http://www.elcorreodigital.com/alava/20091102/alava/casa-hija-tras-divorcio-20091102.html
ÁLAVA: Sin casa y sin hija tras el divorcio
Un discapacitado pierde su piso adaptado y la custodia de su niña en el juicio contra su ex mujer
02.11.09 -MARÍA ZABALETA VITORIA
Ser el único titular de un piso en propiedad, cumplir con sus deberes y obligaciones como padre de familia y desempeñar un trabajo como técnico en la Administración no han sido fundamentos suficientes para hacer que a un juez de Vitoria le temblara el pulso a la hora de dictar sentencia en el juicio de divorcio de este ciudadano contra su ex mujer.
No en vano, la ruptura de su matrimonio le ha costado a este sociólogo de 48 años y minusválido desde hace más de 20, su casa, su hija y una pensión de 750 euros mensuales.
Jaime, nombre ficticio, y su ya ex pareja se conocieron hace una década y poco después comenzaron a vivir juntos en su piso de soltero.
La relación se fue consolidando y en 2001 decidieron, de mutuo acuerdo, tener un hijo.
Y es que, su minusvalía -debe desplazarse en una silla de ruedas desde que sufrió un accidente de coche- nunca le ha supuesto un impedimento para valerse por sí mismo.
Practica, de hecho, esquí y vela y desempeña su trabajo como técnico en la Administración con absoluta normalidad.
Sin embargo, a raíz del nacimiento de su hija, la relación con su mujer comenzó a deteriorarse. Tanto que, en diciembre del pasado año, a la vuelta de un día de esquí, ella le presentó un convenio de divorcio «inadmisible».
Le reclamaba la casa, la custodia de la niña que ambos tienen en común y 2.200 euros mensuales, 1.200 para la manutención de su hija y 1.000 más para ella.
Se da la circunstancia de que, además de ser «privativo de él» -esto es, que no está en régimen de gananciales-, el piso que la pareja compartió durante su vida en común está adaptado a la discapacidad de Jaime, lo que supone para él una «necesidad vital».
13 días para irse de casa
Pese a ello, su ex mujer no cedió y, 8 meses después de presentar la demanda oficial de divorcio, ambos tuvieron que verse las caras en los tribunales.
Además de la titularidad de la casa, Jaime llegaba al juicio con un importante informe a su favor: según un psicólogo oficial, «lo más conveniente» para la hija era la «custodia compartida».
No obstante, ninguna de ambas cosas fue suficiente para el juez, implacable al dictar sentencia. De un lado, le concedió tan sólo 13 días para abandonar su piso -desde el 1 de octubre vive de alquiler en los apartamentos turísticos de Lakua y busca desesperadamente un piso que se adapte a su silla de ruedas- y le impuso una pensión alimenticia de 750 euros para su hija.
De otro, le negó la custodia compartida, por lo que Jaime sólo puede disfrutar de su hija 2 fines de semana al mes.
Disconforme la sentencia, anuncia que apelará, confiado en que la Audiencia, esta vez, le otorgue la razón.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 16 de enero de 2010
Caso Manresa:Cambio temporal de Custodia por SAP
http://www.adn.es/ciudadanos/20070626/NWS-0360-custodia-entrega-alentar-perdio-fobias-madre-padre-nina-hija.html
La madre de Judit no la entrega a su padre y el fiscal anuncia un recurso por errores en las pruebas
Asegura que su hija seguirá con ella hasta que haya una sentencia definitiva y se resuelvan los recursos que ha presentado para mantener la custodia que un juez entregó en exclusiva al padre
EFE.Barcelona 26/06/2007
El padre de la menor consiguió que un juez le concediera la custodia de su hija durante 6 meses, en los que la madre no podrá ver a la niña.
La niña de Manresa que debía ser entregada esta semana a su padre tras perder su madre la custodia por alentar fobias contra su progenitor, no se entregó en cumplimiento de la sentencia judicial porque la madre considera "que hasta que no se resuelva el recurso no debe hacerse efectiva".
La madre considera que "igual que ante una sentencia para demoler una casa ésta no se hace efectiva hasta que se resuelven todos los recursos", la niña debe seguir con ella hasta que se resuelva el recurso que han presentado sus abogados.
También ha negado que la familia haya abandonado el domicilio familiar, y tras puntualizar que desconocía si ayer los abuelos paternos de la niña acudieron a recogerla, porque estaban todos fuera de casa, insistió en que "la niña fue a la piscina y que por la noche todos hemos dormido en casa".
Considera además que el padre, "con toda la presión mediática a la que nos está sometiendo, solo hace daño a una personita de ocho años que es su hija, y que por mucho daño que me quiera hacer a mí, es a ella a la que perjudica".
Estaba previsto que la niña fuera entregada el lunes a sus abuelos paternos, pero en la vivienda de la niña, según ha denunciado el padre, no había nadie cuando en compañía de sus abogados acudieron al domicilio familiar para recogerla.
La Fiscalía ha detecado errores y recurrirá la sentencia.
El fiscal presentará mañana un recurso contra la sentencia que otorga a un padre la custodia de su hija, de 8 años, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que le fue inculcada por la madre, con la finalidad de que la menor siga viviendo con su progenitora.
El portavoz de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Emilio Sánchez Ulled, ha explicado que el fiscal ha detectado un "error en la valoración de la prueba", porque la juez no tuvo en cuenta un dictamen del Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF), contrario a que se retirara la custodia a la madre.
Según el portavoz de la Fiscalía, el informe de SATAF encargado por el juez reconoce la gravedad del problema de la niña con el padre, pero advierte de que "la medida radical" de quitarle la custodia a la madre "no es quizá, desde el punto de vista técnico y psicológico, la medida más adecuada", argumentos que hace suyos el fiscal.
Según Sánchez Ulled, para decidir sobre si la madre debía mantener o no la custodia de la niña se elaboraron 3 informes de 3 peritos distintos, 1 por cada parte y otro por técnicos de la SATAF, que en este caso era contrario a que se retirara la custodia a la madre.
A la hora de tomar su decisión, la juez se basó en el criterio del perito presentado por parte del padre, por lo que ahora la fiscalía recurrirá la sentencia al argumentar que ha habido un "error en la valoración de la prueba" porque no se tuvo en cuenta el informe independiente del SATAF, según Sánchez Ulled.
Una sentencia pionera en España.
Una juez de Manresa (Barcelona) otorgó al padre la custodia de su hija, por un período de 6 meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.
En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado de primera instancia nº 4 de Manresa no sólo concedió la custodia al padre, sino que también acordó suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos 6 meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor.
Durante el primer mes la pequeña debe pasar a residir al domicilio de los abuelos paternos, en donde podrá ser visitada por su padre, pero sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
La madre de Judit no la entrega a su padre y el fiscal anuncia un recurso por errores en las pruebas
Asegura que su hija seguirá con ella hasta que haya una sentencia definitiva y se resuelvan los recursos que ha presentado para mantener la custodia que un juez entregó en exclusiva al padre
EFE.Barcelona 26/06/2007
El padre de la menor consiguió que un juez le concediera la custodia de su hija durante 6 meses, en los que la madre no podrá ver a la niña.
La niña de Manresa que debía ser entregada esta semana a su padre tras perder su madre la custodia por alentar fobias contra su progenitor, no se entregó en cumplimiento de la sentencia judicial porque la madre considera "que hasta que no se resuelva el recurso no debe hacerse efectiva".
La madre considera que "igual que ante una sentencia para demoler una casa ésta no se hace efectiva hasta que se resuelven todos los recursos", la niña debe seguir con ella hasta que se resuelva el recurso que han presentado sus abogados.
También ha negado que la familia haya abandonado el domicilio familiar, y tras puntualizar que desconocía si ayer los abuelos paternos de la niña acudieron a recogerla, porque estaban todos fuera de casa, insistió en que "la niña fue a la piscina y que por la noche todos hemos dormido en casa".
Considera además que el padre, "con toda la presión mediática a la que nos está sometiendo, solo hace daño a una personita de ocho años que es su hija, y que por mucho daño que me quiera hacer a mí, es a ella a la que perjudica".
Estaba previsto que la niña fuera entregada el lunes a sus abuelos paternos, pero en la vivienda de la niña, según ha denunciado el padre, no había nadie cuando en compañía de sus abogados acudieron al domicilio familiar para recogerla.
La Fiscalía ha detecado errores y recurrirá la sentencia.
El fiscal presentará mañana un recurso contra la sentencia que otorga a un padre la custodia de su hija, de 8 años, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que le fue inculcada por la madre, con la finalidad de que la menor siga viviendo con su progenitora.
El portavoz de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Emilio Sánchez Ulled, ha explicado que el fiscal ha detectado un "error en la valoración de la prueba", porque la juez no tuvo en cuenta un dictamen del Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF), contrario a que se retirara la custodia a la madre.
Según el portavoz de la Fiscalía, el informe de SATAF encargado por el juez reconoce la gravedad del problema de la niña con el padre, pero advierte de que "la medida radical" de quitarle la custodia a la madre "no es quizá, desde el punto de vista técnico y psicológico, la medida más adecuada", argumentos que hace suyos el fiscal.
Según Sánchez Ulled, para decidir sobre si la madre debía mantener o no la custodia de la niña se elaboraron 3 informes de 3 peritos distintos, 1 por cada parte y otro por técnicos de la SATAF, que en este caso era contrario a que se retirara la custodia a la madre.
A la hora de tomar su decisión, la juez se basó en el criterio del perito presentado por parte del padre, por lo que ahora la fiscalía recurrirá la sentencia al argumentar que ha habido un "error en la valoración de la prueba" porque no se tuvo en cuenta el informe independiente del SATAF, según Sánchez Ulled.
Una sentencia pionera en España.
Una juez de Manresa (Barcelona) otorgó al padre la custodia de su hija, por un período de 6 meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.
En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado de primera instancia nº 4 de Manresa no sólo concedió la custodia al padre, sino que también acordó suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos 6 meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor.
Durante el primer mes la pequeña debe pasar a residir al domicilio de los abuelos paternos, en donde podrá ser visitada por su padre, pero sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
Adopcion mujeres lesbianas rechazada en EE.UU.
http://noticias.universogay.com/juez-quita-custodia-de-nina-a-pareja-de-lesbianas__14122008.html
Juez quita custodia de niña a pareja de lesbianas. 14.12.2008.Por Valentina
El hecho ocurrió en la Suprema corte de Virginia, Estados Unidos.
La Suprema Corte de West Virginia rechazó dar en adopción a una pequeña por tratarse de una pareja de lesbianas, decidiendo que la niña permaneciera en un hogar conformado por un matrimonio de hombre y mujer.
El juez Paul Blake había aceptado en primera instancia que Kathyrn Kutil y Cheryl Hess fueran madres adoptivas de la pequeña después de un estudio que les realizó el departamento de salud.
Los registros de la Corte muestran que la pequeña nació de una madre adicta y en su organismo se encontraron cocaína, opiáceos y benzodiacepinas.
Poco después de nacida, la niña fue retirada de la custodia de su madre biológica.
El padre es desconocido.
El departamento de justicia, colocó a la niña con Kutil y Hess, quienes habían sido aceptadas como madres adoptivas de la pequeña, dado que no se encontraron a parientes consanguíneos de la misma.
Pero cerca de un año después, cuando la pareja aplicaba para adoptar a la niña, llegó la orden del juez Blake y la niña fue enviada a un hogar con padres de sexos opuestos.
El juez declaró que había elegido a las dos mujeres porque en su momento fueron la mejor opción, pero que nadie había dicho que la tutela sería permanente:
"Yo pienso y lo he indicado siempre, que se debe velar por los intereses del menor y que es mejor para la niña crecer en un ambiente familiar tradicional, con madre y padre” declaró Blake
Juez quita custodia de niña a pareja de lesbianas. 14.12.2008.Por Valentina
El hecho ocurrió en la Suprema corte de Virginia, Estados Unidos.
La Suprema Corte de West Virginia rechazó dar en adopción a una pequeña por tratarse de una pareja de lesbianas, decidiendo que la niña permaneciera en un hogar conformado por un matrimonio de hombre y mujer.
El juez Paul Blake había aceptado en primera instancia que Kathyrn Kutil y Cheryl Hess fueran madres adoptivas de la pequeña después de un estudio que les realizó el departamento de salud.
Los registros de la Corte muestran que la pequeña nació de una madre adicta y en su organismo se encontraron cocaína, opiáceos y benzodiacepinas.
Poco después de nacida, la niña fue retirada de la custodia de su madre biológica.
El padre es desconocido.
El departamento de justicia, colocó a la niña con Kutil y Hess, quienes habían sido aceptadas como madres adoptivas de la pequeña, dado que no se encontraron a parientes consanguíneos de la misma.
Pero cerca de un año después, cuando la pareja aplicaba para adoptar a la niña, llegó la orden del juez Blake y la niña fue enviada a un hogar con padres de sexos opuestos.
El juez declaró que había elegido a las dos mujeres porque en su momento fueron la mejor opción, pero que nadie había dicho que la tutela sería permanente:
"Yo pienso y lo he indicado siempre, que se debe velar por los intereses del menor y que es mejor para la niña crecer en un ambiente familiar tradicional, con madre y padre” declaró Blake
Un juez otorgo la custodia a su padre
http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=248961
El alto tribunal resalta que a la madre se le ofrecieron todas las vías antes de cambiar la guarda
El TSJ respalda al juez que otorgó la custodia de una niña a su padre.
15/03/2006 R. Arias R. Arias
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León salió ayer al paso de las manifestaciones y acusaciones realizadas por diversos colectivos femeninos sobre supuestas anomalías en la concesión de la custodia de una niña de Vega de Espinareda, a su padre en lugar de a su madre.
Y lo hizo con rotundidad.
El alto tribunal apoyó sin fisuras la determinación del magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponferrada.
Y desmintió, en un extenso comunicado de 10 puntos, las denuncias tanto de la madre de la menor, como de su abogada, Concepción Trabado.
En primer lugar, el TSJ negó que la madre fuera a prisión por orden del Juzgado nº 3 por el incumplimiento del régimen de visitas.
Explicó que la progenitora incumplió la orden de entrega de la niña a su padre y que fue el Juzgado nº 5 el que ordenó su detención por desobediencia.
«La madre, tras prestar declaración, fue puesta en libertad», precisó.
Cuando se la detuvo de nuevo fue al desaparecer la niña del colegio el pasado mes de enero e interponer su padre una denuncia.
«Detenida nuevamente tras encontrarse en paradero desconocido (...) se negó a dar razón del paradero de la menor, y el Juzgado nº 2, entendiendo que si la madre era dejada en libertad podría perjudicar a la instrucción del delito de sustracción, ordenó previa petición del Ministerio Fiscal, su ingreso en prisión provincial».
En la misma nota, el TSJ subraya que «no es cierto» que ninguna de las partes en los procedimientos civiles no solicitase la modificación de la guarda y custodia.
«El padre», se hace constar, «interesó mediante demanda de modificación de medidas el cambio de la guarda y custodia e igualmente el procedimiento de ejecución del título judicial que se seguía para lograr el cumplimiento del régimen de visitas, el padre interesó reiteradamente, en forma, que se produjese dicho cambio».
«No es cierto...»
La representación de la judicatura desmintió asimismo, severamente, que no se tuvieran en cuenta los informes psicológicos aportados por la defensa de la madre.
«El juez, simplemente y tras su examen, concluyó que los mismos carecían de rigor técnicos y basaban sus conclusiones en meras apreciaciones e hipótesis, a las que además se oponían otros informes aportados por la contraparte», explica.
«No es cierto», subraya el mismo comunicado, «que se ignorase la posible comisión de abusos sexuales del padre sobre la menor».
«Estos hechos», abunda el TSJ al respecto, «fueron denunciados en su momento por la madre y fueron objeto de una completa instrucción seguida por los juzgados nº 4 y 2, concluyendo la investigación judicial con el archivo de la causa ante la inexistencia de ningún indicio de la comisión de tales hechos».
Falsa denuncia por abusos.
Además, en estos instantes se siguen diligencias de instrucción en las que la madre aparece como imputada por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa.
El mentís del alto tribunal de Castilla y León también atañe a la denuncia de la madre en el sentido de que se ignorasen sus peticiones sobre el modo de llevar a cabo las visitas.
Se hace mención a que fue la madre la que siempre incumplió con las entregas de la niña pese a que el padre aceptó sucesivamente sus condiciones.
Se intentó todo.
Y al hilo de esta reflexión, el Tribunal Superior de Justicia resalta:
«No es cierto que la decisión de adoptar el cambio de guarda y custodia se haya tomado en represalia por los incumplimientos en el régimen de visitas. El juzgado, antes de adoptar esta decisión, ha intentado por todas la vías legales a su alcance solucionar la problemática de la pareja».
Un punto en el que se hace mención a los apercibimientos de desobediencia que se hicieron a la madre, a las multas coercitivas que «nunca pagó» o a la propia posibilidad legal de cambiar la guarda y custodia si no deponía su actitud.
«En todo caso, la decisión de cambiar el régimen de guarda y custodia se adoptó», subraya la nota difundida ayer, «sin perjuicio de mejor y más razonado criterio, en aras al beneficio e la menor y no simplemente por los incumplimientos de la madre, tal y como puede leerse en las resoluciones dictadas».
La reacción del Tribunal Superior de Justicia en estos términos se produje 24 horas después de que casi una veintena de colectivos de mujeres, la madre de la niña y su abogada, ofrecieran una rueda de prensa en Madrid para alertar del peligro que podría correr la menor de seguir la custodia en manos de su progenitor.
El alto tribunal resalta que a la madre se le ofrecieron todas las vías antes de cambiar la guarda
El TSJ respalda al juez que otorgó la custodia de una niña a su padre.
15/03/2006 R. Arias R. Arias
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León salió ayer al paso de las manifestaciones y acusaciones realizadas por diversos colectivos femeninos sobre supuestas anomalías en la concesión de la custodia de una niña de Vega de Espinareda, a su padre en lugar de a su madre.
Y lo hizo con rotundidad.
El alto tribunal apoyó sin fisuras la determinación del magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponferrada.
Y desmintió, en un extenso comunicado de 10 puntos, las denuncias tanto de la madre de la menor, como de su abogada, Concepción Trabado.
En primer lugar, el TSJ negó que la madre fuera a prisión por orden del Juzgado nº 3 por el incumplimiento del régimen de visitas.
Explicó que la progenitora incumplió la orden de entrega de la niña a su padre y que fue el Juzgado nº 5 el que ordenó su detención por desobediencia.
«La madre, tras prestar declaración, fue puesta en libertad», precisó.
Cuando se la detuvo de nuevo fue al desaparecer la niña del colegio el pasado mes de enero e interponer su padre una denuncia.
«Detenida nuevamente tras encontrarse en paradero desconocido (...) se negó a dar razón del paradero de la menor, y el Juzgado nº 2, entendiendo que si la madre era dejada en libertad podría perjudicar a la instrucción del delito de sustracción, ordenó previa petición del Ministerio Fiscal, su ingreso en prisión provincial».
En la misma nota, el TSJ subraya que «no es cierto» que ninguna de las partes en los procedimientos civiles no solicitase la modificación de la guarda y custodia.
«El padre», se hace constar, «interesó mediante demanda de modificación de medidas el cambio de la guarda y custodia e igualmente el procedimiento de ejecución del título judicial que se seguía para lograr el cumplimiento del régimen de visitas, el padre interesó reiteradamente, en forma, que se produjese dicho cambio».
«No es cierto...»
La representación de la judicatura desmintió asimismo, severamente, que no se tuvieran en cuenta los informes psicológicos aportados por la defensa de la madre.
