el tráfico en la zona? ¿cuál es el momento más ruidoso del día? ¿Alguna vez han robado en el edificio? ¿cuál fue la última derrama? ¿cuándo fue reformada? ¿la casa tiene alguna carga?
Algunos expertos recomiendan preguntar si la vivienda está encantada, pues cualquier ruido desconocido que aprecie el anterior propietario puede provenir de un fallo de construcción o una avería.
9. De cara a la negociación...
Aunque el proceso de la negociación no es objeto de este reportaje, la primera visita sí genera información relevante, y no sólo por la información del inmueble recogida, las apreciaciones realizadas y los comentarios... todo influye.
"Demuestre que está poco interesado y no tenga prisas. Dígale al vendedor que está dudando entre 3 viviendas", aconseja Gonzalo Bernardos, vicerrector de la Universidad de Barcelona y analista inmobiliario.
"Si la localización de la vivienda es 'normal', debe ponerse como objetivo obtener un descuento del 10% si el vendedor es una promotora y de un 15% - 20% si es un particular", añade, ya que la mayoría de las viviendas usadas están muy sobrevaloradas, algunos de sus propietarios piensan "que el tiempo no ha pasado y continuamos viviendo en 2006".
Faltan menos de 10 dias para el Fracaso de Estrasburgo
Seguimos avisando de una Posible Estafa que se esta gestionando por la red, para presentar en Estrasburgo una Demanda Colectiva.
Pasos a seguir para Poder presentar una Demanda ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo:
1.- La Demanda solo puede ser Individual, nunca colectiva.
2.- Previamente se ha tenido que utilizar todos los recursos legales del pais, es decir, Acudir al Tribunal Constitucional y que este se defina sobre la Apelación, recurso de Casación, etc...
3.- Existe la posibilidad de Solicitar Justicia Gratuita. Cuesta unas pelas presentar la demanda en dicho Tribunal y no todo el mundo tiene dinero tras el divorcio y en todo caso hay que elegir a los abogados especializados que te puedan defender con ciertas garantias.
4.- ¿Quien se atrevea dar un Poder en Blanco? a un sujeto que no conoces y que tiene una "fama" en la Red muy cuestionable, junto con los contenidos de sus emails.
5.- Los Antecedentes de la Asociación que preside ya pone los pelos como escarpias, como para ponerse en sus manos.
En definitiva, y a pesar de hacer Pub del evento, es un aviso para navegantes: Posible Estafa en Estrasburgo a hombres de buena voluntad.
¿La Estafa es un maltrato económico y social?
Suerte
Pasos a seguir para Poder presentar una Demanda ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo:
1.- La Demanda solo puede ser Individual, nunca colectiva.
2.- Previamente se ha tenido que utilizar todos los recursos legales del pais, es decir, Acudir al Tribunal Constitucional y que este se defina sobre la Apelación, recurso de Casación, etc...
3.- Existe la posibilidad de Solicitar Justicia Gratuita. Cuesta unas pelas presentar la demanda en dicho Tribunal y no todo el mundo tiene dinero tras el divorcio y en todo caso hay que elegir a los abogados especializados que te puedan defender con ciertas garantias.
4.- ¿Quien se atrevea dar un Poder en Blanco? a un sujeto que no conoces y que tiene una "fama" en la Red muy cuestionable, junto con los contenidos de sus emails.
5.- Los Antecedentes de la Asociación que preside ya pone los pelos como escarpias, como para ponerse en sus manos.
En definitiva, y a pesar de hacer Pub del evento, es un aviso para navegantes: Posible Estafa en Estrasburgo a hombres de buena voluntad.
¿La Estafa es un maltrato económico y social?
Suerte
La Audiencia Provincial de Zaragoza y la Custodia Compartida
http://www.heraldo.es/noticias/aragon/la_audiencia_zaragoza_rechaza_peticion_custodia_compartida_una_madre.html
En su resolución, la sección IIª de la Audiencia de Zaragoza admite que la legislación aragonesa establece que la custodia compartida es 'a priori' la opción más beneficiosa para los hijos y la más respetuosa con los derechos de los padre.
«Lo que ocurre -argumentan sin embargo los magistrados- es que el juez puede optar por la custodia individual cuando sea más conveniente para el menor».
El tribunal basa su decisión en la «escasa consistencia» de los motivos alegados de la madre y el hecho de que no reclamara inicialmente la custodia compartida ni presentara un plan adecuado para llevarla a cabo.
Se apoya, también, en un informe psico-social encargado por el juzgado de primera instancia del que se deduce una «aptitud y voluntad mayor» en el padre en dar estabilidad a los hijos, y que informa de la oposición de los propios menores, de 9 y 12 años a la custodia compartida.
No se trata de repartir paritariamente el tiempo de cuidado del niño
Esta misma sala hizo pública este mes otra sentencia en la que argumenta que la modalidad de custodia compartida regulada en la Comunidad aragonesa no equivale a un reparto paritario del tiempo de cuidado del niño, sino al establecimiento de tiempos adecuados para este fin.
En este caso, el tribunal se apoyó también en la prueba pericial practicada, que estableció que para el menor objeto del litigio era la madre «la principal figura de su mundo afectivo».
Esta sentencia, la primera en Aragón referida a un caso de custodia compartida, añade que «el menor, en la exploración practicada, manifestó encontrarse bien y a gusto en la situación concreta que entonces disfrutaba, bajo el cuidado de la madre, llevándose bien con su padre en todos los órdenes, deseando seguir así».
En su resolución, la sección IIª de la Audiencia de Zaragoza admite que la legislación aragonesa establece que la custodia compartida es 'a priori' la opción más beneficiosa para los hijos y la más respetuosa con los derechos de los padre.
«Lo que ocurre -argumentan sin embargo los magistrados- es que el juez puede optar por la custodia individual cuando sea más conveniente para el menor».
El tribunal basa su decisión en la «escasa consistencia» de los motivos alegados de la madre y el hecho de que no reclamara inicialmente la custodia compartida ni presentara un plan adecuado para llevarla a cabo.
Se apoya, también, en un informe psico-social encargado por el juzgado de primera instancia del que se deduce una «aptitud y voluntad mayor» en el padre en dar estabilidad a los hijos, y que informa de la oposición de los propios menores, de 9 y 12 años a la custodia compartida.
No se trata de repartir paritariamente el tiempo de cuidado del niño
Esta misma sala hizo pública este mes otra sentencia en la que argumenta que la modalidad de custodia compartida regulada en la Comunidad aragonesa no equivale a un reparto paritario del tiempo de cuidado del niño, sino al establecimiento de tiempos adecuados para este fin.
En este caso, el tribunal se apoyó también en la prueba pericial practicada, que estableció que para el menor objeto del litigio era la madre «la principal figura de su mundo afectivo».
Esta sentencia, la primera en Aragón referida a un caso de custodia compartida, añade que «el menor, en la exploración practicada, manifestó encontrarse bien y a gusto en la situación concreta que entonces disfrutaba, bajo el cuidado de la madre, llevándose bien con su padre en todos los órdenes, deseando seguir así».
Violencia:¿Familiar, doméstica o de "Género"?
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Violencia/elpepisoc/20110408elpepisoc_1/Tes
La socióloga Soledad Murillo, madre de la ley contra la Violencia de Género (2004) y de la de Igualdad (2007) cuando era secretaria general de Igualdad, describe así la situación: "La Ley contra la Violencia de Género es la que más se ha recurrido ante el Tribunal Constitucional en toda la democracia, sobre todo por parte de jueces contrarios a que se penalizara más la conducta de un hombre que la de una mujer ante una agresión de pareja".
Ese mensaje de ley discriminadora caló.
Lo mismo ocurrió con la idea de que se presentan abundantes denuncias falsas por violencia, "algo que los datos del Poder Judicial no corroboran".
El tercer elemento en liza ha sido la Ley de Igualdad.
"Sus oponentes presentan como una cascada de privilegios para las mujeres, cuando sólo pretende equiparar los derechos".
Eso ha contribuido a crear una corriente de opinión que convierte a los hombres en víctimas del "hembrismo", del supuesto predominio de las mujeres, convertidos en "seres indefensos". "Es una forma consciente de intentar derribar los avances que han conseguido las mujeres", concluye.
La socióloga Soledad Murillo, madre de la ley contra la Violencia de Género (2004) y de la de Igualdad (2007) cuando era secretaria general de Igualdad, describe así la situación: "La Ley contra la Violencia de Género es la que más se ha recurrido ante el Tribunal Constitucional en toda la democracia, sobre todo por parte de jueces contrarios a que se penalizara más la conducta de un hombre que la de una mujer ante una agresión de pareja".
Ese mensaje de ley discriminadora caló.
Lo mismo ocurrió con la idea de que se presentan abundantes denuncias falsas por violencia, "algo que los datos del Poder Judicial no corroboran".
El tercer elemento en liza ha sido la Ley de Igualdad.
"Sus oponentes presentan como una cascada de privilegios para las mujeres, cuando sólo pretende equiparar los derechos".
Eso ha contribuido a crear una corriente de opinión que convierte a los hombres en víctimas del "hembrismo", del supuesto predominio de las mujeres, convertidos en "seres indefensos". "Es una forma consciente de intentar derribar los avances que han conseguido las mujeres", concluye.
Rosa Díez acusa al Gobierno de "eludir responsabilidades" en violencia de género
http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-rosa-diez-acusa-gobierno-eludir-responsabilidades-violencia-genero-lugar-dar-mas-instrumentos-20100806145344.html
Rosa Díez acusa al Gobierno de "eludir responsabilidades" en violencia de género, en lugar de dar "más instrumentos".
La diputada de Unión Progreso y Democracia (UPyD) en el Congreso de los Diputados, Rosa Díez, ha culpado al Ministerio de Igualdad de "eludir responsabilidades" en materia de malos tratos a mujeres, en lugar de dar "más instrumentos" a los jueces, Policía o instituciones, para el desarrollo efectivo de la Ley Integral contra la Violencia de Género.
En declaraciones a Europa Press, Díez ha criticado que el delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, dijera que no todas las mujeres en alto riesgo cuentan con el dispositivo GPS, que deben autorizar los jueces.
"Es una manera de eludir responsabilidades y de hacer algo que hace bastante bien este Gobierno: cuando las cosas salen bien, el único actor positivo es el Gobierno y, cuando salen mal, la culpa siempre es de otro", ha criticado.
