http://es.noticias.yahoo.com/5/20100328/tpl-de-la-vega-dice-que-la-seguridad-ali-679ba16_1.html
De la Vega dice que la seguridad alimentaria pasa por la igualdad de género.
VALENCIA, (EUROPA PRESS).Domingo, 28 de Marzo de 2010.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, manifestó este domingo que "no hay estrategia de respuesta a la inseguridad alimentaria que no pase por la igualdad de género", por lo que toda "estrategia viable" para afrontar este "problema familiar, comunitario, social político, y económico", a su juicio, debe "facilitar el acceso de las mujeres al control de los recursos, de la tierra, de la producción y del crédito".
De la Vega se pronunció así en su intervención final en el II Foro Seguridad Alimentaria en África occidental, celebrado en Valencia en el marco del V Encuentro España África Mujeres por un Mundo Mejor, y en el que participaron también representantes de Benin, Burkina Fasso, Gambia, Guinea Bissau, Mali y Sierra Leona. La primera edición de este foro tuvo lugar en 2008 en Niamey (Níger).
La vicepresidenta resaltó que el trabajo en materia de salud alimentaria debe "conjugar todos los niveles de actuación" a "escala comunitaria, local, nacional y global" y destacó que, en definitiva, se trata de "sumar esfuerzos, integrar objetivos y coordinar la acción".
Así, avanzó que España, Estados Unidos, Canadá y el Banco Mundial lanzarán "en abril" el Programa y el Fondo Global de Seguridad Alimentaria, al que el Ejecutivo español aportó el pasado mes de diciembre 70 millones de euros que irán destinados íntegramente al África Subsahariana.
Al respecto, señaló que este fondo "irá destinado a apoyar planes nacionales y regiones de agricultura y lucha contra el hambre" y se integra en la "estrategia de actuación coordinada a escala global", que busca "pasar de las palabras a los hechos, de las promesas a los compromisos concretos y de las intenciones a las actuaciones".
De la Vega recalcó que la "dirección" para garantizar la seguridad alimentaria es "la igualdad de género", dado que en la actualidad "más del 80 % de los productores de alimentos en África son mujeres y, sin embargo, sólo tienen la propiedad del 2 % de la tierra".
"PRINCIPAL MOTOR DEL PROGRESO"
Igualmente, señaló que "las mujeres ya son, en muchos casos en solitario, el sustento de casi la mitad de las familias y, sin embargo, reciben escasamente el 1 % de los créditos para la producción", al tiempo que defendió que "son el principal motor del progreso, de la creación de riqueza y del bienestar familiar, comunitario y social" y, pese a ello, "casi un 70 % de los pobres son mujeres".
Por todo ello, reivindicó que "no hay estrategia viable de seguridad alimentaria que no pase por reconocer, amparar y apoyar el trabajo que realizan en el hogar, en la familia, en la agricultura y la actividad productiva e institucional".
Ratificó asimismo el compromiso del Gobierno de España con la lucha contra la desigualdad y contra el hambre, que le llevó a superar los 60 millones de euros comprometidos en el encuentro de Niamey a estos fines, con más de 200 millones de euros destinados a ayuda y seguridad alimentaria en África Subsahariana mediante programas que van "desde el desarrollo agrícola hasta el fomento de los microcréditos, desde la ayuda de emergencia hasta las iniciativas de protección del entorno".
De la Vega garantizó que España seguirá actuando tanto "en los niveles más cercanos", con un programa de cocinas mejoradas y eficiencia energética en las zonas rurales que cuenta con una dotación de 9,5 millones de euros en los próximos 4 años, como con otra aportación de 32 millones de euros para proyectos de ayuda alimentaria y desarrollo rural que las ONG desarrollan en África Subsahariana.
Además, aludió al compromiso de 240 millones de euros adquirido en la última cumbre de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (Cedeao) para la puesta en marcha de la política agraria regional y recalcó que España, designada líder de donantes en ese proyecto, no va "a escatimar esfuerzos para lograr la máxima coordinación entre los donantes".
"MÁS UNIDOS" CONTRA EL HAMBRE
"Ese es el compromiso de España con el futuro", sentenció De la Vega, quien remarcó que pero "el compromiso más importante" adquirido en el II Foro Seguridad Alimentaria en África occidental radica en que se mantienen "firmes" en el propósito de unirse "cada vez más" para "combatir el hambre".
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 3 de abril de 2010
Custodia Compartida es preferible a la Custodia excluyente
http://www.paraprofesionales.com/resumenes/001/2010-03-26/001-02-divorcio--custodia-compartida-es-preferible-a-la-custodia-excluyente--debe-distinguir-la-custodia-de-la-mera-convivencia.php?lnkvolver=especialidades/derecho%20familia.php&lnkorig=especialidades/derecho%20familia.php
Sentencia de la Sección 4ª de la AP de Oviedo (2007).
Se parte de una situación de Custodia Compartida y el Padre reclama la Excluyente para sí.
Custodia compartida es preferible a la custodia excluyente. Pero la AP de Oviedo no lo entiende así.
Debe distinguir la custodia de la mera convivencia
Resumen de los hechos probados.
1º D. Joaquín y Dª Rosalia tenían dos hijos gemelos, de 11 años de edad en la fecha de la sentencia apelada.
A pesar de que los niños estaban conviviendo con el padre, la madre acudía diariamente al domicilio de los hijos, les levantaba, les daba el desayuno y les acompañaba al colegio. Al mediodía se encargaban de los niños los abuelos paternos.
2º Se interpuso por el padre la demanda de divorcio, pidiendo la guarda y custodia de los hijos menores. La madre solicitó la custodia compartida por semanas.
3º El equipo psico-social y el Fiscal informaron favorablemente la guarda y custodia compartida, tal como solicitaba la madre.
4º La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Oviedo, de 19 abril 2007 atribuyó la guarda y custodia compartida, de acuerdo con el informe psico-social y el del Ministerio Fiscal porque analizando la situación se concluyó que "aun separados, ambos continúan con las atenciones debidas a los hijos" y "privarles de la atención de ambos sería perjudicial para los menores y ambos padres muestran idéntico interés en intervenir de forma activa en su cuidado".
5º Apelaron ambos progenitores al discrepar de la solución: el padre insistió en que se le atribuyera la guarda en exclusiva, petición que Dª Rosalia articuló con carácter subsidiario, discrepando en la distribución temporal.
La sentencia de la sección 4ª de la AP de Oviedo de 2 noviembre 2007 estimó el recurso de apelación del padre y desestimó el de la madre, en base a los siguientes argumentos y partiendo de que no había acuerdo entre los litigantes y que debía solucionarse el conflicto atendiendo al interés de los menores:
a) el padre había venido ejerciendo la guarda y custodia de facto;
b) la guarda y custodia compartida es una medida excepcional "que solo se justifica de demostrarse que con ello se favorece el desarrollo personal, emocional y afectivo" de los menores, sin producir desequilibrios;
c) no se observan especiales ventajas en el caso litigioso, sino al contrario y ello con independencia del sistema de reparto temporal que se acuerde;
d) la atribución trimestral "implicaría para los menores un cambio de domicilio trimestral, con la correspondiente deslocalización y la necesidad de tener que adaptarse, por un plazo de tiempo relativamente breve a nuevos hábitos, costumbres, pautas de comportamiento y compañías, originando un total desarraigo familiar que puede llegar a afectar a su estabilidad emocional" , lo que se vería afectado si los cambios tuviesen lugar semanalmente;
e) sin que ello signifique una descalificación de la madre, abandonó el domicilio, dejando a los hijos al cuidado del padre y así continuó durante un año y medio, sin haber promovido durante este tiempo que se le otorgara la guarda y custodia, por lo que los menores se han acostumbrado a la situación, y
f) el tribunal no comparte el análisis efectuado por el informe psico-social, por las evidencias que existen de que la presunta actitud del padre en contra de la madre no ha tenido ninguna consecuencia en la conducta de los hijos.
6º Dª Rosalia interpone recurso de casación.
El Supremo estima el recurso
Sentencia de la Sección 4ª de la AP de Oviedo (2007).
Se parte de una situación de Custodia Compartida y el Padre reclama la Excluyente para sí.
Custodia compartida es preferible a la custodia excluyente. Pero la AP de Oviedo no lo entiende así.
Debe distinguir la custodia de la mera convivencia
Resumen de los hechos probados.
1º D. Joaquín y Dª Rosalia tenían dos hijos gemelos, de 11 años de edad en la fecha de la sentencia apelada.
A pesar de que los niños estaban conviviendo con el padre, la madre acudía diariamente al domicilio de los hijos, les levantaba, les daba el desayuno y les acompañaba al colegio. Al mediodía se encargaban de los niños los abuelos paternos.
2º Se interpuso por el padre la demanda de divorcio, pidiendo la guarda y custodia de los hijos menores. La madre solicitó la custodia compartida por semanas.
3º El equipo psico-social y el Fiscal informaron favorablemente la guarda y custodia compartida, tal como solicitaba la madre.
4º La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Oviedo, de 19 abril 2007 atribuyó la guarda y custodia compartida, de acuerdo con el informe psico-social y el del Ministerio Fiscal porque analizando la situación se concluyó que "aun separados, ambos continúan con las atenciones debidas a los hijos" y "privarles de la atención de ambos sería perjudicial para los menores y ambos padres muestran idéntico interés en intervenir de forma activa en su cuidado".
5º Apelaron ambos progenitores al discrepar de la solución: el padre insistió en que se le atribuyera la guarda en exclusiva, petición que Dª Rosalia articuló con carácter subsidiario, discrepando en la distribución temporal.
La sentencia de la sección 4ª de la AP de Oviedo de 2 noviembre 2007 estimó el recurso de apelación del padre y desestimó el de la madre, en base a los siguientes argumentos y partiendo de que no había acuerdo entre los litigantes y que debía solucionarse el conflicto atendiendo al interés de los menores:
a) el padre había venido ejerciendo la guarda y custodia de facto;
b) la guarda y custodia compartida es una medida excepcional "que solo se justifica de demostrarse que con ello se favorece el desarrollo personal, emocional y afectivo" de los menores, sin producir desequilibrios;
c) no se observan especiales ventajas en el caso litigioso, sino al contrario y ello con independencia del sistema de reparto temporal que se acuerde;
d) la atribución trimestral "implicaría para los menores un cambio de domicilio trimestral, con la correspondiente deslocalización y la necesidad de tener que adaptarse, por un plazo de tiempo relativamente breve a nuevos hábitos, costumbres, pautas de comportamiento y compañías, originando un total desarraigo familiar que puede llegar a afectar a su estabilidad emocional" , lo que se vería afectado si los cambios tuviesen lugar semanalmente;
e) sin que ello signifique una descalificación de la madre, abandonó el domicilio, dejando a los hijos al cuidado del padre y así continuó durante un año y medio, sin haber promovido durante este tiempo que se le otorgara la guarda y custodia, por lo que los menores se han acostumbrado a la situación, y
f) el tribunal no comparte el análisis efectuado por el informe psico-social, por las evidencias que existen de que la presunta actitud del padre en contra de la madre no ha tenido ninguna consecuencia en la conducta de los hijos.
6º Dª Rosalia interpone recurso de casación.
El Supremo estima el recurso
Decálogo para identificar el sexismo en la publicidad
http://www.clubdelas25.com/noticia.php?id=83
Decálogo para identificar el sexismo en la publicidad
Observatorio Andaluz de la publicidad No Sexista - 10/02/2009
Es sexista la publicidad que:
1. Promueve modelos que consolidan pautas tradicionalmente fijadas para cada uno de los géneros. . Anuncios que siguen perpetuando los roles tradicionalmente asignados a cada género, ajenos a los cambios sociales y a las nuevas realidades vividas por muchas mujeres.
2. Fija unos estándares de belleza femenina considerados como sinónimo de éxito. Anuncios configurados desde una mirada masculina que limitan las posibilidades de éxito social para las mujeres al seguimiento de unos modelos de belleza.
3. Ejerce presión sobre el cuerpo femenino a través de determinados tipos de productos. Anuncios que limitan los objetivos vitales de las mujeres a la adecuación a unos determinados patrones estéticos. En estos anuncios, las mujeres aparecen descontextualizadas, parece que no hacen nada, sólo centran sus diálogos en el cuidado corporal.
4 .Presenta el cuerpo de las mujeres como un espacio de imperfecciones que hay que corregir. Anuncios que presentan los cuerpos de las mujeres y sus cambios debidos a la edad como “problemas” que es preciso ocultar y/o corregir.
5. Sitúa a los personajes femeninos en una posición de inferioridad y dependencia.Anuncios que presentan a las mujeres como dependientes con respecto a los hombres, en un segundo plano, sin voluntad, pasivas y sumisas. Llama la atención el recurso a una imagen postrada, sometida, de las modelos en los reportajes de moda.
6. Excluye a las mujeres de las decisiones económicas de mayor relevancia. Anuncios que siguen perpetuando los roles tradicionalmente asignados a cada género y que, considerando que las mujeres no tienen autonomía económica, las sitúan en un segundo plano cuando se trata de tomar decisiones sobre compras de mayor cuantía económica.
7. Aleja a las mujeres de los espacios profesionales prestigiados socialmente y, por el contrario, les asigna los roles de limpieza, cuidados y alimentación familiar.Anuncios que siguen manteniendo el tradicional reparto de espacios, asignando a las mujeres el ámbito de lo privado, desprovisto de prestigio, y a los hombres el espacio de lo público, del saber y de la autoridad.
8. Niega los deseos y voluntades de las mujeres y muestra, como “natural”, su adecuación a los deseos y voluntades de las demás personas.Anuncios que nos muestran a mujeres realizadas como personas en la medida en la que responden a lo que los demás piden de ella: los hijos e hijas, el marido, la madre… Si esta mujer desempeña también un empleo fuera del hogar, deberá atenderlo todo: superwoman.
9. Representa al cuerpo femenino como objeto, esto es, como valor añadido a los atributos de un determinado producto; como su envoltorio, en definitiva. Anuncios que recurren al cuerpo femenino, o al fetichismo de determinadas partes del mismo: labios, pies o prendas de vestir femeninas, como reclamo para atraer la mirada y la atención del potencial cliente
10. Muestra a las mujeres como incapaces de controlar sus emociones y sus reacciones, “justificando” así las prácticas violentas que se ejercen sobre ellas.Anuncios que muestran a las mujeres movidas por caprichos, faltas de juicio en sus reacciones y comportamientos, histéricas, charlatanas…
En el fondo, se está recurriendo a estereotipos conductuales muy habituales en la representación tradicional de las mujeres.
En estos mensajes, las mujeres quedan ridiculizadas o han de ser vueltas a la cordura por el elemento masculino.
OTRA PUBLICIDAD ES POSIBLE…
Si se habla de las mujeres (jóvenes, viejas, guapas, feas, gordas, flacas…), y no de la “mujer”.
Si se evitan los roles de género asociados al sexo, porque si vemos mujeres muchas veces en la cocina, se acaba considerando que el lugar “natural” de la mujer es la cocina.
Si se representa a los hombres, y no al “hombre”, del cual la única mirada hacia las mujeres es sexual.
Si los hombres aparecen en la cocina con naturalidad, y no “haciendo la paella del domingo” con la mujer como pinche. Si los papeles que se asignan a niños y niñas no son diametralmente opuestos.
Si las relaciones que se muestran entre hombres y mujeres no son sólo de atracción-seducción sexual.
Si las relaciones entre mujeres y hombres son de camaradería, solidaridad, cooperación y atención mutua, tanto en el trabajo como en la diversión.
Si se representan también las múltiples relaciones entre hombres.
Si cada vez más mujeres tomamos conciencia de nuestros derechos de ciudadanía para reclamarlos y ejercerlos incluso en la publicidad.
Si se va introduciendo el modelo de mujer autosuficiente que sabe lo que quiere y cómo conseguirlo y sabe controlar su vida sin ayuda masculina.
Si las mayoría de las personas no aceptaran la afirmación de que “la belleza es el proyecto principal en la vida de una mujer”.
Si estamos seguras de que parte de nuestro atractivo depende de cómo nos vemos a nosotras mismas.
Decálogo para identificar el sexismo en la publicidad
Observatorio Andaluz de la publicidad No Sexista - 10/02/2009
Es sexista la publicidad que:
1. Promueve modelos que consolidan pautas tradicionalmente fijadas para cada uno de los géneros. . Anuncios que siguen perpetuando los roles tradicionalmente asignados a cada género, ajenos a los cambios sociales y a las nuevas realidades vividas por muchas mujeres.
2. Fija unos estándares de belleza femenina considerados como sinónimo de éxito. Anuncios configurados desde una mirada masculina que limitan las posibilidades de éxito social para las mujeres al seguimiento de unos modelos de belleza.
3. Ejerce presión sobre el cuerpo femenino a través de determinados tipos de productos. Anuncios que limitan los objetivos vitales de las mujeres a la adecuación a unos determinados patrones estéticos. En estos anuncios, las mujeres aparecen descontextualizadas, parece que no hacen nada, sólo centran sus diálogos en el cuidado corporal.
4 .Presenta el cuerpo de las mujeres como un espacio de imperfecciones que hay que corregir. Anuncios que presentan los cuerpos de las mujeres y sus cambios debidos a la edad como “problemas” que es preciso ocultar y/o corregir.
5. Sitúa a los personajes femeninos en una posición de inferioridad y dependencia.Anuncios que presentan a las mujeres como dependientes con respecto a los hombres, en un segundo plano, sin voluntad, pasivas y sumisas. Llama la atención el recurso a una imagen postrada, sometida, de las modelos en los reportajes de moda.
6. Excluye a las mujeres de las decisiones económicas de mayor relevancia. Anuncios que siguen perpetuando los roles tradicionalmente asignados a cada género y que, considerando que las mujeres no tienen autonomía económica, las sitúan en un segundo plano cuando se trata de tomar decisiones sobre compras de mayor cuantía económica.
7. Aleja a las mujeres de los espacios profesionales prestigiados socialmente y, por el contrario, les asigna los roles de limpieza, cuidados y alimentación familiar.Anuncios que siguen manteniendo el tradicional reparto de espacios, asignando a las mujeres el ámbito de lo privado, desprovisto de prestigio, y a los hombres el espacio de lo público, del saber y de la autoridad.
8. Niega los deseos y voluntades de las mujeres y muestra, como “natural”, su adecuación a los deseos y voluntades de las demás personas.Anuncios que nos muestran a mujeres realizadas como personas en la medida en la que responden a lo que los demás piden de ella: los hijos e hijas, el marido, la madre… Si esta mujer desempeña también un empleo fuera del hogar, deberá atenderlo todo: superwoman.
9. Representa al cuerpo femenino como objeto, esto es, como valor añadido a los atributos de un determinado producto; como su envoltorio, en definitiva. Anuncios que recurren al cuerpo femenino, o al fetichismo de determinadas partes del mismo: labios, pies o prendas de vestir femeninas, como reclamo para atraer la mirada y la atención del potencial cliente
10. Muestra a las mujeres como incapaces de controlar sus emociones y sus reacciones, “justificando” así las prácticas violentas que se ejercen sobre ellas.Anuncios que muestran a las mujeres movidas por caprichos, faltas de juicio en sus reacciones y comportamientos, histéricas, charlatanas…
En el fondo, se está recurriendo a estereotipos conductuales muy habituales en la representación tradicional de las mujeres.
En estos mensajes, las mujeres quedan ridiculizadas o han de ser vueltas a la cordura por el elemento masculino.
OTRA PUBLICIDAD ES POSIBLE…
Si se habla de las mujeres (jóvenes, viejas, guapas, feas, gordas, flacas…), y no de la “mujer”.
Si se evitan los roles de género asociados al sexo, porque si vemos mujeres muchas veces en la cocina, se acaba considerando que el lugar “natural” de la mujer es la cocina.
Si se representa a los hombres, y no al “hombre”, del cual la única mirada hacia las mujeres es sexual.
Si los hombres aparecen en la cocina con naturalidad, y no “haciendo la paella del domingo” con la mujer como pinche. Si los papeles que se asignan a niños y niñas no son diametralmente opuestos.
