http://www.lne.es/sucesos/2010/02/20/piden-2-anos-carcel-hombre-denuncia-falso-maltrato-ex-pareja/876079.html
Mieres: Piden 2 años de cárcel a un hombre por denuncia de falso maltrato contra su ex pareja.
El ministerio público solicita además el pago de una multa de 5.760 €
Sábado 20 de febrero de 2010.
El ministerio público solicita que se condene a 2 años de prisión y al pago de una multa de 5.760 euros a un hombre, vecino de Mieres, que interpuso una denuncia falsa contra su ex pareja, imputándole el maltrato y la desatención del hijo común, de 6 años.
El juicio se celebrará el lunes, día 22, en el Penal nº 3 de Oviedo a las 11 horas.
Según el escrito de la Fiscalía, los hechos sucedieron en septiembre de 2998 cuando el hombre denunció a su ex pareja alegando desatención y malos tratos, así como un "constante incumplimiento del cuidado, alimentación e higiene" del hijo de ambos.
En la denuncia se hacía constar que el denunciante encontraba a su hijo sucio y, a veces, herido y que éste le contaba que su madre consumía drogas y le dejaba solo en casa por las noches.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no resultar acreditados los hechos denunciados.
EP
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 20 de febrero de 2010
Carrascosa contra Carrascosa, se instrumentaliza a una menor
http://www.diariodesevilla.es/article/opinion/636053/carrascosa/contra/carrascosa.html
Carrascosa contra Carrascosa
Mariló Montero 20.02.2010
HAY algo inquietante en el caso de María José Carrascosa.
La abogada valenciana lleva más de 3 años encarcelada en una prisión norteamericana por secuestro y desacato a la ley estadounidense.
El juez que le ha tocado no es el más dulce del oficio, pero aun así dejó una puerta hacia la libertad de la española.
El pacto consiste en que María José permita que su ex marido pueda ver a su hija.
Carrascosa se niega en rotundo, por lo que está dispuesta a pasar 14 años de cárcel como si fuera una asesina.
Ella no cede, y eso es lo que no se consigue entender.
Descubrimos, por sus propias palabras, que está en contra de su propia familia, la cual se ha gastado ya 2 millones de euros en tratar de sacarla de la cárcel: sus padres, quienes crían además a su hija y que han vendido parte de su patrimonio, y Victoria, su hermana, que ha concedido entrevistas en televisión a cambio de 12 mil euros que luego, según ella asegura, han sido invertidos en billetes de avión para visitar a su hermana y en gastos para manifestaciones.
Sobre Marcos García-Montes, el abogado que representa a la hija de María José, dice no haber cobrado aún nada a la familia, por lo que las acusaciones vertidas por María José contra su hermana, a quien acusa de engañar a sus padres y lucrarse con su historia, chocan.
Hay hechos, siempre contados por Victoria Carrascosa, que nos hacen dudar.
Es extraño que el abogado americano de María José no mantenga relación alguna con la familia en España ni con el abogado español.
El propio ministro de Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, ha llegado a decir que si María José no cede en nada, la ayuda que pueda ofrecerle el Gobierno español es casi nula.
Si Moratinos ha sacado del corredor de la muerte a españoles que cumplían condena en cárceles extranjeras, menos complicado pareciera sacar a María José por desacato a la ley americana.
Y por último, María José insulta públicamente a su familia, que está dedicada, casi íntegramente, a luchar por su libertad hasta pedirle al Rey que implique a Obama para que libere a su hermana.
Cuesta pensarlo, pero, según todos estos indicios, parece que es simplemente la cabezonería de María José Carrascosa lo que la mantiene en prisión.
Si no hubiese recurrido la sentencia dictada la pasada Navidad, el Gobierno hubiera tenido maniobra para empezar a gestionar su liberación o cumplimiento de condena en España.
El caso es extraño y parece que, en vez de buscar un fondo oscuro en los entramados de su historia, pareciera que la realidad está en la capa más visible de la misma.
María José es capaz de pasarse 14 años de cárcel para demostrar su inocencia y demostrar que su ex esposo la quiso matar.
Mientras tanto, ella pierde vida, libertad y, peor, quien pierde realmente es su hija, que ya grita por las noches : "Mami, mami".
¿Por qué María José no cede si todo lo está haciendo por su hija?
Carrascosa contra Carrascosa
Mariló Montero 20.02.2010
HAY algo inquietante en el caso de María José Carrascosa.
La abogada valenciana lleva más de 3 años encarcelada en una prisión norteamericana por secuestro y desacato a la ley estadounidense.
El juez que le ha tocado no es el más dulce del oficio, pero aun así dejó una puerta hacia la libertad de la española.
El pacto consiste en que María José permita que su ex marido pueda ver a su hija.
Carrascosa se niega en rotundo, por lo que está dispuesta a pasar 14 años de cárcel como si fuera una asesina.
Ella no cede, y eso es lo que no se consigue entender.
Descubrimos, por sus propias palabras, que está en contra de su propia familia, la cual se ha gastado ya 2 millones de euros en tratar de sacarla de la cárcel: sus padres, quienes crían además a su hija y que han vendido parte de su patrimonio, y Victoria, su hermana, que ha concedido entrevistas en televisión a cambio de 12 mil euros que luego, según ella asegura, han sido invertidos en billetes de avión para visitar a su hermana y en gastos para manifestaciones.
Sobre Marcos García-Montes, el abogado que representa a la hija de María José, dice no haber cobrado aún nada a la familia, por lo que las acusaciones vertidas por María José contra su hermana, a quien acusa de engañar a sus padres y lucrarse con su historia, chocan.
Hay hechos, siempre contados por Victoria Carrascosa, que nos hacen dudar.
Es extraño que el abogado americano de María José no mantenga relación alguna con la familia en España ni con el abogado español.
El propio ministro de Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, ha llegado a decir que si María José no cede en nada, la ayuda que pueda ofrecerle el Gobierno español es casi nula.
Si Moratinos ha sacado del corredor de la muerte a españoles que cumplían condena en cárceles extranjeras, menos complicado pareciera sacar a María José por desacato a la ley americana.
Y por último, María José insulta públicamente a su familia, que está dedicada, casi íntegramente, a luchar por su libertad hasta pedirle al Rey que implique a Obama para que libere a su hermana.
Cuesta pensarlo, pero, según todos estos indicios, parece que es simplemente la cabezonería de María José Carrascosa lo que la mantiene en prisión.
Si no hubiese recurrido la sentencia dictada la pasada Navidad, el Gobierno hubiera tenido maniobra para empezar a gestionar su liberación o cumplimiento de condena en España.
El caso es extraño y parece que, en vez de buscar un fondo oscuro en los entramados de su historia, pareciera que la realidad está en la capa más visible de la misma.
María José es capaz de pasarse 14 años de cárcel para demostrar su inocencia y demostrar que su ex esposo la quiso matar.
Mientras tanto, ella pierde vida, libertad y, peor, quien pierde realmente es su hija, que ya grita por las noches : "Mami, mami".
¿Por qué María José no cede si todo lo está haciendo por su hija?
Carrascosa avanza en las negociacines con su ex marido
http://www.abc.es/20100121/nacional-comunidad-valenciana-valencia/carrascosa-avanza-negociacines-marido-201001211828.html
Carrascosa avanza en las negociacines con su ex marido
El ex marido de Carrascosa sólo negociará si su hija regresa a EE.UU.
ABCVALENCIA Viernes , 22-01-10
Marcos García-Montes, abogado de María José Carrascosa, la valenciana condenada a 14 años de prisión en EEUU por el conflicto que mantiene con su ex pareja --Peter Innes-- por la custodia de su hija, afirmó hoy que las negociaciones para conseguir la libertad de su cliente "están avanzando", aunque se discrepa en un punto, sobre el viaje de la hija de ambos a EEUU.
Así lo indicó hoy el letrado en una rueda de prensa en la que también estuvieron presentes la hermana de María José, Victoria; Angel Galán, del Movimiento contra la Intolerancia; y Joaquín José Martínez, ex condenado español a la pena de muerte en EEUU.
Todos hicieron un llamamiento para acudir a la manifestación rganizada para este domingo en Valencia, en la que se pedirá la libertad para la valenciana encarcelada.
«Con matices»
Según García-Montes, está manteniendo conversaciones con Pérez Roldán, abogado de Innes, para intentar llegar a un acuerdo con el que se logre la libertad de María José Carrascosa.
Indicó que su propuesta, que conoce la valenciana y que acepta "con matices", tiene varios requisitos.
Uno de ellos es la puesta en libertad "inmediata" de María José, previo convenio refrendado por las autoridades americanas y españolas.
Otras exigencias son la renuncia mutua, tanto por parte de María José como de Peter, de las acusaciones que se han formulado en España y en EEUU y de los procedimientos que tienen abiertos; y que la guarda y custodia de la menor --que actualmente está en régimen de acogimiento con sus abuelos maternos-- la tenga su madre.
María José exige que el encuentro entre Innes y su hija tenga lugar en Valencia
Un punto también reclamado por el abogado de María José y que está planteando problemas es sobre dónde se mantendrá el primer encuentro entre Innes y su hija.
García-Montes ha propuesto que éste tenga lugar en Valencia, durante unos días, y que luego la menor sea examinada por psicólogos, que serán los que eterminen cuándo está preparada para viajar a EEUU.
Una vez éstos den el visto bueno, "podrá ir a EEUU pero con garantías absolutas de que puede volver, tutelada por el Gobierno español".
Para el letrado, si se firmara este acuerdo, "no habría vencedores ni vencidos, ya que todo es de puro sentido común".
Sin embargo, el abogado de Peter Innes, según dijo, difiere en este último punto del acuerdo, ya que pide que la menor pueda viajar directamente a EEUU para encontrarse con su padre sin necesidad de pasar por ningún informe psicológico ni una visita previa en Valencia.
No obstante, García-Montes insistió en que "todos deberíamos vincularnos a los informes médicos que digan qué es lo mejor para la menor, a cómo soportará la reiniciación de visitas con su padre".
Así, insistió, "ha habido conversaciones por las que se podría someter a la niña a un examen psicológico y éste ser respetado por todos".
A parte de esta negociación privada entre las partes, García-Montes aseveró que los Estados --EEUU y España-- ya han acordado retirar los procedimientos que ambos tienen abiertos en los distintos países con el objeto también de que María José quede en libertad y pueda regresar a Valencia.
Junto a esta negociación, es "importante", según matizó García-Montes, que María José Carrascosa no presente un recurso --tiene de plazo hasta finales de febrero-- a la sentencia que le condena a una pena de 14 años de prisión, puesto que se rompería cualquier tipo de acuerdo y obligaría a que no pueda regresar a España "por ningún medio, ni para cumplir pena, ni para ponerla en libertad".
Sobre este aspecto, Joaquín José Martínez anunció que había enviado una carta a María José en la que le advierte de que no recurra porque "no tiene ninguna posibilidad".
Así, resaltó que "es difícil enfrentarse al sistema norteamericano, y mi caso fue una excepción". Insistió en que le ha pedido que si quiere recurrir la sentencia de EEUU, "se lo piense bien, porque si recurre y pierde podrá pasar hasta 20 años en la cárcel, pagar las costas y perderá mucho más tiempo".
"Es necesario que se deje asesorar por sus abogados y por su familia, yo lo hice", dijo.
Carrascosa avanza en las negociacines con su ex marido
El ex marido de Carrascosa sólo negociará si su hija regresa a EE.UU.
ABCVALENCIA Viernes , 22-01-10
Marcos García-Montes, abogado de María José Carrascosa, la valenciana condenada a 14 años de prisión en EEUU por el conflicto que mantiene con su ex pareja --Peter Innes-- por la custodia de su hija, afirmó hoy que las negociaciones para conseguir la libertad de su cliente "están avanzando", aunque se discrepa en un punto, sobre el viaje de la hija de ambos a EEUU.
Así lo indicó hoy el letrado en una rueda de prensa en la que también estuvieron presentes la hermana de María José, Victoria; Angel Galán, del Movimiento contra la Intolerancia; y Joaquín José Martínez, ex condenado español a la pena de muerte en EEUU.
Todos hicieron un llamamiento para acudir a la manifestación rganizada para este domingo en Valencia, en la que se pedirá la libertad para la valenciana encarcelada.
«Con matices»
Según García-Montes, está manteniendo conversaciones con Pérez Roldán, abogado de Innes, para intentar llegar a un acuerdo con el que se logre la libertad de María José Carrascosa.
Indicó que su propuesta, que conoce la valenciana y que acepta "con matices", tiene varios requisitos.
Uno de ellos es la puesta en libertad "inmediata" de María José, previo convenio refrendado por las autoridades americanas y españolas.
Otras exigencias son la renuncia mutua, tanto por parte de María José como de Peter, de las acusaciones que se han formulado en España y en EEUU y de los procedimientos que tienen abiertos; y que la guarda y custodia de la menor --que actualmente está en régimen de acogimiento con sus abuelos maternos-- la tenga su madre.
María José exige que el encuentro entre Innes y su hija tenga lugar en Valencia
Un punto también reclamado por el abogado de María José y que está planteando problemas es sobre dónde se mantendrá el primer encuentro entre Innes y su hija.
García-Montes ha propuesto que éste tenga lugar en Valencia, durante unos días, y que luego la menor sea examinada por psicólogos, que serán los que eterminen cuándo está preparada para viajar a EEUU.
Una vez éstos den el visto bueno, "podrá ir a EEUU pero con garantías absolutas de que puede volver, tutelada por el Gobierno español".
Para el letrado, si se firmara este acuerdo, "no habría vencedores ni vencidos, ya que todo es de puro sentido común".
Sin embargo, el abogado de Peter Innes, según dijo, difiere en este último punto del acuerdo, ya que pide que la menor pueda viajar directamente a EEUU para encontrarse con su padre sin necesidad de pasar por ningún informe psicológico ni una visita previa en Valencia.
No obstante, García-Montes insistió en que "todos deberíamos vincularnos a los informes médicos que digan qué es lo mejor para la menor, a cómo soportará la reiniciación de visitas con su padre".
Así, insistió, "ha habido conversaciones por las que se podría someter a la niña a un examen psicológico y éste ser respetado por todos".
A parte de esta negociación privada entre las partes, García-Montes aseveró que los Estados --EEUU y España-- ya han acordado retirar los procedimientos que ambos tienen abiertos en los distintos países con el objeto también de que María José quede en libertad y pueda regresar a Valencia.
Junto a esta negociación, es "importante", según matizó García-Montes, que María José Carrascosa no presente un recurso --tiene de plazo hasta finales de febrero-- a la sentencia que le condena a una pena de 14 años de prisión, puesto que se rompería cualquier tipo de acuerdo y obligaría a que no pueda regresar a España "por ningún medio, ni para cumplir pena, ni para ponerla en libertad".
Sobre este aspecto, Joaquín José Martínez anunció que había enviado una carta a María José en la que le advierte de que no recurra porque "no tiene ninguna posibilidad".
Así, resaltó que "es difícil enfrentarse al sistema norteamericano, y mi caso fue una excepción". Insistió en que le ha pedido que si quiere recurrir la sentencia de EEUU, "se lo piense bien, porque si recurre y pierde podrá pasar hasta 20 años en la cárcel, pagar las costas y perderá mucho más tiempo".
"Es necesario que se deje asesorar por sus abogados y por su familia, yo lo hice", dijo.
Peter Innes pide la vuelta de Victoria a New Jersey (EE.UU)
http://www.levante-emv.com/sucesos/2010/02/20/ex-marido-carrascosa-exige-le-den-nina/680435.html
El ex marido de Carrascosa exige que le den ya a la niña ante la guerra familiar.
Peter Innes solicita la devolución del pasaporte y la custodia mientras la madre está en prisión.
REGINA LAGUNA. VALENCIA. Sábado 20 de febrero de 2010
«De ninguna manera puede venir Victoria a verme por 2 horas a Estados Unidos».
Éste es parte del acuerdo que le han ofrecido a Peter Innes, ex marido de María José Carrascosa, para reanudar la relación con su hija, rota desde diciembre de 2004.
El padre de la pequeña, que esta primavera cumplirá 10 años, va a pedir a los juzgados y a la Generalitat, que tiene la tutela, la vuelta de Victoria a New Jersey (EE UU).
La guerra desatada en el seno de la familia, con la hermana y los padres por un lado, y María José Carrascosa por otro, desautorizando desde la prisión las negociaciones en torno a su libertad y a la custodia de la niña, han obligado al padre a entrar en el conflicto.
«Se trata de una familia desestructurada y no creemos que sea el mejor ambiente para la niña», explicaba el abogado de Peter Innes en España, Javier Pérez-Roldán.
Este abogado está dispuesto a llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra la Administración española por no tomar medidas de oficio para que la niña recuperara su relación con el padre.
Ya no se trata de un régimen de visitas, el propósito es que el padre ejerza la custodia mientras María José está en prisión.
Desde su oficina en New Jersey, Peter Innes explicaba ayer su total oposición al convenio de la Fiscalía de Menores de Valencia respecto al régimen de visitas , con un periodo de 5 meses de adaptación por teléfono y videoconferencia, para luego recibir visitas del padre antes de que la niña viaje a EE UU.
«Esta propuesta es completamente inaceptable y, con todo el circo mediático que se ha formado en torno a María José y su familia, estoy convencido de que Victoria se encuentra en un ambiente muy inestable», explicó el padre.
Por eso, añadió, «Victoria necesita salir de ese ambiente y ser devuelta a EE UU, donde tendrá estabilidad».
Ésta será la primera petición con que se encuentren los jueces valencianos, tras el fracaso de las negociaciones y las diferencias entre la familia valenciana.
También se va a pedir a los servicios sociales que comiencen a actuar en interés de la menor. «Alguien en el Gobierno Valenciano debe proteger a la niña», explicó Innes.
Su abogado pedirá al juez que devuelva el pasaporte a la niña para que pueda viajar.
«La niña debería estar con el padre y habrá que preparar el retorno», añadió.
La fiscal de menores, Gema García, manifestó:
«Los jueces decidirán si la niña vuelve con el padre».
El ex marido de Carrascosa exige que le den ya a la niña ante la guerra familiar.
Peter Innes solicita la devolución del pasaporte y la custodia mientras la madre está en prisión.
REGINA LAGUNA. VALENCIA. Sábado 20 de febrero de 2010
«De ninguna manera puede venir Victoria a verme por 2 horas a Estados Unidos».
Éste es parte del acuerdo que le han ofrecido a Peter Innes, ex marido de María José Carrascosa, para reanudar la relación con su hija, rota desde diciembre de 2004.
El padre de la pequeña, que esta primavera cumplirá 10 años, va a pedir a los juzgados y a la Generalitat, que tiene la tutela, la vuelta de Victoria a New Jersey (EE UU).
La guerra desatada en el seno de la familia, con la hermana y los padres por un lado, y María José Carrascosa por otro, desautorizando desde la prisión las negociaciones en torno a su libertad y a la custodia de la niña, han obligado al padre a entrar en el conflicto.
«Se trata de una familia desestructurada y no creemos que sea el mejor ambiente para la niña», explicaba el abogado de Peter Innes en España, Javier Pérez-Roldán.
Este abogado está dispuesto a llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra la Administración española por no tomar medidas de oficio para que la niña recuperara su relación con el padre.
Ya no se trata de un régimen de visitas, el propósito es que el padre ejerza la custodia mientras María José está en prisión.
Desde su oficina en New Jersey, Peter Innes explicaba ayer su total oposición al convenio de la Fiscalía de Menores de Valencia respecto al régimen de visitas , con un periodo de 5 meses de adaptación por teléfono y videoconferencia, para luego recibir visitas del padre antes de que la niña viaje a EE UU.
«Esta propuesta es completamente inaceptable y, con todo el circo mediático que se ha formado en torno a María José y su familia, estoy convencido de que Victoria se encuentra en un ambiente muy inestable», explicó el padre.
Por eso, añadió, «Victoria necesita salir de ese ambiente y ser devuelta a EE UU, donde tendrá estabilidad».
