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Exequátur de Sentencias de divorcio
Exequátur es el conjunto de reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.
Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla), reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.
Titularidad del exequátur: Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.
Procedimiento de exequátur
Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:
1.- Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto, con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.
2.- Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.
3.- Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida.
Especialmente está referido a:
Que no contenga ningún elemento contrario a la legislación del país donde se tramita.
Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho.
Que la sentencia se encuentre ejecutada conforme a la ley del Estado donde se otorgó.
Que se hubiera notificado conforme a derecho, a ambas partes.
Documentos necesarios para instar el exequátur en España:
1. Copia autentica y legalizada de la sentencia, con la apostilla de la Haya, expedida por la autoridad competente del Estado de la que procede la sentencia.
2. Certificado de firmeza de la sentencia de divorcio.
3. Certificación de que la sentencia ha sido notificada al demandado (únicamente en casos de divorcios contenciosos.
4. Traducción jurada de sentencias en idioma diferente al español.
5. Certificado literal de matrimonio legalizado.
6. Certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, legalizados.
7. Certificado literal de matrimonio del Registro español, cuando proceda.
8. Poder general para pleitos, en España o Consulado, a nombre de Abogados y Procuradores españoles.
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