http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Viudedadorfandadyfa48593/Cuantia/index.htm#48637
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad en casos de separación judicial, divorcio o nulidad?
Un solo beneficiario:
Si se trata de separado judicial o divorciado: le corresponde percibir la pensión en cuantía íntegra.
Si se trata de persona cuyo matrimonio ha sido declarado nulo: percibirá la pensión en cuantía proporcional al tiempo convivido con el fallecido.
Varios beneficiarios:
Si habiendo mediado divorcio o nulidad, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconocerá a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante.
Se garantizará, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente (aunque esté separado) o al que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
Quedan excluidos de esta garantía los divorciados.
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