http://www.terra.com.mx/articulo.aspx?articuloId=823622&ref=1
El Gobierno puertorriqueño promueve una ley para la custodia compartida
San Juan, 14 may (EFE).- 14/05/2009
El Gobierno puertorriqueño promueve el proyecto de la Ley 63, que establece que los jueces busquen que ambos progenitores se responsabilicen por igual de la crianza de los menores, salvo que una de las partes esté incapacitada para ello.
El senador Carmelo Ríos, del gobernante Partido Nuevo Progresista (PNP) y responsable de la elaboración del proyecto, explicó hoy a Efe que la medida persigue el bienestar del menor y acabar con lo que definió como la generación de niños huérfanos de padres vivos .
Ríos señaló que en la actualidad, en Puerto Rico, la custodia compartida es una opción para la crianza de los hijos tras el divorcio, pero que los jueces sólo la ejecutan cuando las dos partes la solicitan de mutuo acuerdo.
El político del PNP apuntó que durante las próximas semanas se llevarán a cabo vistas públicas en el Senado para dar a conocer el proyecto de la ley, que, dada la mayoría en el Legislativo de la formación anexionista, sería aprobada durante el verano.
Ríos resaltó la importancia del proyecto legal para la sociedad puertorriqueña, ya que en la isla terminan en divorcio, como recordó, tres de cada cinco matrimonios.
El senador destacó que el problema de la custodia de menores afecta a cerca de un millón de personas, dentro una población total cercana a los cuatro millones.
Ríos sostuvo que en la actualidad los jueces, según reflejan las estadísticas oficiales, otorgan la custodia de los hijos a las madres en el 99,1 % de los casos, aunque en su opinión no siempre éstas son las más indicadas para asumir esa responsabilidad.
El proyecto de la Ley 63 introduce el llamado concepto de presunción controvertible , que estipula que el juez persiga la responsabilidad compartida, previo informe de trabajadores sociales.
Además, según explicó, serán los trabajadores sociales quienes emitan un informe tras el divorcio para determinar cuál de los 2 progenitores debe asumir la custodia del menor, frente a la fórmula actual en la que los jueces conceden ésta de forma prácticamente automática a las madres.
Se trata de acabar con la presunción de que los hijos están mejor con las madres y de establecer que el más preparado sea quien se quede con los hijos , sostuvo.
Por su parte, el portavoz de la asociación Children s Rigths Council en Puerto Rico, Rafael Rodríguez, dijo que un informe de la Comisión Especial para la Reforma del Sistema Juvenil en la isla mostró que el perfil del delincuente juvenil incluye a un porcentaje de menores que provienen de hogares donde falta el padre.
EFE
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 15 de mayo de 2009
Separacion de los Juzgados de Familia de los de Violencia contra la Mujer
http://www.europapress.es/ceuta-y-melilla/noticia-madre-critica-audiencia-melilla-custodia-hijo-padre-condenado-violencia-genero-20090514183830.html
La audiencia de Melilla
Dan la custodia de su hijo a un padre condenado por violencia de género.
MELILLA, 14 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Málaga en Melilla ha otorgado la guarda y custodia de un niño de 5 a su padre, "a pesar de que éste ha sido condenado por el Juzgado de Violencia contra la Mujer número 2 de Málaga", según denunciaron hoy Europa Press tanto la madre del niño, R.M.M., como su abogado.
R.M.M. y su abogado dijeron que esta situación es "muy injusta", explicó que la historia se remonta a diciembre de 2006, cuando en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Melilla, con el argumento de que ella estuvo en Madrid durante 4 meses asistiendo a un curso oficial para promocionarse profesionalmente y que durante ese tiempo su hijo que quedó con el padre --aunque se trasladaba todos los fines de semana a Málaga para ver al menor--, otorga la guarda y custodia de su hijo de 3 años al padre.
Del mismo modo, dicho Juzgado también otorga al padre la vivienda familiar, propiedad de ambos, y R.M.M. debe pagar al padre del menor 250 euros mensuales.
Tras imponer un recurso a la Audiencia Provincial de Málaga, éste órgano judicial ratificó la condena del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Melilla.