Si las relaciones que se muestran entre hombres y mujeres no son sólo de atracción-seducción sexual.
Si las relaciones entre mujeres y hombres son de camaradería, solidaridad, cooperación y atención mutua, tanto en el trabajo como en la diversión.
Si se representan también las múltiples relaciones entre hombres.
Si cada vez más mujeres tomamos conciencia de nuestros derechos de ciudadanía para reclamarlos y ejercerlos incluso en la publicidad.
Si se va introduciendo el modelo de mujer autosuficiente que sabe lo que quiere y cómo conseguirlo y sabe controlar su vida sin ayuda masculina.
Si las mayoría de las personas no aceptaran la afirmación de que “la belleza es el proyecto principal en la vida de una mujer”.
Si estamos seguras de que parte de nuestro atractivo depende de cómo nos vemos a nosotras mismas.
Bibiana Aído recibe a las 25, Asociación de Feministas Radicales
http://www.clubdelas25.com/articulo.php?id=85
Las 25 reciben a la ministra de Igualdad
Susana Villalba - 02/03/2009
Se hizo esperar, pero llegó, por fin, Bibiana Aído para comer y charlar con el Club de las 25 y contarnos esa inmensa tarea por las mujeres que tiene entre manos.
No es fácil arrancar de cero. Y claro, un Ministerio no es cosa que se improvise.
La ministra dice que está en construcción, no ella, sino todo ese complejo entramado político y administrativo que es un Ministerio, y lleva razón.
Dice que no se cansa y que no descansará hasta que la sociedad entera se implique en la lucha contra el maltrato a las mujeres.
Acabar secando esa gota casi diaria de horror que nos salpica las conciencias es uno de sus mayores empeños.
Y con un dato estremecedor: cada día 400 mujeres ponen denuncias de maltrato; 400 mujeres temen por su vida a causa de la violencia de género.
Una de las iniciativas en este sentido es que desde el Ministerio, en colaboración el Ministerio de Justicia, se prevén cursos de formación específicos para los jueces que trabajan en violencia de género.
Bibiana es de apariencia frágil, pero no hay que fiarse de esta fragilidad aparente porque esta ministra que asegura que no “es” ministra, sino que “está” de ministra, no parece temer al fracaso ni a las muchas metas que se ha puesto por delante.
Ni a las múltiple críticas que la llueven, y para las que se ha puesto un chubasquero violeta que no parece, afortunadamente, fácil de derribar, pese a quien pese.
Trabaja Bibiana desde abajo, con las mujeres –muchas constituyen una familia, ellas solas– que cada día patean las calles buscando su vida y su futuro en un puesto de trabajo, hasta arriba, en la élite, en esos consejos de administración, tan plagados de corbatas bienpensantes y reticentes que no cumplen la ley de igualdad: hasta el momento sólo en un 5%.
Proyecta una mesa de seguimiento por la igualdad en el empleo y aún más, está decidida a premiar a las empresas que destaquen en esto.
Nunca vienen mal los incentivos, y un caramelito a tiempo viene bien si con eso se cambia, por fin, el machismo de muchas empresas que oh! casualidad tienen tantos y tantos y tantos hombres en puestos directivos.
Trabaja la ministra Aído con la educación de las adolescentes, para cambiar su mirada sobre la dependencia emocional que muchas aún tienen de los novios, novietes, ligues o parejas que las creen de su exclusivo uso y disfrute.
La prostitución es otro de los asuntos que preocupan al Ministerio de Igualdad, con una sugerencia: decomisar los bienes de las mafias, las riquezas que les genera “no la profesión más antigua del mundo, sino la esclavitud más antigua del mundo”, como bien apuntó Cristina Almeida, que también nos acompañó en esta comida con la ministra.
Por cierto que en estos tiempos de crisis, Almeida planteó que es ahora precisamente cuando las mujeres deben tomar el relevo del poder económico y político:
“Ha fracasado un modelo de sociedad muy masculino, el modelo de los ejecutivos tirando de visa oro, ha fracasado la soledad del especulador y es ahora cuando hay que cambiar esos valores masculinos por otros más positivos, más femeninos. “Ellos” nos han llevado a la crisis económica y ahora hay que hablar con otro lenguaje, el de las mujeres. La igualdad no es ser como ellos, la igualdad es ser diferentes para ser mujeres.”
Bibiana es una mujer que tiene algo muy valioso: la capacidad de escuchar a las mujeres que han llevado durante tantos años –y no cabe duda que a muy buen puerto- al feminismo en nuestro país.
Tomó buena nota tanto de las palabras de Cristina Almeida como las de otras invitadas –entre ellas, Amelia Valcárcel, Angeles González-Sinde, Inés París, Ouka Leele, Chus Gutiérrez, Margarita Saínz Díez, Sonia Chirinos, Imma Turbau y Alicia Mirayes–, que reflexionaron en voz alta sobre todas esas asignaturas pendientes que aún tenemos las mujeres.
Por ejemplo, con la invisibilidad del lenguaje sexista y la imagen de la mujer en los medios de comunicación y en la cultura; con esos títulos de alguna serie de televisión que aseguran que sin tetas no hay paraíso.
Y no es verdad, hay paraísos sin tener una 90-60-90, hay paraísos sin tacones de aguja con los que no se puede andar, hay paraísos sin botox en el rostro. Y están aquí.
Y hay que hacerlos llegar a la sociedad, sobre todo a las adolescentes.
Y en eso también está empeñada la ministra. Además, y como apuntó con magnífico humor Cristina Almeida:
“¿Os imagináis una serie de TV que se llamase “sin pollas no hay paraíso?"... Imposible y pornográfica, ¿verdad?... Pues eso.
Bibiana –y su equipo– nos dejaron a las socias del Club de las 25 con ganas de más, de charlar más sobre feminismo, de escuchar todas y cada una de las propuestas y proyectos que tiene, de ver de cerca cómo una mujer que tiene poder puede cambiar las cosas. En ello está. Y a su entusiasmo nos sumamos.
Las 25 reciben a la ministra de Igualdad
Susana Villalba - 02/03/2009
Se hizo esperar, pero llegó, por fin, Bibiana Aído para comer y charlar con el Club de las 25 y contarnos esa inmensa tarea por las mujeres que tiene entre manos.
No es fácil arrancar de cero. Y claro, un Ministerio no es cosa que se improvise.
La ministra dice que está en construcción, no ella, sino todo ese complejo entramado político y administrativo que es un Ministerio, y lleva razón.
Dice que no se cansa y que no descansará hasta que la sociedad entera se implique en la lucha contra el maltrato a las mujeres.
Acabar secando esa gota casi diaria de horror que nos salpica las conciencias es uno de sus mayores empeños.
Y con un dato estremecedor: cada día 400 mujeres ponen denuncias de maltrato; 400 mujeres temen por su vida a causa de la violencia de género.
Una de las iniciativas en este sentido es que desde el Ministerio, en colaboración el Ministerio de Justicia, se prevén cursos de formación específicos para los jueces que trabajan en violencia de género.
Bibiana es de apariencia frágil, pero no hay que fiarse de esta fragilidad aparente porque esta ministra que asegura que no “es” ministra, sino que “está” de ministra, no parece temer al fracaso ni a las muchas metas que se ha puesto por delante.
Ni a las múltiple críticas que la llueven, y para las que se ha puesto un chubasquero violeta que no parece, afortunadamente, fácil de derribar, pese a quien pese.
Trabaja Bibiana desde abajo, con las mujeres –muchas constituyen una familia, ellas solas– que cada día patean las calles buscando su vida y su futuro en un puesto de trabajo, hasta arriba, en la élite, en esos consejos de administración, tan plagados de corbatas bienpensantes y reticentes que no cumplen la ley de igualdad: hasta el momento sólo en un 5%.
Proyecta una mesa de seguimiento por la igualdad en el empleo y aún más, está decidida a premiar a las empresas que destaquen en esto.
Nunca vienen mal los incentivos, y un caramelito a tiempo viene bien si con eso se cambia, por fin, el machismo de muchas empresas que oh! casualidad tienen tantos y tantos y tantos hombres en puestos directivos.
Trabaja la ministra Aído con la educación de las adolescentes, para cambiar su mirada sobre la dependencia emocional que muchas aún tienen de los novios, novietes, ligues o parejas que las creen de su exclusivo uso y disfrute.
La prostitución es otro de los asuntos que preocupan al Ministerio de Igualdad, con una sugerencia: decomisar los bienes de las mafias, las riquezas que les genera “no la profesión más antigua del mundo, sino la esclavitud más antigua del mundo”, como bien apuntó Cristina Almeida, que también nos acompañó en esta comida con la ministra.
Por cierto que en estos tiempos de crisis, Almeida planteó que es ahora precisamente cuando las mujeres deben tomar el relevo del poder económico y político:
“Ha fracasado un modelo de sociedad muy masculino, el modelo de los ejecutivos tirando de visa oro, ha fracasado la soledad del especulador y es ahora cuando hay que cambiar esos valores masculinos por otros más positivos, más femeninos. “Ellos” nos han llevado a la crisis económica y ahora hay que hablar con otro lenguaje, el de las mujeres. La igualdad no es ser como ellos, la igualdad es ser diferentes para ser mujeres.”
Bibiana es una mujer que tiene algo muy valioso: la capacidad de escuchar a las mujeres que han llevado durante tantos años –y no cabe duda que a muy buen puerto- al feminismo en nuestro país.
Tomó buena nota tanto de las palabras de Cristina Almeida como las de otras invitadas –entre ellas, Amelia Valcárcel, Angeles González-Sinde, Inés París, Ouka Leele, Chus Gutiérrez, Margarita Saínz Díez, Sonia Chirinos, Imma Turbau y Alicia Mirayes–, que reflexionaron en voz alta sobre todas esas asignaturas pendientes que aún tenemos las mujeres.
Por ejemplo, con la invisibilidad del lenguaje sexista y la imagen de la mujer en los medios de comunicación y en la cultura; con esos títulos de alguna serie de televisión que aseguran que sin tetas no hay paraíso.
Y no es verdad, hay paraísos sin tener una 90-60-90, hay paraísos sin tacones de aguja con los que no se puede andar, hay paraísos sin botox en el rostro. Y están aquí.
Y hay que hacerlos llegar a la sociedad, sobre todo a las adolescentes.
Y en eso también está empeñada la ministra. Además, y como apuntó con magnífico humor Cristina Almeida:
“¿Os imagináis una serie de TV que se llamase “sin pollas no hay paraíso?"... Imposible y pornográfica, ¿verdad?... Pues eso.
Bibiana –y su equipo– nos dejaron a las socias del Club de las 25 con ganas de más, de charlar más sobre feminismo, de escuchar todas y cada una de las propuestas y proyectos que tiene, de ver de cerca cómo una mujer que tiene poder puede cambiar las cosas. En ello está. Y a su entusiasmo nos sumamos.
viernes, 2 de abril de 2010
Modalidades alternativas de solución de conflictos
http://ec.europa.eu/civiljustice/adr/adr_gen_es.htm
Modalidades alternativas de solución de conflictos.
Información general.29.07.2004
Solucionar un conflicto sin ir a juicio, es posible.
Tiene un problema con una empresa, un profesional, su patrono, un miembro de su familia o cualquier otra persona, en su país o en el extranjero.
Si no puede solucionarlo de mutuo acuerdo, puede, como es lógico, acudir a los tribunales, pero puede tener en cuenta que hay métodos alternativos para solucionar los conflictos tales como la mediación o la conciliación.
Puede ocurrir que a veces la Ley o una decisión judicial obligue a recurrir a los métodos alternativos, pero lo más normal es que responda a un planteamiento voluntario de las personas en conflicto.
Estos métodos alternativos pueden permitirles solucionar sus diferencias gracias a la intervención de una tercera persona neutral y cualificada.
Los métodos alternativos, a menudo designados por el acrónimo "ADR" que responde a la expresión en inglés « Alternative Dispute Resolution », tienen diferentes formas.
Se pueden distinguir distintos casos hipotéticos en función del papel que va a desempeñar el tercero en el proceso de solución del conflicto.
En algunos casos, el tercero ayuda a las partes a buscar un acuerdo, sin por ello pronunciarse de manera formal sobre una u otra solución que podría aportarse al litigio.
En estos procesos, que a menudo se llaman "conciliación" o "mediación", se invita a las partes a que entablen o reinicien el diálogo, evitando confrontación; ellas mismas eligen la manera de solucionar el desacuerdo, desempeñando un papel activo para intentar descubrir por sí mismas la solución que les conviene mejor.
Estos métodos ofrecen la posibilidad de superar el debate propiamente jurídico y de encontrar una solución personalizada y adaptada al conflicto.
Una vez resuelto el conflicto, este enfoque consensual incrementa para las partes la posibilidad de sigan manteniendo relaciones de carácter comercial o de otro tipo.
En otros casos la tercera persona encuentra por sí misma la solución, que presenta a continuación a las partes.
En materia de consumo en particular, hay métodos alternativos para resolver los conflictos, al servicio de los consumidores, en los cuales la tercera persona se pronuncia sobre la solución.
A veces la tercera persona debe enviar una recomendación a las partes, las cuales son libres seguir o no.
Es lo que ocurre con los "Consumer Complaint Boards" de los países escandinavos.
El consumidor que en un primer momento se haya decidido por dicho órgano de solución de los conflictos conserva la libertad de, si la solución propuesta no lo satisface, plantear el asunto ante los tribunales.
A veces el tercero debe tomar una decisión que será vinculante solamente para el profesional.
Es el caso frecuente de los "Ombudsmen" creados por algunos sectores profesionales como bancos y compañías de seguros.
Las decisiones de estos "Ombudsmen" son vinculantes para las empresas adheridas al sistema. En este caso hipotético, si el consumidor no está satisfecho con la decisión tomada por el Defensor del pueblo, podrá plantear el mismo asunto ante los tribunales.
Por último hay otras hipótesis , cercanas al procedimiento judicial clásico, en las que el tercero, llamado "árbitro", toma una decisión para solucionar el conflicto.
Esta decisión, que será vinculante para las dos partes en conflicto, puede tomarse aplicando normas de derecho (caso del arbitraje clásico) o de equidad (caso de "arreglo amistoso").
La decisión dictada por el árbitro, llamada laudo arbitral, tiene "fuerza de cosa juzgada", lo que significa que el conflicto, una vez decidido por el árbitro, no puede, en principio, llevarse ante el juez.
El arbitraje a menudo se considera que no forma parte de la categoría de los métodos alternativos de solución de conflictos.
Existe una serie de instrumentos de Derecho comunitario y derecho internacional que regulan o tratan de fomentar los métodos alternativos de solución de conflictos.
Pueden obtener información útil a este respecto pulsando los iconos "Derecho comunitario" y "Derecho internacional" en esta pag.
Modalidades alternativas de solución de conflictos.
Información general.29.07.2004
Solucionar un conflicto sin ir a juicio, es posible.
Tiene un problema con una empresa, un profesional, su patrono, un miembro de su familia o cualquier otra persona, en su país o en el extranjero.
Si no puede solucionarlo de mutuo acuerdo, puede, como es lógico, acudir a los tribunales, pero puede tener en cuenta que hay métodos alternativos para solucionar los conflictos tales como la mediación o la conciliación.
Puede ocurrir que a veces la Ley o una decisión judicial obligue a recurrir a los métodos alternativos, pero lo más normal es que responda a un planteamiento voluntario de las personas en conflicto.
Estos métodos alternativos pueden permitirles solucionar sus diferencias gracias a la intervención de una tercera persona neutral y cualificada.
Los métodos alternativos, a menudo designados por el acrónimo "ADR" que responde a la expresión en inglés « Alternative Dispute Resolution », tienen diferentes formas.
Se pueden distinguir distintos casos hipotéticos en función del papel que va a desempeñar el tercero en el proceso de solución del conflicto.
En algunos casos, el tercero ayuda a las partes a buscar un acuerdo, sin por ello pronunciarse de manera formal sobre una u otra solución que podría aportarse al litigio.
En estos procesos, que a menudo se llaman "conciliación" o "mediación", se invita a las partes a que entablen o reinicien el diálogo, evitando confrontación; ellas mismas eligen la manera de solucionar el desacuerdo, desempeñando un papel activo para intentar descubrir por sí mismas la solución que les conviene mejor.
Estos métodos ofrecen la posibilidad de superar el debate propiamente jurídico y de encontrar una solución personalizada y adaptada al conflicto.
Una vez resuelto el conflicto, este enfoque consensual incrementa para las partes la posibilidad de sigan manteniendo relaciones de carácter comercial o de otro tipo.
En otros casos la tercera persona encuentra por sí misma la solución, que presenta a continuación a las partes.
En materia de consumo en particular, hay métodos alternativos para resolver los conflictos, al servicio de los consumidores, en los cuales la tercera persona se pronuncia sobre la solución.
A veces la tercera persona debe enviar una recomendación a las partes, las cuales son libres seguir o no.
Es lo que ocurre con los "Consumer Complaint Boards" de los países escandinavos.
El consumidor que en un primer momento se haya decidido por dicho órgano de solución de los conflictos conserva la libertad de, si la solución propuesta no lo satisface, plantear el asunto ante los tribunales.
A veces el tercero debe tomar una decisión que será vinculante solamente para el profesional.
Es el caso frecuente de los "Ombudsmen" creados por algunos sectores profesionales como bancos y compañías de seguros.
Las decisiones de estos "Ombudsmen" son vinculantes para las empresas adheridas al sistema. En este caso hipotético, si el consumidor no está satisfecho con la decisión tomada por el Defensor del pueblo, podrá plantear el mismo asunto ante los tribunales.
Por último hay otras hipótesis , cercanas al procedimiento judicial clásico, en las que el tercero, llamado "árbitro", toma una decisión para solucionar el conflicto.
Esta decisión, que será vinculante para las dos partes en conflicto, puede tomarse aplicando normas de derecho (caso del arbitraje clásico) o de equidad (caso de "arreglo amistoso").
La decisión dictada por el árbitro, llamada laudo arbitral, tiene "fuerza de cosa juzgada", lo que significa que el conflicto, una vez decidido por el árbitro, no puede, en principio, llevarse ante el juez.
El arbitraje a menudo se considera que no forma parte de la categoría de los métodos alternativos de solución de conflictos.
Existe una serie de instrumentos de Derecho comunitario y derecho internacional que regulan o tratan de fomentar los métodos alternativos de solución de conflictos.
Pueden obtener información útil a este respecto pulsando los iconos "Derecho comunitario" y "Derecho internacional" en esta pag.
Altamira Gonzalo Valgañón ¿contra la Custodia Compartida?
http://www.lne.es/caudal/2010/04/02/hay-tribunales-reticencias-hora--aplicar-ley-violencia-genero/895227.html
ALTAMIRA GONZALO VALGAÑÓN Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis:
«Aún hay tribunales con reticencias a la hora de aplicar la ley contra la violencia de género»
«No estoy de acuerdo con la custodia compartida de los hijos porque su cuidado sigue siendo cosa de mujeres»
C. M. BASTEIRO.Mieres del Camino.Viernes 02 de abril de 2010.
Altamira Gonzalo Valgañón (La Rioja, 1949) es licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza y comenzó a ejercer como abogada en 1974.
Especializada en derecho de familia, lleva 4 años presidiendo la Asociación de Mujeres Juristas Themis y es vocal del consejo rector del Instituto de la Mujer.
Gonzalo ofreció la semana pasada una charla en Mieres dentro de los actos de Parpayuela Espacio Cultural y el Club LA NUEVA ESPAÑA en las Cuencas.
-¿Como nació la Asociación de Mujeres Juristas Themis?
-Themis se creó en el año 1987 y desde entonces ha tenido una evolución muy intensa.
Lo cierto es que la asociación ya tiene un nombre reconocido.
Últimamente se nos ha pedido opinión en el Parlamento. Por ejemplo, en la ley de igualdad o en la nueva ley del aborto, y estamos orgullosas de haber podido participar en estos largo procesos.
-¿Cuál es la labor desarrollada por Themis?
-Trabajamos en tres líneas.
