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ARAGON, TEMPORALIDAD EN LA ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR PRIVATIVA DEL ACTOR.
Audiencia Provincial Zaragoza, Secc. 2ª, Sentencia 13-9-11
Respecto del uso de la vivienda familiar debe indicarse que el Art°. 81.3 del Código del Derecho Foral de Aragón establece que: " la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal, que a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia".
En el presente supuesto la vivienda es privativa del actor, el hijo común tiene 5 años, la progenitora custodia tiene 32 años, es administrativa, percibe sobre los 912 € mensuales. Teniendo en cuenta la actual situación del mercado inmobiliario, asi corno lo anteriormente expuesto parece adecuado que el uso del domicilio, en atención al interés del menor, se prorrogue durante 6 años.
La posible convivencia con 3º que extemporáneamente alega el demandante en su impugnación no sería relevante a los efectos pretendidos pues no seria causa del cese de uso, conforme la Ley aragonesa, ni está pactado entre las partes tal causa de exclusión.
NOTA RECORDATORIA.- Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
DICE EL Artículo 81. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar. ...
1. En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.
2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor.
3. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.
4. Cuando el uso de la vivienda sea a título de propiedad de los padres, el Juez acordará su venta, si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares.
5. El ajuar familiar permanecerá en el domicilio familiar salvo que se solicite en el plan de relaciones familiares la retirada de bienes privativos.
En el caso de que ninguno de los padres continúe en el domicilio familiar se decidirá la entrega de los bienes entre los mismos según las relaciones jurídicas que les sean aplicables.
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