Ésta será la primera petición con que se encuentren los jueces valencianos, tras el fracaso de las negociaciones y las diferencias entre la familia valenciana.
También se va a pedir a los servicios sociales que comiencen a actuar en interés de la menor. «Alguien en el Gobierno Valenciano debe proteger a la niña», explicó Innes.
Su abogado pedirá al juez que devuelva el pasaporte a la niña para que pueda viajar.
«La niña debería estar con el padre y habrá que preparar el retorno», añadió.
La fiscal de menores, Gema García, manifestó:
«Los jueces decidirán si la niña vuelve con el padre».
La ex de Bustamante pierde todo
http://www.abc.es/blogs/beatriz-cortazar/articolo.asp?articolo=3032
La ex de Bustamante pierde todo
De Beatriz Cortázar (el 19/02/2010, en noticias de artistas)
Sentencia firme es la que ha dictado la Audiencia Provincial por el recurso que interpuso una ex de David Bustamante, Begoña Alonso, tras perder en primera instancia la demanda contra el cantante por presuntos malos tratos.
La sentencia de la Audiencia no se la coge con papel de fumar y no sólo absuelve a Bustamante de cualquier sospecha sino que cierra la posibilidad de un nuevo recurso y señala los “posibles motivos espurios con su denuncia por tratarse de un personaje famoso”.
Entre otras cosas se señala que la perjudicada ha cambiado su versión en las distintas declaraciones y se apunta que los informes médicos presentados no eran claros puesto que la presunta víctima no explicó las dolencias previas que padecía y de ahí que no se consideren suficientemente rigurosos.
En resumidas cuentas, que Begoña Alonso ha perdido no sólo la demanda sino el recurso que puso contra Bustamante a quien la Justicia absuelve y de ahí que ahora sus abogados estudien la posibilidad de interponer una denuncia contra Begoña Alonso por los daños ocasionados a su honor e imagen ya que por aquella demanda Bustamante perdió una serie de trabajos de publicidad, entre otras cosas.
La ex de Bustamante pierde todo
De Beatriz Cortázar (el 19/02/2010, en noticias de artistas)
Sentencia firme es la que ha dictado la Audiencia Provincial por el recurso que interpuso una ex de David Bustamante, Begoña Alonso, tras perder en primera instancia la demanda contra el cantante por presuntos malos tratos.
La sentencia de la Audiencia no se la coge con papel de fumar y no sólo absuelve a Bustamante de cualquier sospecha sino que cierra la posibilidad de un nuevo recurso y señala los “posibles motivos espurios con su denuncia por tratarse de un personaje famoso”.
Entre otras cosas se señala que la perjudicada ha cambiado su versión en las distintas declaraciones y se apunta que los informes médicos presentados no eran claros puesto que la presunta víctima no explicó las dolencias previas que padecía y de ahí que no se consideren suficientemente rigurosos.
En resumidas cuentas, que Begoña Alonso ha perdido no sólo la demanda sino el recurso que puso contra Bustamante a quien la Justicia absuelve y de ahí que ahora sus abogados estudien la posibilidad de interponer una denuncia contra Begoña Alonso por los daños ocasionados a su honor e imagen ya que por aquella demanda Bustamante perdió una serie de trabajos de publicidad, entre otras cosas.
La custodia compartida evita los conflictos
http://www.heraldo.es/noticias/sociedad/custodia_compartida_evita_los_conflictos.html
"La custodia compartida evita los conflictos".
Padres y madres divorciados denuncian que desde el Gobierno aragonés se potencia la desigualdad.
M. GARÚ.Sabado, 20 de Febrero de 2010
Los padres y madres separados lo tienen claro: no apostar por la custodia compartida genera desigualdad y, por lo tanto, violencia y conflicto.
Lo saben bien puesto que cada uno de ellos ha sido y es protagonista de su propia historia de divorcio y tiene todos los elementos para conocer de lo que habla.
La Junta Directiva de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres separados se dio cita ayer en Zaragoza para analizar la evolución de las separaciones y divorcios en Aragón durante 2009 y valorar la "escasez de medidas" para paliar las consecuencias negativas de los divorcios tomadas por el Gobierno aragonés.
Actualmente están negociando con los grupos parlamentarios de Aragón para "apoyar y mejorar" la propuesta legislativa sobre "igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres" que el PAR presentó en las Cortes el pasado noviembre.
Hasta ahora se han mostrado favorables PP y CHA (esta última con matices), y en contra, el PSOE.
"Creemos que los políticos no escuchan la voz de la gente y no tienen contacto con la realidad. Apuestan por una ley de hace 30 años y no se dan cuenta de que la sociedad ha evolucionado, y que no se puede mantener el esquema habitual de madre cuidadora y padre visitante", señaló Justo Sáenz, en la sede de la Asociación Mixta de Separados y divorciados de Aragón, donde se celebró el acto.
Sáenz recordó que las custodias monoparentales conculcan el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y discrimina gravemente a la mujer, tanto laboral, social como económicamente y le impone la carga de educar ella sola a los hijos.
Esto es "particularmente grave" en las zonas menos desarrolladas de Aragón, en especial en Huesca y Teruel.
"La vulneración del principio de igualdad impide, además, que los hombres puedan ejercer su derecho a educar y cuidar a sus hijos, y favorece la perpetuación de los roles machistas en la familia", dijo.
En 2007, el 85,4% de las sentencias judiciales dictadas en Aragón adjudicaron la guardia y custodia a la madre, el 4% al padre y solo 158 casos (el 10,6%) fueron custodias compartidas.
En 2008 el porcentaje fue del 87,8% a la madre, el 3,9% al padre y el 8,3% (120 casos), compartida.
A estas cifras se une el dato de que el número de divorcios ha disminuido fundamentalmente por la crisis pero la contenciosidad ha subido y, con ella, el número de menores que son utilizados y manipulados.
A juicio de la asociación, la custodia compartida es la mejor forma de lograr la igualdad real.
Para conseguirlo, proponen varias cuestiones, como potenciar el servicio de mediación familiar para que ayude a las parejas a llegar a acuerdos, como ocurre en Francia, donde es obligatorio pasar por ese servicio al separarse.
En cuanto a la vivienda, un gran punto de conflicto y ahora, de exclusión social, consideran que se debería liquidar, como norma, en el momento del divorcio.
Al mismo tiempo, el Gobierno de Aragón debería promover cupos de VPO y viviendas de alquiler social para colectivo de personas divorciadas.
También apuestan por que se desarrolle una ley de puntos de encuentro familiar, muy necesarios en casos de conflicto.
"La custodia compartida evita los conflictos".
Padres y madres divorciados denuncian que desde el Gobierno aragonés se potencia la desigualdad.
M. GARÚ.Sabado, 20 de Febrero de 2010
Los padres y madres separados lo tienen claro: no apostar por la custodia compartida genera desigualdad y, por lo tanto, violencia y conflicto.
Lo saben bien puesto que cada uno de ellos ha sido y es protagonista de su propia historia de divorcio y tiene todos los elementos para conocer de lo que habla.
La Junta Directiva de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres separados se dio cita ayer en Zaragoza para analizar la evolución de las separaciones y divorcios en Aragón durante 2009 y valorar la "escasez de medidas" para paliar las consecuencias negativas de los divorcios tomadas por el Gobierno aragonés.
Actualmente están negociando con los grupos parlamentarios de Aragón para "apoyar y mejorar" la propuesta legislativa sobre "igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres" que el PAR presentó en las Cortes el pasado noviembre.
Hasta ahora se han mostrado favorables PP y CHA (esta última con matices), y en contra, el PSOE.
"Creemos que los políticos no escuchan la voz de la gente y no tienen contacto con la realidad. Apuestan por una ley de hace 30 años y no se dan cuenta de que la sociedad ha evolucionado, y que no se puede mantener el esquema habitual de madre cuidadora y padre visitante", señaló Justo Sáenz, en la sede de la Asociación Mixta de Separados y divorciados de Aragón, donde se celebró el acto.
Sáenz recordó que las custodias monoparentales conculcan el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y discrimina gravemente a la mujer, tanto laboral, social como económicamente y le impone la carga de educar ella sola a los hijos.
Esto es "particularmente grave" en las zonas menos desarrolladas de Aragón, en especial en Huesca y Teruel.
"La vulneración del principio de igualdad impide, además, que los hombres puedan ejercer su derecho a educar y cuidar a sus hijos, y favorece la perpetuación de los roles machistas en la familia", dijo.
En 2007, el 85,4% de las sentencias judiciales dictadas en Aragón adjudicaron la guardia y custodia a la madre, el 4% al padre y solo 158 casos (el 10,6%) fueron custodias compartidas.
En 2008 el porcentaje fue del 87,8% a la madre, el 3,9% al padre y el 8,3% (120 casos), compartida.
A estas cifras se une el dato de que el número de divorcios ha disminuido fundamentalmente por la crisis pero la contenciosidad ha subido y, con ella, el número de menores que son utilizados y manipulados.
A juicio de la asociación, la custodia compartida es la mejor forma de lograr la igualdad real.
Para conseguirlo, proponen varias cuestiones, como potenciar el servicio de mediación familiar para que ayude a las parejas a llegar a acuerdos, como ocurre en Francia, donde es obligatorio pasar por ese servicio al separarse.
En cuanto a la vivienda, un gran punto de conflicto y ahora, de exclusión social, consideran que se debería liquidar, como norma, en el momento del divorcio.
Al mismo tiempo, el Gobierno de Aragón debería promover cupos de VPO y viviendas de alquiler social para colectivo de personas divorciadas.
También apuestan por que se desarrolle una ley de puntos de encuentro familiar, muy necesarios en casos de conflicto.
Custodia compartida en procedimiento contencioso
http://www.porticolegal.com/foro/familia/585106/custodia+compartida+en+procedimiento+contencioso
Autor: José Ramón Viesca
Fecha: 18/02/2010
Tema: custodia compartida en procedimiento contencioso
www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/familia/custodia-compartida-nuevo-reconocimiento-en-procedimiento-contencioso
Civil 8 de Octubre de 2009 .
Custodia compartida: nuevo reconocimiento en procedimiento contencioso
Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una novedosa sentencia en un procedimiento de divorcio contencioso: establece la custodia compartida de 2 menores de 1 y 3 años, de forma que estarán con su padre los lunes y martes con pernocta, con su madre los miércoles y jueves con pernocta y se alternaran los fines de semana.
Carmen Varela Álvarez, Socia- directora del área de derecho de familia de BUFETE GUERRERO-CIRCULO LEGAL SL
Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con 2 titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.
Del mismo modo deberán pagarse por mitades las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios que deberán ser acordadas por ambos por escrito.
La sentencia establece las ventajas de la custodia compartida, entre las que señala:
1.-que constituye una garantía de que los hijos disfrutaran de la presencia de los dos progenitores, lo que constituye el modelo de convivencia mas parecido al que tenían antes de la ruptura de sus padres
2.-que se evitan manipulaciones de los menores por sus progenitores
3.-que se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones y
4.-de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos,
5.-evitando el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y
6.-la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos,
7.-consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos
8.-que no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores,
9.-que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional
10.-que se obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.
Creo sinceramente que esta sentencia supone un gran avance ya que garantiza realmente "el interés del menor" que sin duda es, ha sido y será poder seguir contando con la presencia, ayuda y cariño de sus dos progenitores.
Autor: José Ramón Viesca
Fecha: 18/02/2010
Tema: custodia compartida en procedimiento contencioso
www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/familia/custodia-compartida-nuevo-reconocimiento-en-procedimiento-contencioso
Civil 8 de Octubre de 2009 .
Custodia compartida: nuevo reconocimiento en procedimiento contencioso
Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una novedosa sentencia en un procedimiento de divorcio contencioso: establece la custodia compartida de 2 menores de 1 y 3 años, de forma que estarán con su padre los lunes y martes con pernocta, con su madre los miércoles y jueves con pernocta y se alternaran los fines de semana.
Carmen Varela Álvarez, Socia- directora del área de derecho de familia de BUFETE GUERRERO-CIRCULO LEGAL SL
Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con 2 titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.
Del mismo modo deberán pagarse por mitades las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios que deberán ser acordadas por ambos por escrito.
La sentencia establece las ventajas de la custodia compartida, entre las que señala:
1.-que constituye una garantía de que los hijos disfrutaran de la presencia de los dos progenitores, lo que constituye el modelo de convivencia mas parecido al que tenían antes de la ruptura de sus padres
2.-que se evitan manipulaciones de los menores por sus progenitores
3.-que se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones y
4.-de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos,
5.-evitando el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y
6.-la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos,
7.-consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos
8.-que no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores,
9.-que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional
10.-que se obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.
Creo sinceramente que esta sentencia supone un gran avance ya que garantiza realmente "el interés del menor" que sin duda es, ha sido y será poder seguir contando con la presencia, ayuda y cariño de sus dos progenitores.
La Tenencia ó Custodia Compartida en Perú
http://elderechoperuano.blogspot.com/2010/02/la-tenencia-compartida.html
La tenencia compartida
18 de Febrero de 2010.
Los que nos encontramos en contacto con el Derecho de Familia sabemos que al producirse el quiebre de la pareja y uno de las partes no acepta tal, se producirán de por sí, consecuencias respecto a todo lo relacionado con el hogar que se desintegra, no sólo en el aspecto patrimonial sino sobretodo en el lado más débil y vulnerable que es la relación afectiva padres-hijos y viceversa, pues además de que los hijos se ven obligados a separarse y alejarse de uno de los padres, está en peligro que el progenitor poseedor de la tenencia del niño o adolescente no permita su interrelación con el otro, traduciéndose ello inicialmente en un impedimento a las visitas y quizá en un posterior rechazo de los hijos al contacto con el padre que no ve.
Es necesario recordar que la noción de familia no se limita a las relaciones basadas en el matrimonio y puede abarcar otros lazos de "familia" de facto cuando las partes viven juntas sin estar casadas por ejemplo, así entre el niño y sus padres existe un vínculo equivalente a la vida familiar.
Dentro de ese contexto, el disfrute mutuo de la compañía recíproca de cada uno de los padres y del hijo, constituye un elemento fundamental de la vida familiar, más aún cuando la relación entre los padres se haya resquebrajada, y que las medidas internas que obstaculizan ese disfrute, constituyen una violación de este derecho, debido a que tanto el Código Civil, Código de los Niños y Adolescentes, así como los Convenios Internacionales ratificados por el Perú, crean el marco legal donde se desarrolla el derecho familiar y en el caso específico la protección del menor, basándose en el Interés Superior del Niño y del Adolescente; así en su artículo 9º inciso 3), la Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere directamente a este derecho del hijo.
Es por ello que la intención de la Ley Nº 29269 que modifica los artículos 81º y 84º del Código de los Niños y Adolescentes, incorporando en nuestra legislación a la Tenencia Compartida, es demostrar a los hijos, que el nuevo estado de familia no significa ningún cambio para ellos, puesto que se le considera un sujeto de derechos y que sus progenitores a pesar de su separación, siguen teniendo para con ellos derechos y obligaciones debiendo evitársele cualquier tipo de angustias que ellos le causen con su separación; propiciando que su relación se mantenga en la mejor de las formas, pensando en su interés y su desarrollo psicológico, moral y físico, sin olvidar que este derecho es precisamente un derecho más de los hijos que de los padres.
Teniendo en cuenta ello, es necesario analizar si en nuestro país tendrá el resultado esperado.
LA TENENCIA Y SU APLICACIÓN EN EL CAMPO JUDICIAL.
Al iniciarse el trámite judicial de tenencia ya sea peticionada por el padre o la madre del niño o adolescente, se observan contextos familiares diferentes según sea el caso;
a.- así que hay progenitores que peticionan la tenencia de sus hijos, solicitando un régimen de visitas para el otro padre;
b.-hay otros, que si bien es cierto peticionan la tenencia de sus hijos, solicitan además que el otro padre tenga un régimen de visitas limitado, esto es ya sea dentro del hogar donde el hijo habita o sea supervisado por un familiar directo;
c.-hay otro grupo de padres que peticiona la tenencia de sus hijos incluso solicitando que el otro padre no tenga oportunidad de interrelacionarse con su hijo, en otras palabras que no se le fije un régimen de visitas.
Frente a diversos tipos de petitorios, se tiene que claro y a tenor del artículo 84º inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes, que para el padre que no obtenga la tenencia o custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un régimen de visitas.
Dentro de estas diversas pretensiones, es necesario indicar que desde el punto de vista jurídico, la tenencia de menores se define como una institución que tiene como finalidad colocar al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor en busca de su bienestar, esto es, teniendo como fundamento el Interés Superior del Niño y del Adolescente, resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro, correspondiéndole al que no la ostenta un régimen de visitas.
Puede observarse, que, en relación a la tenencia, se fuerza a una elección entre el padre y la madre, opción que pueden realizar los propios interesados o en su defecto el Juez a base de ciertos principios rectores que han sido construidos, teniendo en cuenta el prevalente interés del hijo.
Sin embargo, cabe precisar que en principio la tenencia más recomendable para el bienestar y desarrollo físico, psicológico, y emocional de todo menor, es la ejercida conjuntamente por ambos padres; en todo caso ante la separación de éstos corresponderá al Juzgador determinar si el demandante cuenta con las condiciones apropiadas para ejercer la tenencia de su menor hijo atendiendo para ello el interés superior del niño.
En consecuencia se aprecia que nuestro sistema peruano había optado por la tenencia de carácter monoparental, es decir sólo uno de los progenitores podía gozar de la misma, fijándose un régimen de visitas para el otro.
Así luego de evaluar los medios probatorios, ofrecidos por las partes, las evaluaciones psicológicas ordenadas en la persona de los progenitores e hijos y las visitas sociales en el domicilio de los padres, el Juez determinará si el demandante reúne las condiciones ya indicadas para amparar su petitorio estableciendo el régimen de visitas para el otro progenitor.
Sin embargo, lejos de ser una solución armoniosa, el problema que casi la mayoría de Juzgadores afrontamos, es precisamente cuando es amparada la pretensión del demandante y se fija un régimen de visitas para el otro padre, puesto que si bien el régimen de visitas puede ejecutarse, muchas veces el padre que ostenta la tenencia no contribuye a que dicho régimen de visitas se realice de una manera armoniosa y conducente a que se afiance los vínculos con el otro progenitor, que ávido de ver a sus hijos dentro del horario establecido sólo encuentra obstáculos, así como no localizar a los hijos dentro del horario que le fijó el Juez, o si bien es cierto sale con su hijo tiene una persecución incesante del otro progenitor hasta que concluya su horario de visitas; o simplemente le manifiestan que su hijo no desea salir con él; o si bien sale con su hijo éste ya no es el niño o el adolescente con quien puede disfrutar de dicha salida puesto que muchas veces la tenencia monoparental ha dado lugar al Síndrome de Alejamiento Parental; lo que por supuesto es perjudicial para el progenitor a quien no le queda otro remedio que realizar una o más constataciones policiales para efectivizar su régimen de visitas convirtiéndose en un círculo vicioso, que no logra solucionar la autoridad judicial y ahondando más el distanciamiento con el hijo que no logra ver.
Es dentro de este contexto en el que se desarrolla el niño o adolescente, por un lado teniendo a uno de sus progenitores más cerca, lo que inevitablemente afianzará sus vínculos con éste, y por otro, a un progenitor con poca oportunidad para relacionarse con su hijo, produciendo un distanciamiento no querido.
Rosa Yanina Solano Jaime
Publicado por www.lanuevaprensa.info
La tenencia compartida
18 de Febrero de 2010.
Los que nos encontramos en contacto con el Derecho de Familia sabemos que al producirse el quiebre de la pareja y uno de las partes no acepta tal, se producirán de por sí, consecuencias respecto a todo lo relacionado con el hogar que se desintegra, no sólo en el aspecto patrimonial sino sobretodo en el lado más débil y vulnerable que es la relación afectiva padres-hijos y viceversa, pues además de que los hijos se ven obligados a separarse y alejarse de uno de los padres, está en peligro que el progenitor poseedor de la tenencia del niño o adolescente no permita su interrelación con el otro, traduciéndose ello inicialmente en un impedimento a las visitas y quizá en un posterior rechazo de los hijos al contacto con el padre que no ve.