Y esta ratificación se produjo después de que el tribunal suspendiera el plazo para dictar sentencia y solicitara al Equipo Técnico de los juzgados, con fecha 10 de julio de 2008, un informe para que éste diga si la modificación del régimen de guarda y custodia podría afectar al estado de estabilidad y equilibrio emocional del menor.
Según la madre del menor y su abogado, el citado Equipo Técnico, después de un completo estudio, informó a la Audiencia de que no afectaría al menor, ya que éste "se siente en un entorno familiar y cariñoso cuando pasa tiempo con su madre y con sus dos hermanos", tanto que aconseja que los hermanos no vivan separados, ya que la mujer tiene dos gemelos de una nueva pareja.
Según la denunciante, a pesar de todo ello, el Tribunal "no hace el más mínimo caso al informe" y mantiene la guarda y custodia para el padre, a la vez que "empeora el régimen de visitas" que actualmente tiene la madre, ya que dicho régimen de visitas se fijó, como medida provisional, en todos los fines de semana completos, y ahora, con la sentencia de la Audiencia, será cada 15 días, y tres horas los martes y los jueves.
Asimismo, R.M.M. manifestó que la sentencia de la Audiencia tampoco hace la más mínima referencia a la sentencia admitida como prueba por el citado Tribunal, del Juzgado de Violencia Contra la Mujer nº 2 de Málaga, por la que condena al padre de su hijo por haberla insultado y amenazado, una circunstancia que denunciará ante el Consejo General del Poder Judicial y ante el Observatorio de Violencia Contra la Mujer.
"Una persona condenada por malos tratos a la mujer nunca puede ser un buen padre, ya que representa un pésimo y pernicioso ejemplo para su hijo, que con el tiempo será consciente de cómo trataba su padre a su madre", aseveró su abogado
La audiencia de Melilla
Dan la custodia de su hijo a un padre condenado por violencia de género.
MELILLA, 14 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Málaga en Melilla ha otorgado la guarda y custodia de un niño de 5 a su padre, "a pesar de que éste ha sido condenado por el Juzgado de Violencia contra la Mujer número 2 de Málaga", según denunciaron hoy Europa Press tanto la madre del niño, R.M.M., como su abogado.
R.M.M. y su abogado dijeron que esta situación es "muy injusta", explicó que la historia se remonta a diciembre de 2006, cuando en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Melilla, con el argumento de que ella estuvo en Madrid durante 4 meses asistiendo a un curso oficial para promocionarse profesionalmente y que durante ese tiempo su hijo que quedó con el padre --aunque se trasladaba todos los fines de semana a Málaga para ver al menor--, otorga la guarda y custodia de su hijo de 3 años al padre.
Del mismo modo, dicho Juzgado también otorga al padre la vivienda familiar, propiedad de ambos, y R.M.M. debe pagar al padre del menor 250 euros mensuales.
Tras imponer un recurso a la Audiencia Provincial de Málaga, éste órgano judicial ratificó la condena del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Melilla.
Y esta ratificación se produjo después de que el tribunal suspendiera el plazo para dictar sentencia y solicitara al Equipo Técnico de los juzgados, con fecha 10 de julio de 2008, un informe para que éste diga si la modificación del régimen de guarda y custodia podría afectar al estado de estabilidad y equilibrio emocional del menor.
Según la madre del menor y su abogado, el citado Equipo Técnico, después de un completo estudio, informó a la Audiencia de que no afectaría al menor, ya que éste "se siente en un entorno familiar y cariñoso cuando pasa tiempo con su madre y con sus dos hermanos", tanto que aconseja que los hermanos no vivan separados, ya que la mujer tiene dos gemelos de una nueva pareja.
Según la denunciante, a pesar de todo ello, el Tribunal "no hace el más mínimo caso al informe" y mantiene la guarda y custodia para el padre, a la vez que "empeora el régimen de visitas" que actualmente tiene la madre, ya que dicho régimen de visitas se fijó, como medida provisional, en todos los fines de semana completos, y ahora, con la sentencia de la Audiencia, será cada 15 días, y tres horas los martes y los jueves.