Para Díez, las declaraciones de Lorente no han sido acertadas, porque, según ha recordado, "tanto los jueces como la Policía y asociaciones han pedido en reiteradas ocasiones más instrumentos para que la Ley de Igualdad sea una ley eficaz".
A su juicio, estas medidas pueden ser traducidas en "más policías, mejor preparados o más instrumentos en las comisarías" y "no solamente pulseras".
"Lo hemos pedido en numerosas ocasiones porque es una ley que está muy bien, pero que no tiene el acompañamiento necesario en términos económicos y términos de personal", ha asegurado, para concluir que "de eso, el responsable no es más que el Gobierno".
Rosa Díez acusa al Gobierno de "eludir responsabilidades" en violencia de género, en lugar de dar "más instrumentos".
La diputada de Unión Progreso y Democracia (UPyD) en el Congreso de los Diputados, Rosa Díez, ha culpado al Ministerio de Igualdad de "eludir responsabilidades" en materia de malos tratos a mujeres, en lugar de dar "más instrumentos" a los jueces, Policía o instituciones, para el desarrollo efectivo de la Ley Integral contra la Violencia de Género.
En declaraciones a Europa Press, Díez ha criticado que el delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, dijera que no todas las mujeres en alto riesgo cuentan con el dispositivo GPS, que deben autorizar los jueces.
"Es una manera de eludir responsabilidades y de hacer algo que hace bastante bien este Gobierno: cuando las cosas salen bien, el único actor positivo es el Gobierno y, cuando salen mal, la culpa siempre es de otro", ha criticado.
Para Díez, las declaraciones de Lorente no han sido acertadas, porque, según ha recordado, "tanto los jueces como la Policía y asociaciones han pedido en reiteradas ocasiones más instrumentos para que la Ley de Igualdad sea una ley eficaz".
A su juicio, estas medidas pueden ser traducidas en "más policías, mejor preparados o más instrumentos en las comisarías" y "no solamente pulseras".
"Lo hemos pedido en numerosas ocasiones porque es una ley que está muy bien, pero que no tiene el acompañamiento necesario en términos económicos y términos de personal", ha asegurado, para concluir que "de eso, el responsable no es más que el Gobierno".
El juez sobresee 450 casos de maltrato en un año por falta de prueba o retractarse la mujer
http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2011/04/08/juez-sobresee-450-casos-maltrato-ano-falta-prueba-o-retractarse-mujer/533953.html
El juez sobresee 450 casos de maltrato en un año por falta de prueba o retractarse la mujer.
Muchas víctimas retiran la denuncia, se niegan a declarar o dan una versión exculpatoria.
M. FONTÁN.Viernes 08 de abril de 2011
La falta de pruebas o la decisión de la presunta víctima de retractarse de su denuncia inicial.
Estas son las dos causas que confluyen en uno de los principales problemas que se detecta en el Juzgado de Violencia contra la Mujer de Vigo: el elevado número de causas que acaban siendo archivadas.
Las cifras son elocuentes y arrojan que a lo largo del pasado año esta sala tuvo que dictar el sobreseimiento de más de 450 asuntos, 3 de ellos definitivamente y el resto de forma provisional.
"La víctima se retracta muchísimas veces; un día presenta la denuncia y al siguiente en el juzgado se acoge a su derecho a no declarar", ejemplifica contundente la fiscal especializada en violencia machista.
Esta profesional no duda en hablar con estas mujeres para intentar averiguar si existen "presiones familiares" o incluso "coacciones" del supuesto agresor.
"Pero se cierran en banda", afirma.
Y aunque la Fiscalía puede actuar de oficio en estos procedimientos, estas situaciones complican la labor.
¿La razón?
Porque la declaración de la perjudicada es en la gran mayoría de los casos la única prueba o "la fundamental" ya que los delitos de malos tratos suelen ocurrir en la intimidad del domicilio.
"Y si ella no habla, difícilmente se puede seguir adelante, a no ser que haya un informe forense de lesiones claro o un testigo directo de los hechos, que entonces sí que lo hago", explica.
El único juzgado especializado en esta materia de Vigo mueve un elevado número de asuntos: el pasado año registró 1.421 y resolvió 1.348, según datos aportados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Sobre los casos que se cerraron, la estadística concreta la forma en que terminaron estos procedimientos:
a.- 452 fueron sobreseídos,
b.- 120 acabaron en sentencia (90 condenatorias) y
c.- otros 71 fueron elevados para su enjuiciamiento en un órgano superior (juzgado Penal o Audiencia Provincial).
Otros muchos asuntos, que no se concretan en este apartado, concluyen de otra manera: por inhibición, acumulación a otra causa o archivados por otros motivos.
¿Tantos sobreseimientos tienen solo su explicación en que la víctima retire la denuncia, no quiera declarar, ofrezca una versión exculpatoria o incluso no comparezca a la cita judicial? Tanto la fiscal como el titular de este juzgado, el magistrado Manuel Ángel Pereira Costas, señalan que otras veces, pese a haber una acusación de la mujer, no hay pruebas suficientes para sostener el caso.
"En este juzgado tratamos temas muy sensibles, pero hay que probarlos, y muchas veces es la palabra de uno contra la del otro", coinciden.
Al referirse a los sobreseimientos, ambos profesionales insisten en que no se deben confundir con las denuncias falsas.
"Una cosa es que no haya pruebas del delito y no se pueda seguir adelante y otra muy distinta es que tengamos la convicción de que la mujer miente", dice la fiscal.
El magistrado añade que desde que el juzgado se creó –en diciembre de 2006– se incoaron miles de asuntos y solo detectaron entre 10-15 casos de posibles denuncias falsas, que se remitieron a las salas de Instrucción para que se investiguen.
"Es algo residual", asegura Manuel Ángel Pereira.
El último asunto de estas características es reciente ya que se produjo esta misma semana: el juzgado descubrió gracias a una cámara de grabación que captó la escena que lo que relataba la presunta víctima, que había presentado una denuncia por malos tratos, no era cierto.
El juez sobresee 450 casos de maltrato en un año por falta de prueba o retractarse la mujer.
Muchas víctimas retiran la denuncia, se niegan a declarar o dan una versión exculpatoria.
M. FONTÁN.Viernes 08 de abril de 2011
La falta de pruebas o la decisión de la presunta víctima de retractarse de su denuncia inicial.
Estas son las dos causas que confluyen en uno de los principales problemas que se detecta en el Juzgado de Violencia contra la Mujer de Vigo: el elevado número de causas que acaban siendo archivadas.
Las cifras son elocuentes y arrojan que a lo largo del pasado año esta sala tuvo que dictar el sobreseimiento de más de 450 asuntos, 3 de ellos definitivamente y el resto de forma provisional.
"La víctima se retracta muchísimas veces; un día presenta la denuncia y al siguiente en el juzgado se acoge a su derecho a no declarar", ejemplifica contundente la fiscal especializada en violencia machista.
Esta profesional no duda en hablar con estas mujeres para intentar averiguar si existen "presiones familiares" o incluso "coacciones" del supuesto agresor.
"Pero se cierran en banda", afirma.
Y aunque la Fiscalía puede actuar de oficio en estos procedimientos, estas situaciones complican la labor.
¿La razón?
Porque la declaración de la perjudicada es en la gran mayoría de los casos la única prueba o "la fundamental" ya que los delitos de malos tratos suelen ocurrir en la intimidad del domicilio.
"Y si ella no habla, difícilmente se puede seguir adelante, a no ser que haya un informe forense de lesiones claro o un testigo directo de los hechos, que entonces sí que lo hago", explica.
El único juzgado especializado en esta materia de Vigo mueve un elevado número de asuntos: el pasado año registró 1.421 y resolvió 1.348, según datos aportados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Sobre los casos que se cerraron, la estadística concreta la forma en que terminaron estos procedimientos:
a.- 452 fueron sobreseídos,
b.- 120 acabaron en sentencia (90 condenatorias) y
c.- otros 71 fueron elevados para su enjuiciamiento en un órgano superior (juzgado Penal o Audiencia Provincial).
Otros muchos asuntos, que no se concretan en este apartado, concluyen de otra manera: por inhibición, acumulación a otra causa o archivados por otros motivos.
¿Tantos sobreseimientos tienen solo su explicación en que la víctima retire la denuncia, no quiera declarar, ofrezca una versión exculpatoria o incluso no comparezca a la cita judicial? Tanto la fiscal como el titular de este juzgado, el magistrado Manuel Ángel Pereira Costas, señalan que otras veces, pese a haber una acusación de la mujer, no hay pruebas suficientes para sostener el caso.
"En este juzgado tratamos temas muy sensibles, pero hay que probarlos, y muchas veces es la palabra de uno contra la del otro", coinciden.
Al referirse a los sobreseimientos, ambos profesionales insisten en que no se deben confundir con las denuncias falsas.
"Una cosa es que no haya pruebas del delito y no se pueda seguir adelante y otra muy distinta es que tengamos la convicción de que la mujer miente", dice la fiscal.
El magistrado añade que desde que el juzgado se creó –en diciembre de 2006– se incoaron miles de asuntos y solo detectaron entre 10-15 casos de posibles denuncias falsas, que se remitieron a las salas de Instrucción para que se investiguen.
"Es algo residual", asegura Manuel Ángel Pereira.
El último asunto de estas características es reciente ya que se produjo esta misma semana: el juzgado descubrió gracias a una cámara de grabación que captó la escena que lo que relataba la presunta víctima, que había presentado una denuncia por malos tratos, no era cierto.
viernes, 8 de abril de 2011
El TS ordena el desahucio de una mujer y sus hijas del piso de su ex suegro
http://www.abc.es/20110408/comunidad-valencia/abcp-ordena-desahucio-mujer-hijas-20110408.html
C. Valenciana: El TS ordena el desahucio de una mujer y sus hijas del piso de su ex suegro.
Al no existir contrato, ha primado el derecho de la propiedad frente al de familia.
ABC / ALICANTE / 08/04/2011
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado el desahucio de una mujer y de sus 3 hijas del piso que ocupa en Elda (Alicante), propiedad de su exsuegro, al considerar el tribunal que tras la separación del matrimonio ha desaparecido el uso al que se destinó la casa que les fue cedida como vivienda familiar.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso presentado por el dueño de la vivienda contra la dictada por la Audiencia de Alicante en 2007 y concluye que «las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges nada tienen que ver con los terceros propietarios».
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, la vivienda les fue cedida en 1996 para que establecieran en ella el domicilio familiar, sin pagar renta alguna y sin establecerse plazo.