Es necesario recordar que la noción de familia no se limita a las relaciones basadas en el matrimonio y puede abarcar otros lazos de "familia" de facto cuando las partes viven juntas sin estar casadas por ejemplo, así entre el niño y sus padres existe un vínculo equivalente a la vida familiar.
Dentro de ese contexto, el disfrute mutuo de la compañía recíproca de cada uno de los padres y del hijo, constituye un elemento fundamental de la vida familiar, más aún cuando la relación entre los padres se haya resquebrajada, y que las medidas internas que obstaculizan ese disfrute, constituyen una violación de este derecho, debido a que tanto el Código Civil, Código de los Niños y Adolescentes, así como los Convenios Internacionales ratificados por el Perú, crean el marco legal donde se desarrolla el derecho familiar y en el caso específico la protección del menor, basándose en el Interés Superior del Niño y del Adolescente; así en su artículo 9º inciso 3), la Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere directamente a este derecho del hijo.
Es por ello que la intención de la Ley Nº 29269 que modifica los artículos 81º y 84º del Código de los Niños y Adolescentes, incorporando en nuestra legislación a la Tenencia Compartida, es demostrar a los hijos, que el nuevo estado de familia no significa ningún cambio para ellos, puesto que se le considera un sujeto de derechos y que sus progenitores a pesar de su separación, siguen teniendo para con ellos derechos y obligaciones debiendo evitársele cualquier tipo de angustias que ellos le causen con su separación; propiciando que su relación se mantenga en la mejor de las formas, pensando en su interés y su desarrollo psicológico, moral y físico, sin olvidar que este derecho es precisamente un derecho más de los hijos que de los padres.
Teniendo en cuenta ello, es necesario analizar si en nuestro país tendrá el resultado esperado.
LA TENENCIA Y SU APLICACIÓN EN EL CAMPO JUDICIAL.
Al iniciarse el trámite judicial de tenencia ya sea peticionada por el padre o la madre del niño o adolescente, se observan contextos familiares diferentes según sea el caso;
a.- así que hay progenitores que peticionan la tenencia de sus hijos, solicitando un régimen de visitas para el otro padre;
b.-hay otros, que si bien es cierto peticionan la tenencia de sus hijos, solicitan además que el otro padre tenga un régimen de visitas limitado, esto es ya sea dentro del hogar donde el hijo habita o sea supervisado por un familiar directo;
c.-hay otro grupo de padres que peticiona la tenencia de sus hijos incluso solicitando que el otro padre no tenga oportunidad de interrelacionarse con su hijo, en otras palabras que no se le fije un régimen de visitas.
Frente a diversos tipos de petitorios, se tiene que claro y a tenor del artículo 84º inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes, que para el padre que no obtenga la tenencia o custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un régimen de visitas.
Dentro de estas diversas pretensiones, es necesario indicar que desde el punto de vista jurídico, la tenencia de menores se define como una institución que tiene como finalidad colocar al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor en busca de su bienestar, esto es, teniendo como fundamento el Interés Superior del Niño y del Adolescente, resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro, correspondiéndole al que no la ostenta un régimen de visitas.
Puede observarse, que, en relación a la tenencia, se fuerza a una elección entre el padre y la madre, opción que pueden realizar los propios interesados o en su defecto el Juez a base de ciertos principios rectores que han sido construidos, teniendo en cuenta el prevalente interés del hijo.
Sin embargo, cabe precisar que en principio la tenencia más recomendable para el bienestar y desarrollo físico, psicológico, y emocional de todo menor, es la ejercida conjuntamente por ambos padres; en todo caso ante la separación de éstos corresponderá al Juzgador determinar si el demandante cuenta con las condiciones apropiadas para ejercer la tenencia de su menor hijo atendiendo para ello el interés superior del niño.
En consecuencia se aprecia que nuestro sistema peruano había optado por la tenencia de carácter monoparental, es decir sólo uno de los progenitores podía gozar de la misma, fijándose un régimen de visitas para el otro.
Así luego de evaluar los medios probatorios, ofrecidos por las partes, las evaluaciones psicológicas ordenadas en la persona de los progenitores e hijos y las visitas sociales en el domicilio de los padres, el Juez determinará si el demandante reúne las condiciones ya indicadas para amparar su petitorio estableciendo el régimen de visitas para el otro progenitor.
Sin embargo, lejos de ser una solución armoniosa, el problema que casi la mayoría de Juzgadores afrontamos, es precisamente cuando es amparada la pretensión del demandante y se fija un régimen de visitas para el otro padre, puesto que si bien el régimen de visitas puede ejecutarse, muchas veces el padre que ostenta la tenencia no contribuye a que dicho régimen de visitas se realice de una manera armoniosa y conducente a que se afiance los vínculos con el otro progenitor, que ávido de ver a sus hijos dentro del horario establecido sólo encuentra obstáculos, así como no localizar a los hijos dentro del horario que le fijó el Juez, o si bien es cierto sale con su hijo tiene una persecución incesante del otro progenitor hasta que concluya su horario de visitas; o simplemente le manifiestan que su hijo no desea salir con él; o si bien sale con su hijo éste ya no es el niño o el adolescente con quien puede disfrutar de dicha salida puesto que muchas veces la tenencia monoparental ha dado lugar al Síndrome de Alejamiento Parental; lo que por supuesto es perjudicial para el progenitor a quien no le queda otro remedio que realizar una o más constataciones policiales para efectivizar su régimen de visitas convirtiéndose en un círculo vicioso, que no logra solucionar la autoridad judicial y ahondando más el distanciamiento con el hijo que no logra ver.
Es dentro de este contexto en el que se desarrolla el niño o adolescente, por un lado teniendo a uno de sus progenitores más cerca, lo que inevitablemente afianzará sus vínculos con éste, y por otro, a un progenitor con poca oportunidad para relacionarse con su hijo, produciendo un distanciamiento no querido.
Rosa Yanina Solano Jaime
Publicado por www.lanuevaprensa.info
Rocíito pierde la batalla contra su ex marido
http://www.cotilleando.com/showthread.php?t=42327
Rocío pierde la batalla contra su ex marido.
Antonio David, denunciado por ella, ha sido absuelto de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.
Rocío, una batalla judicial perdida
Ni siquiera el paso del tiempo ha conseguido que firmen la paz.
Una década después de su ruptura, Rocío Carrasco y Antonio David siguen tan enemistados como el día que rompieron su matrimonio, en noviembre de 1999, y viéndose las caras únicamente en los juzgados.
Su última batalla, que los llevó a los tribunales el 13 de enero, ya se ha resuelto.
Esta vez la perdedora ha sido la hija de Rocío Jurado, que denunció a su ex marido por lo penal de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones alimenticias a sus dos hijos, Rocío, de 13 años, y David, de 11.
Con fecha del 28 de enero, la jueza que instruye el caso, María Begoña Cuadrado Galache, dictaba sentencia y decidía que “absuelvo a Antonio David Flores” al considerar que “no existe delito de abandono de familia (...) previsto y penado” en el Código Penal.
Según el fallo judicial, el ex guardia civil ha cumplido con los deberes asistenciales de carácter económico material con sus hijos al haber asumido él mismo las cargas familiares al igual que la madre, ya que ambos tienen la custodia compartida de sus dos hijos.
Éste era precisamente uno de los aspectos que argumentaba en su defensa Antonio David cuando 15 días antes acudió a la sala de lo penal nº 25 de Madrid para la vista oral relacionada por la denuncia interpuesta por Rocío Carrasco.
Ya entonces su abogado argumentaba que Antonio David Flores se encuentra en esta situación de denuncia “por no conformarse con ver a sus hijos los fines de semana alternos y querer una custodia más amplia (...). Se exige con esta acción que abone a la madre una pensión de alimentos por el tiempo que los niños pasan con ella”.
No obstante, aunque la sentencia deja claro que los hechos denunciados no constituyen una infracción penal, apunta que “no implica que quede inmune el incumplimiento civil de las obligaciones pecunarias derivadas de una relación jurídico civil”.
La magistrada que instruye el caso estima, por tanto, que los hechos denunciados no constituyen una infracción penal, a pesar de que sí hay un incumplimiento civil de la deuda por parte de Antonio David.
Precisamente, respecto a esta deuda contraída, Antonio David había alegado en el juicio que hubo un acuerdo entre los abogados de ambas partes en compensar dicha pensión alimenticia con otras deudas derivadas de la liquidación de la sociedad de gananciales que ambos tenían.
A pesar de ello, la jueza considera, entre otros aspectos, que “no existe prueba cierta de dicho acuerdo extrajudicial”.
En la sentencia se establece, por tanto, que esta deuda no es compensable con la pensión alimenticia fijada a favor de los hijos y recuerda que Antonio David Flores no la paga desde el 17 de noviembre de 2004, cuando ingresó los 540,91 euros que habían pactado.
La jueza deja claro que la sentencia penal es favorable a Antonio David.
Rocío Carrasco podría interponer un recuerdo de apelación vía penal a la Audiencia Provincial, aunque no parece que tenga muchas posibilidades de ganar.
Lo que sí podría seguir haciendo es litigar contra su ex marido por la vía civil para reclamarle sus deudas por las pensiones alimentarias.
De momento, y mientras la joven decide si le lleva o no de nuevo a los juzgados, Antonio David disfruta de su “triunfo”.
Esta sentencia judicial llega para él, además, en un momento en el que comienza a salir del duro momento que ha vivido con su actual pareja, Olga Moreno, ya que el pasado diciembre la joven perdió el bebé que esperaba para el próximo verano.
Precisamente, la semana pasada, volvimos a verlos felices y sonrientes cuando acudieron a un conocido centro de belleza de Madrid.
Antonio David y Olga, recuperada y muy sonriente, recibieron los cuidados del equipo de la estilista Lorena Morlote.
DIEZ MINUTOS
Rocío pierde la batalla contra su ex marido.
Antonio David, denunciado por ella, ha sido absuelto de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.
Rocío, una batalla judicial perdida
Ni siquiera el paso del tiempo ha conseguido que firmen la paz.
Una década después de su ruptura, Rocío Carrasco y Antonio David siguen tan enemistados como el día que rompieron su matrimonio, en noviembre de 1999, y viéndose las caras únicamente en los juzgados.
Su última batalla, que los llevó a los tribunales el 13 de enero, ya se ha resuelto.
Esta vez la perdedora ha sido la hija de Rocío Jurado, que denunció a su ex marido por lo penal de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones alimenticias a sus dos hijos, Rocío, de 13 años, y David, de 11.
Con fecha del 28 de enero, la jueza que instruye el caso, María Begoña Cuadrado Galache, dictaba sentencia y decidía que “absuelvo a Antonio David Flores” al considerar que “no existe delito de abandono de familia (...) previsto y penado” en el Código Penal.
Según el fallo judicial, el ex guardia civil ha cumplido con los deberes asistenciales de carácter económico material con sus hijos al haber asumido él mismo las cargas familiares al igual que la madre, ya que ambos tienen la custodia compartida de sus dos hijos.
Éste era precisamente uno de los aspectos que argumentaba en su defensa Antonio David cuando 15 días antes acudió a la sala de lo penal nº 25 de Madrid para la vista oral relacionada por la denuncia interpuesta por Rocío Carrasco.
Ya entonces su abogado argumentaba que Antonio David Flores se encuentra en esta situación de denuncia “por no conformarse con ver a sus hijos los fines de semana alternos y querer una custodia más amplia (...). Se exige con esta acción que abone a la madre una pensión de alimentos por el tiempo que los niños pasan con ella”.
No obstante, aunque la sentencia deja claro que los hechos denunciados no constituyen una infracción penal, apunta que “no implica que quede inmune el incumplimiento civil de las obligaciones pecunarias derivadas de una relación jurídico civil”.
La magistrada que instruye el caso estima, por tanto, que los hechos denunciados no constituyen una infracción penal, a pesar de que sí hay un incumplimiento civil de la deuda por parte de Antonio David.
Precisamente, respecto a esta deuda contraída, Antonio David había alegado en el juicio que hubo un acuerdo entre los abogados de ambas partes en compensar dicha pensión alimenticia con otras deudas derivadas de la liquidación de la sociedad de gananciales que ambos tenían.
A pesar de ello, la jueza considera, entre otros aspectos, que “no existe prueba cierta de dicho acuerdo extrajudicial”.
En la sentencia se establece, por tanto, que esta deuda no es compensable con la pensión alimenticia fijada a favor de los hijos y recuerda que Antonio David Flores no la paga desde el 17 de noviembre de 2004, cuando ingresó los 540,91 euros que habían pactado.
La jueza deja claro que la sentencia penal es favorable a Antonio David.
Rocío Carrasco podría interponer un recuerdo de apelación vía penal a la Audiencia Provincial, aunque no parece que tenga muchas posibilidades de ganar.
Lo que sí podría seguir haciendo es litigar contra su ex marido por la vía civil para reclamarle sus deudas por las pensiones alimentarias.
De momento, y mientras la joven decide si le lleva o no de nuevo a los juzgados, Antonio David disfruta de su “triunfo”.
Esta sentencia judicial llega para él, además, en un momento en el que comienza a salir del duro momento que ha vivido con su actual pareja, Olga Moreno, ya que el pasado diciembre la joven perdió el bebé que esperaba para el próximo verano.
Precisamente, la semana pasada, volvimos a verlos felices y sonrientes cuando acudieron a un conocido centro de belleza de Madrid.
Antonio David y Olga, recuperada y muy sonriente, recibieron los cuidados del equipo de la estilista Lorena Morlote.
DIEZ MINUTOS
viernes, 19 de febrero de 2010
Di SI a la Custodia Compartida
http://www.bebesymas.com/ser-padres/custodia-compartida
¿Custodia compartida?
Mireia Long 17 de febrero de 2010
La custodia compartida es uno de los temas que dividen las posiciones respecto a lo que es mejor para los hijos en caso de divorcio.
Y cada vez son más las parejas con hijos que deciden que una separación es lo mejor para todos. Sin embargo, la fórmula que de seguridad a los niños y oportunidades a ambos progenitores de desarrollar su paternidad y maternidad de manera global sigue siendo un tema a debatir en la sociedad.
Yo, como madre separada del padre de mi hijo os cuento mi experiencia.
Nosotros no llegamos a ver necesario el que nadie, juez o abogado, decidiera el mejor modo de desarrollar nuestra paternidad.
Afortunadamente, y se que no es así en muchos casos, mantenemos una relación de cordialidad y confianza y hemos aprendido a mantener criterios comunes y consensuados para darle a nuestro hijo lo mejor.
Nosotros dejamos de convivir cuando nuestro hijo tenía 4 años.
En ese momento, el niño tomaba el pecho, colechaba y además había sido la madre la que se había ocupado prioritariamente de su cuidado diario. P
ara el niño era su figura fundamental de apego, aunque, por supuesto, mantenía una profunda relación emocional y directa con su padre.
Pero no quería estar alejado de mamá, y eso era lo más importante.
Pernocta y visitas
Nuestra forma de organizarnos ha ido cambiando a medida que cambiaban tanto las circunstancias personales como la propia evolución del niño.
Al comienzo pernoctaba con su papá un fin de semana de cada 2, una noche al comienzo y, cuando él estaba preparado y conforme con ampliarlo, 2.
Las visitas al niño nunca fue necesario dejarlas pactadas, su padre puede verlo siempre que quiera, sean 1, 2s, o 5 días a la semana, lo que le permitieran sus obligaciones laborales, que bastante dificil es cruzarse media ciudad para pasar un rato con el niño.
En la casa siempre ha tenido llaves para una emergencia y siempre ha podido ver al niño, o llevárselo a pasar un día con él.
Actualmente nuestro hijo pasa con su padre todos los fines de semana, de viernes a domingo, o los días que él puede tener libres en su trabajo y viene a verlo 2 o 3 tardes a la semana.
Vacaciones
Con las vacaciones somos flexibles.
Puesto que yo puedo pasarlas con él, ya que trabajo en casa, normalmente se va con su padre cuando él tiene vacaciones y no tiene que recurir a 3ª personas para su cuidado.
Pero cuando estamos de vacaciones en la playa su padre viene a verlo todos los fines de semana que puede, ya que ambos tenemos casa en la misma localidad en la playa.
La verdad es que las vacaciones son un tema que es muy complicado.
Yo no imagino a un niño de 2 o 3 años 2 semanas sin su madre, pero tampoco lo veo sin ver a su padre de manera continuada.
Como siempre, los adultos tenemos que poner el interés del niño por encima de nuestros deseos. Y cada uno tiene que tener autocrítica para valorar su implicación en la crianza antes de la separación y la que puede tener después, porque dejar al niño con cuidadores no siempre es mejor que dejarlo con el otro miembro de la pareja.
Entiendo que mi caso es un caso particular, pero os lo cuento porque creo que puede dar la clave de como adaptar nuestro deseo de estar con el hijo a sus necesidades.
Para nosotros el bien del niño es lo primero, por encima de nuestros deseos, y hemos decidido dejar que sea él quien vaya marcando el ritmo de la separación de la madre.
Estoy segura que ha beneficiado y ha reforzado, por medio de la confianza y el respeto, la relación con su papá, que es maravillosa e intensa.
El niño es lo primero
Estoy segura que para su padre ha sido duro renunciar a repartir el tiempo del niño a partes iguales, lo echaba de menos y lo quiere muchísimo.
Pero yo le agradezco el que pusiera los deseos e intereses de estabilidad emocional del pequeño a los propios.
Eso ha fructificado y ambos ahora confían el uno en el otro, se conocen y se respetan, de un modo que seguramente no habría sido posible si él hubiera exigido un régimen de visitas más estricto desde el comienzo, cuando el niño no estaba preparado para separarse de su madre de golpe.
De hecho nosotros tenemos ambos la custodia, ya que nadie nos ha fijado ninguna pauta, no queremos que nadie nos diga como vivir.
Es el tiempo y la realidad lo que nos permite cambiar la organización de manera muy flexible.
A medida que pasen los años seguramente nuestro hijo estará tiempo con uno o con otro, sin que nadie le tenga que mandar lo que tiene que hacer.
La verdad es que yo desearía que todas las parejas que se separasen fueran capaces de olvidar sus diferencias para entender lo que sus hijos precisan, y sin duda es que ambos padres sigan presentes en sus vidas, aunque convivan en el hogar familiar con la madre, que suele ser la persona con la que tienen, por organización y naturaleza, una relación más cercana mientras son pequeñitos.
Conclusión
Sin embargo, mi opinión es que cuando la decisión es controvertida siempre debe primar el interés del niño, y, en la mayoría de los casos es con la madre con quien tienen una relación de cuidado y confianza mayor.
Con los niños más pequeños, hasta los 7 u 8 años, suele ser la figura de apego su mamá, pero también cada familia es un mundo, y hay casos en los que el padre puede haber supuesto esa figura de apego principal para el niño.
Realmente yo no me considero un ejemplo de custodia compartida, aunque sobre el papel la tengamos.
El niño ha vivido más con mamá, porque era lo que le hacía más feliz, pero su padre ha seguido siendo una figura importante y, a medida que ha crecido, la relación y el tiempo con papá ha ido aumentando a medida que él evolucionaba.
Yo soy una convencida de la teoría del apego de Bowly, y no creo que una separación deba interferir en las necesidades emocionales de los niños.
La próxima semana mi niño se marcha una semana entera con su padre y os aseguro que para ambos es una separación dolorosa todavía, sin embargo los 3 estamos seguros de que él va a sentirse igualmente seguro en mi ausencia y si me echa de menos estaré disponible para él.
En los casos de separación ambos padres, que son los adultos, deberían enterrar el hacha de guerra y sus deseos o intereses particulares, especialmente los económicos, para pensar en lo que a su hijo, día a día, le hará crecer feliz, seguro, amado y protegido por ambos.
Precisamente hace unos días un amigo me preguntaba como manejar este tema y le prometí pensar en ello.
