http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-tc-reitera-aval-ley-contra-violencia-genero-rechazando-otros-seis-recursos-inconstitucionalidad-20090826191351.html
El TC reitera su aval a la Ley contra la Violencia de Género rechazando otros 6 recursos de inconstitucionalidad
MADRID, 26 Ago. (EUROPA PRESS) - El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado su aval a la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género al rechazar 6 cuestiones de inconstitucionalidad de varios juzgados españoles, que consideraban que la norma podría vulnerar el principio de igualdad al establecer penas más altas para el varón respecto a la mujer.
Esta es la 2ª ocasión en la que se pronuncia el Alto Tribunal sobre la ley aprobada en 2004, después de que el 15 de mayo hiciera público otro fallo que desestimaba una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Murcia.
La ley fue cuestionada por una 15ª de jueces de toda España que plantearon más de un centenar de escritos al Constitucional.
Tras la sentencia de mayo, ahora el TC rechaza las apelaciones del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners (Gerona), del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia, el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid.
Las 6 cuestiones de inconstitucionalidad, falladas a finales de julio y hechas públicas en estos días, insistían en plantear la inconstitucionalidad respecto los artículos 171.4 y 153.1 del Código Penal en la redacción de la Ley de Violencia de Género por el trato penal diferente a hombres y mujeres en los casos de delitos de amenazas leves.
De los 11 magistrados, votaron:
1.- en contra del fallo: Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez; y
2.- avalaron la norma la presidenta del TC: María Emilia Casas, el vicepresidente Guillermo Jiménez, y los jueces Elisa Pérez, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez Tremps.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 5 de septiembre de 2009
Cuando nos volvemos a casar: ¿Y los hijos ?
http://ww1.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=293130&id_seccion=23
Cuando mamá o papá se vuelven a casar...
El Comercio.Julio 26, 2009
El número de parejas que se divorcia y se vuelve a casar es cada vez mayor y, por ende, las 2ª nupcias son muy comunes. ¿Cómo manejar esto?
Los padres y los hijos en general quisieran que su hogar, su familia íntima jamás se vea afectada por nada.
Sin embargo, nadie puede afirmar que su relación matrimonial no pueda sufrir una ruptura total a pesar de que haya existido mucho amor y se compartan hijos maravillosos quienes, por cierto, suelen ser los más afectados cuando se produce una separación, un divorcio.
No es un tema fácil de abordar pero es imperativo que se establezcan los parámetros necesarios.
Y, claro, cada vez es más común que papá o mamá vuelvan a casarse y para los chicos la aceptación de ese hecho no siempre es fácil.
Son los padres, como adultos que son, los llamados a manejar estos episodios para que sus hijos no se vean afectados de una manera tal que les cause daño.
Para ello, lo más importante será que siempre se hable con la verdad, sin tapujos.
Si luego del divorcio, mamá o papá empieza a frecuentar amistades y de ello se produce un enamoramiento que puede desencadenar en un posible noviazgo y matrimonio, está en la obligación de informar a sus hijos sobre lo que está sucediendo en su vida.
Es más, mientras más sepan los niños sobre la vida de sus padres que están divorciados más fácil será para ellos adaptarse a esa situación que siempre es complicada porque ya no están juntos todos como familia, todo el tiempo.
Según la investigadora Constance Ahrons, autora de los best sellers ‘ We’re Still Family’ y ‘ The Good Divorce’, ha realizado un estudio muy extenso durante los últimos 20 años sobre los hijos de padres divorciados, según el cual al menos la mitad de padres y madres se vuelven a casar en los Estados Unidos antes de que los hijos cumplan 18 años.
Ella determina en base a sus investigaciones que los enamoramientos, compromisos y matrimonios de los padres tienen un impacto significativo en sus hijos.
“Los niños de 5 a 10 años son más posesivos con relación a sus madres que los chicos mayores. Ellos se suelen sentir amenazados o resentidos por tener que compartir a mamá con un hombre que no es papá.
Los preadolescentes se ofenden al ver que sus madres hacen demostraciones de afecto a otros hombres, suelen decir que sus madres se están comportando como adolescentes.
En cambio los chicos más grandes que fueron testigos de la mala relación que existía entre sus padres se muestran más receptivos frente a las nuevas relaciones de mamá o papá, pero son pocos los que aceptan a otro hombre como una figura paterna.
Muchos cuestionan su autoridad en cada ocasión propicia para hacerlo y, mientras más trata un padrastro o madrastra de asemejarse al padre o madre biológicos, más resistencia encontrará en los chicos. Por eso es mejor que actúen como un amigo en lugar de una figura de autoridad”, señala Ahrons.
Por lo general los hijos se sienten más molestos cuando sus madres salen con otros hombres que cuando sus padres salen con otras mujeres y, cuando los chicos piensan que fueron esas nuevas parejas las causantes del divorcio de sus padres, las cosas se complican aún más y el panorama es más gris.
De manera que no es nada raro que los hijos pequeños y los grandes vean la presencia del novio de mamá o la novia de papá como la de un intruso que les está quitando su cariño y su espacio.
Sin duda, manejar esta situación no es fácil para ninguno de los involucrados pero no tiene por qué ser imposible.
Lo más importante es aclararles a los hijos que ellos no van a quedar al margen pero, al mismo tiempo, hacerles comprender que si papá o mamá escogió una persona para ser parte de su vida ellos no pueden tampoco interponerse o tratar de sabotear esa posibilidad.
Es vital, asimismo, recurrir a quien fuera su pareja antes (esto es la mamá o el papá biológico de los hijos) y hablar claramente al respecto para determinar una estrategia informativa para ser utilizada con los hijos y para que esos ‘ex’ no vayan a dar el mensaje equivocado a los chicos y estos se enfrenten de manera negativa a sus padres y hagan reclamos que no corresponden.
Lo único que los hijos pueden exigir en estos casos es ser siempre parte de la vida de sus padres y que ellos lo sean de la suya, que cumplan los adultos con sus deberes dándoles seguridad económica, física y, sobre todo, emocional.
Lo más importante.
Si mamá o papá se casan deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Dejar en claro que la nueva pareja no es el sustituto de su padre o madre biológico/a.
2. Se debe hablar con los hijos de manera directa, honesta y firme una vez que se decida un compromiso formal.
3. Si fuera posible, es mucho mejor mudarse a una nueva casa o departamento cuando se casen, de manera que los recuerdos de la vida anterior no se interpongan en el mantenimiento de unas relaciones armoniosas como familia. Todos serán nuevos en ese nuevo hogar, no habrá un intruso que deba adaptarse al mismo y al que tengan que adaptarse los demás. Esta es una buena estrategia.
4. Se debe dejar establecido de antemano cuáles van a ser las normas de convivencia básicas.
5. Aunque la autoridad la debe ejercer el padre o la madre biológico/a, se debe respaldar a la pareja si en algún momento toma la iniciativa frente a órdenes, sugerencias o incluso amonestaciones cuando haya una razón válida para ello de por medio.
6.Deben seguir existiendo actividades exclusivas entre padre/madre biológicos y sus hijos. No se puede pedir a los niños que dejen de recibir la atención a la que están acostumbrados y las nuevas parejas deben aceptarlo.
Cuando mamá o papá se vuelven a casar...
El Comercio.Julio 26, 2009
El número de parejas que se divorcia y se vuelve a casar es cada vez mayor y, por ende, las 2ª nupcias son muy comunes. ¿Cómo manejar esto?
Los padres y los hijos en general quisieran que su hogar, su familia íntima jamás se vea afectada por nada.
Sin embargo, nadie puede afirmar que su relación matrimonial no pueda sufrir una ruptura total a pesar de que haya existido mucho amor y se compartan hijos maravillosos quienes, por cierto, suelen ser los más afectados cuando se produce una separación, un divorcio.
No es un tema fácil de abordar pero es imperativo que se establezcan los parámetros necesarios.
Y, claro, cada vez es más común que papá o mamá vuelvan a casarse y para los chicos la aceptación de ese hecho no siempre es fácil.
Son los padres, como adultos que son, los llamados a manejar estos episodios para que sus hijos no se vean afectados de una manera tal que les cause daño.
Para ello, lo más importante será que siempre se hable con la verdad, sin tapujos.
Si luego del divorcio, mamá o papá empieza a frecuentar amistades y de ello se produce un enamoramiento que puede desencadenar en un posible noviazgo y matrimonio, está en la obligación de informar a sus hijos sobre lo que está sucediendo en su vida.
Es más, mientras más sepan los niños sobre la vida de sus padres que están divorciados más fácil será para ellos adaptarse a esa situación que siempre es complicada porque ya no están juntos todos como familia, todo el tiempo.
Según la investigadora Constance Ahrons, autora de los best sellers ‘ We’re Still Family’ y ‘ The Good Divorce’, ha realizado un estudio muy extenso durante los últimos 20 años sobre los hijos de padres divorciados, según el cual al menos la mitad de padres y madres se vuelven a casar en los Estados Unidos antes de que los hijos cumplan 18 años.
Ella determina en base a sus investigaciones que los enamoramientos, compromisos y matrimonios de los padres tienen un impacto significativo en sus hijos.
“Los niños de 5 a 10 años son más posesivos con relación a sus madres que los chicos mayores. Ellos se suelen sentir amenazados o resentidos por tener que compartir a mamá con un hombre que no es papá.
Los preadolescentes se ofenden al ver que sus madres hacen demostraciones de afecto a otros hombres, suelen decir que sus madres se están comportando como adolescentes.
En cambio los chicos más grandes que fueron testigos de la mala relación que existía entre sus padres se muestran más receptivos frente a las nuevas relaciones de mamá o papá, pero son pocos los que aceptan a otro hombre como una figura paterna.
Muchos cuestionan su autoridad en cada ocasión propicia para hacerlo y, mientras más trata un padrastro o madrastra de asemejarse al padre o madre biológicos, más resistencia encontrará en los chicos. Por eso es mejor que actúen como un amigo en lugar de una figura de autoridad”, señala Ahrons.
Por lo general los hijos se sienten más molestos cuando sus madres salen con otros hombres que cuando sus padres salen con otras mujeres y, cuando los chicos piensan que fueron esas nuevas parejas las causantes del divorcio de sus padres, las cosas se complican aún más y el panorama es más gris.
De manera que no es nada raro que los hijos pequeños y los grandes vean la presencia del novio de mamá o la novia de papá como la de un intruso que les está quitando su cariño y su espacio.
Sin duda, manejar esta situación no es fácil para ninguno de los involucrados pero no tiene por qué ser imposible.
Lo más importante es aclararles a los hijos que ellos no van a quedar al margen pero, al mismo tiempo, hacerles comprender que si papá o mamá escogió una persona para ser parte de su vida ellos no pueden tampoco interponerse o tratar de sabotear esa posibilidad.
Es vital, asimismo, recurrir a quien fuera su pareja antes (esto es la mamá o el papá biológico de los hijos) y hablar claramente al respecto para determinar una estrategia informativa para ser utilizada con los hijos y para que esos ‘ex’ no vayan a dar el mensaje equivocado a los chicos y estos se enfrenten de manera negativa a sus padres y hagan reclamos que no corresponden.
Lo único que los hijos pueden exigir en estos casos es ser siempre parte de la vida de sus padres y que ellos lo sean de la suya, que cumplan los adultos con sus deberes dándoles seguridad económica, física y, sobre todo, emocional.