«El juez, simplemente y tras su examen, concluyó que los mismos carecían de rigor técnicos y basaban sus conclusiones en meras apreciaciones e hipótesis, a las que además se oponían otros informes aportados por la contraparte», explica.
«No es cierto», subraya el mismo comunicado, «que se ignorase la posible comisión de abusos sexuales del padre sobre la menor».
«Estos hechos», abunda el TSJ al respecto, «fueron denunciados en su momento por la madre y fueron objeto de una completa instrucción seguida por los juzgados nº 4 y 2, concluyendo la investigación judicial con el archivo de la causa ante la inexistencia de ningún indicio de la comisión de tales hechos».
Falsa denuncia por abusos.
Además, en estos instantes se siguen diligencias de instrucción en las que la madre aparece como imputada por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa.
El mentís del alto tribunal de Castilla y León también atañe a la denuncia de la madre en el sentido de que se ignorasen sus peticiones sobre el modo de llevar a cabo las visitas.
Se hace mención a que fue la madre la que siempre incumplió con las entregas de la niña pese a que el padre aceptó sucesivamente sus condiciones.
Se intentó todo.
Y al hilo de esta reflexión, el Tribunal Superior de Justicia resalta:
«No es cierto que la decisión de adoptar el cambio de guarda y custodia se haya tomado en represalia por los incumplimientos en el régimen de visitas. El juzgado, antes de adoptar esta decisión, ha intentado por todas la vías legales a su alcance solucionar la problemática de la pareja».
Un punto en el que se hace mención a los apercibimientos de desobediencia que se hicieron a la madre, a las multas coercitivas que «nunca pagó» o a la propia posibilidad legal de cambiar la guarda y custodia si no deponía su actitud.
«En todo caso, la decisión de cambiar el régimen de guarda y custodia se adoptó», subraya la nota difundida ayer, «sin perjuicio de mejor y más razonado criterio, en aras al beneficio e la menor y no simplemente por los incumplimientos de la madre, tal y como puede leerse en las resoluciones dictadas».
La reacción del Tribunal Superior de Justicia en estos términos se produje 24 horas después de que casi una veintena de colectivos de mujeres, la madre de la niña y su abogada, ofrecieran una rueda de prensa en Madrid para alertar del peligro que podría correr la menor de seguir la custodia en manos de su progenitor.
Custodia,regimen de visitas y violencia domestica
http://www.publico.es/espana/248303/juez/entrega/custodia/nina/padre/condenado/maltrato?pagCom=3
Un juez entrega la custodia de una niña a un padre condenado por maltrato.
La madre de la menor de 9 años se separó de su marido en 2001 ante las continuas agresiones a las que la tenía sometida.
OTRPRESS - Sevilla - 02/09/2009
Una madre ha perdido la custodia de su hija de nueve años en favor de su ex pareja, sobre el que pesa una condena de 1año y 9 meses de cárcel por maltrato hacia ella.
Esta medida ha sido ordenada hoy por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la localidad sevillana de Dos Hermanas, al considerar que la mujer ha incumplido el régimen de visitas que la que fuera su pareja sentimental tenía que seguir.
Tras conocer esta sentencia, la Junta de Andalucía la calificó de "incomprensible" y avanzó que ya han enviado a la Fiscalía "todos los informes pertinentes" para que se tenga en cuenta las circunstancias que se recogen en la Ley de Violencia de Género.
La madre de la menor, María S., explicó que se separó de su marido en 2001 ante el continuo maltrato al que la tenía sometida.
Entonces, consiguió la custodia de la pequeña, con un régimen de visitas establecido para el padre de la menor.
Sin embargo, según la mujer, su ex pareja se retrasaba continuamente en la entrega de "los cuadrantes laborales" que debía presentar en el juzgado para estar con su hija, por lo que, "al no saber cuándo tenía que dejar a la menor en el punto de encuentro, no la llevaba".
En este sentido, María S. aseguró que si ella había incumplido el régimen de visitas había sido "por desconocimiento" de cuándo tenía que entregar la niña a su ex pareja.
Sobre esta persona aseguró también que "ha utilizado todo este tiempo" para denunciarla.
Se separó de su marido en 2001 ante el continuo maltrato al que la tenía sometida"Tengo miedo de esta persona, porque en algunas ocasiones me ha devuelto a la niña con contusiones debido a las caídas y no la ha llevado al hospital", añadió la madre no sin defender que "en ningún momento" ha pensado que su ex pareja haya hecho con su hija lo mismo que hizo con ella -en relación a los malos tratos físicos-.
De hecho, aseguró que su hija tiene una relación "normal" con su padre aunque "no quiere irse a vivir con él".
Finalmente, María aseguró estar pasándolo "francamente mal" con toda esta situación.
No obstante, insistió en que no está dispuesta en perder a su hija y que va "a llegar donde haga falta".
Pero según la sentencia del Juzgado sevillano, a partir de esta tarde el padre de la menor tendrá su custodia y tendrá que ser ella la que deba seguir un régimen de visitas.
"Hay que acatarla aunque resulte duro"
Tras conocer esta sentencia, la reacción de la consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía no se ha hecho esperar.
Así, la consejera, Micaela navarro, calificó la resolución judicial, que se tiene que hacer efectiva hoy mismo, de "incomprensible para cualquiera que tenga un mínimo de sentido común".
"Incomprensible para cualquiera que tenga un mínimo de sentido común"
"Hay que tener en cuenta que se trata de una resolución judicial, y como tal hay que acatarla. Hasta que no se produzca otro auto en contra, la menor tiene que ser entregada a su padre, por más que nos resulte bastante duro", lamentó la consejera.
Y es que según esta normativa, un padre "puede ser suspendido en el régimen de visitas y mucho más cuando estamos hablando de la guardia o tutela del menor".
Un juez entrega la custodia de una niña a un padre condenado por maltrato.
La madre de la menor de 9 años se separó de su marido en 2001 ante las continuas agresiones a las que la tenía sometida.
OTRPRESS - Sevilla - 02/09/2009
Una madre ha perdido la custodia de su hija de nueve años en favor de su ex pareja, sobre el que pesa una condena de 1año y 9 meses de cárcel por maltrato hacia ella.
Esta medida ha sido ordenada hoy por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la localidad sevillana de Dos Hermanas, al considerar que la mujer ha incumplido el régimen de visitas que la que fuera su pareja sentimental tenía que seguir.
Tras conocer esta sentencia, la Junta de Andalucía la calificó de "incomprensible" y avanzó que ya han enviado a la Fiscalía "todos los informes pertinentes" para que se tenga en cuenta las circunstancias que se recogen en la Ley de Violencia de Género.
La madre de la menor, María S., explicó que se separó de su marido en 2001 ante el continuo maltrato al que la tenía sometida.
Entonces, consiguió la custodia de la pequeña, con un régimen de visitas establecido para el padre de la menor.
Sin embargo, según la mujer, su ex pareja se retrasaba continuamente en la entrega de "los cuadrantes laborales" que debía presentar en el juzgado para estar con su hija, por lo que, "al no saber cuándo tenía que dejar a la menor en el punto de encuentro, no la llevaba".
En este sentido, María S. aseguró que si ella había incumplido el régimen de visitas había sido "por desconocimiento" de cuándo tenía que entregar la niña a su ex pareja.
Sobre esta persona aseguró también que "ha utilizado todo este tiempo" para denunciarla.
Se separó de su marido en 2001 ante el continuo maltrato al que la tenía sometida"Tengo miedo de esta persona, porque en algunas ocasiones me ha devuelto a la niña con contusiones debido a las caídas y no la ha llevado al hospital", añadió la madre no sin defender que "en ningún momento" ha pensado que su ex pareja haya hecho con su hija lo mismo que hizo con ella -en relación a los malos tratos físicos-.
De hecho, aseguró que su hija tiene una relación "normal" con su padre aunque "no quiere irse a vivir con él".
Finalmente, María aseguró estar pasándolo "francamente mal" con toda esta situación.
No obstante, insistió en que no está dispuesta en perder a su hija y que va "a llegar donde haga falta".
Pero según la sentencia del Juzgado sevillano, a partir de esta tarde el padre de la menor tendrá su custodia y tendrá que ser ella la que deba seguir un régimen de visitas.
"Hay que acatarla aunque resulte duro"
Tras conocer esta sentencia, la reacción de la consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía no se ha hecho esperar.
Así, la consejera, Micaela navarro, calificó la resolución judicial, que se tiene que hacer efectiva hoy mismo, de "incomprensible para cualquiera que tenga un mínimo de sentido común".
"Incomprensible para cualquiera que tenga un mínimo de sentido común"
"Hay que tener en cuenta que se trata de una resolución judicial, y como tal hay que acatarla. Hasta que no se produzca otro auto en contra, la menor tiene que ser entregada a su padre, por más que nos resulte bastante duro", lamentó la consejera.
Y es que según esta normativa, un padre "puede ser suspendido en el régimen de visitas y mucho más cuando estamos hablando de la guardia o tutela del menor".
Un juez rumano niega la entrega de una niña a su padre español
http://www.madridpress.com/noticia/91595/Inmigrantes/juez-rumano-niega-entrega-nina-padre-espanol.html
Un juez rumano niega la entrega de una niña a su padre español.
Madrid Press. 02/08/2009
Un juez de Rumanía ha negado la ejecución de la sentencia de un Juzgado español que otorgó la guarda y custodia de una niña de 2 años a su padre español, después de que la madre de la menor, de nacionalidad rumana, se la llevase a su país hace un año y todavía no la ha devuelto.
Fuentes del caso han informado a Efe de que el juez de Rumanía se ha negado a ordenar el regreso de la madre y su hija a España por presunta falta de fundamento, ya que la madre no ha sido notificada oficialmente de la sentencia española.
En abril pasado, un juez de Huelva otorgó la guarda y custodia de la niña de 2 años a su padre español porque la madre se la había llevado a su país en agosto de 2008 y todavía no la ha devuelto a España, haciendo un uso "abusivo y fraudulento" del permiso judicial que obtuvo para viajar.
En consecuencia, el Ministerio de Justicia español cursó la correspondiente orden para que la ciudadana rumana fuese notificada de su obligación de regresar a España con la niña, han añadido las fuentes.
El padre, F.J.D.N., y la ciudadana rumana C.L.V. mantuvieron en Valverde del Camino (Huelva) una relación sentimental de corta duración, como consecuencia de la cual nació una niña en enero de 2007.
Tras la separación, la madre logró la custodia de la niña y en abril de 2008 obtuvo permiso judicial para instalarse en Elche (Alicante) por motivos laborales, y luego para viajar a Rumanía en agosto de ese año.
Concluido el mes de vacaciones, la madre no regresó a España y entabló en su país una demanda para conseguir la tutela de su hija sin informar de la causa abierta en España y, a su vez, "ocultando deliberadamente" al tribunal español la demanda presentada en Rumanía, según la sentencia española.
Las citadas fuentes han explicado a Efe que ahora el Ministerio de Justicia español, con apoyo del mismo departamento en Rumanía, han recurrido la decisión del juez rumano y han pedido que en la segunda instancia se notifique oficialmente a la madre la sentencia que debe cumplir, una medida prevista en los tratados internacionales firmados por ambos países.
La sentencia de Huelva recogió que la madre no regresó a España "alegando unos problemas burocráticos que en absoluto han resultado justificados" y aseguró que todos sus movimientos, incluido un primer traslado a Alicante por motivos laborales, se han hecho "no en beneficio de la menor, sino para que fuera perdiendo progresivamente contacto con su progenitor".
Por ello, consideró que la madre hizo un "ejercicio abusivo y fraudulento de las autorizaciones concedidas, que no fueron utilizadas en beneficio de la menor sino con la exclusiva finalidad de que fuera perdiendo progresivamente contacto con su progenitor".
Además, le reprochó haber engañado al juez español, pues aportó unos billetes de ida y vuelta a Rumanía que luego no utilizó y que "fueron adquiridos única y exclusivamente con la finalidad de obtener la autorización de salida".
Una vez en Rumanía, alegó "problemas burocráticos" para no regresar y no utilizó un salvoconducto que le ofreció la embajada española, con lo que "evidenció que su voluntad real es permanecer en Rumanía y no regresar a España", según el juez.
La entrega de la niña al padre fue apoyada por la Fiscalía, que entendió que residir en Rumanía es "perjudicial" para ella, pues "ha nacido y tiene arraigo social y familiar en España", mientras que su madre "ha utilizado al órgano judicial fraudulentamente como un mecanismo para sacar a la menor de España".
Efe
Un juez rumano niega la entrega de una niña a su padre español.
Madrid Press. 02/08/2009
Un juez de Rumanía ha negado la ejecución de la sentencia de un Juzgado español que otorgó la guarda y custodia de una niña de 2 años a su padre español, después de que la madre de la menor, de nacionalidad rumana, se la llevase a su país hace un año y todavía no la ha devuelto.
Fuentes del caso han informado a Efe de que el juez de Rumanía se ha negado a ordenar el regreso de la madre y su hija a España por presunta falta de fundamento, ya que la madre no ha sido notificada oficialmente de la sentencia española.
En abril pasado, un juez de Huelva otorgó la guarda y custodia de la niña de 2 años a su padre español porque la madre se la había llevado a su país en agosto de 2008 y todavía no la ha devuelto a España, haciendo un uso "abusivo y fraudulento" del permiso judicial que obtuvo para viajar.
En consecuencia, el Ministerio de Justicia español cursó la correspondiente orden para que la ciudadana rumana fuese notificada de su obligación de regresar a España con la niña, han añadido las fuentes.
El padre, F.J.D.N., y la ciudadana rumana C.L.V. mantuvieron en Valverde del Camino (Huelva) una relación sentimental de corta duración, como consecuencia de la cual nació una niña en enero de 2007.
Tras la separación, la madre logró la custodia de la niña y en abril de 2008 obtuvo permiso judicial para instalarse en Elche (Alicante) por motivos laborales, y luego para viajar a Rumanía en agosto de ese año.
Concluido el mes de vacaciones, la madre no regresó a España y entabló en su país una demanda para conseguir la tutela de su hija sin informar de la causa abierta en España y, a su vez, "ocultando deliberadamente" al tribunal español la demanda presentada en Rumanía, según la sentencia española.
Las citadas fuentes han explicado a Efe que ahora el Ministerio de Justicia español, con apoyo del mismo departamento en Rumanía, han recurrido la decisión del juez rumano y han pedido que en la segunda instancia se notifique oficialmente a la madre la sentencia que debe cumplir, una medida prevista en los tratados internacionales firmados por ambos países.
La sentencia de Huelva recogió que la madre no regresó a España "alegando unos problemas burocráticos que en absoluto han resultado justificados" y aseguró que todos sus movimientos, incluido un primer traslado a Alicante por motivos laborales, se han hecho "no en beneficio de la menor, sino para que fuera perdiendo progresivamente contacto con su progenitor".
Por ello, consideró que la madre hizo un "ejercicio abusivo y fraudulento de las autorizaciones concedidas, que no fueron utilizadas en beneficio de la menor sino con la exclusiva finalidad de que fuera perdiendo progresivamente contacto con su progenitor".
Además, le reprochó haber engañado al juez español, pues aportó unos billetes de ida y vuelta a Rumanía que luego no utilizó y que "fueron adquiridos única y exclusivamente con la finalidad de obtener la autorización de salida".
Una vez en Rumanía, alegó "problemas burocráticos" para no regresar y no utilizó un salvoconducto que le ofreció la embajada española, con lo que "evidenció que su voluntad real es permanecer en Rumanía y no regresar a España", según el juez.
La entrega de la niña al padre fue apoyada por la Fiscalía, que entendió que residir en Rumanía es "perjudicial" para ella, pues "ha nacido y tiene arraigo social y familiar en España", mientras que su madre "ha utilizado al órgano judicial fraudulentamente como un mecanismo para sacar a la menor de España".
Efe
Sentencia sobre posible secuestro de una hija por su madre
http://www.ideal.es/agencias/20100116/mas-actualidad/espana/juez-entrega-nina-madre-acusada_201001161539.html
El juez entrega una niña a su madre, acusada de sustracción de menores
Sevilla, 16 ene (EFE).-
El juez de Familia de Sevilla ha ordenado dejar a una niña de 9 años con su madre, pues no considera demostrado que cometiera una sustracción internacional de menores por no devolverla a Argentina, donde vive el padre biológico.
El juez de Familia nº7, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza la petición del Abogado del Estado que, en nombre del Estado español y en cumplimiento del convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores, había pedido el retorno de la niña a Argentina.
La madre, de nacionalidad uruguaya, se trasladó a España en febrero de 2009 para casarse con un sevillano con el que mantenía una relación sentimental desde 2007 y, según la sentencia, la ruptura de la niña con este ambiente familiar en un pueblo de la zona del Aljarafe sevillano le causaría un "daño psicológico irreparable".
El juez Francisco Serrano se basa en que el padre no ejerció desde el año 2001 sus derechos y obligaciones de custodia ni cumplió las funciones de la patria potestad, como velar por su hija y participar en su alimentación, educación y desarrollo.
Explica la sentencia que, en contra de lo afirmado por el Abogado del Estado, el padre no ha aportado prueba documental alguna de haber contribuido a la manutención de la niña, lo que dio lugar a varias denuncias de la madre por estos hechos y por amenazas y agresiones.
Por ello, considera que en este caso se dan los "presupuestos excepcionales" que prevé el convenio de La Haya para denegar el regreso de la niña a Argentina, pues ello supondría además integrarla en "un ambiente familiar y social inadecuado" y ponerla en "un grave peligro físico y psicológico".
Añade que desde la ruptura de la pareja en 2001 ambos vivían a 200 kilómetros de distancia y el padre autorizó ante notario un viaje de su hija a Uruguay de 15 días para despedirse de su familia materna y luego otro traslado indefinido a España, por lo que la salida de Argentina no fue un "traslado ilícito".
Resulta "carente de credibilidad" que el padre diga ahora que ignoraba que el traslado de su ex compañera a España obedecía al propósito de contraer matrimonio, como así sucedió en julio de 2009, pues conocía la relación que mantenía desde 2007 con su actual esposo, añade la sentencia.
Precisa el juez que, "por si quedara duda de cuál era el interés supremo de la menor", él mismo se entrevistó con la niña, que "manifestando gran madurez para su edad, relató la escasa presencia que su padre había tenido en su vida, lo feliz que era en Sevilla junto a su madre y su actual esposo, en el colegio y su entorno social".
El abogado de la madre, Fernando Luna, ha manifestado a Efe que las autoridades argentinas y españolas "debieron recabar más información acerca de las circunstancias del padre, mediante el informe social del que habla el propio convenio de La Haya, en lugar de cursar de forma acrítica la petición del padre".
Ha asegurado que, de haber accedido a la petición, la niña habría sufrido un "daño irreparable", porque su "felicidad y bienestar solo se pueden garantizar con los cuidados y el apoyo afectivo que desde siempre le ha prodigado la madre".
EFE
El juez entrega una niña a su madre, acusada de sustracción de menores
Sevilla, 16 ene (EFE).-
El juez de Familia de Sevilla ha ordenado dejar a una niña de 9 años con su madre, pues no considera demostrado que cometiera una sustracción internacional de menores por no devolverla a Argentina, donde vive el padre biológico.
El juez de Familia nº7, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza la petición del Abogado del Estado que, en nombre del Estado español y en cumplimiento del convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores, había pedido el retorno de la niña a Argentina.
La madre, de nacionalidad uruguaya, se trasladó a España en febrero de 2009 para casarse con un sevillano con el que mantenía una relación sentimental desde 2007 y, según la sentencia, la ruptura de la niña con este ambiente familiar en un pueblo de la zona del Aljarafe sevillano le causaría un "daño psicológico irreparable".
