http://www.mujeresjuristasthemis.org/opina/enmiendasleydivorcio.htm
EN RELACIÓN A LAS ENMIENDAS PRESENTADAS POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO (2005)
Madrid, 30 de marzo de 2005.-
La Asociación de Mujeres Juristas Themis manifiesta en relación a las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios al proyecto de Ley por el que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio lo siguiente:
- Fondo de Pensiones: los diferentes grupos parlamentarios han aprobado hoy por unanimidad la creación de un fondo de pensiones por impago de las pensiones establecidas en los procesos de nulidad, separación y divorcio.
Dicho fondo debe contemplar también las pensiones compensatorias y su inclusión sería acertada para el cumplimiento de aquellos aspectos económicos dispuestos en la resolución judicial.
Desde la Asociación entendemos que el Fondo de pensiones no debería crearse con la exclusiva intención de ser un fondo asistencial, sino con el firme propósito de perseguir al deudor para restituir los fondos que, en su caso, la Administración anticipe, pues con la creación del Fondo se debe impedir que la parte más débil de la relación, mujer e hijas e hijos, quede desprotegida, y no que el Estado asuma el pago de unas contribuciones económicas cuyo pago corresponde a uno de los miembros de la pareja.
Por tanto, aplaudimos la iniciativa siempre desde la perspectiva antedicha de que no se produzca una subrogación por la Administración en las obligaciones que corresponden a los progenitores, sino que se instrumente como una garantía para las mujeres e hijos e hijas que no cobran las pensiones establecidas en las resoluciones judiciales, pero teniendo muy presente que se trata de una obligación personal del progenitor a quien corresponda el pago de las contribuciones.
- Custodia Compartida: el Partido Nacionalista Vasco, Bloque Nacionalista Galego y el Partido Popular han solicitado que sólo se pueda acceder a la custodia compartida cuando exista un acuerdo entre ambos progenitores.
Themis considera adecuada la redacción del artículo 92 del Código Civil propuesta por el Grupo Popular, ya que se delimitan con claridad y precisión aquellos casos en los que se podrá solicitar, lo que evitaría resoluciones judiciales arbitrarias y redundaría no solo en beneficio del menor sino que proporcionaría una mayor seguridad jurídica.
No obstante, aunque Convergencia y Unión no especifica estos supuestos, solicita que se mantenga el texto actual del artículo.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis sostiene que la modificación propuesta por el grupo socialista se aproxima a las propuestas anteriores de los otros grupos, pero fuerza de forma innecesaria acceder a una custodia compartida cuando ambos progenitores estén disconformes, dejando así la decisión al criterio judicial.
Themis cree que esta postura es inadecuada, por las razones que viene reiterando desde el primer texto del anteproyecto y que se reflejan en nuestra página web (www.custodiaresponsable.org).
- Regulación de la Mediación: diversos grupos parlamentarios en sus enmiendas presentadas introducen un procedimiento de mediación, incluso en aquellos supuestos que se encuentre en tramitación contenciosa.
La Asociación discrepa de esta postura, puesto que iría en contra del principio de libertad de pactos que debe existir en toda mediación.
El grupo popular defiende que toda demanda debe ir acompañada de un plan de responsabilidad parental en el supuesto de que hubiera hijos menores, lo cual no sería razonable si las partes no quisiesen someterse a una mediación.
De la misma forma no es lógico que fuera obligatorio ni que se recogiesen los motivos por los cuales no se habría alcanzado el acuerdo.
Con ello se impediría a las partes expresarse libremente frente a los mediadores, quienes actuarían como verdaderos jueces.
Así mismo otro punto solicitado por los grupos parlamentarios es la posibilidad de suspender el proceso a instancia del Juez para iniciar la mediación familiar; ello además de atentar contra el principio de libertad de pactos, supondría una demora innecesaria en la resolución del conflicto, por cuanto que la interposición de un proceso contencioso es la demostración más evidente del fracaso de una negociación que, con carácter general, se ha intentado con anterioridad a la presentación de una demanda contenciosa.
La posible regulación de la mediación familiar ha quedado pospuesta al trámite del proyecto de ley en comisión para el 6 de abril.
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