La primera es ofrecer orientación jurídica a las mujeres que son víctimas de algún tipo de agresión, como maltrato, agresiones sexuales, o aquellas que mantienen una reclamación por pensiones alimenticias.
Otra vertiente en la que trabaja Themis es el estudio y la investigación de cómo se están aplicando actualmente las leyes y, por último, la formación interna a las socias para ofrecer un buen servicio a los que acuden a pedir ayuda a Themis.
-¿Cuál es la opinión del colectivo sobre la nueva ley del aborto?
-Muy positiva, llevábamos reivindicando esta ley mucho tiempo y, ahora, es únicamente la mujer la que puede decidir si quiere seguir adelante con su embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación. Esto siempre fue muy importante para el colectivo, que fuera la futura madre la que tuviera la potestad absoluta sobre esta decisión.
-¿Y con respecto a la ley contra la violencia de género?
-Esta ley es muy valorada por las asociaciones de mujeres. Sin embargo, aún tiene fallos de gestión jurídica.
Nosotros criticamos que aún haya tribunales con reticencias a la hora de aplicarla, aunque se aprobara en el Parlamento.
Lo cierto es que es una ley que está sirviendo para que muchísimas mujeres que antes permanecían en silencio, ahora se atrevan a alzar su voz y denunciar un abuso o un maltrato. Además, intentamos que las mujeres que se atreven a dar este paso no sientan lo que penalmente se conoce como «victimismo secundario».
Esto es, que la demandante no tenga que pasarlo mal en los tribunales, además del contratiempo que ya han sufrido y que acaban de denunciar.
-¿Hay desigualdad entre hombres y mujeres en el mundo jurídico?
-En este terreno, el acceso de las mujeres a los altos cargos es muy escaso. Por ejemplo, en el Tribunal Supremo tan sólo representan un 10 % de los puestos y en el Tribunal Constitucional, un 17%, cuando el 46 % de juristas, a día de hoy, son féminas.
Los puestos de decisión, aun ahora, son cosa de hombres.
-¿Podrá la ley equiparar algún día el número de mujeres al mando con el de los hombres?
-La ley de igualdad ya hace varias incursiones en este sentido y las administraciones ya tienen unos porcentajes que respetar. El gran escollo se encuentra en las empresas privadas.
De hecho, la ley de igualdad propone que en un plazo de 8 años las mujeres tengan más representación en las empresas punteras del país.
Sin embargo, la mera propuesta hizo que surgieran manifestaciones de protesta en la calle, así que a día de hoy estamos aún lejos de conseguirlo.
-Usted es una ferviente opositora a la custodia compartida de los hijos.
-No estoy de acuerdo con que haya asociaciones de separados que reclamen cuidar a sus hijos el 50 % del tiempo.
-¿Por qué?
-Porque hoy en día son las madres las que saben cuándo tiene que comer un hijo, cuándo tiene que ir al médico y las que piden permiso para llevar a los niños al pediatra.
Aunque estemos en el siglo XXI, sigue siendo cosa de las mujeres. Lo que nosotros pedimos es que los padres comiencen a ocuparse de igual forma de los niños durante la convivencia.
Llegar a una custodia compartida durante un 50 % del tiempo entre los progenitores sería un ideal.
-¿Cómo podría conseguirse?
-Themis siempre apoyó a los hombres para conseguir el permiso de paternidad.
Para que los padres tengan tiempo para estar en casa y aprender cómo se cuida a un bebé.
ALTAMIRA GONZALO VALGAÑÓN Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis:
«Aún hay tribunales con reticencias a la hora de aplicar la ley contra la violencia de género»
«No estoy de acuerdo con la custodia compartida de los hijos porque su cuidado sigue siendo cosa de mujeres»
C. M. BASTEIRO.Mieres del Camino.Viernes 02 de abril de 2010.
Altamira Gonzalo Valgañón (La Rioja, 1949) es licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza y comenzó a ejercer como abogada en 1974.
Especializada en derecho de familia, lleva 4 años presidiendo la Asociación de Mujeres Juristas Themis y es vocal del consejo rector del Instituto de la Mujer.
Gonzalo ofreció la semana pasada una charla en Mieres dentro de los actos de Parpayuela Espacio Cultural y el Club LA NUEVA ESPAÑA en las Cuencas.
-¿Como nació la Asociación de Mujeres Juristas Themis?
-Themis se creó en el año 1987 y desde entonces ha tenido una evolución muy intensa.
Lo cierto es que la asociación ya tiene un nombre reconocido.
Últimamente se nos ha pedido opinión en el Parlamento. Por ejemplo, en la ley de igualdad o en la nueva ley del aborto, y estamos orgullosas de haber podido participar en estos largo procesos.
-¿Cuál es la labor desarrollada por Themis?
-Trabajamos en tres líneas.
La primera es ofrecer orientación jurídica a las mujeres que son víctimas de algún tipo de agresión, como maltrato, agresiones sexuales, o aquellas que mantienen una reclamación por pensiones alimenticias.
Otra vertiente en la que trabaja Themis es el estudio y la investigación de cómo se están aplicando actualmente las leyes y, por último, la formación interna a las socias para ofrecer un buen servicio a los que acuden a pedir ayuda a Themis.
-¿Cuál es la opinión del colectivo sobre la nueva ley del aborto?
-Muy positiva, llevábamos reivindicando esta ley mucho tiempo y, ahora, es únicamente la mujer la que puede decidir si quiere seguir adelante con su embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación. Esto siempre fue muy importante para el colectivo, que fuera la futura madre la que tuviera la potestad absoluta sobre esta decisión.
-¿Y con respecto a la ley contra la violencia de género?
-Esta ley es muy valorada por las asociaciones de mujeres. Sin embargo, aún tiene fallos de gestión jurídica.
Nosotros criticamos que aún haya tribunales con reticencias a la hora de aplicarla, aunque se aprobara en el Parlamento.
Lo cierto es que es una ley que está sirviendo para que muchísimas mujeres que antes permanecían en silencio, ahora se atrevan a alzar su voz y denunciar un abuso o un maltrato. Además, intentamos que las mujeres que se atreven a dar este paso no sientan lo que penalmente se conoce como «victimismo secundario».
Esto es, que la demandante no tenga que pasarlo mal en los tribunales, además del contratiempo que ya han sufrido y que acaban de denunciar.
-¿Hay desigualdad entre hombres y mujeres en el mundo jurídico?
-En este terreno, el acceso de las mujeres a los altos cargos es muy escaso. Por ejemplo, en el Tribunal Supremo tan sólo representan un 10 % de los puestos y en el Tribunal Constitucional, un 17%, cuando el 46 % de juristas, a día de hoy, son féminas.
Los puestos de decisión, aun ahora, son cosa de hombres.
-¿Podrá la ley equiparar algún día el número de mujeres al mando con el de los hombres?
-La ley de igualdad ya hace varias incursiones en este sentido y las administraciones ya tienen unos porcentajes que respetar. El gran escollo se encuentra en las empresas privadas.
De hecho, la ley de igualdad propone que en un plazo de 8 años las mujeres tengan más representación en las empresas punteras del país.
Sin embargo, la mera propuesta hizo que surgieran manifestaciones de protesta en la calle, así que a día de hoy estamos aún lejos de conseguirlo.
-Usted es una ferviente opositora a la custodia compartida de los hijos.
-No estoy de acuerdo con que haya asociaciones de separados que reclamen cuidar a sus hijos el 50 % del tiempo.
-¿Por qué?
-Porque hoy en día son las madres las que saben cuándo tiene que comer un hijo, cuándo tiene que ir al médico y las que piden permiso para llevar a los niños al pediatra.
Aunque estemos en el siglo XXI, sigue siendo cosa de las mujeres. Lo que nosotros pedimos es que los padres comiencen a ocuparse de igual forma de los niños durante la convivencia.
Llegar a una custodia compartida durante un 50 % del tiempo entre los progenitores sería un ideal.
-¿Cómo podría conseguirse?
-Themis siempre apoyó a los hombres para conseguir el permiso de paternidad.
Para que los padres tengan tiempo para estar en casa y aprender cómo se cuida a un bebé.
El Divorcio en Gibraltar
http://ec.europa.eu/civiljustice/divorce/divorce_gib_es.htm
1. ¿Cuáles son las condiciones para obtener el divorcio?
Los procedimientos de divorcio o separación legal son competencia del tribunal superior de Gibraltar (Supreme Court of Gibraltar) cuando alguna de las partes:
a.- está domiciliada en Gibraltar en la fecha de inicio de los procedimientos, o
b.- estaba domiciliada en Gibraltar durante el año anterior a esa fecha.
El procedimiento de nulidad matrimonial es competencia del tribunal superior si se cumple alguna de las condiciones anteriores, si el matrimonio se contrajo en Gibraltar o si una de las partes falleció antes del inicio del procedimiento y:
a.- estaba domiciliada en Gibraltar en la fecha de su fallecimiento, o
b.- había residido habitualmente en Gibraltar durante el año anterior a esa fecha.
Durante los primeros 5 años de matrimonio no se puede presentar una demanda de divorcio, a no ser que el demandante haya atravesado una situación de opresión extrema, que el demandado haya mostrado una depravación excepcional o que el demandante fuera menor de 16 años cuando contrajo matrimonio.
2. ¿Cuáles son las causas del divorcio?
La legislación de Gibraltar establece que la causa del divorcio es la ruptura irreversible del matrimonio.
Para convencer al tribunal superior de dicha ruptura, el demandante debe probar al menos 1 de los hechos siguientes:
a.- que el demandado ha cometido adulterio, violación, sodomía o bestialismo, o
b.- que es homosexual y el demandante no puede soportar la convivencia con él o ella;
c.- que el comportamiento del demandado hace imposible la convivencia con él o ella debido a:
que el demandado ha infligido daños físicos o psíquicos reales y considerables al demandante
o a los hijos de cualquiera de las partes, o que existe un temor fundado del demandante o de
los hijos a sufrir tales daños;
d.-abandono forzoso del hogar por el demandado;
e.- que el demandado tiene sus facultades mentales perturbadas o sufre de cualquier otro
trastorno mental que pueda ser incurable, desde hace por lo menos 5 años, o por la existencia
de circunstancias especiales.
f.- que el demandado ha abandonado al demandante durante un periodo continuado de al menos
3 años antes de la fecha de presentación de la demanda;
g.-que las partes han permanecido separadas durante un periodo continuado de al menos 3 años
antes de la fecha de presentación de la demanda y el demandado está de acuerdo con la
concesión del divorcio;
h.- que las partes han permanecido separadas durante un periodo ininterrumpido de al menos 5
años antes de la fecha de presentación de la demanda.
3. ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio sobre:
a) la relación personal entre los cónyuges
El vínculo matrimonial se disuelve y, por tanto, cesa la obligación de convivencia y de cualquier otro tipo de relación personal entre los cónyuges.
La esposa tiene derecho a seguir usando el apellido de su cónyuge si así lo desea.
A efectos jurídicos, para cambiar el apellido puede ser necesaria una declaración formal.
b) el reparto de bienes entre los cónyuges
El tribunal determina la división del patrimonio conyugal tras conocer los hechos que se alegan. Aunque exista un acuerdo entre las partes, el tribunal tiene plena facultad para aprobar o modificar lo acordado.
c) los hijos menores del matrimonio
Tanto antes como después de pronunciar la sentencia definitiva, el tribunal superior (Supreme Court) tiene competencia para adoptar órdenes relativas a la custodia, la pensión alimenticia y la educación de los hijos del matrimonio, e incluso para iniciar los procedimientos necesarios para que los niños permanezcan bajo la tutela del tribunal.
El tribunal superior sólo dictará la sentencia firme de divorcio una vez se hayan alcanzado acuerdos satisfactorios en relación con los hijos.
d) la obligación de pagar alimentos al otro cónyuge?
Cuando se dicta el fallo provisional de divorcio o posteriormente, el tribunal superior (Supreme Court) puede ordenar que el esposo pague semanal o mensualmente a su cónyuge la suma que considere razonable para su manutención y sustento mientras ambos convivan.
El derecho de la esposa a la pensión de alimentos se extingue en el momento en que vuelve a contraer matrimonio, a diferencia de lo que ocurre con los hijos comunes.
4. ¿Qué significa, en la práctica, el concepto de “separación”?
Con arreglo a la legislación de Gibraltar, tras la obtención de la separación legal, cesa la obligación de convivencia de las partes.
5. ¿ Cuáles son las causas de separación?
En virtud de lo previsto en la ordenanza sobre causas matrimoniales (Matrimonial Causes Ordinance) , se puede presentar ante el tribunal superior de Gibraltar (Supreme Court) una demanda de separación legal por los siguientes motivos:
el demandado ha cometido adulterio, violación, sodomía o bestialismo, o es homosexual y el demandante no puede soportar la convivencia con él;
el comportamiento del demandado hace imposible la convivencia con él debido a :
que el demandado ha infligido daños físicos o psíquicos reales y considerables al demandante o a los hijos de cualquiera de las partes, o existe un temor fundado del demandante o de los hijos a sufrir tales daños;
abandono forzoso del hogar por parte del demandado;
que el demandado tiene sus facultades mentales perturbadas o sufre de cualquier otro trastorno mental que puede ser incurable, desde hace por lo menos 5 años, o por la existencia de circunstancias especiales;
que el demandado ha abandonado al demandante durante un periodo continuado de al menos 3 años antes de la fecha de presentación de la demanda;
que las partes han permanecido separadas durante un periodo continuado de al menos 3 años antes de la fecha de presentación de la demanda y el demandado consiente al divorcio;
que las partes han permanecido separadas durante un periodo ininterrumpido de al menos 5 años antes de la fecha de presentación de la demanda;
6. ¿Qué efectos jurídicos conlleva la separación?
El tribunal superior puede dictar órdenes relativas al pago de alimentos y al reparto de los bienes, además de tomar decisiones relacionadas con la custodia, la manutención y la educación de los hijos.
Tras la obtención de la sentencia de separación legal, cesa la obligación de convivencia de los cónyuges.
Si el demandante o el demandado fallece intestado, todos los bienes muebles e inmuebles se transfieren como si la otra parte ya hubiese fallecido.
1. ¿Cuáles son las condiciones para obtener el divorcio?
Los procedimientos de divorcio o separación legal son competencia del tribunal superior de Gibraltar (Supreme Court of Gibraltar) cuando alguna de las partes:
a.- está domiciliada en Gibraltar en la fecha de inicio de los procedimientos, o
b.- estaba domiciliada en Gibraltar durante el año anterior a esa fecha.
El procedimiento de nulidad matrimonial es competencia del tribunal superior si se cumple alguna de las condiciones anteriores, si el matrimonio se contrajo en Gibraltar o si una de las partes falleció antes del inicio del procedimiento y:
a.- estaba domiciliada en Gibraltar en la fecha de su fallecimiento, o
b.- había residido habitualmente en Gibraltar durante el año anterior a esa fecha.
Durante los primeros 5 años de matrimonio no se puede presentar una demanda de divorcio, a no ser que el demandante haya atravesado una situación de opresión extrema, que el demandado haya mostrado una depravación excepcional o que el demandante fuera menor de 16 años cuando contrajo matrimonio.
2. ¿Cuáles son las causas del divorcio?
La legislación de Gibraltar establece que la causa del divorcio es la ruptura irreversible del matrimonio.
Para convencer al tribunal superior de dicha ruptura, el demandante debe probar al menos 1 de los hechos siguientes:
a.- que el demandado ha cometido adulterio, violación, sodomía o bestialismo, o
b.- que es homosexual y el demandante no puede soportar la convivencia con él o ella;
c.- que el comportamiento del demandado hace imposible la convivencia con él o ella debido a:
que el demandado ha infligido daños físicos o psíquicos reales y considerables al demandante
o a los hijos de cualquiera de las partes, o que existe un temor fundado del demandante o de
los hijos a sufrir tales daños;
d.-abandono forzoso del hogar por el demandado;
e.- que el demandado tiene sus facultades mentales perturbadas o sufre de cualquier otro
trastorno mental que pueda ser incurable, desde hace por lo menos 5 años, o por la existencia
de circunstancias especiales.
f.- que el demandado ha abandonado al demandante durante un periodo continuado de al menos
3 años antes de la fecha de presentación de la demanda;
g.-que las partes han permanecido separadas durante un periodo continuado de al menos 3 años
antes de la fecha de presentación de la demanda y el demandado está de acuerdo con la
concesión del divorcio;
h.- que las partes han permanecido separadas durante un periodo ininterrumpido de al menos 5
años antes de la fecha de presentación de la demanda.
3. ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio sobre:
a) la relación personal entre los cónyuges
El vínculo matrimonial se disuelve y, por tanto, cesa la obligación de convivencia y de cualquier otro tipo de relación personal entre los cónyuges.
La esposa tiene derecho a seguir usando el apellido de su cónyuge si así lo desea.
A efectos jurídicos, para cambiar el apellido puede ser necesaria una declaración formal.
b) el reparto de bienes entre los cónyuges
El tribunal determina la división del patrimonio conyugal tras conocer los hechos que se alegan. Aunque exista un acuerdo entre las partes, el tribunal tiene plena facultad para aprobar o modificar lo acordado.
c) los hijos menores del matrimonio
Tanto antes como después de pronunciar la sentencia definitiva, el tribunal superior (Supreme Court) tiene competencia para adoptar órdenes relativas a la custodia, la pensión alimenticia y la educación de los hijos del matrimonio, e incluso para iniciar los procedimientos necesarios para que los niños permanezcan bajo la tutela del tribunal.
El tribunal superior sólo dictará la sentencia firme de divorcio una vez se hayan alcanzado acuerdos satisfactorios en relación con los hijos.
d) la obligación de pagar alimentos al otro cónyuge?
Cuando se dicta el fallo provisional de divorcio o posteriormente, el tribunal superior (Supreme Court) puede ordenar que el esposo pague semanal o mensualmente a su cónyuge la suma que considere razonable para su manutención y sustento mientras ambos convivan.
El derecho de la esposa a la pensión de alimentos se extingue en el momento en que vuelve a contraer matrimonio, a diferencia de lo que ocurre con los hijos comunes.
4. ¿Qué significa, en la práctica, el concepto de “separación”?
Con arreglo a la legislación de Gibraltar, tras la obtención de la separación legal, cesa la obligación de convivencia de las partes.
5. ¿ Cuáles son las causas de separación?
En virtud de lo previsto en la ordenanza sobre causas matrimoniales (Matrimonial Causes Ordinance) , se puede presentar ante el tribunal superior de Gibraltar (Supreme Court) una demanda de separación legal por los siguientes motivos:
el demandado ha cometido adulterio, violación, sodomía o bestialismo, o es homosexual y el demandante no puede soportar la convivencia con él;
el comportamiento del demandado hace imposible la convivencia con él debido a :
que el demandado ha infligido daños físicos o psíquicos reales y considerables al demandante o a los hijos de cualquiera de las partes, o existe un temor fundado del demandante o de los hijos a sufrir tales daños;
abandono forzoso del hogar por parte del demandado;
que el demandado tiene sus facultades mentales perturbadas o sufre de cualquier otro trastorno mental que puede ser incurable, desde hace por lo menos 5 años, o por la existencia de circunstancias especiales;
que el demandado ha abandonado al demandante durante un periodo continuado de al menos 3 años antes de la fecha de presentación de la demanda;
que las partes han permanecido separadas durante un periodo continuado de al menos 3 años antes de la fecha de presentación de la demanda y el demandado consiente al divorcio;
que las partes han permanecido separadas durante un periodo ininterrumpido de al menos 5 años antes de la fecha de presentación de la demanda;
6. ¿Qué efectos jurídicos conlleva la separación?
El tribunal superior puede dictar órdenes relativas al pago de alimentos y al reparto de los bienes, además de tomar decisiones relacionadas con la custodia, la manutención y la educación de los hijos.
Tras la obtención de la sentencia de separación legal, cesa la obligación de convivencia de los cónyuges.
Si el demandante o el demandado fallece intestado, todos los bienes muebles e inmuebles se transfieren como si la otra parte ya hubiese fallecido.
