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Matrimonio Homosexual.- Expertos en derecho constitucional discrepan sobre la doctrina sobre objeción de conciencia
MADRID, 28 (EUROPA PRESS).28 de Abril de 2005
Expertos en derecho constitucional, consultados por Europa Press, discrepan sobre la posibilidad que tendrían los responsables de los poderes públicos (alcaldes y concejales), funcionarios y jueces a acogerse al derecho a la objeción de conciencia en el caso de que no quieran oficiar bodas entre parejas del mismo sexo.
A favor de esta posibilidad se muestra el vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional José Gabaldón (presidente del colectivo Foro de la Familia, opositor al proyecto del Gobierno) y para ello se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 relativa al derecho a la vida y a la interrupción voluntaria del embarazo.
Los fundamentos jurídicos de dicha sentencia hacen distinción entre la constitucionalidad del proyecto y la cuestión de la objeción de conciencia.
No obstante, en lo que se refiere a esta última, la sentencia señala que (el derecho a la objeción) "puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación".
El TC señaló entonces que la objeción de conciencia "forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución".
"Y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales".
NO PUEDE CALIFICARSE DE DERECHO FUNDAMENTAL
Otros constitucionalistas, como Manuel Jiménez de Parga, ex presidente del Tribunal Constitucional, no comparten este criterio.
En declaraciones a Europa Press explicó que la objeción de conciencia "no puede calificarse de derecho fundamental", tal y como refleja la sentencia 160/1987 del TC relativa a la objeción de conciencia en el servicio militar.
Así, mantiene que "es un derecho autónomo pero no fundamental".
Según esta doctrina, la excepción al cumplimiento de un deber general solo está permitida por el artículo 30.2 de la Constitución relativo al servicio militar.
Por ejemplo, argumenta De Parga, la objeción fiscal no vale para incumplir el deber general establecido en la Constitución, sobre la contribución al sostenimiento de los gastos públicos (STC 71/1993).
En este sentido, señala que la objeción de conciencia exige una "especial declaración legislativa" en cada caso, con un procedimiento regulado por el legislador.
Este criterio también lo comparten otros juristas como Gregorio Peces Barba o Francisco Capilla.
Este último, catedrático en la Universidad de Sevilla, advierte además que "la ley no obliga a nadie a oficiar bodas", por lo que en el caso de que un alcalde le impidan sus convicciones podría delegar en otra persona.
Otra cosa distinta --según este experto-- serían los jueces que, estando obligados, podrían presentar una cuestión de constitucionalidad, esté o no fundada.
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