El juez Francisco Serrano se basa en que el padre no ejerció desde el año 2001 sus derechos y obligaciones de custodia ni cumplió las funciones de la patria potestad, como velar por su hija y participar en su alimentación, educación y desarrollo.
Explica la sentencia que, en contra de lo afirmado por el Abogado del Estado, el padre no ha aportado prueba documental alguna de haber contribuido a la manutención de la niña, lo que dio lugar a varias denuncias de la madre por estos hechos y por amenazas y agresiones.
Por ello, considera que en este caso se dan los "presupuestos excepcionales" que prevé el convenio de La Haya para denegar el regreso de la niña a Argentina, pues ello supondría además integrarla en "un ambiente familiar y social inadecuado" y ponerla en "un grave peligro físico y psicológico".
Añade que desde la ruptura de la pareja en 2001 ambos vivían a 200 kilómetros de distancia y el padre autorizó ante notario un viaje de su hija a Uruguay de 15 días para despedirse de su familia materna y luego otro traslado indefinido a España, por lo que la salida de Argentina no fue un "traslado ilícito".
Resulta "carente de credibilidad" que el padre diga ahora que ignoraba que el traslado de su ex compañera a España obedecía al propósito de contraer matrimonio, como así sucedió en julio de 2009, pues conocía la relación que mantenía desde 2007 con su actual esposo, añade la sentencia.
Precisa el juez que, "por si quedara duda de cuál era el interés supremo de la menor", él mismo se entrevistó con la niña, que "manifestando gran madurez para su edad, relató la escasa presencia que su padre había tenido en su vida, lo feliz que era en Sevilla junto a su madre y su actual esposo, en el colegio y su entorno social".
El abogado de la madre, Fernando Luna, ha manifestado a Efe que las autoridades argentinas y españolas "debieron recabar más información acerca de las circunstancias del padre, mediante el informe social del que habla el propio convenio de La Haya, en lugar de cursar de forma acrítica la petición del padre".
Ha asegurado que, de haber accedido a la petición, la niña habría sufrido un "daño irreparable", porque su "felicidad y bienestar solo se pueden garantizar con los cuidados y el apoyo afectivo que desde siempre le ha prodigado la madre".
EFE
Custodia Compartida a Debate
http://www.porticolegal.com/foro/familia/569703/custodia+de+hijos
Autor: retamero Fecha: 14/01/2010
Tema: custodia de hijos.
la verdad es que me resulta vergonzoso como en españa se discrimina a los hombres en los temas de divorcios con hijos.
Nos quedamos al borde de la ruina y totalmente desarraigados de nuestros hijos en la mayoria de casos.
Son pocas las mujeres que saben administrar ese gran poder que les otorga el estado.
A todas aquellas que asi lo hacen , gracias en nombre de todos los padres e hijos , pero por favor a ver si nuestro politicos se dejan de pamplinas y solucionan esta desigualdad de una vez por todas.
Autor: luisa32 Fecha: 14/01/2010
Entiendo tu postura retamero, pero que nadie se olvide que tambien hay muchisimas mujeres desamparadas con hijos a su cargo y tienes que verte totalmente desamparada ante la ley, hay casos y casos no creo que se tenga que generalizar y decir que los hombres siempre salen perdiendo, porque creo que hay para todos los gustos y el problema es la ley NO LAS MUJERES Y LOS HOMBRES.
Autor: retamero Fecha: 14/01/2010
ciertisimo...el problema es la ley.....tienes toda la razon luisa 32 , y eso hay que cambiarlo.
Pero la mayoria de mujeres (conozco casos en que no ) se ensañan con los ex usando a los niños como armas y escudos y las condiciones ventajosas que las leyes les otorgan.
Deberian ser mas honestas y si la ley deja la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo , que sea un acuerdo real , no con coacciones por parte de la mujer sabiendose ganadora de antemano .
Autor: luisa32 Fecha: 14/01/2010
Creo que coacciones las hay por los dos bandos, insisto en lo de antes, somos personas, hay indeseables en los dos lados, padres maravillosos y madres geniales y al contrario.
En cuanto a que la ley nos favorece es totalmete incierto, tu te posicionas en tu lado y es normal, pero sabes como se siente una mujer que no le pagan la pension y tiene que mantener a sus hijos, crees que la ley la protege? crees que la ley te da soluciones? desgraciadamente no..
Autor: retamero Fecha: 14/01/2010
la ley te protege...si si....estas equivocada...si tu ex tiene nomina , piso o cualquiier propiedad le embargan y se acabo....si el tio no tiene nada de lo anterior ...entonces es un listo y es el unico caso en el que el hombre sale bien parado economicamente , luego esta que vea a sus hijos o no , esa es otra cuestion.
Autor: Tritón Fecha: 14/01/2010
luisa32, Lo que esta intentado explicar retamero es que en un divorcio para establecer las bases de un dialogo y de un acuerdo ninguna de las partes debería salir con una situación de partida de 'vencedora'....y esa es la situación actual cuando se conceden mayoritariamente las custodias a las madres, custodias que conllevan pensiones y vivienda, y por lo tanto un gran poder de decisión y si es mal utilizado también de presión y malos tratos contra los hombres.
Con un sistema de custodia compartida ese efecto perverso se eliminaría y ambas partes podrián llegar a acuerdos sin coacciones ni presiones, aparte de que esta demostrado que es lo mejor para los niños y además es lo que quieren la mayoría de los niños tras una separación y divorcio, estar con su padre y con su madre.
luisa esta más que demostrado que la custodia compartida reduce los impagos de pensiones, en algunos casos se reducen o eliminan pero en aquellos casos donde existen y hay custodia compartida NUNCA o CASI NUNCA se producen impagos.
Autor: retamero Fecha: 14/01/2010
Tema: custodia de hijos.
la verdad es que me resulta vergonzoso como en españa se discrimina a los hombres en los temas de divorcios con hijos.
Nos quedamos al borde de la ruina y totalmente desarraigados de nuestros hijos en la mayoria de casos.
Son pocas las mujeres que saben administrar ese gran poder que les otorga el estado.
A todas aquellas que asi lo hacen , gracias en nombre de todos los padres e hijos , pero por favor a ver si nuestro politicos se dejan de pamplinas y solucionan esta desigualdad de una vez por todas.
Autor: luisa32 Fecha: 14/01/2010
Entiendo tu postura retamero, pero que nadie se olvide que tambien hay muchisimas mujeres desamparadas con hijos a su cargo y tienes que verte totalmente desamparada ante la ley, hay casos y casos no creo que se tenga que generalizar y decir que los hombres siempre salen perdiendo, porque creo que hay para todos los gustos y el problema es la ley NO LAS MUJERES Y LOS HOMBRES.
Autor: retamero Fecha: 14/01/2010
ciertisimo...el problema es la ley.....tienes toda la razon luisa 32 , y eso hay que cambiarlo.
Pero la mayoria de mujeres (conozco casos en que no ) se ensañan con los ex usando a los niños como armas y escudos y las condiciones ventajosas que las leyes les otorgan.
Deberian ser mas honestas y si la ley deja la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo , que sea un acuerdo real , no con coacciones por parte de la mujer sabiendose ganadora de antemano .
Autor: luisa32 Fecha: 14/01/2010
Creo que coacciones las hay por los dos bandos, insisto en lo de antes, somos personas, hay indeseables en los dos lados, padres maravillosos y madres geniales y al contrario.
En cuanto a que la ley nos favorece es totalmete incierto, tu te posicionas en tu lado y es normal, pero sabes como se siente una mujer que no le pagan la pension y tiene que mantener a sus hijos, crees que la ley la protege? crees que la ley te da soluciones? desgraciadamente no..
Autor: retamero Fecha: 14/01/2010
la ley te protege...si si....estas equivocada...si tu ex tiene nomina , piso o cualquiier propiedad le embargan y se acabo....si el tio no tiene nada de lo anterior ...entonces es un listo y es el unico caso en el que el hombre sale bien parado economicamente , luego esta que vea a sus hijos o no , esa es otra cuestion.
Autor: Tritón Fecha: 14/01/2010
luisa32, Lo que esta intentado explicar retamero es que en un divorcio para establecer las bases de un dialogo y de un acuerdo ninguna de las partes debería salir con una situación de partida de 'vencedora'....y esa es la situación actual cuando se conceden mayoritariamente las custodias a las madres, custodias que conllevan pensiones y vivienda, y por lo tanto un gran poder de decisión y si es mal utilizado también de presión y malos tratos contra los hombres.
Con un sistema de custodia compartida ese efecto perverso se eliminaría y ambas partes podrián llegar a acuerdos sin coacciones ni presiones, aparte de que esta demostrado que es lo mejor para los niños y además es lo que quieren la mayoría de los niños tras una separación y divorcio, estar con su padre y con su madre.
luisa esta más que demostrado que la custodia compartida reduce los impagos de pensiones, en algunos casos se reducen o eliminan pero en aquellos casos donde existen y hay custodia compartida NUNCA o CASI NUNCA se producen impagos.
El SAP no desaparece por Navidad
http://www.lavozdigital.es/jerez/20100116/jerez/desaparece-navidad-20100116.html
LA VOZ DE LA CONCIENCIA: El SAP no desaparece por Navidad
RAFAEL LORENTE JEREZ. 16.01.10
Los progenitores alienados buscan construir un modelo de vida por el que quieren que sus hijos vean el mundo
Muchos niños de padres separados sufren el Síndrome de Alienación Parental
Yo creía que en fechas tan familiares y señaladas como son las de Navidad, Fin de Año y Reyes, en las que suelen haber treguas hasta en la frontera de Gaza con Israel, los progenitores custodios se relajaban, cesando las hostilidades de sus sórdidas y sistemáticas prácticas alienadoras, concediendo un breve descanso a los hijos y, como consecuencia, al otro cónyuge.
Pero al parecer, el odio que se profesan es mayor que el que de siglos se tienen israelitas y judíos. A pesar de tener la custodia compartida y todos los derechos del mundo, los padres separados siguen teniendo problemas no solo para recoger a sus hijos por Navidad, sino hasta para verlos.
Las tensiones que provocan estas actuaciones generan situaciones extremadamente delicadas en el seno de la otra familia, que espera ilusionada la llegada de las fiestas para que todos, especialmente los abuelos, puedan disfrutar de sus nietos.
Como todo el mundo sabe, el S.A.P. o Síndrome de Alienación Parental es el conjunto de síntomas que presentan los hijos menores de padres separados que han sido manipulados por el progenitor que ostenta la custodia, que le 'lava el cerebro' para obstaculizar o destruir los vínculos con el otro.
Antes había temor a los jueces y a la ley y se cumplían al pie de la letra los ¿convenios? de separación y el día fijado a la hora exacta, estaba el menor con la maletita en la puerta de su casa, acompañado de un familiar, generalmente, uno de sus abuelos, esperando a que vinieran a recogerlo para pasar los días de vacaciones correspondientes al otro progenitor.
En la actualidad, al haberse perdido el respeto a la ley y el temor a la autoridad, son muchos los progenitores que ostentan la custodia que se pasan por el arco del triunfo todo régimen de visitas y demás acuerdos firmados ante el juez.
En su obcecación de fastidiar al otro, con esta línea de incumplimientos e impedimentos, ignoran el daño irreparable que provocan al menor alienado.
El progenitor alienado gusta de construir un modelo por el que quiere que su hijo vea el mundo, convirtiéndose en la única ventana permitida para asomarse a él, erigiéndose en la fuente fundamental de información, creencias y valores para el menor.
Educación parcial
Su trastorno les lleva a no admitir que el otro Belén o árbol de Navidad sea más bonito que el suyo o que en el hogar de la otra familia se canten villancicos y haya un ambiente más alegre y navideño, etc.
Es por lo que insisten en una serie de actitudes con las que terminan dándole al menor una vida sesgada y una educación parcial en la que el progenitor y la familia ausente no solo no han participado, sino que han sido relegados al ostracismo más cruel y despiadado.
Ignoran que, sin sus navidades compartidas y la ausencia del otro, estos niños desarrollan un vacío imposible de llenar con excusas y regalos, los que con los años, la razón los llevará a tomar sus conclusiones y el porqué de aquellos objetivos.
Un menor puede ser alienado sólo con un gesto, no digamos impidiendo que esté con sus primos por Navidad y que pruebe los pestiños y dulces de su otra abuela, etc.
Sí, porque los niños son extremadamente sensibles al lenguaje no verbal y, por supuesto, a la comunicación oral, especialmente cuando en su presencia se habla del progenitor ausente, se ironiza sobre la otra familia o se hace una mueca de superioridad o desprecio.
Con estos gestos y actitudes se está enviando al hijo un mensaje de aversión haciéndole tomar parte -aunque sea de forma sutil- de los conflictos y deslealtades que tienen entre si los ex cónyuges, que van dejando una triste e indeleble herida en el menor.
Los progenitores que tienen la custodia, así como la familia de estos, ignoran la importancia de los tonos, las formas y maneras; en suma, del cuidado que ha de tenerse a la hora de hablar en presencia de estos niños.
A mayor y más continuada sea la purga emocional y sentimental llevada a cabo en la vida del hijo, mayores serán los interrogantes e incógnitas latentes en su memoria, las que más tarde o más temprano tendrán que verse respondidas o despejadas.
Nada que ver con aquellos que, debido a la salud mental de sus progenitores, gozan más y mejor de sus vacaciones, ya que tienen 2 belenes, 2 árboles de Navidad, 2 Santa Claus, dobles Reyes, regalos, cariños, besos y abrazos; y lo que es más importante, el enriquecimiento y experiencias aportados por esa otra familia que también les quieren, los que con tan estrechas relaciones y vivencias contribuirán a un desarrollo sicológico más sano y equilibrado de estos menores que sin el S.A.P. recordarán felices sus Navidades.
LA VOZ DE LA CONCIENCIA: El SAP no desaparece por Navidad
RAFAEL LORENTE JEREZ. 16.01.10
Los progenitores alienados buscan construir un modelo de vida por el que quieren que sus hijos vean el mundo
Muchos niños de padres separados sufren el Síndrome de Alienación Parental
Yo creía que en fechas tan familiares y señaladas como son las de Navidad, Fin de Año y Reyes, en las que suelen haber treguas hasta en la frontera de Gaza con Israel, los progenitores custodios se relajaban, cesando las hostilidades de sus sórdidas y sistemáticas prácticas alienadoras, concediendo un breve descanso a los hijos y, como consecuencia, al otro cónyuge.
Pero al parecer, el odio que se profesan es mayor que el que de siglos se tienen israelitas y judíos. A pesar de tener la custodia compartida y todos los derechos del mundo, los padres separados siguen teniendo problemas no solo para recoger a sus hijos por Navidad, sino hasta para verlos.
Las tensiones que provocan estas actuaciones generan situaciones extremadamente delicadas en el seno de la otra familia, que espera ilusionada la llegada de las fiestas para que todos, especialmente los abuelos, puedan disfrutar de sus nietos.
Como todo el mundo sabe, el S.A.P. o Síndrome de Alienación Parental es el conjunto de síntomas que presentan los hijos menores de padres separados que han sido manipulados por el progenitor que ostenta la custodia, que le 'lava el cerebro' para obstaculizar o destruir los vínculos con el otro.
Antes había temor a los jueces y a la ley y se cumplían al pie de la letra los ¿convenios? de separación y el día fijado a la hora exacta, estaba el menor con la maletita en la puerta de su casa, acompañado de un familiar, generalmente, uno de sus abuelos, esperando a que vinieran a recogerlo para pasar los días de vacaciones correspondientes al otro progenitor.
En la actualidad, al haberse perdido el respeto a la ley y el temor a la autoridad, son muchos los progenitores que ostentan la custodia que se pasan por el arco del triunfo todo régimen de visitas y demás acuerdos firmados ante el juez.
En su obcecación de fastidiar al otro, con esta línea de incumplimientos e impedimentos, ignoran el daño irreparable que provocan al menor alienado.
El progenitor alienado gusta de construir un modelo por el que quiere que su hijo vea el mundo, convirtiéndose en la única ventana permitida para asomarse a él, erigiéndose en la fuente fundamental de información, creencias y valores para el menor.
Educación parcial
Su trastorno les lleva a no admitir que el otro Belén o árbol de Navidad sea más bonito que el suyo o que en el hogar de la otra familia se canten villancicos y haya un ambiente más alegre y navideño, etc.
Es por lo que insisten en una serie de actitudes con las que terminan dándole al menor una vida sesgada y una educación parcial en la que el progenitor y la familia ausente no solo no han participado, sino que han sido relegados al ostracismo más cruel y despiadado.
Ignoran que, sin sus navidades compartidas y la ausencia del otro, estos niños desarrollan un vacío imposible de llenar con excusas y regalos, los que con los años, la razón los llevará a tomar sus conclusiones y el porqué de aquellos objetivos.
Un menor puede ser alienado sólo con un gesto, no digamos impidiendo que esté con sus primos por Navidad y que pruebe los pestiños y dulces de su otra abuela, etc.
Sí, porque los niños son extremadamente sensibles al lenguaje no verbal y, por supuesto, a la comunicación oral, especialmente cuando en su presencia se habla del progenitor ausente, se ironiza sobre la otra familia o se hace una mueca de superioridad o desprecio.
Con estos gestos y actitudes se está enviando al hijo un mensaje de aversión haciéndole tomar parte -aunque sea de forma sutil- de los conflictos y deslealtades que tienen entre si los ex cónyuges, que van dejando una triste e indeleble herida en el menor.
Los progenitores que tienen la custodia, así como la familia de estos, ignoran la importancia de los tonos, las formas y maneras; en suma, del cuidado que ha de tenerse a la hora de hablar en presencia de estos niños.
A mayor y más continuada sea la purga emocional y sentimental llevada a cabo en la vida del hijo, mayores serán los interrogantes e incógnitas latentes en su memoria, las que más tarde o más temprano tendrán que verse respondidas o despejadas.
Nada que ver con aquellos que, debido a la salud mental de sus progenitores, gozan más y mejor de sus vacaciones, ya que tienen 2 belenes, 2 árboles de Navidad, 2 Santa Claus, dobles Reyes, regalos, cariños, besos y abrazos; y lo que es más importante, el enriquecimiento y experiencias aportados por esa otra familia que también les quieren, los que con tan estrechas relaciones y vivencias contribuirán a un desarrollo sicológico más sano y equilibrado de estos menores que sin el S.A.P. recordarán felices sus Navidades.
Antonio David Flores acusado de Abandono de Familia
http://www.abc.es/20100115/gente-famosos/rocio-carrasco-antonio-david-201001151244.html
Rocío Carrasco y Antonio David, cara a cara en los Juzgados: La hija de «la más grande» y su ex marido continúan la batalla legal tras su divorcio
OTR/PRESS / EP MADRID Viernes , 15-01-10
Condenados a verse las caras de por vida, así vivirán Rocío Carrasco y Antonio David Flores, al igual que tantas y tantas parejas, que cuando deciden seguir caminos por separado, siempre les quedan asuntos pendientes sobre los hijos que nacieron fruto de su relación.
Esta semana se celebra el juicio en el que la hija de «la más grande» y su ex tenían que acudir a declarar.
Rocío le reclama al ex guardia civil la pensión alimenticia de los últimos 5 años.
En 2004 la pareja llegó al acuerdo de la custodia compartida de sus 2 hijos, Rocío de 13 años y David de 11, por el que los pequeños pasarían 15 días con su madre y 15 días con su padre.
El juez dictaminó que el padre debía de abonar la cantidad de 559 euros al mes para ayudar a la manutención de los 2 niños, pero no lo hizo.
Antonio David reconoce su falta y así lo manifestó en el juicio.
