lunes, 31 de agosto de 2009

Sustituir al marido no es ursupación

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/1504898/08/09/Sustiuir-al-marido-por-otro-para-obtener-un-poder-notarial-no-es-usurpacion-si-se-hace-solo-una-vez.html
Sustituir al marido por otro para obtener un poder notarial no es usurpación si se hace sólo una vez.

Almudenda Vigil.31/08/2009.
Sustituir al marido por otra persona que se hace pasar por él para obtener un poder notarial con el que la mujer puede disponer a su antojo de un piso común no se considera delito de usurpación del estado civil.
Así lo declara el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 1 de junio en la que reitera lo sostenido por la Sala sentenciadora de instancia, según la cual "los hechos enjuiciados no constituyen el delito acusado de usurpación de estado civil, en tanto que ésta se ha producido en una sola ocasión y este delito tiene una vocación de permanencia incompatible con los hechos probados".

La mujer estaba divorciada del recurrente y había sido disuelto, pero no liquidado, el régimen económico matrimonial de gananciales, manteniéndose el uso común para el uso de ella y de sus 4 hijos, hasta que éstos fuesen mayores de edad.
Sin embargo, la demandada fue al notario para otorgar una escritura de préstamo hipotecario con la garantía del referido piso.

Falso marido
Como ella sólo era titular registral dominical al 50%, se presentó una 3ª persona, aparentando ser su esposo, titular del otro 50%, sin que éste estuviera efectivamente presente en tal otorgamiento, y sin que se averiguara quién fue efectivamente el que le suplantó.
Realizada la escritura de hipoteca, otorgada ficticiamente a favor de los cónyuges, esa 3ª persona, haciéndose pasar por el marido ante el propio notario, otorgó un poder general a favor de la mujer de amplísimas facultades para realizar todo tipo de operaciones, incluida la disposición de los bienes.

Con este poder, ella otorgó sucesivos actos de financiación con garantía hipotecaria, hasta que, finalmente, formalizó un contrato de compraventa del piso, a favor de un 3º exhibiendo de nuevo el poder, y sin que el comprador supiera de la falsedad del documento ni del verdadero estado civil de la vendedora.

El recurrente quiere ver el delito de usurpación del estado civil en que su mujer presentó a un 3º como esposo y en la permanencia que resulta de la presentación del poder en 6 instrumentos públicos, pero el Tribunal no acepta sus argumentos.

Recuerda el ponente, el magistrado Sánchez Melgar, que el artículo 401 del Código Penal sanciona penalmente a quien "usurpare el estado civil de otro".
Sin embargo, la doctrina jurisprudencial es contradictoria, no logrando un concepto unánime y sin fisuras.
Pero, acudiendo a la concepción dominante y a lo declarado por la jurisprudencia, parece claro, a juicio del Tribunal, que no basta una suplantación momentánea y parcial, sino que es precisa la continuidad, persistencia y asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derechos y acciones dentro de su estatus familiar y social.

Debe ser continuada
Respecto a la simulación, señala la Sala que lo que hizo la acusada fue encubrir en la compraventa un negocio fiduciario, al constar que previamente el comprador y la mujer "firmaron un contrato de arrendamiento del piso adquirido por una renta mensual de 100.000 pesetas y una opción de compra del piso durante un año".

Aunque también se declara que no se ha acreditado que tal venta tuviera por finalidad el alzamiento de bienes relativos a la ejecución hipotecaria que ya estaba iniciada por la entidad financiera, ello no impide que la propia simulación no perjudicara al marido como titular del otro 50%, del que se vio privado, ni, por supuesto, que tal simulación se hallare, no solo en la previa existencia de tal pacto fiduciario, sino también en la propia conducta de la mujer, que aparentaba vender un piso que no le correspondía en su totalidad.

"Como estafa impropia que es, la naturaleza de la simulación no supone exclusivamente celebrar un contrato por otro, que es el disimulado (que aquí por cierto también concurre), sino celebrar un contrato sin facultades para llevarlo a cabo, engañando y perjudicando a un 3º con su actuación, pues en tal caso ese inexistente negocio jurídico se encuentra simulado, al carecer de poder jurídico para poder consumarlo. La propia fundamentación jurídica señala que el contrato de compraventa en realidad es un modo de obtener financiación por parte de la acusada. La disimulación es, pues, diáfana", relata el Tribunal.

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