Este post nace de esta reflexión. Mi consejo es que ambos padres debemos saber poner por delante de todo al hijo y a sus necesidades emocionales en cada momento para ayudarle a construir una personalidad estable con la seguridad de tener una familia aunque sus papás ya no sean pareja.
En principio, como os decía, personalmente no estoy a favor de la custodia compartida por ley, sino por dejar que el niño vea recogido en el sistema de visitas y pernoctas su interés en tener a ambos padres presentes pero siempre valorando en primer lugar su necesidad de permanecer en la presencia de su figura de apego, lo que irá cambiando a medida que vaya creciendo siempre que ambos padres estén dispuestos a escucharlo y respetar sus deseos.
Seguro que nuestros lectores tienen cosas que aportar a este post y les pido que se animen a contarnos que opinan o como han vivido la custodia de los hijos, sea custodia compartida u otra solución.
En Bebés y más
Custodia compartida en los divorcios sin acuerdo en Cataluña,
El divorcio y los hijos
¿Custodia compartida?
Mireia Long 17 de febrero de 2010
La custodia compartida es uno de los temas que dividen las posiciones respecto a lo que es mejor para los hijos en caso de divorcio.
Y cada vez son más las parejas con hijos que deciden que una separación es lo mejor para todos. Sin embargo, la fórmula que de seguridad a los niños y oportunidades a ambos progenitores de desarrollar su paternidad y maternidad de manera global sigue siendo un tema a debatir en la sociedad.
Yo, como madre separada del padre de mi hijo os cuento mi experiencia.
Nosotros no llegamos a ver necesario el que nadie, juez o abogado, decidiera el mejor modo de desarrollar nuestra paternidad.
Afortunadamente, y se que no es así en muchos casos, mantenemos una relación de cordialidad y confianza y hemos aprendido a mantener criterios comunes y consensuados para darle a nuestro hijo lo mejor.
Nosotros dejamos de convivir cuando nuestro hijo tenía 4 años.
En ese momento, el niño tomaba el pecho, colechaba y además había sido la madre la que se había ocupado prioritariamente de su cuidado diario. P
ara el niño era su figura fundamental de apego, aunque, por supuesto, mantenía una profunda relación emocional y directa con su padre.
Pero no quería estar alejado de mamá, y eso era lo más importante.
Pernocta y visitas
Nuestra forma de organizarnos ha ido cambiando a medida que cambiaban tanto las circunstancias personales como la propia evolución del niño.
Al comienzo pernoctaba con su papá un fin de semana de cada 2, una noche al comienzo y, cuando él estaba preparado y conforme con ampliarlo, 2.
Las visitas al niño nunca fue necesario dejarlas pactadas, su padre puede verlo siempre que quiera, sean 1, 2s, o 5 días a la semana, lo que le permitieran sus obligaciones laborales, que bastante dificil es cruzarse media ciudad para pasar un rato con el niño.
En la casa siempre ha tenido llaves para una emergencia y siempre ha podido ver al niño, o llevárselo a pasar un día con él.
Actualmente nuestro hijo pasa con su padre todos los fines de semana, de viernes a domingo, o los días que él puede tener libres en su trabajo y viene a verlo 2 o 3 tardes a la semana.
Vacaciones
Con las vacaciones somos flexibles.
Puesto que yo puedo pasarlas con él, ya que trabajo en casa, normalmente se va con su padre cuando él tiene vacaciones y no tiene que recurir a 3ª personas para su cuidado.
Pero cuando estamos de vacaciones en la playa su padre viene a verlo todos los fines de semana que puede, ya que ambos tenemos casa en la misma localidad en la playa.
La verdad es que las vacaciones son un tema que es muy complicado.
Yo no imagino a un niño de 2 o 3 años 2 semanas sin su madre, pero tampoco lo veo sin ver a su padre de manera continuada.
Como siempre, los adultos tenemos que poner el interés del niño por encima de nuestros deseos. Y cada uno tiene que tener autocrítica para valorar su implicación en la crianza antes de la separación y la que puede tener después, porque dejar al niño con cuidadores no siempre es mejor que dejarlo con el otro miembro de la pareja.
Entiendo que mi caso es un caso particular, pero os lo cuento porque creo que puede dar la clave de como adaptar nuestro deseo de estar con el hijo a sus necesidades.
Para nosotros el bien del niño es lo primero, por encima de nuestros deseos, y hemos decidido dejar que sea él quien vaya marcando el ritmo de la separación de la madre.
Estoy segura que ha beneficiado y ha reforzado, por medio de la confianza y el respeto, la relación con su papá, que es maravillosa e intensa.
El niño es lo primero
Estoy segura que para su padre ha sido duro renunciar a repartir el tiempo del niño a partes iguales, lo echaba de menos y lo quiere muchísimo.
Pero yo le agradezco el que pusiera los deseos e intereses de estabilidad emocional del pequeño a los propios.
Eso ha fructificado y ambos ahora confían el uno en el otro, se conocen y se respetan, de un modo que seguramente no habría sido posible si él hubiera exigido un régimen de visitas más estricto desde el comienzo, cuando el niño no estaba preparado para separarse de su madre de golpe.
De hecho nosotros tenemos ambos la custodia, ya que nadie nos ha fijado ninguna pauta, no queremos que nadie nos diga como vivir.
Es el tiempo y la realidad lo que nos permite cambiar la organización de manera muy flexible.
A medida que pasen los años seguramente nuestro hijo estará tiempo con uno o con otro, sin que nadie le tenga que mandar lo que tiene que hacer.
La verdad es que yo desearía que todas las parejas que se separasen fueran capaces de olvidar sus diferencias para entender lo que sus hijos precisan, y sin duda es que ambos padres sigan presentes en sus vidas, aunque convivan en el hogar familiar con la madre, que suele ser la persona con la que tienen, por organización y naturaleza, una relación más cercana mientras son pequeñitos.
Conclusión
Sin embargo, mi opinión es que cuando la decisión es controvertida siempre debe primar el interés del niño, y, en la mayoría de los casos es con la madre con quien tienen una relación de cuidado y confianza mayor.
Con los niños más pequeños, hasta los 7 u 8 años, suele ser la figura de apego su mamá, pero también cada familia es un mundo, y hay casos en los que el padre puede haber supuesto esa figura de apego principal para el niño.
Realmente yo no me considero un ejemplo de custodia compartida, aunque sobre el papel la tengamos.
El niño ha vivido más con mamá, porque era lo que le hacía más feliz, pero su padre ha seguido siendo una figura importante y, a medida que ha crecido, la relación y el tiempo con papá ha ido aumentando a medida que él evolucionaba.
Yo soy una convencida de la teoría del apego de Bowly, y no creo que una separación deba interferir en las necesidades emocionales de los niños.
La próxima semana mi niño se marcha una semana entera con su padre y os aseguro que para ambos es una separación dolorosa todavía, sin embargo los 3 estamos seguros de que él va a sentirse igualmente seguro en mi ausencia y si me echa de menos estaré disponible para él.
En los casos de separación ambos padres, que son los adultos, deberían enterrar el hacha de guerra y sus deseos o intereses particulares, especialmente los económicos, para pensar en lo que a su hijo, día a día, le hará crecer feliz, seguro, amado y protegido por ambos.
Precisamente hace unos días un amigo me preguntaba como manejar este tema y le prometí pensar en ello.
Este post nace de esta reflexión. Mi consejo es que ambos padres debemos saber poner por delante de todo al hijo y a sus necesidades emocionales en cada momento para ayudarle a construir una personalidad estable con la seguridad de tener una familia aunque sus papás ya no sean pareja.
En principio, como os decía, personalmente no estoy a favor de la custodia compartida por ley, sino por dejar que el niño vea recogido en el sistema de visitas y pernoctas su interés en tener a ambos padres presentes pero siempre valorando en primer lugar su necesidad de permanecer en la presencia de su figura de apego, lo que irá cambiando a medida que vaya creciendo siempre que ambos padres estén dispuestos a escucharlo y respetar sus deseos.
Seguro que nuestros lectores tienen cosas que aportar a este post y les pido que se animen a contarnos que opinan o como han vivido la custodia de los hijos, sea custodia compartida u otra solución.
En Bebés y más
Custodia compartida en los divorcios sin acuerdo en Cataluña,
El divorcio y los hijos
Calculo de la pension de viudedad tras el divorcio
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Viudedadorfandadyfa48593/Cuantia/index.htm#48637
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad en casos de separación judicial, divorcio o nulidad?
Un solo beneficiario:
Si se trata de separado judicial o divorciado: le corresponde percibir la pensión en cuantía íntegra.
Si se trata de persona cuyo matrimonio ha sido declarado nulo: percibirá la pensión en cuantía proporcional al tiempo convivido con el fallecido.
Varios beneficiarios:
Si habiendo mediado divorcio o nulidad, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconocerá a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante.
Se garantizará, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente (aunque esté separado) o al que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
Quedan excluidos de esta garantía los divorciados.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad en casos de separación judicial, divorcio o nulidad?
Un solo beneficiario:
Si se trata de separado judicial o divorciado: le corresponde percibir la pensión en cuantía íntegra.
Si se trata de persona cuyo matrimonio ha sido declarado nulo: percibirá la pensión en cuantía proporcional al tiempo convivido con el fallecido.
Varios beneficiarios:
Si habiendo mediado divorcio o nulidad, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconocerá a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante.
Se garantizará, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente (aunque esté separado) o al que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
Quedan excluidos de esta garantía los divorciados.
Jueza niega la custodia a un padre discapacitado
http://www.diariojuridico.com/noticias/jueza-nego-custodia-a-padre-por-ser-portador-de-discapacidad-es-atleta-olimpico.html
Jueza negó custodia a padre por ser portador de discapacidad: es atleta olímpico.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà señala textualmente que “la minusvalía del padre, aun suponiéndole simplemente un problema de movilidad que no le afecta para trabajar, lo cierto es que debe sentirse en la de por sí difícil tarea de cuidar a dos niños de esas edades”. Los [...]
12/11/07 , Redacción
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà señala textualmente que “la minusvalía del padre, aun suponiéndole simplemente un problema de movilidad que no le afecta para trabajar, lo cierto es que debe sentirse en la de por sí difícil tarea de cuidar a dos niños de esas edades”.
Los hijos, tienen ahora 4 y 8 años.
Joan Carles Castañé, de 46, sufre esa discapacidad desde los 13 meses y nunca le impidió desempeñar una vida normal, ni para ejercer de padre.
Ni siquiera tras la ruptura matrimonial, ocurrida hace 2 años, pues la pareja firmó un acuerdo privado, fechado el 1 de septiembre de 2005, en el que se comprometen a ejercer la guardia y custodia compartida por semanas alternas.
Y así sucedió durante 10 meses, hasta que se dictó la sentencia de divorcio.
Castañé es uno de los deportistas paralímpicos españoles más laureados.
Nadador internacional desde 1980, en los Juegos Paralímpicos de 1984, 1988 y 1992 obtuvo un total de 6 medallas, 2 de ellas de oro, y 1 récord del mundo en 200 metros estilos.
También fue seleccionador de natación de la delegación española que acudió a los Juegos Paralímpicos de 2000 y 2004.
Durante la tramitación del divorcio el hombre presentó un certificado médico en el que se concluye que tiene una “capacidad de superación y un espíritu de lucha que lo han hecho, y lo hacen actualmente, presentar una correcta capacidad funcional física y de vida independiente, tanto para su vida diaria como familiar y profesional”.
Pero la jueza dio la razón y la custodia a la madre, con los argumentos de que:
1.- ella se puede ocupar mejor de los niños,
2.- que no es posible conceder la custodia compartida a padres no se llevan bien y
3.- que el interés del menor justifica la medida.
También decía la jueza que si el hombre está tan interesado en ocuparse de los hijos, debería haber solicitado la custodia en exclusiva.
“Yo lo que quiero es que los niños sigan estando con su padre y su madre”, explica Castañé.
“Por eso no quiero privarla a ella de lo que me está privando a mí”.
Sobre el acuerdo de custodia compartida firmado en su día, la juez argumenta que era provisional y que no tenía “voluntad de permanencia” tras el divorcio.
La sentencia está fechada el 24 de julio de 2006 y en los próximos meses deberá ser confirmada o revocada por la Audiencia de Barcelona, porque el padre ha recurrido.
El tribunal todavía no ha fijado la fecha para deliberación y fallo y el caso ha estado unos meses dando vueltas porque faltaba el informe de fiscalía.
“Me parece intolerable y discriminatorio en un Estado de derecho que una juez argumente la discapacidad para negar la custodia a un padre que se quiere ocupar de sus hijos”, explicó Castañé al periódico EL PAÍS
Jueza negó custodia a padre por ser portador de discapacidad: es atleta olímpico.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà señala textualmente que “la minusvalía del padre, aun suponiéndole simplemente un problema de movilidad que no le afecta para trabajar, lo cierto es que debe sentirse en la de por sí difícil tarea de cuidar a dos niños de esas edades”. Los [...]
12/11/07 , Redacción
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà señala textualmente que “la minusvalía del padre, aun suponiéndole simplemente un problema de movilidad que no le afecta para trabajar, lo cierto es que debe sentirse en la de por sí difícil tarea de cuidar a dos niños de esas edades”.
Los hijos, tienen ahora 4 y 8 años.
Joan Carles Castañé, de 46, sufre esa discapacidad desde los 13 meses y nunca le impidió desempeñar una vida normal, ni para ejercer de padre.
Ni siquiera tras la ruptura matrimonial, ocurrida hace 2 años, pues la pareja firmó un acuerdo privado, fechado el 1 de septiembre de 2005, en el que se comprometen a ejercer la guardia y custodia compartida por semanas alternas.
Y así sucedió durante 10 meses, hasta que se dictó la sentencia de divorcio.
Castañé es uno de los deportistas paralímpicos españoles más laureados.
Nadador internacional desde 1980, en los Juegos Paralímpicos de 1984, 1988 y 1992 obtuvo un total de 6 medallas, 2 de ellas de oro, y 1 récord del mundo en 200 metros estilos.
También fue seleccionador de natación de la delegación española que acudió a los Juegos Paralímpicos de 2000 y 2004.
Durante la tramitación del divorcio el hombre presentó un certificado médico en el que se concluye que tiene una “capacidad de superación y un espíritu de lucha que lo han hecho, y lo hacen actualmente, presentar una correcta capacidad funcional física y de vida independiente, tanto para su vida diaria como familiar y profesional”.
Pero la jueza dio la razón y la custodia a la madre, con los argumentos de que:
1.- ella se puede ocupar mejor de los niños,
2.- que no es posible conceder la custodia compartida a padres no se llevan bien y
3.- que el interés del menor justifica la medida.
También decía la jueza que si el hombre está tan interesado en ocuparse de los hijos, debería haber solicitado la custodia en exclusiva.
“Yo lo que quiero es que los niños sigan estando con su padre y su madre”, explica Castañé.
“Por eso no quiero privarla a ella de lo que me está privando a mí”.
Sobre el acuerdo de custodia compartida firmado en su día, la juez argumenta que era provisional y que no tenía “voluntad de permanencia” tras el divorcio.
La sentencia está fechada el 24 de julio de 2006 y en los próximos meses deberá ser confirmada o revocada por la Audiencia de Barcelona, porque el padre ha recurrido.
El tribunal todavía no ha fijado la fecha para deliberación y fallo y el caso ha estado unos meses dando vueltas porque faltaba el informe de fiscalía.
“Me parece intolerable y discriminatorio en un Estado de derecho que una juez argumente la discapacidad para negar la custodia a un padre que se quiere ocupar de sus hijos”, explicó Castañé al periódico EL PAÍS
Los efectos del divorcio en los niños
http://www.lukor.com/hogarysalud/05032101.htm
Lukor.com
Según el Centro Nacional de Estadística en Salud de los EE. UU., el divorcio afecta anualmente a millones de niños.
La mayoría de los padres en trámite de divorcio se hacen algunas preguntas bastante difíciles sobre el efecto que su separación tendrá sobre sus hijos y cómo ellos le encontrarán sentido a lo que está ocurriendo.
¿Cómo reaccionarán los niños ante sus padres cuando la familia sufre estos cambios?
¿Se ajustarán a una nueva pareja de sus padres, y tal vez a hermanastros?
¿Sufrirá su rendimienro escolar?
¿Se aislarán de sus amigos, sufrirán tal vez daños emocionales permanentes?
"No importa la edad del niño, él o ella tendrán mayor dificultad en adaptarse al divorcio si perciben un continuo conflicto entre sus padres", explica el Dr. Deb Huntley, profesor de psicología de la Universidad de Argosy, Twin Cities, USA.
"Otros factores que se suman a esta dificultad son: pérdida de contacto con uno de los padres; dificultades económicas; cambio de domicilio; pérdida de continuidad en la escuela y las rutinas hogareñas, y problemas psicológicos del padre que obtiene la custodia".
Huntley señala que algunos estudios demuestran que el divorcio ocasiona efectos negativos en los niños; otros no han encontrado efectos significativos y unos pocos han evidenciado efectos positivos.
"Las investigaciones indican que los hijos del divorcio tienen más probabilidades de experimentar problemas de conducta, más síntomas psicológicos, rendimiento académico más bajo, mayores dificultades sociales, y autoestima más baja que los niños de familias intactas", observa el Dr. Huntley.
Pero muchos psicólogos y consejeros familiares advierten que la brecha entre los hijos de padres divorciados y los de matrimonios unidos es menor de lo que se piensa: los niños de ambos grupos tienen más similitudes que diferencias.
La pregunta a formularse, entonces, es: "¿qué niños evidencian un impacto negativo ante el divorcio?"
Huntley explica que, de acuerdo a los resultados generales de los estudios en este campo, los varones parecen tener más dificultades en adaptarse al divorcio que las niñas, y que los niños pequeños en general sufren más ante el divorcio que los mayores.
Los niños en edad preescolar muestran desventajas para comprender el significado de la separación paterna y pueden manifestar confusión y ansiedad.
"No es raro observar en estos niños una regresión a etapas evolutivas más tempranas, tales como succionarse el dedo u orinarse en la cama. Suelen caer en la creencia de que si ellos se hubieran comportado mejor, el padre o la madre no se habrían marchado", añade el psicólogo.
Los pequeños que ya asisten a la escuela elemental comprenden mejor esta pérdida y pueden sentir tristeza y depresión.
"Hay una fantasía generalizada de que los padres volverán a unirse. Los adolescentes pueden sentir ira y culpar a uno de los padres, pero también experimentarán inseguridad sobre su propia capacidad de mantener una relación duradera", explica el profesional consultado.
Seguidamente damos algunos consejos sugeridos por el Dr. Huntley para que los niños puedan asimilar el divorcio y nuevas situaciones familiares, más allá de su sexo o edad:
Atravesando un divorcio. La perspectiva de los hijos
1. No me pongáis en el medio. Si necesitáis hablar, por favor, hacedlo vosotros solos.
2. No me hagáis tomar partido.
Ya no tenéis un marido o una esposa, pero yo aún tengo una madre y un padre.
Cuando sea posible, decidme algo positivo uno acerca del otro.
3. A menos que exista una situación de abuso, permitidme estar con ambos.
Tened esto en cuenta al momento de decidir dónde os váis a mudar.
4. Cuanto mejor os llevéis vosotros, mejor podré yo asimilar vuestro divorcio.
5. Preguntadme cómo lo estoy llevando y qué necesito.
Incluso cuando vosotros mismos estéis trantando de adaptaros a vuestra pérdida, necesito hablar con vosotros sobre lo que está pasando.
6. Tratar de mantener inalterado el resto de las cosas en mi vida.
Es estresante perder a uno de los padres debido al divorcio, pero es aún más duro cambiar de colegio, de vecindario y de casa.
7. Recordad que soy vuestro hijo.
Aunque estéis atravesando un divorcio, mi función no es la de reemplazar a vuestro cónyuge o la de ser vuestro amigo. Continuad tratándome como a vuestro pequeño.
8. Si necesitáis hablar con alguien sobre lo que estáis pasando, buscad un amigo o un terapeuta. Es demasiado para mí tener que cargar con vuestro problema también.
