sábado, 15 de mayo de 2010

A vueltas con la patria potestad: fotos y redes sociales

http://derechofamilia.wordpress.com/2010/04/26/a-vueltas-con-la-patria-potestad-fotos-y-redes-sociales/

26 Abril 2010 A vueltas con la patria potestad: fotos y redes sociales
Assumpció Martinez Rogés @

Puede uno de los padres colgar fotos de los hijos menores en Internet (redes sociales) sin consentimiento del otro?
¿Sería necesario autorización de ambos progenitores para ello?
La respuesta no puede ser sino otra que negativa a la Iª cuestión y afirmativa a la IIª.

Se precisa la autorización de ambos progenitores para que las fotografías de los hijos menores tengan acceso a la red, y ello es así porque esta cuestión se halla encuadrada completamente dentro de la esfera de la patria potestad, y mientras esta sea compartida (que es lo habitual), debe contarse con la aprobación y consentimiento de ambos para su publicación.

Por otra parte, el hecho de difundir unas fotografías a través de una red social podría entrar en la esfera de vulneración del derecho a la intimidad del menor, protegido y preservado por el art. 18 de la Constitución, y por tanto, concebido como derecho fundamental , derecho de caracter personalísimo cuya titularidad la ostentan expresamente los menores de edad.

En tal sentido lo dispone además la Ley de Protección Jurídica del menor cuando nos dice que “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” , derecho que podríamos definir como los hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre.

Este es un derecho de carácter disponible por lo que no existirá intromisión ilegítima por el consentimiento expreso de su titular, reconociendo como titulares del derecho a la intimidad a los menores de edad, quienes podrán prestarlo por sí mismos, si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal.

Por todo ello, no podemos más que entender que para publicar fotografías de menores resulta imprescindible contar con la autorización ambos progenitores y, si no se hubiera solicitado, deberá hacerse.
Si no se obtiene el consentimiento de AMBOS debe procederse a la retirada de las fotografías de la red y en su caso, si uno de ellos desea publicarlas, deberá plantear la cuestión ante el Juzgado en un procedimiento de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.
Es decir, a falta de acuerdo debería obtenerse autorización judicial.

Entiendo que esta és una custión que no se suele tener presente y, sin darse cuenta, bien los propios padres, bien familiares o amigos, están colgando en la red a través de las páginas sociales tipo Facebook, fotografías de eventos en los que aparecen los menores.
Por lo tanto, tanto unos como otros, deben ser especialmente cuidadosos con ello, cuando deciden compartir por ejemplo, las fotos de los eventos familiares.

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