Lo más importante.
Si mamá o papá se casan deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Dejar en claro que la nueva pareja no es el sustituto de su padre o madre biológico/a.
2. Se debe hablar con los hijos de manera directa, honesta y firme una vez que se decida un compromiso formal.
3. Si fuera posible, es mucho mejor mudarse a una nueva casa o departamento cuando se casen, de manera que los recuerdos de la vida anterior no se interpongan en el mantenimiento de unas relaciones armoniosas como familia. Todos serán nuevos en ese nuevo hogar, no habrá un intruso que deba adaptarse al mismo y al que tengan que adaptarse los demás. Esta es una buena estrategia.
4. Se debe dejar establecido de antemano cuáles van a ser las normas de convivencia básicas.
5. Aunque la autoridad la debe ejercer el padre o la madre biológico/a, se debe respaldar a la pareja si en algún momento toma la iniciativa frente a órdenes, sugerencias o incluso amonestaciones cuando haya una razón válida para ello de por medio.
6.Deben seguir existiendo actividades exclusivas entre padre/madre biológicos y sus hijos. No se puede pedir a los niños que dejen de recibir la atención a la que están acostumbrados y las nuevas parejas deben aceptarlo.
El Divorcio: Vuelta a la casa Paterna
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=390864
Consecuencias de la crisis: familias ampliadas y cambios en la forma de comprar
Viven forzosamente bajo el mismo techo
El 15% de los hogares argentinos alberga a personas que antes habitaban por separado; no en todos los casos son parientes
Algunos hijos casados, separados o divorciados que vuelven al hogar paterno
La falta de intimidad complica las relaciones familiares
Los conflictos de autoridad son frecuentes
Martes 23 de abril de 2002
Algunos se organizan para no coincidir todos al mismo tiempo en la casa.
Otros, en cambio, aprovechan para compartir tiempo juntos y hacer de eso una trinchera desde donde hacerle frente a la realidad.
Son familias que a raíz de la crisis tuvieron que volver a vivir bajo el mismo techo.
El 15% de los hogares argentinos alberga familias ampliadas, según una investigación del Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (Siempro), del Ministerio de Desarrollo Social.
Significa que en el país hay 1.234.441 hogares en los que conviven el jefe de familia, su pareja y sus hijos solteros, con otras personas, parientes o no.
De ese segmento demográfico, unas 584.000 viviendas están habitadas por una familia central, más otra u otras familias secundarias.
Es muy probable que los datos se queden cortos con la situación del país después de los últimos golpes de la economía, ya que fueron publicados por Siempro en abril de 2001 y no miden cómo varió el fenómeno los últimos meses por acción de la crisis.
La primera vez.
Aún así, el documento es una de las pocas mediciones que se realizaron sobre el fenómeno. Durante el censo 1991 no se midió la cantidad de familias "ocultas" o subfamilias que vivían bajo un mismo techo.
Tan sólo a fin de este año se tendrá una idea de la variación, cuando el Instituto Nacional de Estadística y Censos termine de procesar los datos de la encuesta poblacional 2001.
Las consultas derivadas de este fenómeno y relacionadas con problemas de convivencia dentro de la familia incrementaron notablemente en las oficinas de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad.
"Vimos un aumento en los problemas familiares a partir de la crisis -aseguró Adelma Bossio, jefa de las asistentes sociales del gobierno porteño-. Los problemas, en general, surgen por la convivencia: el abuelo tienen que compartir el cuarto con algún niño, o los hijos no pueden llevar a sus amigos a la casa, el matrimonio tiene que dormir en el living o compartir el cuarto con sus hijos. No existe la independencia y muchos se sienten desplazados porque no hay lugar para ellos dentro de su propio hogar."
Según el estudio, la existencia de núcleos secundarios dentro de un hogar en su mayoría está asociada con la presencia de ingresos bajos o mermados.
Muchas de las familias que volvieron a vivir juntas están compuestas por personas que vieron reducidos sus recursos y conformaron una economía de subsistencia.
En muchos casos no hay un sustento principal, sino que la mayoría de los miembros adultos hace su aporte.
Claro, siempre y cuando tengan algún tipo de trabajo.
Así intentan reducir los gastos del hogar, tales como alquiler, luz, gas, agua.
"Las estrategias familiares suponen un intento de maximizar los recursos disponibles independientemente de que resulten exitosas o no", dice el estudio.
La investigación da cuenta de la permanencia de los hijos en el hogar luego de iniciar su propio proyecto familiar.
Muchos de los núcleos secundarios son monoparentales, es decir que son madres solteras o mujeres divorciadas que vuelven al hogar paterno después de la separación con sus hijos.
En la mayoría de los casos, la presencia de núcleos familiares secundarios está relacionada con el hacinamiento, ya que la vivienda no tiene tantos lugares disponibles como cantidad de habitantes.
Esto significa que no estaba dentro de los planes del grupo tener que compartir el techo.
Familias de clase media
"También aparece una sensación de incertidumbre por el futuro, ya que los miembros comienzan a habituarse a una situación que comenzó siendo temporal, pero que se prolonga y nadie sabe por cuanto tiempo", aseguró Bossio.
Dos tercios de estos hogares con familias ampliadas se corresponden con estratos sociales bajos, mientras que un tercio pertenece a hogares de los tres quintiles de ingreso per cápita más altos. En general, son familias de clase media que acabaron perdiendo su status y su techo.
Según cuenta Bossio, muchos jóvenes que durante los últimos 10 años de estabilidad habían ido a vivir solos o en pareja, por estos días tuvieron que volver a la casa de sus padres.
"En ocasiones este retorno es interpretado por los hijos como un retroceso y otras veces les cuesta volver a ocupar el rol de hijos en la casa de sus padres", dijo.
Otras veces, como consecuencia del retorno de los hijos -sobre todo cuando ya formaron su propia familia- surgen conflictos de autoridad por la convivencia de 2 o más jefes de hogar bajo un mismo techo.
En estas condiciones la convivencia puede ser pacífica o bien producir una dilución de funciones jerárquicas dentro de la familia.
Es decir, una estructura más democrática donde la palabra del padre no tiene más peso que la del hijo ni que la de los demás miembros de la familia.
Notas relacionadas:
Cuatro generaciones comparten un departamento con dos cuartos
Consecuencias de la crisis: familias ampliadas y cambios en la forma de comprar
Viven forzosamente bajo el mismo techo
El 15% de los hogares argentinos alberga a personas que antes habitaban por separado; no en todos los casos son parientes
Algunos hijos casados, separados o divorciados que vuelven al hogar paterno
La falta de intimidad complica las relaciones familiares
Los conflictos de autoridad son frecuentes
Martes 23 de abril de 2002
Algunos se organizan para no coincidir todos al mismo tiempo en la casa.
Otros, en cambio, aprovechan para compartir tiempo juntos y hacer de eso una trinchera desde donde hacerle frente a la realidad.
Son familias que a raíz de la crisis tuvieron que volver a vivir bajo el mismo techo.
El 15% de los hogares argentinos alberga familias ampliadas, según una investigación del Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (Siempro), del Ministerio de Desarrollo Social.
Significa que en el país hay 1.234.441 hogares en los que conviven el jefe de familia, su pareja y sus hijos solteros, con otras personas, parientes o no.
De ese segmento demográfico, unas 584.000 viviendas están habitadas por una familia central, más otra u otras familias secundarias.
Es muy probable que los datos se queden cortos con la situación del país después de los últimos golpes de la economía, ya que fueron publicados por Siempro en abril de 2001 y no miden cómo varió el fenómeno los últimos meses por acción de la crisis.
La primera vez.
Aún así, el documento es una de las pocas mediciones que se realizaron sobre el fenómeno. Durante el censo 1991 no se midió la cantidad de familias "ocultas" o subfamilias que vivían bajo un mismo techo.
Tan sólo a fin de este año se tendrá una idea de la variación, cuando el Instituto Nacional de Estadística y Censos termine de procesar los datos de la encuesta poblacional 2001.
Las consultas derivadas de este fenómeno y relacionadas con problemas de convivencia dentro de la familia incrementaron notablemente en las oficinas de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad.
"Vimos un aumento en los problemas familiares a partir de la crisis -aseguró Adelma Bossio, jefa de las asistentes sociales del gobierno porteño-. Los problemas, en general, surgen por la convivencia: el abuelo tienen que compartir el cuarto con algún niño, o los hijos no pueden llevar a sus amigos a la casa, el matrimonio tiene que dormir en el living o compartir el cuarto con sus hijos. No existe la independencia y muchos se sienten desplazados porque no hay lugar para ellos dentro de su propio hogar."
Según el estudio, la existencia de núcleos secundarios dentro de un hogar en su mayoría está asociada con la presencia de ingresos bajos o mermados.
Muchas de las familias que volvieron a vivir juntas están compuestas por personas que vieron reducidos sus recursos y conformaron una economía de subsistencia.
En muchos casos no hay un sustento principal, sino que la mayoría de los miembros adultos hace su aporte.
Claro, siempre y cuando tengan algún tipo de trabajo.
Así intentan reducir los gastos del hogar, tales como alquiler, luz, gas, agua.
"Las estrategias familiares suponen un intento de maximizar los recursos disponibles independientemente de que resulten exitosas o no", dice el estudio.
La investigación da cuenta de la permanencia de los hijos en el hogar luego de iniciar su propio proyecto familiar.
Muchos de los núcleos secundarios son monoparentales, es decir que son madres solteras o mujeres divorciadas que vuelven al hogar paterno después de la separación con sus hijos.
En la mayoría de los casos, la presencia de núcleos familiares secundarios está relacionada con el hacinamiento, ya que la vivienda no tiene tantos lugares disponibles como cantidad de habitantes.
Esto significa que no estaba dentro de los planes del grupo tener que compartir el techo.
Familias de clase media
"También aparece una sensación de incertidumbre por el futuro, ya que los miembros comienzan a habituarse a una situación que comenzó siendo temporal, pero que se prolonga y nadie sabe por cuanto tiempo", aseguró Bossio.
Dos tercios de estos hogares con familias ampliadas se corresponden con estratos sociales bajos, mientras que un tercio pertenece a hogares de los tres quintiles de ingreso per cápita más altos. En general, son familias de clase media que acabaron perdiendo su status y su techo.
Según cuenta Bossio, muchos jóvenes que durante los últimos 10 años de estabilidad habían ido a vivir solos o en pareja, por estos días tuvieron que volver a la casa de sus padres.
"En ocasiones este retorno es interpretado por los hijos como un retroceso y otras veces les cuesta volver a ocupar el rol de hijos en la casa de sus padres", dijo.
Otras veces, como consecuencia del retorno de los hijos -sobre todo cuando ya formaron su propia familia- surgen conflictos de autoridad por la convivencia de 2 o más jefes de hogar bajo un mismo techo.
En estas condiciones la convivencia puede ser pacífica o bien producir una dilución de funciones jerárquicas dentro de la familia.
Es decir, una estructura más democrática donde la palabra del padre no tiene más peso que la del hijo ni que la de los demás miembros de la familia.
Notas relacionadas:
Cuatro generaciones comparten un departamento con dos cuartos
El caso de Lydia Bosch: Denuncia Falsa
http://www.vanitatis.com/noticias/lydia-bosch-vuelve-perder-20090904.html
Alberto Martín, de nuevo inocente.