9. No importa cuál sea mi edad, ésto siempre significará una pérdida para mí.
Puedo manifestar mi pena de distintas maneras, incluso como ira, depresión, ansiedad, o tratando de llamar la atención.
Por favor, ayudadme si tengo problemas.
10. Echo de menos la continuidad, la rutina y la tradición.
Aunque nuestra familia haya cambiado, conservad intactas tantas tradiciones y rutinas como podáis
Lukor.com
Según el Centro Nacional de Estadística en Salud de los EE. UU., el divorcio afecta anualmente a millones de niños.
La mayoría de los padres en trámite de divorcio se hacen algunas preguntas bastante difíciles sobre el efecto que su separación tendrá sobre sus hijos y cómo ellos le encontrarán sentido a lo que está ocurriendo.
¿Cómo reaccionarán los niños ante sus padres cuando la familia sufre estos cambios?
¿Se ajustarán a una nueva pareja de sus padres, y tal vez a hermanastros?
¿Sufrirá su rendimienro escolar?
¿Se aislarán de sus amigos, sufrirán tal vez daños emocionales permanentes?
"No importa la edad del niño, él o ella tendrán mayor dificultad en adaptarse al divorcio si perciben un continuo conflicto entre sus padres", explica el Dr. Deb Huntley, profesor de psicología de la Universidad de Argosy, Twin Cities, USA.
"Otros factores que se suman a esta dificultad son: pérdida de contacto con uno de los padres; dificultades económicas; cambio de domicilio; pérdida de continuidad en la escuela y las rutinas hogareñas, y problemas psicológicos del padre que obtiene la custodia".
Huntley señala que algunos estudios demuestran que el divorcio ocasiona efectos negativos en los niños; otros no han encontrado efectos significativos y unos pocos han evidenciado efectos positivos.
"Las investigaciones indican que los hijos del divorcio tienen más probabilidades de experimentar problemas de conducta, más síntomas psicológicos, rendimiento académico más bajo, mayores dificultades sociales, y autoestima más baja que los niños de familias intactas", observa el Dr. Huntley.
Pero muchos psicólogos y consejeros familiares advierten que la brecha entre los hijos de padres divorciados y los de matrimonios unidos es menor de lo que se piensa: los niños de ambos grupos tienen más similitudes que diferencias.
La pregunta a formularse, entonces, es: "¿qué niños evidencian un impacto negativo ante el divorcio?"
Huntley explica que, de acuerdo a los resultados generales de los estudios en este campo, los varones parecen tener más dificultades en adaptarse al divorcio que las niñas, y que los niños pequeños en general sufren más ante el divorcio que los mayores.
Los niños en edad preescolar muestran desventajas para comprender el significado de la separación paterna y pueden manifestar confusión y ansiedad.
"No es raro observar en estos niños una regresión a etapas evolutivas más tempranas, tales como succionarse el dedo u orinarse en la cama. Suelen caer en la creencia de que si ellos se hubieran comportado mejor, el padre o la madre no se habrían marchado", añade el psicólogo.
Los pequeños que ya asisten a la escuela elemental comprenden mejor esta pérdida y pueden sentir tristeza y depresión.
"Hay una fantasía generalizada de que los padres volverán a unirse. Los adolescentes pueden sentir ira y culpar a uno de los padres, pero también experimentarán inseguridad sobre su propia capacidad de mantener una relación duradera", explica el profesional consultado.
Seguidamente damos algunos consejos sugeridos por el Dr. Huntley para que los niños puedan asimilar el divorcio y nuevas situaciones familiares, más allá de su sexo o edad:
Atravesando un divorcio. La perspectiva de los hijos
1. No me pongáis en el medio. Si necesitáis hablar, por favor, hacedlo vosotros solos.
2. No me hagáis tomar partido.
Ya no tenéis un marido o una esposa, pero yo aún tengo una madre y un padre.
Cuando sea posible, decidme algo positivo uno acerca del otro.
3. A menos que exista una situación de abuso, permitidme estar con ambos.
Tened esto en cuenta al momento de decidir dónde os váis a mudar.
4. Cuanto mejor os llevéis vosotros, mejor podré yo asimilar vuestro divorcio.
5. Preguntadme cómo lo estoy llevando y qué necesito.
Incluso cuando vosotros mismos estéis trantando de adaptaros a vuestra pérdida, necesito hablar con vosotros sobre lo que está pasando.
6. Tratar de mantener inalterado el resto de las cosas en mi vida.
Es estresante perder a uno de los padres debido al divorcio, pero es aún más duro cambiar de colegio, de vecindario y de casa.
7. Recordad que soy vuestro hijo.
Aunque estéis atravesando un divorcio, mi función no es la de reemplazar a vuestro cónyuge o la de ser vuestro amigo. Continuad tratándome como a vuestro pequeño.
8. Si necesitáis hablar con alguien sobre lo que estáis pasando, buscad un amigo o un terapeuta. Es demasiado para mí tener que cargar con vuestro problema también.
9. No importa cuál sea mi edad, ésto siempre significará una pérdida para mí.
Puedo manifestar mi pena de distintas maneras, incluso como ira, depresión, ansiedad, o tratando de llamar la atención.
Por favor, ayudadme si tengo problemas.
10. Echo de menos la continuidad, la rutina y la tradición.
Aunque nuestra familia haya cambiado, conservad intactas tantas tradiciones y rutinas como podáis
CERMI: Igualdad de las personas Discapacitadas en los procesos de divorcio
http://www.observatoriodeladiscapacidad.es/?q=en/informacion/noticias/03112009/el_cermi_exige_que_no_se_trate_desigualmente_a_las_personas_con_disca_3
El CERMI exige que no se trate desigualmente a las personas con discapacidad en juicios de divorcio y guardia y custodia
El Comité Español de Personas con Discapacidad (CERMI) alertó sobre posibles tratos desiguales a cónyuges o padres y madres con discapacidad, durante los procesos judiciales de divorcio y de determinación de la guardia y custodia de los hijos, ya que según indicó esta organización, en algunos casos las sentencias perjudican a la parte con discapacidad "por el mero hecho de presentar esta circunstancia".
"La concurrencia de una discapacidad en alguno de los cónyuges o progenitores no hace que estas personas estén en inferioridad de condiciones para ejercer plenamente los derechos inherentes al desempeño de los deberes paterno-filiales, como la guardia y custodia", aseveró el CERMI, al tiempo que añadió que "la discapacidad no puede ser esgrimida como elemento o factor que justifique un trato desigual o menos favorable, frente al otro cónyuge o padre o madre sin discapacidad".
En este sentido, este comité pidió a los jueces y magistrados que a la hora de asignar la vivienda a una de las partes se tenga en cuenta "como hecho relevante", por ejemplo, el que ésta fuera accesible por presentar el cónyuge una discapacidad.
"El dato de la accesibilidad o no de la vivienda resulta determinante para el cónyuge con dificultades de movilidad y ha de considerarse con toda atención en el momento de decidir el juez a quién asigna la vivienda o qué plazos prudenciales otorga para buscar una nueva", apostilló.
El CERMI se dirigirá al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a través de Foro Justicia y Discapacidad, para insistir en la necesidad de formar a la judicatura en los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad, a la luz de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en España.
External link: El CERMI exige que no se trate desigualmente a las personas con discapacidad en juicios de divorcio y guardia y custodia
FUENTES
Texto: Europa Press
Lugar: Madrid
Fecha de publicación: 02-11-2009
Documentos de interés:
Legal protection of persons with disabilities
Universal accessibility
Protection and promotion of the rights of persons with disabilities
España
El CERMI exige que no se trate desigualmente a las personas con discapacidad en juicios de divorcio y guardia y custodia
El Comité Español de Personas con Discapacidad (CERMI) alertó sobre posibles tratos desiguales a cónyuges o padres y madres con discapacidad, durante los procesos judiciales de divorcio y de determinación de la guardia y custodia de los hijos, ya que según indicó esta organización, en algunos casos las sentencias perjudican a la parte con discapacidad "por el mero hecho de presentar esta circunstancia".
"La concurrencia de una discapacidad en alguno de los cónyuges o progenitores no hace que estas personas estén en inferioridad de condiciones para ejercer plenamente los derechos inherentes al desempeño de los deberes paterno-filiales, como la guardia y custodia", aseveró el CERMI, al tiempo que añadió que "la discapacidad no puede ser esgrimida como elemento o factor que justifique un trato desigual o menos favorable, frente al otro cónyuge o padre o madre sin discapacidad".
En este sentido, este comité pidió a los jueces y magistrados que a la hora de asignar la vivienda a una de las partes se tenga en cuenta "como hecho relevante", por ejemplo, el que ésta fuera accesible por presentar el cónyuge una discapacidad.
"El dato de la accesibilidad o no de la vivienda resulta determinante para el cónyuge con dificultades de movilidad y ha de considerarse con toda atención en el momento de decidir el juez a quién asigna la vivienda o qué plazos prudenciales otorga para buscar una nueva", apostilló.
El CERMI se dirigirá al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a través de Foro Justicia y Discapacidad, para insistir en la necesidad de formar a la judicatura en los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad, a la luz de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en España.
External link: El CERMI exige que no se trate desigualmente a las personas con discapacidad en juicios de divorcio y guardia y custodia
FUENTES
Texto: Europa Press
Lugar: Madrid
Fecha de publicación: 02-11-2009
Documentos de interés:
Legal protection of persons with disabilities
Universal accessibility
Protection and promotion of the rights of persons with disabilities
España
Divorcio con discapacidad
http://www.todoexpertos.com/categorias/familia-y-relaciones/divorcio/respuestas/2236722/divorcio-con-discapacidad-89-fisica-y-psiquica
divorcio con discapacidad 89 % física y psíquica
Usuario: Anónimo. 29/10/2009
Buenas tardes, mi padre se marchó de casa hace 45 dias abandonando a mi madre que se encuentra con una minusvalia del 89%.
Mi hermana reside con mi madre para que no esté sola, de la cuenta corriente se llevo el 50 % de los ahorros.
No hay hipoteca que pagar, y ahora llega una demanda del juzgado para el divorcio, donde ofrece que mi madre se quede con la casa durante los 2 primeros años y que se paguen los prestamos existentes al 50 %.
No ofrece pensión compensatoria ninguna.
Mi madre no ha trabajado nunca, ha realizado las labores de ama de casa, y nunca ha tenido ingresos (32 años casados).
Debido a un ictus cerebral tiene una hemiplejia de medio cuerpo (adquiriendo un 89 % de minusvalia tanto física como psiquica), además con este tema esta sumida en una fuerte depresión.
Por lo que nunca podrá trabajar para ganarse la vida, además ahora no tiene ingresos con los que mantenerse tanto ella como la casa, ya que percibedesde hace 2 meses la paga de la ley de dependencia únicamente ( de los atrasos se llevo el 50%) que va integra a parar a la persona que la cuida.
Mi hermana y yo la ayudamos economicamente a sostener el gasto habitual de una vivienda. Todavía la pensión no contributiva no la percibe.
Realmente queremos que esto se solucione lo antes posible, quedando mi madre lo más amparada que se pueda. E intentar que no se llegue a un juicio largo y costoso.
Me gustaría que alguien me informara que pensión compensatoria se puede pedir, etc..
Muchas gracias por anticipado.
Respuesta:
Es una situación inaceptable y además se tiene que dar prisa para contestar a la demanda.
divorcio con discapacidad 89 % física y psíquica
Usuario: Anónimo. 29/10/2009
Buenas tardes, mi padre se marchó de casa hace 45 dias abandonando a mi madre que se encuentra con una minusvalia del 89%.
Mi hermana reside con mi madre para que no esté sola, de la cuenta corriente se llevo el 50 % de los ahorros.
No hay hipoteca que pagar, y ahora llega una demanda del juzgado para el divorcio, donde ofrece que mi madre se quede con la casa durante los 2 primeros años y que se paguen los prestamos existentes al 50 %.
No ofrece pensión compensatoria ninguna.
Mi madre no ha trabajado nunca, ha realizado las labores de ama de casa, y nunca ha tenido ingresos (32 años casados).
Debido a un ictus cerebral tiene una hemiplejia de medio cuerpo (adquiriendo un 89 % de minusvalia tanto física como psiquica), además con este tema esta sumida en una fuerte depresión.
Por lo que nunca podrá trabajar para ganarse la vida, además ahora no tiene ingresos con los que mantenerse tanto ella como la casa, ya que percibedesde hace 2 meses la paga de la ley de dependencia únicamente ( de los atrasos se llevo el 50%) que va integra a parar a la persona que la cuida.
Mi hermana y yo la ayudamos economicamente a sostener el gasto habitual de una vivienda. Todavía la pensión no contributiva no la percibe.
Realmente queremos que esto se solucione lo antes posible, quedando mi madre lo más amparada que se pueda. E intentar que no se llegue a un juicio largo y costoso.
Me gustaría que alguien me informara que pensión compensatoria se puede pedir, etc..
Muchas gracias por anticipado.
Respuesta:
Es una situación inaceptable y además se tiene que dar prisa para contestar a la demanda.
Divorcio con niño con Sindrome de Dawn
http://culturalanco.bligoo.com/content/view/150042
mi esposo se quiere divorciar, necesito saber en que me proteje la ley si soy mama de un niño con sindrome de down?
Enviado por adriana el 09/11/2009
Por favor, necesito que me informen como hago para que la única casa que tenemos, de la cual firme yo que es el 100% de mi marido con bienes propios (porque era la única forma que la compraba ya que el ponía el 75% y yo el 25%), no sea vendida por él, para comprar 2 departamentos como el pretende.
El quiere un departamento para vivir "solo" (aunque lo dudo ya que me fue infiel muchísimas veces) y otro para mi y mis 2 hijos: Agustina que acaba de cumplir 17 y Lucas que tiene 15 años y padece de Síndrome de Down".-
Yo no trabajo actualmente, me dedico a ser ama de casa y quedaríamos practicamente sin un respaldo economico y de ayuda para el desarrollo de Lucas ya que necesita espacio para tener su perrito, su pileta para nadar de la cual disfruta y es su único entretenimiento,.-
Hay alguna forma legal de que la casa, a pesar de estar escriturada el 100% de mi marido, no se venda para salvaguardar psicologicamente a mi hijo discapacitado o mi marido puede igual vender?
Gracias
mi esposo se quiere divorciar, necesito saber en que me proteje la ley si soy mama de un niño con sindrome de down?
Enviado por adriana el 09/11/2009
Por favor, necesito que me informen como hago para que la única casa que tenemos, de la cual firme yo que es el 100% de mi marido con bienes propios (porque era la única forma que la compraba ya que el ponía el 75% y yo el 25%), no sea vendida por él, para comprar 2 departamentos como el pretende.
El quiere un departamento para vivir "solo" (aunque lo dudo ya que me fue infiel muchísimas veces) y otro para mi y mis 2 hijos: Agustina que acaba de cumplir 17 y Lucas que tiene 15 años y padece de Síndrome de Down".-
Yo no trabajo actualmente, me dedico a ser ama de casa y quedaríamos practicamente sin un respaldo economico y de ayuda para el desarrollo de Lucas ya que necesita espacio para tener su perrito, su pileta para nadar de la cual disfruta y es su único entretenimiento,.-
Hay alguna forma legal de que la casa, a pesar de estar escriturada el 100% de mi marido, no se venda para salvaguardar psicologicamente a mi hijo discapacitado o mi marido puede igual vender?
Gracias
Divorcio y Discapacidad
http://culturalanco.bligoo.com/content/view/150042
Discapacidad y Divorcio
Enviado por J. Cabezas G. el 03/04/2008
-----------------
La Nueva Ley de Matrimonio Civil, entiendo, no distingue, respecto de las personas discapacitadas en lo que concierne a divorcio.
Así que se aplican las mismas reglas generales.
No obstante lo anterior, tuve conocimiento que en 2006, hubo una iniciativa de ley: "gozarán de preferencia para su vista y fallo por la respectiva Corte de Apelaciones", cuando se tratase de personas con discapacidad. Desconozco el buen término de esta iniciativa.
Ahora bien si la discapacidad, es causa de los malos tratos del cónyuge, estamos ante un caso de Violencia Intrafamiliar que corresponde a materia penal y lógicamente es causal de divorcio.
Discapacidad y Divorcio
Enviado por J. Cabezas G. el 03/04/2008
-----------------
La Nueva Ley de Matrimonio Civil, entiendo, no distingue, respecto de las personas discapacitadas en lo que concierne a divorcio.
Así que se aplican las mismas reglas generales.
No obstante lo anterior, tuve conocimiento que en 2006, hubo una iniciativa de ley: "gozarán de preferencia para su vista y fallo por la respectiva Corte de Apelaciones", cuando se tratase de personas con discapacidad. Desconozco el buen término de esta iniciativa.
Ahora bien si la discapacidad, es causa de los malos tratos del cónyuge, estamos ante un caso de Violencia Intrafamiliar que corresponde a materia penal y lógicamente es causal de divorcio.
jueves, 18 de febrero de 2010
Familia Monoparental con 2 hijos es Familia numerosa pero solo con la Madre
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/01/26/espana/1264529623.html
SOCIEDAD El PNV insta al Gobierno a cumplir la ley:Exigen que familias monoparentales con 2 hijos sean ya numerosas.
Nota: La ley excluye al hombre con 2 ó más hijos.
Europa Press Madrid martes 26/01/2010
El Partido Nacionalista Vasco (PNV) ha presentado en el Congreso de los Diputados una iniciativa para que el Gobierno cumpla la ley y considere familias numerosas a las familias monoparentales con 2 hijos a cargo.
El diputado Emilio Olabarría ha registrado una proposición no de ley en la Cámara Baja, que será debatida en el Pleno, para que el Ejecutivo socialista aplique la disposición Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (aprobada en 2007) en la que se establece que dichas familias serán tratadas como numerosas.
"Por razones desconocidas, dicha disposición no ha sido desarrollada, por lo que actualmente las familias monoparentales con dos hijos a su cargo no gozan de este derecho reconocido", denuncia.
De este modo, exige que aplique la legislación "tras 3 años de demora" y se acabe así con la "discriminación" que están sufriendo estas familias.
La categoría de familia numerosa ofrece una serie de beneficios fiscales y permite disfrutar de descuentos, principalmente en educación y transportes, así como de algunas subvenciones de las administraciones.
SOCIEDAD El PNV insta al Gobierno a cumplir la ley:Exigen que familias monoparentales con 2 hijos sean ya numerosas.
Nota: La ley excluye al hombre con 2 ó más hijos.
Europa Press Madrid martes 26/01/2010
El Partido Nacionalista Vasco (PNV) ha presentado en el Congreso de los Diputados una iniciativa para que el Gobierno cumpla la ley y considere familias numerosas a las familias monoparentales con 2 hijos a cargo.
El diputado Emilio Olabarría ha registrado una proposición no de ley en la Cámara Baja, que será debatida en el Pleno, para que el Ejecutivo socialista aplique la disposición Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (aprobada en 2007) en la que se establece que dichas familias serán tratadas como numerosas.
"Por razones desconocidas, dicha disposición no ha sido desarrollada, por lo que actualmente las familias monoparentales con dos hijos a su cargo no gozan de este derecho reconocido", denuncia.
De este modo, exige que aplique la legislación "tras 3 años de demora" y se acabe así con la "discriminación" que están sufriendo estas familias.
La categoría de familia numerosa ofrece una serie de beneficios fiscales y permite disfrutar de descuentos, principalmente en educación y transportes, así como de algunas subvenciones de las administraciones.
Barómetro de la Justicia en España
http://www.diariojuridico.com/noticias/%c2%bfque-resultados-arrojo-el-barometro-de-la-justicia.html
¿Qué resultados arrojó el barómetro de la Justicia?
El Primer Barómetro del Observatorio de la Actividad de la Justicia fue promovido por la Fundación Wolters Kluwer.
La encuesta fue realizada por Metroscopia a una muestra representativa de 1.200 españoles.
3/06/09 , Redacción
Para los entrevistados la solución de la Justicia vendrá de mejoras en la gestión, no de más juzgados.
No conocen qué organismo es el responsable de la gestión de la Justicia.
Piensan que los medios de comunicación interfieren y perjudican la actividad de la Justicia.
