sábado, 19 de junio de 2010

Información escolar a los Progenitores No Custodios

De: pedro cruz montesdeoca :pedrocruz1164@
Fecha: 18 de junio de 2010
Asunto: DISCRIMINACION E IRRACIONALIDAD
Para:

DISCRIMINACIÓN E IRRACIONALIDAD
Una instrucción del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y por las que se rigen la mayoría de comunidades autónomas(El MEC solo tiene competenciasen Ceuta y Melilla, dado que las competencias en temade Educación están transferidas a las distintas comunidades autónomas), establece el siguiente procedimiento de actuación para facilitar información escolar a los Progenitores No Custodios:

1. El progenitor, que no tiene la guarda y custodia, deberá solicitar dicha información, por escrito, aportando copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.

2. Se da traslado de la petición al otro progenitor para que en el plazo de 10 días alegue lo que estime oportuno, es decir lo que se pretende es evitar que exista otra sentencia posterior a la aportada por el progenitor que no tiene la guarda y custodia.

Una vez comprobado que estamos ante la última sentencia, tenemos que aplicar lo que el juez ha dictaminado al respecto, por tanto el Juez puede haber establecido un derecho amplio de información.

Y a estas instrucciones hago el siguiente comentario:
La pretendida confirmación por parte del progenitor custodio sobre que la sentencia entregada en los escritos por el progenitor no custodio es la última dictada por el juez, o no, solo debe ser ratificada por el propio juzgado, toda vez que se estaría discriminando al progenitor no custodio y prejuzgando de sospechosa la veracidad del documento, dotando de verosimilitud anticipada y por tanto de legalidad, las consideraciones que al respecto efectuaría el progenitor custodio.

Si la cuestión dirimente es la garantía de “ultima sentencia dictaminada”, el juzgado es el organismo que aporta oficialidad al documento mediante el “TESTIMONIO DE SENTENCIA”.

A saber,
¿Porqué se facilita información escolar al progenitor custodio aún sin haberla solicitado por escrito y no lo hacen igualmente con el progenitor no custodio?
¿Lo estarían considerando irresponsable?
¿Estamos ante una flagrante actitud discriminatoria?
¿Cómo puede un progenitor No Custodio implicarse de forma adecuada en la educación de sus hijos?
Sencillamente, no se lo permiten porque la administración lo obstaculiza.

Saludos cordiales
Pedro Cruz Montesdeoca
Gran Canaria 18 de Junio de 2010

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