Se le atribuye el delito de «abandono de familia», pero él también quiere dar razones del por qué: «Yo no he tenido abandono de mis hijos, ellos han tenido cubiertas todas sus necesidades».
La pareja, que aún tiene que resolver algunos asuntos referentes a los bienes gananciales, disolvió en aquella época la sociedad «Rochipin S. L», de la que ambos eran titulares.
La liquidación se valoró en 60.000 euros por lo que 30.000 eran de Rocío y los otros 30.000 de Antonio David.
Con las mismas, el televisivo pensó en ceder su parte de antemano y como anticipo a la pensión de sus hijos.
Este parece ser que fue el acuerdo al que llegaron los abogados que por aquellos años llevaban a uno y a otro.
Ahora, los letrados han cambiado y según declaró Rocío Carrasco a ella no le consta nada de este asunto, entre otras cosas porque esto no era lo que se juzgaba en la vista.
Nervios en los Juzgados
La hija de Rocío Jurado ha demandado al padre de sus hijos por lo penal, por lo que existe el riesgo de la amenaza de cárcel.
Antonio David ya cuenta con el lastre de los antecedentes que le sobrevinieron con la famosa «multa».
Lastre que aún le pesa porque ya se encargó Javier Saavedra, abogado de la Carrasco, de recordarle que le habían expulsado del cuerpo.
En ese momento el acusado no pudo contenerse para pedirle al letrado que se desdijera, a punto estuvo la jueza de echarle de la sala.
A pesar de las tablas que tiene como tertuliano televisivo le costó y mucho contener los nervios, intentaba controlarse pero finalmente no pudo evitar emocionarse en la sala, sus ojos estaban muy encendidos, dio la sensación de que él se sentía impotente.
Los que allí estuvieron cuentan que durante el juicio no hubo miradas ni buenas ni malas, sino que tanto Rociíto como Antonio David procuraron mostrar indiferencia, pero la actitud corporal de cada uno de ellos era bien distinta.
A Rocío mostró la cabeza muy alta durante toda la vista, muy segura de todo lo que decía, y Antonio David estuvo contundente en sus manifestaciones aunque dio la impresión de encontrarse anímicamente derrotado.
Rocío Carrasco y Antonio David, cara a cara en los Juzgados: La hija de «la más grande» y su ex marido continúan la batalla legal tras su divorcio
OTR/PRESS / EP MADRID Viernes , 15-01-10
Condenados a verse las caras de por vida, así vivirán Rocío Carrasco y Antonio David Flores, al igual que tantas y tantas parejas, que cuando deciden seguir caminos por separado, siempre les quedan asuntos pendientes sobre los hijos que nacieron fruto de su relación.
Esta semana se celebra el juicio en el que la hija de «la más grande» y su ex tenían que acudir a declarar.
Rocío le reclama al ex guardia civil la pensión alimenticia de los últimos 5 años.
En 2004 la pareja llegó al acuerdo de la custodia compartida de sus 2 hijos, Rocío de 13 años y David de 11, por el que los pequeños pasarían 15 días con su madre y 15 días con su padre.
El juez dictaminó que el padre debía de abonar la cantidad de 559 euros al mes para ayudar a la manutención de los 2 niños, pero no lo hizo.
Antonio David reconoce su falta y así lo manifestó en el juicio.
Se le atribuye el delito de «abandono de familia», pero él también quiere dar razones del por qué: «Yo no he tenido abandono de mis hijos, ellos han tenido cubiertas todas sus necesidades».
La pareja, que aún tiene que resolver algunos asuntos referentes a los bienes gananciales, disolvió en aquella época la sociedad «Rochipin S. L», de la que ambos eran titulares.
La liquidación se valoró en 60.000 euros por lo que 30.000 eran de Rocío y los otros 30.000 de Antonio David.
Con las mismas, el televisivo pensó en ceder su parte de antemano y como anticipo a la pensión de sus hijos.
Este parece ser que fue el acuerdo al que llegaron los abogados que por aquellos años llevaban a uno y a otro.
Ahora, los letrados han cambiado y según declaró Rocío Carrasco a ella no le consta nada de este asunto, entre otras cosas porque esto no era lo que se juzgaba en la vista.
Nervios en los Juzgados
La hija de Rocío Jurado ha demandado al padre de sus hijos por lo penal, por lo que existe el riesgo de la amenaza de cárcel.
Antonio David ya cuenta con el lastre de los antecedentes que le sobrevinieron con la famosa «multa».
Lastre que aún le pesa porque ya se encargó Javier Saavedra, abogado de la Carrasco, de recordarle que le habían expulsado del cuerpo.
En ese momento el acusado no pudo contenerse para pedirle al letrado que se desdijera, a punto estuvo la jueza de echarle de la sala.
A pesar de las tablas que tiene como tertuliano televisivo le costó y mucho contener los nervios, intentaba controlarse pero finalmente no pudo evitar emocionarse en la sala, sus ojos estaban muy encendidos, dio la sensación de que él se sentía impotente.
Los que allí estuvieron cuentan que durante el juicio no hubo miradas ni buenas ni malas, sino que tanto Rociíto como Antonio David procuraron mostrar indiferencia, pero la actitud corporal de cada uno de ellos era bien distinta.
A Rocío mostró la cabeza muy alta durante toda la vista, muy segura de todo lo que decía, y Antonio David estuvo contundente en sus manifestaciones aunque dio la impresión de encontrarse anímicamente derrotado.
Impago de la Pensión de alimentos como abandono de familia
http://www.abc.es/20100115/gente-famosos/comunicado-antonio-david-201001151348.html
Antonio David Flores envía un comunicado
El ex marido de Rocío Carrasco explica a los medios su perspectiva sobre el juicio por impago de la pensión alimenticia a sus hijos
ABC.es MADRID Viernes , 15-01-10
Con motivo de la celebración del juicio que enfrenta a Rocío Carrasco y Antonio David Flores, los medios de comunicación retoman una historia que lleva muchos años enfrentando a la hija de Rocío Jurado con su ex marido.
Por ello, Antonio David Flores ha decidido enviar un comunicado a los medios explicando su postura.
«El despacho de don José María Garzón Flores, como representante de don D. ANTONIO DAVID FLORES CARRASCO, y por petición del mismo, ante las diferentes informaciones periodísticas difundidas en relación a la vista celebrada ante el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, ha de precisar lo siguiente:
PRIMERO: Que don Antonio David Flores viene acusado de un delito de abandono de familia por impago de pensiones y que siendo habitual ejercitar en este tipo de conflictos la acción por la vía civil sin embargo en el presente caso ha sido utilizada la vía penal, acción que no se emprende por iniciativa del Ministerio Fiscal sino a instancia de doña Rocío Carrasco Mohedano.
SEGUNDO: Que D. Antonio David Flores Carrasco quiere aclarar que, bajo su criterio, no ha incurrido en delito alguno de abandono de familia, puesto que, entre otras cosas, ejerce la custodia compartida de sus hijos, teniendo 15 días cada 30 a sus dos hijos, soportando todos los gastos que ello representa sin que por ello perciba pensión de alimentos alguna por este período.
TERCERO: Que don Antonio David Flores Carrasco se encuentra en esta situación por no conformarse con ver a sus hijos los fines de semana alternos y querer una custodia más amplia que le permitiera compartir con sus hijos su vida, sin perderse la infancia de éstos.
Este afán le lleva incomprensiblemente a que además abone durante el tiempo que sus hijos no están con él una pensión de alimentos, esto es, le cuesta tener 15 días a sus hijos como si los tuviera el mes completo pues lo que se exige con esta acción es que D. Antonio David abone a la madre una pensión de alimentos por el tiempo que los niños pasan con ella.
CUARTA: Que D. Antonio David tuvo que hacer frente a diversas deudas de la sociedad conyugal al extinguirse ésta debiéndosele reintegrar este importe, cuestión que no se ha producido hasta ahora, de ahí la perplejidad de don Antonio David por ser denunciado por falta de abono de cantidades.
QUINTA: Que según sentencia firme e irrecurrible de Audiencia provincial 08.06.2007 y Auto tribunal supremo 26.05.2009 por el que no se admite el recurso de casación planteado sobre ésta, se produce la liquidación de la sociedad de gananciales por la que se le reconoce una deuda para con David que excede en mucho de la cantidad que se le reclama, siendo el propio David en el que en el seno del procedimiento de referencia pone a disposición de la denunciante la cantidad que se le reclama, no habiendo ejercitado dicha Sra. esa opción prefiriendo el mantenimiento de la denuncia interpuesta, la finalidad por ello de este hecho no es la compensación como se sostiene sino que representa un pago real puesto que ella puede disponer de ese importe cuando tenga a bien.
SEXTA: Que no quiere don Antonio David dejar pasar la oportunidad de aclarar a toda la opinión pública que personalmente está de acuerdo con lo establecido en la ley sobre el impago de pensiones de alimentos puesto que se dan circunstancias gravísimas en las que el progenitor no custodio (esto es, el padre que no tiene a los hijos) no paga dicha pensión alimenticia, incurriendo en situaciones de verdadero abandono familiar, pero así cree que ésta no es la situación en la que él se encuentra , puesto que no sólo sus hijos son alimentados por éste los 15 días que pasan con él, sino que además no existe una situación de desequilibrio que justifique que la madre de sus hijos deba de recibir la pensión que pretende por el cuidado de los mismos ya que en ningún caso su situación económica es peor que la del padre y que existe un claro interés en criminalizar su conducta puesto que se elige la vía penal y no la civil, insisto, para resolver el conflicto planteado.
Antonio David Flores envía un comunicado
El ex marido de Rocío Carrasco explica a los medios su perspectiva sobre el juicio por impago de la pensión alimenticia a sus hijos
ABC.es MADRID Viernes , 15-01-10
Con motivo de la celebración del juicio que enfrenta a Rocío Carrasco y Antonio David Flores, los medios de comunicación retoman una historia que lleva muchos años enfrentando a la hija de Rocío Jurado con su ex marido.
Por ello, Antonio David Flores ha decidido enviar un comunicado a los medios explicando su postura.
«El despacho de don José María Garzón Flores, como representante de don D. ANTONIO DAVID FLORES CARRASCO, y por petición del mismo, ante las diferentes informaciones periodísticas difundidas en relación a la vista celebrada ante el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, ha de precisar lo siguiente:
PRIMERO: Que don Antonio David Flores viene acusado de un delito de abandono de familia por impago de pensiones y que siendo habitual ejercitar en este tipo de conflictos la acción por la vía civil sin embargo en el presente caso ha sido utilizada la vía penal, acción que no se emprende por iniciativa del Ministerio Fiscal sino a instancia de doña Rocío Carrasco Mohedano.
SEGUNDO: Que D. Antonio David Flores Carrasco quiere aclarar que, bajo su criterio, no ha incurrido en delito alguno de abandono de familia, puesto que, entre otras cosas, ejerce la custodia compartida de sus hijos, teniendo 15 días cada 30 a sus dos hijos, soportando todos los gastos que ello representa sin que por ello perciba pensión de alimentos alguna por este período.
TERCERO: Que don Antonio David Flores Carrasco se encuentra en esta situación por no conformarse con ver a sus hijos los fines de semana alternos y querer una custodia más amplia que le permitiera compartir con sus hijos su vida, sin perderse la infancia de éstos.
Este afán le lleva incomprensiblemente a que además abone durante el tiempo que sus hijos no están con él una pensión de alimentos, esto es, le cuesta tener 15 días a sus hijos como si los tuviera el mes completo pues lo que se exige con esta acción es que D. Antonio David abone a la madre una pensión de alimentos por el tiempo que los niños pasan con ella.
CUARTA: Que D. Antonio David tuvo que hacer frente a diversas deudas de la sociedad conyugal al extinguirse ésta debiéndosele reintegrar este importe, cuestión que no se ha producido hasta ahora, de ahí la perplejidad de don Antonio David por ser denunciado por falta de abono de cantidades.
QUINTA: Que según sentencia firme e irrecurrible de Audiencia provincial 08.06.2007 y Auto tribunal supremo 26.05.2009 por el que no se admite el recurso de casación planteado sobre ésta, se produce la liquidación de la sociedad de gananciales por la que se le reconoce una deuda para con David que excede en mucho de la cantidad que se le reclama, siendo el propio David en el que en el seno del procedimiento de referencia pone a disposición de la denunciante la cantidad que se le reclama, no habiendo ejercitado dicha Sra. esa opción prefiriendo el mantenimiento de la denuncia interpuesta, la finalidad por ello de este hecho no es la compensación como se sostiene sino que representa un pago real puesto que ella puede disponer de ese importe cuando tenga a bien.
SEXTA: Que no quiere don Antonio David dejar pasar la oportunidad de aclarar a toda la opinión pública que personalmente está de acuerdo con lo establecido en la ley sobre el impago de pensiones de alimentos puesto que se dan circunstancias gravísimas en las que el progenitor no custodio (esto es, el padre que no tiene a los hijos) no paga dicha pensión alimenticia, incurriendo en situaciones de verdadero abandono familiar, pero así cree que ésta no es la situación en la que él se encuentra , puesto que no sólo sus hijos son alimentados por éste los 15 días que pasan con él, sino que además no existe una situación de desequilibrio que justifique que la madre de sus hijos deba de recibir la pensión que pretende por el cuidado de los mismos ya que en ningún caso su situación económica es peor que la del padre y que existe un claro interés en criminalizar su conducta puesto que se elige la vía penal y no la civil, insisto, para resolver el conflicto planteado.
Sonreír hasta morir
http://www.elpais.com/articulo/espana/Sonreir/morir/elpepiesp/20100111elpepinac_11/Tes
JOSÉ YOLDI: Sonreír hasta morir
JOSÉ YOLDI 11/01/2010.
Si tú sonríes a la vida, la vida te sonríe a ti.
Esa antigua teoría, según la cual todo te irá mucho mejor si adoptas una actitud positiva frente a todo lo que te pase, fue de alguna manera confirmada por los psicólogos y expertos en comunicación no verbal Paul Ekman y Wallace Friesen hace más de 20 años, aunque ellos lo que realmente establecieron es que al sonreír los músculos de la cara activan una serie de reacciones en el cerebro que generan un sentimiento de mayor satisfacción con el mundo que te rodea. O sea, que si sonríes, aunque te pisen los callos, te sientes bien.
Las indemnizaciones por errores judiciales son muy escasas y su cuantía, las más de las veces, ridícula
Nunca se han repercutido sobre los jueces las cantidades empleadas para reparar las equivocaciones
El caso es que, según datos del Ministerio de Justicia que ha publicado recientemente este periódico, 125 personas padecieron injustamente entre 2002 y 2009 gravísimos errores judiciales, como prisiones preventivas o condenas carcelarias y que sólo en 17 casos dieron lugar a una indemnización del Estado, las más de las veces, ridícula.
Porque, ¿cómo te resarcen por haber pasado 2 años de tu vida en la cárcel acusado falsamente de haber matado a golpes y mordiscos a un compañero de residencia, como le ocurrió a un joven discapacitado de Málaga?
En ese caso, la Sala de lo Contencioso otorgó una indemnización elevada para lo que suele ser habitual: 90.000 euros.
Pero éstos son los casos más graves, porque en esos 7 años hasta 1.318 personas fueron privadas de libertad y luego quedaron libres de culpa porque sus procesos fueron archivados por falta de pruebas.
Y ¿qué pasa cuando los jueces con sus resoluciones arruinan a una familia o hunden una empresa? Pues poco o nada.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España a pagar una indemnización de 8.000 euros por violar el derecho a un juicio justo en un plazo razonable.
Claro que el pleito del que procedía se inició en 1988 en Santa Cruz de Tenerife y 10 años después la Audiencia Provincial había fijado para los demandantes el pago de 84.249.290 euros que nunca llegaron a cobrar.
La condena del Tribunal de Estrasburgo se ha producido en 2009, es decir, menos del 1 por 10 mil y 21 años después. Grandioso.
Antaño, cuando errores de ese calibre ocurrían en la empresa privada, como por ejemplo grandes pérdidas de dinero por inversiones arriesgadas o actos de algún ejecutivo, los responsables solían ser despedidos o duramente castigados, salvo que el culpable fuera el hijo pijo del presidente del consejo de administración.
Debo reconocer que tras el crack bancario de septiembre de 2008, en el que los ejecutivos bancarios responsables de la crisis se están repartiendo beneficios y compensaciones salariales millonarias con cargo a los fondos que los Estados concedieron a sus entidades para afrontar la crisis, ya no sabría qué decir.
Pero en el caso de los jueces, aparte de que nunca son sancionados por sus equivocaciones, tampoco se han repercutido nunca las indemnizaciones, por ridículas que fueran, sobre sus sueldos.
¿Se lo imaginan? Seguro que tendrían mucho más cuidado. (Me estoy refiriendo a errores. Es muy distinto que el juez haya metido en la cárcel a un empresario para hacerle chantaje, como en el caso de Pascual Estevill).
El caso es que Ekman y Friesen se hicieron famosos al establecer que los gestos de la cara para expresar emociones son iguales en todos los pueblos y culturas y que de su estudio se puede determinar quién dice la verdad y quién miente.
La serie de televisión Miénteme (Lie to me) se basa en los estudios de Ekman y en la actualidad este psicólogo está trabajando en un detector de mentiras basado en las expresiones faciales.
No se descarta que en un futuro, cuando lo perfeccionen, el aparato sea utilizado en los juzgados norteamericanos e incluso que la experiencia pueda ser trasvasada algún día a la Justicia española.
Quizá las 125 personas que padecieron injustamente los errores judiciales no conocían a Ekman y Friesen y no sonrieron suficientemente a la vida para que la vida les sonriera.
Tal como van la Justicia y la crisis económica habrá que sonreír más, sonreír continuamente, sonreír hasta morir, aunque parezcamos imbéciles con la que está cayendo.
JOSÉ YOLDI: Sonreír hasta morir
JOSÉ YOLDI 11/01/2010.
Si tú sonríes a la vida, la vida te sonríe a ti.
Esa antigua teoría, según la cual todo te irá mucho mejor si adoptas una actitud positiva frente a todo lo que te pase, fue de alguna manera confirmada por los psicólogos y expertos en comunicación no verbal Paul Ekman y Wallace Friesen hace más de 20 años, aunque ellos lo que realmente establecieron es que al sonreír los músculos de la cara activan una serie de reacciones en el cerebro que generan un sentimiento de mayor satisfacción con el mundo que te rodea. O sea, que si sonríes, aunque te pisen los callos, te sientes bien.
Las indemnizaciones por errores judiciales son muy escasas y su cuantía, las más de las veces, ridícula
Nunca se han repercutido sobre los jueces las cantidades empleadas para reparar las equivocaciones
El caso es que, según datos del Ministerio de Justicia que ha publicado recientemente este periódico, 125 personas padecieron injustamente entre 2002 y 2009 gravísimos errores judiciales, como prisiones preventivas o condenas carcelarias y que sólo en 17 casos dieron lugar a una indemnización del Estado, las más de las veces, ridícula.
Porque, ¿cómo te resarcen por haber pasado 2 años de tu vida en la cárcel acusado falsamente de haber matado a golpes y mordiscos a un compañero de residencia, como le ocurrió a un joven discapacitado de Málaga?
En ese caso, la Sala de lo Contencioso otorgó una indemnización elevada para lo que suele ser habitual: 90.000 euros.
Pero éstos son los casos más graves, porque en esos 7 años hasta 1.318 personas fueron privadas de libertad y luego quedaron libres de culpa porque sus procesos fueron archivados por falta de pruebas.
Y ¿qué pasa cuando los jueces con sus resoluciones arruinan a una familia o hunden una empresa? Pues poco o nada.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España a pagar una indemnización de 8.000 euros por violar el derecho a un juicio justo en un plazo razonable.