El divorcio en la Comunidad Europea
http://divorcios.pisoc.com/el-divorcio-en-la-comunidad-europea/
El divorcio en la Comunidad Europea
Se puede decir que casi todos los países que pertenecen a la Comunidad Europea han hecho un esfuerzo para que toda la legislación interna de cada país referente al divorcio quede unificada bajo unos principios legales que sean comunes a todos.
De esta manera, todos los países de la comunidad europea contemplan la posibilidad de iniciar los trámites del divorcio de forma unilateral, sin necesidad de alegar motivo alguno para hacerlo.
Varios estudios han concluido que, como consecuencia de la aprobación de las leyes de divorcio, se producen un gran número de rupturas matrimoniales y, a la larga, también aumenta el índice de divorcios.
Además, curiosamente, esa cifra de divorcios no sólo aumenta de forma inmediata al publicarse la ley y luego desciende, sino que se ha comprobado que el número de divorcios se sostiene y que, incluso, aumenta con el paso de los años de vigencia de dicha ley.
También es cierto que se ha podido comprobar que la tasa de divorcialidad ha aumentado, cada año se consuman más matrimonios y cada año también se presentan más demandas de divorcio.
Se ha llegado a la conclusión, en Europa, de que los hijos de padres divorciados tienen más dificultades para relacionarse socialmente y con sus propios padres, incluso algunos estudios llegan más lejos concluyendo que las consecuencias del divorcio de los padres están íntimamente relacionadas con la delincuencia juvenil, la drogadicción y el alcoholismo.
También se ha evaluado que estos niños tienen más problemas de aprendizaje que el resto además de altos índices de precocidad sexual.
Por último, el divorcio en la Comunidad Europea supone casi siempre un empobrecimiento de las mujeres y los hijos, debido a que en la mayoría de las ocasiones no se pagan las pensiones correspondientes establecidas por ley.
El divorcio en la Comunidad Europea
Se puede decir que casi todos los países que pertenecen a la Comunidad Europea han hecho un esfuerzo para que toda la legislación interna de cada país referente al divorcio quede unificada bajo unos principios legales que sean comunes a todos.
De esta manera, todos los países de la comunidad europea contemplan la posibilidad de iniciar los trámites del divorcio de forma unilateral, sin necesidad de alegar motivo alguno para hacerlo.
Varios estudios han concluido que, como consecuencia de la aprobación de las leyes de divorcio, se producen un gran número de rupturas matrimoniales y, a la larga, también aumenta el índice de divorcios.
Además, curiosamente, esa cifra de divorcios no sólo aumenta de forma inmediata al publicarse la ley y luego desciende, sino que se ha comprobado que el número de divorcios se sostiene y que, incluso, aumenta con el paso de los años de vigencia de dicha ley.
También es cierto que se ha podido comprobar que la tasa de divorcialidad ha aumentado, cada año se consuman más matrimonios y cada año también se presentan más demandas de divorcio.
Se ha llegado a la conclusión, en Europa, de que los hijos de padres divorciados tienen más dificultades para relacionarse socialmente y con sus propios padres, incluso algunos estudios llegan más lejos concluyendo que las consecuencias del divorcio de los padres están íntimamente relacionadas con la delincuencia juvenil, la drogadicción y el alcoholismo.
También se ha evaluado que estos niños tienen más problemas de aprendizaje que el resto además de altos índices de precocidad sexual.
Por último, el divorcio en la Comunidad Europea supone casi siempre un empobrecimiento de las mujeres y los hijos, debido a que en la mayoría de las ocasiones no se pagan las pensiones correspondientes establecidas por ley.
Estrategia para un buen divorcio
http://divorcios.pisoc.com/10-errores-que-pueden-costar-una-fortuna-en-un-divorcio/
10 errores que pueden costar una fortuna en un divorcio
Las consecuencias financieras de un divorcio a menudo pueden ser tan devastadoras como los aspectos emocionales.
Además de honorarios de abogados, se enfrenta el costo de establecer y mantener una segunda casa.
Éstos son los errores de las personas que pasan por un divorcio que a menudo se cometen – los errores que pueden costar una fortuna-.
Error # 1: Actuar sin obtener asesoramiento jurídico. Los divorcios están llenos de trampas financieras. Un abogado de la familia calificado puede ayudarle a evitarlos.
Error # 2: Si no se dan cuenta de la importancia del statu quo. Uno de los conceptos más importantes en derecho de familia es el statu quo.
Los tribunales son reacios a cambiar la manera en que se dan las cosas, a menos que sea evidente que existe un gran problema.
Por ejemplo, si usted hace pagos a su cónyuge sin una orden judicial, será difícil convencer a un tribunal que no puede permitirse el lujo de seguir haciendo los pagos.
Error # 3: Un divorcio es un momento muy emotivo y difícil. Si toma decisiones cuando usted está deprimido o triste, usted puede fácilmente tomar malas decisiones.
Trate de tomar decisiones importantes sólo cuando se siente fuerte.
Error # 4: Sin duda, usted escuchará una gran cantidad de leyendas urbanas sobre la ley de divorcio. La única fuente fiable de información divorcio es su abogado.
Error # 5: Uso de su divorcio para castigar a su ex cónyuge.
No sólo esto costará una fortuna, sino que también perjudicará a usted y a sus hijos.
Error # 6: Dejar de pensar estratégicamente. No tiene sentido gastar 5.000 $ en honorarios legales para obtener 1.000 $ más en su acuerdo de divorcio.
Error # 7: Ser generoso para recuperar su cónyuge. Esto no funciona.
Error # 8: El no poder mantener un diario de acontecimientos. En un caso muy controvertido, los detalles de lo que ha ocurrido pueden ser especialmente importantes.
Error # 9: Con vistas a la opción de la mediación. El mediador es un tercero neutral que ayuda a que usted y su cónyuge trabajen para encontrar una solución razonable de los términos de su divorcio. En muchos casos, la mediación puede ser la forma más rápida y más barata de llegar a un acuerdo con su cónyuge
Error # 10: El no poder obtener una garantía por los pagos de mantención.
Si su ex cónyuge muere, ¿qué va a hacer sin los pagos de mantención que los niños estaban recibiendo? Obtener un seguro de vida adecuado puede marcar la diferencia.
10 errores que pueden costar una fortuna en un divorcio
Las consecuencias financieras de un divorcio a menudo pueden ser tan devastadoras como los aspectos emocionales.
Además de honorarios de abogados, se enfrenta el costo de establecer y mantener una segunda casa.
Éstos son los errores de las personas que pasan por un divorcio que a menudo se cometen – los errores que pueden costar una fortuna-.
Error # 1: Actuar sin obtener asesoramiento jurídico. Los divorcios están llenos de trampas financieras. Un abogado de la familia calificado puede ayudarle a evitarlos.
Error # 2: Si no se dan cuenta de la importancia del statu quo. Uno de los conceptos más importantes en derecho de familia es el statu quo.
Los tribunales son reacios a cambiar la manera en que se dan las cosas, a menos que sea evidente que existe un gran problema.
Por ejemplo, si usted hace pagos a su cónyuge sin una orden judicial, será difícil convencer a un tribunal que no puede permitirse el lujo de seguir haciendo los pagos.
Error # 3: Un divorcio es un momento muy emotivo y difícil. Si toma decisiones cuando usted está deprimido o triste, usted puede fácilmente tomar malas decisiones.
Trate de tomar decisiones importantes sólo cuando se siente fuerte.
Error # 4: Sin duda, usted escuchará una gran cantidad de leyendas urbanas sobre la ley de divorcio. La única fuente fiable de información divorcio es su abogado.
Error # 5: Uso de su divorcio para castigar a su ex cónyuge.
No sólo esto costará una fortuna, sino que también perjudicará a usted y a sus hijos.
Error # 6: Dejar de pensar estratégicamente. No tiene sentido gastar 5.000 $ en honorarios legales para obtener 1.000 $ más en su acuerdo de divorcio.
Error # 7: Ser generoso para recuperar su cónyuge. Esto no funciona.
Error # 8: El no poder mantener un diario de acontecimientos. En un caso muy controvertido, los detalles de lo que ha ocurrido pueden ser especialmente importantes.
Error # 9: Con vistas a la opción de la mediación. El mediador es un tercero neutral que ayuda a que usted y su cónyuge trabajen para encontrar una solución razonable de los términos de su divorcio. En muchos casos, la mediación puede ser la forma más rápida y más barata de llegar a un acuerdo con su cónyuge
Error # 10: El no poder obtener una garantía por los pagos de mantención.
Si su ex cónyuge muere, ¿qué va a hacer sin los pagos de mantención que los niños estaban recibiendo? Obtener un seguro de vida adecuado puede marcar la diferencia.
Cómo encontrar a un buen abogado de divorcio
http://divorcios.pisoc.com/como-encontrar-a-un-buen-abogado-de-divorcio/
Cómo encontrar a un buen abogado de divorcio.
¿Que cualidades hay que tener en cuenta? es el primero de varios pasos para la contratación de un abogado de divorcios.
Esto es esencial para asegurarse de obtener la solución que quiere, no una solución que arruine su vida.
Una vida arruinada por una mala elección de abogado de divorcio es una posibilidad real.
Muchas personas que no buscan asesoramiento sobre cómo encontrar un abogado de divorcios, confiando en la publicidad y el boca a boca, han pagado un costo muy elevado.
Así que, ¿cómo encontrar un buen abogado de divorcios?
En primer lugar, ser claro sobre los peligros de confiar en los anuncios o recomendaciones personales.
Anuncios – incluso por los abogados – pueden ser engañosas y además, un buen abogado de divorcios que actuó en el divorcio de otra persona no es necesariamente una buena opción para usted. Cada caso es único.
Utilice los siguientes consejos sobre cómo encontrar un buen abogado de divorcios – un conjunto fiable de normas para encontrar un abogado de divorcio que pueda contratar con confianza.
Encontrar un abogado que esté especializado en el divorcio, idealmente dentro de un bufete de abogados especializado en derecho de familia y divorcio.
Un abogado que se especialice en el divorcio (y lo ha hecho durante algún tiempo) tendrá una mayor profundidad de la experiencia y los conocimientos especializados que un abogado que no lo hace. Esto puede parecer obvio, pero hay un peligro oculto.
A diferencia de la profesión médica, no existen normas y reglamentos que rigen cuando un abogado puede o no puede llamarse a sí mismos como un “especialista”.
No se les exige en modo alguno para justificar que se han especializado.
Busque a un abogado de divorcio con amplia experiencia. Un recién llegado en un bufete de abogados puede ser un excelente abogado de divorcio, pero aún no a adquirido los conocimientos en relación con el derecho de familia que usted necesita.
Si usted no necesita ir a la corte, la familiaridad de su abogado con el sistema, la complejidad del proceso y lo que funciona mejor con los jueces en particular pagará dividendos en términos de un resultado exitoso
Cómo encontrar a un buen abogado de divorcio.
¿Que cualidades hay que tener en cuenta? es el primero de varios pasos para la contratación de un abogado de divorcios.
Esto es esencial para asegurarse de obtener la solución que quiere, no una solución que arruine su vida.
Una vida arruinada por una mala elección de abogado de divorcio es una posibilidad real.
Muchas personas que no buscan asesoramiento sobre cómo encontrar un abogado de divorcios, confiando en la publicidad y el boca a boca, han pagado un costo muy elevado.
Así que, ¿cómo encontrar un buen abogado de divorcios?
En primer lugar, ser claro sobre los peligros de confiar en los anuncios o recomendaciones personales.
Anuncios – incluso por los abogados – pueden ser engañosas y además, un buen abogado de divorcios que actuó en el divorcio de otra persona no es necesariamente una buena opción para usted. Cada caso es único.
Utilice los siguientes consejos sobre cómo encontrar un buen abogado de divorcios – un conjunto fiable de normas para encontrar un abogado de divorcio que pueda contratar con confianza.
Encontrar un abogado que esté especializado en el divorcio, idealmente dentro de un bufete de abogados especializado en derecho de familia y divorcio.
Un abogado que se especialice en el divorcio (y lo ha hecho durante algún tiempo) tendrá una mayor profundidad de la experiencia y los conocimientos especializados que un abogado que no lo hace. Esto puede parecer obvio, pero hay un peligro oculto.
A diferencia de la profesión médica, no existen normas y reglamentos que rigen cuando un abogado puede o no puede llamarse a sí mismos como un “especialista”.
No se les exige en modo alguno para justificar que se han especializado.
Busque a un abogado de divorcio con amplia experiencia. Un recién llegado en un bufete de abogados puede ser un excelente abogado de divorcio, pero aún no a adquirido los conocimientos en relación con el derecho de familia que usted necesita.
Si usted no necesita ir a la corte, la familiaridad de su abogado con el sistema, la complejidad del proceso y lo que funciona mejor con los jueces en particular pagará dividendos en términos de un resultado exitoso
Divorcio: Distintas formas según países
http://divorcios.pisoc.com/divorcio-distintas-formas-segun-paises/
Divorcio: Distintas formas según países
Inglaterra y Gales
El divorcio es iniciado por la expedición de una petición, que debe ser reconocida por la otra parte.
Si bien es posible defender un divorcio, la gran mayoría proceden sobre una base sin defensa.
Un decreto de divorcio se concede en 2 partes, una inicial y por ultima otra absoluta
Francia
El Código Civil francés (modificado el 1 de enero de 2005), permite el divorcio por 4 diferentes razones:
a.- de mutuo acuerdo (60% de los divorcios);
b.- la aceptación,
c.- la separación de 2 años, y
d.- debido a la “culpa” de 1 de los conyugues (que representan la mayoría del 40% restante).
Italia
Presumiblemente debido a la fuerte influencia de la Iglesia Católica, el divorcio era casi imposible de obtener en la República Italiana y en sus Estados predecesores.
La dificultad de librarse de un cónyuge no deseados es un tema de frecuente drama.
El 1 de diciembre de 1970, el Código Civil de Italia, fue modificado para permitir la concesión de los divorcios en los tribunales civiles.
Los esfuerzos posteriores para derogar los estatutos de divorcio por el referéndum hasta ahora han sido infructuosos.
República de Irlanda
La población mayoritariamente católica de la República de Irlanda ha tendido a ser contraria al divorcio.
El divorcio estaba prohibido por la Constitución desde 1937.
En 1986, el electorado rechazó la posibilidad de permitir el divorcio en un referéndum.
En el referéndum de 1995, la XVª Enmienda deroga la prohibición del divorcio, pese a la oposición de la Iglesia.
La nueva reglamentación entró en vigor en 1997, haciendo posible el divorcio en determinadas circunstancias.
En comparación con muchos otros países, es difícil obtener un divorcio en la República de Irlanda.
Escocia
Alrededor de un 1/3 de los matrimonios finaliza en Escocia en el divorcio, en promedio, después de 13 años.
Las acciones para el divorcio en Escocia pueden ser presentadas en cualquier Tribunal de Sesión. Normalmente no es necesario contratar un abogado en Escocia por esta razón, excepto cuando están en juego grandes sumas de dinero, o con un elemento internacional, que se debe plantear en el Tribunal de Justicia.
Divorcio: Distintas formas según países
Inglaterra y Gales
El divorcio es iniciado por la expedición de una petición, que debe ser reconocida por la otra parte.
Si bien es posible defender un divorcio, la gran mayoría proceden sobre una base sin defensa.
Un decreto de divorcio se concede en 2 partes, una inicial y por ultima otra absoluta
Francia
El Código Civil francés (modificado el 1 de enero de 2005), permite el divorcio por 4 diferentes razones:
a.- de mutuo acuerdo (60% de los divorcios);
b.- la aceptación,
c.- la separación de 2 años, y
d.- debido a la “culpa” de 1 de los conyugues (que representan la mayoría del 40% restante).
Italia
Presumiblemente debido a la fuerte influencia de la Iglesia Católica, el divorcio era casi imposible de obtener en la República Italiana y en sus Estados predecesores.
La dificultad de librarse de un cónyuge no deseados es un tema de frecuente drama.
El 1 de diciembre de 1970, el Código Civil de Italia, fue modificado para permitir la concesión de los divorcios en los tribunales civiles.
Los esfuerzos posteriores para derogar los estatutos de divorcio por el referéndum hasta ahora han sido infructuosos.
República de Irlanda
La población mayoritariamente católica de la República de Irlanda ha tendido a ser contraria al divorcio.
El divorcio estaba prohibido por la Constitución desde 1937.
En 1986, el electorado rechazó la posibilidad de permitir el divorcio en un referéndum.
En el referéndum de 1995, la XVª Enmienda deroga la prohibición del divorcio, pese a la oposición de la Iglesia.
La nueva reglamentación entró en vigor en 1997, haciendo posible el divorcio en determinadas circunstancias.
En comparación con muchos otros países, es difícil obtener un divorcio en la República de Irlanda.
Escocia
Alrededor de un 1/3 de los matrimonios finaliza en Escocia en el divorcio, en promedio, después de 13 años.
Las acciones para el divorcio en Escocia pueden ser presentadas en cualquier Tribunal de Sesión. Normalmente no es necesario contratar un abogado en Escocia por esta razón, excepto cuando están en juego grandes sumas de dinero, o con un elemento internacional, que se debe plantear en el Tribunal de Justicia.
Matrimonio Gay y la Objección de Conciencia
http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/0504/28132954.htm
Matrimonio Homosexual.- Expertos en derecho constitucional discrepan sobre la doctrina sobre objeción de conciencia
MADRID, 28 (EUROPA PRESS).28 de Abril de 2005
Expertos en derecho constitucional, consultados por Europa Press, discrepan sobre la posibilidad que tendrían los responsables de los poderes públicos (alcaldes y concejales), funcionarios y jueces a acogerse al derecho a la objeción de conciencia en el caso de que no quieran oficiar bodas entre parejas del mismo sexo.
A favor de esta posibilidad se muestra el vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional José Gabaldón (presidente del colectivo Foro de la Familia, opositor al proyecto del Gobierno) y para ello se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 relativa al derecho a la vida y a la interrupción voluntaria del embarazo.
Los fundamentos jurídicos de dicha sentencia hacen distinción entre la constitucionalidad del proyecto y la cuestión de la objeción de conciencia.
No obstante, en lo que se refiere a esta última, la sentencia señala que (el derecho a la objeción) "puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación".
El TC señaló entonces que la objeción de conciencia "forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución".
"Y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales".
NO PUEDE CALIFICARSE DE DERECHO FUNDAMENTAL
Otros constitucionalistas, como Manuel Jiménez de Parga, ex presidente del Tribunal Constitucional, no comparten este criterio.
En declaraciones a Europa Press explicó que la objeción de conciencia "no puede calificarse de derecho fundamental", tal y como refleja la sentencia 160/1987 del TC relativa a la objeción de conciencia en el servicio militar.
Así, mantiene que "es un derecho autónomo pero no fundamental".
Según esta doctrina, la excepción al cumplimiento de un deber general solo está permitida por el artículo 30.2 de la Constitución relativo al servicio militar.
Por ejemplo, argumenta De Parga, la objeción fiscal no vale para incumplir el deber general establecido en la Constitución, sobre la contribución al sostenimiento de los gastos públicos (STC 71/1993).
En este sentido, señala que la objeción de conciencia exige una "especial declaración legislativa" en cada caso, con un procedimiento regulado por el legislador.
Este criterio también lo comparten otros juristas como Gregorio Peces Barba o Francisco Capilla.
Este último, catedrático en la Universidad de Sevilla, advierte además que "la ley no obliga a nadie a oficiar bodas", por lo que en el caso de que un alcalde le impidan sus convicciones podría delegar en otra persona.
Otra cosa distinta --según este experto-- serían los jueces que, estando obligados, podrían presentar una cuestión de constitucionalidad, esté o no fundada.
Matrimonio Homosexual.- Expertos en derecho constitucional discrepan sobre la doctrina sobre objeción de conciencia
MADRID, 28 (EUROPA PRESS).28 de Abril de 2005
Expertos en derecho constitucional, consultados por Europa Press, discrepan sobre la posibilidad que tendrían los responsables de los poderes públicos (alcaldes y concejales), funcionarios y jueces a acogerse al derecho a la objeción de conciencia en el caso de que no quieran oficiar bodas entre parejas del mismo sexo.
