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EN los supuestos DE MUTUO ACUERDO SUELE SOLICITARSE ASÍ..
La madre obtiene la custodia del menor en el 88% de las rupturas
Cada vez más varones se interesan por la opción de la crianza compartida.
El padre es el que pasa la pensión alimenticia en un 89% de los procesos.
El Periódico Mediterráneo.26/10/2010 M.C.T.
Los jueces de Castellón otorgaron en el 88% de los divorcios la custodia de los hijos menores a la madre, mientras que al padre le corresponde pasar la pensión alimenticia en el 89%.
Según el Instituto Nacional de Estadística, los tribunales de la provincia de Castellón vieron 1.246 casos de divorcios durante el 2009.
De ellos, en 527 no procedía el pago de pensión alguna.
De los 719 restantes, en 643 (89,4%) la manutención de los vástagos recayó en el progenitor; en 27 en la exesposa y en 49 a ambos.
Respecto a la custodia, en 556 se vio que no procedía y en 690 que sí.
De estos últimos, en 609 recayó en la exesposa (88,26%), en 26 al exmarido, en 51 a ambos y en cuatro a otras personas.
La abogada Patricia Olivas explicó que habitualmente los tribunales conceden la custodia a la madre porque, en los divorcios de mutuo acuerdo, suele solicitarse así.
Explicó que “normalmente se pide la custodia por parte de la madre”, aunque apuntó que también depende de la edad de los niños.
Recordó que a los menores, antes de la reforma del 2005 del Código Civil, no se les oía y, tras la reforma, este solo expresa que tengan suficiente juicio.
En el caso de pequeños de 2-3 años, normalmente los tribunales suelen conceder la custodia a la madre.
Con todo, matizó que suelen darse más controversias por la pensión y su cuantía que por quién asume la custodia.
No obstante, el abogado José Antonio Casañ, resaltó que aunque, generalmente, es el varón el que abandona el domicilio y el que debe pasar la pensión a la mujer, hay un interés creciente por la custodia compartida.
Olivas coincidió en que cada vez se pregunta más por esta opción, aunque matizó que son los padres los que preguntan, no las madres.
Olivas apuntó que es un régimen “novedoso” en cuanto a que los tribunales lo adopten, ya que el código civil lo regulaba hace tiempo pero muy pocas veces se adopta, ya que el desconocimiento de dicho régimen y cómo establecerlo había sido un impedimento para su adopción.
A su juicio, para su aplicación sería indispensable que ambos progenitores tengan el mismo nivel económico, se lleven bien y sus domicilios estén cercanos.
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