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24 Abril 11 - Madrid - B. V. Conquero/E. Montalbán
Análisis. Al margen de los hijos, todo se comparte
Por Jorge Urosa, Profesor de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos
–¿Qué novedad supone la sentencia del Tribunal Supremo?
–La principal novedad es que hasta ahora la hipoteca se consideraba una carga del matrimonio y no una deuda de la sociedad.
En caso de separación o divorcio los cónyuges se hacían cargo de la misma en proporción a su capacidad económica al igual que otras cargas como la pensión alimenticia.
Aunque uno de los cónyuges aportara una cantidad superior para el pago ambos adquirían propiedad en la misma proporción.
Con la nueva doctrina, al ser una deuda, el pago ha de hacerse en la misma disposición sin tener en cuenta la capacidad económica de los cónyuges.
–¿Qué significa que el Supremo haya formulado una doctrina?
–Esto se traduce en que a partir de este pronunciamiento las Audiencias Provinciales están obligadas a seguir este planteamiento obligatoriamente so pena de que las sentencias que se aparten del precedente sean anuladas y casadas por el Tribunal Supremo.
–¿En qué consiste la sociedad de gananciales?
–La sociedad de ganaciales quiere decir que desde el momento de su constitución el patrimonio de los cónyuges es único de tal manera que lo que se adquiere para la sociedad es propiedad al 50 % de ambos independientemente de la procedencia de los ingresos con los que se adquiere, ya que todos son propiedad de la sociedad.
–¿Qué puede suceder al respecto a partir de ahora?
–En caso de separación se pagará a partes iguales al margen de la capacidad económica de los cónyuges y no afecta si hay hijos o no.
Si una de las partes no puede hacer frente al pago hipotecario, el otro tendrá que cubrir el resto si no quiere que el banco ejecute la hipoteca.
En este caso, el que pague más también adquirirá mayor propiedad de la vivienda en la misma medida al exceso de pago.
–¿Afecta la resolución del Supremo a las sentencias ya dictadas?
–Estas resoluciones judiciales no se modifican automáticamente.
Los que se vean afectados pueden interponer una demanda de modificación de medidas en la que la hipoteca no sea considerada una carga sino una deuda.
–¿Sucede lo mismo en otros países?
–En aquellos en los que se finaliza la deuda hipotecaria con la entrega del bien, la hipoteca debe tener tratamiento de deuda y no de carga, lo que supone una situación similar a la planteada por la sentencia del Supremo español.
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