Lydia Bosch vuelve a perder: su todavía marido Alberto Martín es inocente.
La juez de Pozuelo que instruye el caso de supuestos abusos ha confirmado el sobreseimiento de la causa ante el recurso de Lydia Bosch.
El auto, fechado el 24 de agosto y comunicado a las partes esta semana, determina que la versión de la niña no es creible y que el conflicto familiar ha podido influir en la interposición de la denuncia.
El criterio es coincidente con el de los psicólogos del Tribunal de Justicia, que informan de que no ha habido abuso sexual ni maltrato físico o psicológico.
Son dos los jueces -el de Familia y el de Penal-, dos los ministerios fiscales, y dos los informes de equipos de psicólogos independientes, que ratifican la sentencia del día 24.
Alberto Martín Caballero vuelve a ser, por tanto, inocente a ojos de la Justicia.
Un nuevo varapalo para la actriz, que vuelve a ver frustrados sus continuos intentos de condenar a su ex.
El tema del divorcio, que también está en los tribunales, tardará algo más, ya que continúa el inventario de los bienes.
Alberto y Lydia, que se casaron con separación de bienes, tienen, sin embargo, sociedades comunes.
Algunas de ellas al 50 %, y otras con participación variable. Y todo esto hay que repartirlo.
Así las cosas, y dado que las denuncias no están cosechando el éxito deseado por Bosch, a la demandante podría volvérsele todo el contra en el próximo proceso judicial; el de divorcio.
http://www.vanitatis.com/cache/2009/06/16/noticias_71_alberto_martin_lydia_bosch_medidas_cautelares.html
Alberto Martín, de nuevo inocente.
Lydia Bosch vuelve a perder: su todavía marido Alberto Martín es inocente.
La juez de Pozuelo que instruye el caso de supuestos abusos ha confirmado el sobreseimiento de la causa ante el recurso de Lydia Bosch.
El auto, fechado el 24 de agosto y comunicado a las partes esta semana, determina que la versión de la niña no es creible y que el conflicto familiar ha podido influir en la interposición de la denuncia.
El criterio es coincidente con el de los psicólogos del Tribunal de Justicia, que informan de que no ha habido abuso sexual ni maltrato físico o psicológico.
Son dos los jueces -el de Familia y el de Penal-, dos los ministerios fiscales, y dos los informes de equipos de psicólogos independientes, que ratifican la sentencia del día 24.
Alberto Martín Caballero vuelve a ser, por tanto, inocente a ojos de la Justicia.
Un nuevo varapalo para la actriz, que vuelve a ver frustrados sus continuos intentos de condenar a su ex.
El tema del divorcio, que también está en los tribunales, tardará algo más, ya que continúa el inventario de los bienes.
Alberto y Lydia, que se casaron con separación de bienes, tienen, sin embargo, sociedades comunes.
Algunas de ellas al 50 %, y otras con participación variable. Y todo esto hay que repartirlo.
Así las cosas, y dado que las denuncias no están cosechando el éxito deseado por Bosch, a la demandante podría volvérsele todo el contra en el próximo proceso judicial; el de divorcio.
http://www.vanitatis.com/cache/2009/06/16/noticias_71_alberto_martin_lydia_bosch_medidas_cautelares.html
viernes, 4 de septiembre de 2009
Desorientación en la Justicia española
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=642271&idseccio_PK=&h=090904
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE SEVILLA
Absuelto un individuo de maltratar y quemar a su mujer embarazada tras retirar esta la denuncia
• El Tribunal llama la atención sobre el "llamativo y radical giro" de la declaración de la víctima
EUROPA PRESS.SEVILLA.4/9/2009
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un individuo identificado como M.V.S. --para el que la Fiscalía pedía 14 años de prisión acusado de maltratar a su compañera sentimental embarazada, de mantenerla encerrada bajo 3 llaves en su domicilio y de apagarle cigarrillos en el dorso de la mano-- , al retirar la víctima la denuncia interpuesta y retratarse en el juicio de todos las acusaciones realizadas durante la fase de instrucción.
Según relata la Sección 4ª en la sentencia, la prueba practicada "no es suficiente" para llegar a concluir que al acusado fuera autor de los delitos de maltratos habituales, lesiones y detención ilegal, pues aunque la presunta víctima "fue asistida médicamente tras formular la denuncia y presentaba un estado evidente de desnutrición, de la autoría de los hechos por parte del inculpado no existe más prueba" que las iniciales declaraciones de la mujer en fase de instrucción.
Denuncia por despecho.
La sentencia indica que, durante la vista oral, la presuntamente agredida "mantuvo firmemente que el imputado realmente no la maltrató, ni la agredió, ni la encerró, refiriendo que interpuso la denuncia por despecho, ya que él no quería continuar con la relación de carácter fundamentalmente sexual que mantenían esporádicamente, ni reconocer al hijo que la misma iba a tener".
Según añade, la denunciante explicó durante el juicio que, en el momento de los hechos, ella se dedicaba a la prostitución "y que no fue el acusado quien le pegó, sino unos hombres desconocidos en la calle, y que el imputado tampoco la encerró ni era responsable del estado de desnutrición que presentaba".
Incertidumbre.
La Sala estima que "la única prueba de los hechos que apuntaba indiciariamente a la comisión de los delitos por parte del imputado ha quedado desvirtuada por la propia denunciante, que se ha desdicho de sus iniciales manifestaciones asegurando que denunció al encartado por despecho", añadiendo que "no concurre el requisito de persistencia en la incriminación por parte de la presunta víctima, dado el llamativo y radical giro de su declaración".
Así, y debido a la "incertidumbre" que las sucesivas declaraciones de la víctima y resto de testigos arrojan sobre lo realmente acontecido, la Sección 4ª acuerda en aras al principio in dubio pro reo la libre absolución del inculpado, todo ello al no resultar la prueba practicada "suficiente" para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al mismo.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE SEVILLA
Absuelto un individuo de maltratar y quemar a su mujer embarazada tras retirar esta la denuncia
• El Tribunal llama la atención sobre el "llamativo y radical giro" de la declaración de la víctima
EUROPA PRESS.SEVILLA.4/9/2009
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un individuo identificado como M.V.S. --para el que la Fiscalía pedía 14 años de prisión acusado de maltratar a su compañera sentimental embarazada, de mantenerla encerrada bajo 3 llaves en su domicilio y de apagarle cigarrillos en el dorso de la mano-- , al retirar la víctima la denuncia interpuesta y retratarse en el juicio de todos las acusaciones realizadas durante la fase de instrucción.
Según relata la Sección 4ª en la sentencia, la prueba practicada "no es suficiente" para llegar a concluir que al acusado fuera autor de los delitos de maltratos habituales, lesiones y detención ilegal, pues aunque la presunta víctima "fue asistida médicamente tras formular la denuncia y presentaba un estado evidente de desnutrición, de la autoría de los hechos por parte del inculpado no existe más prueba" que las iniciales declaraciones de la mujer en fase de instrucción.
Denuncia por despecho.
La sentencia indica que, durante la vista oral, la presuntamente agredida "mantuvo firmemente que el imputado realmente no la maltrató, ni la agredió, ni la encerró, refiriendo que interpuso la denuncia por despecho, ya que él no quería continuar con la relación de carácter fundamentalmente sexual que mantenían esporádicamente, ni reconocer al hijo que la misma iba a tener".
Según añade, la denunciante explicó durante el juicio que, en el momento de los hechos, ella se dedicaba a la prostitución "y que no fue el acusado quien le pegó, sino unos hombres desconocidos en la calle, y que el imputado tampoco la encerró ni era responsable del estado de desnutrición que presentaba".
Incertidumbre.
La Sala estima que "la única prueba de los hechos que apuntaba indiciariamente a la comisión de los delitos por parte del imputado ha quedado desvirtuada por la propia denunciante, que se ha desdicho de sus iniciales manifestaciones asegurando que denunció al encartado por despecho", añadiendo que "no concurre el requisito de persistencia en la incriminación por parte de la presunta víctima, dado el llamativo y radical giro de su declaración".
Así, y debido a la "incertidumbre" que las sucesivas declaraciones de la víctima y resto de testigos arrojan sobre lo realmente acontecido, la Sección 4ª acuerda en aras al principio in dubio pro reo la libre absolución del inculpado, todo ello al no resultar la prueba practicada "suficiente" para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al mismo.
Alto porcentaje de Denuncias Falsas
http://www.abcdesevilla.es/20090903/sevilla-provincia/experta-destaca-alto-porcentaje-20090903.html
Una experta destaca el alto porcentaje de denuncias falsas por violencia doméstica
J. LÓPEZ. JAÉN. 03-09-09
La mayoría de los hombres no maltrata a las mujeres en el ámbito conyugal.
De ahí la falsedad de un % importante de denuncias que se presentan por violencia doméstica, ya sea física o psicológica.
Sobre todo de la que van acompañadas de una demanda de divorcio, que persiguen -y en general consiguen- un trato favorable de sus señorías.
Lo afirmó ayer Carmen Ordoño, doctora en Derecho e investigadora sobre la aplicación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El maltrato existe, por supuesto, pero no en la proporción que se denuncia, puntualizó Ordoño, ponente de una conferencia sobre la prueba pericial en los cursos de verano de la sede baezana Antonio Machado de la Universidad Internacional de Andalucía.
Precisamente, el peritaje es un buen instrumento para quienes son acusados injustamente por sus parejas.
«Pueden pedir a un psicólogo que les haga un informe de su personalidad o que analice a sus hijos para intentar rebatir la acusación».
Ordoño lamentó que se instrumentalice a los jueces de violencia conyugal, a los que piden que apliquen el sentido común en sus resoluciones, por cuanto, aunque no aparece en la ley, es esencial a la hora de emitir la sentencia.
«Los jueces tienen mucho poder y, por lo tanto, pueden hacer mucho daño», agregó.
Al igual que en los divorcios, el peritaje es clave en cualquier tipo de procesos, según señaló esta experta, quien resalta la importancia de contar con los testimonios que aportan al juzgado conocimientos especializados, tanto técnicos como científicos o artísticos, sobre hechos complejos
Una experta destaca el alto porcentaje de denuncias falsas por violencia doméstica
J. LÓPEZ. JAÉN. 03-09-09
La mayoría de los hombres no maltrata a las mujeres en el ámbito conyugal.
De ahí la falsedad de un % importante de denuncias que se presentan por violencia doméstica, ya sea física o psicológica.
Sobre todo de la que van acompañadas de una demanda de divorcio, que persiguen -y en general consiguen- un trato favorable de sus señorías.
Lo afirmó ayer Carmen Ordoño, doctora en Derecho e investigadora sobre la aplicación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El maltrato existe, por supuesto, pero no en la proporción que se denuncia, puntualizó Ordoño, ponente de una conferencia sobre la prueba pericial en los cursos de verano de la sede baezana Antonio Machado de la Universidad Internacional de Andalucía.
Precisamente, el peritaje es un buen instrumento para quienes son acusados injustamente por sus parejas.
«Pueden pedir a un psicólogo que les haga un informe de su personalidad o que analice a sus hijos para intentar rebatir la acusación».
Ordoño lamentó que se instrumentalice a los jueces de violencia conyugal, a los que piden que apliquen el sentido común en sus resoluciones, por cuanto, aunque no aparece en la ley, es esencial a la hora de emitir la sentencia.
