http://www.eleconomista.es/economia/noticias/1250323/05/09/Renunciar-a-la-pension-compensatoria-ya-no-impide-percibir-la-de-viudedad.html
Renunciar a la pensión compensatoria ya no impide percibir la de viudedad
Almudena Vigil .16/05/2009
Una juez rechaza la interpretación que la Seguridad Social imponía desde 2008
Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao ha reconocido a una mujer divorciada el derecho a recibir la pensión de viudedad, aunque en los acuerdos de separación renunció de forma expresa a la compensatoria.
Explica la magistrada, Mónica González Fernández, que la cuestión debatida es estríctamente jurídica, de interpretación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tras la reforma operada por la Ley 40 /2007, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, con anterioridad al hecho causante de la prestación pretendida, el fallecimiento del cónyuge.
La transcendencia de la sentencia, dictada el 13 de febrero, viene dada por la interpretación que la magistrada hace del artículo 174.2 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por RDL 1/1994 de 20 de junio, frente a lo defendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La nueva redacción parecía disponer que el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado a la existencia de una previa pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil, reconocida en proceso matrimonial, y que la compensatoria se extingue con el fallecimiento del causante.
Incompatibilidad
No obstante, según el Juzgado de lo Social de Bilbao, debe entenderse que la condición para acceder a la prestación no está referida a la percepción de la pensión compensatoria, sino a su extinción en tal caso:
"Lo que se exige es que si se está percibiendo la pensión compensatoria ésta quede extinguida al fallecimiento del causante".
Y añade que "si se hubiera pretendido condicionar el acceso de la prestación a la existencia de una pensión compensatoria la redacción hubiera sido muy distinta".
Además, la sentencia hace notar que el propio preámbulo de la Ley 40/2007, cuyo redactado coincide con el de la exposición de motivos del proyecto de ley, señala que "el acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil".
Consulte la información completa en la edición de fin de semana de diario elEconomista
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.