Hola, es un placer participar en este foro, pues además de padre soy abogado en Canarias, y veo en mi profesión como se están sucediendo cosas que perjudican al padre que le ponen cautelarmente una orden de alejamiento de la mujer.
Una mujer declara en el juzgado que:
1.- tuvo una fuerte discusión con su marido y que le profirió insultos y amenazas,
2.- acompaña un parte médico que establece que fue atendida por un cuadro de ansiedad,
Bueno el resultado es que el juzgado dicta una orden de alejamiento como medida cautelar, pero cual es el fraude desde mi punto de vista, pues que las medidas de carácter civil acordadas por un juez penal duran 30 días y después si quieren que continúen en vigor se deben solicitar ante un juez civil en el indicado plazo, y en este caso concreto el juez había acordado que durante esos 30 días el padre pudiera ver a su hijo en un punto de encuentro familiar.
¿Que hace la madre? pues deja pasar los 30 días y no solicita la ratificación de las medidas civiles y se lleva el niño a vivir a Valencia, lo cual impide con ello que el niño pueda ver a su padre.
Si la madre hubiera solicitado la ratificación de las medidas en Tenerife, el padre como mínimo hubiera podido seguir viendo a su hijo hasta que se resuelva el caso penal.
Al día de hoy el Padre lleva mas de 1 año sin ver a su hijo, y los abuelos también lo están pasando mal, al no poder ver a su nieto.
Es una verdadera injusticia que el juzgado civil al día de hoy no haya resulto nada sobre la solicitud de régimen de visitas que tuvo que solicitar el padre, el niño tiene tan solo 5 años y a veces me pregunto que podrá estar pasando por la mente de ese niño.
Saludos y animo a todos los padres que luchan por una vida mas justa y digna para sus hijos y para ellos mismos.
César Vera
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