miércoles, 24 de agosto de 2011

Una juez de Barcelona concede la custodia de un niño a su padre

http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/0410/14184042.htm
Una juez de Barcelona concede la custodia de un niño a su padre y obliga a la madre a pasar pensión alimenticia.

BARCELONA, 14 de Octubre de 2004 (EUROPA PRESS)
Una juez de Barcelona ha dictado una sentencia poco habitual al conceder la guarda y custodia de un hijo que acaba de cumplir 7 años al padre en detrimento de la madre, obligando además a la mujer a pasar una pensión alimenticia a su ex marido.
Los abogados de la madre ya han recurrido el fallo ante la Audiencia de Barcelona.
La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona y a la que ha tenido acceso Europa Press, reconoce que fue la madre la que se ha cuidado "directamente del niño" antes de la crisis matrimonial que se zanjó con la separación de hecho en julio de 2003.
Desde esa fecha, el menor estuvo conviviendo con el padre y la madre de forma alterna.
La decisión de la juez va en contra de los informes del fiscal, de los trabajadores sociales del SATAV (Servicio de Asesoramiento Técnico y de Atención a la Víctima), organismo dependiente de la Generalitat, y de la propia madre, que solicitó la guarda y custodia del menor.
Por contra, la juez da la razón al padre, cuya abogada, Maria Assumpció Martínez Rogès, pidió que le fuera otorgada la custodia del niño.

Además de otogar la custodia al padre, la juez también ha ordenado que la madre, que tiene un sueldo de 728 euros al mes, abone mensualmente la suma de 120 euros al padre en concepto de pensión alimenticia para el niño.
Fuentes judiciales explicaron a Europa Press que dicha pensión es "prácticamente la mínima" que se concede para estos casos.

SEPARACION.
Tras la separación de la pareja, el niño, que empezó a atravesar "un estado de bloqueo emocional y baja autoestima", convivió con los 2 progenitores alternativamente hasta que la juez dictó un auto de medidas previas en enero de este mismo año, en el que atribuyó la custodia al padre.
Asimismo, tras la separación, la mujer empezó a trabajar, lo que no había hecho desde el nacimiento del niño.
La juez basó esta primera decisión en el hecho de que "para el menor la figura de referencia, tanto para los aspectos paternales como para bastantes maternales, era el padre" y porque fue el padre también el que "recabó la ayuda de profesionales" por el "estado de nerviosismo" del niño.
De hecho, desde pocas semanas después de la separación, el padre empezó a llevar semanalmente al niño a un psicólogo, medida que la madre no consideró necesaria, por lo que la juez considera que "el padre demostró una mayor capacidad protectora".

Éste es uno de los argumentos esgrimidos por la juez para su decisión final, ya que, aunque afirma que "la vinculación entre madre e hijo es indudablemente muy importante porque ha sido la madre la figura cuidadora hasta que se produjo la ruptura de la pareja", la evolución del niño ha sido "positiva" desde que se fue a vivir con su padre.

EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES SOCIALES.
No obstante, los trabajadores sociales dictaminaron que tras la separación, el padre "colocó al hijo" como "objeto de afecto" y "se ha situado como víctima de una situación que no ha podido tolerar, mostrando un resentimiento hacia la madre", lo que, según los trabajadores sociales, "puede afectar negativamente a la figura de madre que el menor tiene interiorizada".
En el informe presentado por el SATAV en el juzgado también se hacía constar que "la madre ha sido la principal figura cuidadora del menor" y que "tiene una estabilidad emocional y un entorno familiar estable para atender adecuadamente las necesidades" del niño.

A pesar de este informe y de la petición del fiscal, la juez considera que la evolución emocional del menor tras la separación ha sido "positiva" y añade que "el padre se ha acercado más al hijo y ha sido el que ha recabado la atención psicológica mientras que la madre no lo consideró necesario".

MAS MEDIDAS.
En la misma resolución, por la que la juez ha otorgado la guarda y custodia del menor al padre, se acuerda que el uso de la vivienda conyugal sea también para el padre, así como "los objetos de uso ordinario existentes en la misma".
Por último, la juez también decreta la separación matrimonial de la pareja, debido al "progresivo deterioro de su relación, aunque no sea posible afirmar objetivamente" cual de los dos miembros "es responsable en exclusiva" de dicho deterioro.

La abogada del padre, Maria Assumpció Martínez Rogés, mostró su satisfacción por la decisión de la juez y explicó que esta resolución demuestra que, aunque "no es muy habitual", los jueces "empiezan a tener en cuenta que no sólo el hecho de dar a luz debe ser valorado a los efectos de la guarda y custodia de un menor cuando el padre esté suficientemente capacitado para cuidar del hijo".

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