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El Supremo, en interés del menor, anula la sentencia que revocó la custodia compartida acordada en primera instancia; la sentencia impugnada vulnera el principio de proscripción de la arbitrariedad
26/10/2010.Diario del Derecho.
El TS anula la sentencia que revocó la custodia compartida acordada en la sentencia de primera instancia, la cual había sido interesada por el padre del menor. Declara la Sala que la sentencia recurrida olvida que la medida de guardia y custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, siendo éste el criterio fundamental para tomar esta decisión; criterio que es independiente de las opiniones de quien debe adoptar dicha medida, puesto que debe basarse en condiciones objetivas.
Señala, que el hecho de que los padres no adoptaran este acuerdo en el convenio regulador, no es óbice para que este sistema de custodia sea acordado, pues se ha de tener en cuenta que las circunstancias familiares son siempre cambiantes, y en este sentido, la propia LEC recuerda que en los procedimientos en los que deba tenerse en cuenta el interés del menor rige el principio dispositivo.
Por último, constata como se obvió el informe emitido en segunda instancia por los servicios psicosociales, que concluía que no sólo había funcionado correctamente la guarda y custodia compartida desde la ejecución de la sentencia dictada en primera instancia, sino que aconsejaba seguir manteniéndola.
Por todo ello el Supremo, a la vista del aludido informe y del favorable emitido por el Ministerio Fiscal, acuerda el sistema de guarda y custodia compartida del hijo menor de los litigantes.
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