martes, 27 de julio de 2010

Custodias Compartidas en España, 2006

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
Pregunta: 24 de mayo de 2006 Núm. 392
Respuesta: 26 de septiembre de 2006 Núm. 436

184/072910. Pregunta escrita al Congreso: Por: Navarro Casillas, Isaura (GIV-IU-ICV).
Grado de aplicación práctica del régimen de guarda y custodia compartida, así como medidas para que se haga efectiva la adopción de dicho régimen (núm. reg. 125613)


Respuesta:
La Ley 15/2005 aún no ha cumplido 1 año desde su aplicación práctica, por lo que no se disponen de datos fiables que permitan una base sólida sobre la que evaluar su incidencia en la sociedad española.
Es prudente, por tanto, esperar a tener una muestra informativa mucho más amplia y fiable antes de hacer una valoración cierta respecto del grado de aplicación práctica de la Ley en su conjunto, y también en lo que respecta a la aplicación del régimen de guarda y custodia compartida.

En relación con la segunda cuestión formulada por Su Señoría, se señala que el Gobierno, mediante la Ley 15/2005, dio un paso importante en esta materia de la guarda y custodia compartida al establecer, por primera vez, los requisitos que deben concurrir a fin de que, en su caso, el Juez pueda acordar en beneficio del menor el régimen de guarda más adecuado.

Dado el escaso tiempo trascurrido desde la entrada en vigor de la norma, no se tiene conocimiento de que sea precisa la adopción de nuevas medidas que afecten a la regulación de la guarda y custodia compartida.

Desde luego, en el momento en el que se dispongan de datos de los que resulte la necesidad de adoptar alguna medida a fin de mejorar la legislación vigente, el Gobierno actuará en consecuencia.

Madrid, 22 de junio de 2006.-
El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

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