Los ciudadanos apoyan la prohibición a los medios de comunicación de la información que presenta a los imputados como culpables.
Los españoles opinan que los jueces tienden a perjudicar o favorecer a los miembros de los partidos políticos.
Se declaran mayoritariamente a favor de implantar la cadena perpetua.
Se prefiere la mediación y arbitraje a los Tribunales.
Más penas para delitos muy graves.
Los ciudadanos demandan procedimientos que duren 3 meses.
La Justicia ocupa el 9º lugar en las prioridades del gasto público, en una lista de 12.
Los españoles prefieren el gasto público dedicado a sanidad, enseñanza…
Y no saben cuánto puede costar el asesoramiento de un abogado o que les lleve un pleito.
La llamada “huelga” es comprendida por un 51%.
En muy pocas semanas casi un 10% de la población es capaz de decir el nombre del Ministro de Justicia.
Principales resultados:
1. La mejora de la Justicia a través de la gestión.
De forma casi masiva (71%) los españoles creen que para mejorar el funcionamiento de nuestra Justicia lo más eficaz no sería incrementar el nº de juzgados, sino dotar a los ya existentes de mejores medios técnicos.
2. Ningún organismo público es responsable de la Justicia.
Pese a la amplia y sostenida atención mediática sobre nuestras instituciones judiciales, la ciudadanía no parece tener todavía una idea clara sobre cuál es el órgano del que, fundamentalmente, depende la gestión y el funcionamiento de la Administración de Justicia: un 65% menciona el Ministerio de Justicia y un porcentaje similar (60%) el Consejo General del Poder Judicial.
3.- Los medios de comunicación interfieren en la actividad de la Justicia.
Para la abrumadora mayoría de los españoles (87%), los medios de comunicación interfieren y perjudican la actividad de la Justicia.
Asimismo, en un porcentaje no muy distante (76%), se reclama la prohibición a los medios de comunicación de señalar como presuntos culpables a las personas acusadas antes de que sean condenadas por sentencia firme.
4. Los jueces son percibidos como partidistas.
Es algo muy preocupante que un 65% de los españoles piensen que los jueces tienden, con su forma de actuar, a favorecer o a perjudicar a los miembros de alguno de los principales partidos políticos.
5. A favor de la cadena perpetua.
Una abrumadora mayoría de españoles (82%) se declara a favor de la implantación en España de la pena de cadena perpetua, si bien la mayoría de quienes así piensan añaden una importante matización: que pueda ser revisada.
Apenas uno de cada cinco (18%) se declara contrario a la introducción en nuestra legislación penal de la cadena perpetua.
6.- Resolución alternativa a los tribunales de Justicia.
Los españoles prefieren, en general, no acudir a los tribunales para resolver los conflictos de relativa importancia y hacerlo a través de mediación o arbitraje.
7.- Más penas para ciertos delitos.
Hay una mayoría de españoles que demandan más penas para algunos delitos:
un 73% en el caso del asesinato,
un 71% en el caso de colaboración con banda armada,
un 70% en el caso de terrorismo con resultado de muerte,
un 68% en el caso de agresión sexual con acceso carnal,
un 51% en el caso de estafa y
un 50% en el caso de conducción con exceso de velocidad.
8. Tres meses para resolver un asunto.
Los españoles consideran como duraciones excesivas todo lo que sobrepase los 3 meses. Veamos:
un 78% considera excesiva la duración media (9 meses) de un juicio penal grave,
un 68% piensa lo mismo de la duración media (7 meses) de un juicio mercantil de reclamación de deuda,
un 62% considera también excesiva la duración media (11 meses) de un proceso contra un Ayuntamiento por un tema urbanístico, y
un 60% tiene esa misma opinión de la duración media (8 meses) de un divorcio contencioso.
9. La Justicia ocupa el noveno lugar en la preferencia del gasto público.
Al día de hoy tras un último semestre de enorme repercusión mediática de las deficiencias en Justicia los españoles como colectivo sitúan el gasto en la Administración de Justicia en la cola del segundo bloque de preferencias 9º puesto de 12 posibles
10. Principales preferencias para el gasto.
Las preferencias en el gasto público de los españoles se centran, claramente, en 5 áreas: sanidad, enseñanza, pensiones, desempleo y seguridad ciudadana.
En esta lista la Justicia está en el puesto 9º de 12. Sin duda muy abajo.
Ahora bien, la seguridad ciudadana y la Justicia van de la mano y en la práctica los temas de más impacto mediático de la actividad judicial están ligados a resoluciones o fallos (en su doble sentido) de la Justicia Penal.
11.- Barrera de acceso a la Justicia.
La mayoría de la población no sabe que le puede cobrar un abogado por llevarle la defensa en un pleito (53%).
Este desconocimiento es más frecuente entre los ciudadanos mayores y entre los de clase media baja y baja.
12. A favor de la huelga de jueces.
Las opiniones de los españoles se dividen al evaluar la huelga de los jueces que tuvo lugar el pasado 18 de febrero: una ajustada mayoría absoluta (51%) estima que “los jueces tenían motivos más que suficientes para declararse en huelga y tenían todo el derecho a hacerlo”.
Un porcentaje no muy distante (43%) considera en cambio que “los jueces pueden tener muchos y justificados motivos de queja, pero en modo alguno tienen el derecho a declararse en huelga”.
13. – Ministro de Justicia.
Tras sólo unas semanas en el cargo de Ministro de Justicia, Francisco Caamaño un 9% de la población sabía su nombre.
Aparentemente parece un porcentaje bajo, pero a nuestro entender es un porcentaje estimable.
14. Los españoles conocen a los abogados.
La proporción de españoles que conoce a algún abogado es bastante elevada.
3 de cada 5 españoles conocen a algún abogado.
Los que no conocen a ninguno, en caso de necesitarlo, buscarían uno siguiendo la recomendación de familiares o amigos (51%), en las Páginas Amarillas (19%) o en Internet (11%).
¿Qué resultados arrojó el barómetro de la Justicia?
El Primer Barómetro del Observatorio de la Actividad de la Justicia fue promovido por la Fundación Wolters Kluwer.
La encuesta fue realizada por Metroscopia a una muestra representativa de 1.200 españoles.
3/06/09 , Redacción
Para los entrevistados la solución de la Justicia vendrá de mejoras en la gestión, no de más juzgados.
No conocen qué organismo es el responsable de la gestión de la Justicia.
Piensan que los medios de comunicación interfieren y perjudican la actividad de la Justicia.
Los ciudadanos apoyan la prohibición a los medios de comunicación de la información que presenta a los imputados como culpables.
Los españoles opinan que los jueces tienden a perjudicar o favorecer a los miembros de los partidos políticos.
Se declaran mayoritariamente a favor de implantar la cadena perpetua.
Se prefiere la mediación y arbitraje a los Tribunales.
Más penas para delitos muy graves.
Los ciudadanos demandan procedimientos que duren 3 meses.
La Justicia ocupa el 9º lugar en las prioridades del gasto público, en una lista de 12.
Los españoles prefieren el gasto público dedicado a sanidad, enseñanza…
Y no saben cuánto puede costar el asesoramiento de un abogado o que les lleve un pleito.
La llamada “huelga” es comprendida por un 51%.
En muy pocas semanas casi un 10% de la población es capaz de decir el nombre del Ministro de Justicia.
Principales resultados:
1. La mejora de la Justicia a través de la gestión.
De forma casi masiva (71%) los españoles creen que para mejorar el funcionamiento de nuestra Justicia lo más eficaz no sería incrementar el nº de juzgados, sino dotar a los ya existentes de mejores medios técnicos.
2. Ningún organismo público es responsable de la Justicia.
Pese a la amplia y sostenida atención mediática sobre nuestras instituciones judiciales, la ciudadanía no parece tener todavía una idea clara sobre cuál es el órgano del que, fundamentalmente, depende la gestión y el funcionamiento de la Administración de Justicia: un 65% menciona el Ministerio de Justicia y un porcentaje similar (60%) el Consejo General del Poder Judicial.
3.- Los medios de comunicación interfieren en la actividad de la Justicia.
Para la abrumadora mayoría de los españoles (87%), los medios de comunicación interfieren y perjudican la actividad de la Justicia.
Asimismo, en un porcentaje no muy distante (76%), se reclama la prohibición a los medios de comunicación de señalar como presuntos culpables a las personas acusadas antes de que sean condenadas por sentencia firme.
4. Los jueces son percibidos como partidistas.
Es algo muy preocupante que un 65% de los españoles piensen que los jueces tienden, con su forma de actuar, a favorecer o a perjudicar a los miembros de alguno de los principales partidos políticos.
5. A favor de la cadena perpetua.
Una abrumadora mayoría de españoles (82%) se declara a favor de la implantación en España de la pena de cadena perpetua, si bien la mayoría de quienes así piensan añaden una importante matización: que pueda ser revisada.
Apenas uno de cada cinco (18%) se declara contrario a la introducción en nuestra legislación penal de la cadena perpetua.
6.- Resolución alternativa a los tribunales de Justicia.
Los españoles prefieren, en general, no acudir a los tribunales para resolver los conflictos de relativa importancia y hacerlo a través de mediación o arbitraje.
7.- Más penas para ciertos delitos.
Hay una mayoría de españoles que demandan más penas para algunos delitos:
un 73% en el caso del asesinato,
un 71% en el caso de colaboración con banda armada,
un 70% en el caso de terrorismo con resultado de muerte,
un 68% en el caso de agresión sexual con acceso carnal,
un 51% en el caso de estafa y
un 50% en el caso de conducción con exceso de velocidad.
8. Tres meses para resolver un asunto.
Los españoles consideran como duraciones excesivas todo lo que sobrepase los 3 meses. Veamos:
un 78% considera excesiva la duración media (9 meses) de un juicio penal grave,
un 68% piensa lo mismo de la duración media (7 meses) de un juicio mercantil de reclamación de deuda,
un 62% considera también excesiva la duración media (11 meses) de un proceso contra un Ayuntamiento por un tema urbanístico, y
un 60% tiene esa misma opinión de la duración media (8 meses) de un divorcio contencioso.
9. La Justicia ocupa el noveno lugar en la preferencia del gasto público.
Al día de hoy tras un último semestre de enorme repercusión mediática de las deficiencias en Justicia los españoles como colectivo sitúan el gasto en la Administración de Justicia en la cola del segundo bloque de preferencias 9º puesto de 12 posibles
10. Principales preferencias para el gasto.
Las preferencias en el gasto público de los españoles se centran, claramente, en 5 áreas: sanidad, enseñanza, pensiones, desempleo y seguridad ciudadana.
En esta lista la Justicia está en el puesto 9º de 12. Sin duda muy abajo.
Ahora bien, la seguridad ciudadana y la Justicia van de la mano y en la práctica los temas de más impacto mediático de la actividad judicial están ligados a resoluciones o fallos (en su doble sentido) de la Justicia Penal.
11.- Barrera de acceso a la Justicia.
La mayoría de la población no sabe que le puede cobrar un abogado por llevarle la defensa en un pleito (53%).
Este desconocimiento es más frecuente entre los ciudadanos mayores y entre los de clase media baja y baja.
12. A favor de la huelga de jueces.
Las opiniones de los españoles se dividen al evaluar la huelga de los jueces que tuvo lugar el pasado 18 de febrero: una ajustada mayoría absoluta (51%) estima que “los jueces tenían motivos más que suficientes para declararse en huelga y tenían todo el derecho a hacerlo”.
Un porcentaje no muy distante (43%) considera en cambio que “los jueces pueden tener muchos y justificados motivos de queja, pero en modo alguno tienen el derecho a declararse en huelga”.
13. – Ministro de Justicia.
Tras sólo unas semanas en el cargo de Ministro de Justicia, Francisco Caamaño un 9% de la población sabía su nombre.
Aparentemente parece un porcentaje bajo, pero a nuestro entender es un porcentaje estimable.
14. Los españoles conocen a los abogados.
La proporción de españoles que conoce a algún abogado es bastante elevada.
3 de cada 5 españoles conocen a algún abogado.
Los que no conocen a ninguno, en caso de necesitarlo, buscarían uno siguiendo la recomendación de familiares o amigos (51%), en las Páginas Amarillas (19%) o en Internet (11%).
La pugna entre dos estados por la guarda y custodia de una menor de edad en el caso Innes-Carrascosa
http://www.diariojuridico.com/opinion/la-pugna-entre-dos-estados-por-la-guarda-y-custodia-de-una-menor-de-edad-en-el-caso-innes-carrascosa.html?IdTis=XTC-DDCO-0NWKF-DD-OQBFU-4GH
La pugna entre dos estados por la guarda y custodia de una menor de edad en el caso Innes-Carrascosa
Por Inmaculada Romero, Redacción.17/02/10.
En el caso judicial Innes-Carrascosa nos podemos encontrar con multitud de noticias tanto de detractores que tachan a doña María José Carrascosa de manipuladora y celosa de que el padre se relacione con su propia hija, como aduladores de la figura de ésta que la representan como la madre coraje por excelencia.
Tanto unos como otros han aprovechado esta polémica para defender las 2 posturas que se encuentran en todo procedimiento judicial de familia en el que ambos progenitores luchan por la guarda y custodia de los menores.
Así, por una parte, se alega la igualdad de los cónyuges para el ejercicio de la custodia de los menores, criticando la inercia judicial que existe en España en la atribución de esta guarda y custodia que, en la mayoría de los casos, se le otorga a la madre y, por otra parte, se adopta la postura de que la madre es la más indicada para ejercer esta guarda y custodia de los menores, clamando el coraje natural que tiene toda mujer a defender, cueste lo que le cueste, los derechos de sus hijos.
Independientemente de las opiniones extremas y a su vez contradictorias que existen en relación con este caso, lo único que podemos tener claro es la pugna que existe entre España y Estados Unidos por la custodia de la hija de doña María José y don Peter.
En el año 2004, un Juzgado de Valencia le otorgó a doña María José, mediante aprobación del Convenio Regulador de separación presentado por ambos progenitores, la guarda y custodia de la menor, Victoria Innes Carrascosa.
En dicho acuerdo, se prohibía expresamente a ambos progenitores la salida con la menor de Estados Unidos, domicilio familiar, sin el consentimiento del otro.
Doña María José, no teniendo en cuenta dicha cláusula, en enero de 2005 trasladó su residencia y la de la menor a Valencia.
Y es aquí donde comienza la pugna entre los 2 progenitores y a su vez entre los 2 Estados referidos ya que, pese a que la guarda y custodia de la menor ya se había adjudicado a doña María José en un Tribunal español, a don Peter, mediante el inicio del procedimiento de divorcio ante el Tribunal Superior de New Jersey, se le otorgó por el pronunciamiento de dicho Tribunal la custodia de la menor.
Ante tales resoluciones judiciales el padre interpuso, a su vez, en España (por estar aquí el Tribunal competente) demanda de restitución de la menor.
Dicha demanda fue desestimada por el Tribunal de Primera Instancia de Valencia y más tarde por la Audiencia Provincial ya que se consideraba que no existía traslado ilícito de la menor y, por tanto, no procedía la restitución de ésta a Estados Unidos.
Pero analicemos un poco la normativa a fin de determinar el por qué no se considera traslado ilícito el cambio de residencia de la menor:
La norma aplicable en este caso, respecto a la sustracción internacional de menores, es el Convenio de 25 de octubre de 1980 de la Haya en el que son Estados parte España y Estados Unidos.
Habría que determinar si en este caso existe una vulneración del derecho de custodia.
El artículo 3 de dicho Convenio establece que el traslado es ilícito cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual, inmediatamente antes de su traslado.
Igualmente el contenido del artículo 5 del citado Convenio de la Haya dice que, a efectos de la aplicación del propio convenio, el derecho de custodia comprenderá el derecho relativo al cuidado del menor y en particular el de decidir sobre su lugar de residencia.
Pues bien, determinada la pregunta, y estudiada la legislación competente, en este caso hay que tener en cuenta que la sentencia de separación que se dictó por el Juzgado de Valencia fue por mutuo consentimiento de las partes y en ella el padre estuvo de acuerdo en que la custodia de la menor se atribuyera a la madre. No existió ningún tipo de oposición por parte del padre.
Se ha de tener presente que el hecho de que se fije como domicilio de la menor el que fue domicilio familiar, no condiciona la libertad deambulatoria de la madre, ni condiciona la atribución de la custodia.
Por tanto, no procede denominar traslado ilícito al cambio de residencia efectuado por la madre que ostentaba, en ese momento, la guarda y custodia.
Entenderlo de otra forma, a la vista de lo realmente estipulado, sí vulneraría el orden público del Estado Español y concretamente el contenido del artículo 19 de la Constitución española que establece el derecho a elegir libremente su residencia.
Esta sería la postura jurídica que se defiende en España, pero no en Estados Unidos.
El enfoque en Estados Unidos de este asunto es diferente, ya que parte de la base de que don Peter tiene adjudicada la guarda y custodia de la menor en virtud de sentencia de divorcio, por lo que, según los artículos del Convenio de la Haya expuestos anteriormente, desde su punto de vista, sí existiría traslado ilícito de la menor y, por tanto, sustracción de menores.
Pero se olvida Estados Unidos de que esta adjudicación al padre de la guarda y custodia de la menor en el procedimiento de divorcio es posterior a la resolución judicial de la Audiencia Provincial de Valencia en relación a la sustracción de menores (de la que es competente España) en la que claramente se establece que no existe traslado ilícito por parte de doña María José y, por tanto, no se estima la sustracción de menores.
Las Autoridades Centrales de España y Estados Unidos (que en este caso son los órganos mediadores en asuntos de sustracción de menores) no han logrado llegar a unificar los criterios, ni han conseguido llegar a un acuerdo en este asunto.
Así, la Autoridad Central en Estados Unidos no da su brazo a torcer y, según la información obtenida en los distintos medios de comunicación, no pondrá en libertad a doña María José mientras que la niña siga en España.
Por su parte, la Autoridad Central española, en defensa de doña María José, no quiere firmar ningún acuerdo extrajudicial en el que no se contemple la puesta en libertad inmediata de doña María José.
Tenemos que tener muy presente que las condenas a las que se enfrenta doña María José son, en su mayoría, consecuencias de su marcha a Estados Unidos una vez que realizó el traslado de residencia con la menor a España.
Doña María José con esta marcha a Estados Unidos se sometió a la justicia americana, según informaba el diario El País.
De no haber regresado a Estados Unidos las consecuencias no habrían sido tan extremas y serían muy distintas, ya que la competencia territorial para determinar las medidas de restitución correspondería a España (fue aquí donde se dictó sentencia de separación y donde residía la menor, de conformidad con el artículo 8 del Convenio de la Haya).
Ahora Estados Unidos y a su vez don Peter Innes tienen como moneda de cambio para la satisfacción de las pretensiones de éste, la absolución y la libertad de doña María José Carrascosa.
Tal y como se han publicado en distintos medios de comunicación, es posible que el acuerdo llegue a ser una realidad y todo el dolor sufrido por doña María José se convierta en una pesadilla difícil de olvidar.
La pugna entre ambos progenitores se espera que llegue a su fin.
La pugna entre dos estados por la guarda y custodia de una menor de edad en el caso Innes-Carrascosa
Por Inmaculada Romero, Redacción.17/02/10.
En el caso judicial Innes-Carrascosa nos podemos encontrar con multitud de noticias tanto de detractores que tachan a doña María José Carrascosa de manipuladora y celosa de que el padre se relacione con su propia hija, como aduladores de la figura de ésta que la representan como la madre coraje por excelencia.
Tanto unos como otros han aprovechado esta polémica para defender las 2 posturas que se encuentran en todo procedimiento judicial de familia en el que ambos progenitores luchan por la guarda y custodia de los menores.
Así, por una parte, se alega la igualdad de los cónyuges para el ejercicio de la custodia de los menores, criticando la inercia judicial que existe en España en la atribución de esta guarda y custodia que, en la mayoría de los casos, se le otorga a la madre y, por otra parte, se adopta la postura de que la madre es la más indicada para ejercer esta guarda y custodia de los menores, clamando el coraje natural que tiene toda mujer a defender, cueste lo que le cueste, los derechos de sus hijos.