El hombre se la cedió a su hijo, a su mujer y a sus 3 nietas tras haber sido desahuciados, convirtiéndose en el domicilio familiar y «todo ello en aras de prestarles ayuda económica».
El matrimonio se separó judicialmente y por sentencia en 2000 se le atribuyó el domicilio a la mujer y a sus hijos.
Tras la separación, el propietario del piso pidió la devolución de éste alegando que se encuentra viviendo en un piso propiedad de otro de sus hijos y que a su esposa por motivos de salud le convendría vivir allí, pero un juzgado de primera instancia declaró que no había lugar al desahucio solicitado, ya que ésta disfruta del inmueble en el ejercicio de un derecho concedido por vía judicial y que los tres hijos del matrimonio no podían ser desamparados.
Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante al considerar que el recurrente no había acreditado la causa de necesidad alegada ni que haya desaparecido la finalidad de la cesión.
Ahora el TS estima el recurso del dueño de la vivienda en una sentencia, en la que reitera la doctrina de la Sala en esta materia, según la cual, se debe analizar cada caso en concreto pues resulta necesario resolver si ha existido o no un contrato entre las partes.
Derecho de propiedad
Según explica, si existe un «contrato de comodato», caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto, los conflictos que puedan surgir en torno al uso «deberán resolverse conforme a las normas reguladoras de ese negocio jurídico». Sin embargo, en el caso contrario se permite desahuciar en cualquier momento al poseedor del bien.
El TS añade que la solución a estos conflictos debe darse «partiendo de las premisas del Derecho de propiedad y no desde los parámetros del Derecho de familia».
La sentencia:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/ts-sala-i-sentencia-sobre-desahucio-por-precario-2011.pdf
C. Valenciana: El TS ordena el desahucio de una mujer y sus hijas del piso de su ex suegro.
Al no existir contrato, ha primado el derecho de la propiedad frente al de familia.
ABC / ALICANTE / 08/04/2011
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado el desahucio de una mujer y de sus 3 hijas del piso que ocupa en Elda (Alicante), propiedad de su exsuegro, al considerar el tribunal que tras la separación del matrimonio ha desaparecido el uso al que se destinó la casa que les fue cedida como vivienda familiar.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso presentado por el dueño de la vivienda contra la dictada por la Audiencia de Alicante en 2007 y concluye que «las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges nada tienen que ver con los terceros propietarios».
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, la vivienda les fue cedida en 1996 para que establecieran en ella el domicilio familiar, sin pagar renta alguna y sin establecerse plazo.
El hombre se la cedió a su hijo, a su mujer y a sus 3 nietas tras haber sido desahuciados, convirtiéndose en el domicilio familiar y «todo ello en aras de prestarles ayuda económica».
El matrimonio se separó judicialmente y por sentencia en 2000 se le atribuyó el domicilio a la mujer y a sus hijos.
Tras la separación, el propietario del piso pidió la devolución de éste alegando que se encuentra viviendo en un piso propiedad de otro de sus hijos y que a su esposa por motivos de salud le convendría vivir allí, pero un juzgado de primera instancia declaró que no había lugar al desahucio solicitado, ya que ésta disfruta del inmueble en el ejercicio de un derecho concedido por vía judicial y que los tres hijos del matrimonio no podían ser desamparados.
Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante al considerar que el recurrente no había acreditado la causa de necesidad alegada ni que haya desaparecido la finalidad de la cesión.
Ahora el TS estima el recurso del dueño de la vivienda en una sentencia, en la que reitera la doctrina de la Sala en esta materia, según la cual, se debe analizar cada caso en concreto pues resulta necesario resolver si ha existido o no un contrato entre las partes.
Derecho de propiedad
Según explica, si existe un «contrato de comodato», caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto, los conflictos que puedan surgir en torno al uso «deberán resolverse conforme a las normas reguladoras de ese negocio jurídico». Sin embargo, en el caso contrario se permite desahuciar en cualquier momento al poseedor del bien.
El TS añade que la solución a estos conflictos debe darse «partiendo de las premisas del Derecho de propiedad y no desde los parámetros del Derecho de familia».
La sentencia:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/ts-sala-i-sentencia-sobre-desahucio-por-precario-2011.pdf
Aumento de las rupturas familiares en 2010: 127.633 ruturas
http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-ipf-alerta-aumento-rupturas-familiares-2010-pesar-descenso-bodas-crisis-20110407143816.html
El IPF alerta del aumento de las rupturas familiares en 2010, a pesar del descenso de bodas por la crisis: 127.633 ruturas, según el CGPJ
MADRID, 7 Abr. 2011(EUROPA PRESS) -
El Instituto de Política Familiar (IPF) ha alertado del aumento del número de separaciones y divorcios en 2010 (127.633, unas 3.000 más que en 2009), a pesar del descenso de nuevos matrimonios por motivo de la crisis económica.
En base a los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), esta plataforma explica que las "rupturas definitivas" (divorcios) fueron 119.513, alcanzando el 93,6 % del total, frente a las 7.960 separaciones, que supusieron el 6,24 %.
"La gravedad de la situación y el abandono de la sociedad y de las administraciones públicas ya ha alcanzado tal magnitud que, a pesar de la caída del número de matrimonios y de la crisis económica que había hecho que descendiese el número de rupturas en los últimos tiempos, no solo no se ha reducido el nivel de ruptura sino que ha aumentado considerablemente en España lo que indica que el problema sigue agravándose", valora el vicepresidente del IPF, Mariano Martínez-Aedo.
Por ello, insta a los partidos políticos a que aborden este problema "sin dilación" y que propongan soluciones y alternativas para reducir la ruptura familiar así como "amortiguar los efectos negativos que se producen tanto en los cónyuges como en los hijos".
El IPF alerta del aumento de las rupturas familiares en 2010, a pesar del descenso de bodas por la crisis: 127.633 ruturas, según el CGPJ
MADRID, 7 Abr. 2011(EUROPA PRESS) -
El Instituto de Política Familiar (IPF) ha alertado del aumento del número de separaciones y divorcios en 2010 (127.633, unas 3.000 más que en 2009), a pesar del descenso de nuevos matrimonios por motivo de la crisis económica.
En base a los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), esta plataforma explica que las "rupturas definitivas" (divorcios) fueron 119.513, alcanzando el 93,6 % del total, frente a las 7.960 separaciones, que supusieron el 6,24 %.
"La gravedad de la situación y el abandono de la sociedad y de las administraciones públicas ya ha alcanzado tal magnitud que, a pesar de la caída del número de matrimonios y de la crisis económica que había hecho que descendiese el número de rupturas en los últimos tiempos, no solo no se ha reducido el nivel de ruptura sino que ha aumentado considerablemente en España lo que indica que el problema sigue agravándose", valora el vicepresidente del IPF, Mariano Martínez-Aedo.
Por ello, insta a los partidos políticos a que aborden este problema "sin dilación" y que propongan soluciones y alternativas para reducir la ruptura familiar así como "amortiguar los efectos negativos que se producen tanto en los cónyuges como en los hijos".
Actuación individual en materia de patria potestad
http://derechofamilia.wordpress.com/2011/04/07/actuacion-individual-en-materia-de-patria-potestad/
Actuación individual en materia de patria potestad
07/04/2011. Assumpció Martinez Rogés @
La patria potestad conjunta (que es la habitual) deja a ambos progenitores en un plano de igualdad a la hora de decidir sobre cuestiones que afecten a los menores.
Si cuando estamos en pareja, nos ponermos de acuerdo para elegir el colegio al que llevar a los niños, cuando estamos divorciados, esta cuestión no varía en absoluto, y, tenga quien tenga la custodia, las decisiones son cosa de 2.
Por ello, la norma general es la del ejercicio conjunto y por tanto, actuación conjunta.
Es posible una actuación individual con el consentimiento del otro, ya sea expreso o tácito, y es admisible un consentimiento previo general e indefinido, pero que siempre será revocable. Esta es la situación que se da normalmente cuando los progenitores conviven.
Pero cuando la crisis de pareja llega a la ruptura, esta fácil y aceptada actuación individual quiebra.
A partir de ese momento, no puede ni debe presumirse el consentimiento del otro, y hacerlo puede desembocar en un grave conflicto de parentalidad que acabe afectando a los menores.
Sólo serán válidos los actos que realice uno sólo de los progenitores conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
Se trata de actos ordinarios o cotidianos, de escasa relevancia, o bien aquellos que no admitan dilación sin perjuicio para el menor.
Sería válido así, el consentimiento de uno sólo para una intervención médica de urgencia vital,por ejemplo, una apendicitis, pero no para una estetica reparadora de orejas de soplillo. Sería válido para autorizar una excursión ordinaria escolar o para participar en el festival de final de curso, pero no para mandarle a un curso entero al extranjero.
No sería admisible la actuación individual para:
a.- escoger centro educativo,
b.- tratamiento médico específico,
c.- intervención quirúrgica,
d.- formación religiosa
e.- cambio de domicilio y similares, si bien, por decisión judicial, puede determinarse que alguno de estos aspectos quede atribuido específicamente a uno de los progenitores.
En tal caso, el progenitor a quien se le ha atribuido expresamente aquella facultad por la vía judicial, podrá en todo caso tomar las decisiones que considere oportunas en aquel marco, sin necesitar para nada del consentimiento del otro progenitor.
Actuación individual en materia de patria potestad
07/04/2011. Assumpció Martinez Rogés @
La patria potestad conjunta (que es la habitual) deja a ambos progenitores en un plano de igualdad a la hora de decidir sobre cuestiones que afecten a los menores.
Si cuando estamos en pareja, nos ponermos de acuerdo para elegir el colegio al que llevar a los niños, cuando estamos divorciados, esta cuestión no varía en absoluto, y, tenga quien tenga la custodia, las decisiones son cosa de 2.
Por ello, la norma general es la del ejercicio conjunto y por tanto, actuación conjunta.
Es posible una actuación individual con el consentimiento del otro, ya sea expreso o tácito, y es admisible un consentimiento previo general e indefinido, pero que siempre será revocable. Esta es la situación que se da normalmente cuando los progenitores conviven.
Pero cuando la crisis de pareja llega a la ruptura, esta fácil y aceptada actuación individual quiebra.
A partir de ese momento, no puede ni debe presumirse el consentimiento del otro, y hacerlo puede desembocar en un grave conflicto de parentalidad que acabe afectando a los menores.
