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Servicio Ofrecido por Ed. Aranzadi: Cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 92.8 del Código Civil
07 jun 2010.Iuriscivilis.com
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 776/2010 planteada por la Sección IIª de la Audiencia Provincial de Navarra, en el recurso de apelación civil nº 193/2008, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 18, 24, 39 y 117.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
Una cuestión de inconstitucional procede cuando un juez o tribunal de oficio o a instancia considera que una norma con rango de ley y que de cuya validez dependa el fallo, puede ser contrario a la Constitución , debe plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional y viene regulado en el art. 163. de la Constitución.
Por otra parte, el citado apartado 8 del artículo 92 del CC, en la redacción dada por la Ley 15/2005, establece que: excepcionalmente, aunque no se solicite el ejercicio compartido de la guarda y custodia por los padres en la propuesta de convenio regulador o en el transcurso del procedimiento, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
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