Asimismo, R.M.M. manifestó que la sentencia de la Audiencia tampoco hace la más mínima referencia a la sentencia admitida como prueba por el citado Tribunal, del Juzgado de Violencia Contra la Mujer nº 2 de Málaga, por la que condena al padre de su hijo por haberla insultado y amenazado, una circunstancia que denunciará ante el Consejo General del Poder Judicial y ante el Observatorio de Violencia Contra la Mujer.
"Una persona condenada por malos tratos a la mujer nunca puede ser un buen padre, ya que representa un pésimo y pernicioso ejemplo para su hijo, que con el tiempo será consciente de cómo trataba su padre a su madre", aseveró su abogado
Los Jueces de Familia y la ultima voluntad...
Este es un email recogido de un Foro:
Hola..., antes que nada quiero daros las gracias a todos por vuestras muestras de cariño que he recibido tras la muerte de mi Madre a la que enterramos ayer.
La mayoría de vosotros sabeis de mi caso que como a cualquiera de vosotros ha sido y es extensivo a toda mi familia, familia paterna de mis hijas, secuestradas ya hace 5 años por esa que tiene el titulo de madre y con el beneplácito de jueces y fiscales.
Os quiero contar algo que me está quemando por dentro y que solo vosotros podeis comprender, mi Madre estuvo varios días agonizando hasta que la sedaron un día antes de morir el martes, somos 6 hermanos que no nos hemos separado de ella desde que enfermó, decía que al menos servía para que estuvieramos todos juntos que ya es dificil...
pero también decía que le faltaban sus nietas, mis hijas...
seguía sin entender porque unos jueces que tenían tantos estudios y que probablemente tenían hijos y seguro tenían o habían tenído Padres podían hacer lo que hacen ...
promocionar el secuestro, negar el sap, encubrir a la delincuente y mas aún decía..
" es que no tienen sentido común esa gente ..??".
Díles que las quiero mucho, que yo se que ellas no tienen culpa de nada ..,
busca la forma de hablar con ellas y díselo..
que su yaya sabe que no son culpables de nada y que las quiere mucho.
Sus últimas palabras fueron para ellas...
y yo desde aquí maldigo a todos los jueces y fiscales que han intervenído durante ya hace 9 años en esta pesadilla, los maldigo y les deseo lo peor, maldigo a los políticos que atemorizan a esos cobardes jueces,
maldigo a es@s politicos NAZIS que tenemos en este pais, merecen una muerte lenta y dolorosa y en especial maldigo aquella psicologa que hizo la pericial........
dijo que estaban siendo maltratadas por su madre si.......
pero que como ya llevan tiempo así y ya se estaban acostumbrando no creía que fuera conveniente ningún tipo de modificación en la guardia y custodia y en el régiman de visitas...
MALDITA SEAS !!disculpad y gracias a todos...
un abrazo.
Lázaro
Hola..., antes que nada quiero daros las gracias a todos por vuestras muestras de cariño que he recibido tras la muerte de mi Madre a la que enterramos ayer.
La mayoría de vosotros sabeis de mi caso que como a cualquiera de vosotros ha sido y es extensivo a toda mi familia, familia paterna de mis hijas, secuestradas ya hace 5 años por esa que tiene el titulo de madre y con el beneplácito de jueces y fiscales.
Os quiero contar algo que me está quemando por dentro y que solo vosotros podeis comprender, mi Madre estuvo varios días agonizando hasta que la sedaron un día antes de morir el martes, somos 6 hermanos que no nos hemos separado de ella desde que enfermó, decía que al menos servía para que estuvieramos todos juntos que ya es dificil...
pero también decía que le faltaban sus nietas, mis hijas...
seguía sin entender porque unos jueces que tenían tantos estudios y que probablemente tenían hijos y seguro tenían o habían tenído Padres podían hacer lo que hacen ...
promocionar el secuestro, negar el sap, encubrir a la delincuente y mas aún decía..
" es que no tienen sentido común esa gente ..??".
Díles que las quiero mucho, que yo se que ellas no tienen culpa de nada ..,
busca la forma de hablar con ellas y díselo..
que su yaya sabe que no son culpables de nada y que las quiere mucho.