A favor de esta posibilidad se muestra el vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional José Gabaldón (presidente del colectivo Foro de la Familia, opositor al proyecto del Gobierno) y para ello se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 relativa al derecho a la vida y a la interrupción voluntaria del embarazo.
Los fundamentos jurídicos de dicha sentencia hacen distinción entre la constitucionalidad del proyecto y la cuestión de la objeción de conciencia.
No obstante, en lo que se refiere a esta última, la sentencia señala que (el derecho a la objeción) "puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación".
El TC señaló entonces que la objeción de conciencia "forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución".
"Y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales".
NO PUEDE CALIFICARSE DE DERECHO FUNDAMENTAL
Otros constitucionalistas, como Manuel Jiménez de Parga, ex presidente del Tribunal Constitucional, no comparten este criterio.
En declaraciones a Europa Press explicó que la objeción de conciencia "no puede calificarse de derecho fundamental", tal y como refleja la sentencia 160/1987 del TC relativa a la objeción de conciencia en el servicio militar.
Así, mantiene que "es un derecho autónomo pero no fundamental".
Según esta doctrina, la excepción al cumplimiento de un deber general solo está permitida por el artículo 30.2 de la Constitución relativo al servicio militar.
Por ejemplo, argumenta De Parga, la objeción fiscal no vale para incumplir el deber general establecido en la Constitución, sobre la contribución al sostenimiento de los gastos públicos (STC 71/1993).
En este sentido, señala que la objeción de conciencia exige una "especial declaración legislativa" en cada caso, con un procedimiento regulado por el legislador.
Este criterio también lo comparten otros juristas como Gregorio Peces Barba o Francisco Capilla.
Este último, catedrático en la Universidad de Sevilla, advierte además que "la ley no obliga a nadie a oficiar bodas", por lo que en el caso de que un alcalde le impidan sus convicciones podría delegar en otra persona.
Otra cosa distinta --según este experto-- serían los jueces que, estando obligados, podrían presentar una cuestión de constitucionalidad, esté o no fundada.
La Justicia anula el Iº matrimonio homosexual celebrado en Francia
http://www.elpais.com/articulo/internacional/Justicia/anula/primer/matrimonio/homosexual/celebrado/Francia/elpepuint/20070313elpepuint_11/Tes
La Justicia anula el primer matrimonio homosexual celebrado en Francia
La sentencia establece que esta unión debe celebrarse entre un hombre y una mujer
Europa Press - París - 13/03/2007
El Tribunal de Casación francés, máxima autoridad judicial en Francia, ha anulado hoy el matrimonio civil entre Stéphane Chapin y Bertrand Charpentier, oficiado en el verano del año 2004 por el alcalde de Bgles, diputado del partido ecologista francés Los Verdes
La sentencia del tribunal establece que "el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer".
La unión civil se llevó a cabo, según explica la portavoz del partido de Los Verdes, aprovechando "el vacío jurídico existente en el derecho francés en torno a la heterosexualidad, definida de manera ambigua cuando se habla de matrimonio" y poniendo así de manifiesto la "necesidad de regular la cuestión”.
La abogada de la pareja, que a partir de esta tarde vuelve a no estar casada legalmente, asegura que "el código civil no dice nada sobre la definición del matrimonio" y, por lo tanto, insiste en que no comparten la lectura del Tribunal de Casación.
Con esta sentencia, el debate sobre la legalidad o ilegalidad del matrimonio homosexual cobra de nuevo protagonismo en la sociedad francesa a apenas 40 días de las elecciones presidenciales.
La candidata de Los Verdes, Dominique Voynet, ya ha dicho que abordará esta cuestión en caso de ganar los comicios "porque en nuestro partido estamos a favor del matrimonio de todos y todas".
Por su parte, Ségoléne Royal, aspirante a la presidencia por el Partido Socialista francés también ha hecho mención a este tema durante su campaña, abogando por la necesidad de alcanzar para todas las parejas la igualdad de derechos.
Mientras, Nicolas Sarkozy, ministro francés del Interior y candidato del partido gubernamental Unión por un Movimiento Popular, ha preferido por el momento no hacer propuestas a este respecto
La Justicia anula el primer matrimonio homosexual celebrado en Francia
La sentencia establece que esta unión debe celebrarse entre un hombre y una mujer
Europa Press - París - 13/03/2007
El Tribunal de Casación francés, máxima autoridad judicial en Francia, ha anulado hoy el matrimonio civil entre Stéphane Chapin y Bertrand Charpentier, oficiado en el verano del año 2004 por el alcalde de Bgles, diputado del partido ecologista francés Los Verdes
La sentencia del tribunal establece que "el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer".
La unión civil se llevó a cabo, según explica la portavoz del partido de Los Verdes, aprovechando "el vacío jurídico existente en el derecho francés en torno a la heterosexualidad, definida de manera ambigua cuando se habla de matrimonio" y poniendo así de manifiesto la "necesidad de regular la cuestión”.
La abogada de la pareja, que a partir de esta tarde vuelve a no estar casada legalmente, asegura que "el código civil no dice nada sobre la definición del matrimonio" y, por lo tanto, insiste en que no comparten la lectura del Tribunal de Casación.
Con esta sentencia, el debate sobre la legalidad o ilegalidad del matrimonio homosexual cobra de nuevo protagonismo en la sociedad francesa a apenas 40 días de las elecciones presidenciales.
La candidata de Los Verdes, Dominique Voynet, ya ha dicho que abordará esta cuestión en caso de ganar los comicios "porque en nuestro partido estamos a favor del matrimonio de todos y todas".
Por su parte, Ségoléne Royal, aspirante a la presidencia por el Partido Socialista francés también ha hecho mención a este tema durante su campaña, abogando por la necesidad de alcanzar para todas las parejas la igualdad de derechos.
Mientras, Nicolas Sarkozy, ministro francés del Interior y candidato del partido gubernamental Unión por un Movimiento Popular, ha preferido por el momento no hacer propuestas a este respecto
el 27% de los matrimonios homosexuales son entre mujeres
http://www.20minutos.es/noticia/137072/0/matrimonios/homosexuales/mujeres/
Sólo el 27% de los matrimonios homosexuales son entre mujeres
Las claves: Hoy se cumple un año de la entrada en vigor de la ley que permite que personas del mismo sexo se casen.
Cada día hay 4 bodas gays.
57 parejas han pedido adoptar un hijo, sólo 1 es de hombres.
DAVID FERNÁNDEZ. 03.07.2006
La ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo (sólo vigente también en Holanda, Bélgica y Canadá) cumple hoy 365 días.
En su 1º año, los hombres han sido mucho más decididos que las mujeres a la hora de darse el "sí, quiero".
De las 1.591 parejas que se han registrado en este tiempo, según datos oficiales del Ministerio de Justicia , sólo en 434 (el 27%) los cónyuges eran mujeres.
Justicia insiste en recordar que la cifra real de matrimonios podría ser el triple, es decir, unos 4.500, ya que sólo dispone de datos de los registros civiles que están informatizados (261 de 432) y tampoco hay cifras de los 7.000 Juzgados de Paz.
Madrid, la que más
Casi 1.000 de estas bodas, concretamente 964, se han celebrados en las comunidades de Madrid y Cataluña (571 en la primera y 393 en la segunda).
En la Comunidad Valenciana hubo 152 enlaces, por delante de Andalucía (129) y Murcia (28).
En este año también ha habido tiempo para las rupturas, ya que 3 parejas han decidido separarse.
A la hora de adoptar (la ley también lo permite), las mujeres han sido en cambio mucho más atrevidas que los hombres.
En el primer año de ley, 57 parejas gays han decidido dar este paso, aunque sólo 1 era de 2 varones.
Así ven la ley 1 año después.
Emilio y Carlos. La 1ª pareja gay que se casó.
"Es obvio que no se ha roto la familia"
"Tras 1 año de ley, la reacción de la sociedad española ha sido muy positiva y normal. Es obvio que no se ha roto la familia y que la institución del matrimonio sigue igual. Creo que los que se opusieron a las bodas homosexuales sólo buscaban otro campo de batalla contra el Gobierno socialista", explica Emilio.
José y Nino. José es concejal del PP en Ourense.
"En el PP han sido muy respetuosos"
"Los males de la familia no se solucionan impidiendo que los gays nos casemos (lo hizo el 8 de abril). Esta ley no ha restado derechos a la familia, todo lo contrario. Aunque mi partido se opuso a ella, todos han sido cariñosos y respetuosos con nuestra pareja", afirma José Araújo, edil popular en Ourense.
Francisco Maroto. Alcalde de Campillo de Ranas.
"Esta ley ha equipado derechos"
Es uno de los alcaldes que más bodas gays ha oficiado. "Llevo 16. Nuestro pueblo de Guadalajara, aunque muy pequeño (200 habitantes), es muy tolerante y muy bello, por eso la gente quiere casarse aquí. Esta ley ha equiparado derechos".
Rafael Lozano. Portavoz del Foro de la Familia.
"La minoría ha impuesto su criterio"
"Seguimos en contra de esta ley y queremos que se derogue. La ley ha hecho que desaparezca la protección jurídica que tenía el matrimonio entre un hombre y una mujer y ha permitido que la minoría imponga su criterio a la mayoría".
Artículos relacionados:
Más de 4.500 bodas gays en un año de ley
Ya se han casado 3.340 parejas gay, pero sólo 133 han adoptado
Primeras bodas entre gays y guerra de cifras en el ‘Orgullo’
Dos gays logran adelantar su boda por el cáncer de uno de ellos
Fraga defiende que Gallardón aplique la ley de matrimonios gay, pero "no acudiría a ninguna boda"
Sólo el 27% de los matrimonios homosexuales son entre mujeres
Las claves: Hoy se cumple un año de la entrada en vigor de la ley que permite que personas del mismo sexo se casen.
Cada día hay 4 bodas gays.
57 parejas han pedido adoptar un hijo, sólo 1 es de hombres.
DAVID FERNÁNDEZ. 03.07.2006
La ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo (sólo vigente también en Holanda, Bélgica y Canadá) cumple hoy 365 días.
En su 1º año, los hombres han sido mucho más decididos que las mujeres a la hora de darse el "sí, quiero".
De las 1.591 parejas que se han registrado en este tiempo, según datos oficiales del Ministerio de Justicia , sólo en 434 (el 27%) los cónyuges eran mujeres.
Justicia insiste en recordar que la cifra real de matrimonios podría ser el triple, es decir, unos 4.500, ya que sólo dispone de datos de los registros civiles que están informatizados (261 de 432) y tampoco hay cifras de los 7.000 Juzgados de Paz.
Madrid, la que más
Casi 1.000 de estas bodas, concretamente 964, se han celebrados en las comunidades de Madrid y Cataluña (571 en la primera y 393 en la segunda).
En la Comunidad Valenciana hubo 152 enlaces, por delante de Andalucía (129) y Murcia (28).
En este año también ha habido tiempo para las rupturas, ya que 3 parejas han decidido separarse.
A la hora de adoptar (la ley también lo permite), las mujeres han sido en cambio mucho más atrevidas que los hombres.
En el primer año de ley, 57 parejas gays han decidido dar este paso, aunque sólo 1 era de 2 varones.
Así ven la ley 1 año después.
Emilio y Carlos. La 1ª pareja gay que se casó.
"Es obvio que no se ha roto la familia"
"Tras 1 año de ley, la reacción de la sociedad española ha sido muy positiva y normal. Es obvio que no se ha roto la familia y que la institución del matrimonio sigue igual. Creo que los que se opusieron a las bodas homosexuales sólo buscaban otro campo de batalla contra el Gobierno socialista", explica Emilio.
José y Nino. José es concejal del PP en Ourense.
"En el PP han sido muy respetuosos"
"Los males de la familia no se solucionan impidiendo que los gays nos casemos (lo hizo el 8 de abril). Esta ley no ha restado derechos a la familia, todo lo contrario. Aunque mi partido se opuso a ella, todos han sido cariñosos y respetuosos con nuestra pareja", afirma José Araújo, edil popular en Ourense.
Francisco Maroto. Alcalde de Campillo de Ranas.
"Esta ley ha equipado derechos"
Es uno de los alcaldes que más bodas gays ha oficiado. "Llevo 16. Nuestro pueblo de Guadalajara, aunque muy pequeño (200 habitantes), es muy tolerante y muy bello, por eso la gente quiere casarse aquí. Esta ley ha equiparado derechos".
Rafael Lozano. Portavoz del Foro de la Familia.
"La minoría ha impuesto su criterio"
"Seguimos en contra de esta ley y queremos que se derogue. La ley ha hecho que desaparezca la protección jurídica que tenía el matrimonio entre un hombre y una mujer y ha permitido que la minoría imponga su criterio a la mayoría".
Artículos relacionados:
Más de 4.500 bodas gays en un año de ley
Ya se han casado 3.340 parejas gay, pero sólo 133 han adoptado
Primeras bodas entre gays y guerra de cifras en el ‘Orgullo’
Dos gays logran adelantar su boda por el cáncer de uno de ellos
Fraga defiende que Gallardón aplique la ley de matrimonios gay, pero "no acudiría a ninguna boda"
Primer divorcio tras una boda gay en España
http://www.20minutos.es/noticia/134845/0/ESPANA/GAY/DIVORCIO/
Iº divorcio tras una boda gay en España.
Un año después de que se legalizara el matrimonio entre las personas del mismo sexo se ha presentado la 1ª demanda de separación de una pareja homosexual en la que incluso se plantea un conflicto por la custodia de los perros de la pareja, publicaron medios el lunes.
Reuters. Madrid.26.06.2006
El demandante solicita:
a.- el derecho a usar el domicilio conyugal y
b.- el ajuar doméstico, así como
c.- a encargarse del cuidado de los perros de la pareja, y
d.- el demandado tendría unas horas de visita a los animales, según publicó el lunes la página web del diario El Mundo.
Un funcionario del ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, donde se casaron en octubre del año pasado, dijo que los trámites de divorcio son privados y sólo quiso confirmar la fecha y el lugar de la boda.
El demandante reclamó que ha dedicado su vida a la relación, abandonando una carrera de modelo e incluso un negocio de peluquería canina para seguir a su pareja a Francia, donde había encontrado un trabajo, añadió la noticia.
España se convirtió el año pasado en el 4º país del mundo en legalizar los matrimonios homosexuales y desde entonces se han celebrado 1.275 bodas de este tipo, el 0,6 % del total de 209.125 matrimonios celebrados en 2005, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE).
De ellas, 923 fueron de gays y 352 de lesbianas, según los datos provisionales de un estudio del INE sobre el Movimiento Natural de la Población.
La legislación da a las parejas del mismo sexo el mismo estatus que a las heterosexuales, incluyendo el derecho de herencia y el de adopción, una ley que sacó a cientos de miles de personas a la calle en España, tanto a favor como en contra.
Al mismo tiempo, el número de divorcios en España ha vuelto a aumentar tras la reforma de la ley aprobada también el año pasado.
En 2005 se divorciaron 150.000 matrimonios, frente a los 83.000 de 1995.
Artículos relacionados:
Sólo el 27% de los matrimonios homosexuales son entre mujeres
Pareja pionera de matrimonio gay en EEUU se separa
España celebró 1.275 bodas de parejas homosexuales el año pasado
La ley que regula el matrimonio homosexual cumple 4 años con más de 13.000 bodas
Iº divorcio tras una boda gay en España.
Un año después de que se legalizara el matrimonio entre las personas del mismo sexo se ha presentado la 1ª demanda de separación de una pareja homosexual en la que incluso se plantea un conflicto por la custodia de los perros de la pareja, publicaron medios el lunes.
Reuters. Madrid.26.06.2006
El demandante solicita:
a.- el derecho a usar el domicilio conyugal y
b.- el ajuar doméstico, así como
c.- a encargarse del cuidado de los perros de la pareja, y
d.- el demandado tendría unas horas de visita a los animales, según publicó el lunes la página web del diario El Mundo.
Un funcionario del ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, donde se casaron en octubre del año pasado, dijo que los trámites de divorcio son privados y sólo quiso confirmar la fecha y el lugar de la boda.
El demandante reclamó que ha dedicado su vida a la relación, abandonando una carrera de modelo e incluso un negocio de peluquería canina para seguir a su pareja a Francia, donde había encontrado un trabajo, añadió la noticia.
España se convirtió el año pasado en el 4º país del mundo en legalizar los matrimonios homosexuales y desde entonces se han celebrado 1.275 bodas de este tipo, el 0,6 % del total de 209.125 matrimonios celebrados en 2005, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE).
De ellas, 923 fueron de gays y 352 de lesbianas, según los datos provisionales de un estudio del INE sobre el Movimiento Natural de la Población.
La legislación da a las parejas del mismo sexo el mismo estatus que a las heterosexuales, incluyendo el derecho de herencia y el de adopción, una ley que sacó a cientos de miles de personas a la calle en España, tanto a favor como en contra.
Al mismo tiempo, el número de divorcios en España ha vuelto a aumentar tras la reforma de la ley aprobada también el año pasado.
En 2005 se divorciaron 150.000 matrimonios, frente a los 83.000 de 1995.
Artículos relacionados:
Sólo el 27% de los matrimonios homosexuales son entre mujeres
Pareja pionera de matrimonio gay en EEUU se separa
España celebró 1.275 bodas de parejas homosexuales el año pasado
La ley que regula el matrimonio homosexual cumple 4 años con más de 13.000 bodas
El divorcio gay una puerta abierta para el matrimonio gay
http://pastordanielbrito.wordpress.com/2009/10/21/el-divorcio-gay-una-puerta-abierta-para-el-matrimonio-gay/
El divorcio gay una puerta abierta para el matrimonio gay
Por Daniel Brito.23 Octubre 2009
Parece ser una contradicción que exista el divorcio gay, si no existe el matrimonio gay, pero es exactamente lo que está ocurriendo en los Estados Unidos.
Era de esperar que en el momento que el matrimonio gay fue legalizado en el estado de Massachusetts, tarde o temprano iban a comenzar los divorcios.
El problema que muchos no esperaban era que parejas del mismo sexo de otros estados fueron a Massachusetts para contraer matrimonio, y regresaron a sus estados donde el matrimonio gay no existe o el matrimonio ha sido definido en la constitución que es entre un hombre y una mujer, para luego pedir el divorcio en corte.
Eso mismo es lo que ha ocurrido en el estado de Texas, un estado que según reporta Denna Dexter de Baptist Press, en el 2005 el 75 % de los votantes aprobaron una enmienda a la constitución del estado que define el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Todo el mundo pensaba que eso era decirle no al matrimonio gay.
Pero una juez de Dallas, ha decidido que su corte sí tiene jurisdicción para oír un caso de “divorcio” entre 2 hombres que se unieron en matrimonio en el estado de Massachusetts en el 2006, y ahora viven en Texas, y quieren el divorcio.
No hay que ser un abogado para saber que si otorgan el divorcio a una pareja entre personas del mismo sexo, están abriendo la puerta al matrimonio gay.
Denna Dexter agrega que esta es una de las estrategias de los activistas gay para que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea legalizado en todos los estados.
Debemos recordar que los enemigos del matrimonio no duermen.
Que Dios les bendiga.
El divorcio gay una puerta abierta para el matrimonio gay
Por Daniel Brito.23 Octubre 2009
Parece ser una contradicción que exista el divorcio gay, si no existe el matrimonio gay, pero es exactamente lo que está ocurriendo en los Estados Unidos.
Era de esperar que en el momento que el matrimonio gay fue legalizado en el estado de Massachusetts, tarde o temprano iban a comenzar los divorcios.
El problema que muchos no esperaban era que parejas del mismo sexo de otros estados fueron a Massachusetts para contraer matrimonio, y regresaron a sus estados donde el matrimonio gay no existe o el matrimonio ha sido definido en la constitución que es entre un hombre y una mujer, para luego pedir el divorcio en corte.
Eso mismo es lo que ha ocurrido en el estado de Texas, un estado que según reporta Denna Dexter de Baptist Press, en el 2005 el 75 % de los votantes aprobaron una enmienda a la constitución del estado que define el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Todo el mundo pensaba que eso era decirle no al matrimonio gay.