«Los jueces tienen mucho poder y, por lo tanto, pueden hacer mucho daño», agregó.
Al igual que en los divorcios, el peritaje es clave en cualquier tipo de procesos, según señaló esta experta, quien resalta la importancia de contar con los testimonios que aportan al juzgado conocimientos especializados, tanto técnicos como científicos o artísticos, sobre hechos complejos
jueves, 3 de septiembre de 2009
Taller de Autoestima para Padres Divorciad@s
http://www.20minutos.es/noticia/509670/0/taller/divorciados/autoestima/
Un taller gratuito enseñará a los padres divorciados a recuperar su autoestima
El objetivo del curso es que los hombres y las mujeres divorciados aprendan a recuperar su autoestima después de la ruptura.
El taller tendrá 20 sesiones de 20 horas cada una.
EUROPA PRESS. 03.09.2009
La Asociación Padres y Madres en Acción de Madrid (PAMAC) organizará un taller gratuito dirigido a padres y madres divorciados con el que aprenderán a recuperar su autoestima después de la ruptura con su pareja, según informó este jueves esta asociación.
Este taller, que se conforma de 20 sesiones con una duración total de 20 horas, abordará en general la "problemática que un hombre o mujer se encuentra tras la ruptura", intentando elevar el autoestima para superar "el trauma que supone el divorcio", así como enseñando a los asistentes los recursos, estrategias y técnicas para hacer frente a las necesidades de los hijos.
El curso será gratuito, y se impartirá desde el 26 de septiembre hasta el 28 de noviembre todos los sábados de 11.00 a 13.00 horas en la Casa del Voluntariado de Madrid, situada en la calle Segovia, 3.
Artículos relacionados
http://www.europapress.es/epsocial/noticia-taller-gratuito-madrid-ensenara-padres-divorciados-recuperar-autoestima-despues-ruptura-20090903103724.html
http://megustamadrid.com/medios/2009/09/03/un-taller-ensenara-a-los-padres-divorciados-a-recuperar-su-autoestima-tras-la-ruptura/
http://www.madridpress.com/noticia.asp?ref=92734
http://www.newstin.es/tag/es/142750486
http://www.ibero.noticiasabc.com/2009/09/03/un-taller-gratuito-ensenara-a-los-padres-divorciados-a-recuperar-su-autoestima/
Enseñan a hombres y mujeres a saber vivir tras el divorcio en Valencia
25 hombres aprenden a vivir tras divorciarse
Un taller gratuito enseñará a los padres divorciados a recuperar su autoestima
El objetivo del curso es que los hombres y las mujeres divorciados aprendan a recuperar su autoestima después de la ruptura.
El taller tendrá 20 sesiones de 20 horas cada una.
EUROPA PRESS. 03.09.2009
La Asociación Padres y Madres en Acción de Madrid (PAMAC) organizará un taller gratuito dirigido a padres y madres divorciados con el que aprenderán a recuperar su autoestima después de la ruptura con su pareja, según informó este jueves esta asociación.
Este taller, que se conforma de 20 sesiones con una duración total de 20 horas, abordará en general la "problemática que un hombre o mujer se encuentra tras la ruptura", intentando elevar el autoestima para superar "el trauma que supone el divorcio", así como enseñando a los asistentes los recursos, estrategias y técnicas para hacer frente a las necesidades de los hijos.
El curso será gratuito, y se impartirá desde el 26 de septiembre hasta el 28 de noviembre todos los sábados de 11.00 a 13.00 horas en la Casa del Voluntariado de Madrid, situada en la calle Segovia, 3.
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http://www.europapress.es/epsocial/noticia-taller-gratuito-madrid-ensenara-padres-divorciados-recuperar-autoestima-despues-ruptura-20090903103724.html
http://megustamadrid.com/medios/2009/09/03/un-taller-ensenara-a-los-padres-divorciados-a-recuperar-su-autoestima-tras-la-ruptura/
http://www.madridpress.com/noticia.asp?ref=92734
http://www.newstin.es/tag/es/142750486
http://www.ibero.noticiasabc.com/2009/09/03/un-taller-gratuito-ensenara-a-los-padres-divorciados-a-recuperar-su-autoestima/
Enseñan a hombres y mujeres a saber vivir tras el divorcio en Valencia
25 hombres aprenden a vivir tras divorciarse
Estatuto Jurídico de la victima de violencia
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1508550/09/09/Una-magistrada-reclama-un-reforma-legal-para-que-la-victima-de-violencia-machista-deje-de-ser-una-mera-prueba.html
Una magistrada reclama un reforma legal para que la víctima de violencia machista deje de ser "una mera prueba"
La Comunidad de Madrid prestará formación específica a los profesionales que luchan contra la violencia de género
MADRID, 1 (EUROPA PRESS).01.09.09
La magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, María Tardón, que preside la Sección 27 especializada en Violencia de Genero reclamó hoy una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incorpore un Estatuto Jurídico de la Víctima de la violencia machista para que deje ser "una mera prueba" en el proceso penal.
Así lo expresó Tardón durante su intervención en la conferencia inaugural del 'Curso de Formación Superior para Profesionales en Prevención de la Violencia de Género y Atención Integral a las Víctimas', que organiza la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid.
El Gobierno regional prestará este curso para dotar de formación específica a los profesionales implicados en la lucha contra la Violencia de Género.
La consejera de Empleo y Mujer, Paloma Adrados, inauguró hoy la conferencia que daba inicio al curso.
En su intervención, Adrados destacó que uno de los pilares básicos en los que se debe apoyar la lucha contra esta labra social es precisamente la formación de los profesionales implicados: el
personal docente, los trabajadores sociales, los profesionales sanitarios, la asistencia legal, y las Fuerzas de Seguridad.
La consejera de Mujer incidió en que los implicados en este ámbito deben contar "no sólo con los medios materiales adecuados, sino también con la mejor formación".
Por ello, subrayó el compromiso del Ejecutivo autonómico en proporcionar los cursos necesarios para mejorar la formación y la capacitación de los profesionales de esta materia.
ESTATUTO JURÍDICO DE LA VÍCTIMA
Por su parte, la magistrada Tardón consideró primordial el impulso de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incorpore un Estatuto Jurídico de la Víctima para que deje ser "una mera prueba" en el procedimiento judicial.
Según la experta, este texto legal debería incluir los derechos de los que debe contar la víctima durante la instrucción de la causa en la que está implicada.
"La situación actual hace que la víctima huya del proceso", lamentó Tardón, quien recordó que Naciones Unidas tiene aprobado este estatuto y que el Parlamento Europeo lo contempla en una de sus directivas.
Tardón explicó que el proceso de victimización que experimentan las agredidas hace que sea habitual las incomparecencias de las víctimas cuando llega la vista oral, al igual que el silencio a la hora de declarar ante la Sala y las retractaciones de sus manifestaciones prestadas durante la instrucción penal.
Pese a reconocer que la situación "esta mejor" por la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004, la magistrada denunció que los recursos actuales son "insuficientes" para reducir las cifras de mujeres muertas o maltratadas a manos de sus parejas o ex parejas.
Así, criticó tanto que los Juzgados especializados en esta materia estén "saturados" como la descoordinación que existe entre estos órganos judiciales.
"Todos los Juzgados deben de contar con peritos y personal para atender la demanda", recalcó.
CURSOS GRATUITOS
Respecto a los cursos, la Comunidad de Madrid celebrará este año 4 ediciones de cursos entre septiembre y diciembre.
Serán 35 alumnos por edición, por lo que cuando finalice el año, un total de 140 profesionales habrán participado en estos cursos que son de carácter superior y gratuitos.
Adrados explicó que cada curso tendrá una duración de 150 horas, de las que 120 serán presenciales, y a la finalización del curso los alumnos obtendrán un título oficial expedido por el Centro Universitario La Salle, y contarán con 20 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.
Las materias que se van a impartir abarcan desde los aspectos conceptuales de la violencia de género, sus diferentes tipologías y sus principales consecuencias, pasando por el tratamiento penal y procesal del delito y las medidas de prevención, hasta toda la información sobre la Red de recursos que la Comunidad de Madrid proporciona a las víctimas.
Todas las materias serán impartidas por profesionales de reconocida solvencia y especialistas como juristas y psicólogos, trabajadores sociales y del ámbito sanitario y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Además de estos cursos, el Gobierno regional viene realizando otras acciones que se enmarcan dentro de la formación para profesionales que trabajan directamente con víctimas de violencia de
género, como son los cursos que deben seguir todos los abogados que quieran acceder al Turno de Oficio de Violencia de Género o los cursos para las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).
Por último, Adrados recordó que la violencia de género es la mayor de las desigualdades posibles entre hombres y mujeres y que no tiene cabida en una sociedad democrática.
"Por ello, hemos asumido el compromiso de tolerancia cero frente a esta terrible lacra, plantándole cara desde la sensibilización, la prevención y la atención integral a las víctimas", aseguró Adrados.
Una magistrada reclama un reforma legal para que la víctima de violencia machista deje de ser "una mera prueba"
La Comunidad de Madrid prestará formación específica a los profesionales que luchan contra la violencia de género
MADRID, 1 (EUROPA PRESS).01.09.09
La magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, María Tardón, que preside la Sección 27 especializada en Violencia de Genero reclamó hoy una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incorpore un Estatuto Jurídico de la Víctima de la violencia machista para que deje ser "una mera prueba" en el proceso penal.
Así lo expresó Tardón durante su intervención en la conferencia inaugural del 'Curso de Formación Superior para Profesionales en Prevención de la Violencia de Género y Atención Integral a las Víctimas', que organiza la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid.
El Gobierno regional prestará este curso para dotar de formación específica a los profesionales implicados en la lucha contra la Violencia de Género.
La consejera de Empleo y Mujer, Paloma Adrados, inauguró hoy la conferencia que daba inicio al curso.
En su intervención, Adrados destacó que uno de los pilares básicos en los que se debe apoyar la lucha contra esta labra social es precisamente la formación de los profesionales implicados: el
personal docente, los trabajadores sociales, los profesionales sanitarios, la asistencia legal, y las Fuerzas de Seguridad.
La consejera de Mujer incidió en que los implicados en este ámbito deben contar "no sólo con los medios materiales adecuados, sino también con la mejor formación".
Por ello, subrayó el compromiso del Ejecutivo autonómico en proporcionar los cursos necesarios para mejorar la formación y la capacitación de los profesionales de esta materia.
ESTATUTO JURÍDICO DE LA VÍCTIMA
Por su parte, la magistrada Tardón consideró primordial el impulso de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incorpore un Estatuto Jurídico de la Víctima para que deje ser "una mera prueba" en el procedimiento judicial.
Según la experta, este texto legal debería incluir los derechos de los que debe contar la víctima durante la instrucción de la causa en la que está implicada.
"La situación actual hace que la víctima huya del proceso", lamentó Tardón, quien recordó que Naciones Unidas tiene aprobado este estatuto y que el Parlamento Europeo lo contempla en una de sus directivas.
Tardón explicó que el proceso de victimización que experimentan las agredidas hace que sea habitual las incomparecencias de las víctimas cuando llega la vista oral, al igual que el silencio a la hora de declarar ante la Sala y las retractaciones de sus manifestaciones prestadas durante la instrucción penal.