Sólo serán válidos los actos que realice uno sólo de los progenitores conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
Se trata de actos ordinarios o cotidianos, de escasa relevancia, o bien aquellos que no admitan dilación sin perjuicio para el menor.
Sería válido así, el consentimiento de uno sólo para una intervención médica de urgencia vital,por ejemplo, una apendicitis, pero no para una estetica reparadora de orejas de soplillo. Sería válido para autorizar una excursión ordinaria escolar o para participar en el festival de final de curso, pero no para mandarle a un curso entero al extranjero.
No sería admisible la actuación individual para:
a.- escoger centro educativo,
b.- tratamiento médico específico,
c.- intervención quirúrgica,
d.- formación religiosa
e.- cambio de domicilio y similares, si bien, por decisión judicial, puede determinarse que alguno de estos aspectos quede atribuido específicamente a uno de los progenitores.
En tal caso, el progenitor a quien se le ha atribuido expresamente aquella facultad por la vía judicial, podrá en todo caso tomar las decisiones que considere oportunas en aquel marco, sin necesitar para nada del consentimiento del otro progenitor.
Prada blinda con una caja fuerte el divorcio de Letizia Ortiz
http://www.belt.es/noticias/2004/enero/15/prada.htm
Prada blinda con una caja fuerte el divorcio de Letizia Ortiz
El Mundo.10/01/2004
Boda Real. El vicepresidente segundo y consejero de Justicia e Interior de la Comunidad regala por Navidad a la decana de los Juzgados de Arganda del Rey una caja fuerte de 600 kilos de peso, que ha costado 1.946 euros, para salvaguardar el expediente en el que se especifican las causas de la ruptura entre la futura Reina y su ex marido, Alonso Guerrero.
La decana se quejó durante una visita del consejero de que no tenía un lugar seguro donde guardar el documento.
El secreto mejor guardado de la futura reina de España, su divorcio con el escritor Alonso Guerrero, se oculta bajo 600 kilos de acero laminado en frío.
Una cerradura de 6 borjas, otra de 3 discos y más de 1 millón de combinaciones de 4 números protegen las páginas del expediente de divorcio de Letizia Ortiz.
Unas cuartillas por las que más de uno vendería su alma al diablo, sólo por ver publicado en la portada de cualquier medio de comunicación lo que en ellas se recoge.
El artífice de que Letizia Ortiz duerma tranquila no es otro que el vicepresidente segundo y consejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada.
El mismo que, a cuenta del Ejecutivo autonómico, ha comprado una caja fuerte de enormes dimensiones para regalársela a la juez decana de Arganda del Rey y, de esta forma, evitar que el citado expediente siga pululando por la sede judicial de esta localidad del sureste de la región.
Como si de un cuento se tratase, Prada se ha convertido en el ángel de la guarda de la Familia Real.
Recibido por la juez decana, Inmaculada López Candela, entre togas y salas de vistas, la magistrada le comentó que tenían «un problema de Estado».
«Tenemos aquí el expediente de divorcio de Letizia Ortiz y no hay ni una sola caja fuerte en los Juzgados donde poder custodiarlo.Hay que hacer algo, consejero», le oyeron comentar los funcionarios allí presentes.
«Esto no puede caer en manos de cualquiera», le remarcó, según las mismas fuentes.
Alfredo Prada envió a la decana de los Juzgados de Arganda del Rey una caja fuerte como ésta: modelo M-201-H0 de Zeus 21.
Preocupado por la seguridad de los documentos de la futura Reina de España, Prada no se lo pensó 2 veces y buscó una de las cajas fuertes más seguras del país, un cajón de 600 kilos de peso fabricado en la región.
Una semana después de la visita, la decana recibía en los Juzgados de Arganda del Rey una Zeus 21 modelo M-201 homologada.
Era el regalo de Navidad del Ejecutivo autonómico a la inquieta magistrada, que ya no sabía dónde guardar los papeles que descifrarían a cualquier funcionario o a la prensa las razones de la separación del matrimonio Guerrero-Ortiz.
Una ofrenda navideña que nada tiene que ver con las socorridas agendas o los habituales juegos de pluma y bolígrafo, tan extendidos en estas fechas.
Un regalo que ha supuesto a las arcas del Gobierno regional un gasto de 1.946,40 euros, sin incluir el coste del transporte y el IVA.
El mismo obsequio que ha permitido que el expediente deje de estar a caballo entre cajones y archivadores o, como aseguran algunos funcionarios, fuera de la sede judicial (algo que está absolutamente al margen de la legalidad).
Un regalo imponente
El cuerpo de la caja fuerte que compró Prada está construido a base de perfiles estructurales de acero laminado en frío con 39 grados de dureza Brinnell.
Revestida por dentro y por fuera en chapa de acero de las mismas características físicas, la caja fuerte se adapta a la norma LPS 118 de seguridad.
Además, incluye un sistema de anclaje y está provista de cierre antimanipulación.
Mide 120 centímetros de alto, 60 de ancho,(120.60 cm) tiene un volumen de 130 litros y pesa nada menos que 600 kilos.
Por si fuese poco, las chapas laterales, de techo, fondo y base, externas e internas, tienen 2 mm de espesor, así como un zócalo de 90 milímetros de altura y un grosor total de la base de 140 a 190 milímetros.
Una capa de relleno de extraduro-armado de 46 a 96 milímetros de espesor ocupa el espacio existente entre ambas capas.
Para rematar las medidas de seguridad, las superficies exterior e interior están protegidas con imprimación antióxido y pintura de gran dureza.
Con todos estos elementos integrados, los fabricantes consiguen una estructura de paredes macizas, acorazadas y refractarias al fuego, taladros o impactos.
De esta forma, sólo un Superman podría tratar de llevarse semejante armatoste.
Pero, quien pensase que la caja se puede abrir fácilmente, que vaya olvidándolo.
Tendría que salvar una cerradura de 6 borjas, otra de 3 discos y acertar una composición de 4 números con un millón de combinaciones diferentes.
Así que, nada, los amigos de lo ajeno y los curiosos van a tener que buscarse otro objetivo.
El secreto de Letizia está a salvo.
¿Por qué se guarda en Arganda del Rey?
El hecho de que el expediente de divorcio del matrimonio formado por el profesor y escritor Alonso Guerrero y Letizia Ortiz se encontrase en los Juzgados de Arganda del Rey no es pura casualidad.
Después de contraer matrimonio, y hasta el momento de la separación, el escritor y la futura Reina de España residían en un modesto piso en la localidad de Rivas-Vaciamadrid.
Un municipio que, a pesar de su cercanía con la capital, depende judicialmente de Arganda del Rey.
Por este motivo, cuando la pareja decidió poner fin a su matrimonio tuvo que desplazarse hasta Arganda.
Desde entonces, estos Juzgados guardan el único secreto que jamás podremos saber:
los motivos que llevaron a la pareja a darse el adiós definitivo.
Letizia Ortiz y Alonso Guerrero -que fue profesor de la futura Reina cuando estaba estudiando en el instituto- se casaron en verano de 1998 en Almendralejo (Badajoz).
Un año después, el matrimonio se rompió.
Ahora el documento en el que se formalizó la separación está bajo custodia judicial.
Unos días antes de Navidad, el consejero de Justicia e Interior visitaba la sede de los Juzgados de Arganda del Rey.
Prada blinda con una caja fuerte el divorcio de Letizia Ortiz
El Mundo.10/01/2004
Boda Real. El vicepresidente segundo y consejero de Justicia e Interior de la Comunidad regala por Navidad a la decana de los Juzgados de Arganda del Rey una caja fuerte de 600 kilos de peso, que ha costado 1.946 euros, para salvaguardar el expediente en el que se especifican las causas de la ruptura entre la futura Reina y su ex marido, Alonso Guerrero.
La decana se quejó durante una visita del consejero de que no tenía un lugar seguro donde guardar el documento.
El secreto mejor guardado de la futura reina de España, su divorcio con el escritor Alonso Guerrero, se oculta bajo 600 kilos de acero laminado en frío.
Una cerradura de 6 borjas, otra de 3 discos y más de 1 millón de combinaciones de 4 números protegen las páginas del expediente de divorcio de Letizia Ortiz.
Unas cuartillas por las que más de uno vendería su alma al diablo, sólo por ver publicado en la portada de cualquier medio de comunicación lo que en ellas se recoge.
El artífice de que Letizia Ortiz duerma tranquila no es otro que el vicepresidente segundo y consejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada.
El mismo que, a cuenta del Ejecutivo autonómico, ha comprado una caja fuerte de enormes dimensiones para regalársela a la juez decana de Arganda del Rey y, de esta forma, evitar que el citado expediente siga pululando por la sede judicial de esta localidad del sureste de la región.
Como si de un cuento se tratase, Prada se ha convertido en el ángel de la guarda de la Familia Real.
Recibido por la juez decana, Inmaculada López Candela, entre togas y salas de vistas, la magistrada le comentó que tenían «un problema de Estado».
«Tenemos aquí el expediente de divorcio de Letizia Ortiz y no hay ni una sola caja fuerte en los Juzgados donde poder custodiarlo.Hay que hacer algo, consejero», le oyeron comentar los funcionarios allí presentes.
«Esto no puede caer en manos de cualquiera», le remarcó, según las mismas fuentes.
Alfredo Prada envió a la decana de los Juzgados de Arganda del Rey una caja fuerte como ésta: modelo M-201-H0 de Zeus 21.
Preocupado por la seguridad de los documentos de la futura Reina de España, Prada no se lo pensó 2 veces y buscó una de las cajas fuertes más seguras del país, un cajón de 600 kilos de peso fabricado en la región.
Una semana después de la visita, la decana recibía en los Juzgados de Arganda del Rey una Zeus 21 modelo M-201 homologada.
Era el regalo de Navidad del Ejecutivo autonómico a la inquieta magistrada, que ya no sabía dónde guardar los papeles que descifrarían a cualquier funcionario o a la prensa las razones de la separación del matrimonio Guerrero-Ortiz.
Una ofrenda navideña que nada tiene que ver con las socorridas agendas o los habituales juegos de pluma y bolígrafo, tan extendidos en estas fechas.
Un regalo que ha supuesto a las arcas del Gobierno regional un gasto de 1.946,40 euros, sin incluir el coste del transporte y el IVA.
El mismo obsequio que ha permitido que el expediente deje de estar a caballo entre cajones y archivadores o, como aseguran algunos funcionarios, fuera de la sede judicial (algo que está absolutamente al margen de la legalidad).