Sus últimas palabras fueron para ellas...
y yo desde aquí maldigo a todos los jueces y fiscales que han intervenído durante ya hace 9 años en esta pesadilla, los maldigo y les deseo lo peor, maldigo a los políticos que atemorizan a esos cobardes jueces,
maldigo a es@s politicos NAZIS que tenemos en este pais, merecen una muerte lenta y dolorosa y en especial maldigo aquella psicologa que hizo la pericial........
dijo que estaban siendo maltratadas por su madre si.......
pero que como ya llevan tiempo así y ya se estaban acostumbrando no creía que fuera conveniente ningún tipo de modificación en la guardia y custodia y en el régiman de visitas...
MALDITA SEAS !!disculpad y gracias a todos...
un abrazo.
Lázaro
La Mediacion o nos vemos la cara en el juzgado
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Nos/veremos/caras/juzgado/elpepisoc/20081215elpepisoc_4/Tes
Nos veremos las caras en el juzgado
Los pleitos siguen en aumento pese a la existencia de sistemas de mediación.
PERE RIOS - Barcelona - 15/12/2008
El año pasado ingresaron en los juzgados y tribunales de España 8.343.688 asuntos de todo tipo, una media diaria de 22.859.
La cifra no para de aumentar -hace una década fueron 6.081.675- y refleja que los españoles pleitean, en vez de llegar a un acuerdo sobre sus desavenencias, y que resuelva un juez.
La alternativa de la mediación como fórmula de resolver conflictos tiene una aplicación simbólica. Tanto, que ni siquiera existe una legislación que la regule para evitar los pleitos civiles, mercantiles, de familia e incluso en delitos menores en el ámbito penal.
El Consejo General del Poder Judicial anunció hace unos días su deseo de crear un servicio de mediación entre empresas y acreedores para acabar con el colapso de los juzgados mercantiles.
Es la primera iniciativa decidida en ese aspecto porque la última vez que se requirió al Gobierno para legislar sobre mediación fue en la reforma del Código Civil de 2005 y quedó en papel mojado.
Por el contrario, 10 comunidades autónomas han legislado sobre esta materia desde 2001.
La primera fue Cataluña y la última, el País Vasco.
"En España hemos puesto al juez en el centro de todos nuestros conflictos. Se ha asimilado la justicia a los jueces y no es así. Debería ser la última solución y aplicarse sólo si fallan otras fórmulas, como la mediación, el arbitraje o la conciliación", explica Lorenzo Prats, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Experiencia piloto
Las leyes elaboradas en los últimos años nunca han favorecido la mediación, a diferencia de lo que ocurre en otros países.
En Francia, por ejemplo, la mediación es obligatoria en los procesos de separación.
En España es voluntaria y queda a criterio del juez.
En 2006, 6 juzgados de familia iniciaron una experiencia piloto para enviar a mediación a las parejas separadas.
La estadística demuestra que el 70% de las que acuden acaban con acuerdo, explica Isabel Tomás, titular del Juzgado de Primera Instancia 18 de Barcelona.
"En ocasiones la mediación sirve para que la pareja mejore unas maltrechas relaciones, que no es poco", añade Margarita Pérez-Salazar, del Juzgado de Iª Instancia 3 de Pamplona.
Prácticamente nadie cuestiona los efectos beneficiosos de la mediación, pero pese a ello, es la propia ley la que, en ocasiones, impide el acuerdo entre las partes.
Ocurre con el artículo 44.5 de la Ley contra la Violencia de Género, en la que se prohíbe expresamente la mediación, por lo que el proceso penal no se puede detener una vez iniciado.
En cuestiones de familia existe una tendencia cada vez más extendida entre los jueces de optar por esa vía, hasta el punto de que 3 de aquellos magistrados pioneros han redactado un protocolo sobre cómo actuar.
"En muchas ocasiones, tras la sentencia de divorcio empieza el verdadero pleito en familia por las desavenencias continuas", explica Emiliano Martín, jefe del departamento de familia del Ayuntamiento de Madrid.