Pero una juez de Dallas, ha decidido que su corte sí tiene jurisdicción para oír un caso de “divorcio” entre 2 hombres que se unieron en matrimonio en el estado de Massachusetts en el 2006, y ahora viven en Texas, y quieren el divorcio.
No hay que ser un abogado para saber que si otorgan el divorcio a una pareja entre personas del mismo sexo, están abriendo la puerta al matrimonio gay.
Denna Dexter agrega que esta es una de las estrategias de los activistas gay para que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea legalizado en todos los estados.
Debemos recordar que los enemigos del matrimonio no duermen.
Que Dios les bendiga.
Se separan las precursoras del matrimonio homosexual en EE.UU.
http://www.agmagazine.com.ar/index.php?IdNot=3445
2009-02-09 Info General
El derecho al divorcio gay: se separan las precursoras del matrimonio homosexual en Estados Unidos.
Julie y Hillary Goodridge, pioneras en la lucha por los matrimonios gays en Estados Unidos, se divorcian tras años de activismo por conseguir este y otros derechos LGBT.
Se casaron en 2004, y anunciaron su separación en 2006.
Después de años liderando la lucha por el matrimonio homosexual en Estados Unidos, Julie y Hillary Goodridge, la 1ª pareja de lesbbianas que contrajo matrimonio en Massachussets, se ha divorciado oficialmente, según informó Fox News.
Julie y Hillary fueron una de las 7 parejas que demandaron al Departamento de Salud Pública de Massachussets, en lo que se convirtió en el gran debate nacional sobre el matrimonio gay.
La pareja, casada desde el 2004, anunció en el 2006 su separación, pero no han hecho público aún ningún comunicado sobre su divorcio.
2009-02-09 Info General
El derecho al divorcio gay: se separan las precursoras del matrimonio homosexual en Estados Unidos.
Julie y Hillary Goodridge, pioneras en la lucha por los matrimonios gays en Estados Unidos, se divorcian tras años de activismo por conseguir este y otros derechos LGBT.
Se casaron en 2004, y anunciaron su separación en 2006.
Después de años liderando la lucha por el matrimonio homosexual en Estados Unidos, Julie y Hillary Goodridge, la 1ª pareja de lesbbianas que contrajo matrimonio en Massachussets, se ha divorciado oficialmente, según informó Fox News.
Julie y Hillary fueron una de las 7 parejas que demandaron al Departamento de Salud Pública de Massachussets, en lo que se convirtió en el gran debate nacional sobre el matrimonio gay.
La pareja, casada desde el 2004, anunció en el 2006 su separación, pero no han hecho público aún ningún comunicado sobre su divorcio.
Divorcio Gay en Canadá y Massachusetts
http://divorcios.pisoc.com/divorcio-gay/
Divorcio Gay
No hay tasas estadísticas fiables de divorcio gay en todo el mundo, ya que no todos pueden hacer un seguimiento de solicitudes de divorcio, que son de parejas heterosexuales y homosexuales.
En Massachusetts (EEUU), se dio uno de los casos mas resonantes de la actualidad, cuando los integrantes de una pareja gay solicitaron el divorcio 2 meses después de la legalización del matrimonio homosexual, el hecho se produce poco después de la boda, este argumento fue utilizado por los retractores del matrimonio gay, para ellos esto confirmaba que las parejas homosexuales no eran aptos para el matrimonio.
Un grupo afirma que los hombres homosexuales eran demasiado “promiscuos” para llevar adelante un matrimonio.
En Canadá se dio el primer caso de un divorcio Gay, el matrimonio homosexual fue presentado como una de las 1ª parejas homosexuales en casarse en Ontario.
La pareja se casó una semana después de que fue legalizado en Ontario el matrimonio gay. Habían estado juntos durante 5 años, pero se separó 5 días después de su boda.
Las leyes de divorcio no habían sido modificadas por las nuevas que se aplican a las parejas del mismo sexo, y aún se refiere a los cónyuges como «un hombre y una mujer casados entre sí”.
El tribunal tuvo que aplazar el caso hasta que la Corte Suprema de Canadá se pronunció sobre la legalidad de los matrimonios homosexuales en todo el país.
La prohibición en los medios de comunicación fue instituida por el tribunal para evitar la publicación de más detalles sobre el caso.
Muchas parejas homosexuales que se casaron poco después de que el matrimonio con personas del mismo sexo fuera legalizado en su país, estuvieron años esperando su oportunidad.
Dichas parejas podría pensarse que tienen un nivel de compromiso y estabilidad mayor al habitual.
Sin embargo, las parejas de gays y lesbianas se divorcian apenas unos meses después de casarse o menos.
Las parejas de personas del mismo sexo se divorcian por muchas razones.
Parejas Gay experimentan fuertes presiones culturales.
Las parejas de homosexuales también son más propensas a ser de 2 familias de bajos ingresos, sin hijos, que en la población de derecho tienen un mayor riesgo de divorcio.
Como el matrimonio entre homosexuales es un fenómeno relativamente reciente, la tasa de divorcio gay no se estabilizará durante mucho tiempo.
Parejas homosexuales sólo pueden ahora acceder a la simplificación de los procesos legales que el matrimonio y el divorcio proporcionan.
Un estudio mostró que la tasa de divorcio gay para parejas de lesbianas fue superior a parejas de hombres gay, aunque la razón no es clara.
Datos de los países nórdicos, donde las uniones civiles homosexuales han sido legales por más de una década, también mostró una tasa de divorcio ligeramente mayor para las lesbianas.
Divorcio Gay
No hay tasas estadísticas fiables de divorcio gay en todo el mundo, ya que no todos pueden hacer un seguimiento de solicitudes de divorcio, que son de parejas heterosexuales y homosexuales.
En Massachusetts (EEUU), se dio uno de los casos mas resonantes de la actualidad, cuando los integrantes de una pareja gay solicitaron el divorcio 2 meses después de la legalización del matrimonio homosexual, el hecho se produce poco después de la boda, este argumento fue utilizado por los retractores del matrimonio gay, para ellos esto confirmaba que las parejas homosexuales no eran aptos para el matrimonio.
Un grupo afirma que los hombres homosexuales eran demasiado “promiscuos” para llevar adelante un matrimonio.
En Canadá se dio el primer caso de un divorcio Gay, el matrimonio homosexual fue presentado como una de las 1ª parejas homosexuales en casarse en Ontario.
La pareja se casó una semana después de que fue legalizado en Ontario el matrimonio gay. Habían estado juntos durante 5 años, pero se separó 5 días después de su boda.
Las leyes de divorcio no habían sido modificadas por las nuevas que se aplican a las parejas del mismo sexo, y aún se refiere a los cónyuges como «un hombre y una mujer casados entre sí”.
El tribunal tuvo que aplazar el caso hasta que la Corte Suprema de Canadá se pronunció sobre la legalidad de los matrimonios homosexuales en todo el país.
La prohibición en los medios de comunicación fue instituida por el tribunal para evitar la publicación de más detalles sobre el caso.
Muchas parejas homosexuales que se casaron poco después de que el matrimonio con personas del mismo sexo fuera legalizado en su país, estuvieron años esperando su oportunidad.
Dichas parejas podría pensarse que tienen un nivel de compromiso y estabilidad mayor al habitual.
Sin embargo, las parejas de gays y lesbianas se divorcian apenas unos meses después de casarse o menos.
Las parejas de personas del mismo sexo se divorcian por muchas razones.
Parejas Gay experimentan fuertes presiones culturales.
Las parejas de homosexuales también son más propensas a ser de 2 familias de bajos ingresos, sin hijos, que en la población de derecho tienen un mayor riesgo de divorcio.
Como el matrimonio entre homosexuales es un fenómeno relativamente reciente, la tasa de divorcio gay no se estabilizará durante mucho tiempo.
Parejas homosexuales sólo pueden ahora acceder a la simplificación de los procesos legales que el matrimonio y el divorcio proporcionan.
Un estudio mostró que la tasa de divorcio gay para parejas de lesbianas fue superior a parejas de hombres gay, aunque la razón no es clara.
Datos de los países nórdicos, donde las uniones civiles homosexuales han sido legales por más de una década, también mostró una tasa de divorcio ligeramente mayor para las lesbianas.
jueves, 1 de abril de 2010
El divorcio Gay en España
http://www.hazteoir.org/node/3465
'Divorcio gay': al destape las mentiras e incógnitas del 'matrimonio' homosexual
Un Juzgado de Lérida ha denegado una indemnización y una pensión alimenticia a uno de los cónyuges del 1º matrimonio gay celebrado en Lérida, también el 1º en divorciarse, al no haber quedado acreditado que el demandante trabajara para el hogar familiar y para la empresa de su pareja.
La noticia trae a colación la manipulación existente en el uso de cifras relativas al matrimonio homosexual: mientras la prensa hincha las cifras de bodas gays, la realidad muestra como se divorcian a los 9 meses de "matrimonio" parejas homosexuales que llevaban juntas entre 8 y 14 años.
REDACCIÓN HO, EFE, ABC, FORUM LIBERTAS.Sabado,02.12.2006
Fuentes judiciales informaron que Joaquín Valdeoliva, quien ha solicitado la pensión, y V. T. contrajeron matrimonio, acogiéndose a la nueva ley , el 2 de septiembre de 2005 en una ceremonia celebrada en el ayuntamiento de Lérida.
10 meses después, V. T. presentó una demanda de divorcio cuya vista oral se celebró el pasado 30 de octubre en el Juzgado de Iª instancia e instrucción nº 1 de Lérida.
Joaquín Valdeoliva solicitó una pensión mensual de 1.200 euros y una indemnización de 30.000 euros por el trabajo realizado en el hogar mientras duró el matrimonio y por el trabajo que realizaba en una empresa de su marido en la que, sin embargo, no estaba dado de alta.
Por otra parte, la misma sentencia ratifica el acuerdo al que llegaron los 2 cónyuges respecto al reparto de 2 propiedades inmobiliarias de ambos.
Los divorcios gays
Ya circulan las noticias de los 3 primeros divorcios gays. No han durado ni un año.
En mayo ya se presentó la 1ª demanda de divorcio de la provincia de Lérida, el caso que hemos comentado.
Se casaron el 8 de septiembre en el Saló del Retaule de la Paeria de Lérida.
Presidía el acto el concejal de Cultura, Xavier Sáez, de ERC.
Tenían una relación estable de 14 años, pero su matrimonio duró sólo 9 meses, y acabó en denuncias y pidiendo pensiones compensatorias.
El demandante, Joaquín Valdeoliva, declaró entonces al diario leridano La Mañana.
"Mantuvimos una relación de 14 años y empezamos de cero una empresa que ahora tiene 7 sucursales, pisos en propiedad... Yo tengo el 30% de las acciones de 2 de las sucursales de la inmobiliaria Maxipiso".
Pero su ex-"esposo" le prohibía entonces entrar en las 2 sucursales de las que es accionista, ¿únicamente me ha dado mi parte de beneficios del mes siguiente a nuestra separación?.
Desde entonces no iba bien de dinero y recurrió a sus padres para ¿poder salir adelante?.
Pedía una pensión compensatoria, mecanismo que existe en el divorcio para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.
Otro caso de Madrid ha circulado por toda Europa, porque se peleaban ¡por la custodia de los perros! También por una pensión y por el domicilio.
Son dos señores que se "casaron" en octubre de 2005 en Rivas-Vaciamadrid, pero convivían desde 1993 (13 años).
La demanda de separación, del 22 de junio, significa que ni 9 meses ha durado el "matrimonio".
El demandante dice que dejó de trabajar de modelo para dedicarse a atender el hogar ¿como si de una ama da casa se tratara?, incluido el cuidado de los perros.
El demandado (FCMDC) era el encargado de trabajar y proporcionar los medios de vida necesarios. ¡Y qué medios!
La demanda es clara: cruceros de lujo, 2 vehículos, un chalet con 300 m2 de jardín, ropa de marca, trajes a medida y costosas reformas en el domicilio...
El demandante llegó a montar una peluquería canina en el garaje del domicilio, pero lo dejó para acompañar a su "cónyuge" a Francia por razones laborales.
Hubo distanciamiento, el cónyuge se fue a vivir con otro hombre y el demandante pidió el uso del hogar conyugal y del ajuar doméstico por un periodo de 15 años, y una pensión de 7.000 euros, puesto que tiene 43 años, y ya no puede trabajar de modelo por su edad, alegando además que estaba deprimido.
Un "matrimonio" sonado en Europa
Era el tercer matrimonio del mismo sexo en Cataluña, y se celebró en Gavà con la consellera de Benestar i Família, Anna Simó, como testigo del enlace.
Hace apenas 5 meses, en febrero de 2006, eran el primer "matrimonio homosexual" que hablaba en un acto del Parlamento Europeo, en la asamblea abierta del Intergroup de Estrasburgo.
"La visibilidad cotidiana es el gran paso para la consecución de derechos", decía Josep Antón ante delegados polacos y de otros países no-homosexistas. Su relación tenía 8 años.
Poli vino de Valencia a Barcelona ya con una grave depresión por problemas de trabajo.
Arrastró durante años esta depresión en su vida con Josep Anton, depresión que se volvió crónica y al parecer afectaba su relación.
En abril pasado Poli decidió volver a Valencia para reflexionar y posteriormente volvió a Barcelona para anunciar el divorcio, sellado en junio en los juzgados de Gavà de mutuo acuerdo.
En ambos casos se trata de gente de alto nivel cultural sin problemas económicos, con muchos años de vida en común. Pero no han podido ni con un año de matrimonio gay.
¿Cuántos divorcios gays nos cabe esperar?
Según los datos de Suecia, la probabilidad de divorcio en las parejas de gays es un 35% más alta que la de los matrimonios, y en las de lesbianas es el triple.
Y estamos hablando de Suecia, donde hay 53 divorcios por cada 100 matrimonios.
La mezcla de cohabitación, divorcio-exprés (tendencia a doblar número de rupturas en los próximos 7 años) y de matrimonio gay de alta volatilidad hace que casarse, estar casado, en España, no signifique casi nada.
O como se recuerda popularmente:
"con el divorcio exprés estoy comprometido 3 meses con mi cónyuge, pero Vodafone me obliga a estar comprometido 6 meses con mi móvil".
Y si se reparten o pagan pensiones por estos "matrimonios rotos", y dentro de un tiempo el Tribunal Constitucional decreta que la ley era inconstitucional...
¿serán declarados nulos estros matrimonios?
¿Qué pasará con las pensiones y repartos?
Las falsedad de las cifras sobre el matrimonio gay
El pasado 28 de junio, el lobby gay español hizo circular en rueda de prensa sus cifras de "matrimonios homosexuales".
La prensa repitió estas cifras sin la más mínima prudencia y las elevó a portada.
La presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales (FELGT), Beatriz Gimeno, afirmó que desde que el pasado 3 de julio de 2005 entró en vigor la ley de matrimonios del mismo sexo, más de 4.500 parejas gays se han casado en España.
Cualquiera puede buscar las palabras "4.500 matrimonios homosexuales" en Google y comprobar cuánto se ha repetido este número en los medios.
Pero, ¿de dónde sacan estas cifras? Simplemente, las inventan.
Según el Ministerio de Justicia, hasta el pasado julio eran 1.400 las parejas del mismo sexo que se habían registrado como matrimonio.
También según el ministerio de justicia, 50 parejas han solicitado adoptar un niño.
Según el Instituto Nacional de Estadística son menos: 1.275 bodas de ese tipo, un 0,6% del total de 209.125 enlaces celebrados en el 2005.
De ellas, 923 fueron uniones entre hombres, y 352 entre mujeres.
Para el Ministerio ha habido 416 bodas gays en Madrid, 250 en Barcelona, 135 en Valencia, 64 en Sevilla...
Según el lobby gay, las 3.100 bodas gays que el Ministerio de Justicia no conoce se han producido en juzgados sin registros informatizados, cuyas cifras aún tardarán en llegar al Ministerio.
Pero estos juzgados están en ciudades pequeñas de la España rural...
¿Hemos de creer que las pequeñas ciudades de Castilla o Extremadura hierven de bodas gays? En Lérida, de 1.907 bodas del 2005, 9 eran entre hombres y 2 entre mujeres.
Es decir, el 0,6 %, igual que la media nacional según el INE.
Más aún, consta que en Burgos, Lugo, Asturias, Soria y Melilla no se registró ninguna.
¿De dónde sacarán las 3.100 bodas que faltan para la famosa cifra de las 4.500?
No de la España rural de "archivos sin informatizar".
La cifra de 4.500 bodas gays en las portadas de los diarios es por lo tanto inventada, sin constatación oficial, inverosímil y un ejemplo de irresponsabilidad de los medios.
100.000 bodas gays en 3 años, nos prometieron
Incluso si jugásemos a creernos las cifras del lobby gay, como hace la prensa y si se mantuviese ese (ficticio) ritmo, en tres años tendríamos 13.500 matrimonios del mismo sexo, muy lejos del enorme titular de portada de El Periódico de Catalunya de septiembre de 2004:
"100.000 parejas gays se casarán con la nueva ley en los próximos 3 años".
Pero además sabemos que las bodas gays, al contrario que el aborto o el divorcio, tienden a ir a menos.
Las primeras bodas son "muchas", ya sea porque se casan parejas que sinceramente lo deseaban desde hace años o por militancia.
Pero en poquísimos años vemos que los emparejamientos gays no optan apenas por el matrimonio gay por el que tanto han combatido.
Así lo vemos en el caso cercano de Holanda:
año 2001: 2.400 "matrimonios" del mismo sexo;
año 2002: 1.800 "matrimonios" del mismo sexo;
año 2003: 1.400 "matrimonios" del mismo sexo;
año 2004: 1.210 "matrimonios" del mismo sexo;
año 2005: 1.166 "matrimonios" del mismo sexo.
Es decir, en 5 años, la mitad.
Usando las cifras oficiales españolas (no las del lobby gay) quiere decir que si en 2010 aún es vigente la ley de matrimonios del mismo sexo, la usarán sólo unas 700 parejas.
¿En qué quedan aquellas cifras de la agencia EFE de septiembre de 2004, cuando los medios de comunicación, incluso el diario ABC, decían que serán beneficiados directos de la medida unos 4 millones de ciudadanos españoles, que son, según los estudios disponibles que maneja el Gobierno, gays o lesbianas?
Los cuatro millones se quedan en 700 parejas...
'Divorcio gay': al destape las mentiras e incógnitas del 'matrimonio' homosexual
Un Juzgado de Lérida ha denegado una indemnización y una pensión alimenticia a uno de los cónyuges del 1º matrimonio gay celebrado en Lérida, también el 1º en divorciarse, al no haber quedado acreditado que el demandante trabajara para el hogar familiar y para la empresa de su pareja.
La noticia trae a colación la manipulación existente en el uso de cifras relativas al matrimonio homosexual: mientras la prensa hincha las cifras de bodas gays, la realidad muestra como se divorcian a los 9 meses de "matrimonio" parejas homosexuales que llevaban juntas entre 8 y 14 años.
REDACCIÓN HO, EFE, ABC, FORUM LIBERTAS.Sabado,02.12.2006
Fuentes judiciales informaron que Joaquín Valdeoliva, quien ha solicitado la pensión, y V. T. contrajeron matrimonio, acogiéndose a la nueva ley , el 2 de septiembre de 2005 en una ceremonia celebrada en el ayuntamiento de Lérida.
10 meses después, V. T. presentó una demanda de divorcio cuya vista oral se celebró el pasado 30 de octubre en el Juzgado de Iª instancia e instrucción nº 1 de Lérida.
Joaquín Valdeoliva solicitó una pensión mensual de 1.200 euros y una indemnización de 30.000 euros por el trabajo realizado en el hogar mientras duró el matrimonio y por el trabajo que realizaba en una empresa de su marido en la que, sin embargo, no estaba dado de alta.
Por otra parte, la misma sentencia ratifica el acuerdo al que llegaron los 2 cónyuges respecto al reparto de 2 propiedades inmobiliarias de ambos.