Independientemente de las opiniones extremas y a su vez contradictorias que existen en relación con este caso, lo único que podemos tener claro es la pugna que existe entre España y Estados Unidos por la custodia de la hija de doña María José y don Peter.
En el año 2004, un Juzgado de Valencia le otorgó a doña María José, mediante aprobación del Convenio Regulador de separación presentado por ambos progenitores, la guarda y custodia de la menor, Victoria Innes Carrascosa.
En dicho acuerdo, se prohibía expresamente a ambos progenitores la salida con la menor de Estados Unidos, domicilio familiar, sin el consentimiento del otro.
Doña María José, no teniendo en cuenta dicha cláusula, en enero de 2005 trasladó su residencia y la de la menor a Valencia.
Y es aquí donde comienza la pugna entre los 2 progenitores y a su vez entre los 2 Estados referidos ya que, pese a que la guarda y custodia de la menor ya se había adjudicado a doña María José en un Tribunal español, a don Peter, mediante el inicio del procedimiento de divorcio ante el Tribunal Superior de New Jersey, se le otorgó por el pronunciamiento de dicho Tribunal la custodia de la menor.
Ante tales resoluciones judiciales el padre interpuso, a su vez, en España (por estar aquí el Tribunal competente) demanda de restitución de la menor.
Dicha demanda fue desestimada por el Tribunal de Primera Instancia de Valencia y más tarde por la Audiencia Provincial ya que se consideraba que no existía traslado ilícito de la menor y, por tanto, no procedía la restitución de ésta a Estados Unidos.
Pero analicemos un poco la normativa a fin de determinar el por qué no se considera traslado ilícito el cambio de residencia de la menor:
La norma aplicable en este caso, respecto a la sustracción internacional de menores, es el Convenio de 25 de octubre de 1980 de la Haya en el que son Estados parte España y Estados Unidos.
Habría que determinar si en este caso existe una vulneración del derecho de custodia.
El artículo 3 de dicho Convenio establece que el traslado es ilícito cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual, inmediatamente antes de su traslado.
Igualmente el contenido del artículo 5 del citado Convenio de la Haya dice que, a efectos de la aplicación del propio convenio, el derecho de custodia comprenderá el derecho relativo al cuidado del menor y en particular el de decidir sobre su lugar de residencia.
Pues bien, determinada la pregunta, y estudiada la legislación competente, en este caso hay que tener en cuenta que la sentencia de separación que se dictó por el Juzgado de Valencia fue por mutuo consentimiento de las partes y en ella el padre estuvo de acuerdo en que la custodia de la menor se atribuyera a la madre. No existió ningún tipo de oposición por parte del padre.
Se ha de tener presente que el hecho de que se fije como domicilio de la menor el que fue domicilio familiar, no condiciona la libertad deambulatoria de la madre, ni condiciona la atribución de la custodia.
Por tanto, no procede denominar traslado ilícito al cambio de residencia efectuado por la madre que ostentaba, en ese momento, la guarda y custodia.
Entenderlo de otra forma, a la vista de lo realmente estipulado, sí vulneraría el orden público del Estado Español y concretamente el contenido del artículo 19 de la Constitución española que establece el derecho a elegir libremente su residencia.
Esta sería la postura jurídica que se defiende en España, pero no en Estados Unidos.
El enfoque en Estados Unidos de este asunto es diferente, ya que parte de la base de que don Peter tiene adjudicada la guarda y custodia de la menor en virtud de sentencia de divorcio, por lo que, según los artículos del Convenio de la Haya expuestos anteriormente, desde su punto de vista, sí existiría traslado ilícito de la menor y, por tanto, sustracción de menores.
Pero se olvida Estados Unidos de que esta adjudicación al padre de la guarda y custodia de la menor en el procedimiento de divorcio es posterior a la resolución judicial de la Audiencia Provincial de Valencia en relación a la sustracción de menores (de la que es competente España) en la que claramente se establece que no existe traslado ilícito por parte de doña María José y, por tanto, no se estima la sustracción de menores.
Las Autoridades Centrales de España y Estados Unidos (que en este caso son los órganos mediadores en asuntos de sustracción de menores) no han logrado llegar a unificar los criterios, ni han conseguido llegar a un acuerdo en este asunto.
Así, la Autoridad Central en Estados Unidos no da su brazo a torcer y, según la información obtenida en los distintos medios de comunicación, no pondrá en libertad a doña María José mientras que la niña siga en España.
Por su parte, la Autoridad Central española, en defensa de doña María José, no quiere firmar ningún acuerdo extrajudicial en el que no se contemple la puesta en libertad inmediata de doña María José.
Tenemos que tener muy presente que las condenas a las que se enfrenta doña María José son, en su mayoría, consecuencias de su marcha a Estados Unidos una vez que realizó el traslado de residencia con la menor a España.
Doña María José con esta marcha a Estados Unidos se sometió a la justicia americana, según informaba el diario El País.
De no haber regresado a Estados Unidos las consecuencias no habrían sido tan extremas y serían muy distintas, ya que la competencia territorial para determinar las medidas de restitución correspondería a España (fue aquí donde se dictó sentencia de separación y donde residía la menor, de conformidad con el artículo 8 del Convenio de la Haya).
Ahora Estados Unidos y a su vez don Peter Innes tienen como moneda de cambio para la satisfacción de las pretensiones de éste, la absolución y la libertad de doña María José Carrascosa.
Tal y como se han publicado en distintos medios de comunicación, es posible que el acuerdo llegue a ser una realidad y todo el dolor sufrido por doña María José se convierta en una pesadilla difícil de olvidar.
La pugna entre ambos progenitores se espera que llegue a su fin.
Pisos en Alquiler a partir de Contenedores
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=688296&idseccio_PK=&h=100218
MARESME : ALTERNATIVA INNOVADORA ANTE LA CRISIS INMOBILIARIA
Mataró pone en marcha pisos fabricados con contenedores.
El ayuntamiento construirá 30 viviendas modulares de alquiler antes de final de año.
Los primeros pisos contenedor de Mataró, de 40 m2 cada uno, que se alquilarán por menos de 300 euros mensuales.
FEDE CEDÓ.MATARÓ.18/02/2010
Contra la crisis inmobiliaria, soluciones imaginativas.
La apuesta del Ayuntamiento de Mataró para hallar una alternativa económica viable ante el déficit de viviendas de alquiler se materializará antes de fin de año con la primera promoción de pisos contenedores de Catalunya.
Serán 30 pisos de protección oficial para jóvenes construidos a partir de reciclar contenedores industriales de mercancías, según quedó confirmado ayer en una jornada técnica a la que asistieron 500 profesionales.
«Una vez construidos», explica el arquitecto Daniel Isern, del gabinete Alonso-Balaguer, responsable de diseñar las viviendas, «nadie detectará si son construcciones modulares hechas a partir de contenedores», ya que del cajón metálico solo se aprovechan sus propiedades:
a.-disponibilidad,
b.-bajo coste,
c.-fortaleza y
d.-manejabilidad.
Según Isern, «serán construcciones de una gran calidad arquitectónica», con la misma durabilidad que las de hormigón.
Los contenedores se obtienen de excedentes de puertos europeos.
Las carcasas se manipulan individualmente y se someten a una transformación en un taller especializado, donde aplican capas térmicas aislantes, ventanas de aluminio y las modificaciones precisas para adecuarlos a la normativa de habitabilidad.
Tras el proceso industrial, solo queda unirlos y apilarlos.
Un concepto que Isern resume así:
«Aprovechar un contenedor sin tener que vivir dentro de un contenedor».
MÍNIMO IMPACTO
En Mataró, la primera de las dos promociones tendrá 28 viviendas sobre una base de construcción tradicional que acogerá un equipamiento municipal aún sin definir, en una parcela de 3.400 m2.
El diseño adapta la construcción al trazado de la Riera Figuera Major, minimizando su impacto visual.
Las viviendas de la fachada principal serán de 1 planta y 3 pisos, y en la parte posterior, en la calle Espriu, de planta y 2 pisos.
Para obtener una vivienda modular de 40 m2 es preciso reciclar 2 contenedores, como los que se apilan en las instalaciones portuarias.
Cada piso contenedor tiene iluminación natural, ventilación cruzada y espacios comunes, como un módulo con servicio de cocina y un espacio para lavandería con tendederos de ropa.
El ayuntamiento, según el concejal de Habitatge, Francesc Teixidó, los incluirá en promociones oficiales de alquiler, a precios inferiores a 300 euros mensuales.
El ahorro de tiempo y el coste económico es otra de las características que agrada a los responsables municipales, ya que el precio por m2 cuadrado es de 600 euros, ante los 900 de los pisos de ladrillo.
MARESME : ALTERNATIVA INNOVADORA ANTE LA CRISIS INMOBILIARIA
Mataró pone en marcha pisos fabricados con contenedores.
El ayuntamiento construirá 30 viviendas modulares de alquiler antes de final de año.
Los primeros pisos contenedor de Mataró, de 40 m2 cada uno, que se alquilarán por menos de 300 euros mensuales.
FEDE CEDÓ.MATARÓ.18/02/2010
Contra la crisis inmobiliaria, soluciones imaginativas.
La apuesta del Ayuntamiento de Mataró para hallar una alternativa económica viable ante el déficit de viviendas de alquiler se materializará antes de fin de año con la primera promoción de pisos contenedores de Catalunya.
Serán 30 pisos de protección oficial para jóvenes construidos a partir de reciclar contenedores industriales de mercancías, según quedó confirmado ayer en una jornada técnica a la que asistieron 500 profesionales.
«Una vez construidos», explica el arquitecto Daniel Isern, del gabinete Alonso-Balaguer, responsable de diseñar las viviendas, «nadie detectará si son construcciones modulares hechas a partir de contenedores», ya que del cajón metálico solo se aprovechan sus propiedades:
a.-disponibilidad,
b.-bajo coste,
c.-fortaleza y
d.-manejabilidad.
Según Isern, «serán construcciones de una gran calidad arquitectónica», con la misma durabilidad que las de hormigón.
Los contenedores se obtienen de excedentes de puertos europeos.
Las carcasas se manipulan individualmente y se someten a una transformación en un taller especializado, donde aplican capas térmicas aislantes, ventanas de aluminio y las modificaciones precisas para adecuarlos a la normativa de habitabilidad.
Tras el proceso industrial, solo queda unirlos y apilarlos.
Un concepto que Isern resume así:
«Aprovechar un contenedor sin tener que vivir dentro de un contenedor».
MÍNIMO IMPACTO
En Mataró, la primera de las dos promociones tendrá 28 viviendas sobre una base de construcción tradicional que acogerá un equipamiento municipal aún sin definir, en una parcela de 3.400 m2.
El diseño adapta la construcción al trazado de la Riera Figuera Major, minimizando su impacto visual.
Las viviendas de la fachada principal serán de 1 planta y 3 pisos, y en la parte posterior, en la calle Espriu, de planta y 2 pisos.
Para obtener una vivienda modular de 40 m2 es preciso reciclar 2 contenedores, como los que se apilan en las instalaciones portuarias.
Cada piso contenedor tiene iluminación natural, ventilación cruzada y espacios comunes, como un módulo con servicio de cocina y un espacio para lavandería con tendederos de ropa.
El ayuntamiento, según el concejal de Habitatge, Francesc Teixidó, los incluirá en promociones oficiales de alquiler, a precios inferiores a 300 euros mensuales.
El ahorro de tiempo y el coste económico es otra de las características que agrada a los responsables municipales, ya que el precio por m2 cuadrado es de 600 euros, ante los 900 de los pisos de ladrillo.
Falsedad de las denuncias falsas
Con Cajas Templadas: Falsedad de las denuncias falsas.
Publicado en Abc, y teletipo de la agencia Efe.
Por Irene Lozano.
Alfonso Saéz y otros 2 ex directivos de Banesto, tipos adinerados y, sin duda, bien relacionados, han sido condenados por interponer una denuncia falsa contra 4 empresarios a los que atribuyeron el delito de alzamiento de bienes, lo que les acarreó un grave quebranto económico, además de alguna noche entre rejas.
De esto no se infiere que los banqueros tengan la afición de denunciar falsamente, más bien resulta un alivio que los jueces hagan caer el peso de la ley sobre quienes pretenden utilizarla de forma fraudulenta.
Que se sepa, ninguna mujer ha sido condenada por denunciar falsamente a su pareja por malos tratos. ¿Sera que son más poderosas que los banqueros?
Hace escasos meses, el CGPJ presento un informe que demostraba que el porcentaje de posibles denuncias falsas era infimo, del 0´19%.
Sin embargo, un individuo como el Juez Francisco Serrano acusa genéricamente a las mujeres de denunciar en falso, pese a que nadie las persigue ni condena.
En los centenares de miles de casos de violencia de género, los jueces rara vez deducen testimonio y abren un nuevo proceso por denuncia falsa.
Tampoco deben de percibirlo lo hombres acusados en falso, puesl o denunciarian, como hicieron los empresarios victimas de la mentira de los ex directivos de Banesto.
Al parecer, hay una inmensa conspiración para ocultar lo que sólo ve el Juez Serrano:
Que los hombres están indefensos frente a las mujeres, aunque no frente a los banqueros.
Eso sí que suena a falsedad.
http://www.irenelozano.es/
Publicado en Abc, y teletipo de la agencia Efe.
Por Irene Lozano.
Alfonso Saéz y otros 2 ex directivos de Banesto, tipos adinerados y, sin duda, bien relacionados, han sido condenados por interponer una denuncia falsa contra 4 empresarios a los que atribuyeron el delito de alzamiento de bienes, lo que les acarreó un grave quebranto económico, además de alguna noche entre rejas.
De esto no se infiere que los banqueros tengan la afición de denunciar falsamente, más bien resulta un alivio que los jueces hagan caer el peso de la ley sobre quienes pretenden utilizarla de forma fraudulenta.
Que se sepa, ninguna mujer ha sido condenada por denunciar falsamente a su pareja por malos tratos. ¿Sera que son más poderosas que los banqueros?
Hace escasos meses, el CGPJ presento un informe que demostraba que el porcentaje de posibles denuncias falsas era infimo, del 0´19%.
Sin embargo, un individuo como el Juez Francisco Serrano acusa genéricamente a las mujeres de denunciar en falso, pese a que nadie las persigue ni condena.
En los centenares de miles de casos de violencia de género, los jueces rara vez deducen testimonio y abren un nuevo proceso por denuncia falsa.
Tampoco deben de percibirlo lo hombres acusados en falso, puesl o denunciarian, como hicieron los empresarios victimas de la mentira de los ex directivos de Banesto.
Al parecer, hay una inmensa conspiración para ocultar lo que sólo ve el Juez Serrano:
Que los hombres están indefensos frente a las mujeres, aunque no frente a los banqueros.
Eso sí que suena a falsedad.
http://www.irenelozano.es/
Denunciar una Falsa Denuncia
http://www.derecho.com/Foros/UBBControl/Forum8/HTML/001233.html
Pregunta:
Hace 2 años justos una persona interpuso una denuncia, relatando la falsedad de que yo había puesto cámaras en mi casa enfocando a la suya y que le había insultado, y que de los hechos no hay ningún testigo a excepción de mi hija.
Ni yo había puesto cámaras enfocando a la suya, ni le había insultado.
Mi cámara no podía enfocar a su casa porque desde ninguna de mis ventanas se puede ver ninguna casa. Y evidentemente denunciarme por eso es un abuso, y una mentira.
El caso es que se celebró el juicio y solo comparecimos el denunciante y yo como denunciada.
Y el Juez dice claro que yo tengo derecho a poner cámaras en mi casa dado que sólo enfocan a mi propiedad, y desde mi casa NO se visualiza para nada la casa del denunciante.
Y dice también la sentencia lo que declaro el denunciante:
"que él pasaba cerca de mi casa mientras yo y mi hija estabamos hablando dentro de mi casa. Que me oyó hablar con mi hija, y que me oyó decir la palabra "h.. de p.. " en una conversación, y que era evidente que yo me refería al denunciante por que ¿a quien más le puedo llamar así a alguien". (todo esto es mentira, ya que yo nunca digo ese tipo de palabras)
Vamos, que la sentencia me absuelve.
¿Puedo denunciar al falso denunciante?
Respuesta:
Por poder denunciarlo, claro que puede.Aquí tiene su regulación:
Art. 456.1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1º) Con la pena de prisión de 6 meses a dos años y multa de 12 a 24 m, si se imputara un delito grave.
2º) Con la pena de multa de 12 a 24 m, si se imputara un delito menos grave.
3º) Con la pena de multa de 3 a 6 m, si se imputara una falta.
No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del Juez .. que haya conocido de la infracción imputada.
Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Art. 457: El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el art.anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de 6 a 12 m.
El delito de denuncia falsa prosperará en la mayoría de los casos cuando la falsedad de lo imputado sea evidente, es decir que no existan tales hechos denunciados.
Si la cámara existía, el hecho existe aunque posteriormente se comprobó que no enfocaba al vecino denunciante y por tanto ese hecho no fue considerado delictivo por esa causa.
Lo mismo con los insultos, las palabras fueron pronunciadas, los hechos existieron y lo que pasó es que esos hechos no integraron el tipo penal por no ser los insultos dirigidos al denunciante, pero existieron como tales hechos, como realidad fáctica.
Todo ello impediría la aplicación del delito de denuncia falsa.
Pregunta:
Hace 2 años justos una persona interpuso una denuncia, relatando la falsedad de que yo había puesto cámaras en mi casa enfocando a la suya y que le había insultado, y que de los hechos no hay ningún testigo a excepción de mi hija.
Ni yo había puesto cámaras enfocando a la suya, ni le había insultado.
Mi cámara no podía enfocar a su casa porque desde ninguna de mis ventanas se puede ver ninguna casa. Y evidentemente denunciarme por eso es un abuso, y una mentira.
El caso es que se celebró el juicio y solo comparecimos el denunciante y yo como denunciada.
Y el Juez dice claro que yo tengo derecho a poner cámaras en mi casa dado que sólo enfocan a mi propiedad, y desde mi casa NO se visualiza para nada la casa del denunciante.
Y dice también la sentencia lo que declaro el denunciante:
"que él pasaba cerca de mi casa mientras yo y mi hija estabamos hablando dentro de mi casa. Que me oyó hablar con mi hija, y que me oyó decir la palabra "h.. de p.. " en una conversación, y que era evidente que yo me refería al denunciante por que ¿a quien más le puedo llamar así a alguien". (todo esto es mentira, ya que yo nunca digo ese tipo de palabras)
Vamos, que la sentencia me absuelve.
¿Puedo denunciar al falso denunciante?
Respuesta:
Por poder denunciarlo, claro que puede.Aquí tiene su regulación:
Art. 456.1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1º) Con la pena de prisión de 6 meses a dos años y multa de 12 a 24 m, si se imputara un delito grave.
2º) Con la pena de multa de 12 a 24 m, si se imputara un delito menos grave.
3º) Con la pena de multa de 3 a 6 m, si se imputara una falta.
No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del Juez .. que haya conocido de la infracción imputada.
Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Art. 457: El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el art.anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de 6 a 12 m.
El delito de denuncia falsa prosperará en la mayoría de los casos cuando la falsedad de lo imputado sea evidente, es decir que no existan tales hechos denunciados.
Si la cámara existía, el hecho existe aunque posteriormente se comprobó que no enfocaba al vecino denunciante y por tanto ese hecho no fue considerado delictivo por esa causa.
Lo mismo con los insultos, las palabras fueron pronunciadas, los hechos existieron y lo que pasó es que esos hechos no integraron el tipo penal por no ser los insultos dirigidos al denunciante, pero existieron como tales hechos, como realidad fáctica.
Todo ello impediría la aplicación del delito de denuncia falsa.
