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PACTOS PREMATRIMONIALES
Tribunal Supremo, Sala 1ª, Sentencia 31-03-2011, Ponente Encarnación Roca Trías.
Validez de los pactos entre cónyuges en previsión de posible ruptura.
Se produce la separación a petición de la esposa, beneficiaria de los compromisos, y los tribunales estiman, en el proceso familiar, que no existe desequilibrio económico y no señalan pensión compensatoria alguna.
Pero ella, por otro lado, reclama los compromisos documentales; inicialmente por vía de ejecución de documento público, que se desestima por tratarse de obligación ilíquida; y luego en procedimiento ordinario, que el Juzgado y la Audiencia desestiman, en base al artículo 1256 Cc., -por considerar que el cumplimiento de las obligaciones se dejaba a la voluntad una de las partes, -porque no existió una donación por parte del esposo, sino una especie de promesa de donación, -y además consideran que al no hacer valer éste documento en el proceso de separación ella aceptó una novación de los pactos y ello supone su renuncia tácita.
El Tribunal Supremo se pronuncia a favor de la validez de los pactos entre cónyuges con previsión de posibles rupturas, en base a la distinción entre los pacto que son de derecho tuitivo y los que son de derecho dispositivo, ya que éstos últimos son válidos aunque no sean homologados por el juzgado, y no pierden su eficacia como negocio jurídico si se desarrollan dentro de de los límites lícitos de la autonomía de la voluntad, pudiéndose hacer valer en
procesos un proceso ordinario.
En lo que atañe a los requisitos para la validez de los pactos entre cónyuges distintos del convenio regulador, dice que requieren los requisitos del artículo 1261 cc., a saber: consentimiento, causa y objeto.
Y analizada la interpretación, en el contrato suscrito, del extremo si poder ejercitar cualquiera de ambos la reclamación a su libre voluntad supone dejar su cumplimiento a la voluntad exclusiva de una de las partes y por lo tanto su encaje en el art. 1256 Cc..
Y la sala entiende que no sucede así, porque llevaría a un resultado absurdo, y por tanto la obligación del esposo surge sea quien sea el que promueva la nueva separación, por lo que el contrato es válido. De modo que declara la validez y eficacia del contrato.
En el examen concreto de los distintos pactos, dice:
Por lo que se refiere al pago de una cantidad mensual, con independencia de las causas para reconocer una pensión compensatoria, es un pacto autónomo del propio procedimiento familiar, y por lo tanto válido, y que no supone ningún caso una renuncia tácita el no haberlo acordado en aquel proceso.
Por lo que se refiere a la promesa de donación, tiene 2 obstáculos importantes por la indeterminación del objeto:
uno.- la donación no puede comprender bienes futuros (635 Cc.);
dos.-Y porque la promesa es una donación e incompleta, que no admite nuestra doctrina.
En suma, el contrato es válido; la pensión acordada es válida; y la promesa de donación es nula por tratarse de una cosa futura e indeterminada.
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