Claro que el pleito del que procedía se inició en 1988 en Santa Cruz de Tenerife y 10 años después la Audiencia Provincial había fijado para los demandantes el pago de 84.249.290 euros que nunca llegaron a cobrar.
La condena del Tribunal de Estrasburgo se ha producido en 2009, es decir, menos del 1 por 10 mil y 21 años después. Grandioso.
Antaño, cuando errores de ese calibre ocurrían en la empresa privada, como por ejemplo grandes pérdidas de dinero por inversiones arriesgadas o actos de algún ejecutivo, los responsables solían ser despedidos o duramente castigados, salvo que el culpable fuera el hijo pijo del presidente del consejo de administración.
Debo reconocer que tras el crack bancario de septiembre de 2008, en el que los ejecutivos bancarios responsables de la crisis se están repartiendo beneficios y compensaciones salariales millonarias con cargo a los fondos que los Estados concedieron a sus entidades para afrontar la crisis, ya no sabría qué decir.
Pero en el caso de los jueces, aparte de que nunca son sancionados por sus equivocaciones, tampoco se han repercutido nunca las indemnizaciones, por ridículas que fueran, sobre sus sueldos.
¿Se lo imaginan? Seguro que tendrían mucho más cuidado. (Me estoy refiriendo a errores. Es muy distinto que el juez haya metido en la cárcel a un empresario para hacerle chantaje, como en el caso de Pascual Estevill).
El caso es que Ekman y Friesen se hicieron famosos al establecer que los gestos de la cara para expresar emociones son iguales en todos los pueblos y culturas y que de su estudio se puede determinar quién dice la verdad y quién miente.
La serie de televisión Miénteme (Lie to me) se basa en los estudios de Ekman y en la actualidad este psicólogo está trabajando en un detector de mentiras basado en las expresiones faciales.
No se descarta que en un futuro, cuando lo perfeccionen, el aparato sea utilizado en los juzgados norteamericanos e incluso que la experiencia pueda ser trasvasada algún día a la Justicia española.
Quizá las 125 personas que padecieron injustamente los errores judiciales no conocían a Ekman y Friesen y no sonrieron suficientemente a la vida para que la vida les sonriera.
Tal como van la Justicia y la crisis económica habrá que sonreír más, sonreír continuamente, sonreír hasta morir, aunque parezcamos imbéciles con la que está cayendo.
viernes, 15 de enero de 2010
Aumento de la poblacion reclusa por violencia doméstica
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/presos/violencia/machista/aumentan/ano/elpepisoc/20091130elpepisoc_3/Tes
Los presos por violencia machista aumentan el 50% en un año.
La reincidencia y el endurecimiento del Código Penal elevan los reclusos a 4.100.
PERE RÍOS - Barcelona - 30/11/2009
La cifra de presos preventivos y penados por algún delito de violencia de género se ha disparado este año.
El 1 de enero había en España 2.865 reclusos por este motivo y a principios de noviembre ya sumaban 4.161.
Son más del doble de los apenas 1.900 internos con los que acabó el año 2007.
Los juristas explican el aumento por la dureza del Código Penal y por el férreo redactado de algún artículo, que no deja al juez ningún margen de maniobra, pero también por la actuación de buena parte de los abogados, que en su día aceptaron una condena menor para su cliente sin necesidad de juicio en lugar de batallar la absolución.
Y de aquellos antecedentes penales llegan ahora nuevas condenas que acaban con el acusado entre rejas por reincidente.
"Tarde o temprano, las penas se acaban cumpliendo", dice Soledad Cazorla.
Una psicóloga critica que la cárcel por sí sola no ayuda a la rehabilitación.
Soledad Cazorla, fiscal de Sala del Tribunal Supremo delegada contra la violencia sobre la mujer lo expresa claramente.
"La maquinaria judicial es lenta, pero tarde o temprano los procesos llegan a su fin y las penas se acaban cumpliendo".
Cuando a principios de 2005 empezaron a imponerse las primeras condenas por violencia de género por delitos menores, muy pocos hombres acababan en prisión a no ser que hubieran cometido delitos graves.
Según la estadística del Observatorio contra la Violencia de Género, en 2005 se enjuiciaron a 23.747 personas en los juzgados de lo penal, que son los competentes para delitos castigados hasta con 6 años de cárcel: malos tratos, lesiones, amenazas y violencia habitual.
Casi la tercera parte de aquellos acusados (7.615) aceptaron la pena sin celebrar juicio, otros 8.901 acabaron condenados tras la vista y 7.231, lo que representa el 30,4%, acabaron absueltos.
4 años después, el panorama es distinto.
Sólo 1/5 parte de los hombres juzgados en 2008 aceptaron la pena (6.063 de un total de 29.421) y las absoluciones fueron 14.224, y representan ya el 48,3%.
Los otros 9.134 casos acabaron con condena tras el juicio.
Es decir, que las condenas, por pequeñas que sean, generan antecedentes penales y, si existe reincidencia, los jueces acuerdan el encarcelamiento, y eso es lo que está ocurriendo cada vez más.
Desde que se inició el año y hasta primeros de noviembre han pisado la cárcel por primera vez 1.240 hombres por algún delito de violencia de género, casi el doble de los poco más de 700 que entraron en 2008 sin haber estado antes dentro.
Los malos tratos son el delito principal entre estos presos (1.284), según las cifras de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que no incluyen Cataluña, cuyos datos estadísticos no permiten conocer esas cifras.
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género asegura que el año pasado se celebraron en España 41.439 juicios por malos tratos físicos o psíquicos, pero tampoco detalla el desenlace.
La segunda conducta más numerosa entre estos presos es el quebrantamiento de pena o medida de alejamiento, que ha llevado a la cárcel a 578 personas.
El Código Penal español determina que una condena por violencia de género lleva aparejada "en todo caso" la pena accesoria de alejamiento del agresor.
La constitucionalidad de ese redactado ha sido cuestionada por diversos jueces y está pendiente desde hace años de lo que determine el Tribunal Constitucional.
Lo que ocurre en la práctica es que, pese a la condena y la orden de alejamiento, muchas parejas reanudan la convivencia y acuden al juzgado a solicitar que se deje sin efecto la obligación del alejamiento.
Pero si la policía o la fiscalía se entera o la mujer vuelve a denunciar, el agresor es detenido y acusado de un nuevo delito.
Y como ya tiene antecedentes, aumentan las posibilidades de que acabe en prisión.
La abogada María Pérez Galván, con 29 años de experiencia y secretaria de la Asociación Española de Abogados de Familia, cuestiona abiertamente la obligatoriedad de imponer la pena de alejamiento. "Es muy difícil cumplirla cuando hay hijos menores comunes si la pareja vive en una localidad pequeña, porque los pisos y los colegios pueden estar muy próximos y es inevitable que los padres se comuniquen por temas de salud o educación".
El año pasado se quebrantaron 4.129 penas de alejamiento.
Las amenazas son otro de los delitos más comunes y es lo que mantiene en prisión a 574 hombres.
La estadística no detalla cuántos de esos reclusos las profirieron tras salir de la cárcel.
"La prisión por sí sola no es la solución, porque es como castigar a un niño en un rincón sin decirle nada más. Hay que llenar de contenido esa estancia", explica la psicóloga María Vega, con 20 años de experiencia y que desde 2005 trata condenados por violencia de género que le derivan los juzgados de Madrid.
"No he visto todavía ningún caso en el que no haya sido útil el tratamiento", precisa.
Otros de los delitos más frecuentes son las lesiones (519 presos) y la violencia habitual (406), mientras que los asesinatos y homicidios suman 194 reclusos condenados o preventivos.
Son los delitos más graves y, aunque son una minoría en relación con el resto, se van acumulando año tras año.
Por abusos o agresiones sexuales de violencia de género también hay en las cárceles 189 hombres, pero una de las cifras más chocantes es que haya 25 reclusos por una falta de violencia de género, una pena que se castiga con multa.
Los presos por violencia machista aumentan el 50% en un año.
La reincidencia y el endurecimiento del Código Penal elevan los reclusos a 4.100.
PERE RÍOS - Barcelona - 30/11/2009
La cifra de presos preventivos y penados por algún delito de violencia de género se ha disparado este año.
El 1 de enero había en España 2.865 reclusos por este motivo y a principios de noviembre ya sumaban 4.161.
Son más del doble de los apenas 1.900 internos con los que acabó el año 2007.
Los juristas explican el aumento por la dureza del Código Penal y por el férreo redactado de algún artículo, que no deja al juez ningún margen de maniobra, pero también por la actuación de buena parte de los abogados, que en su día aceptaron una condena menor para su cliente sin necesidad de juicio en lugar de batallar la absolución.
Y de aquellos antecedentes penales llegan ahora nuevas condenas que acaban con el acusado entre rejas por reincidente.
"Tarde o temprano, las penas se acaban cumpliendo", dice Soledad Cazorla.
Una psicóloga critica que la cárcel por sí sola no ayuda a la rehabilitación.
Soledad Cazorla, fiscal de Sala del Tribunal Supremo delegada contra la violencia sobre la mujer lo expresa claramente.
"La maquinaria judicial es lenta, pero tarde o temprano los procesos llegan a su fin y las penas se acaban cumpliendo".
Cuando a principios de 2005 empezaron a imponerse las primeras condenas por violencia de género por delitos menores, muy pocos hombres acababan en prisión a no ser que hubieran cometido delitos graves.
Según la estadística del Observatorio contra la Violencia de Género, en 2005 se enjuiciaron a 23.747 personas en los juzgados de lo penal, que son los competentes para delitos castigados hasta con 6 años de cárcel: malos tratos, lesiones, amenazas y violencia habitual.
Casi la tercera parte de aquellos acusados (7.615) aceptaron la pena sin celebrar juicio, otros 8.901 acabaron condenados tras la vista y 7.231, lo que representa el 30,4%, acabaron absueltos.
4 años después, el panorama es distinto.
Sólo 1/5 parte de los hombres juzgados en 2008 aceptaron la pena (6.063 de un total de 29.421) y las absoluciones fueron 14.224, y representan ya el 48,3%.
Los otros 9.134 casos acabaron con condena tras el juicio.
Es decir, que las condenas, por pequeñas que sean, generan antecedentes penales y, si existe reincidencia, los jueces acuerdan el encarcelamiento, y eso es lo que está ocurriendo cada vez más.
Desde que se inició el año y hasta primeros de noviembre han pisado la cárcel por primera vez 1.240 hombres por algún delito de violencia de género, casi el doble de los poco más de 700 que entraron en 2008 sin haber estado antes dentro.
Los malos tratos son el delito principal entre estos presos (1.284), según las cifras de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que no incluyen Cataluña, cuyos datos estadísticos no permiten conocer esas cifras.
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género asegura que el año pasado se celebraron en España 41.439 juicios por malos tratos físicos o psíquicos, pero tampoco detalla el desenlace.
La segunda conducta más numerosa entre estos presos es el quebrantamiento de pena o medida de alejamiento, que ha llevado a la cárcel a 578 personas.
El Código Penal español determina que una condena por violencia de género lleva aparejada "en todo caso" la pena accesoria de alejamiento del agresor.
La constitucionalidad de ese redactado ha sido cuestionada por diversos jueces y está pendiente desde hace años de lo que determine el Tribunal Constitucional.
Lo que ocurre en la práctica es que, pese a la condena y la orden de alejamiento, muchas parejas reanudan la convivencia y acuden al juzgado a solicitar que se deje sin efecto la obligación del alejamiento.
Pero si la policía o la fiscalía se entera o la mujer vuelve a denunciar, el agresor es detenido y acusado de un nuevo delito.
Y como ya tiene antecedentes, aumentan las posibilidades de que acabe en prisión.
La abogada María Pérez Galván, con 29 años de experiencia y secretaria de la Asociación Española de Abogados de Familia, cuestiona abiertamente la obligatoriedad de imponer la pena de alejamiento. "Es muy difícil cumplirla cuando hay hijos menores comunes si la pareja vive en una localidad pequeña, porque los pisos y los colegios pueden estar muy próximos y es inevitable que los padres se comuniquen por temas de salud o educación".
El año pasado se quebrantaron 4.129 penas de alejamiento.
Las amenazas son otro de los delitos más comunes y es lo que mantiene en prisión a 574 hombres.
La estadística no detalla cuántos de esos reclusos las profirieron tras salir de la cárcel.
"La prisión por sí sola no es la solución, porque es como castigar a un niño en un rincón sin decirle nada más. Hay que llenar de contenido esa estancia", explica la psicóloga María Vega, con 20 años de experiencia y que desde 2005 trata condenados por violencia de género que le derivan los juzgados de Madrid.
"No he visto todavía ningún caso en el que no haya sido útil el tratamiento", precisa.
Otros de los delitos más frecuentes son las lesiones (519 presos) y la violencia habitual (406), mientras que los asesinatos y homicidios suman 194 reclusos condenados o preventivos.
Son los delitos más graves y, aunque son una minoría en relación con el resto, se van acumulando año tras año.
Por abusos o agresiones sexuales de violencia de género también hay en las cárceles 189 hombres, pero una de las cifras más chocantes es que haya 25 reclusos por una falta de violencia de género, una pena que se castiga con multa.
El riesgo de una legislación preventiva
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/riesgo/legislacion/preventiva/elpepisoc/20091130elpepisoc_2/Tes
El riesgo de una legislación preventiva
P. R. - Barcelona - 30/11/2009
El continuo endurecimiento del Código Penal para combatir la violencia de género ha llevado a algunos juristas y colectivos de afectados a plantearse si no se estaba implantando el llamado "derecho penal del enemigo", una expresión que define la actitud del Estado cuando no pretende sancionar los delitos, sino asegurarse que no se producirán.
Es decir, combatir el peligro que puede generar el enemigo, que en este caso sería el varón.
La expresión provoca verdadero sarpullido entre los juristas y no es fácil que la verbalicen en público por temor a ser acusados de condescendientes con la violencia de género.
"La resolución de la violencia de género no pasa sólo con la cárcel. Y el Código Penal mete en el mismo saco conductas que son gravísimas con otras que no lo son tanto y que podrían resolverse con penas de tratamiento, multas o trabajos en beneficio de la comunidad".
Así se expresa el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés, que preside el Grupo de Estudios de Política Criminal, un colectivo de juristas que desde hace años cuestiona el endurecimiento de las penas y lo que consideran un "abuso" de la orden de prisión para casi todos los delitos.
"Efecto ejemplarizante"
Pero en el combate de la violencia machista existen muchas voces que reclaman más Código Penal.
La abogada María Pérez Galván entiende que "el que resulte culpable debe cumplir la pena íntegra, no cabe concederle beneficios. Con ello se conseguiría un efecto ejemplarizante y acabar con el bulo de que, aunque te condenen, no pasa nada si no tienes antecedentes".
La juez Amaya Olivas, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mollet del Vallès (Barcelona) forma parte del sector minoritario de la judicatura que considera que se ha de ser muy garantista con los derechos fundamentales de los acusados y que la sociedad ha de asumir ciertos riesgos.
"El juez no es un autómata y debe evitar una aplicación de la ley a la ligera. Creo que hemos de ser muy cuidadosos antes de dictar una orden de prisión, y no sé si en ocasiones no recurrimos con más habitualidad de la necesaria", asegura.
La abogada María Pérez Galván relata que "muchos jueces de violencia nos dicen que, ante la duda, acuerdan una orden de alejamiento porque no quieren verse al día siguiente en los medios por negar la medida y que la denunciante sea otra víctima más".
O sea, la utilización del derecho penal para prevenir los riesgos del enemigo.
Noticias relacionadas:
Los presos por violencia machista aumentan el 50% en un año
El riesgo de una legislación preventiva
P. R. - Barcelona - 30/11/2009
El continuo endurecimiento del Código Penal para combatir la violencia de género ha llevado a algunos juristas y colectivos de afectados a plantearse si no se estaba implantando el llamado "derecho penal del enemigo", una expresión que define la actitud del Estado cuando no pretende sancionar los delitos, sino asegurarse que no se producirán.
Es decir, combatir el peligro que puede generar el enemigo, que en este caso sería el varón.
La expresión provoca verdadero sarpullido entre los juristas y no es fácil que la verbalicen en público por temor a ser acusados de condescendientes con la violencia de género.
"La resolución de la violencia de género no pasa sólo con la cárcel. Y el Código Penal mete en el mismo saco conductas que son gravísimas con otras que no lo son tanto y que podrían resolverse con penas de tratamiento, multas o trabajos en beneficio de la comunidad".
Así se expresa el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés, que preside el Grupo de Estudios de Política Criminal, un colectivo de juristas que desde hace años cuestiona el endurecimiento de las penas y lo que consideran un "abuso" de la orden de prisión para casi todos los delitos.
"Efecto ejemplarizante"
Pero en el combate de la violencia machista existen muchas voces que reclaman más Código Penal.
La abogada María Pérez Galván entiende que "el que resulte culpable debe cumplir la pena íntegra, no cabe concederle beneficios. Con ello se conseguiría un efecto ejemplarizante y acabar con el bulo de que, aunque te condenen, no pasa nada si no tienes antecedentes".
La juez Amaya Olivas, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mollet del Vallès (Barcelona) forma parte del sector minoritario de la judicatura que considera que se ha de ser muy garantista con los derechos fundamentales de los acusados y que la sociedad ha de asumir ciertos riesgos.
"El juez no es un autómata y debe evitar una aplicación de la ley a la ligera. Creo que hemos de ser muy cuidadosos antes de dictar una orden de prisión, y no sé si en ocasiones no recurrimos con más habitualidad de la necesaria", asegura.
La abogada María Pérez Galván relata que "muchos jueces de violencia nos dicen que, ante la duda, acuerdan una orden de alejamiento porque no quieren verse al día siguiente en los medios por negar la medida y que la denunciante sea otra víctima más".
O sea, la utilización del derecho penal para prevenir los riesgos del enemigo.
Noticias relacionadas:
Los presos por violencia machista aumentan el 50% en un año
Liniu Condrea absuelto del delito de violencia doméstica
http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=3834_10_415528__Sucesos-Absuelto-maltrato-falta-credibilidad-victima-tras-pasar-prision
Sagunt: Absuelto de maltrato por la "falta de credibilidad de la víctima" tras pasar más de 1 año en prisión.
Sentencia: Declarado inocente tras pasar 13 meses en prisión.
Liviu Condrea, un ciudadano rumano de 38 años residente en Sagunt, ha sido absuelto del delito de violencia doméstica, amenazas y lesiones graves tras haber permanecido 13 meses en prisión preventiva en la cárcel de Picassent.
A. Valdearcos, Sagunt.Miércoles 05 de marzo de 2008
El juez del juzgado de lo penal nº 12 de Valencia ha decidido absolver a Condrea alegando que la denunciante, antigua pareja sentimental del absuelto, "adolece de credibilidad absoluta ya que tuvo en el juicio oral muchas dudas y contradicciones al relatar los hechos denunciados por lo que su credibilidad está en cuestión en este caso", según el fallo.
Además, en los fundamentos de la sentencia se pone de manifiesto que "las pruebas testificales confirman las posible inexistencia de los hechos denunciados".
Tras ser puesto en libertad, este ciudadano rumano que desde el principio se declaró inocente, todavía no entiende cómo ha podido pasar 13 meses de su vida en el módulo 23 de la cárcel de Picassent.
"El juez se ha dado cuenta demasiado tarde de que tenerme en la prisión era un grave error", se lamenta un Liviu que todavía se estremece al recordar el tiempo pasado entre rejas, donde perdió más de 20 kilos de peso.
"Me ha arruinado la vida", asegura Condrea.
"Estoy en tratamiento psicológico y con un estado de nervios y una depresión que no puedo soportar", apunta.
