sábado, 19 de junio de 2010

Dan la custodia a un padre absuelto por malos tratos

http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=570797

CASTELLÓN el hijo siempre ha querido estar con su progenitor..
Dan la custodia a un padre absuelto por malos tratos
Por 3 veces, la ex-esposa le denunció diciendo que “era muy agresivo”..

16/06/2010 V. C.
La Audiencia Provincial de Castellón ha otorgado la guarda y custodia de un menor de 7 años a su padre, L.A.G., a pesar de haber sido denunciado por su ex-mujer en 3 ocasiones por presuntos malos tratos y violencia física y haber sido absuelto en las 3.

Así se refleja en una sentencia judicial a la que ha tenido acceso el diario Mediterráneo, y en la que se rebaten los argumentos empleados por la ex-esposa para conseguir esta custodia, fundamentalmente los 3 procedimientos penales promovidos contra el padre de la criatura y que ninguno de ellos terminó con sentencia condenatoria, al contrario con absolución plena.

De esta forma, como relata el auto judicial en las 3 denuncias y posteriores juicios por malos tratos contra su ex-marido, la mujer se refería al mismo como “una persona muy agresiva y por ello tiene temor a que atente contra su integridad personal y que sentía mucho miedo por su integridad física a y de su hijo”.

Sin embargo, en ninguno de los 3 juicios los peritos detectaron “ningún tipo de trastorno o anomalía psíquica, ni síntomas psicopatológicos que puedan repercutir negativamente en el cuidado del hijo” ni tampoco se demostraron su exmujer.

NIÑO FELIZ Y NORMAL.
Más bien al contrario. Como hilvana el auto judicial, de entrada hay un deseo del niño, “feliz y normal”, según el testimonio de los peritos, “de vivir con su padre”, incluso “ahora que lo hace con su madre”, concreta la sentencia.

Pero, además ”hay una mayor disponibilidad horaria del padre para estar con el hijo”, refleja la sentencia como otro de los argumentos a favor para la concesión de la guarda y custodia del niño. Por ello, con todo este argumentario, la sentencia dicta que “se le atribuye al padre la guardia y custodia del hijo menor, estableciéndose el mismo régimen de visitas establecido en la sentencia recurrida para las relaciones entre madre e hijo”, indica el auto.

DOMICILIO FAMILIAR
También se atribuye “al padre y al hijo el uso y disfrute del que fue el domicilio familiar” y la “madre deberá de contribuir a sufragar los alimentos de su hijo con la suma de 200 euros mensuales que deberá ingresar y se actualizará siempre en los términos fijados”.

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