sábado, 16 de octubre de 2010

Galicia: Reconocimiento Jurídico del Sindrome de Alienación Familiar

http://santiago.redperiodista.es/2010/10/12/una-sentencia-en-compostela-reconoce-el-sindrome-de-alienacion-parental/

Una sentencia en Compostela reconoce el Síndrome de Alienación ParentalPor Redacción

Santiago, 12 octubre 2010
La asociación nacional de afectados del síndrome de alienación parental ha hecho pública en su web: www.anasap.org, una sentencia de los juzgados de Compostela en la que, después del recurso de apelación del progenitor encausado, se reconoce este síndrome, se admite el informe pericial al respecto como prueba en el proceso y se declara el síndrome como consecuencia de la actitud de uno de los progenitores.

La evaluación psicológica fue realizada por la Unidad de Psicología Forense de la Universidad de Santiago de Compostela, este síndrome, SAP, consiste:" en el odio hacia uno de los progenitores sin que exista causa que lo justifique, siendo consecuencia de la influencia ejercida por el otro progenitor".

Los miembros de la unidad evaluadora pudieron concluir, de las entrevistas que hicieron a los 4 miembros de la familia y de la información que les remitió el juzgado, que 1 de los progenitores transmitía los problemas de la pareja a los hijos, manipulando a los niños para ponerlos en contra del otro progenitor.
Afirmaron rotundamente que 1 de los progenitores, no solo no colaboraba para facilitar las visitas, sino que dice a los niños que no vayan con el otro progenitor, incidiendo negativamente en ellos.

Aunque la sentencia se refiere al delito de desobediencia grave a la autoridad por desatender el requerimiento para cumplir el régimen de visitas con una actitud contumaz reiterada y obstativa, el fundamento de la apelación se centraba en la validez de las pruebas, entre las que constaba el informe sobre el SAP.

Este síndrome, que está considerado consecuencia de una forma de maltrato psicológico, acostumbra a ser caballo de batalla en los procesos de divorcio conflictivos y en el transcurso de los regímenes de visitas, no teniendo un trato similar entre todos los jueces y dependiendo mucho del reconocimiento oficial y científico de los evaluadores y de sus pruebas para poder constar como elemento probatorio válido

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