Los divorcios gays
Ya circulan las noticias de los 3 primeros divorcios gays. No han durado ni un año.
En mayo ya se presentó la 1ª demanda de divorcio de la provincia de Lérida, el caso que hemos comentado.
Se casaron el 8 de septiembre en el Saló del Retaule de la Paeria de Lérida.
Presidía el acto el concejal de Cultura, Xavier Sáez, de ERC.
Tenían una relación estable de 14 años, pero su matrimonio duró sólo 9 meses, y acabó en denuncias y pidiendo pensiones compensatorias.
El demandante, Joaquín Valdeoliva, declaró entonces al diario leridano La Mañana.
"Mantuvimos una relación de 14 años y empezamos de cero una empresa que ahora tiene 7 sucursales, pisos en propiedad... Yo tengo el 30% de las acciones de 2 de las sucursales de la inmobiliaria Maxipiso".
Pero su ex-"esposo" le prohibía entonces entrar en las 2 sucursales de las que es accionista, ¿únicamente me ha dado mi parte de beneficios del mes siguiente a nuestra separación?.
Desde entonces no iba bien de dinero y recurrió a sus padres para ¿poder salir adelante?.
Pedía una pensión compensatoria, mecanismo que existe en el divorcio para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.
Otro caso de Madrid ha circulado por toda Europa, porque se peleaban ¡por la custodia de los perros! También por una pensión y por el domicilio.
Son dos señores que se "casaron" en octubre de 2005 en Rivas-Vaciamadrid, pero convivían desde 1993 (13 años).
La demanda de separación, del 22 de junio, significa que ni 9 meses ha durado el "matrimonio".
El demandante dice que dejó de trabajar de modelo para dedicarse a atender el hogar ¿como si de una ama da casa se tratara?, incluido el cuidado de los perros.
El demandado (FCMDC) era el encargado de trabajar y proporcionar los medios de vida necesarios. ¡Y qué medios!
La demanda es clara: cruceros de lujo, 2 vehículos, un chalet con 300 m2 de jardín, ropa de marca, trajes a medida y costosas reformas en el domicilio...
El demandante llegó a montar una peluquería canina en el garaje del domicilio, pero lo dejó para acompañar a su "cónyuge" a Francia por razones laborales.
Hubo distanciamiento, el cónyuge se fue a vivir con otro hombre y el demandante pidió el uso del hogar conyugal y del ajuar doméstico por un periodo de 15 años, y una pensión de 7.000 euros, puesto que tiene 43 años, y ya no puede trabajar de modelo por su edad, alegando además que estaba deprimido.
Un "matrimonio" sonado en Europa
Era el tercer matrimonio del mismo sexo en Cataluña, y se celebró en Gavà con la consellera de Benestar i Família, Anna Simó, como testigo del enlace.
Hace apenas 5 meses, en febrero de 2006, eran el primer "matrimonio homosexual" que hablaba en un acto del Parlamento Europeo, en la asamblea abierta del Intergroup de Estrasburgo.
"La visibilidad cotidiana es el gran paso para la consecución de derechos", decía Josep Antón ante delegados polacos y de otros países no-homosexistas. Su relación tenía 8 años.
Poli vino de Valencia a Barcelona ya con una grave depresión por problemas de trabajo.
Arrastró durante años esta depresión en su vida con Josep Anton, depresión que se volvió crónica y al parecer afectaba su relación.
En abril pasado Poli decidió volver a Valencia para reflexionar y posteriormente volvió a Barcelona para anunciar el divorcio, sellado en junio en los juzgados de Gavà de mutuo acuerdo.
En ambos casos se trata de gente de alto nivel cultural sin problemas económicos, con muchos años de vida en común. Pero no han podido ni con un año de matrimonio gay.
¿Cuántos divorcios gays nos cabe esperar?
Según los datos de Suecia, la probabilidad de divorcio en las parejas de gays es un 35% más alta que la de los matrimonios, y en las de lesbianas es el triple.
Y estamos hablando de Suecia, donde hay 53 divorcios por cada 100 matrimonios.
La mezcla de cohabitación, divorcio-exprés (tendencia a doblar número de rupturas en los próximos 7 años) y de matrimonio gay de alta volatilidad hace que casarse, estar casado, en España, no signifique casi nada.
O como se recuerda popularmente:
"con el divorcio exprés estoy comprometido 3 meses con mi cónyuge, pero Vodafone me obliga a estar comprometido 6 meses con mi móvil".
Y si se reparten o pagan pensiones por estos "matrimonios rotos", y dentro de un tiempo el Tribunal Constitucional decreta que la ley era inconstitucional...
¿serán declarados nulos estros matrimonios?
¿Qué pasará con las pensiones y repartos?
Las falsedad de las cifras sobre el matrimonio gay
El pasado 28 de junio, el lobby gay español hizo circular en rueda de prensa sus cifras de "matrimonios homosexuales".
La prensa repitió estas cifras sin la más mínima prudencia y las elevó a portada.
La presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales (FELGT), Beatriz Gimeno, afirmó que desde que el pasado 3 de julio de 2005 entró en vigor la ley de matrimonios del mismo sexo, más de 4.500 parejas gays se han casado en España.
Cualquiera puede buscar las palabras "4.500 matrimonios homosexuales" en Google y comprobar cuánto se ha repetido este número en los medios.
Pero, ¿de dónde sacan estas cifras? Simplemente, las inventan.
Según el Ministerio de Justicia, hasta el pasado julio eran 1.400 las parejas del mismo sexo que se habían registrado como matrimonio.
También según el ministerio de justicia, 50 parejas han solicitado adoptar un niño.
Según el Instituto Nacional de Estadística son menos: 1.275 bodas de ese tipo, un 0,6% del total de 209.125 enlaces celebrados en el 2005.
De ellas, 923 fueron uniones entre hombres, y 352 entre mujeres.
Para el Ministerio ha habido 416 bodas gays en Madrid, 250 en Barcelona, 135 en Valencia, 64 en Sevilla...
Según el lobby gay, las 3.100 bodas gays que el Ministerio de Justicia no conoce se han producido en juzgados sin registros informatizados, cuyas cifras aún tardarán en llegar al Ministerio.
Pero estos juzgados están en ciudades pequeñas de la España rural...
¿Hemos de creer que las pequeñas ciudades de Castilla o Extremadura hierven de bodas gays? En Lérida, de 1.907 bodas del 2005, 9 eran entre hombres y 2 entre mujeres.
Es decir, el 0,6 %, igual que la media nacional según el INE.
Más aún, consta que en Burgos, Lugo, Asturias, Soria y Melilla no se registró ninguna.
¿De dónde sacarán las 3.100 bodas que faltan para la famosa cifra de las 4.500?
No de la España rural de "archivos sin informatizar".
La cifra de 4.500 bodas gays en las portadas de los diarios es por lo tanto inventada, sin constatación oficial, inverosímil y un ejemplo de irresponsabilidad de los medios.
100.000 bodas gays en 3 años, nos prometieron
Incluso si jugásemos a creernos las cifras del lobby gay, como hace la prensa y si se mantuviese ese (ficticio) ritmo, en tres años tendríamos 13.500 matrimonios del mismo sexo, muy lejos del enorme titular de portada de El Periódico de Catalunya de septiembre de 2004:
"100.000 parejas gays se casarán con la nueva ley en los próximos 3 años".
Pero además sabemos que las bodas gays, al contrario que el aborto o el divorcio, tienden a ir a menos.
Las primeras bodas son "muchas", ya sea porque se casan parejas que sinceramente lo deseaban desde hace años o por militancia.
Pero en poquísimos años vemos que los emparejamientos gays no optan apenas por el matrimonio gay por el que tanto han combatido.
Así lo vemos en el caso cercano de Holanda:
año 2001: 2.400 "matrimonios" del mismo sexo;
año 2002: 1.800 "matrimonios" del mismo sexo;
año 2003: 1.400 "matrimonios" del mismo sexo;
año 2004: 1.210 "matrimonios" del mismo sexo;
año 2005: 1.166 "matrimonios" del mismo sexo.
Es decir, en 5 años, la mitad.
Usando las cifras oficiales españolas (no las del lobby gay) quiere decir que si en 2010 aún es vigente la ley de matrimonios del mismo sexo, la usarán sólo unas 700 parejas.
¿En qué quedan aquellas cifras de la agencia EFE de septiembre de 2004, cuando los medios de comunicación, incluso el diario ABC, decían que serán beneficiados directos de la medida unos 4 millones de ciudadanos españoles, que son, según los estudios disponibles que maneja el Gobierno, gays o lesbianas?
Los cuatro millones se quedan en 700 parejas...
Concepto Jurídico: Pensión de Alimentos
http://www.easydivorcio.com/7_conceptos_juridicos_pension_alimentos.html
PENSIÓN DE ALIMENTOS: CONCEPTO JURÍDICO
Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
También comprenden la educación formación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Estos conceptos deben entenderse en un sentido amplio.
El deber de alimentos incumbe a ambos progenitores respecto de sus hijos y comprende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que deberá entenderse en un sentido amplio incluyendo los gastos de continuación de la formación si el hijo ya ha llegado a la mayoría de edad y no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable.
La contribución de cada uno de los obligados será, en principio, proporcional a los respectivos recursos económicos de cada uno de los progenitores, siendo aplicable la regla de equidad para su determinación, de forma que se ha de atender tanto al caudal del obligado al pago como a las necesidades de quien la recibe.
En caso que varíen las circunstancias personales de las partes, los efectos patrimoniales, y por lo tanto la pensión de alimentos, pueden ser modificados.
El incumplimiento de las obligaciones por el alimentista puede dar lugar a responsabilidad penal, según recoge el Código penal que tipifica el delito de impago de pensiones para el caso que se dejare de pagar durante 2 meses consecutivo o 4 no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en supuestos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, entre otros procesos.
En la cuantía determinada como alimentos, en general no se han de entender incluidos los gastos extraordinarios, que serán asumidos por mitad por cada uno de los progenitores.
El concepto de gastos extraordinarios es indeterminado, y salvo supuestos de urgencia, en principio, deberán ser convenidos de mutuo acuerdo por ambos progenitores, dado que ambos ostenta la potestad de los menores, y, estos han de estar en consonancia con la situación personal y patrimonial de ambos.
PENSIÓN DE ALIMENTOS: CONCEPTO JURÍDICO
Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
También comprenden la educación formación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Estos conceptos deben entenderse en un sentido amplio.
El deber de alimentos incumbe a ambos progenitores respecto de sus hijos y comprende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que deberá entenderse en un sentido amplio incluyendo los gastos de continuación de la formación si el hijo ya ha llegado a la mayoría de edad y no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable.
La contribución de cada uno de los obligados será, en principio, proporcional a los respectivos recursos económicos de cada uno de los progenitores, siendo aplicable la regla de equidad para su determinación, de forma que se ha de atender tanto al caudal del obligado al pago como a las necesidades de quien la recibe.
En caso que varíen las circunstancias personales de las partes, los efectos patrimoniales, y por lo tanto la pensión de alimentos, pueden ser modificados.
El incumplimiento de las obligaciones por el alimentista puede dar lugar a responsabilidad penal, según recoge el Código penal que tipifica el delito de impago de pensiones para el caso que se dejare de pagar durante 2 meses consecutivo o 4 no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en supuestos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, entre otros procesos.
En la cuantía determinada como alimentos, en general no se han de entender incluidos los gastos extraordinarios, que serán asumidos por mitad por cada uno de los progenitores.
El concepto de gastos extraordinarios es indeterminado, y salvo supuestos de urgencia, en principio, deberán ser convenidos de mutuo acuerdo por ambos progenitores, dado que ambos ostenta la potestad de los menores, y, estos han de estar en consonancia con la situación personal y patrimonial de ambos.
Conoce tus Derechos a la Igualdad en España
http://www.migualda d.es/ss/Satellit e?c=Page&cid=1193047407018&language=cas_ ES&pagename=Ministerio Igualdad% 2FPage%2FMIGU_ contenidoFinal
La legislación española, internacional y comunitaria reconocen el derecho a la Igualdad o a la prohibición de discriminación y establecen la obligación de todos los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para que la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sea real y efectiva.
El derecho a la Igualdad se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo, lo que ha supuesto su proyección y extensión en ámbitos muy diversos:
1. Artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española de 1978
2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
3. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminació n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
4. Capitulo III del Titulo II (artículos 27 a 43) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
5. Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminació n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
6. Artículo 13 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
7. Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico
8. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
9. Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
10. Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
11. Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
12. Artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
13. Artículo 1 del Protocolo número 12 al Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
14. Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio
15. Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
16. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
Y la Custodia Compartida tras el divorcio: ¿Donde se refleja ?
La tienen 23 paises de la UE, más EE.UU., Australia, Brasil, Peru, ...... Pronto Argentina y México
La legislación española, internacional y comunitaria reconocen el derecho a la Igualdad o a la prohibición de discriminación y establecen la obligación de todos los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para que la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sea real y efectiva.
El derecho a la Igualdad se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo, lo que ha supuesto su proyección y extensión en ámbitos muy diversos:
1. Artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española de 1978
2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
3. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminació n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
4. Capitulo III del Titulo II (artículos 27 a 43) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
5. Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminació n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
6. Artículo 13 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
7. Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico
8. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
9. Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
10. Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
11. Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
12. Artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
13. Artículo 1 del Protocolo número 12 al Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
14. Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio
15. Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
16. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
Y la Custodia Compartida tras el divorcio: ¿Donde se refleja ?
La tienen 23 paises de la UE, más EE.UU., Australia, Brasil, Peru, ...... Pronto Argentina y México
El Precio de las Pulseras Antimaltrato: Crisis en Igualdad
http://www.latiza.es/CuentasPublicas.aspx?con=83227
CUENTAS PÚBLICAS: Las pulseras antimaltrato cuestan 4 millones al año.
La Tiza. 31.03.2010
Sólo se utilizan 225 de las 3.000 que adquirió el Ministerio de Igualdad.
Mantener las pulseras antimaltrato costará este año al Ministerio de Igualdad 4,4 millones de euros.
El departamento de Bibiana Aído ha anunciado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el contrato para el control de estos dispositivos de seguimiento telemático.
Actualmente, según los datos aportados por el delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, sólo se utilizan 225 de los 3.000 dispositivos que compró España el pasado año.
La adquisición y puesta en marcha de las pulseras costó más de 6 millones de euros.
Si no aumenta el uso de las pulseras de seguimiento, el mantenimiento de cada una cuesta casi 20.000 euros al año.
CUENTAS PÚBLICAS: Las pulseras antimaltrato cuestan 4 millones al año.
La Tiza. 31.03.2010
Sólo se utilizan 225 de las 3.000 que adquirió el Ministerio de Igualdad.
Mantener las pulseras antimaltrato costará este año al Ministerio de Igualdad 4,4 millones de euros.
El departamento de Bibiana Aído ha anunciado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el contrato para el control de estos dispositivos de seguimiento telemático.
Actualmente, según los datos aportados por el delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, sólo se utilizan 225 de los 3.000 dispositivos que compró España el pasado año.
La adquisición y puesta en marcha de las pulseras costó más de 6 millones de euros.
Si no aumenta el uso de las pulseras de seguimiento, el mantenimiento de cada una cuesta casi 20.000 euros al año.
Miguel Lorente Acosta pierde el horizonte de la igualdad
http://www.diariodesevilla.es/opinion/detail.php?id=663972#opi
La tribuna: Los negros que no amaban a las mujeres.
Miguel Lorente Acosta 27.03.2010
Se imaginan un libro con un título como el anterior?, ¿y se imaginan qué se hubiera escrito a raíz del desarrollo de medidas para acabar con la discriminación racista que han sufrido a lo largo de la historia las personas con un color diferente al caucasiano?
¿E imaginan que los argumentos para haberlo hecho fueran que ya hay hombres y mujeres de raza negra en todos los ámbitos profesionales y que si ellos han llegado cualquiera puede hacerlo, que hay negros que discriminan y agreden a blancos o que la legislación recoge que no se pueden establecer diferencias basadas en la raza de las personas?
Sería inaceptable por la inconsistencia del argumento, por la incoherencia histórica y por la promoción explícita del racismo que llevarían esas manifestaciones.
Y si resulta inaceptable, más aún lo sería que los razonamientos se difundieran como producto de una reflexión aparentemente intelectual.
Pero, más aún, sería vergonzoso que esos blancos se presentaran como víctimas ante las políticas y las medidas dirigidas a acabar con la situación de desigualdad histórica basada en la pertenencia a un grupo étnico y al color de la piel.
Ahora toca acabar con los privilegios basados en el sexo, que, aunque duela o moleste, han estado en el lado de los hombres, y la reacción no ha tardado en aparecer.
Las políticas y medidas para conseguirlo se pueden criticar o, simplemente, no compartir, eso no es problema y resulta positivo en una democracia, lo que no es admisible es la manipulación para evitar alcanzar el objetivo democrático.
Y lo que ahora se está produciendo es una manipulación basada en dos grandes estrategias.
Por un lado, se hacen interpretaciones interesadas de la información y datos existentes, para desvirtuar los argumentos y luego decir que los estudios institucionales e internacionales son producto de un "complot o conspiración de género", y que no se admite la discrepancia.
En segundo lugar, lo que se hace es mezclarlo todo para que la idea de conspiración parezca más real y para confundir sobre el significado de lo que cada acción pretende conseguir, circunstancia que se aprecia al poner dentro del mismo cajón argumental las cuestiones relacionadas con violencia de género, la custodia compartida, las ayudas laborales o de formación para corregir la desigualdad…
El planteamiento es simple: si nada cambia, todo sigue igual.
Es el posmachismo, la nueva estrategia para conseguir mantener la desigualdad.
Para el posmachismo el avance de la igualdad es "ingeniería social"; sin embargo, la construcción de la desigualdad ha sido "orden natural"; el estudio sobre la desigualdad y la promoción de la igualdad es adoctrinamiento, mientras que mantener y transmitir las ideas tradicionales es educación; el feminismo, que busca la igualdad de hombres y mujeres, es como el machismo que la ha negado y, en consecuencia, mejorar las oportunidades de las mujeres es atacar las de los hombres.
Esta situación demuestra una "actitud paranoica paradójica", puesto que cuando se habla de maltratadores sienten que la referencia es común a cualquier hombre, pero cuando se habla de igualdad piensan que sólo se refiere a las mujeres.
Es triste reconocerlo, pero todavía hoy no se ha alcanzado la igualdad entre hombres y mujeres, y en pleno siglo XXI las mujeres siguen sufriendo violencia normalizada, minimizada, justificada, ¡negada!,… cobran menos por el mismo trabajo, asumen el trabajo asalariado sin abandonar el doméstico, padecen más pobreza, son tratadas, esclavizadas y explotadas sexualmente para que hombres puedan utilizarlas, humillarlas, maltratarlas y violarlas… ???????????
Aunque parece que todo eso no existe para el posmachismo, que sólo ve un "ataque del feminismo contra los hombres", como si acabar con todo ello eso no fuera una cuestión de justicia, dignidad y de derechos humanos, y como si quienes históricamente han reivindicado y luchado por ello no merecieran el reconocimiento de la sociedad que se beneficia de sus logros.
No se puede poner el contador de la desigualdad a cero como si nada hubiera ocurrido y como si lo ocurrido no tuviera un significado, aún son muchas las consecuencias de la desigualdad y, lo más importante, todavía no está interiorizado el valor de la igualdad como una de las referencias sobre las que articular la convivencia en la sociedad y las relaciones entre hombres y mujeres.
Ponerlo a cero sería continuar con el lastre de la desigualdad y mantener la deuda con la igualdad.
La cuestión que surge es si debemos admitirlo y si una sociedad democrática, con independencia de las críticas y discrepancias, puede poner en el mismo plano los argumentos sexistas, racistas o discriminatorios en general, con los que promueven los derechos humanos.
Yo, sinceramente, creo que no.
La tribuna: Los negros que no amaban a las mujeres.
Miguel Lorente Acosta 27.03.2010
Se imaginan un libro con un título como el anterior?, ¿y se imaginan qué se hubiera escrito a raíz del desarrollo de medidas para acabar con la discriminación racista que han sufrido a lo largo de la historia las personas con un color diferente al caucasiano?