Pese a reconocer que la situación "esta mejor" por la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004, la magistrada denunció que los recursos actuales son "insuficientes" para reducir las cifras de mujeres muertas o maltratadas a manos de sus parejas o ex parejas.
Así, criticó tanto que los Juzgados especializados en esta materia estén "saturados" como la descoordinación que existe entre estos órganos judiciales.
"Todos los Juzgados deben de contar con peritos y personal para atender la demanda", recalcó.
CURSOS GRATUITOS
Respecto a los cursos, la Comunidad de Madrid celebrará este año 4 ediciones de cursos entre septiembre y diciembre.
Serán 35 alumnos por edición, por lo que cuando finalice el año, un total de 140 profesionales habrán participado en estos cursos que son de carácter superior y gratuitos.
Adrados explicó que cada curso tendrá una duración de 150 horas, de las que 120 serán presenciales, y a la finalización del curso los alumnos obtendrán un título oficial expedido por el Centro Universitario La Salle, y contarán con 20 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.
Las materias que se van a impartir abarcan desde los aspectos conceptuales de la violencia de género, sus diferentes tipologías y sus principales consecuencias, pasando por el tratamiento penal y procesal del delito y las medidas de prevención, hasta toda la información sobre la Red de recursos que la Comunidad de Madrid proporciona a las víctimas.
Todas las materias serán impartidas por profesionales de reconocida solvencia y especialistas como juristas y psicólogos, trabajadores sociales y del ámbito sanitario y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Además de estos cursos, el Gobierno regional viene realizando otras acciones que se enmarcan dentro de la formación para profesionales que trabajan directamente con víctimas de violencia de
género, como son los cursos que deben seguir todos los abogados que quieran acceder al Turno de Oficio de Violencia de Género o los cursos para las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).
Por último, Adrados recordó que la violencia de género es la mayor de las desigualdades posibles entre hombres y mujeres y que no tiene cabida en una sociedad democrática.
"Por ello, hemos asumido el compromiso de tolerancia cero frente a esta terrible lacra, plantándole cara desde la sensibilización, la prevención y la atención integral a las víctimas", aseguró Adrados.
miércoles, 2 de septiembre de 2009
Polemica Sentencia: Custodia y Maltrato en el tiempo
http://www.elcorreodeandalucia.es/noticia.asp?idnoticia=4424170098094093091091424170
Polémica sentencia
Una madre entrega hoy a su hija a su ex pareja, condenado por maltrato
Rocío Velis
María S. perderá hoy la custodia de su hija, pese a que su ex pareja ha sido condenado por malos tratos.
La mujer perdió la custodia porque, mientras se resolvía su caso, su ex le denunció por incumplimiento del régimen de visitas por lo que fue condenada.
Ella quiere reabrir su caso.
La historia de María S. es una auténtica maraña judicial desde que en el año 2001 se divorciara e iniciara un procedimiento penal por los supuestos malos tratos que recibió de su ex pareja.
Ahora la Justicia le ha dado la razón, después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la condena de 1 año y 9 meses por maltrato habitual impuesta al que fuera su marido por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Sin embargo, hoy tendrá que entregar a su hija de 9 años al padre en el punto de encuentro familiar de la Junta –sobre su ex pesa una orden de alejamiento– porque ha perdido la custodia al haber incumplido “reiteradamente” el régimen de visitas.
De hecho, María ha sido condenada a prisión por 2 juzgados sevillanos por este delito, lo que provocó que el año pasado la Sección IIª de lo Civil de la Audiencia le retirara la custodia en favor del padre, 1 mes antes de que otra Sala dictara la condena de malos tratos.
Una sentencia que ella ha aportado con posterioridad, sin éxito, y con la que quiere reabrir su caso desde la sentencia del divorcio.
Con la resolución de la Audiencia el Juzgado de Iª Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas (donde la pareja residía en el momento del divorcio) ejecutó el fallo, que hoy debe cumplirse a las 19.00 horas.
A partir de entonces, la madre podrá ver a su hija 2 días a la semana y los fines de semanas alternos, además de compartir las vacaciones con el padre.
María incluso intentó solicitar el amparo al Tribunal Constitucional para lograr que la 1ª condena (de 1año de prisión) le fuera anulada, aunque su recurso ni siquiera fue admitido a trámite.
La 2ª condena, dictada en 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1, le condenaba a 2 años por sustracción de menor e incluso le retira la patria potestad de la menor durante 4 años por “impedir” la relación de la menor con su padre.
María asegura que, además de los malos tratos recibidos por su marido, “está siendo maltratada por la Justicia”, ya que el proceso penal contra su ex marido se ha demorado casi 7 años.
Según ella, su ex ha utilizado todo este tiempo para ponerle denuncias “cuando era él el que entregaba tarde al punto de encuentro los partes” con los día que iba a ver a la niña.
No obstante, ella admite que al principio “no la llevaba por miedo”.
Ahora la relación de la menor con su padre “es cordial”, pero “no se quiere ir con él”, según la madre, pese a que ve a su progenitor de manera habitual.
María asegura que no está dispuesta a perder a su hija y que piensa luchar hasta recuperar su custodia.
Por ello recientemente acudió a la Dirección General de Violencia de Género, donde fue atendida por la directora general, Ana Soledad Ruiz.
Tras esta reunión, la Consejería de Igualdad ha abierto un expediente para estudiar su caso y, además, se lo ha remitido a la fiscal delegada de Violencia a la Mujer.
En el informe la Junta insta a la Fiscalía a que revise el caso y le apoye, y recuerda que “se está produciendo un incumplimiento del artículo 92.7 del Código Civil”, en el que se especifica que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de las partes esté inmerso en un proceso penal por violencia de género, “tal y como es su caso”.
Además, también ha trasladado la historia de María a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para “su conocimiento y efectos oportunos”.
No obstante, la Junta le insta a cumplir con el régimen de visitas impuesto por el juzgado, mientras que “la situación no sea modificada por el juzgado pertinente”.
Por otro lado, el delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, también ha sido informado por la Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres y la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, que le han remitido una carta conjunta.
Para estas entidades la ex pareja de María inició “una maniobra perfectamente calculada y destinada a arropar” la petición de cambio de custodia que inició tras la sentencia del divorcio, “bajo la acusación de que la esposa obstruye el régimen de visitas establecido”.
En la carta las entidades reclaman al Ministerio de Igualdad y al de Justicia que promuevan los mecanismos necesarios para que los padres condenados por maltrato o inmersos en un proceso penal “no puedan comunicarse ni ver a sus hijos”
Polémica sentencia
Una madre entrega hoy a su hija a su ex pareja, condenado por maltrato
Rocío Velis
María S. perderá hoy la custodia de su hija, pese a que su ex pareja ha sido condenado por malos tratos.
La mujer perdió la custodia porque, mientras se resolvía su caso, su ex le denunció por incumplimiento del régimen de visitas por lo que fue condenada.
Ella quiere reabrir su caso.
La historia de María S. es una auténtica maraña judicial desde que en el año 2001 se divorciara e iniciara un procedimiento penal por los supuestos malos tratos que recibió de su ex pareja.
Ahora la Justicia le ha dado la razón, después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la condena de 1 año y 9 meses por maltrato habitual impuesta al que fuera su marido por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Sin embargo, hoy tendrá que entregar a su hija de 9 años al padre en el punto de encuentro familiar de la Junta –sobre su ex pesa una orden de alejamiento– porque ha perdido la custodia al haber incumplido “reiteradamente” el régimen de visitas.
De hecho, María ha sido condenada a prisión por 2 juzgados sevillanos por este delito, lo que provocó que el año pasado la Sección IIª de lo Civil de la Audiencia le retirara la custodia en favor del padre, 1 mes antes de que otra Sala dictara la condena de malos tratos.
Una sentencia que ella ha aportado con posterioridad, sin éxito, y con la que quiere reabrir su caso desde la sentencia del divorcio.
Con la resolución de la Audiencia el Juzgado de Iª Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas (donde la pareja residía en el momento del divorcio) ejecutó el fallo, que hoy debe cumplirse a las 19.00 horas.
A partir de entonces, la madre podrá ver a su hija 2 días a la semana y los fines de semanas alternos, además de compartir las vacaciones con el padre.
María incluso intentó solicitar el amparo al Tribunal Constitucional para lograr que la 1ª condena (de 1año de prisión) le fuera anulada, aunque su recurso ni siquiera fue admitido a trámite.
La 2ª condena, dictada en 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1, le condenaba a 2 años por sustracción de menor e incluso le retira la patria potestad de la menor durante 4 años por “impedir” la relación de la menor con su padre.
María asegura que, además de los malos tratos recibidos por su marido, “está siendo maltratada por la Justicia”, ya que el proceso penal contra su ex marido se ha demorado casi 7 años.
Según ella, su ex ha utilizado todo este tiempo para ponerle denuncias “cuando era él el que entregaba tarde al punto de encuentro los partes” con los día que iba a ver a la niña.
No obstante, ella admite que al principio “no la llevaba por miedo”.
Ahora la relación de la menor con su padre “es cordial”, pero “no se quiere ir con él”, según la madre, pese a que ve a su progenitor de manera habitual.
María asegura que no está dispuesta a perder a su hija y que piensa luchar hasta recuperar su custodia.
Por ello recientemente acudió a la Dirección General de Violencia de Género, donde fue atendida por la directora general, Ana Soledad Ruiz.
Tras esta reunión, la Consejería de Igualdad ha abierto un expediente para estudiar su caso y, además, se lo ha remitido a la fiscal delegada de Violencia a la Mujer.
En el informe la Junta insta a la Fiscalía a que revise el caso y le apoye, y recuerda que “se está produciendo un incumplimiento del artículo 92.7 del Código Civil”, en el que se especifica que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de las partes esté inmerso en un proceso penal por violencia de género, “tal y como es su caso”.
Además, también ha trasladado la historia de María a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para “su conocimiento y efectos oportunos”.
No obstante, la Junta le insta a cumplir con el régimen de visitas impuesto por el juzgado, mientras que “la situación no sea modificada por el juzgado pertinente”.
Por otro lado, el delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, también ha sido informado por la Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres y la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, que le han remitido una carta conjunta.
Para estas entidades la ex pareja de María inició “una maniobra perfectamente calculada y destinada a arropar” la petición de cambio de custodia que inició tras la sentencia del divorcio, “bajo la acusación de que la esposa obstruye el régimen de visitas establecido”.
En la carta las entidades reclaman al Ministerio de Igualdad y al de Justicia que promuevan los mecanismos necesarios para que los padres condenados por maltrato o inmersos en un proceso penal “no puedan comunicarse ni ver a sus hijos”
martes, 1 de septiembre de 2009
Hijos de Padres Separados
http://www.saludymedicina.com.mx/nota.asp?id=174
HIJOS DE PADRES DIVORCIADOS
Por Sofía Montoya
Una de las dificultades más serias que pueden presentarse durante la disolución del matrimonio ocurre cuando los padres sitúan a sus hijos en medio del conflicto.
La consecuencia de ello es que la capacidad de los pequeños para entablar relaciones sólidas será notablemente afectada.
Existen dos verdades en torno al divorcio que no debemos olvidar.
La 1ª es que se trata de un evento en el que no suelen existir ganadores, y la 2ª es que así como sus causas no se encuentra en el momento de la separación, sino en el pasado de la vida de la pareja, es innegable que sus efectos no se detienen con la ruptura del lazo matrimonial, sino que se extienden hacia el futuro.