Denuncias falsas de maltrato levantan sospechas en procesos de divorcio
http://www.adn.es/lavida/20090607/NWS-0421-Denuncias-sospechas-divorcio-procesos-levantan.html
Denuncias falsas de maltrato levantan sospechas en procesos de divorcio
Carmen PlanellesEFE 07/06/2009
Las estadísticas oficiales no reflejan la existencia de denuncias falsas por violencia machista; sin embargo, en distintos ámbitos se sospecha que en un número reducido de casos hay mujeres que utilizan esa artimaña para lograr una posición favorable en el proceso de divorcio.
Una denuncia de malos tratos en un juzgado de Violencia sobre la Mujer puede tener consecuencias "muy drásticas y rápidas" como:
1.- la detención del presunto agresor o
2.- una orden de alejamiento del domicilio familiar
3.- y de los hijos, explica a Efe el abogado Luis Zarraluqui, titular de un prestigioso despacho especializado en Derecho Familiar.
Por eso, dice este experto, "hay quien intenta coger el atajo, el camino más rápido, y hace tiempo que, aunque es difícil de constatar, venimos detectando la existencia de denuncias falsas, que pretenden alterar la situación de paridad para el inicio de un divorcio".
El pasado 31 de mayo el juzgado de Violencia Doméstica de Sevilla archivó una causa contra un hombre que estuvo encarcelado 11 meses por 8 denuncias de maltrato presentadas por su mujer, que además se autolesionó con un cúter, y contra la que el juez ha deducido testimonio y dado traslado a la fiscalía por un presunto delito de denuncia o acusación falsa.
La única estadística oficial que se aproxima a este espinoso asunto es la Memoria de la Fiscalía de 2008, la última publicada, que recogía 18 deducciones de testimonio relacionados con la violencia machista en 2007.
Desde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), su jefa de sección, Paloma Marín, señala a EFE que, de ser ciertas esas denuncias falsas, extremo que sólo se podría confirmar con una sentencia condenatoria, se trataría de 18 casos frente a las 126.000 denuncias por malos tratos que hubo en 2007 en los juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Según este organismo dependiente del CGPJ, en 2008 el número de denuncias se elevó a 142.125, de ellas un 11,33% (16.000) fueron retiradas durante el proceso.
De las 49.600 sentencias dictadas en el ámbito de la violencia de género, el 63% fueron condenatorias y el 37% absolutorias.
NO HAY USO ABUSIVO DE LA LEY
"Cuando se afirma que hay muchas denuncias falsas, se está hablando de sospechas, prejuicios, de nada objetivo, porque no hay datos", asegura Paloma Marín, que afirma que "se trata de delitos contra la administración de justicia, no concretamente contra la violencia de género".
Marín tiene el convencimiento de que no se está produciendo un uso abusivo o fraudulento de la Ley Integral de Violencia de Género, "los mecanismos funcionan adecuadamente", y considera "absolutamente incierto" que las víctimas de la violencia puedan conseguir beneficios respecto a la pensión de alimentos o la atribución de la vivienda.
"No hay una regulación diferenciada para estas mujeres y el resto. El ordenamiento es idéntico", asegura.
Explica que, sin embargo, "sí se ha jugado con la guarda y custodia de los menores cuando los padres se han percatado de su vinculación con la atribución del domicilio, o para conseguir un convenio regulador en condiciones más favorables".
Una opinión totalmente opuesta es la que defiende el presidente de la Asociación de Madres y Padres Separados, Juan Luis Rubio, quien afirma que de los 22.000 asociados, un 60% declara haber sido víctima de una denuncia falsa.
"Tal y como están las cosas, ningún juez se atrevería a archivar o absolver una denuncia que tenga el más mínimo indicio de ser verdad. Muchos hombres están siendo detenidos e ingresados preventivamente en contra de la Constitución y luego son declarados inocentes", se lamenta.
Sólo con una denuncia por amenazas o maltrato, explica, el juzgado dicta una orden de alejamiento, por la cual el padre no se puede acercar ni a la madre ni al hijo hasta que se celebre el juicio.
"En todo ese tiempo, que puede ser de meses, se va perdiendo mucho en la relación padre-hijo".
Rubio, que asegura que en la asociación no admiten hombres que han sido condenados, y sí a los que están absueltos o pendientes de sentencia, cree que entre las absolutorias muchas responden a denuncias falsas.
PERSEGUIR Y CONDENAR
La jueza Raimunda de Peñafort, durante años titular del Juzgado de Violencia contra la Mujer
nº 1 de Madrid, desmonta ese paralelismo:
"la absolución puede producirse por muchas causas, por falta de pruebas o de acusación, ya que hay mujeres que no declaran contra ellos porque la ley se lo permite".
"Si deciden no declarar, y no hay un parte de lesiones claro, es mas difícil la condena, pero la absolución no quiere decir que haya habido una falsedad", advierte Peñafort.
"Denuncias falsas hay pocas -afirma-. Pero, si las hay, que se persigan y se condene a la mujer que las pone. Hay que ser implacables, no se pueden consentir por el perjuicio que hacen".
Los enemigos de la Ley Integral dijeron desde el primer momento que se iban a producir este tipo de denuncias, pero son también enemigos de la ley, afirma, "quienes no exigen su aplicación con todo el rigor. Si se permite que una mujer impunemente presente una sola denuncia falsa, se está torpedeando la credibilidad de la ley".
Del mismo modo que se obstaculiza la ley permitiendo que una mujer deje sin efecto una decisión judicial como es una orden de alejamiento.
"En los casos de quebrantamiento de esta medida habrá un autor material, pero también puede haber una inductora con responsabilidad penal, y se le debe reclamar como si fuera un hombre", agrega.
Dilucidar quién tiene la culpa de las situaciones de abuso de la ley es muy difícil, explica el abogado Luis Zarraluqui.
"La población está muy informada, pero también en nuestra profesión hay personas que son una lacra, que operan de una manera deshonesta".
Son profesionales -dice- que, para conseguir un determinado resultado, no les importa aconsejar a sus clientes que vulneren la verdad y los derechos de los demás "sin reparar en el daño producido tanto a personas que pueden ser inocentes, como al propio sistema".
LA PALABRA DE UNO CONTRA EL OTRO
Crítica con la Ley Integral desde sus principios, la magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona María Sanahuja considera, en declaraciones a EFE, que el nº de testimonios que se conocen por denuncias falsas "siempre son y serán pequeños, pero eso no significa que no se produzcan en muchas ocasiones. Perseguirlas es muy difícil, porque es la palabra de uno contra la del otro".
En opinión de esta jueza, que fue decana de los juzgados de Barcelona, "hemos pasado de un extremo al otro a lo salvaje. Del pasado, en que no servía la palabra de la mujer ni para comenzar una investigación, a la situación actual en la que esa palabra, casi sin nada más, ya sirve para una condena".
El Código Penal, dice, debe volver a "terrenos de normalidad, de racionalidad, que se ajuste la gravedad del hecho a la gravedad de la condena, y que la práctica policial y judicial se adecúe a los principios de la democracia, no detener a alguien sin investigación previa", agrega Sanahuja.
Denuncias falsas de maltrato levantan sospechas en procesos de divorcio
Carmen PlanellesEFE 07/06/2009
Las estadísticas oficiales no reflejan la existencia de denuncias falsas por violencia machista; sin embargo, en distintos ámbitos se sospecha que en un número reducido de casos hay mujeres que utilizan esa artimaña para lograr una posición favorable en el proceso de divorcio.
Una denuncia de malos tratos en un juzgado de Violencia sobre la Mujer puede tener consecuencias "muy drásticas y rápidas" como:
1.- la detención del presunto agresor o
2.- una orden de alejamiento del domicilio familiar
3.- y de los hijos, explica a Efe el abogado Luis Zarraluqui, titular de un prestigioso despacho especializado en Derecho Familiar.
Por eso, dice este experto, "hay quien intenta coger el atajo, el camino más rápido, y hace tiempo que, aunque es difícil de constatar, venimos detectando la existencia de denuncias falsas, que pretenden alterar la situación de paridad para el inicio de un divorcio".
El pasado 31 de mayo el juzgado de Violencia Doméstica de Sevilla archivó una causa contra un hombre que estuvo encarcelado 11 meses por 8 denuncias de maltrato presentadas por su mujer, que además se autolesionó con un cúter, y contra la que el juez ha deducido testimonio y dado traslado a la fiscalía por un presunto delito de denuncia o acusación falsa.
La única estadística oficial que se aproxima a este espinoso asunto es la Memoria de la Fiscalía de 2008, la última publicada, que recogía 18 deducciones de testimonio relacionados con la violencia machista en 2007.
Desde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), su jefa de sección, Paloma Marín, señala a EFE que, de ser ciertas esas denuncias falsas, extremo que sólo se podría confirmar con una sentencia condenatoria, se trataría de 18 casos frente a las 126.000 denuncias por malos tratos que hubo en 2007 en los juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Según este organismo dependiente del CGPJ, en 2008 el número de denuncias se elevó a 142.125, de ellas un 11,33% (16.000) fueron retiradas durante el proceso.
De las 49.600 sentencias dictadas en el ámbito de la violencia de género, el 63% fueron condenatorias y el 37% absolutorias.
NO HAY USO ABUSIVO DE LA LEY
"Cuando se afirma que hay muchas denuncias falsas, se está hablando de sospechas, prejuicios, de nada objetivo, porque no hay datos", asegura Paloma Marín, que afirma que "se trata de delitos contra la administración de justicia, no concretamente contra la violencia de género".
Marín tiene el convencimiento de que no se está produciendo un uso abusivo o fraudulento de la Ley Integral de Violencia de Género, "los mecanismos funcionan adecuadamente", y considera "absolutamente incierto" que las víctimas de la violencia puedan conseguir beneficios respecto a la pensión de alimentos o la atribución de la vivienda.
"No hay una regulación diferenciada para estas mujeres y el resto. El ordenamiento es idéntico", asegura.
Explica que, sin embargo, "sí se ha jugado con la guarda y custodia de los menores cuando los padres se han percatado de su vinculación con la atribución del domicilio, o para conseguir un convenio regulador en condiciones más favorables".
Una opinión totalmente opuesta es la que defiende el presidente de la Asociación de Madres y Padres Separados, Juan Luis Rubio, quien afirma que de los 22.000 asociados, un 60% declara haber sido víctima de una denuncia falsa.
"Tal y como están las cosas, ningún juez se atrevería a archivar o absolver una denuncia que tenga el más mínimo indicio de ser verdad. Muchos hombres están siendo detenidos e ingresados preventivamente en contra de la Constitución y luego son declarados inocentes", se lamenta.
Sólo con una denuncia por amenazas o maltrato, explica, el juzgado dicta una orden de alejamiento, por la cual el padre no se puede acercar ni a la madre ni al hijo hasta que se celebre el juicio.
"En todo ese tiempo, que puede ser de meses, se va perdiendo mucho en la relación padre-hijo".
Rubio, que asegura que en la asociación no admiten hombres que han sido condenados, y sí a los que están absueltos o pendientes de sentencia, cree que entre las absolutorias muchas responden a denuncias falsas.
PERSEGUIR Y CONDENAR
La jueza Raimunda de Peñafort, durante años titular del Juzgado de Violencia contra la Mujer
nº 1 de Madrid, desmonta ese paralelismo:
"la absolución puede producirse por muchas causas, por falta de pruebas o de acusación, ya que hay mujeres que no declaran contra ellos porque la ley se lo permite".
"Si deciden no declarar, y no hay un parte de lesiones claro, es mas difícil la condena, pero la absolución no quiere decir que haya habido una falsedad", advierte Peñafort.
"Denuncias falsas hay pocas -afirma-. Pero, si las hay, que se persigan y se condene a la mujer que las pone. Hay que ser implacables, no se pueden consentir por el perjuicio que hacen".
Los enemigos de la Ley Integral dijeron desde el primer momento que se iban a producir este tipo de denuncias, pero son también enemigos de la ley, afirma, "quienes no exigen su aplicación con todo el rigor. Si se permite que una mujer impunemente presente una sola denuncia falsa, se está torpedeando la credibilidad de la ley".
Del mismo modo que se obstaculiza la ley permitiendo que una mujer deje sin efecto una decisión judicial como es una orden de alejamiento.
"En los casos de quebrantamiento de esta medida habrá un autor material, pero también puede haber una inductora con responsabilidad penal, y se le debe reclamar como si fuera un hombre", agrega.
Dilucidar quién tiene la culpa de las situaciones de abuso de la ley es muy difícil, explica el abogado Luis Zarraluqui.
"La población está muy informada, pero también en nuestra profesión hay personas que son una lacra, que operan de una manera deshonesta".
Son profesionales -dice- que, para conseguir un determinado resultado, no les importa aconsejar a sus clientes que vulneren la verdad y los derechos de los demás "sin reparar en el daño producido tanto a personas que pueden ser inocentes, como al propio sistema".
LA PALABRA DE UNO CONTRA EL OTRO
Crítica con la Ley Integral desde sus principios, la magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona María Sanahuja considera, en declaraciones a EFE, que el nº de testimonios que se conocen por denuncias falsas "siempre son y serán pequeños, pero eso no significa que no se produzcan en muchas ocasiones. Perseguirlas es muy difícil, porque es la palabra de uno contra la del otro".
En opinión de esta jueza, que fue decana de los juzgados de Barcelona, "hemos pasado de un extremo al otro a lo salvaje. Del pasado, en que no servía la palabra de la mujer ni para comenzar una investigación, a la situación actual en la que esa palabra, casi sin nada más, ya sirve para una condena".
El Código Penal, dice, debe volver a "terrenos de normalidad, de racionalidad, que se ajuste la gravedad del hecho a la gravedad de la condena, y que la práctica policial y judicial se adecúe a los principios de la democracia, no detener a alguien sin investigación previa", agrega Sanahuja.
Puntos de Encuentro Familiar en Castilla-León
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/15/castillayleon/1266220169.html
Puntos de Encuentro Familiar: Los separados sólo podrán usar 2 años puntos de encuentro para ver a sus hijos
Familia aprobará el primer decreto que regula estos centros
Mar Peláez Valladolid lunes 15/02/2010
Los 16 Puntos de Encuentro Familiar existentes en Castilla y León para que los niños tengan opción de ver a sus padres por separado, en aquellos casos de divorcios o separaciones conflictivos, dejarán en breve de estar en un 'limbo' normativo.
La Dirección General de la Familia ha elaborado un decreto que regula, por 1ª vez, este servicio de "responsabilidad pública, y titularidad y gestión tanto pública como privada" y "gratuito", que da cumplimiento a la Ley de Apoyo a la Familia aprobada en 2007.
Permitirá, según el borrador del decreto al que ha tenido acceso este periódico, "organizar los servicios, los requisitos y el funcionamiento de la red".
Lo hace 16 años después de que la asociación Aprome abriera el primero en Valladolid y encendiera la mecha de este nuevo servicio en toda España, y 6 años después de que se creara la Consejería de Familia y reconociera como propios estos puntos.
Hasta ahora tan sólo los regulaba una guía profesional de intervención que marcaba el proceso a seguir, un protocolo ante casos de violencia machista y unas recomendaciones básicas dictadas por el Gobierno.
Y, como principal novedad, establece que los niños no podrán acudir a un Punto de Encuentro más de 2 años desde que se inició la intervención, salvo que exista una resolución judicial que marque otro plazo.
Al tratarse de un recurso "temporal", se persigue que los progenitores sean conscientes de que tienen una cuenta atrás para normalizar su relación, modificar sus actitudes y caminar en solitario sin necesidad de supervisores, "por el bien de sus hijos".
El departamento que lidera Aurora Romera se hizo eco de una reflexión lanzada el pasado año en unas jornadas de jueces de familia, en las que se estableció la conveniencia de marcar plazos a los padres para que se esforzaran en mantener una postura cívica y respetaran los regímenes de visita.
Para la presidenta de Aprome, María Luisa Sacristán, "si transcurridos 2 años, los padres no se han esforzado en reconducir su situación y salir del conflicto, ya no lo harán nunca".
Aunque, eso sí, apuesta por la "flexibilidad".
La coordinadora de los 16 centros, María José Moreno, incide en que, al no ser voluntario, sino forzado por una sentencia en el 90% de los casos, los padres encuentran en esos puntos "descanso", "alivio", "tranquilidad"; una tranquilidad que se convierte en una "cómoda rutina" a la que es difícil renunciar.
"No tienen que ver la cara a su enemigo y se agarran a este servicio".
La práctica es que los 70 profesionales que atienden estos puntos de encuentro están acostumbrados a "ver crecer" a los niños y a atenderlos sine die.
El nuevo decreto también reglamenta que un Punto de Encuentro deberá contar con, al menos:
a.- un titulado en Psicología,
b.- otro en Trabajo Social, en Derecho.
Una misma persona podrá coordinar varios Puntos de Encuentro.
Todos ellos con formación específica en violencia de género.
El centro deberá estar ubicado en una zona bien comunicada, con medio de transporte público, y cercano a plazas o jardines públicos.
Permanecerá abierto viernes, sábado y domingo y un día entre semana, en horario de mañana y tarde.
Puntos de Encuentro Familiar: Los separados sólo podrán usar 2 años puntos de encuentro para ver a sus hijos
Familia aprobará el primer decreto que regula estos centros
Mar Peláez Valladolid lunes 15/02/2010
Los 16 Puntos de Encuentro Familiar existentes en Castilla y León para que los niños tengan opción de ver a sus padres por separado, en aquellos casos de divorcios o separaciones conflictivos, dejarán en breve de estar en un 'limbo' normativo.
La Dirección General de la Familia ha elaborado un decreto que regula, por 1ª vez, este servicio de "responsabilidad pública, y titularidad y gestión tanto pública como privada" y "gratuito", que da cumplimiento a la Ley de Apoyo a la Familia aprobada en 2007.
Permitirá, según el borrador del decreto al que ha tenido acceso este periódico, "organizar los servicios, los requisitos y el funcionamiento de la red".
Lo hace 16 años después de que la asociación Aprome abriera el primero en Valladolid y encendiera la mecha de este nuevo servicio en toda España, y 6 años después de que se creara la Consejería de Familia y reconociera como propios estos puntos.
Hasta ahora tan sólo los regulaba una guía profesional de intervención que marcaba el proceso a seguir, un protocolo ante casos de violencia machista y unas recomendaciones básicas dictadas por el Gobierno.
Y, como principal novedad, establece que los niños no podrán acudir a un Punto de Encuentro más de 2 años desde que se inició la intervención, salvo que exista una resolución judicial que marque otro plazo.
Al tratarse de un recurso "temporal", se persigue que los progenitores sean conscientes de que tienen una cuenta atrás para normalizar su relación, modificar sus actitudes y caminar en solitario sin necesidad de supervisores, "por el bien de sus hijos".
El departamento que lidera Aurora Romera se hizo eco de una reflexión lanzada el pasado año en unas jornadas de jueces de familia, en las que se estableció la conveniencia de marcar plazos a los padres para que se esforzaran en mantener una postura cívica y respetaran los regímenes de visita.
Para la presidenta de Aprome, María Luisa Sacristán, "si transcurridos 2 años, los padres no se han esforzado en reconducir su situación y salir del conflicto, ya no lo harán nunca".
Aunque, eso sí, apuesta por la "flexibilidad".
La coordinadora de los 16 centros, María José Moreno, incide en que, al no ser voluntario, sino forzado por una sentencia en el 90% de los casos, los padres encuentran en esos puntos "descanso", "alivio", "tranquilidad"; una tranquilidad que se convierte en una "cómoda rutina" a la que es difícil renunciar.
"No tienen que ver la cara a su enemigo y se agarran a este servicio".
La práctica es que los 70 profesionales que atienden estos puntos de encuentro están acostumbrados a "ver crecer" a los niños y a atenderlos sine die.
El nuevo decreto también reglamenta que un Punto de Encuentro deberá contar con, al menos:
a.- un titulado en Psicología,
b.- otro en Trabajo Social, en Derecho.
Una misma persona podrá coordinar varios Puntos de Encuentro.
Todos ellos con formación específica en violencia de género.
El centro deberá estar ubicado en una zona bien comunicada, con medio de transporte público, y cercano a plazas o jardines públicos.
Permanecerá abierto viernes, sábado y domingo y un día entre semana, en horario de mañana y tarde.