Sobre todo, Liviu no comprende cómo es posible que los juzgados sigan aceptando denuncias de su ex pareja tanto contra él como contra su actual novia, pues entre ambos aseguran que ya acumulan 38 en los 2 últimos años y, según sostienen, "todas han sido desestimadas por los juzgados ante la falta de fundamento".
Precisamente ayer, a la novia de Liviu le llegó otra citación oficial porque la misma mujer la había denunciado por amenazas; una gota que colmó el vaso y les llevó a actuar judicialmente contra ella.
En concreto, la denunciaron en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sagunt "porque desde hace 2 años no ha hecho otra cosa que interponer denuncias falsas contra nosotros y nos pasamos la vida entrando y saliendo del juzgado", afirman en su escrito.
Perdió el trabajo.
Al recordar su encarcelamiento, Liviu aún no entiende por qué se vulneró su presunción de inocencia ya que, según su abogado, y tal y como ha resuelto el juez en su absolución, las manifestaciones de la denunciante "carecían de credibilidad" y "parecen debidas a ánimos diferentes a la realidad, como pueden ser odio o venganza hacia el acusado", según palabras del juez en la sentencia.
La prisión preventiva de Condrea se basó en la figura jurídica de la destrucción de la presunción de inocencia, que sólo debe aplicarse en casos de violencia de género en los que, según los fundamentos de derecho de la sentencia absolutoria, "la declaración de la víctima sea apreciada con inmediación judicial, no tenga contradicciones, sea coherente y venga avalada por la existencia de partes de lesiones verdaderos", algo que, según el juez, no existía en este caso.
Condrea denuncia un grave error del sistema judicial y carga contra "la incompetencia de la policía que no ha hecho caso a mis pruebas".
El hombre, que perdió su trabajo por su ingreso en prisión, intenta ahora obtener una indemnización por el tiempo que pasó privado de libertad.
No obstante, asegura sentir un "gran alivio" tras haber denunciado a su ex pareja.
"Espero que esto sirva de algo", concluye.
Sagunt: Absuelto de maltrato por la "falta de credibilidad de la víctima" tras pasar más de 1 año en prisión.
Sentencia: Declarado inocente tras pasar 13 meses en prisión.
Liviu Condrea, un ciudadano rumano de 38 años residente en Sagunt, ha sido absuelto del delito de violencia doméstica, amenazas y lesiones graves tras haber permanecido 13 meses en prisión preventiva en la cárcel de Picassent.
A. Valdearcos, Sagunt.Miércoles 05 de marzo de 2008
El juez del juzgado de lo penal nº 12 de Valencia ha decidido absolver a Condrea alegando que la denunciante, antigua pareja sentimental del absuelto, "adolece de credibilidad absoluta ya que tuvo en el juicio oral muchas dudas y contradicciones al relatar los hechos denunciados por lo que su credibilidad está en cuestión en este caso", según el fallo.
Además, en los fundamentos de la sentencia se pone de manifiesto que "las pruebas testificales confirman las posible inexistencia de los hechos denunciados".
Tras ser puesto en libertad, este ciudadano rumano que desde el principio se declaró inocente, todavía no entiende cómo ha podido pasar 13 meses de su vida en el módulo 23 de la cárcel de Picassent.
"El juez se ha dado cuenta demasiado tarde de que tenerme en la prisión era un grave error", se lamenta un Liviu que todavía se estremece al recordar el tiempo pasado entre rejas, donde perdió más de 20 kilos de peso.
"Me ha arruinado la vida", asegura Condrea.
"Estoy en tratamiento psicológico y con un estado de nervios y una depresión que no puedo soportar", apunta.
Sobre todo, Liviu no comprende cómo es posible que los juzgados sigan aceptando denuncias de su ex pareja tanto contra él como contra su actual novia, pues entre ambos aseguran que ya acumulan 38 en los 2 últimos años y, según sostienen, "todas han sido desestimadas por los juzgados ante la falta de fundamento".
Precisamente ayer, a la novia de Liviu le llegó otra citación oficial porque la misma mujer la había denunciado por amenazas; una gota que colmó el vaso y les llevó a actuar judicialmente contra ella.
En concreto, la denunciaron en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sagunt "porque desde hace 2 años no ha hecho otra cosa que interponer denuncias falsas contra nosotros y nos pasamos la vida entrando y saliendo del juzgado", afirman en su escrito.
Perdió el trabajo.
Al recordar su encarcelamiento, Liviu aún no entiende por qué se vulneró su presunción de inocencia ya que, según su abogado, y tal y como ha resuelto el juez en su absolución, las manifestaciones de la denunciante "carecían de credibilidad" y "parecen debidas a ánimos diferentes a la realidad, como pueden ser odio o venganza hacia el acusado", según palabras del juez en la sentencia.
La prisión preventiva de Condrea se basó en la figura jurídica de la destrucción de la presunción de inocencia, que sólo debe aplicarse en casos de violencia de género en los que, según los fundamentos de derecho de la sentencia absolutoria, "la declaración de la víctima sea apreciada con inmediación judicial, no tenga contradicciones, sea coherente y venga avalada por la existencia de partes de lesiones verdaderos", algo que, según el juez, no existía en este caso.
Condrea denuncia un grave error del sistema judicial y carga contra "la incompetencia de la policía que no ha hecho caso a mis pruebas".
El hombre, que perdió su trabajo por su ingreso en prisión, intenta ahora obtener una indemnización por el tiempo que pasó privado de libertad.
No obstante, asegura sentir un "gran alivio" tras haber denunciado a su ex pareja.
"Espero que esto sirva de algo", concluye.
jueves, 14 de enero de 2010
En España el sitema de Justicia produce victimas
http://www.cgae.es/portalCGAE/printPortal.do?urlPagina=/S001021001/1263387997869_es_ES.html
Carlos Carnicer: "Nuestro sistema de Justicia en ocasiones produce víctimas".
CGAE, 13/01/2010.
El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, expuso algunas de las reivindicaciones y herramientas que la Abogacía considera necesarias para mejorar el sistema de Justicia, como son:
1.-la "urgencia" de lograr un Pacto de la Justicia,
2.-la formación de los profesionales y
3.-el desarrollo de medios alternativos a la resolución de conflictos, durante su intervención en el primero de un ciclo de debates organizado por el Consejo General del Poder Judicial en el que también participaron el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción y el periodista experto en temas jurídicos, Bonifacio de la Cuadra.
El encuentro en el salón de actos del CGPJ, moderado por la vocal del CGPJ Margarita Uría, tenía como lema "Justicia y Estado democrático: ¿Poder del Estado o servicio público?".
Carnicer destacó que "nuestro sistema de Administracion de Justicia está produciendo víctimas", refiriéndose a casos recientes como el del joven canario que fue acusado de abusar y asesinar a una niña.
"Personas que son masacradas por errores e ineficacias que podrían corregirse ya", para los que "contamos con las herramientas".
El presidente "Algunos elementos de mejora están ahí y deben ser puestos en marcha, no hay que esperar", dijo.
Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo de Castilla y León, José Luis Concepción, señaló como fundamental "el deseo de buscar un nuevo modelo de Justicia", en el que "el sistema de elección y la especialización de los magistrados son imprescindibles".
Concepción lamentó el estado tecnológico retrasado de una Justicia "que se ha subido muy tarde al tren de las tecnologías", y comentó cómo "en demasiadas ocasiones tenemos que suplir ese déficit con mucha imaginación".
En relación a esto, Bonifacio de la Cuadra, quiso matizar el desuso de las nuevas tecnologías por parte de algunos profesionales de la Justicia.
La Abogacía en el sistema Judicial
El máximo representante de la Abogacía Española subrayó la importancia de la Abogacía en el funcionamiento del sistema y recordó las palabras del presidente del CGPJ, Carlos Dívar, para quien "la Abogacía es la garante de las libertades de los ciudadanos", dijo.
Este mismo argumento fue expuesto por el periodista Bonifacio de la Cuadra, para quien "la Abogacía es fundamental para la defensa de la sociedad ya que sin abogados no puede haber tutela judicial y la propia Constitución llama a la Abogacía a desempeñar una labor imprescindible".
"Sin los abogados, no se completa el círculo de la tutela judicial", enfatizó.
Sin embargo, José Luis Concepción añadió que a ese importante papel, también corresponde una responsabilidad, ya que en su opinión "no concibo una Administración de Justicia en la que todos los profesionales, entre ellos los abogados, no sean responsables de su propio funcionamiento".
Formación.
El presidente del CGAE, Carlos Carnicer, destacó la necesidad de equiparar los sistemas de formación entre jueces, fiscales y abogados, ante el déficit formativo o la desigualdad formativa entre muchos de los profesionaes.
"Necesitamos un sistema de formación para jueces, fiscales y abogados", añadió.
José Luis Concepción "No podemos ofrecer a la sociedad lo que nos demanda cuando 1 de cada 4 justiciables son atendidos por personas que están resolviendo múltiples actividades".
A lo largo del debate también se hizo hincapié en el actual sistema de oposiciones para acceder a la plaza de Juez, que fue defendido por el presidente del TSJCyL, José Luis Concepción, ya que en su opinión "responde a los criterios de formación y elección del modelo de Juez", si bien es necesario una mayor especialización posterior.
Sin embargo, Bonifacio de la Cuadra criticó este actual modelo de oposiciones para Juez, "un sistema esencialmente memorístico, que olvida aspectos tan importantes como la aplicación práctica de los conocimientos".
Carlos Carnicer, añadió en este sentido que este sistema de elección de jueces "no respeta el acceso a la magistratura ya que no todo el mundo puede acceder a esas oposiciones".
En el ciclo de encuentros organizado por el CGPJ participarán numerosas personalidades relacionadas con el mundo del Derecho para ofrecer su visión sobre el funcionamiento de la Justicia en España.
Carlos Carnicer: "Nuestro sistema de Justicia en ocasiones produce víctimas".
CGAE, 13/01/2010.
El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, expuso algunas de las reivindicaciones y herramientas que la Abogacía considera necesarias para mejorar el sistema de Justicia, como son:
1.-la "urgencia" de lograr un Pacto de la Justicia,
2.-la formación de los profesionales y
3.-el desarrollo de medios alternativos a la resolución de conflictos, durante su intervención en el primero de un ciclo de debates organizado por el Consejo General del Poder Judicial en el que también participaron el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción y el periodista experto en temas jurídicos, Bonifacio de la Cuadra.
El encuentro en el salón de actos del CGPJ, moderado por la vocal del CGPJ Margarita Uría, tenía como lema "Justicia y Estado democrático: ¿Poder del Estado o servicio público?".
Carnicer destacó que "nuestro sistema de Administracion de Justicia está produciendo víctimas", refiriéndose a casos recientes como el del joven canario que fue acusado de abusar y asesinar a una niña.
"Personas que son masacradas por errores e ineficacias que podrían corregirse ya", para los que "contamos con las herramientas".
El presidente "Algunos elementos de mejora están ahí y deben ser puestos en marcha, no hay que esperar", dijo.
Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo de Castilla y León, José Luis Concepción, señaló como fundamental "el deseo de buscar un nuevo modelo de Justicia", en el que "el sistema de elección y la especialización de los magistrados son imprescindibles".
Concepción lamentó el estado tecnológico retrasado de una Justicia "que se ha subido muy tarde al tren de las tecnologías", y comentó cómo "en demasiadas ocasiones tenemos que suplir ese déficit con mucha imaginación".
En relación a esto, Bonifacio de la Cuadra, quiso matizar el desuso de las nuevas tecnologías por parte de algunos profesionales de la Justicia.
La Abogacía en el sistema Judicial
El máximo representante de la Abogacía Española subrayó la importancia de la Abogacía en el funcionamiento del sistema y recordó las palabras del presidente del CGPJ, Carlos Dívar, para quien "la Abogacía es la garante de las libertades de los ciudadanos", dijo.
Este mismo argumento fue expuesto por el periodista Bonifacio de la Cuadra, para quien "la Abogacía es fundamental para la defensa de la sociedad ya que sin abogados no puede haber tutela judicial y la propia Constitución llama a la Abogacía a desempeñar una labor imprescindible".
"Sin los abogados, no se completa el círculo de la tutela judicial", enfatizó.
Sin embargo, José Luis Concepción añadió que a ese importante papel, también corresponde una responsabilidad, ya que en su opinión "no concibo una Administración de Justicia en la que todos los profesionales, entre ellos los abogados, no sean responsables de su propio funcionamiento".
Formación.
El presidente del CGAE, Carlos Carnicer, destacó la necesidad de equiparar los sistemas de formación entre jueces, fiscales y abogados, ante el déficit formativo o la desigualdad formativa entre muchos de los profesionaes.
"Necesitamos un sistema de formación para jueces, fiscales y abogados", añadió.
José Luis Concepción "No podemos ofrecer a la sociedad lo que nos demanda cuando 1 de cada 4 justiciables son atendidos por personas que están resolviendo múltiples actividades".
A lo largo del debate también se hizo hincapié en el actual sistema de oposiciones para acceder a la plaza de Juez, que fue defendido por el presidente del TSJCyL, José Luis Concepción, ya que en su opinión "responde a los criterios de formación y elección del modelo de Juez", si bien es necesario una mayor especialización posterior.
Sin embargo, Bonifacio de la Cuadra criticó este actual modelo de oposiciones para Juez, "un sistema esencialmente memorístico, que olvida aspectos tan importantes como la aplicación práctica de los conocimientos".
Carlos Carnicer, añadió en este sentido que este sistema de elección de jueces "no respeta el acceso a la magistratura ya que no todo el mundo puede acceder a esas oposiciones".
En el ciclo de encuentros organizado por el CGPJ participarán numerosas personalidades relacionadas con el mundo del Derecho para ofrecer su visión sobre el funcionamiento de la Justicia en España.
No hay procedimientos contra las falsas denuncias
http://www.lavozdigital.es/cadiz/20100114/ciudadanos/procedimientos-contra-falsas-victimas-20100114.html
Ciudadanos: No hay procedimientos contra falsas víctimas
14.01.10 S. TUBIO CÁDIZ.
Las denuncias falsas y el mal uso que hacen algunas mujeres de los recursos que articula la ley integral de violencia de género son fallas en la norma legal puestas de relieve por voces críticas como la del juez de familia, Francisco Serrano; lo cual le ha valido un aluvión de reproches por parte de colectivos feministas e incluso de la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial.
El propio Serrano ya ha afirmado en diferentes foros que no existe ningún estudio sobre este tipo de denuncias fraudulentas y su verdadera incidencia en el sistema judicial.
Trasladada esta pregunta a la Fiscalía de Cádiz, desde el Ministerio Público confirman que en el último año no se ha iniciado ningún procedimiento en contra de alguna falsa víctima.
Ahora bien, las mismas fuentes aclararon que eso no significa que no haya mujeres que mientan en sus denuncias.
Lo que sí ha constatado el Ministerio Público es que muchas optan por no declarar contra su supuesto agresor en el juicio, complicando así la labor de las acusaciones que se quedan sin una baza esencial para pleitear.
Esta posibilidad «sí que facilita que pueda haber denuncias falsas porque la mujer no se enfrenta a su relato ante el tribunal».
Ahora bien en ese grupo de denunciantes que no se atreven a dar el último paso, también se incluyen aquellas que no lo hacen por miedo.
Atendiendo al análisis frío de la estadística del juzgado de violencia, se observa un número importante de órdenes de protección rechazadas por la juez por no ver indicios de peligro para acordar una medida, distinta al alejamiento, que le facilita a la víctima el acceso a ayudas públicas.
De 79 órdenes solicitadas, 34 fueron desestimadas.
Ciudadanos: No hay procedimientos contra falsas víctimas
14.01.10 S. TUBIO CÁDIZ.
Las denuncias falsas y el mal uso que hacen algunas mujeres de los recursos que articula la ley integral de violencia de género son fallas en la norma legal puestas de relieve por voces críticas como la del juez de familia, Francisco Serrano; lo cual le ha valido un aluvión de reproches por parte de colectivos feministas e incluso de la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial.
El propio Serrano ya ha afirmado en diferentes foros que no existe ningún estudio sobre este tipo de denuncias fraudulentas y su verdadera incidencia en el sistema judicial.
Trasladada esta pregunta a la Fiscalía de Cádiz, desde el Ministerio Público confirman que en el último año no se ha iniciado ningún procedimiento en contra de alguna falsa víctima.
Ahora bien, las mismas fuentes aclararon que eso no significa que no haya mujeres que mientan en sus denuncias.
Lo que sí ha constatado el Ministerio Público es que muchas optan por no declarar contra su supuesto agresor en el juicio, complicando así la labor de las acusaciones que se quedan sin una baza esencial para pleitear.
Esta posibilidad «sí que facilita que pueda haber denuncias falsas porque la mujer no se enfrenta a su relato ante el tribunal».
Ahora bien en ese grupo de denunciantes que no se atreven a dar el último paso, también se incluyen aquellas que no lo hacen por miedo.
Atendiendo al análisis frío de la estadística del juzgado de violencia, se observa un número importante de órdenes de protección rechazadas por la juez por no ver indicios de peligro para acordar una medida, distinta al alejamiento, que le facilita a la víctima el acceso a ayudas públicas.
De 79 órdenes solicitadas, 34 fueron desestimadas.
miércoles, 13 de enero de 2010
Dos mujeres, procesadas por una falsa denuncia sobre violencia de género
http://www.laopinioncoruna.es/coruna/2010/01/12/mujeres-procesadas-falsa-denuncia-violencia-genero/349386.html
2 mujeres, procesadas por una falsa denuncia sobre violencia de género.
El fiscal considera que 1 de las acusadas denunció una agresión de su marido que nunca existió y la otra amparó sus declaraciones.
REDACCIÓN A CORUÑA Martes 12 de enero de 2010
El fiscal propone una multa de 5.400 euros para 2 mujeres por una falsa denuncia sobre violencia de género.
El Ministerio Público explica en su escrito que una de las acusadas denunció una agresión de su marido que nunca existió y que la segunda imputada amparó las declaraciones de la primera en calidad de testigo.
"Las acusadas presentaron en la comisaría una denuncia falsa en la que relatan amenazas hacia su persona e incluso una falsa agresión", explica el fiscal en el escrito de acusación.
La Fiscalía añade que, de la supuesta falsa denuncia, "se derivó la apertura de las correspondientes diligencias penales por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer".
El fiscal también recuerda en el documento que estas diligencias se archivaron cuando una de las 2 mujeres, la supuesta testigo, reconociera la falsedad de la denuncia sobre la agresión.
2 mujeres, procesadas por una falsa denuncia sobre violencia de género.
El fiscal considera que 1 de las acusadas denunció una agresión de su marido que nunca existió y la otra amparó sus declaraciones.
REDACCIÓN A CORUÑA Martes 12 de enero de 2010
El fiscal propone una multa de 5.400 euros para 2 mujeres por una falsa denuncia sobre violencia de género.
El Ministerio Público explica en su escrito que una de las acusadas denunció una agresión de su marido que nunca existió y que la segunda imputada amparó las declaraciones de la primera en calidad de testigo.
"Las acusadas presentaron en la comisaría una denuncia falsa en la que relatan amenazas hacia su persona e incluso una falsa agresión", explica el fiscal en el escrito de acusación.
La Fiscalía añade que, de la supuesta falsa denuncia, "se derivó la apertura de las correspondientes diligencias penales por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer".
El fiscal también recuerda en el documento que estas diligencias se archivaron cuando una de las 2 mujeres, la supuesta testigo, reconociera la falsedad de la denuncia sobre la agresión.
martes, 12 de enero de 2010
Desgravación Vivienda Habitual IRPF 2010
Art. aparecido en el diario El País, del pasado domingo 10 de Enero del 2010
¿Desaparece la deducción por adquisición de vivienda habitual ?