"Los poderes públicos deben ofrecer alternativas para evitar la judicialización y poner medios para ello", explica Prats, que recuerda el ejemplo del Centro de Mediación Familiar de Cataluña. En 2005 recibió 495 solicitudes de mediación, y en lo que va de este año ya han sido 1.754, de las que 728 han sido derivadas por los jueces.
En la ciudad de Madrid, los centros municipales de apoyo a la familia, de los que depende el servicio de mediación, han atendido este año 525 peticiones de mediación, 200 de ellas derivadas por los jueces. En todo el año 2007 fueron 565.
"Hay que estar en un juzgado de familia para ver hasta qué punto puede litigar una pareja después de separarse", explica Pérez-Salazar.
A su juzgado han llegado pleitos muy dispares por disputas de progenitores para decidir si un niño tenía que hacer la primera comunión y qué traje debía vestir o si cuando el padre vaya a buscarlo es él quien ha de subir a la vivienda o ha de bajar el hijo.
La magistrada de Barcelona Isabel Tomás corrobora la singularidad de algunas peticiones y recuerda la de unos padres que pleitearon sobre si su hija adolescente podía colocarse o no un piercing. "Son cuestiones que afectan a la patria potestad y, como no hay acuerdo, debe resolver el juez", explica. El caso acabó en mediación.
Nos veremos las caras en el juzgado
Los pleitos siguen en aumento pese a la existencia de sistemas de mediación.
PERE RIOS - Barcelona - 15/12/2008
El año pasado ingresaron en los juzgados y tribunales de España 8.343.688 asuntos de todo tipo, una media diaria de 22.859.
La cifra no para de aumentar -hace una década fueron 6.081.675- y refleja que los españoles pleitean, en vez de llegar a un acuerdo sobre sus desavenencias, y que resuelva un juez.
La alternativa de la mediación como fórmula de resolver conflictos tiene una aplicación simbólica. Tanto, que ni siquiera existe una legislación que la regule para evitar los pleitos civiles, mercantiles, de familia e incluso en delitos menores en el ámbito penal.
El Consejo General del Poder Judicial anunció hace unos días su deseo de crear un servicio de mediación entre empresas y acreedores para acabar con el colapso de los juzgados mercantiles.
Es la primera iniciativa decidida en ese aspecto porque la última vez que se requirió al Gobierno para legislar sobre mediación fue en la reforma del Código Civil de 2005 y quedó en papel mojado.
Por el contrario, 10 comunidades autónomas han legislado sobre esta materia desde 2001.
La primera fue Cataluña y la última, el País Vasco.
"En España hemos puesto al juez en el centro de todos nuestros conflictos. Se ha asimilado la justicia a los jueces y no es así. Debería ser la última solución y aplicarse sólo si fallan otras fórmulas, como la mediación, el arbitraje o la conciliación", explica Lorenzo Prats, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Experiencia piloto
Las leyes elaboradas en los últimos años nunca han favorecido la mediación, a diferencia de lo que ocurre en otros países.
En Francia, por ejemplo, la mediación es obligatoria en los procesos de separación.
En España es voluntaria y queda a criterio del juez.
En 2006, 6 juzgados de familia iniciaron una experiencia piloto para enviar a mediación a las parejas separadas.
La estadística demuestra que el 70% de las que acuden acaban con acuerdo, explica Isabel Tomás, titular del Juzgado de Primera Instancia 18 de Barcelona.
"En ocasiones la mediación sirve para que la pareja mejore unas maltrechas relaciones, que no es poco", añade Margarita Pérez-Salazar, del Juzgado de Iª Instancia 3 de Pamplona.
Prácticamente nadie cuestiona los efectos beneficiosos de la mediación, pero pese a ello, es la propia ley la que, en ocasiones, impide el acuerdo entre las partes.
Ocurre con el artículo 44.5 de la Ley contra la Violencia de Género, en la que se prohíbe expresamente la mediación, por lo que el proceso penal no se puede detener una vez iniciado.
En cuestiones de familia existe una tendencia cada vez más extendida entre los jueces de optar por esa vía, hasta el punto de que 3 de aquellos magistrados pioneros han redactado un protocolo sobre cómo actuar.
