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¿Casarse o vivir en pareja?.
Aunque la elección de contraer matrimonio o no es absolutamente libre, figuras impositivas como el IRPF se aplican de modo distinto en un caso u otro.
De todos modos, los expertos aseguran que la fiscalidad no tiene "una especial incidencia" a la hora de decidir la opción.
Domingo 11 de septiembre de 2011.GABRIEL RODAS. PALMA
¿Me caso o mejor vivo en pareja? Ese es, para muchos, un gran dilema.
Al margen de las creencias religiosas, culturales y sociales, la fiscalidad también juega su papel, ya que apostar por una u otra elección presenta consecuencias económicas distintas. En Balears, a día de hoy, los matrimonios ganan la partida, como en el resto de España, por goleada, por lo que cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿es un factor determinante el sistema tributario a la hora de elegir si paso por el altar o convivo?
Rafael Gil March, vicedecano del Colegio de Abogados de Balears y experto en Derecho Tributario, aclara que la fiscalidad "no tiene una especial incidencia" en el momento de elegir una opción u otra, aunque subraya que en relación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas sí que existe una discriminación favorable para las parejas casadas frente a las parejas de hecho.
En este sentido, los matrimonios pueden optar por aplicar la declaración conjunta o separada, una alternativa a la que no pueden acogerse las parejas de hecho.
Si lo hacen conjuntamente, se les permite aplicar una reducción en la base imponible general conjunta de 3.400 euros anuales.
La trascendencia, añade Rafael Gil, será diferente si uno de los cónyuges no trabaja y el otro sí. En este caso, el ahorro anual máximo que un matrimonio podría obtener frente a una pareja de hecho ascendería a unos 1.600 euros anuales, siempre que el que trabaja obtenga unas rentas superiores a 175.000 euros.
En el caso de obtener rentas ambos cónyuges, el ahorro se reduciría sustancialmente o desaparecería.
"Otra cosa son las relaciones de pareja de convivencia, para las que no existe ninguna declaración formal y por lo tanto no es posible acreditar frente a terceros esa relación y en consecuencia no es posible aplicar ningún tipo de deducción", señala Gil.
En relación al tema sucesorio o hereditario, Gil explica que hay una parte no muy bien regulada que es la afinidad.
Cuando uno contrae matrimonio, civil o religioso, se contrae una relación por afinidad, entre la mujer y su marido, y los parientes de su marido, con lo cual a la hora de aplicar las relaciones de parentesco determinadas figuras impositivas, como la de sucesiones, se crea una vinculación que permite aplicar determinadas reglas que la simple convivencia de hecho no produce.
Es decir, las parejas de hecho, sean formalizadas o no, no crean vínculo de afinidad, sin perjuicio de que algunos impuestos reconozcan la aplicación de los mismos beneficios fiscales a las parejas de hecho formalizadas, mientras que el matrimonio produce una vinculación de afinidad entre la línea de un cónyuge y la línea de otro.
Regina Vallés, abogada especializada en Derecho de Familia, asegura que Balears, junto a Canarias, presenta los niveles más altos de rupturas matrimoniales.
Al respecto, tiene una teoría:
"Aquí hay muchos matrimonios mixtos, de mallorquines con extranjeros, y esto lo que hace es que la falta de una cultura más o menos homogénea dificulta la convivencia y la comunicación".
El divorcio siempre conlleva un mal trago y más en los tiempos que corren, con la cartera en cuarentena.
No existen tarifas para los divorcios, cada abogado cobra lo que le parece oportuno, dependiendo de la especialización que tenga, el prestigio profesional y evidentemene del trabajo que le lleve el patrimonio que tenga que liquidar.
No es lo mismo llevar el pleito de una pareja no casada, que a lo mejor podría cobrar 1.500 euros + IVA y + el coste del procurador, a tener que discutir una pensión compensatoria de 3.o00 euros mensuales o una custodia compartida.
"El Colegio, por imposiciones de la normativa de defensa de la competencia, no puede establecer ni mínimos ni máximos, lo único que tenemos son tarifas orientativas, pero a efectos de pura tasación de costas; cada abogado puede minutar lo que quiera siempre y cuando el clientte se lo pague y lo pacte previamente", apunta Vallés.
Si los divorcios, con la crisis, han disminuido, los acuerdos prematrimoniales han experimentado un aumento en los últimos años.
Ahora se firman más acuerdos prematrimoniales que nunca, sobre todo en parejas de segundo matrimonio.
"Los acuerdos prematrimoniales se pueden hacer, según la legislación española, pero no tienen por qué ser absolutamente cumplidos a rajatabla", afirma Vallés.
"Es decir, si tu firmas que yo cuando me divorcie no voy a pagarte ninguna pensión compensatoria, esto no tiene por qué acabar siendo así, porque tu estás renunciando a un derecho que no tienes hasta que te divorcies, y en España no puedes renunciar válidamente a un derecho hasta que lo tienes".
En España se puede pactar pero el juez no tiene por qué hacer caso respecto a todo lo que se refiere a menores.
Un futuro esposo podría firmar un convenio en el cual se dijera que los 2 cónyuges están completamente de acuerdo que en el caso de ruptura matrimonial la guardia y custodia de los niños que tengan los tendría él y llegado el día del juicio plantear una petición completamente diferente porque las circunstancias han cambiado y sobre todo porque para las cuestiones que hacen referencia a los hijos menores de edad es necesario que el ministerio fiscal informe y sobre todo una sentencia judicial que puede no hacer caso a nada de lo que se haya dicho. Por ejemplo, uno ahora podría firmar que va a tener la custodia de sus hijos pero dentro de 10 años, cuando se divorcie, sea cocainómano.
Ningún juez le daría la custodia por mucho que lo hubiese firmado.
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