Un regalo imponente
El cuerpo de la caja fuerte que compró Prada está construido a base de perfiles estructurales de acero laminado en frío con 39 grados de dureza Brinnell.
Revestida por dentro y por fuera en chapa de acero de las mismas características físicas, la caja fuerte se adapta a la norma LPS 118 de seguridad.
Además, incluye un sistema de anclaje y está provista de cierre antimanipulación.
Mide 120 centímetros de alto, 60 de ancho,(120.60 cm) tiene un volumen de 130 litros y pesa nada menos que 600 kilos.
Por si fuese poco, las chapas laterales, de techo, fondo y base, externas e internas, tienen 2 mm de espesor, así como un zócalo de 90 milímetros de altura y un grosor total de la base de 140 a 190 milímetros.
Una capa de relleno de extraduro-armado de 46 a 96 milímetros de espesor ocupa el espacio existente entre ambas capas.
Para rematar las medidas de seguridad, las superficies exterior e interior están protegidas con imprimación antióxido y pintura de gran dureza.
Con todos estos elementos integrados, los fabricantes consiguen una estructura de paredes macizas, acorazadas y refractarias al fuego, taladros o impactos.
De esta forma, sólo un Superman podría tratar de llevarse semejante armatoste.
Pero, quien pensase que la caja se puede abrir fácilmente, que vaya olvidándolo.
Tendría que salvar una cerradura de 6 borjas, otra de 3 discos y acertar una composición de 4 números con un millón de combinaciones diferentes.
Así que, nada, los amigos de lo ajeno y los curiosos van a tener que buscarse otro objetivo.
El secreto de Letizia está a salvo.
¿Por qué se guarda en Arganda del Rey?
El hecho de que el expediente de divorcio del matrimonio formado por el profesor y escritor Alonso Guerrero y Letizia Ortiz se encontrase en los Juzgados de Arganda del Rey no es pura casualidad.
Después de contraer matrimonio, y hasta el momento de la separación, el escritor y la futura Reina de España residían en un modesto piso en la localidad de Rivas-Vaciamadrid.
Un municipio que, a pesar de su cercanía con la capital, depende judicialmente de Arganda del Rey.
Por este motivo, cuando la pareja decidió poner fin a su matrimonio tuvo que desplazarse hasta Arganda.
Desde entonces, estos Juzgados guardan el único secreto que jamás podremos saber:
los motivos que llevaron a la pareja a darse el adiós definitivo.
Letizia Ortiz y Alonso Guerrero -que fue profesor de la futura Reina cuando estaba estudiando en el instituto- se casaron en verano de 1998 en Almendralejo (Badajoz).
Un año después, el matrimonio se rompió.
Ahora el documento en el que se formalizó la separación está bajo custodia judicial.
Unos días antes de Navidad, el consejero de Justicia e Interior visitaba la sede de los Juzgados de Arganda del Rey.
jueves, 7 de abril de 2011
LA SEGURIDAD SOCIAL DISCRIMINA A LAS VIUDAS
http://elblogdejoseblasfernandez.com/entradas/entradas.asp?entrada=60
LA SEGURIDAD SOCIAL DISCRIMINA A LAS VIUDAS
Tras la reforma que ha llevado a cabo en materia de Seguridad Social la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, tramitada en Las Cortes Generales, nunca se podía pensar que lo que el legislador modificaba lo tomase de forma torticera la propia Seguridad Social para eliminar, por su coste económico, a muchas viudas que a la hora de fallecer el ex cónyuge que previamente mantenía una separación judicial con éstas, se convirtiera en un peregrinar permanente por los diversos Juzgados de lo Social de nuestra geografía y, como siempre, dejar la “patata caliente” a quienes administran Justicia, es decir, lo que el Legislador tenía claro en su espíritu ahora se le niega el pan y la sal a estas viudas y su interpretación que descanse en poder de los Jueces.
En estos momentos en nuestro país existen miles de viudas y también viudos, pero menos, que tras la ruptura matrimonial en vida de los cónyuges y sin haber establecido pensión compensatoria, bien por así acordarlo o bien por resolución judicial, al fallecer el causante se les veta a la viuda o viudo la prestación económica porque la compensatoria no había existido.
El Legislador hasta esta reforma no discriminaba para quien divorciado o separado y llegado su fallecimiento repartiera la prestación de viudedad entre los que fueron cónyuges de éste, pero en esta reforma y en base al art. 97 del Código Civil esta prestación, según la interpretación que da la Seguridad Social, queda condicionada sólo a quienes hubieran tenido la pensión compensatoria en vida, es decir, lo que está exigiendo es que si la viuda hoy percibió la pensión de su ex cónyuge en vida de éste sí cobrase la pensión de viudedad, sin embargo, si no lo hubiese hecho ésta quedaba denegada.
La verdad es que hoy, cada vez más matrimonios se están disolviendo sin establecerse pensión compensatoria para el cónyuge perjudicado, precisamente porque cada vez existen más cónyuges que tienen ingresos propios y no necesitan que el otro les compense por el divorcio, por lo que al entrar en juego lo previsto en el art. 174.2 de la Ley de la Seguridad Social, que mantiene el derecho de los sucesivos ex cónyuges del fallecido a percibir una parte de la pensión de viudedad en proporción a los años convividos con el difunto, sin perjuicio del mejor derecho del cónyuge superviviente, estamos ante una clara discriminación para un número importante de viudas/os, pues con la normativa aplicable debe entenderse y concluir que si una viuda/o no percibe pensión compensatoria por su separación y luego por el divorcio, no significa que, con posterioridad al fallecimiento del causante no tenga derecho a la pensión de viudedad por el tiempo, lógicamente, de convivencia con el que estuvo casado, pues la reforma que el legislador ha realizado en el art. 174. 2 de la Ley General de la Seguridad Socia, lo único que condiciona para el percibo de la prestación de viudedad es que si el separado o divorciado percibía pensión compensatoria de acuerdo con lo establecido en el art. 97 del mencionado Código Civil, ésta se haya extinguido, pero nunca quita el derecho a la prestación de viudedad por el mero acto de no percibir pensión compensatoria, pues la reforma de la Ley lo que hace es introducir una incompatibilidad entre la pensión pública de viudedad y la pensión compensatoria, pero no por el mero hecho de no existir la compensatoria se condena a la viuda a no tener prestación de la Seguridad Social.
Esto que está interpretando la Seguridad Social de una manera restrictiva y perjudicial para personas económicamente débiles es de suma gravedad, pues con la interpretación a todas luces injusta que está resolviendo, viene indirectamente a preparar la argucia o la picaresca de otros que, aún cuando no perciben pensión compensatoria en su separación judicial, la están estableciendo para que en un futuro éste criterio no prospere.
Es decir, lo que el legislador ha querido establecer entre pensión compensatoria y pensión pública está beneficiando a una Seguridad Social que ya conocía por el régimen de gananciales o separación de bienes la norma que ambos cónyuges adquirieron con derecho en el momento de su matrimonio, cosa que ahora quieren eliminar con esta interpretación de la Ley 40/2007, pues el propio preámbulo de la Ley y en su párrafo 8 es claro al manifestar que la pensión compensatoria asignada judicialmente al ex cónyuge se percibe durante el tiempo que establezca la Sentencia, agotándose normalmente, salvo excepciones, por el fallecimiento del causante.
Es decir, que la teoría de la Seguridad Social está privando a un colectivo muy numeroso y que se separaron con unas determinadas condiciones a no disfrutar de una pensión pública que ya existía en el momento del matrimonio, es más, sería ilógico que mientras la propia Ley ha venido a desarrollar dicha pensión, incluso para las parejas de hecho, tuviese la mala fe de quitarla a quienes casados y unidos por el Código Civil y cuya pensión ya venían devengando durante la convivencia y tal matrimonio ahora se viesen privados de ella por un mero requisito de no haberse establecido pensión compensatoria, mientras que las referidas parejas de hecho, el único requisito para percibirla es el haber convivido, lo que viene a poner de manifiesto que una pareja de hecho, la cual no se casó porque no ha querido, aún cuando ello sea legítimo, tiene más derechos de prestación pública que el matrimonio legítimo y vinculado por el Código Civil.
En resumen, tenemos que pensar que serán los Tribunales de Justicia quienes den la razón a estas viudas/os, pues aún cuando ya hoy existen Sentencias de primera instancia favorables a esta tesis es la propia Seguridad Social la que de forma pertinaz está recurriendo para intentar que aquello que el legislador no ha dejado lo suficientemente claro sea causa de eliminación de pensionistas, es decir, volvemos atrás en algo que ya debería haber sido clarificado y asumido por quienes presumen y se les llena la boca de la frase: “prestación social”.
LA SEGURIDAD SOCIAL DISCRIMINA A LAS VIUDAS
Tras la reforma que ha llevado a cabo en materia de Seguridad Social la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, tramitada en Las Cortes Generales, nunca se podía pensar que lo que el legislador modificaba lo tomase de forma torticera la propia Seguridad Social para eliminar, por su coste económico, a muchas viudas que a la hora de fallecer el ex cónyuge que previamente mantenía una separación judicial con éstas, se convirtiera en un peregrinar permanente por los diversos Juzgados de lo Social de nuestra geografía y, como siempre, dejar la “patata caliente” a quienes administran Justicia, es decir, lo que el Legislador tenía claro en su espíritu ahora se le niega el pan y la sal a estas viudas y su interpretación que descanse en poder de los Jueces.
En estos momentos en nuestro país existen miles de viudas y también viudos, pero menos, que tras la ruptura matrimonial en vida de los cónyuges y sin haber establecido pensión compensatoria, bien por así acordarlo o bien por resolución judicial, al fallecer el causante se les veta a la viuda o viudo la prestación económica porque la compensatoria no había existido.
El Legislador hasta esta reforma no discriminaba para quien divorciado o separado y llegado su fallecimiento repartiera la prestación de viudedad entre los que fueron cónyuges de éste, pero en esta reforma y en base al art. 97 del Código Civil esta prestación, según la interpretación que da la Seguridad Social, queda condicionada sólo a quienes hubieran tenido la pensión compensatoria en vida, es decir, lo que está exigiendo es que si la viuda hoy percibió la pensión de su ex cónyuge en vida de éste sí cobrase la pensión de viudedad, sin embargo, si no lo hubiese hecho ésta quedaba denegada.