"En muchas ocasiones, tras la sentencia de divorcio empieza el verdadero pleito en familia por las desavenencias continuas", explica Emiliano Martín, jefe del departamento de familia del Ayuntamiento de Madrid.
"Los poderes públicos deben ofrecer alternativas para evitar la judicialización y poner medios para ello", explica Prats, que recuerda el ejemplo del Centro de Mediación Familiar de Cataluña. En 2005 recibió 495 solicitudes de mediación, y en lo que va de este año ya han sido 1.754, de las que 728 han sido derivadas por los jueces.
En la ciudad de Madrid, los centros municipales de apoyo a la familia, de los que depende el servicio de mediación, han atendido este año 525 peticiones de mediación, 200 de ellas derivadas por los jueces. En todo el año 2007 fueron 565.
"Hay que estar en un juzgado de familia para ver hasta qué punto puede litigar una pareja después de separarse", explica Pérez-Salazar.
A su juzgado han llegado pleitos muy dispares por disputas de progenitores para decidir si un niño tenía que hacer la primera comunión y qué traje debía vestir o si cuando el padre vaya a buscarlo es él quien ha de subir a la vivienda o ha de bajar el hijo.
La magistrada de Barcelona Isabel Tomás corrobora la singularidad de algunas peticiones y recuerda la de unos padres que pleitearon sobre si su hija adolescente podía colocarse o no un piercing. "Son cuestiones que afectan a la patria potestad y, como no hay acuerdo, debe resolver el juez", explica. El caso acabó en mediación.
El Ministerio de Igualdad estudia los Efectos Negativos del Divorcio
http://www.adn.es/sociedad/20090512/NWS-3309-Igualdad-violencia-machista-victimas-trabajo.html
Igualdad crea un grupo de trabajo para menores víctimas de violencia machista
EFE.Madrid
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha anunciado hoy la constitución de tres grupos de trabajo en el marco del Observatorio Estatal de violencia sobre la mujer, uno de los cuales estará dedicado a los menores víctimas de la violencia de género.
Los otros dos grupos trabajarán sobre el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), y sobre la violencia de género en mujeres con discapacidad, ha explicado el Ministerio a través de un comunicado.
"Con las recomendaciones de estos tres grupos de trabajo sentaremos las bases de un plan de actuación para la atención de menores expuestos a la violencia de género y mejoraremos la respuesta institucional y la asistencia ante los casos de violencia, y de manera específica sobre las mujeres con discapacidad", ha señalado la titular de Igualdad.
Aído ha subrayado que "los niños y las niñas que conviven con una situación de violencia de género sufren la exposición a esta violencia" y que, según los datos de que disponen, "el 40 % sufre agresiones físicas directas".
La ministra ha asegurado que es necesario avanzar en este campo porque los menores "tienen derecho a crecer sin violencia" y porque en la recuperación de las madres "juega un papel muy importante el Estado, la relación y la recuperación de sus hijos e hijas".
Asimismo, se ha presentado el IIº Informe anual del Observatorio, aprobado por la Comisión Permanente, que consta de un informe estadístico sobre la evolución de la violencia de género desde el año 2003 a 2008 con datos sobre víctimas, denuncias, asuntos judiciales, 016, tele-asistencia móvil y ayudas económicas y laborales.
El informe anual contiene también un estudio cualitativo sobre la discapacidad sobrevenida como consecuencia de la violencia a través de una investigación cualitativa de "historias de vida" de 9 mujeres con discapacidad a causa de la violencia de género.
Además, el Ministerio ha señalado que ya está en marcha otra investigación centrada en la violencia de género en el ámbito rural, que se llevará a cabo en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Igualdad crea un grupo de trabajo para menores víctimas de violencia machista
EFE.Madrid
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha anunciado hoy la constitución de tres grupos de trabajo en el marco del Observatorio Estatal de violencia sobre la mujer, uno de los cuales estará dedicado a los menores víctimas de la violencia de género.
Los otros dos grupos trabajarán sobre el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), y sobre la violencia de género en mujeres con discapacidad, ha explicado el Ministerio a través de un comunicado.