Más aún, es importante señalar que este suceso no sólo afecta a la pareja, sino también sus hijos, obligándolos a enfrentar situaciones inesperadas y a reaprender nuevas formas de relacionarse con la sociedad en general.
Problema frecuente
Desafortunadamente, los cónyuges en conflicto suelen utilizar a sus descendientes para atacarse uno al otro, lo que los daña, asusta y confunde.
Ello se traduce en:
Aparición de problemas emocionales como ansiedad, depresión o terror nocturno (pesadillas).
Mal aprovechamiento escolar.
Indisciplina y problemas de convivencia.
Baja autoestima.
Además, los chicos que se encuentran como árbitros del enojo de sus padres probablemente se convertirán en individuos enojados, inseguros y “a la defensiva”, cuyas relaciones sentimentales en el futuro pueden fracasar.
Así, el trabajo que corresponde desempeñar a los padres es ayudar a los pequeños en el difícil proceso de la separación, y para ello es posible encontrar opciones que orienten su opinión, como la terapia psicológica.
Es trascendental permitir que los chicos expresen sus sentimientos, pero no se debe dejar que manipulen la situación.
Simplemente, cada uno de los padres debe darle justo valor a lo que los menores sienten y compartir con ellos los sentimientos de tristeza, temor al abandono e inseguridad que las separaciones provocan.
También resulta fundamental no consentir a los hijos ni dejar que hagan su voluntad, a fin de que los progenitores encuentren alivio a sus sentimientos de culpa.
Cabe señalar que algunos niños tienden a guardarse todos sus sentimientos negativos para adoptar la posición de protectores de sus padres, pues piensan que éstos se encuentran en situación tan vulnerable que es mejor no molestarlos con sus problemas, asumiendo, por tanto, una madurez prematura que no les corresponde.
Otro caso común es el de aquellos niños de padres divorciados que se enferman como expresión de su sentimiento de desamparo.
En tal caso, será fundamental que se les enseñe que deben valorar y desarrollar su independencia, mientras los padres resuelven sus conflictos.
Una vez que se concrete la separación es importante que los infantes no viajen con excesiva frecuencia de la casa de uno de sus padres a la otra, ya que mantener una sola residencia les permitirá desarrollar su identidad.
Asimismo, es necesario respetar su derecho de amar a ambos padres sin importar las diferencias que existan entre ellos, pues deben comprender que hay problemas que sólo corresponden a la pareja y que ello no tiene que ver con el amor que merecen recibir.
En todo caso, es importante señalar que no es ideal suspender el divorcio “para evitar problemas a los hijos” en caso de que la relación de pareja no tenga solución a la vista.
Si los niños están viviendo situaciones de peleas constantes, discusiones o maltrato, será más beneficioso para ellos que sus padres se separen.
Se ha comprobado que los pequeños sufren más en aquellas situaciones en que los padres son infelices juntos, que cuando deciden vivir separados
HIJOS DE PADRES DIVORCIADOS
Por Sofía Montoya
Una de las dificultades más serias que pueden presentarse durante la disolución del matrimonio ocurre cuando los padres sitúan a sus hijos en medio del conflicto.
La consecuencia de ello es que la capacidad de los pequeños para entablar relaciones sólidas será notablemente afectada.
Existen dos verdades en torno al divorcio que no debemos olvidar.
La 1ª es que se trata de un evento en el que no suelen existir ganadores, y la 2ª es que así como sus causas no se encuentra en el momento de la separación, sino en el pasado de la vida de la pareja, es innegable que sus efectos no se detienen con la ruptura del lazo matrimonial, sino que se extienden hacia el futuro.
Más aún, es importante señalar que este suceso no sólo afecta a la pareja, sino también sus hijos, obligándolos a enfrentar situaciones inesperadas y a reaprender nuevas formas de relacionarse con la sociedad en general.
Problema frecuente
Desafortunadamente, los cónyuges en conflicto suelen utilizar a sus descendientes para atacarse uno al otro, lo que los daña, asusta y confunde.
Ello se traduce en:
Aparición de problemas emocionales como ansiedad, depresión o terror nocturno (pesadillas).
Mal aprovechamiento escolar.
Indisciplina y problemas de convivencia.
Baja autoestima.
Además, los chicos que se encuentran como árbitros del enojo de sus padres probablemente se convertirán en individuos enojados, inseguros y “a la defensiva”, cuyas relaciones sentimentales en el futuro pueden fracasar.
Así, el trabajo que corresponde desempeñar a los padres es ayudar a los pequeños en el difícil proceso de la separación, y para ello es posible encontrar opciones que orienten su opinión, como la terapia psicológica.
Es trascendental permitir que los chicos expresen sus sentimientos, pero no se debe dejar que manipulen la situación.
Simplemente, cada uno de los padres debe darle justo valor a lo que los menores sienten y compartir con ellos los sentimientos de tristeza, temor al abandono e inseguridad que las separaciones provocan.
También resulta fundamental no consentir a los hijos ni dejar que hagan su voluntad, a fin de que los progenitores encuentren alivio a sus sentimientos de culpa.
Cabe señalar que algunos niños tienden a guardarse todos sus sentimientos negativos para adoptar la posición de protectores de sus padres, pues piensan que éstos se encuentran en situación tan vulnerable que es mejor no molestarlos con sus problemas, asumiendo, por tanto, una madurez prematura que no les corresponde.
Otro caso común es el de aquellos niños de padres divorciados que se enferman como expresión de su sentimiento de desamparo.
En tal caso, será fundamental que se les enseñe que deben valorar y desarrollar su independencia, mientras los padres resuelven sus conflictos.
Una vez que se concrete la separación es importante que los infantes no viajen con excesiva frecuencia de la casa de uno de sus padres a la otra, ya que mantener una sola residencia les permitirá desarrollar su identidad.
Asimismo, es necesario respetar su derecho de amar a ambos padres sin importar las diferencias que existan entre ellos, pues deben comprender que hay problemas que sólo corresponden a la pareja y que ello no tiene que ver con el amor que merecen recibir.
En todo caso, es importante señalar que no es ideal suspender el divorcio “para evitar problemas a los hijos” en caso de que la relación de pareja no tenga solución a la vista.
Si los niños están viviendo situaciones de peleas constantes, discusiones o maltrato, será más beneficioso para ellos que sus padres se separen.
Se ha comprobado que los pequeños sufren más en aquellas situaciones en que los padres son infelices juntos, que cuando deciden vivir separados
SAP: Mueven a sus hijos a su antojo
http://www.elmanana.com.mx/notas.asp?id=138132
Mueven a sus hijos a su antojo
Jueves, 27 de Agosto de 2009
Cuando un niño es víctima del SAP también puede presentar:
A.- síntomas físicos como alteraciones del sueño,
B.-terror nocturno,
C.-vómito,
D.-enuresis,
E.-falta de apetito y
F.-bajo rendimiento escolar.
En 80 % de las separaciones conflictivas está presente el Síndrome de Alienación Parental (SAP), asegura Luis González Rivera, abogado experto en derecho familiar".
Generalmente, tras un divorcio el cónyuge es la fuente de odio y de la incapacidad de haber logrado la felicidad, y la manera de desquitar esa frustración es a través de los hijos", señala el coorganizador el iº Simposio sobre SAP, realizado a principios de julio en la Universidad Anáhuac.
El SAP, explica la psicóloga española Asunción Tejedor, es una manipulación del padre o de la madre hacia los hijos cuando hay un proceso de separación o divorcio con la finalidad de poner a los niños en contra del otro progenitor.
A través de una campaña de miedo y desprestigio, agrega la especialista, quien participó en el simposio, logran que los niños, quienes mantenían una buena relación con ambos padres antes de la separación, insulten, odien y se nieguen a ir con el otro progenitor.
El SAP fue descrito por primera vez en 1985 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner; sin embargo, el término no está complementa aceptado, pues aún no es considerado como síndrome en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-IV.
Razón por la cual ni peritos ni jueces lo toman en cuenta al momento de otorgar la custodia de los hijos, porque alegan que no posee sustento legal, critica González Rivera.
Es más, agrega el abogado, en 2006 el SAP estaba contemplado en el artículo 411 del Código Civil del Distrito Federal, pero en menos de un año, una contrarreforma derogó esta figura, ahora sólo se contempla en los estados de Aguascalientes y Querétaro.
"En México no hay libros jurídicos que hablen del SAP y lo más triste es que en el Tribunal de Justicia del Estado de México (donde él ejerce) sólo hay una perito que conoce sobre el síndrome", señala.
Los Motivos Frases como "no vayas con tu papá porque me voy a quedar sola" o "tu padre no te compra ropa porque todo se lo gasta en esa bruja con la que sale", son frases típicas de un padre alienador.
De esta manera manipulan a los hijos, vulnerabilidad que se hace más evidente entre los 10 y 13 años, porque a esta edad cuando un niño toma una decisión es muy difícil hacerlo cambiar de parecer, señala Tejedor.
Es como un "lavado de cerebro", dice, porque de pronto los hijos comienzan a utilizar las palabras y a manifestar las ideas del padre alienador.
Y este odio que el niño cree tener hacia el progenitor no se queda ahí, ya que se extiende a todo lo que tenga que ver con él, incluyendo a los abuelos, tíos y primos.
A decir de Tejedor, los motivos que llevan a un padre alienador a presentar estas conductas tienen que ver con un sentimiento de sobreprotección o pertenencia de los hijos y en otros casos el interés económico se convierte en el motor.
Aunque la causa más común es la venganza, sobre todo cuando hubo violencia o infidelidad en el matrimonio o porque aparece una nueva pareja en la vida del ex cónyuge.
En cuestión de género, se cree que las mujeres son más alienadoras que los hombres; sin embargo, el número de casos es similar, afirma el psicólogo chileno Nelson Zicavo, quien también participó en el simposio.
Consecuencias y soluciones.
Se piensa que el SAP es reproducible a futuro, por lo que es muy probable que un niño que lo sufrió se convierta en un alienador potencial.
Además de que es muy probable que:
1.- desarrolle algunos problemas psicológicos a largo plazo como depresión,
2.-conductas violentas y
3.-problemas de adaptación social.
Según Arturo Loredo, coordinador de la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría, el SAP suele ir acompañado de acusaciones de abuso sexual.
"Eso es lo grave, porque el abuso sexual no existe, pero los niños repiten todo lo que les dice la mamá o el papá", comenta el pediatra.
Cuando un niño es víctima del SAP también puede presentar síntomas físicos como alteraciones del sueño, terror nocturno, vómito, enuresis, falta de apetito y bajo rendimiento escolar.
Una vez detectado el SAP, la familia completa, incluido el padre alienador, tiene que someterse a una terapia para tratar de solucionar el problema, explica Zicavo.
Es recomendable cambiar a una custodia compartida, agrega, para que el niño pueda convivir con ambos padres, pues esta relación es básica para su desarrollo.
González Rivera sugiere que, previo al juicio de divorcio, se ordene un estudio psicológico a los hijos, para descartar la presencia del síndrome.
El SAP debe combatirse con prevención y educación, coinciden los especialistas, labor que incluye a médicos, psicólogos, abogados y jueces.
¿Le suena conocido? Cómo se comporta un padre alienador: .