La verdad es que hoy, cada vez más matrimonios se están disolviendo sin establecerse pensión compensatoria para el cónyuge perjudicado, precisamente porque cada vez existen más cónyuges que tienen ingresos propios y no necesitan que el otro les compense por el divorcio, por lo que al entrar en juego lo previsto en el art. 174.2 de la Ley de la Seguridad Social, que mantiene el derecho de los sucesivos ex cónyuges del fallecido a percibir una parte de la pensión de viudedad en proporción a los años convividos con el difunto, sin perjuicio del mejor derecho del cónyuge superviviente, estamos ante una clara discriminación para un número importante de viudas/os, pues con la normativa aplicable debe entenderse y concluir que si una viuda/o no percibe pensión compensatoria por su separación y luego por el divorcio, no significa que, con posterioridad al fallecimiento del causante no tenga derecho a la pensión de viudedad por el tiempo, lógicamente, de convivencia con el que estuvo casado, pues la reforma que el legislador ha realizado en el art. 174. 2 de la Ley General de la Seguridad Socia, lo único que condiciona para el percibo de la prestación de viudedad es que si el separado o divorciado percibía pensión compensatoria de acuerdo con lo establecido en el art. 97 del mencionado Código Civil, ésta se haya extinguido, pero nunca quita el derecho a la prestación de viudedad por el mero acto de no percibir pensión compensatoria, pues la reforma de la Ley lo que hace es introducir una incompatibilidad entre la pensión pública de viudedad y la pensión compensatoria, pero no por el mero hecho de no existir la compensatoria se condena a la viuda a no tener prestación de la Seguridad Social.
Esto que está interpretando la Seguridad Social de una manera restrictiva y perjudicial para personas económicamente débiles es de suma gravedad, pues con la interpretación a todas luces injusta que está resolviendo, viene indirectamente a preparar la argucia o la picaresca de otros que, aún cuando no perciben pensión compensatoria en su separación judicial, la están estableciendo para que en un futuro éste criterio no prospere.
Es decir, lo que el legislador ha querido establecer entre pensión compensatoria y pensión pública está beneficiando a una Seguridad Social que ya conocía por el régimen de gananciales o separación de bienes la norma que ambos cónyuges adquirieron con derecho en el momento de su matrimonio, cosa que ahora quieren eliminar con esta interpretación de la Ley 40/2007, pues el propio preámbulo de la Ley y en su párrafo 8 es claro al manifestar que la pensión compensatoria asignada judicialmente al ex cónyuge se percibe durante el tiempo que establezca la Sentencia, agotándose normalmente, salvo excepciones, por el fallecimiento del causante.
Es decir, que la teoría de la Seguridad Social está privando a un colectivo muy numeroso y que se separaron con unas determinadas condiciones a no disfrutar de una pensión pública que ya existía en el momento del matrimonio, es más, sería ilógico que mientras la propia Ley ha venido a desarrollar dicha pensión, incluso para las parejas de hecho, tuviese la mala fe de quitarla a quienes casados y unidos por el Código Civil y cuya pensión ya venían devengando durante la convivencia y tal matrimonio ahora se viesen privados de ella por un mero requisito de no haberse establecido pensión compensatoria, mientras que las referidas parejas de hecho, el único requisito para percibirla es el haber convivido, lo que viene a poner de manifiesto que una pareja de hecho, la cual no se casó porque no ha querido, aún cuando ello sea legítimo, tiene más derechos de prestación pública que el matrimonio legítimo y vinculado por el Código Civil.
En resumen, tenemos que pensar que serán los Tribunales de Justicia quienes den la razón a estas viudas/os, pues aún cuando ya hoy existen Sentencias de primera instancia favorables a esta tesis es la propia Seguridad Social la que de forma pertinaz está recurriendo para intentar que aquello que el legislador no ha dejado lo suficientemente claro sea causa de eliminación de pensionistas, es decir, volvemos atrás en algo que ya debería haber sido clarificado y asumido por quienes presumen y se les llena la boca de la frase: “prestación social”.
Los abuelos y los nietos ante la ruptura matrimonial
http://monfortbonell.wordpress.com/2010/03/17/los-abuelos-y-los-nietos-ante-la-ruptura-matrimonial/
Los abuelos y los nietos ante la ruptura matrimonial
Por monfort bonell. 17 Marzo 2010
El Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004) que aprobó el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2001, previó, entre otras medidas, garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación.
Como respuesta a esta previsión, el Congreso aprobó la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
El legislador ha reconocido la necesidad de la regulación de esta relación, porque la figura de los abuelos es básica para favorecer el principio rector de los procesos matrimoniales en los que existen hijos, “el interés del menor”.
En la figura de los abuelos concurren diferentes circunstancias que generalmente en situaciones de ruptura permiten un mejor desarrollo y gestión de la ruptura para el menor, como es de un lado el grado de parentesco con el nieto, pero de otro lado cierta lejanía con los problemas conyugales que pueden haber causado la ruptura, además de cierta experiencia.
Así pues con esta modificación normativa, además de otorgar una importante función a los abuelos en casos de dejación por parte de los padres de sus obligaciones derivadas de la patria potestad, se regula la relación familiar abuelos nietos en casos de ruptura familiar.
El artículo 90 del Código Civil, al regular el contenido mínimo del Convenio Regulador, establece que potestativamente, si se considera necesario, se establecerá un régimen de visitas y comunicación de los abuelos con los nietos.
El propio artículo 90 del Código Civil establece que las partes pueden proponer este régimen de visitas y de comunicación, y en el referido caso se requerirá del consentimiento de los abuelos prestado en audiencia previa a la emisión de la resolución que apruebe el convenio. Pero esto sucedería en una ruptura matrimonial de mutuo acuerdo.
Es el artículo 94 del Código Civil el que establece esta medida en el proceso contencioso, reconociendo que el Juez podrá determinar el régimen de visitas y de comunicación de los abuelos teniendo siempre presente el interés del menor, y previa audiencia de los padres y abuelos, tiendo que presentar el consentimiento éstos últimos.
El problema que se plantea es cómo intervienen los abuelos en el procedimiento.
De un lado, podrían actuar en el procedimiento judicial contencioso que conociera de la ruptura matrimonial, mediante la intervención provocada regulada en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien debería ser llamado al proceso mediante la solicitud de una de las partes.
De otro lado, si no “ son introducidos por las partes” los propios abuelos pueden iniciar un procedimiento atendiendo a lo establecido en el artículo 250.1.12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el art. 160 del Código Civil.
Se establece también en el referido artículo que, en esos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, atendiendo a las disposiciones generales de los procesos especiales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
Según el artículo 160 del Código Civil:
“ los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
Esta remisión a la necesaria existencia de la justa causa para impedir las relaciones abuelos – nietos tras una ruptura conyugal ha sido reconocida en la jurisprudencia.
Entre otras recientes la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 7ª, S 22-1-2008, nº 23/2008, rec. 430/2007. Pte: Ibáñez de Aldecoa Lorente, Ramón ( EDJ 2008/176892) según la cual “las desavenencias entre progenitores y abuelos no es justa causa, pues no está en el poder de los progenitores la decisión sobre si sus hijos deben relacionarse o no con sus abuelos , al tratarse de un derecho del menor. No ha quedado acreditado que la relación del menor con los abuelos pueda resultar perjudicial para el menor.”
Los abuelos y los nietos ante la ruptura matrimonial
Por monfort bonell. 17 Marzo 2010
El Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004) que aprobó el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2001, previó, entre otras medidas, garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación.
Como respuesta a esta previsión, el Congreso aprobó la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
El legislador ha reconocido la necesidad de la regulación de esta relación, porque la figura de los abuelos es básica para favorecer el principio rector de los procesos matrimoniales en los que existen hijos, “el interés del menor”.
En la figura de los abuelos concurren diferentes circunstancias que generalmente en situaciones de ruptura permiten un mejor desarrollo y gestión de la ruptura para el menor, como es de un lado el grado de parentesco con el nieto, pero de otro lado cierta lejanía con los problemas conyugales que pueden haber causado la ruptura, además de cierta experiencia.
Así pues con esta modificación normativa, además de otorgar una importante función a los abuelos en casos de dejación por parte de los padres de sus obligaciones derivadas de la patria potestad, se regula la relación familiar abuelos nietos en casos de ruptura familiar.
El artículo 90 del Código Civil, al regular el contenido mínimo del Convenio Regulador, establece que potestativamente, si se considera necesario, se establecerá un régimen de visitas y comunicación de los abuelos con los nietos.
El propio artículo 90 del Código Civil establece que las partes pueden proponer este régimen de visitas y de comunicación, y en el referido caso se requerirá del consentimiento de los abuelos prestado en audiencia previa a la emisión de la resolución que apruebe el convenio. Pero esto sucedería en una ruptura matrimonial de mutuo acuerdo.
Es el artículo 94 del Código Civil el que establece esta medida en el proceso contencioso, reconociendo que el Juez podrá determinar el régimen de visitas y de comunicación de los abuelos teniendo siempre presente el interés del menor, y previa audiencia de los padres y abuelos, tiendo que presentar el consentimiento éstos últimos.
El problema que se plantea es cómo intervienen los abuelos en el procedimiento.
De un lado, podrían actuar en el procedimiento judicial contencioso que conociera de la ruptura matrimonial, mediante la intervención provocada regulada en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien debería ser llamado al proceso mediante la solicitud de una de las partes.
De otro lado, si no “ son introducidos por las partes” los propios abuelos pueden iniciar un procedimiento atendiendo a lo establecido en el artículo 250.1.12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el art. 160 del Código Civil.
Se establece también en el referido artículo que, en esos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, atendiendo a las disposiciones generales de los procesos especiales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
Según el artículo 160 del Código Civil:
“ los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
Esta remisión a la necesaria existencia de la justa causa para impedir las relaciones abuelos – nietos tras una ruptura conyugal ha sido reconocida en la jurisprudencia.
Entre otras recientes la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 7ª, S 22-1-2008, nº 23/2008, rec. 430/2007. Pte: Ibáñez de Aldecoa Lorente, Ramón ( EDJ 2008/176892) según la cual “las desavenencias entre progenitores y abuelos no es justa causa, pues no está en el poder de los progenitores la decisión sobre si sus hijos deben relacionarse o no con sus abuelos , al tratarse de un derecho del menor. No ha quedado acreditado que la relación del menor con los abuelos pueda resultar perjudicial para el menor.”
