El Tribunal de Luxemburgo vs. Estrasburgo
Estimado Sr.:
Yo recomiendo acudir directamente al tribunal en Luxemburgo, es más rápido y competente en dictar resoluciones definitivas, que el Tribunal de los Derechos Humanos en Estrasburgo.
Este Tribunal de Estrasburgo sólo puede tratar asuntos individuales tras conocer la vulneración de su derecho fundamental.
El Tribunal General de Luxemburgo tiene competencia para estudiar los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigirlos:
1.- contra los actos de las instituciones de los órganos y organismos de la Unión Europea (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente),
2.- contra los tratados (que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución) o 3.- contra la inacción de dichas instituciones (estados, Ministerios, administraciones)
Se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una persona afectada contra una resolución, incumplimiento del tratado europeo o tratamiento inhumano.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, tiene por misión garantizar «el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados.
En el marco de esta misión, dicho Tribunal Europeo vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Pactos interpretando el Derecho de la Unión a solicitud de los ciudadanos.
Es decir para conseguir una interpretación clara para todos los afectados es necesario conseguir una sentencia de esta manera tendremos una jurisprudencia para luchar por otros casos iguales.
-Algo más información sobre el procedimiento del Tribunal en Luxemburgo-
El Tribunal General dispone de su propio Reglamento de Procedimiento.
En principio, el procedimiento comprende una fase escrita y una fase oral.
El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado (legalmente habilitado) de la Unión Europea.
Los puntos esenciales del recurso se publican en una comunicación, en todas las lenguas oficiales, en el Diario Oficial de la Unión Europea (igual como el BOE en España): francés, español, alemán e inglés.
El Secretario notifica la demanda a la parte contraria – en vuestro caso al Estado Español - que dispone de un plazo para presentar un escrito de contestación a la demanda.
La parte demandante tiene derecho a presentar una réplica, en el plazo fijado, a la que la parte demandada puede responder mediante una dúplica.
Cualquier persona, así como todo órgano u organismo de la Unión Europea, que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal General, los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes.
El coadyuvante presenta un escrito, para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes, al que las partes pueden contestar con posterioridad.
En determinados casos, el colaborador puede también presentar sus observaciones en el procedimiento oral.
Durante la fase oral se celebra una vista pública con la persona afectada.
En el transcurso de ésta los Jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes.
El Juez Ponente resume en un informe para la vista los hechos alegados, la argumentación de cada parte y, en su caso, de los coadyuvantes.
Este documento se pone a disposición del público en la lengua de procedimiento.
Los Jueces deliberan a continuación, tomando como base el proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente, y la sentencia se pronuncia en audiencia pública.
El procedimiento ante el Tribunal General está exento de gastos.
En cambio, los gastos del abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que debe representar a las partes no corren a cargo del Tribunal General.
El recurso interpuesto ante el Tribunal General no suspende la ejecución del acto impugnado.
No obstante, el Tribunal General puede ordenar la suspensión de la ejecución de dicho acto o adoptar otras medidas provisionales.
Es obligatorio para un estado ejecutar y respetar las sentencias de este Tribunal General en Luxemburgo y la jurisprudencia.
Por eso estoy convencido para vuestros asuntos el Juzgado competente es Luxemburgo y no Estrasburgo.
Pero el Recurso para vuestro asunto tiene que:
1.- ser formulado muy bien (artículos de la Constitución Europea I-42 y III-257) y con
2.- claros argumentos (Artículo 263 (antiguo artículo 230 TCE) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
3.- con fundamentos de derecho (Boletín oficial: 2000/C - 364/01) para tener éxito.
En caso hay dudas puedes ponerte en contacto conmigo otra vez.
Un cordial saludo, Günther
THEMIS EuroJuristas
Dr. Günther A. Wagner Abogado y Economista
www.themiseurojuristas.com
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