.-Organiza actividades con los hijos durante el periodo de visita del otro padre
.-No le pasa las llamadas telefónicas a sus hijos
.-Insulta al otro progenitor o aterroriza a los niños con mentiras
.-Habla de manera descortés de la nueva pareja del otro progenitor
.-Toma decisiones importantes sobre los hijos sin consultar al otro padre
.-Amenaza con castigos si los hijos intentan comunicarse con el otro progenitor
.-Premia las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre
.-Se cambia de domicilio para alejar a los niños de su otro progenitor
Datos ó Numeralia
77 mil 255 divorcios se registraron en México en 2007
30 % de los divorcios en el País se da de manera conflictiva
80 % de las separaciones conflictivas tienen de por medio el SAP
90 % de las custodias son otorgadas a las madres
*Fuentes: INEGI, Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados y
Luis González Rivera, abogado
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29/08/2009 Cómo llevarse bien con la suegra
27/08/2009 75 Maneras de combatir la depresión
26/08/2009 Acéptate como eres
23/08/2009 Falsas necesidades que te impiden ser feliz
20/08/2009 Vive sola, sin soledad
09/08/2009 Psicólogos afirman que homosexualidad no es enfermedad
06/08/2009 Logra un amor duradero
23/07/2009 Secretos de las parejas que funcionan
Mueven a sus hijos a su antojo
Jueves, 27 de Agosto de 2009
Cuando un niño es víctima del SAP también puede presentar:
A.- síntomas físicos como alteraciones del sueño,
B.-terror nocturno,
C.-vómito,
D.-enuresis,
E.-falta de apetito y
F.-bajo rendimiento escolar.
En 80 % de las separaciones conflictivas está presente el Síndrome de Alienación Parental (SAP), asegura Luis González Rivera, abogado experto en derecho familiar".
Generalmente, tras un divorcio el cónyuge es la fuente de odio y de la incapacidad de haber logrado la felicidad, y la manera de desquitar esa frustración es a través de los hijos", señala el coorganizador el iº Simposio sobre SAP, realizado a principios de julio en la Universidad Anáhuac.
El SAP, explica la psicóloga española Asunción Tejedor, es una manipulación del padre o de la madre hacia los hijos cuando hay un proceso de separación o divorcio con la finalidad de poner a los niños en contra del otro progenitor.
A través de una campaña de miedo y desprestigio, agrega la especialista, quien participó en el simposio, logran que los niños, quienes mantenían una buena relación con ambos padres antes de la separación, insulten, odien y se nieguen a ir con el otro progenitor.
El SAP fue descrito por primera vez en 1985 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner; sin embargo, el término no está complementa aceptado, pues aún no es considerado como síndrome en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-IV.
Razón por la cual ni peritos ni jueces lo toman en cuenta al momento de otorgar la custodia de los hijos, porque alegan que no posee sustento legal, critica González Rivera.
Es más, agrega el abogado, en 2006 el SAP estaba contemplado en el artículo 411 del Código Civil del Distrito Federal, pero en menos de un año, una contrarreforma derogó esta figura, ahora sólo se contempla en los estados de Aguascalientes y Querétaro.
"En México no hay libros jurídicos que hablen del SAP y lo más triste es que en el Tribunal de Justicia del Estado de México (donde él ejerce) sólo hay una perito que conoce sobre el síndrome", señala.
Los Motivos Frases como "no vayas con tu papá porque me voy a quedar sola" o "tu padre no te compra ropa porque todo se lo gasta en esa bruja con la que sale", son frases típicas de un padre alienador.
De esta manera manipulan a los hijos, vulnerabilidad que se hace más evidente entre los 10 y 13 años, porque a esta edad cuando un niño toma una decisión es muy difícil hacerlo cambiar de parecer, señala Tejedor.
Es como un "lavado de cerebro", dice, porque de pronto los hijos comienzan a utilizar las palabras y a manifestar las ideas del padre alienador.
Y este odio que el niño cree tener hacia el progenitor no se queda ahí, ya que se extiende a todo lo que tenga que ver con él, incluyendo a los abuelos, tíos y primos.
A decir de Tejedor, los motivos que llevan a un padre alienador a presentar estas conductas tienen que ver con un sentimiento de sobreprotección o pertenencia de los hijos y en otros casos el interés económico se convierte en el motor.
Aunque la causa más común es la venganza, sobre todo cuando hubo violencia o infidelidad en el matrimonio o porque aparece una nueva pareja en la vida del ex cónyuge.
En cuestión de género, se cree que las mujeres son más alienadoras que los hombres; sin embargo, el número de casos es similar, afirma el psicólogo chileno Nelson Zicavo, quien también participó en el simposio.
Consecuencias y soluciones.
Se piensa que el SAP es reproducible a futuro, por lo que es muy probable que un niño que lo sufrió se convierta en un alienador potencial.
Además de que es muy probable que:
1.- desarrolle algunos problemas psicológicos a largo plazo como depresión,
2.-conductas violentas y
3.-problemas de adaptación social.
Según Arturo Loredo, coordinador de la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría, el SAP suele ir acompañado de acusaciones de abuso sexual.
"Eso es lo grave, porque el abuso sexual no existe, pero los niños repiten todo lo que les dice la mamá o el papá", comenta el pediatra.
Cuando un niño es víctima del SAP también puede presentar síntomas físicos como alteraciones del sueño, terror nocturno, vómito, enuresis, falta de apetito y bajo rendimiento escolar.
Una vez detectado el SAP, la familia completa, incluido el padre alienador, tiene que someterse a una terapia para tratar de solucionar el problema, explica Zicavo.
Es recomendable cambiar a una custodia compartida, agrega, para que el niño pueda convivir con ambos padres, pues esta relación es básica para su desarrollo.
González Rivera sugiere que, previo al juicio de divorcio, se ordene un estudio psicológico a los hijos, para descartar la presencia del síndrome.
El SAP debe combatirse con prevención y educación, coinciden los especialistas, labor que incluye a médicos, psicólogos, abogados y jueces.
¿Le suena conocido? Cómo se comporta un padre alienador: .
.-Organiza actividades con los hijos durante el periodo de visita del otro padre
.-No le pasa las llamadas telefónicas a sus hijos
.-Insulta al otro progenitor o aterroriza a los niños con mentiras
.-Habla de manera descortés de la nueva pareja del otro progenitor
.-Toma decisiones importantes sobre los hijos sin consultar al otro padre
.-Amenaza con castigos si los hijos intentan comunicarse con el otro progenitor
.-Premia las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre
.-Se cambia de domicilio para alejar a los niños de su otro progenitor
Datos ó Numeralia
77 mil 255 divorcios se registraron en México en 2007
30 % de los divorcios en el País se da de manera conflictiva
80 % de las separaciones conflictivas tienen de por medio el SAP
90 % de las custodias son otorgadas a las madres
*Fuentes: INEGI, Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados y
Luis González Rivera, abogado
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Curso de Padres trás el Divorcio
http://www.murcia.com/region/noticias/2009/08-28-audiencia-provincial-ratifica-obligacion-tratamiento.asp
La Audiencia Provincial ratifica la obligación de tratamiento psicológico a unos padres
Para no trasladar sus enfrentamientos a su hijo.
Murcia, 28 ago 09 (EFE).-
La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha confirmado la que en junio de 2008 dictó el Juzgado de Iª Instancia nº 9 de Murcia, que obligó a un matrimonio a someterse a tratamiento psicológico para no trasladar sus enfrentamientos a su hijo.
El tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Moreno, añade que este tratamiento psicológico y educativo en un centro especializado en conflictos de pareja tenderá también a que los esposos superen sus enfrentamientos.
El Juzgado de Iª Instancia, que declaró disuelto el matrimonio y acordó el divorcio de los cónyuges, atribuyó a la madre la guarda y custodia del menor, "sin perjuicio de la patria potestad, que seguirá siendo compartida por los padres".
En cuanto al tratamiento psicológico que se ordenaba por el juez, la sentencia señalaba que "en cuanto a la madre, el mismo condicionará el seguir ostentando la guarda y custodia".
La sala se refiere a la "continua situación de conflicto existente entre uno y otro progenitor, que, como se dice en el informe psicológico, no sólo ha repercutido negativamente en la relación entre los mismos, sino que, además, el hijo ha sido partícipe de ello".
La Audiencia recoge también que los esposos, en cumplimiento de lo ordenado por el juez, han seguido el tratamiento psicológico en los últimos meses y que el resultado "es positivo".
El tribunal ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia y sólo ha aceptado en el recurso presentado por el padre reducir la pensión alimenticia de 900 euros a 750 euros.
EFE
La Audiencia Provincial ratifica la obligación de tratamiento psicológico a unos padres
Para no trasladar sus enfrentamientos a su hijo.
Murcia, 28 ago 09 (EFE).-
La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha confirmado la que en junio de 2008 dictó el Juzgado de Iª Instancia nº 9 de Murcia, que obligó a un matrimonio a someterse a tratamiento psicológico para no trasladar sus enfrentamientos a su hijo.
El tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Moreno, añade que este tratamiento psicológico y educativo en un centro especializado en conflictos de pareja tenderá también a que los esposos superen sus enfrentamientos.
El Juzgado de Iª Instancia, que declaró disuelto el matrimonio y acordó el divorcio de los cónyuges, atribuyó a la madre la guarda y custodia del menor, "sin perjuicio de la patria potestad, que seguirá siendo compartida por los padres".
En cuanto al tratamiento psicológico que se ordenaba por el juez, la sentencia señalaba que "en cuanto a la madre, el mismo condicionará el seguir ostentando la guarda y custodia".
La sala se refiere a la "continua situación de conflicto existente entre uno y otro progenitor, que, como se dice en el informe psicológico, no sólo ha repercutido negativamente en la relación entre los mismos, sino que, además, el hijo ha sido partícipe de ello".
La Audiencia recoge también que los esposos, en cumplimiento de lo ordenado por el juez, han seguido el tratamiento psicológico en los últimos meses y que el resultado "es positivo".
El tribunal ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia y sólo ha aceptado en el recurso presentado por el padre reducir la pensión alimenticia de 900 euros a 750 euros.
EFE
Una ex-novia despechada acuchilla tras las vacaciones
http://www.abc.es/20090901/nacional-sucesos/novia-despechada-acuchilla-vicepresidente-20090901.html
Una ex novia despechada acuchilla al vicepresidente de la isla de La Palma
ÁLEX HERRERA SANTA CRUZ 01.09.09
Gerardo Hernández jamás pensó que su regreso de vacaciones estuviera a punto de convertirse en una auténtica tragedia.
El vicepresidente Iº y consejero de Infraestructuras del Cabildo Insular de La Palma permanece ingresado en el Hospital General de la isla canaria tras ser apuñalado por una ex pareja sentimental.
La agresión al político de Coalición Canaria (CC), de 51 años de edad, se produjo el pasado domingo, sobre las 11:30 de la noche, cuando llegó a su domicilio de Santa Cruz de La Palma, concretamente en el barrio de San Sebastián, tras poner fin a unos días de vacaciones en la misma isla.
Su ex pareja sentimental le estaba esperando en la misma puerta de su casa.
Una discusión entre ambos derivó en que la mujer le asestara una puñalada de unos 15 centímetros a la altura del abdomen, además de ocasionarle una herida en el brazo, según confirmaron a ABC fuentes de la Corporación insular.