El mediador en separaciones matrimoniales, una figura que se recomienda en el Corán
http://www.webislam.com/?idn=3998
El mediador en separaciones matrimoniales, una figura que se recomienda en el Corán, surge ahora en Occidente
Nacional. 06/03/1998 .Agencia Islámica de Noticias
El mediador en separaciones matrimoniales, una figura que se recomienda en el Corán, surge ahora en Occidente.
La distancia entre los matrimonios, civiles o religiosos, y las separaciones se va reduciendo y las 2 curvas que describen su desarrollo tienden a encontrarse.
Este auge de los divorcios responde a una transformación de las condiciones sociales:
a.- trabajo remunerado e independencia económica de la mujer,
b.- mayor bienestar general,
c.- menor aceptación de las imposiciones comportamentales,
d.- además de un cambio en los valores que va colocando a la felicidad personal sobre otros considerandos.
La proliferación de divorcios está generando unas nuevas necesidades sociales para garantizar los derechos de las diversas partes y proteger a la que aparece como más vulnerable, o sea, los hijos.
Fernando Fernández Martín, juez decano de Madrid, afirma que sólo un porcentaje mínimo de divorcios se hace de mutuo acuerdo, de modo que la mayoría de ellos requiere un proceso de negociación para llegar a un convenio regulador.
Aquí es donde juega su papel el mediador, interviniendo a modo de observador neutral, suavizando las tensiones y favoreciendo que ambas partes consigan un acuerdo sin necesidad de juicio.
El paso por el juzgado suele ser muy traumático y deja graves secuelas psicológicas en todos los implicados.
Ante la avalancha de divorcios desde que entró en vigor la ley del divorcio en 1981, la Iglesia católica, cuya doctrina fija la indisolubilidad del matrimonio, haciendo gala del pragmatismo y agiornamiento continuo que la ha caracterizado siempre, ha empezado a formar profesionales para ejercer de mediadores.
Los jesuitas, por supuesto, son quienes han prestado atención a los datos sobre separaciones y han salido al paso de esta tendencia social aportando esta solución.
El mediador apenas es conocido en España, pero en otros países que vivieron hace décadas un proceso similar al nuestro, su presencia se ha generalizado y en algunos lugares ha adquirido reconocimiento legal y se ha hecho obligatoria, como en California.
El mediador pretende reducir el coste emocional de las separaciones y el tiempo requerido en el proceso, haciendo de puente y restableciendo una mínima comunicación que permita a los cónyuges llegar a un acuerdo práctico.
El mediador se sitúa en un punto equidistante entre las partes, sugiriendo salidas viables al conflicto, sin imponer nada, ateniéndose al principio del mal menor.
La agresividad que impregna los divorcios suele generar una espiral de frustración y más agresividad que destroza a la familia psicológicamente y alarga y encarece los trámites; esta dinámica la puede cortar el mediador desviando los golpes que los miembros de la pareja suelen lanzarse.
Así, desdramatizando el asunto y aligerando costes, la profesión de mediador se presenta en alza, apelando sobre todo a una mayoría de edad social y a unas actitudes civilizadas, es decir, a una responsabilidad sobre la situación familiar generada por el propio matrimonio.
Por su parte se compromete a la neutralidad, a la confidencialidad y a no involucrarse emocionalmente.
A este respecto en el Corán podemos leer (4:35) :
"Y si teméis que se produzca una ruptura entre ambos, nombrad un árbitro de la familia de él y otro de la familia de ella; si ambos desean un arreglo, Dios propiciará su reconciliación. Ciertamente, Dios es en verdad omnisciente, está bien informado."
Hace más de 1400 años que el Islam, atento a la realidad humana y considerando la posibilidad del divorcio, estableció la figura del mediador como último recurso, antes de la efectiva separación de la pareja.
Aunque el código islámico, el Corán - y la práctica del profeta Muhammad- desaconseja el divorcio y se aferra a cualquier posibilidad de arreglo, acepta que es inevitable en ciertos casos y recurre a mediadores para llevarlo a efecto.
Su función es la misma que la del moderno mediador:
1.- amortiguar el choque,
2.- salvaguardar los derechos de cada uno,
3.- proteger a los hijos y reducir al mínimo los inconvenientes de una decisión por lo general dolorosa.
Hay, sin embargo, una diferencia entre unos y otros y es la referencia a la neutralidad.
El Corán precisamente no busca la neutralidad sino una implicación social y familiar que esté motivada para lograr un entendimiento. Busca la responsabilidad y el compromiso y procura que al involucrarse la familia, se opte por nombrar a los mejores de cada lado, que favorezcan un acuerdo lo más justo posible.
También al que estudia para mediar se le pide "vocación", es decir, cualidades personales, reconociendo que la mediación no es una mera profesión técnica, se precisa tener empatía, ponerse en el lugar del otro y saber escuchar, relegando las propias preferencias.
Tengamos además en cuenta que en el momento histórico en el que se reveló el Corán la familia, muy larga, gozaba de un prestigio y unas prerrogativas considerables en la sociedad de la época.
No obstante, la Revelación es para todo tiempo y lugar y se adapta perfectamente a nuestras circunstancias; la cuestión de la mediación es uno más de los muchos signos que avalan este hecho.
El mediador en separaciones matrimoniales, una figura que se recomienda en el Corán, surge ahora en Occidente
Nacional. 06/03/1998 .Agencia Islámica de Noticias
El mediador en separaciones matrimoniales, una figura que se recomienda en el Corán, surge ahora en Occidente.
La distancia entre los matrimonios, civiles o religiosos, y las separaciones se va reduciendo y las 2 curvas que describen su desarrollo tienden a encontrarse.
Este auge de los divorcios responde a una transformación de las condiciones sociales:
a.- trabajo remunerado e independencia económica de la mujer,
b.- mayor bienestar general,
c.- menor aceptación de las imposiciones comportamentales,
d.- además de un cambio en los valores que va colocando a la felicidad personal sobre otros considerandos.
La proliferación de divorcios está generando unas nuevas necesidades sociales para garantizar los derechos de las diversas partes y proteger a la que aparece como más vulnerable, o sea, los hijos.
Fernando Fernández Martín, juez decano de Madrid, afirma que sólo un porcentaje mínimo de divorcios se hace de mutuo acuerdo, de modo que la mayoría de ellos requiere un proceso de negociación para llegar a un convenio regulador.
Aquí es donde juega su papel el mediador, interviniendo a modo de observador neutral, suavizando las tensiones y favoreciendo que ambas partes consigan un acuerdo sin necesidad de juicio.
El paso por el juzgado suele ser muy traumático y deja graves secuelas psicológicas en todos los implicados.
Ante la avalancha de divorcios desde que entró en vigor la ley del divorcio en 1981, la Iglesia católica, cuya doctrina fija la indisolubilidad del matrimonio, haciendo gala del pragmatismo y agiornamiento continuo que la ha caracterizado siempre, ha empezado a formar profesionales para ejercer de mediadores.
Los jesuitas, por supuesto, son quienes han prestado atención a los datos sobre separaciones y han salido al paso de esta tendencia social aportando esta solución.
El mediador apenas es conocido en España, pero en otros países que vivieron hace décadas un proceso similar al nuestro, su presencia se ha generalizado y en algunos lugares ha adquirido reconocimiento legal y se ha hecho obligatoria, como en California.
El mediador pretende reducir el coste emocional de las separaciones y el tiempo requerido en el proceso, haciendo de puente y restableciendo una mínima comunicación que permita a los cónyuges llegar a un acuerdo práctico.
El mediador se sitúa en un punto equidistante entre las partes, sugiriendo salidas viables al conflicto, sin imponer nada, ateniéndose al principio del mal menor.
La agresividad que impregna los divorcios suele generar una espiral de frustración y más agresividad que destroza a la familia psicológicamente y alarga y encarece los trámites; esta dinámica la puede cortar el mediador desviando los golpes que los miembros de la pareja suelen lanzarse.
Así, desdramatizando el asunto y aligerando costes, la profesión de mediador se presenta en alza, apelando sobre todo a una mayoría de edad social y a unas actitudes civilizadas, es decir, a una responsabilidad sobre la situación familiar generada por el propio matrimonio.
Por su parte se compromete a la neutralidad, a la confidencialidad y a no involucrarse emocionalmente.
A este respecto en el Corán podemos leer (4:35) :
"Y si teméis que se produzca una ruptura entre ambos, nombrad un árbitro de la familia de él y otro de la familia de ella; si ambos desean un arreglo, Dios propiciará su reconciliación. Ciertamente, Dios es en verdad omnisciente, está bien informado."
Hace más de 1400 años que el Islam, atento a la realidad humana y considerando la posibilidad del divorcio, estableció la figura del mediador como último recurso, antes de la efectiva separación de la pareja.
Aunque el código islámico, el Corán - y la práctica del profeta Muhammad- desaconseja el divorcio y se aferra a cualquier posibilidad de arreglo, acepta que es inevitable en ciertos casos y recurre a mediadores para llevarlo a efecto.
Su función es la misma que la del moderno mediador:
1.- amortiguar el choque,
2.- salvaguardar los derechos de cada uno,
3.- proteger a los hijos y reducir al mínimo los inconvenientes de una decisión por lo general dolorosa.
Hay, sin embargo, una diferencia entre unos y otros y es la referencia a la neutralidad.
El Corán precisamente no busca la neutralidad sino una implicación social y familiar que esté motivada para lograr un entendimiento. Busca la responsabilidad y el compromiso y procura que al involucrarse la familia, se opte por nombrar a los mejores de cada lado, que favorezcan un acuerdo lo más justo posible.
También al que estudia para mediar se le pide "vocación", es decir, cualidades personales, reconociendo que la mediación no es una mera profesión técnica, se precisa tener empatía, ponerse en el lugar del otro y saber escuchar, relegando las propias preferencias.
Tengamos además en cuenta que en el momento histórico en el que se reveló el Corán la familia, muy larga, gozaba de un prestigio y unas prerrogativas considerables en la sociedad de la época.
No obstante, la Revelación es para todo tiempo y lugar y se adapta perfectamente a nuestras circunstancias; la cuestión de la mediación es uno más de los muchos signos que avalan este hecho.
Una juez de Madrid abandona su cargo: se siente intimidada por su decano
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-04-06-2003/abc/Nacional/una-juez-de-madrid-abandona-su-cargo-al-denunciar-que-se-siente-intimidada-por-su-decano_185408.html
Una juez de Madrid abandona su cargo al denunciar que se siente intimidada por su decano. La juez sustituta señala que un «inadecuado comportamiento» del decano le ocasionó «malestar, inseguridad, temor y zozobra», lo que le impide seguir ejerciendo.