El Anteproyecto de Ley de Economia sostenible regula no la desaparición, pero sí una importante restricción.
A partir de 2010 se fija una deducción del 15% para el contribuyente con base imponible inferior a 24.107,20 € anuales, por las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
La base de la deducción o el importe sobre la que aplicar el porcentaje (15 %) de este beneficio fiscal sera de 9.040 € año cuando la base imponible no supere los 17.707,20 €.
Cuando está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales, 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € año.
No obstante, se mantiene el tratamiento actual para las compras hasta el 31 de diciembre de 2010.
¿Desaparece la deducción por adquisición de vivienda habitual ?
El Anteproyecto de Ley de Economia sostenible regula no la desaparición, pero sí una importante restricción.
A partir de 2010 se fija una deducción del 15% para el contribuyente con base imponible inferior a 24.107,20 € anuales, por las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
La base de la deducción o el importe sobre la que aplicar el porcentaje (15 %) de este beneficio fiscal sera de 9.040 € año cuando la base imponible no supere los 17.707,20 €.
Cuando está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales, 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € año.
No obstante, se mantiene el tratamiento actual para las compras hasta el 31 de diciembre de 2010.
La Importancia de la figura del padre
http://www.esposiblelaesperanza.com/index.php?view=article&catid=136:16-masculinidad--feminidad&id=1386:importancia-de-la-figura-del-padre-juan-meseguer-velasco&option=com_content&Itemid=63
Importancia de la figura del padre - Juan Meseguer Velasco
viernes, 04 de septiembre de 2009
La ausencia del padre es la principal causa del retroceso en el bienestar de los niños.
También es un factor crucial para comprender la crisis actual de la familia.
Así lo explica el francés Tony Anatrella, experto en psiquiatría social y consultor del Consejo Pontificio para la Familia, en su libro La diferencia prohibida (1), del que resumimos algunos párrafos.
Anatrella advierte que la devaluación de la función paterna tiene consecuencias sobre la estructuración psíquica de los individuos y sobre la sociedad:
1.-debilitamiento de la imagen masculina,
2.-trastornos de la filiación,
3.-aumento de las conductas adictivas,
4.-pérdida del sentido de los límites (toxicomanías, bulimia/anorexia, prácticas sexuales reaccionales),
5.-dificultades para socializarse, etc.
La sociedad actual valora mucho la figura de la madre.
Es verdad que ésta es una fuente de seguridad para el niño, pero la relación de la madre y el hijo necesita completarse con la función paterna.
"El padre es el que dice que no (tanto al hijo como a la madre, lo que permite justamente diferenciar a los dos padres), el que introduce la negatividad y el que declara la prohibición, es decir el límite de lo posible".
La figura del padre es necesaria para el desarrollo psicológico equilibrado de los hijos.
El padre es el mediador entre el niño y la realidad; permite al hijo tomar iniciativas, "porque él ocupa una posición de tercero, de compañero de la madre, y no de madre bis".
Gracias a la figura del padre, el bebé aprende a diferenciarse de la madre y a adquirir autonomía psíquica.
El niño descubre que él no hace la ley, sino que existe una ley fuera de él.
Gracias a la relación con el padre, el niño y la niña adquieren también su identidad sexual.
"La diferencia de sexos encarnada por el padre juega por otra parte un papel de revelación y de confirmación de la identidad sexuada. Tanto la chica como el chico tienen en efecto tendencia, al comienzo, a identificarse con el sexo de la madre, y es el padre, en la medida en que es reconocido por ella, el que va a permitir al hijo situarse sexualmente".
El padre excluido
¿Por qué se ha impuesto en nuestra sociedad esta idea de la ausencia del padre?
Hoy se divulga la figura del padre indigno o incompetente, sostenida por la legislación y estereotipada por los medios de comunicación.
"Así, en la mayor parte de los guiones de las series televisivas, es presentado como incapaz de situarse en la relación educativa, de ocuparse de adolescentes, menos todavía de proclamar las exigencias necesarias a la vida en sociedad, incluso de reprender cuando es necesario".
Muchas mujeres reprochan a los hombres no cumplir con el papel de padre cuando, más o menos conscientemente, ellas se las han arreglado para no dejarles el lugar que les corresponde.
"La madre aleja así al padre, con el riesgo de culparlo en un proceso perverso que le permite confirmar su poder y su sentimiento de omnipotencia sobre sus hijos, sobre el hombre y sobre el padre".
La que está valorada sobre todo es la relación madre/hijo y el padre cree que tiene que ser una segunda madre para hacerse aceptar.
Algunos hombres, condicionados por este conformismo, han llegado a identificarse con "el modelo de ‘papás gallinas', es decir, no un padre, sino más bien un hermano mayor o un tío".
La ausencia del padre se explica también por la confusión entre procreación y maternidad.
Para Anatrella, esta confusión "remite al fantasma femenino de la partenogénesis (es decir, de la fecundación sin macho). La sociedad ha confirmado demasiado fácilmente este fantasma acreditando la idea de que, al no concernir la procreación y la maternidad más que a la mujer, ésta puede educar a un hijo sin padre".
El desarrollo de los anticonceptivos y la trivialización del aborto han contribuido a sostener esta ilusión de que la mujer domina ella sola la procreación.
De aquí ha surgido un eslogan: "Mi cuerpo me pertenece".
Afirmar esto es sobrentender que "la procreación me pertenece", algo que es muy discutible.
"Si la maternidad concierne a la mujer, la procreación es compartida por el hombre y la mujer: no es sólo competencia de la mujer".
Hijos objeto
Los países occidentales han contribuido a reforzar esta concepción del padre excluido de la procreación.
Así ocurre cada vez que se legisla pensando únicamente en "la madre en solitario".
El ejemplo cercano que describe Anatrella es el de las leyes francesas que, en caso de divorcio, hacen depender los derechos del padre de las buenas o malas relaciones que tenga con la madre. Lo mismo ocurre con las decisiones judiciales, al confiar sistemáticamente la custodia del hijo a la madre.
Lo más grave del asunto es que la exclusión del padre penaliza también a los hijos.
"¿No se ha creado, al privilegiar los derechos de la madre, una doble categoría de excluidos, por una parte los padres biológicos rechazados, por otra los hijos, propuestos a un padre de sustitución tras otro, o incluso confiados a terceros especializados, ‘hijos-objeto', ‘hijos-capricho', ‘hijos-prótesis', que se ofrecen como valedores?"
La ausencia del padre tiene efectos muy negativos en el desarrollo de los hijos.
Según encuestas citadas por Anatrella, en Estados Unidos un niño tiene 6 veces más riesgo de crecer en la pobreza y 2 veces más de abandonar la escuela si ha sido educado por una madre sola que si pertenece a una familia constituida por 2 padres, capaces de ofrecerle puntos de referencia.
La consecuencia última de la ausencia del padre se manifiesta en el aumento de la violencia.
Al no llegar a aceptar lo real, por falta del sentido de los límites que debería inculcar el padre, los hijos se rebelan y se multiplican los actos de violencia.
Pero la agresividad también se vuelve contra uno mismo y se convierte en autodestrucción.
Repensar la familia
¿Cómo hemos llegado hasta aquí? Para Anatrella, el problema de la ausencia del padre está íntimamente ligado a otro problema más general: el de la desmembración de la familia constituida por un padre y una madre con hijos.
"La familia se rompe, en efecto, sobre todo bajo la presión de la pareja actual en la que los individuos, en cuanto tales, no buscan más que su beneficio a través del otro. Se rompe también porque, muy a menudo, omite su papel educativo".
La crisis de la familia se manifiesta en el descenso de matrimonios y la extensión de las uniones de hecho, la baja fecundidad, la multiplicación de divorcios.
Pero tiene una causa más profunda: el problema está en las representaciones sociales de la familia, en la concepción que tenemos de ella.
Para revalorizar la figura del padre, Anatrella propone recuperar el sentido de la familia.
Se trata de redescubrir qué significa la experiencia del parentesco y la diferencia de generaciones.
Ha de afirmarse que padre y madre son necesarios, que ninguno es más que el otro, que ninguno de ellos es sustituible o canjeable por el otro.
(1) Tony Anatrella. La diferencia prohibida. Sexualidad, educación y violencia. Editorial Encuentro. Madrid (2008). 336 págs.
T.o.: La différence interdite.
Traducción: Lázaro Sanz.
Importancia de la figura del padre - Juan Meseguer Velasco
viernes, 04 de septiembre de 2009
La ausencia del padre es la principal causa del retroceso en el bienestar de los niños.
También es un factor crucial para comprender la crisis actual de la familia.
Así lo explica el francés Tony Anatrella, experto en psiquiatría social y consultor del Consejo Pontificio para la Familia, en su libro La diferencia prohibida (1), del que resumimos algunos párrafos.
Anatrella advierte que la devaluación de la función paterna tiene consecuencias sobre la estructuración psíquica de los individuos y sobre la sociedad:
1.-debilitamiento de la imagen masculina,
2.-trastornos de la filiación,
3.-aumento de las conductas adictivas,
4.-pérdida del sentido de los límites (toxicomanías, bulimia/anorexia, prácticas sexuales reaccionales),
5.-dificultades para socializarse, etc.
La sociedad actual valora mucho la figura de la madre.
Es verdad que ésta es una fuente de seguridad para el niño, pero la relación de la madre y el hijo necesita completarse con la función paterna.
"El padre es el que dice que no (tanto al hijo como a la madre, lo que permite justamente diferenciar a los dos padres), el que introduce la negatividad y el que declara la prohibición, es decir el límite de lo posible".
La figura del padre es necesaria para el desarrollo psicológico equilibrado de los hijos.
El padre es el mediador entre el niño y la realidad; permite al hijo tomar iniciativas, "porque él ocupa una posición de tercero, de compañero de la madre, y no de madre bis".
Gracias a la figura del padre, el bebé aprende a diferenciarse de la madre y a adquirir autonomía psíquica.
El niño descubre que él no hace la ley, sino que existe una ley fuera de él.
Gracias a la relación con el padre, el niño y la niña adquieren también su identidad sexual.
"La diferencia de sexos encarnada por el padre juega por otra parte un papel de revelación y de confirmación de la identidad sexuada. Tanto la chica como el chico tienen en efecto tendencia, al comienzo, a identificarse con el sexo de la madre, y es el padre, en la medida en que es reconocido por ella, el que va a permitir al hijo situarse sexualmente".
El padre excluido
¿Por qué se ha impuesto en nuestra sociedad esta idea de la ausencia del padre?
Hoy se divulga la figura del padre indigno o incompetente, sostenida por la legislación y estereotipada por los medios de comunicación.
"Así, en la mayor parte de los guiones de las series televisivas, es presentado como incapaz de situarse en la relación educativa, de ocuparse de adolescentes, menos todavía de proclamar las exigencias necesarias a la vida en sociedad, incluso de reprender cuando es necesario".
Muchas mujeres reprochan a los hombres no cumplir con el papel de padre cuando, más o menos conscientemente, ellas se las han arreglado para no dejarles el lugar que les corresponde.
"La madre aleja así al padre, con el riesgo de culparlo en un proceso perverso que le permite confirmar su poder y su sentimiento de omnipotencia sobre sus hijos, sobre el hombre y sobre el padre".
La que está valorada sobre todo es la relación madre/hijo y el padre cree que tiene que ser una segunda madre para hacerse aceptar.
Algunos hombres, condicionados por este conformismo, han llegado a identificarse con "el modelo de ‘papás gallinas', es decir, no un padre, sino más bien un hermano mayor o un tío".
La ausencia del padre se explica también por la confusión entre procreación y maternidad.
Para Anatrella, esta confusión "remite al fantasma femenino de la partenogénesis (es decir, de la fecundación sin macho). La sociedad ha confirmado demasiado fácilmente este fantasma acreditando la idea de que, al no concernir la procreación y la maternidad más que a la mujer, ésta puede educar a un hijo sin padre".
El desarrollo de los anticonceptivos y la trivialización del aborto han contribuido a sostener esta ilusión de que la mujer domina ella sola la procreación.
De aquí ha surgido un eslogan: "Mi cuerpo me pertenece".
Afirmar esto es sobrentender que "la procreación me pertenece", algo que es muy discutible.
"Si la maternidad concierne a la mujer, la procreación es compartida por el hombre y la mujer: no es sólo competencia de la mujer".
Hijos objeto
Los países occidentales han contribuido a reforzar esta concepción del padre excluido de la procreación.
Así ocurre cada vez que se legisla pensando únicamente en "la madre en solitario".
El ejemplo cercano que describe Anatrella es el de las leyes francesas que, en caso de divorcio, hacen depender los derechos del padre de las buenas o malas relaciones que tenga con la madre. Lo mismo ocurre con las decisiones judiciales, al confiar sistemáticamente la custodia del hijo a la madre.
Lo más grave del asunto es que la exclusión del padre penaliza también a los hijos.
"¿No se ha creado, al privilegiar los derechos de la madre, una doble categoría de excluidos, por una parte los padres biológicos rechazados, por otra los hijos, propuestos a un padre de sustitución tras otro, o incluso confiados a terceros especializados, ‘hijos-objeto', ‘hijos-capricho', ‘hijos-prótesis', que se ofrecen como valedores?"
La ausencia del padre tiene efectos muy negativos en el desarrollo de los hijos.
Según encuestas citadas por Anatrella, en Estados Unidos un niño tiene 6 veces más riesgo de crecer en la pobreza y 2 veces más de abandonar la escuela si ha sido educado por una madre sola que si pertenece a una familia constituida por 2 padres, capaces de ofrecerle puntos de referencia.
La consecuencia última de la ausencia del padre se manifiesta en el aumento de la violencia.
Al no llegar a aceptar lo real, por falta del sentido de los límites que debería inculcar el padre, los hijos se rebelan y se multiplican los actos de violencia.
Pero la agresividad también se vuelve contra uno mismo y se convierte en autodestrucción.
Repensar la familia
¿Cómo hemos llegado hasta aquí? Para Anatrella, el problema de la ausencia del padre está íntimamente ligado a otro problema más general: el de la desmembración de la familia constituida por un padre y una madre con hijos.
"La familia se rompe, en efecto, sobre todo bajo la presión de la pareja actual en la que los individuos, en cuanto tales, no buscan más que su beneficio a través del otro. Se rompe también porque, muy a menudo, omite su papel educativo".
La crisis de la familia se manifiesta en el descenso de matrimonios y la extensión de las uniones de hecho, la baja fecundidad, la multiplicación de divorcios.
Pero tiene una causa más profunda: el problema está en las representaciones sociales de la familia, en la concepción que tenemos de ella.
Para revalorizar la figura del padre, Anatrella propone recuperar el sentido de la familia.
Se trata de redescubrir qué significa la experiencia del parentesco y la diferencia de generaciones.
Ha de afirmarse que padre y madre son necesarios, que ninguno es más que el otro, que ninguno de ellos es sustituible o canjeable por el otro.
(1) Tony Anatrella. La diferencia prohibida. Sexualidad, educación y violencia. Editorial Encuentro. Madrid (2008). 336 págs.
T.o.: La différence interdite.
Traducción: Lázaro Sanz.
Padres en el parque de El Retiro: Custodia Compartida de los hijos
http://www.intereconomia.com/blog/calana/custodia-compartida
Portada de Intereconomía > Blogs > La Calaña
11 de enero, 2010. Custodia compartida
¿Quién no tiene un conocido separado y con hijos?
¿Quién no ve desde fuera o, en el peor de los casos, sufre en sus propias carnes, el dolor que produce dejar a los hijos los viernes en un punto de encuentro o en el domicilio de la madre?
Ha sido en este recién pasado tiempo navideño cuando decidí, ante lo que veía dando un paseo por Parque del Retiro, hablar de ello.
Hace nada, familias felices paseaban por el parque, familias a la vieja usanza, padre, madre y prole.
Sin embargo, lo que veía en la fría mañana madrileña era a infinidad de padres llevando de la mano al niño pequeño mientras su hermana iba unos metros delante en la bicicleta.
Vi a madres haciendo cola para montar a los 2 enanos en las barcas y a padres sentados en una terraza tomando una cerveza con los pequeños a su lado devorando las patatas fritas y revoloteando sin parar.
Un amigo me dijo no hace mucho que, desgraciadamente, el matrimonio, tras el divorcio, si hay descendencia, trunca de inmediato en patrimonio.
Se pasa, en muchos de los casos, y no quiero generalizar, del amor al odio.
Y yo me pregunto:
¿Dónde está esa mal propagada igualdad que defiende la progresía izquierdista?
¿Es igualdad lo que estamos viviendo en las calles y en los juzgados?
¿No se va a hacer nada ante el trauma existencial que miles de padres están viviendo por la persistencia de una legislación obsoleta e intrínsicamente injusta?.
Una persona muy cercana a mí me decía el otro día que no quería ni pensar lo que deben de pasar las personas con rentas medias-bajas.
Afortunadamente, dicha persona es titulado superior, bien posicionado y con buen salario y gracias a ello consigue salir a flote, tras una desagradable historia personal.
Como en muchos otros casos, de buenas a primeras, sin quererlo ni beberlo, tuvo que enfrentarse a momentos desgarradores, y no ya por la infidelidad y falta de compromiso de su esposa, sino por la estresante situación de ver que puede perder a sus hijos.
A todo esto, lo peor es enfrentarse a lo que viene después y ponerse en manos de un/a señor/a que, sin conocer nada de la historia que hay detrás, decide el destino de tus hijos, generalmente con clara inclinación partidaria al sexo débil.
¿Se puede jugar con separar a un padre o una madre de sus hijos?
¿Puede la mujer abusar de una legislación, todo menos igualitaria, para despojar de hijos, patrimonio y por ende de la felicidad de inocentes esposos?.
El que la hace la paga y hoy las mujeres tienen cauces y facilidades para erradicar la lacra execrable de los malos tratos.
Pero ¿nos hemos preguntado cuantos cientos de inocentes padres sufren el despojo de sus hijos y la ruina económica por la decisión unilateral de su esposa?
Y ya me importa si la causa es su furor uterino descontrolado, el cansancio y desgaste del amor por el paso del tiempo, el atractivo compañero de trabajo que le dice monadas...
Es lo de menos. La relación se rompe, el matrimonio se hunde y los hijos en el centro.
Este tema es serio, más serio de lo que se cree, y no se están tomando cartas en el asunto.
Yo lo tengo claro, y como siempre debe imperar el sentido común.
Y el sentido común me dicta:
- Si antes del divorcio la custodia era compartida, ¿por qué la cambiamos de un día para otro? Por tanto, si no hay impedimentos por uno u otro lado, los niños no deben pagar los problemas de los padres y deben disfrutar del amor de ambos. CUSTODIA COMPARTIDA.
- Si, como marca la Constitución, somos iguales, se suelen dar 2 casos:
A) Existía separación de bienes –por cierto se debe recomendar siempre-, pues cada uno con lo suyo, mucho sentido común, y aceptación de la situación y a compartir los gastos de los niños, sin menoscabar en nada su situación anterior.
B) Si había régimen de gananciales. Liquidación TOTAL de la sociedad de gananciales, y volvemos al punto a).
Dada la importancia que está tomando este asunto en la sociedad civil, se debería iniciar a la mayor brevedad un debate sosegado para buscar la mejor solución a un problema que está generando infinidad de injusticias.
Portada de Intereconomía > Blogs > La Calaña
11 de enero, 2010. Custodia compartida
¿Quién no tiene un conocido separado y con hijos?
¿Quién no ve desde fuera o, en el peor de los casos, sufre en sus propias carnes, el dolor que produce dejar a los hijos los viernes en un punto de encuentro o en el domicilio de la madre?