La agresión, pese a no afectar órganos vitales, sí le ocasionó que perdiera mucha sangre.
Aunque las heridas sufridas no son graves, el consejero se encuentra ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de La Palma debido a que toma un anticoagulante que puede acelerar la pérdida de sangre.
Poco después de la agresión, los agentes de la Policía Nacional detuvieron a la presunta agresora que, según algunas fuentes, también tuvo que ser atendida en el hospital porque resultó herida durante la discusión que mantuvo con su ex pareja.
Gerardo Hernández mantiene en la actualidad una relación sentimental con otra mujer y hacía unos meses que había puesto fin a su relación con la presunta agresora, por lo que no se descarta que los celos fueran el móvil que llevó a la ahora detenida a asestarle una puñalada.
«Estamos impactados. Ha sido un gran shock», comentaron ayer a este periódico desde el Cabildo palmero, que no olvidan el mes de agosto tan «horrible» que está viviendo la isla, que empezó con un violento incendio forestal y que ahora termina con su vicepresidente Iº apuñalado.
Una ex novia despechada acuchilla al vicepresidente de la isla de La Palma
ÁLEX HERRERA SANTA CRUZ 01.09.09
Gerardo Hernández jamás pensó que su regreso de vacaciones estuviera a punto de convertirse en una auténtica tragedia.
El vicepresidente Iº y consejero de Infraestructuras del Cabildo Insular de La Palma permanece ingresado en el Hospital General de la isla canaria tras ser apuñalado por una ex pareja sentimental.
La agresión al político de Coalición Canaria (CC), de 51 años de edad, se produjo el pasado domingo, sobre las 11:30 de la noche, cuando llegó a su domicilio de Santa Cruz de La Palma, concretamente en el barrio de San Sebastián, tras poner fin a unos días de vacaciones en la misma isla.
Su ex pareja sentimental le estaba esperando en la misma puerta de su casa.
Una discusión entre ambos derivó en que la mujer le asestara una puñalada de unos 15 centímetros a la altura del abdomen, además de ocasionarle una herida en el brazo, según confirmaron a ABC fuentes de la Corporación insular.
La agresión, pese a no afectar órganos vitales, sí le ocasionó que perdiera mucha sangre.
Aunque las heridas sufridas no son graves, el consejero se encuentra ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de La Palma debido a que toma un anticoagulante que puede acelerar la pérdida de sangre.
Poco después de la agresión, los agentes de la Policía Nacional detuvieron a la presunta agresora que, según algunas fuentes, también tuvo que ser atendida en el hospital porque resultó herida durante la discusión que mantuvo con su ex pareja.
Gerardo Hernández mantiene en la actualidad una relación sentimental con otra mujer y hacía unos meses que había puesto fin a su relación con la presunta agresora, por lo que no se descarta que los celos fueran el móvil que llevó a la ahora detenida a asestarle una puñalada.
«Estamos impactados. Ha sido un gran shock», comentaron ayer a este periódico desde el Cabildo palmero, que no olvidan el mes de agosto tan «horrible» que está viviendo la isla, que empezó con un violento incendio forestal y que ahora termina con su vicepresidente Iº apuñalado.
lunes, 31 de agosto de 2009
Sustituir al marido no es ursupación
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/1504898/08/09/Sustiuir-al-marido-por-otro-para-obtener-un-poder-notarial-no-es-usurpacion-si-se-hace-solo-una-vez.html
Sustituir al marido por otro para obtener un poder notarial no es usurpación si se hace sólo una vez.
Almudenda Vigil.31/08/2009.
Sustituir al marido por otra persona que se hace pasar por él para obtener un poder notarial con el que la mujer puede disponer a su antojo de un piso común no se considera delito de usurpación del estado civil.
Así lo declara el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 1 de junio en la que reitera lo sostenido por la Sala sentenciadora de instancia, según la cual "los hechos enjuiciados no constituyen el delito acusado de usurpación de estado civil, en tanto que ésta se ha producido en una sola ocasión y este delito tiene una vocación de permanencia incompatible con los hechos probados".
La mujer estaba divorciada del recurrente y había sido disuelto, pero no liquidado, el régimen económico matrimonial de gananciales, manteniéndose el uso común para el uso de ella y de sus 4 hijos, hasta que éstos fuesen mayores de edad.
Sin embargo, la demandada fue al notario para otorgar una escritura de préstamo hipotecario con la garantía del referido piso.
Falso marido
Como ella sólo era titular registral dominical al 50%, se presentó una 3ª persona, aparentando ser su esposo, titular del otro 50%, sin que éste estuviera efectivamente presente en tal otorgamiento, y sin que se averiguara quién fue efectivamente el que le suplantó.
Realizada la escritura de hipoteca, otorgada ficticiamente a favor de los cónyuges, esa 3ª persona, haciéndose pasar por el marido ante el propio notario, otorgó un poder general a favor de la mujer de amplísimas facultades para realizar todo tipo de operaciones, incluida la disposición de los bienes.
Con este poder, ella otorgó sucesivos actos de financiación con garantía hipotecaria, hasta que, finalmente, formalizó un contrato de compraventa del piso, a favor de un 3º exhibiendo de nuevo el poder, y sin que el comprador supiera de la falsedad del documento ni del verdadero estado civil de la vendedora.
El recurrente quiere ver el delito de usurpación del estado civil en que su mujer presentó a un 3º como esposo y en la permanencia que resulta de la presentación del poder en 6 instrumentos públicos, pero el Tribunal no acepta sus argumentos.
Recuerda el ponente, el magistrado Sánchez Melgar, que el artículo 401 del Código Penal sanciona penalmente a quien "usurpare el estado civil de otro".
Sin embargo, la doctrina jurisprudencial es contradictoria, no logrando un concepto unánime y sin fisuras.
Pero, acudiendo a la concepción dominante y a lo declarado por la jurisprudencia, parece claro, a juicio del Tribunal, que no basta una suplantación momentánea y parcial, sino que es precisa la continuidad, persistencia y asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derechos y acciones dentro de su estatus familiar y social.
Debe ser continuada
Respecto a la simulación, señala la Sala que lo que hizo la acusada fue encubrir en la compraventa un negocio fiduciario, al constar que previamente el comprador y la mujer "firmaron un contrato de arrendamiento del piso adquirido por una renta mensual de 100.000 pesetas y una opción de compra del piso durante un año".
Aunque también se declara que no se ha acreditado que tal venta tuviera por finalidad el alzamiento de bienes relativos a la ejecución hipotecaria que ya estaba iniciada por la entidad financiera, ello no impide que la propia simulación no perjudicara al marido como titular del otro 50%, del que se vio privado, ni, por supuesto, que tal simulación se hallare, no solo en la previa existencia de tal pacto fiduciario, sino también en la propia conducta de la mujer, que aparentaba vender un piso que no le correspondía en su totalidad.
"Como estafa impropia que es, la naturaleza de la simulación no supone exclusivamente celebrar un contrato por otro, que es el disimulado (que aquí por cierto también concurre), sino celebrar un contrato sin facultades para llevarlo a cabo, engañando y perjudicando a un 3º con su actuación, pues en tal caso ese inexistente negocio jurídico se encuentra simulado, al carecer de poder jurídico para poder consumarlo. La propia fundamentación jurídica señala que el contrato de compraventa en realidad es un modo de obtener financiación por parte de la acusada. La disimulación es, pues, diáfana", relata el Tribunal.
Sustituir al marido por otro para obtener un poder notarial no es usurpación si se hace sólo una vez.
Almudenda Vigil.31/08/2009.
Sustituir al marido por otra persona que se hace pasar por él para obtener un poder notarial con el que la mujer puede disponer a su antojo de un piso común no se considera delito de usurpación del estado civil.
Así lo declara el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 1 de junio en la que reitera lo sostenido por la Sala sentenciadora de instancia, según la cual "los hechos enjuiciados no constituyen el delito acusado de usurpación de estado civil, en tanto que ésta se ha producido en una sola ocasión y este delito tiene una vocación de permanencia incompatible con los hechos probados".
La mujer estaba divorciada del recurrente y había sido disuelto, pero no liquidado, el régimen económico matrimonial de gananciales, manteniéndose el uso común para el uso de ella y de sus 4 hijos, hasta que éstos fuesen mayores de edad.
Sin embargo, la demandada fue al notario para otorgar una escritura de préstamo hipotecario con la garantía del referido piso.
Falso marido
Como ella sólo era titular registral dominical al 50%, se presentó una 3ª persona, aparentando ser su esposo, titular del otro 50%, sin que éste estuviera efectivamente presente en tal otorgamiento, y sin que se averiguara quién fue efectivamente el que le suplantó.
Realizada la escritura de hipoteca, otorgada ficticiamente a favor de los cónyuges, esa 3ª persona, haciéndose pasar por el marido ante el propio notario, otorgó un poder general a favor de la mujer de amplísimas facultades para realizar todo tipo de operaciones, incluida la disposición de los bienes.
Con este poder, ella otorgó sucesivos actos de financiación con garantía hipotecaria, hasta que, finalmente, formalizó un contrato de compraventa del piso, a favor de un 3º exhibiendo de nuevo el poder, y sin que el comprador supiera de la falsedad del documento ni del verdadero estado civil de la vendedora.
El recurrente quiere ver el delito de usurpación del estado civil en que su mujer presentó a un 3º como esposo y en la permanencia que resulta de la presentación del poder en 6 instrumentos públicos, pero el Tribunal no acepta sus argumentos.
Recuerda el ponente, el magistrado Sánchez Melgar, que el artículo 401 del Código Penal sanciona penalmente a quien "usurpare el estado civil de otro".
Sin embargo, la doctrina jurisprudencial es contradictoria, no logrando un concepto unánime y sin fisuras.
Pero, acudiendo a la concepción dominante y a lo declarado por la jurisprudencia, parece claro, a juicio del Tribunal, que no basta una suplantación momentánea y parcial, sino que es precisa la continuidad, persistencia y asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derechos y acciones dentro de su estatus familiar y social.
Debe ser continuada
Respecto a la simulación, señala la Sala que lo que hizo la acusada fue encubrir en la compraventa un negocio fiduciario, al constar que previamente el comprador y la mujer "firmaron un contrato de arrendamiento del piso adquirido por una renta mensual de 100.000 pesetas y una opción de compra del piso durante un año".
Aunque también se declara que no se ha acreditado que tal venta tuviera por finalidad el alzamiento de bienes relativos a la ejecución hipotecaria que ya estaba iniciada por la entidad financiera, ello no impide que la propia simulación no perjudicara al marido como titular del otro 50%, del que se vio privado, ni, por supuesto, que tal simulación se hallare, no solo en la previa existencia de tal pacto fiduciario, sino también en la propia conducta de la mujer, que aparentaba vender un piso que no le correspondía en su totalidad.
"Como estafa impropia que es, la naturaleza de la simulación no supone exclusivamente celebrar un contrato por otro, que es el disimulado (que aquí por cierto también concurre), sino celebrar un contrato sin facultades para llevarlo a cabo, engañando y perjudicando a un 3º con su actuación, pues en tal caso ese inexistente negocio jurídico se encuentra simulado, al carecer de poder jurídico para poder consumarlo. La propia fundamentación jurídica señala que el contrato de compraventa en realidad es un modo de obtener financiación por parte de la acusada. La disimulación es, pues, diáfana", relata el Tribunal.