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Modificación de las Medidas Definitivas:
Una vez adoptadas las medidas definitivas, éstas podrán ser modificadas siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de aprobarlas o acordarlas (ej: el cónyuge que debe abonar la pensión compensatoria pierde su empleo).(art. 775.1 LEC)
Podrá solicitar esta modificación el Ministerio Fiscal (si hay hijos menores o incapacitados) y los cónyuges.
La petición se tramitará conforme al procedimiento de Medidas Provisionales Previas; es decir, se dirigirá un escrito al Juzgado (demanda de modificación de medidas definitivas), solicitando la modificación de las mismas.
Posteriormente se celebrará una comparecencia en la que los cónyuges, acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores, expondrán sus alegaciones y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditar las alegaciones.
Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los 10 días siguientes.
El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, determinará la modificación o no de las medidas definitivas.
También es posible que la modificación se solicite por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, acompañando una propuesta con el nuevo convenio regulador.
Si el Juez estima oportunas esas modificaciones las medidas definitivas quedarán acordadas según lo expuesto por los cónyuges en esa propuesta de convenio regulador.
Finalmente, se establece la posibilidad de solicitar, mientras se tramita la demanda de modificación de medidas definitivas, y hasta que el Juez dicte sentencia acordando o no dicha modificación, la modificación provisional de dichas medidas definitivas (art. 775.3 LEC).
Ej: el cónyuge que solicita la modificación de las medidas definitivas porque ha perdido su empleo, solicita, a su vez, la suspensión provisional del pago de la pensión, hasta que el Juez resuelva definitivamente sobre la modificación.
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