http://www.themis.umich.mx/derecho/index.php?option=com_content&task=view&id=789&Itemid=308
SCJN: las mujeres pasan a pagar pensión alimenticia
Fuente Excelsior 17/01/2007:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió por primera vez un criterio en favor de los hombres divorciados, con el que, a partir de ahora, podrán exigirle a sus ex esposas el pago de una pensión alimenticia tras la separación.
Por mayoría de votos, la Primera Sala de la Corte determinó que si en los juicios de divorcio, el varón es declarado inocente, es decir, no es el responsable de la separación, la mujer está obligada a pagarle una pensión alimenticia.
La ley impugnada establecía que el hombre sólo tenía derecho a recibir una indemnización cuando estuviera imposibilitado física y mentalmente para trabajar y no tuviera medios económicos para subsistir; en tanto, no ponía ningún requisito para que la mujer la recibiera.
Discriminación
Sin embargo, a propuesta del ministro Sergio Valls Hernández, el alto tribunal estimó que dicho precepto viola la Constitución Política, pues discrimina al hombre.
"Tratar de distinta forma al marido y a la mujer inocente en los casos de divorcio, transgrede la garantía de igualdad entre ambos sexos establecida en el artículo 4 constitucional", se lee en la sentencia.
Además, indicaron que las separaciones matrimoniales tienen consecuencias tanto para el hombre como para la mujer.
"El divorcio también afecta la esfera familiar, social y económica del esposo, por lo que, al igual que la mujer, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia, en los casos en que sea declarado inocente", señaló el ministro Valls Hernández.
Así, a partir de ahora, sea cual sea la condición física y económica del hombre, la mujer responsable de la separación está obligada a garantizar la subsistencia de su ex esposo sin que éste cumpla ningún requisito, salvo la observancia de la buena conducta y no contraer nuevas nupcias.
Los ministros subrayaron que la resolución no representa un revés para las garantías individuales de las mujeres, toda vez que, ellas mantienen su derecho a ser indemnizadas cuando resulten inocentes en los casos de divorcio.
Además, aclararon que el fallo no dispensa al esposo de pagarle, de ser el caso, la pensión alimenticia a sus hijos.
Equidad
Por lo tanto, la relevancia de la resolución, enfatizaron los ministros, "es que iguala el trato entre iguales, al permitir que hombres y mujeres tengan el mismo derecho a recibir la pensión alimenticia de su cónyuge, cuando resulten inocentes en un caso de divorcio".
Anteriormente, para que un marido pudiera obtener el pago de una pensión por parte de su ex esposa, no era suficiente que hubiera resultado inocente en el divorcio, sino que tenía que acreditar carecer de bienes propios para subsistir y estar imposibilitado para trabajar.
En tanto, las mujeres podían obtener la pensión por el solo hecho de resultar inocentes del divorcio, y aún cuando éstas tuvieran bienes y estuvieran en condiciones de trabajar. Incluso, en los casos en los que la mujer no se vuelve a casar y demuestra llevar una vida honesta la pensión es de por vida.
De momento, la resolución del alto tribunal sólo es de aplicación obligatoria para todos los juzgados de Aguascalientes, sin embargo, fija un precedente y abre la posibilidad de que sea aplicado a nivel nacional, para lo cual será necesario que se impugne el Código Civil Federal o se emita jurisprudencia.
Los ministros se pronunciaron por primera vez sobre el tema al resolver un amparo en contra del artículo 310 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que condicionaba el pago de la pensión alimenticia a los hombres.
La medida fue aprobada en la sesión pública de ayer con el voto mayoritario de los ministros Sergio Valls Hernández, José Ramón Cossío y José de Jesús Gudiño Pelayo.
En tanto, los ministros Olga Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza votaron en contra del proyecto, bajo el argumento de que la resolución no modificaba la sentencia emitida con anterioridad por los jueces, toda vez que en el caso que dio origen al amparo, el esposo resulto ser culpable del divorcio, y por lo tanto no le correspondía la pensión.
Sin embargo, la mayoría de los jueces determinó que con la resolución se fija un procedente que impide el trato desigual entre iguales, aún cuando no aplique para el caso que lo originó.
Actualmente, de los aproximadamente 53 mil divorcios que se realizan cada año en México:
1.- 70 % fueron solicitados por ambos cónyuges,
2.- 20 % son promovidos por las mujeres y
3.- 10 % son a petición de los varones.
La población divorciada en el país asciende a 687 mil personas, la mayoría mujeres.
Derecho civil para inexpertos
La normatividad sobre divorcios judiciales está asentada en el Código Civil Federal:
¿QUÉ ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
De acuerdo al Código Civil Federal, es la obligación de asegurar la subsistencia de los menores de edad y de las personas que estén imposibilitadas física o mentalmente para obtenerla por sÍ mismos.
El artículo 308 del Código establece que la pensión alimenticia comprende: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, y en el caso de los menores de edad, además, gastos para la educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos.
El artículo 288 del Código señala que en los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.
¿QUÉ ES UN CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE?
Son las normas que establecen la forma en que debe interpretarse la Constitución Política, y cuando existen cinco criterios en el mismo sentido, se crea la jurisprudencia, con lo cual, a partir de entonces, el criterio debe ser aplicado por todos los juzgadores del país.
Los principales casos en que puede crearse la jurisprudencia son cuando se resuelven los amparos en revisión o directos, y la otra manera que existe es a través de la resolución de una contradicción de tesis.
¿A DÓNDE VA LA CORTE?
En los últimos meses, la SCJN ha emitido diversos fallos en materia familiar:
-Estableció que los hombres tienen el derecho a negarse a realizar una prueba de ADN cuando se les atribuya la paternidad de un niño, pero advirtieron que su negativa será tomada como una presunción de paternidad.
-Después, resolvieron que los padres que se demoren más de 90 días en depositarle a sus hijos la pensión alimenticia perderán su patria potestad.
-Otro de los criterios establece que por incumplimiento del pago de los alimentos el padre no puede ser arrestado, pero sí se le pueden confiscar los bienes que reportó ante el juez.
10.7 por ciento de los 53 mil divorcios realizados en 2003 se resolvieron en favor de los hombres.
Cada quien por su lado Casi 70% de los divorciados en México (687 mil, en el año 2000) son mujeres, lo que indica que los hombres vuelven a casarse con mayor frecuencia.
Del total de divorcios en 2003:
1.- 17.6 % se resolvió en favor de la mujer,
2.- 10.7 % los ganó el varón y
3.- 71.7 % ambos.
El 13 % de la población está casada por el civil; 30% ha contraído matrimonio civil y religioso.
Separados, no improductivos
El 83.9 % de los varones legalmente separados participan en el mercado de trabajo;
El 69.1 % de las mujeres divorciadas siguen trabajando.
Son más los hombres divorciados que se encuentran pensionados o jubilados (4.6%) que las mujeres (2.5%).
Fuente INEGI
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.