"Con las recomendaciones de estos tres grupos de trabajo sentaremos las bases de un plan de actuación para la atención de menores expuestos a la violencia de género y mejoraremos la respuesta institucional y la asistencia ante los casos de violencia, y de manera específica sobre las mujeres con discapacidad", ha señalado la titular de Igualdad.
Aído ha subrayado que "los niños y las niñas que conviven con una situación de violencia de género sufren la exposición a esta violencia" y que, según los datos de que disponen, "el 40 % sufre agresiones físicas directas".
La ministra ha asegurado que es necesario avanzar en este campo porque los menores "tienen derecho a crecer sin violencia" y porque en la recuperación de las madres "juega un papel muy importante el Estado, la relación y la recuperación de sus hijos e hijas".
Asimismo, se ha presentado el IIº Informe anual del Observatorio, aprobado por la Comisión Permanente, que consta de un informe estadístico sobre la evolución de la violencia de género desde el año 2003 a 2008 con datos sobre víctimas, denuncias, asuntos judiciales, 016, tele-asistencia móvil y ayudas económicas y laborales.
El informe anual contiene también un estudio cualitativo sobre la discapacidad sobrevenida como consecuencia de la violencia a través de una investigación cualitativa de "historias de vida" de 9 mujeres con discapacidad a causa de la violencia de género.
Además, el Ministerio ha señalado que ya está en marcha otra investigación centrada en la violencia de género en el ámbito rural, que se llevará a cabo en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Divorciarse en Europa
http://ec.europa.eu/civiljustice/divorce/divorce_ec_es.htm
Divorciarse en Europa.
Desde el 1 de marzo de 2001, el reconocimiento de las resoluciones judiciales de divorcio entre los Estados miembros de la Unión Europea se ha simplificado.
Si 2 personas de diferente nacionalidad o que ya no residen en el mismo Estado miembro quieren divorciarse, deben saber a qué tribunales o autoridades competentes de qué país deben dirigirse.
En 2000, el Consejo adoptó un Reglamento que determina:
el Estado miembro cuyos tribunales son competentes para pronunciarse sobre un procedimiento de divorcio,
cómo las autoridades de un Estado miembro reconocen las resoluciones judiciales de divorcio dictadas en otro Estado miembro.
Esta normativa se refiere a la disolución del matrimonio y también a las decisiones sobre responsabilidad parental respecto de los hijos comunes tomadas al mismo tiempo que la de divorcio.
Puede encontrarse información al respecto consultando el tema "Responsabilidad parental".
En cambio, la normativa no se refiere a cuestiones como las pensiones de alimentos (reguladas por el Reglamento del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil) o al reparto de bienes.
Este Reglamento fue sustituido por el Reglamento(CE) nº 2201/2003 del Consejo, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005 y que no modifica las normas en asuntos matrimoniales y se aplica a las resoluciones judiciales de divorcio dictadas tras esa fecha y a las decisiones de separación y anulación de matrimonios. No se aplica a Dinamarca.
El Reglamento no determina la legislación nacional que deben aplicar los tribunales en asuntos de divorcio, ya que en algunos casos los tribunales de un Estado miembro deben aplicar la ley de otro Estado.
Ello depende de la legislación nacional de cada Estado miembro.
Para obtener más información al respecto, pulse sobre las banderas de los Estados miembros.
¿Cuáles son los tribunales competentes?
Son competentes para dictar una resolución judicial de divorcio los tribunales del Estado miembro:
1.- en que los cónyuges residen habitualmente;
2.-en que el demandado reside habitualmente;
3.-en que los cónyuges tuvieron su última residencia habitual, en caso de que uno de ellos aún
resida allí;
4.- en el que resida uno de los cónyuges, en caso de demanda conjunta;
5.- en el que el demandante reside habitualmente, en determinadas condiciones;
6.- del que sean nacionales los cónyuges.
Las partes no podrán elegir otro tribunal distinto de los anteriormente mencionados.
En caso de que se plantee una demanda de divorcio entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales competentes de varios Estados miembros, el órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda por primera vez se pronunciará sobre el divorcio.
En otros términos, el tribunal ante el que se ha presentado la demanda de divorcio sigue siendo competente aunque se presente otra demanda ante otro tribunal.
