lunes, 7 de marzo de 2011

Otorgan la pensión de viudedad a una pareja de hecho que estuvo casada 20 días

http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2010/12/19/sociedad/euskadi/otorgan-la-pension-de-viudedad-a-una-tolosarra-que-estuvo-casada-20-dias
Otorgan la pensión de viudedad a una tolosarra que estuvo casada 20 días.
El supremo reconoce que hubo convivencia anterior durante 16 años, aunque no fueran pareja de hecho.


Efe - Domingo, 19 de Diciembre de 2010.Donostia.
El Tribunal Supremo (TS) ha concedido una pensión de viudedad permanente a una mujer cuyo cónyuge -con el que convivió durante más de 16 años en Tolosa sin registrarse como pareja de hecho- falleció 20 días después de casarse con ella debido a una enfermedad previa a que se llevase a cabo la unión matrimonial entre ambos.
Así lo acordó la sala de lo social del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso que la viuda interpuso contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la decisión de un juzgado de otorgarle una prestación temporal durante 2 años, resolución que revoca.
El Alto Tribunal concluye que procede dicha pensión de viudedad solicitada por la mujer por acreditar la anterior convivencia con el fallecido como pareja de hecho sin necesidad de que ésta esté inscrita en los registros públicos o conste en documento público.

 
Convivencia demostrada.
Según explica la sentencia del Tribunal Supremo, M.F.A. convivía con A.A. en la villa papelera desde el 20 de agosto de 1992, a pesar de lo cual no se habían inscrito en el registro de parejas de hecho.
Sin embargo, el 5 de noviembre de 2008 contrajeron matrimonio y el 25 de noviembre de ese año, es decir, 20 días después, falleció sin haber tenido hijos.
La mujer inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocido el derecho a percibir una pensión de viudedad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció el derecho de la recurrente a percibir una pensión por dos años, lo que, en su día, confirmó el Tribunal Supremo de Justicia del País Vasco.



El Tribunal Supremo, por su parte, explica que la única manera de poder acceder a la pensión solicitada para evitar matrimonios de conveniencia es demostrar la convivencia de hecho anterior al matrimonio por una duración, sumada al de la duración del matrimonio, superior a dos años, lo que, añade la sentencia, "se cumple".

Para el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no bastaba con demostrar la convivencia de hecho, sino que era preciso además la acreditación de que estaban inscritos como pareja de hecho, lo que, según establece el Tribunal Supremo en la nueva sentencia, no es exigible.

La Sentencia:
http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia/social/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-social-de-10-noviembre-2010

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