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El Blog del Derecho de Familia
Buenas prácticas para todos los operadores jurídicos en los procesos de familia
19 Abril 2010 Assumpció Martinez Rogés @
En el IV Encuentro de Magistrados y Abogados de Familia y VI Jornadas de Magistrados de Familia, Fiscales y Secretarios Judiciales celebradas en Valencia el pasado mes de octubre se adoptaron una serie de medidas, conclusiones y orientaciones para aproximar las formas de hacer y de resolver de los distintos Juzgados de Familia.
Entre otras cuestiones, se elaboró una Guía de Buenas Prácticas para los Jueces y Abogados que intervienen en los procesos de familia.
Especialización de los operadores jurídicos. Las características especiales o distintivas de los procesos de familia exigen una formación especializada, un plus sobre la que ya se posee para intervenir en los demás conflictos con proyección judicial.
Además de los conocimientos jurídicos que exige la materia, los profesionales intervinientes deben poseer otros de naturaleza no jurídica como pueden ser los que versen sobre dinámica de conflictos, mediación familiar, psicología y violencia de género.
Compromiso para favorecer los procesos de mutuo acuerdo o los acuerdos parciales sobre determinadas medidas. Los procesos de mutuo acuerdo son los que inicialmente ofrecen una solución de más calidad.
En los casos en que no es posible un mutuo acuerdo se deberán favorecer los acuerdos parciales con el fin de acotar lo más posible as cuestiones sobre las que deberá recaer la decisión judicial.
Compromiso para que el proceso no incremente, o lo haga lo menos posible, el nivel de conflicto y el estrés de las partes y de las demás personas involucradas.
Accesibilidad de ciudadanos y profesionales a los Jueces.
Normas de reparto que unifiquen ante un mismo Juzgado todas las cuestiones relativas a un mismo núcleo familiar.
Gestión de señalamientos ágil, que evite esperas y unificando en lo posible en un mismo acto todas las gestiones posibles.
Que el contenido de escritos y resoluciones tiendan a la “normalización”, redactándose sobre todo las sentencias, en términos comprensibles para las propias partes.
Por la Asociación Española de Abogados de Familia se formulan una serie de sugerencias de “buenas prácticas” para otros operadores jurídicos: Fiscales, Secretarios Judiciales y Equipos Técnicos
Me llamo Javier Cordero y estoy divorciado desde hace más de seis años. Vivo con mis dos hijos, de 14 y 10 años. La relación de los niños con su madre nunca ha sido excesivamente buena pero el año pasado empezó a empeorar, hasta que el verano pasado se rompieron de forma definitiva. Desde julio no han vuelto a querer ir con su madre ni siquiera han querido hablar con ella por teléfono. En septiembre he pedido modificación de las medidas notificando al juzgado (Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Bilbao) cuál era la nueva situación. El pasado mes de abril tuvimos un juicio y a finales salió la sentencia. Cuál ha sido mi sorpresa cuando en la sentencia se obliga a los niños a ir, miércoles y domingos, a un Punto de Encuentro Familiar para intentar recuperar la relación materno-filial ya que para se considera "conveniente" para la actual situación de la madre. ¿Y para los niños, también es conveniente para ellos? El domingo fue el primer dia que acudimos al Centro. Después de 15 largos minutos de lloros y nerviosismo, los niños mantuvieron su postura de no querer entrar a ver a su madre. La respuesta del Centro ante estos hechos ha sido que tengo que colaborar y obligar a los niños a que entren a ver a su madre. ¿Esa situación respeta y protege los derechos de los menores? ¿Qué puedo hacer yo ante estos hechos? La madre NUNCA se ha ocupado de los niños, NUNCA ha pasado la pensión alimenticia a los niños, NUNCA ha respetado las visitas, viniendo cuando podía,.... Y AHORA NOSOTROS TENEMOS QUE COLABORAR...
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