Ha sido en este recién pasado tiempo navideño cuando decidí, ante lo que veía dando un paseo por Parque del Retiro, hablar de ello.
Hace nada, familias felices paseaban por el parque, familias a la vieja usanza, padre, madre y prole.
Sin embargo, lo que veía en la fría mañana madrileña era a infinidad de padres llevando de la mano al niño pequeño mientras su hermana iba unos metros delante en la bicicleta.
Vi a madres haciendo cola para montar a los 2 enanos en las barcas y a padres sentados en una terraza tomando una cerveza con los pequeños a su lado devorando las patatas fritas y revoloteando sin parar.
Un amigo me dijo no hace mucho que, desgraciadamente, el matrimonio, tras el divorcio, si hay descendencia, trunca de inmediato en patrimonio.
Se pasa, en muchos de los casos, y no quiero generalizar, del amor al odio.
Y yo me pregunto:
¿Dónde está esa mal propagada igualdad que defiende la progresía izquierdista?
¿Es igualdad lo que estamos viviendo en las calles y en los juzgados?
¿No se va a hacer nada ante el trauma existencial que miles de padres están viviendo por la persistencia de una legislación obsoleta e intrínsicamente injusta?.
Una persona muy cercana a mí me decía el otro día que no quería ni pensar lo que deben de pasar las personas con rentas medias-bajas.
Afortunadamente, dicha persona es titulado superior, bien posicionado y con buen salario y gracias a ello consigue salir a flote, tras una desagradable historia personal.
Como en muchos otros casos, de buenas a primeras, sin quererlo ni beberlo, tuvo que enfrentarse a momentos desgarradores, y no ya por la infidelidad y falta de compromiso de su esposa, sino por la estresante situación de ver que puede perder a sus hijos.
A todo esto, lo peor es enfrentarse a lo que viene después y ponerse en manos de un/a señor/a que, sin conocer nada de la historia que hay detrás, decide el destino de tus hijos, generalmente con clara inclinación partidaria al sexo débil.
¿Se puede jugar con separar a un padre o una madre de sus hijos?
¿Puede la mujer abusar de una legislación, todo menos igualitaria, para despojar de hijos, patrimonio y por ende de la felicidad de inocentes esposos?.
El que la hace la paga y hoy las mujeres tienen cauces y facilidades para erradicar la lacra execrable de los malos tratos.
Pero ¿nos hemos preguntado cuantos cientos de inocentes padres sufren el despojo de sus hijos y la ruina económica por la decisión unilateral de su esposa?
Y ya me importa si la causa es su furor uterino descontrolado, el cansancio y desgaste del amor por el paso del tiempo, el atractivo compañero de trabajo que le dice monadas...
Es lo de menos. La relación se rompe, el matrimonio se hunde y los hijos en el centro.
Este tema es serio, más serio de lo que se cree, y no se están tomando cartas en el asunto.
Yo lo tengo claro, y como siempre debe imperar el sentido común.
Y el sentido común me dicta:
- Si antes del divorcio la custodia era compartida, ¿por qué la cambiamos de un día para otro? Por tanto, si no hay impedimentos por uno u otro lado, los niños no deben pagar los problemas de los padres y deben disfrutar del amor de ambos. CUSTODIA COMPARTIDA.
- Si, como marca la Constitución, somos iguales, se suelen dar 2 casos:
A) Existía separación de bienes –por cierto se debe recomendar siempre-, pues cada uno con lo suyo, mucho sentido común, y aceptación de la situación y a compartir los gastos de los niños, sin menoscabar en nada su situación anterior.
B) Si había régimen de gananciales. Liquidación TOTAL de la sociedad de gananciales, y volvemos al punto a).
Dada la importancia que está tomando este asunto en la sociedad civil, se debería iniciar a la mayor brevedad un debate sosegado para buscar la mejor solución a un problema que está generando infinidad de injusticias.
¿Es factible la custodia alternativa en matrimonios mixtos?
http://derechocivilrrll.blogspot.com/2010/01/es-factible-la-custodia-alternativa-en.html
lunes 11 de enero de 2010
¿Es factible la custodia alternativa en matrimonios mixtos?
La noticia de la promulgación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, supuso la introducción de múltiples novedades en el ámbito de familia.
Entre otras, la introducción en el artículo 92.5 del Código Civil de lo que la Ley denomina custodia compartida, al disponer que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”.
Sobre dicha figura jurídica centraremos nuestra atención, aunque bajo la denominación de custodia alternativa.
Esta forma de alternar la custodia no ha nacido de la nada, habiendo sido reconocida con anterioridad por la jurisprudencia, aunque su aplicación ha sido escasa: apenas el 1-2% de las rupturas matrimoniales.
En esta breve reseña, nos referiremos a un aspecto concreto que el desarrollo de sociedades multiculturales hace cada vez más frecuente: ¿es posible configurar una custodia alterna cuando uno de los progenitores es de origen extranjero?.
Sobre el papel, la respuesta ha de ser positiva, en tanto y cuanto no hay óbice legal, sin que quepa ningún tipo de discriminación al respecto.
La realidad, sin embargo, es mucho más compleja y requiere un estudio más profundo.
Supongamos el caso de un matrimonio mixto, o relación análoga de afectividad en el que un miembro de la pareja se trasladó al país del otro, abandonando su lugar de origen, y que no dispone de arraigo social y puede que tampoco de medios económicos, supuesto que no es ni mucho menos de laboratorio.
No sería extraño que, tras la ruptura, esta parte débil de la relación tenga el deseo de volver a su país, ya que de la vivencia en el nuestro sólo le queda el fracaso de la relación.
Esa voluntad de retorno, ha de combinarla con el otro gran deseo de todo progenitor: no perder la relación con el menor.
De la combinación de esos 2 factores, y otros más, se pueden dar 2 resultados:
a) Que pese más la voluntad de regreso a su país, por lo que sólo cabrá establecer la custodia en uno de los progenitores, con el derecho de visitas del otro, situación que también nos llevaría a un escenario de gran dificultad práctica.
b) Que se dé preferencia a la opción de mantener la relación con el menor, optando por el establecimiento de una custodia alterna. Esta alternativa implicaría una renuncia respecto a la voluntad de regreso al país de origen, en aras a poder conservar la relación con el menor.
Cualquiera de las dos opciones apuntadas es, obviamente, una mala solución.
La primera podría llegar a ser asumida por el progenitor como una renuncia a su hijo o hija.
La segunda opción puede ser aceptada por la parte débil, más en momentos de crisis económica, como una vía para poder mantener una cierta igualdad con el otro progenitor, en tanto en cuanto sabe que la aplicación de los criterios clásicos, como el interés del menor, por ejemplo, llevarían a que, como mucho, le pudiera corresponder un derecho de visitas sobre el menor.
Pasando por la custodia alterna, sin embargo, se fuerza la situación e, inevitablemente, surgirán múltiples e indeseados problemas en la ejecución de ese convenio o resolución judicial.
En definitiva, es evidente que no se puede dar una respuesta general, debiendo estudiar caso por caso, sin embargo no se vislumbra en la regulación que la Ley hace de la custodia alterna la panacea que algunos consideran, y mucho menos en situaciones de matrimonios mixtos.
Nota: ¿por que no se hace referecia a los matrimonios no mixtos ? ¿Que diferencia existe?
lunes 11 de enero de 2010
¿Es factible la custodia alternativa en matrimonios mixtos?
La noticia de la promulgación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, supuso la introducción de múltiples novedades en el ámbito de familia.
Entre otras, la introducción en el artículo 92.5 del Código Civil de lo que la Ley denomina custodia compartida, al disponer que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”.
Sobre dicha figura jurídica centraremos nuestra atención, aunque bajo la denominación de custodia alternativa.
Esta forma de alternar la custodia no ha nacido de la nada, habiendo sido reconocida con anterioridad por la jurisprudencia, aunque su aplicación ha sido escasa: apenas el 1-2% de las rupturas matrimoniales.
En esta breve reseña, nos referiremos a un aspecto concreto que el desarrollo de sociedades multiculturales hace cada vez más frecuente: ¿es posible configurar una custodia alterna cuando uno de los progenitores es de origen extranjero?.
Sobre el papel, la respuesta ha de ser positiva, en tanto y cuanto no hay óbice legal, sin que quepa ningún tipo de discriminación al respecto.
La realidad, sin embargo, es mucho más compleja y requiere un estudio más profundo.
Supongamos el caso de un matrimonio mixto, o relación análoga de afectividad en el que un miembro de la pareja se trasladó al país del otro, abandonando su lugar de origen, y que no dispone de arraigo social y puede que tampoco de medios económicos, supuesto que no es ni mucho menos de laboratorio.
No sería extraño que, tras la ruptura, esta parte débil de la relación tenga el deseo de volver a su país, ya que de la vivencia en el nuestro sólo le queda el fracaso de la relación.
Esa voluntad de retorno, ha de combinarla con el otro gran deseo de todo progenitor: no perder la relación con el menor.
De la combinación de esos 2 factores, y otros más, se pueden dar 2 resultados:
a) Que pese más la voluntad de regreso a su país, por lo que sólo cabrá establecer la custodia en uno de los progenitores, con el derecho de visitas del otro, situación que también nos llevaría a un escenario de gran dificultad práctica.
b) Que se dé preferencia a la opción de mantener la relación con el menor, optando por el establecimiento de una custodia alterna. Esta alternativa implicaría una renuncia respecto a la voluntad de regreso al país de origen, en aras a poder conservar la relación con el menor.
Cualquiera de las dos opciones apuntadas es, obviamente, una mala solución.
La primera podría llegar a ser asumida por el progenitor como una renuncia a su hijo o hija.
La segunda opción puede ser aceptada por la parte débil, más en momentos de crisis económica, como una vía para poder mantener una cierta igualdad con el otro progenitor, en tanto en cuanto sabe que la aplicación de los criterios clásicos, como el interés del menor, por ejemplo, llevarían a que, como mucho, le pudiera corresponder un derecho de visitas sobre el menor.
Pasando por la custodia alterna, sin embargo, se fuerza la situación e, inevitablemente, surgirán múltiples e indeseados problemas en la ejecución de ese convenio o resolución judicial.
En definitiva, es evidente que no se puede dar una respuesta general, debiendo estudiar caso por caso, sin embargo no se vislumbra en la regulación que la Ley hace de la custodia alterna la panacea que algunos consideran, y mucho menos en situaciones de matrimonios mixtos.
Nota: ¿por que no se hace referecia a los matrimonios no mixtos ? ¿Que diferencia existe?
Subvenciones en torno a las asociaciones feministas y la violencia de género
http://www.diaridetarragona.com/blogs/cartasaldirector/038510/cuento/polemica/declaraciones/juez/serrano/sevilla
Cartas al director:
A cuento de la polémica por las declaraciones del Juez Serrano de Sevilla
Andrés Pradax del Rio - 12/01/2010
A falta de datos oficiales (dudo mucho de que no se estudie el asunto, simplemente no se publicita) el dato no-oficial dice que hay un 90% de las denuncias interpuestas que son sobreseídas o archivadas; ergo, ‘falsas o interesadas’ deben ser muchas en valor absoluto.
Y prácticamente cada una representa un hombre detenido y encarcelado hasta su declaración ante el juez.
También me llama la atención que las mismas asociaciones que han presentado un escrito al CGPJ pidiendo la separación del Juez Serrano de la carrera judicial figuran entre las subvencionadas por el Instituto de la Mujer (1) y otros Ministerios.
Y cómo no, muchas subvenciones las reciben en proporción a las denuncias (que no condenas) acreditadas, por lo que les interesa inflar su número.
Creo significativo y quisiera hacer notar a la opinión pública, quiénes son los colectivos que defienden las diferentes posturas.
Quienes defienden la existencia de denuncias falsas y piden la reforma de la ley y abogan por la custodia compartida de los hijos en los divorcios, son asociaciones mixtas de mujeres y hombres, padres, madres, abuelas y abuelos, e hijos, o sea, los afectados, y además últimamente magistrados, abogados, es decir, seres del género humano y de ambos sexos.
Quienes niegan la existencia de falsas denuncias y se oponen a la custodia compartida, son sólo algunas mujeres, pertenecientes a las mismas asociaciones exclusivamente de mujeres, y financiadas por el Instituto (exclusivamente) de la Mujer, las mismas asociaciones (exclusivamente) de mujeres, que defienden la existencia de una violencia de ‘género’ sólo del masculino y no del femenino, las mismas con cargos y ministerios públicos (exclusivamente) de la mujer.
Para cualquiera que sea objetivo, resulta evidente qué colectivo defiende su postura por convicciones, y qué colectivo defiende su postura por dinero.
Y no es sexismo, es la constatación de un hecho.
En mi humilde opinión, el sedimento que dejan en la percepción de la sociedad estas asociaciones y ministerios tendenciosos es un perjuicio a la imagen de la mujer cuando ostenta el poder.
Flaco favor le hacen al colectivo que dicen representar dichas ‘hordas del género’.
Cartas al director:
A cuento de la polémica por las declaraciones del Juez Serrano de Sevilla
Andrés Pradax del Rio - 12/01/2010
A falta de datos oficiales (dudo mucho de que no se estudie el asunto, simplemente no se publicita) el dato no-oficial dice que hay un 90% de las denuncias interpuestas que son sobreseídas o archivadas; ergo, ‘falsas o interesadas’ deben ser muchas en valor absoluto.
Y prácticamente cada una representa un hombre detenido y encarcelado hasta su declaración ante el juez.
También me llama la atención que las mismas asociaciones que han presentado un escrito al CGPJ pidiendo la separación del Juez Serrano de la carrera judicial figuran entre las subvencionadas por el Instituto de la Mujer (1) y otros Ministerios.
Y cómo no, muchas subvenciones las reciben en proporción a las denuncias (que no condenas) acreditadas, por lo que les interesa inflar su número.
Creo significativo y quisiera hacer notar a la opinión pública, quiénes son los colectivos que defienden las diferentes posturas.
Quienes defienden la existencia de denuncias falsas y piden la reforma de la ley y abogan por la custodia compartida de los hijos en los divorcios, son asociaciones mixtas de mujeres y hombres, padres, madres, abuelas y abuelos, e hijos, o sea, los afectados, y además últimamente magistrados, abogados, es decir, seres del género humano y de ambos sexos.
Quienes niegan la existencia de falsas denuncias y se oponen a la custodia compartida, son sólo algunas mujeres, pertenecientes a las mismas asociaciones exclusivamente de mujeres, y financiadas por el Instituto (exclusivamente) de la Mujer, las mismas asociaciones (exclusivamente) de mujeres, que defienden la existencia de una violencia de ‘género’ sólo del masculino y no del femenino, las mismas con cargos y ministerios públicos (exclusivamente) de la mujer.
Para cualquiera que sea objetivo, resulta evidente qué colectivo defiende su postura por convicciones, y qué colectivo defiende su postura por dinero.
Y no es sexismo, es la constatación de un hecho.
En mi humilde opinión, el sedimento que dejan en la percepción de la sociedad estas asociaciones y ministerios tendenciosos es un perjuicio a la imagen de la mujer cuando ostenta el poder.
Flaco favor le hacen al colectivo que dicen representar dichas ‘hordas del género’.
Richard Monteghepardi en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo
¡Te ruego que difundas mi comunicado al colectivo adjuntando la respectiva notificación del TEDH!
Un saludo cordial
Richard Monteghepardi
¡Hola a todos los papás y asociaciones de padres separados!
Os comunico que he interpuesto una doble demanda (en mi nombre y en el de mi hija Valentina) contra el Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, por violación por parte de dicho Estado de los artículos:
a.- 6.1 (Derecho a un juicio justo),
b.- 8 (Derecho al respeto de la vida familiar) y
c.- 14 (Prohibición de discriminación).
Os adjunto la primera respuesta, en alemán, con fecha 21 de diciembre de 2009, por parte del Alto Tribunal Europeo en la que éste me notifica el número del procedimiento en curso.
Ahora todo depende de que si la demanda prosperará y hasta qué punto.
Creo que para esta lucha es clave acudir a los tribunales internacionales denunciando las injusticias judiciales y legislativas made in Spain.
El hecho de que hasta ahora no le hayan llovido a España demandas de este tipo no es una buena señal y no le hace honor a las sesenta y pico asociaciones a favor de la custodia compartida que hay en España.
Efectivamente, con la acción decidida de estas asociaciones sería factible interponer incluso demandas colectivas contra España, tanto por el tema de la custodia compartida como también por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Una condena contra España por parte de la Justicia Internacional sería, posiblemente, la única vía para cambiar el estatus quo en este País.
Os recuerdo que hace poco el mismo Tribunal condenó a Alemania por discriminar a un papá, y el legislador alemán ya ha anunciado que modificará la ley causante de aquella vulneración de los derechos humanos.
Os animo, pues, a seguir mi ejemplo.
Para ello, sin embargo, es imprescinidible agotar previamente la vía interna (de forma eficaz), lo cual significa recurrir las sentencias españolas hasta ante el Tribunal Constitucional, en caso contrario, será inadmitida cualquier demanda.
Las posibilidades de éxito no son muy altas (siendo los requisitos de admisibilidad muy estrictos), pero estoy convencido de que vale la pena intentarlo, y en todo caso es mucho mejor intentarlo que tan sólo quejarse diaria y estérilmente en los foros y los blogs...
Si deseáis más información al respecto, podéis poneros en contacto conmigo escribiendo al correo electrónico:
todosconvalentinaysupapa@gmail. com ó llamando al tel. móvil 628 041 125.
Atentamente
Richard Monteghepardi
Un saludo cordial
Richard Monteghepardi
¡Hola a todos los papás y asociaciones de padres separados!
Os comunico que he interpuesto una doble demanda (en mi nombre y en el de mi hija Valentina) contra el Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, por violación por parte de dicho Estado de los artículos:
a.- 6.1 (Derecho a un juicio justo),
b.- 8 (Derecho al respeto de la vida familiar) y
c.- 14 (Prohibición de discriminación).
Os adjunto la primera respuesta, en alemán, con fecha 21 de diciembre de 2009, por parte del Alto Tribunal Europeo en la que éste me notifica el número del procedimiento en curso.
Ahora todo depende de que si la demanda prosperará y hasta qué punto.
Creo que para esta lucha es clave acudir a los tribunales internacionales denunciando las injusticias judiciales y legislativas made in Spain.
El hecho de que hasta ahora no le hayan llovido a España demandas de este tipo no es una buena señal y no le hace honor a las sesenta y pico asociaciones a favor de la custodia compartida que hay en España.
Efectivamente, con la acción decidida de estas asociaciones sería factible interponer incluso demandas colectivas contra España, tanto por el tema de la custodia compartida como también por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Una condena contra España por parte de la Justicia Internacional sería, posiblemente, la única vía para cambiar el estatus quo en este País.
Os recuerdo que hace poco el mismo Tribunal condenó a Alemania por discriminar a un papá, y el legislador alemán ya ha anunciado que modificará la ley causante de aquella vulneración de los derechos humanos.
Os animo, pues, a seguir mi ejemplo.
Para ello, sin embargo, es imprescinidible agotar previamente la vía interna (de forma eficaz), lo cual significa recurrir las sentencias españolas hasta ante el Tribunal Constitucional, en caso contrario, será inadmitida cualquier demanda.
Las posibilidades de éxito no son muy altas (siendo los requisitos de admisibilidad muy estrictos), pero estoy convencido de que vale la pena intentarlo, y en todo caso es mucho mejor intentarlo que tan sólo quejarse diaria y estérilmente en los foros y los blogs...
Si deseáis más información al respecto, podéis poneros en contacto conmigo escribiendo al correo electrónico:
todosconvalentinaysupapa@gmail. com ó llamando al tel. móvil 628 041 125.
Atentamente
Richard Monteghepardi