¿E imaginan que los argumentos para haberlo hecho fueran que ya hay hombres y mujeres de raza negra en todos los ámbitos profesionales y que si ellos han llegado cualquiera puede hacerlo, que hay negros que discriminan y agreden a blancos o que la legislación recoge que no se pueden establecer diferencias basadas en la raza de las personas?
Sería inaceptable por la inconsistencia del argumento, por la incoherencia histórica y por la promoción explícita del racismo que llevarían esas manifestaciones.
Y si resulta inaceptable, más aún lo sería que los razonamientos se difundieran como producto de una reflexión aparentemente intelectual.
Pero, más aún, sería vergonzoso que esos blancos se presentaran como víctimas ante las políticas y las medidas dirigidas a acabar con la situación de desigualdad histórica basada en la pertenencia a un grupo étnico y al color de la piel.
Ahora toca acabar con los privilegios basados en el sexo, que, aunque duela o moleste, han estado en el lado de los hombres, y la reacción no ha tardado en aparecer.
Las políticas y medidas para conseguirlo se pueden criticar o, simplemente, no compartir, eso no es problema y resulta positivo en una democracia, lo que no es admisible es la manipulación para evitar alcanzar el objetivo democrático.
Y lo que ahora se está produciendo es una manipulación basada en dos grandes estrategias.
Por un lado, se hacen interpretaciones interesadas de la información y datos existentes, para desvirtuar los argumentos y luego decir que los estudios institucionales e internacionales son producto de un "complot o conspiración de género", y que no se admite la discrepancia.
En segundo lugar, lo que se hace es mezclarlo todo para que la idea de conspiración parezca más real y para confundir sobre el significado de lo que cada acción pretende conseguir, circunstancia que se aprecia al poner dentro del mismo cajón argumental las cuestiones relacionadas con violencia de género, la custodia compartida, las ayudas laborales o de formación para corregir la desigualdad…
El planteamiento es simple: si nada cambia, todo sigue igual.
Es el posmachismo, la nueva estrategia para conseguir mantener la desigualdad.
Para el posmachismo el avance de la igualdad es "ingeniería social"; sin embargo, la construcción de la desigualdad ha sido "orden natural"; el estudio sobre la desigualdad y la promoción de la igualdad es adoctrinamiento, mientras que mantener y transmitir las ideas tradicionales es educación; el feminismo, que busca la igualdad de hombres y mujeres, es como el machismo que la ha negado y, en consecuencia, mejorar las oportunidades de las mujeres es atacar las de los hombres.
Esta situación demuestra una "actitud paranoica paradójica", puesto que cuando se habla de maltratadores sienten que la referencia es común a cualquier hombre, pero cuando se habla de igualdad piensan que sólo se refiere a las mujeres.
Es triste reconocerlo, pero todavía hoy no se ha alcanzado la igualdad entre hombres y mujeres, y en pleno siglo XXI las mujeres siguen sufriendo violencia normalizada, minimizada, justificada, ¡negada!,… cobran menos por el mismo trabajo, asumen el trabajo asalariado sin abandonar el doméstico, padecen más pobreza, son tratadas, esclavizadas y explotadas sexualmente para que hombres puedan utilizarlas, humillarlas, maltratarlas y violarlas… ???????????
Aunque parece que todo eso no existe para el posmachismo, que sólo ve un "ataque del feminismo contra los hombres", como si acabar con todo ello eso no fuera una cuestión de justicia, dignidad y de derechos humanos, y como si quienes históricamente han reivindicado y luchado por ello no merecieran el reconocimiento de la sociedad que se beneficia de sus logros.
No se puede poner el contador de la desigualdad a cero como si nada hubiera ocurrido y como si lo ocurrido no tuviera un significado, aún son muchas las consecuencias de la desigualdad y, lo más importante, todavía no está interiorizado el valor de la igualdad como una de las referencias sobre las que articular la convivencia en la sociedad y las relaciones entre hombres y mujeres.
Ponerlo a cero sería continuar con el lastre de la desigualdad y mantener la deuda con la igualdad.
La cuestión que surge es si debemos admitirlo y si una sociedad democrática, con independencia de las críticas y discrepancias, puede poner en el mismo plano los argumentos sexistas, racistas o discriminatorios en general, con los que promueven los derechos humanos.
Yo, sinceramente, creo que no.
La crisis dispara el impago de las pensiones de los padres divorciados
http://www.diaridetarragona.com/tarragona/042446/crisis/dispara/impago/pensiones/padres/divorciados
La crisis dispara el impago de las pensiones de los padres divorciados.
Los padres o madres separados que se quedan en paro deben esperar 6 meses o más hasta que un juez reduzca la cuantía de la pensión que deben pagar a sus hijos.
NORIÁN MUÑOZ - 31/03/2010 19:20
La pensión media por hijo en España ronda los 250 euros y en caso de paro se suelen pedir reducciones del 30% al 50% del monto.
«Muchos padres prefieren dejar de pagar la hipoteca antes que dejar de pagar la pensión a sus hijos. Si dejan de pagar la hipoteca se quedan sin casa, pero si dejan de pagar la pensión dos meses pueden ir a prisión».
La aclaratoria la hace Ángel Cubo, de la Asociación de Padres de Familia Separados en Tarragona, quien confirma que han visto cómo en el último año se ha incrementado de manera importante el nº de padres que piden al juez que reduzca la pensión alimenticia que deben pasar a sus hijos como consecuencia de la crisis.
La dificultad está, asegura Cubo, en que para que se dé ese cambio se debe hacer un procedimiento judicial nuevo que tarda, por lo menos, 6 meses y que puede costar entre unos 2.000-3.000 euros. Además, mientras no se hace efectiva la reducción, el progenitor continúa obligado a seguir pagando el importe acordado.
Hasta 6 meses de espera
La abogada matrimonialista Núria Sabat coincide con Cubo en que el plazo de resolución en estos casos es de 6 meses como mínimo, porque el juzgado de Tarragona encargado de estos temas está colapsado.
También reitera Sabat que la cifra tanto de padres que piden una modificación de la pensión como de los que deciden denunciar al ex cónyuge por no pagarla ha aumentado significativamente en los últimos meses.
No obstante, conocer las cifras exactas es prácticamente imposible, ya que el Consejo General del Poder Judicial no elabora una estadística sistemática sobre el derecho de familia, a diferencia de lo que sí pasa, por ejemplo, en los casos de violencia doméstica.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tampoco cuenta con el desglose de estos datos. Aun así, estimaciones parciales realizadas en varios juzgados de España sitúan el aumento de los impagos alrededor de un 30% el año pasado, una cifra que, a tenor de las informaciones recabadas entre los abogados, también se da en Tarragona.
El tema preocupa, y mucho, no sólo a los que ya están divorciados, sino a los que están pensando en hacerlo. Así lo refleja un estudio de la compañía de seguros de defensa jurídica Arag.
La empresa celebró hace unos días una jornada de puertas abiertas para que los interesados hicieran consultas gratuitas a los abogados.
Un 34% de las preguntas estaban relacionadas con la crisis y, en este grupo, el 39% eran sobre la pensión de alimentación.
Antes de separarse
«Hemos notado un progresivo repunte de casos en los que antes de tomar la decisión de separarse el ciudadano se asesora sobre cuáles van a ser sus obligaciones económicas para con su cónyuge e hijos», explica Virginia Tusell, directora de comunicación corporativa de la aseguradora.
Según los datos que manejan, cada año se dan en España más de 1.000 peticiones de reducción de la pensión de alimentos.
Dicha reducción suele rondar del 30% al 50%.
La pensión media por hijo en España está en los 250 euros mensuales.
En vista del ‘filón’ comercial que comienza a tener esta preocupación por las pensiones, la empresa ha puesto recientemente a disposición de los clientes una póliza específica para el caso de que se quedaran sin empleo o bajaran sus ingresos.
Dicha póliza se compromete a pagar durante 18 meses la parte de la pensión reducida por mandato judicial.
La crisis dispara el impago de las pensiones de los padres divorciados.
Los padres o madres separados que se quedan en paro deben esperar 6 meses o más hasta que un juez reduzca la cuantía de la pensión que deben pagar a sus hijos.
NORIÁN MUÑOZ - 31/03/2010 19:20
La pensión media por hijo en España ronda los 250 euros y en caso de paro se suelen pedir reducciones del 30% al 50% del monto.
«Muchos padres prefieren dejar de pagar la hipoteca antes que dejar de pagar la pensión a sus hijos. Si dejan de pagar la hipoteca se quedan sin casa, pero si dejan de pagar la pensión dos meses pueden ir a prisión».
La aclaratoria la hace Ángel Cubo, de la Asociación de Padres de Familia Separados en Tarragona, quien confirma que han visto cómo en el último año se ha incrementado de manera importante el nº de padres que piden al juez que reduzca la pensión alimenticia que deben pasar a sus hijos como consecuencia de la crisis.
La dificultad está, asegura Cubo, en que para que se dé ese cambio se debe hacer un procedimiento judicial nuevo que tarda, por lo menos, 6 meses y que puede costar entre unos 2.000-3.000 euros. Además, mientras no se hace efectiva la reducción, el progenitor continúa obligado a seguir pagando el importe acordado.
Hasta 6 meses de espera
La abogada matrimonialista Núria Sabat coincide con Cubo en que el plazo de resolución en estos casos es de 6 meses como mínimo, porque el juzgado de Tarragona encargado de estos temas está colapsado.
También reitera Sabat que la cifra tanto de padres que piden una modificación de la pensión como de los que deciden denunciar al ex cónyuge por no pagarla ha aumentado significativamente en los últimos meses.
No obstante, conocer las cifras exactas es prácticamente imposible, ya que el Consejo General del Poder Judicial no elabora una estadística sistemática sobre el derecho de familia, a diferencia de lo que sí pasa, por ejemplo, en los casos de violencia doméstica.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tampoco cuenta con el desglose de estos datos. Aun así, estimaciones parciales realizadas en varios juzgados de España sitúan el aumento de los impagos alrededor de un 30% el año pasado, una cifra que, a tenor de las informaciones recabadas entre los abogados, también se da en Tarragona.
El tema preocupa, y mucho, no sólo a los que ya están divorciados, sino a los que están pensando en hacerlo. Así lo refleja un estudio de la compañía de seguros de defensa jurídica Arag.
La empresa celebró hace unos días una jornada de puertas abiertas para que los interesados hicieran consultas gratuitas a los abogados.
Un 34% de las preguntas estaban relacionadas con la crisis y, en este grupo, el 39% eran sobre la pensión de alimentación.
Antes de separarse
«Hemos notado un progresivo repunte de casos en los que antes de tomar la decisión de separarse el ciudadano se asesora sobre cuáles van a ser sus obligaciones económicas para con su cónyuge e hijos», explica Virginia Tusell, directora de comunicación corporativa de la aseguradora.
Según los datos que manejan, cada año se dan en España más de 1.000 peticiones de reducción de la pensión de alimentos.
Dicha reducción suele rondar del 30% al 50%.
La pensión media por hijo en España está en los 250 euros mensuales.
En vista del ‘filón’ comercial que comienza a tener esta preocupación por las pensiones, la empresa ha puesto recientemente a disposición de los clientes una póliza específica para el caso de que se quedaran sin empleo o bajaran sus ingresos.
Dicha póliza se compromete a pagar durante 18 meses la parte de la pensión reducida por mandato judicial.
El Ministerio de Igualdad provoca el genocidio de los Hombres trás el divorcio
http://www.20minutos.es/noticia/667029/juez/genocidio/hombres/
Un juez: "Las denuncias falsas por maltrato están provocando un genocidio de hombres"
Francisco Serrano es juez de Famila en Sevilla: "Si tuviéramos el dato de hombres que se suicidan tras ser denunciados por sus parejas sería un auténtico escándalo".
Asegura que sólo en Sevilla ha datado 3 casos así en 3 meses.
"Que no me pongan a las mujeres maltratadas de pantalla", asegura.
EUROPA PRESS. 01.04.2010
El juez de Familia nº 7 de Sevilla, Francisco Serrano, criticó este jueves que las denuncias falsas por maltrato hacia la mujer están provocando un "genocidio" entre los hombres, ya que, según apuntó, las consecuencias de esas denuncias -como por ejemplo la retirada de la custodia de los hijos- está llevando a que "muchos" hombres se estén "suicidando".
Hemos inventado un neolenguaje donde a un ministerio de la mujer resentida le llamamos de igualdad.
El juez Serrano lamentó el "ataque visceral al hombre por el hecho de ser hombre", asegurando que "se está produciendo un auténtico genocidio", por lo que instó a investigar "cuántos hombres que han sido denunciados por sus parejas y que han pasado por una detención se han suicidado o lo han intentado, siendo luego los asuntos archivados o sobreseídos".
Al hilo de ello, puso de manifiesto que, "si tuviéramos ese dato, esto sería un auténtico escándalo a nivel nacional", pues en Sevilla, en los 3 últimos meses, "me he enterado de 3 casos de suicidio" por este motivo, por lo que "si esto lo trasladamos a nivel nacional de manera anual, los suicidios ascenderían a más de 600".
En este sentido, indicó que en el año 2006 "hubo 3.200 suicidios en España, de los que 2.400 correspondieron a hombres".
"¿Cuántos de ellos se correspondieron con suicidios provocados porque el varón ha sido tratado desde las instituciones de manera injusta por este tema?", se preguntó el juez, quien aseguró que "este dato no lo conocemos porque quien lo tiene que dar lo oculta de forma deliberada".
La violencia en el ámbito doméstico es bidireccional.
Así, se cuestionó si todo lo anterior "es un daño colateral asumible" y apostó por cambiar "criterios y leyes" y por desarrollar "auténticas" políticas de igualdad en materia de familia, abogando de esta manera por la ejecución de una ley integral de protección en el ámbito doméstico en la que se proteja "a la persona vulnerable".
En esta línea, el juez Serrano señaló que las denuncias falsas "existen porque hay interés en ello, ya que los recursos asistenciales para la defensa del maltrato se están financiando a través del número de denuncias", y también por "el interés de la señora que, en un momento dado, puede obtener una pensión no contributiva" a través de la misma.
El juez criticó que, desde el feminismo "radical", se dice que el hombre y la mujer "no son iguales" en el seno de una relación de pareja, lo que constituye, a su juicio, "una filosofía auténticamente falsa", ejemplificando que, a nivel internacional, se han hecho en los últimos tres años 230 estudios "que demuestran que la violencia en el ámbito de la pareja es bidireccional, y en todos los países, salvo en España, lo que se protege y regula es la violencia en el ámbito doméstico, y no la violencia sobre la mujer".
Se está creando una nueva era de la discriminación y de la desigualdad.
"Que no me pongan a las mujeres maltratadas de pantalla", según continuó el juez Serrano, quien señaló que las denuncias falsas "perjudican, de momento, a la propia mujer maltratada y agredida, porque ésta es la que tiene miedo y sufre la auténtica discriminación y desigualdad".
A su juicio, "se está creando una nueva era de la discriminación y de la desigualdad, y nos hemos inventado un neolenguaje donde a un ministerio de la mujer resentida y oportunista se le llama ministerio de igualdad", y aseveró que todo ello "está llevando a una situación de auténtica perversión, injusticia y hasta de genocidio, que se está ocultando".
A su juicio, "muchos de los profesionales de la Justicia tienen miedo a decir lo que piensan, por el hecho de que les puedan imponer una medida represora", ya que "ser políticamente incorrecto e ir a contracorriente hoy en día en España es peligroso". "Hemos vuelto a la Inquisición", concluyó.
Articulos relacionados:
PSOE acusa al juez Serrano de "agredir" a las víctimas de la violencia de género con sus declaraciones
Tribunales.- El juez Serrano presenta hoy denuncia por injurias contra Inmaculada Montalbán
Un juez: "Las denuncias falsas por maltrato están provocando un genocidio de hombres"
Francisco Serrano es juez de Famila en Sevilla: "Si tuviéramos el dato de hombres que se suicidan tras ser denunciados por sus parejas sería un auténtico escándalo".
Asegura que sólo en Sevilla ha datado 3 casos así en 3 meses.
"Que no me pongan a las mujeres maltratadas de pantalla", asegura.
EUROPA PRESS. 01.04.2010
El juez de Familia nº 7 de Sevilla, Francisco Serrano, criticó este jueves que las denuncias falsas por maltrato hacia la mujer están provocando un "genocidio" entre los hombres, ya que, según apuntó, las consecuencias de esas denuncias -como por ejemplo la retirada de la custodia de los hijos- está llevando a que "muchos" hombres se estén "suicidando".
Hemos inventado un neolenguaje donde a un ministerio de la mujer resentida le llamamos de igualdad.
El juez Serrano lamentó el "ataque visceral al hombre por el hecho de ser hombre", asegurando que "se está produciendo un auténtico genocidio", por lo que instó a investigar "cuántos hombres que han sido denunciados por sus parejas y que han pasado por una detención se han suicidado o lo han intentado, siendo luego los asuntos archivados o sobreseídos".
Al hilo de ello, puso de manifiesto que, "si tuviéramos ese dato, esto sería un auténtico escándalo a nivel nacional", pues en Sevilla, en los 3 últimos meses, "me he enterado de 3 casos de suicidio" por este motivo, por lo que "si esto lo trasladamos a nivel nacional de manera anual, los suicidios ascenderían a más de 600".
En este sentido, indicó que en el año 2006 "hubo 3.200 suicidios en España, de los que 2.400 correspondieron a hombres".
"¿Cuántos de ellos se correspondieron con suicidios provocados porque el varón ha sido tratado desde las instituciones de manera injusta por este tema?", se preguntó el juez, quien aseguró que "este dato no lo conocemos porque quien lo tiene que dar lo oculta de forma deliberada".
La violencia en el ámbito doméstico es bidireccional.
Así, se cuestionó si todo lo anterior "es un daño colateral asumible" y apostó por cambiar "criterios y leyes" y por desarrollar "auténticas" políticas de igualdad en materia de familia, abogando de esta manera por la ejecución de una ley integral de protección en el ámbito doméstico en la que se proteja "a la persona vulnerable".
En esta línea, el juez Serrano señaló que las denuncias falsas "existen porque hay interés en ello, ya que los recursos asistenciales para la defensa del maltrato se están financiando a través del número de denuncias", y también por "el interés de la señora que, en un momento dado, puede obtener una pensión no contributiva" a través de la misma.
El juez criticó que, desde el feminismo "radical", se dice que el hombre y la mujer "no son iguales" en el seno de una relación de pareja, lo que constituye, a su juicio, "una filosofía auténticamente falsa", ejemplificando que, a nivel internacional, se han hecho en los últimos tres años 230 estudios "que demuestran que la violencia en el ámbito de la pareja es bidireccional, y en todos los países, salvo en España, lo que se protege y regula es la violencia en el ámbito doméstico, y no la violencia sobre la mujer".
Se está creando una nueva era de la discriminación y de la desigualdad.
"Que no me pongan a las mujeres maltratadas de pantalla", según continuó el juez Serrano, quien señaló que las denuncias falsas "perjudican, de momento, a la propia mujer maltratada y agredida, porque ésta es la que tiene miedo y sufre la auténtica discriminación y desigualdad".
A su juicio, "se está creando una nueva era de la discriminación y de la desigualdad, y nos hemos inventado un neolenguaje donde a un ministerio de la mujer resentida y oportunista se le llama ministerio de igualdad", y aseveró que todo ello "está llevando a una situación de auténtica perversión, injusticia y hasta de genocidio, que se está ocultando".
A su juicio, "muchos de los profesionales de la Justicia tienen miedo a decir lo que piensan, por el hecho de que les puedan imponer una medida represora", ya que "ser políticamente incorrecto e ir a contracorriente hoy en día en España es peligroso". "Hemos vuelto a la Inquisición", concluyó.
Articulos relacionados:
PSOE acusa al juez Serrano de "agredir" a las víctimas de la violencia de género con sus declaraciones
Tribunales.- El juez Serrano presenta hoy denuncia por injurias contra Inmaculada Montalbán