http://www.elalmeria.es/article/opinion/784499/custodia/compartida.html
La tribuna: Custodia Compartida
Ramón Herrera De Las Heras 09.09.2010
EL pasado miércoles entró en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de Convivencia de los Padres, que introduce, de forma pionera en España la custodia compartida como preferente, incluso en el caso en el que el padre y la madre no estén de acuerdo.
El ejercicio de esta guarda y custodia compartida consiste en establecer un régimen alternativo de convivencia de los hijos con uno u otro progenitor, por semanas, meses o nº de días alternos, en una u otra vivienda.
Incluso hay sentencias en las que los hijos menores permanecen en el domicilio familiar y son los progenitores los que van cambiando de domicilio.
Es cierto que en el resto del territorio español está en vigor la Ley 15/2005 que señala la posibilidad de otorgar la custodia compartida a ambos progenitores, bien por acuerdo de éstos o, por decisión del Juez, pero en este caso es mucho más complejo, pues se señala en el artículo 92.5 del Código Civil que se tratará de una excepción.
5 años después de la aprobación de esta Ley se siguen produciendo anualmente en nuestro País más 50.000 rupturas de parejas con descendencia, de las cuales se otorga la custodia exclusiva a la mujer en el 89% de los casos.
Es decir, que a pesar de los avances en materia de corresponsabilidad e igualdad éstos no se han trasladado a la práctica en lo que se refiere a la atribución de la custodia a favor de los padres o compartida.
Éste ha sido uno de los motivos que ha contribuido a que hoy vuelva a estar la custodia compartida en el debate público con la aprobación de 2 leyes autonómicas, la Ley aprobada por las Cortes de Aragón y el Parlament Catalán que al amparo de su derecho foral han establecido la custodia compartida como preferente, incluso en caso de desacuerdo entre los progenitores.
La propia Ley aragonesa, en su exposición de motivos, señala que pretende favorecer la custodia compartida frente a lo que califica como "otorgamiento de la custodia individual de forma generalizada a la mujer".
El debate que han suscitado estas nuevas normas ha hecho que el legislador español haya reabierto nuevamente la discusión en torno a la conveniencia de priorizar la custodia compartida frente a la custodia exclusiva por parte de alguno de los progenitores.
Tanto es así que el pasado 21 de julio, el Senado aprobó una moción, con el apoyo de todos los grupos salvo el PSOE y CIU, en la que se instaba al Gobierno el establecimiento de esta modalidad compartida como regla general en aquellos casos en los que no se perjudique al menor.
Nos enfrentamos a una cuestión cuya solución debe tener en cuenta muchas variables y deberá estudiarse a fondo en cada caso por todas las partes afectadas -Los progenitores, los hijos, el Juez, Fiscales, y demás profesionales-.
En otro sentido parece existir consenso sobre la idoneidad de la custodia compartida en los casos en los que ambos progenitores están de acuerdo pero, ¿Es la custodia compartida una solución idónea incluso en los casos en los que los padres no lo solicitan así?
De ser así, la custodia compartida ¿Debe tratarse para el Juez de un recurso excepcional como señala hoy el artículo 92 del C.c. o por el contrario debe ser una solución preferente o incluso por defecto como ya lo es en Aragón y pronto lo será en Cataluña?
Entiendo yo que se ha de dar respuesta a la nueva realidad social en la que el grado de corresponsabilidad de los progenitores con respecto de sus hijos ha aumentado de forma importante así como la propia igualdad entre éstos.
Quizá determinar la custodia compartida como preferente sea excesivo, pero también lo es que sea otorgada de forma excepcional.
Eso sí, la decisión ha de girar en torno al beneficio de los menores.
Si a los menores no les perjudica la custodia compartida, entiendo que sería la mejor de las soluciones posibles.
Creo también que, como han hecho Cataluña y Aragón deberíamos introducir modificaciones encaminadas a resolver:
a.- los gastos de asistencia a los hijos,
b.- la asignación compensatoria y
c.- la atribución del uso de la vivienda familiar - En Aragón incluso se permite al Juez que acuerde la venta de esta "cuando ello fuera necesario para unas adecuadas relaciones familiares"-.
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