MANUEL MARÍN. 04/06/2003.MADRID.
Una juez sustituta de los Juzgados madrileños de la Plaza de Castilla ha presentado ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial su renuncia a continuar ejerciendo su cargo alegando que se ha sentido intimidada por su juez decano, José Luis González Armengol.
El pasado día 29 de mayo, la juez sustituta presentó ante la Permanente del Consejo un breve escrito en el que, «por motivos personales», formulaba su «expresa renuncia» definitiva desde ese mismo día.
La Comisión requirió entonces un informe al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, al tener conocimiento de esta petición, ha sido ella misma quien ha decidido remitir tanto al Tribunal Superior como a la Comisión Permanente una ampliación de su escrito de renuncia.
En él, la juez sustituta relata una supuesta reunión mantenida con el juez decano de Plaza de Castilla en un restaurante próximo esa zona-y al domicilio particular de ella- el pasado 22 de mayo para celebrar que había aprobado una oposición de acceso al Cuerpo de secretarios judiciales.
Tras la comida ella accedió, «por no ser descortés y aunque en varias ocasiones le reitero mis reparos», a que el juez decano la acompañara a la vivienda de ella, donde, según su interpretación de los hechos, él hizo ademán de abrazarla con la aparente idea de besarla, a lo que la juez se negó pidiéndole que «me deje en paz».
La juez sustituta sostiene en su escrito que José Luis González Armengol le habría comentado el problema que se le presentaba en el Decanato en relación con las sustituciones y le habría recordado que ella nunca había ejercido en los Juzgados de Primera Instancia -siempre había trabajado en los de Instrucción-. «Con ironía me contestó que a lo mejor tengo que ir ...», añade su escrito de renuncia.
Pese a que según su versión de los hechos González supuestamente le dijo «tranquila, tranquila, que no pasa nada», la juez sustituta mantiene que en aquel momento «la situación y el miedo me bloquean y me impiden reaccionar, dada la persona de quien se trata (cuyo comportamiento en modo alguno me esperaba) y que dependía jerárquicamente de él».
«En todo este momento -añade ella-, estaba bloqueada y no supe reaccionar, pensando que era mejor aparentar normalidad y tranquilidad, para que no se percatara de que tenía miedo y se prevaliera de mi debilidad e inferioridad en relación a él por el temor a las posibles consecuencias que podían derivarse de los hechos que habían acontecido».
«En ese momento -relata- tuve la conciencia de que los hechos marcaban un antes y un después, y que si hasta entonces no había tenido ningún problema en mi vida profesional, a partir de aquel momento dudaba de lo que podía sobrevenir».
Temor a repercusiones negativas
La juez manifiesta ante el Tribunal Superior y ante el Consejo General del Poder Judicial que una vez que González se marchó de su casa -salieron juntos de la vivienda y se despidieron cuando él tomó un taxi- «sentí a la vez una gran liberación y, por otra parte, una gran decepción e indignación por el comportamiento que el Sr. Juez Decano había mostrado hacia mí, pues hasta ese momento, en todo el periodo de tiempo en que había tenido trato con él, nunca me había insinuado o expresado nada que me hiciera sospechar lo que podría ocurrir porque, incluso el día de los hechos, durante la comida y hasta el incidente, no hubo ninguna actitud, gesto, expresión o insinuación que me levantara sospecha alguna (...)».
La juez añade que sintió «temor» a las «repercusiones negativas en mi vida profesional» dado que sus funciones como juez sustituta «dependían de él, desde el mismo instante en que es de su competencia el llamamiento para cubrir los Juzgados vacantes».
La la situación resultó incómoda para ella -siempre según su versión de lo supuestamente acontecido- y el mismo día 29 (cuando renunció) tuvo que telefonear al Decanato para que localizaran a otro juez sustituto que cubriera ese día la plaza del Juzgado de Instrucción nº43, que ella misma tenía asignada.
«Me resultaba -afirma- imposible poder acudir a realizar correctamente mis funciones como juez sustituta ante la sensación de temor que tenía a posibles represalias».
Sustituciones en verano
La juez recuerda en su escrito que en los Juzgados de Madrid «había tenido una bien considerada vida profesional, máxime cuando tenía en expectativa realizar sustituciones en este mes de junio, al menos, si así se acordaba por el juez decano, en el Juzgado de Instrucción nº 48 y 3 de Madrid, pues sus titulares me comunicaron telefónicamente que iban a solicitar un permiso y estaban interesados en hacer la propuesta en el sentido de que cubriera yo su sustitución».
Además, afirma que tenía previsto hacer sustituciones en julio en el Juzgado nº 32 y en el 3 hasta septiembre.
Fuentes próximas al Decanato de los Juzgados de Madrid indicaron que González Armengol prefiere no pronunciarse sobre los motivos alegados por la juez sustituta para plantear su renuncia hasta conocerlos directamente.
En cualquier caso indicaron que «nunca se ha condicionado, ni coaccionado, ni vetado ni impuesto nada a ningún juez sustituto» e, incluso, en la última reunión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se han cerrado las sustituciones previstas para los próximos meses «sin problemas ni quejas por parte de nadie».
Una juez de Madrid abandona su cargo al denunciar que se siente intimidada por su decano. La juez sustituta señala que un «inadecuado comportamiento» del decano le ocasionó «malestar, inseguridad, temor y zozobra», lo que le impide seguir ejerciendo.
MANUEL MARÍN. 04/06/2003.MADRID.
Una juez sustituta de los Juzgados madrileños de la Plaza de Castilla ha presentado ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial su renuncia a continuar ejerciendo su cargo alegando que se ha sentido intimidada por su juez decano, José Luis González Armengol.
El pasado día 29 de mayo, la juez sustituta presentó ante la Permanente del Consejo un breve escrito en el que, «por motivos personales», formulaba su «expresa renuncia» definitiva desde ese mismo día.
La Comisión requirió entonces un informe al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, al tener conocimiento de esta petición, ha sido ella misma quien ha decidido remitir tanto al Tribunal Superior como a la Comisión Permanente una ampliación de su escrito de renuncia.
En él, la juez sustituta relata una supuesta reunión mantenida con el juez decano de Plaza de Castilla en un restaurante próximo esa zona-y al domicilio particular de ella- el pasado 22 de mayo para celebrar que había aprobado una oposición de acceso al Cuerpo de secretarios judiciales.
Tras la comida ella accedió, «por no ser descortés y aunque en varias ocasiones le reitero mis reparos», a que el juez decano la acompañara a la vivienda de ella, donde, según su interpretación de los hechos, él hizo ademán de abrazarla con la aparente idea de besarla, a lo que la juez se negó pidiéndole que «me deje en paz».
La juez sustituta sostiene en su escrito que José Luis González Armengol le habría comentado el problema que se le presentaba en el Decanato en relación con las sustituciones y le habría recordado que ella nunca había ejercido en los Juzgados de Primera Instancia -siempre había trabajado en los de Instrucción-. «Con ironía me contestó que a lo mejor tengo que ir ...», añade su escrito de renuncia.
Pese a que según su versión de los hechos González supuestamente le dijo «tranquila, tranquila, que no pasa nada», la juez sustituta mantiene que en aquel momento «la situación y el miedo me bloquean y me impiden reaccionar, dada la persona de quien se trata (cuyo comportamiento en modo alguno me esperaba) y que dependía jerárquicamente de él».
«En todo este momento -añade ella-, estaba bloqueada y no supe reaccionar, pensando que era mejor aparentar normalidad y tranquilidad, para que no se percatara de que tenía miedo y se prevaliera de mi debilidad e inferioridad en relación a él por el temor a las posibles consecuencias que podían derivarse de los hechos que habían acontecido».
«En ese momento -relata- tuve la conciencia de que los hechos marcaban un antes y un después, y que si hasta entonces no había tenido ningún problema en mi vida profesional, a partir de aquel momento dudaba de lo que podía sobrevenir».
Temor a repercusiones negativas
La juez manifiesta ante el Tribunal Superior y ante el Consejo General del Poder Judicial que una vez que González se marchó de su casa -salieron juntos de la vivienda y se despidieron cuando él tomó un taxi- «sentí a la vez una gran liberación y, por otra parte, una gran decepción e indignación por el comportamiento que el Sr. Juez Decano había mostrado hacia mí, pues hasta ese momento, en todo el periodo de tiempo en que había tenido trato con él, nunca me había insinuado o expresado nada que me hiciera sospechar lo que podría ocurrir porque, incluso el día de los hechos, durante la comida y hasta el incidente, no hubo ninguna actitud, gesto, expresión o insinuación que me levantara sospecha alguna (...)».
La juez añade que sintió «temor» a las «repercusiones negativas en mi vida profesional» dado que sus funciones como juez sustituta «dependían de él, desde el mismo instante en que es de su competencia el llamamiento para cubrir los Juzgados vacantes».
La la situación resultó incómoda para ella -siempre según su versión de lo supuestamente acontecido- y el mismo día 29 (cuando renunció) tuvo que telefonear al Decanato para que localizaran a otro juez sustituto que cubriera ese día la plaza del Juzgado de Instrucción nº43, que ella misma tenía asignada.
«Me resultaba -afirma- imposible poder acudir a realizar correctamente mis funciones como juez sustituta ante la sensación de temor que tenía a posibles represalias».
Sustituciones en verano
La juez recuerda en su escrito que en los Juzgados de Madrid «había tenido una bien considerada vida profesional, máxime cuando tenía en expectativa realizar sustituciones en este mes de junio, al menos, si así se acordaba por el juez decano, en el Juzgado de Instrucción nº 48 y 3 de Madrid, pues sus titulares me comunicaron telefónicamente que iban a solicitar un permiso y estaban interesados en hacer la propuesta en el sentido de que cubriera yo su sustitución».
Además, afirma que tenía previsto hacer sustituciones en julio en el Juzgado nº 32 y en el 3 hasta septiembre.
Fuentes próximas al Decanato de los Juzgados de Madrid indicaron que González Armengol prefiere no pronunciarse sobre los motivos alegados por la juez sustituta para plantear su renuncia hasta conocerlos directamente.
En cualquier caso indicaron que «nunca se ha condicionado, ni coaccionado, ni vetado ni impuesto nada a ningún juez sustituto» e, incluso, en la última reunión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se han cerrado las sustituciones previstas para los próximos meses «sin problemas ni quejas por parte de nadie».