Este último tribunal debe, en cambio, abstenerse de resolver el asunto.
Reconocimiento de las resoluciones judiciales.
Generalmente, los Estados miembros reconocen automáticamente las resoluciones de divorcio dictadas en otros Estados miembros, sin necesidad de aplicar ningún procedimiento particular.
Sin embargo, las personas interesadas pueden pedir que el juez no reconozca una resolución de divorcio.
Así sucede, por ejemplo, si el reconocimiento es manifiestamente contrario al orden público o, en algunas condiciones, si la resolución es contraria a otra resolución, e incluso cuando el escrito de demanda no ha sido notificado con la suficiente antelación para permitir al demandado preparar su defensa.
Gracias al reconocimiento de las resoluciones judiciales, no se requiere ningún procedimiento para actualizar los actos del registro civil de los Estados miembros.
La demanda debe presentarse sobre la base de una resolución judicial de divorcio (o de separación o nulidad del matrimonio) definitiva que no pueda ser objeto de recurso según la legislación del Estado miembro de que se trate.
Nueva propuesta sobre la legislación y la jurisdicción aplicables en procedimientos de divorcio.
La Comisión está trabajando sobre la legislación aplicable en procedimientos de divorcio.
El 14 de marzo de 2005, la Comisión publicó un Libro verde sobre la legislación y la competencia en asuntos de divorcio y recibió aproximadamente 65 respuestas .
El 6 de diciembre de 2005 organizó una audiencia pública.
Como resultado del proceso de consulta, el 17 de julio de 2006, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2201/2003 en lo relativo a la jurisdicción y por el que se introducen normas relativas a la jurisdicción aplicable en asuntos matrimoniales.
El objetivo de la propuesta es contar con un marco legal claro y completo en asuntos matrimoniales en la Unión Europea y garantizar soluciones adecuadas a los ciudadanos en términos de seguridad jurídica, predicibilidad, flexibilidad y acceso a los tribunales.
Documentos de referencia
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial
Libro verde sobre la legislación aplicable y la competencia en asuntos de divorcio
Reglamento (CE) nº 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, en lo que respecta a los Tratados con la Santa Sede.
Guía práctica para la aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003.
Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes.
Divorciarse en Europa.
Desde el 1 de marzo de 2001, el reconocimiento de las resoluciones judiciales de divorcio entre los Estados miembros de la Unión Europea se ha simplificado.
Si 2 personas de diferente nacionalidad o que ya no residen en el mismo Estado miembro quieren divorciarse, deben saber a qué tribunales o autoridades competentes de qué país deben dirigirse.
En 2000, el Consejo adoptó un Reglamento que determina:
el Estado miembro cuyos tribunales son competentes para pronunciarse sobre un procedimiento de divorcio,
cómo las autoridades de un Estado miembro reconocen las resoluciones judiciales de divorcio dictadas en otro Estado miembro.
Esta normativa se refiere a la disolución del matrimonio y también a las decisiones sobre responsabilidad parental respecto de los hijos comunes tomadas al mismo tiempo que la de divorcio.
Puede encontrarse información al respecto consultando el tema "Responsabilidad parental".
En cambio, la normativa no se refiere a cuestiones como las pensiones de alimentos (reguladas por el Reglamento del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil) o al reparto de bienes.
Este Reglamento fue sustituido por el Reglamento(CE) nº 2201/2003 del Consejo, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005 y que no modifica las normas en asuntos matrimoniales y se aplica a las resoluciones judiciales de divorcio dictadas tras esa fecha y a las decisiones de separación y anulación de matrimonios. No se aplica a Dinamarca.
El Reglamento no determina la legislación nacional que deben aplicar los tribunales en asuntos de divorcio, ya que en algunos casos los tribunales de un Estado miembro deben aplicar la ley de otro Estado.
Ello depende de la legislación nacional de cada Estado miembro.
Para obtener más información al respecto, pulse sobre las banderas de los Estados miembros.
¿Cuáles son los tribunales competentes?
Son competentes para dictar una resolución judicial de divorcio los tribunales del Estado miembro:
1.- en que los cónyuges residen habitualmente;
2.-en que el demandado reside habitualmente;
3.-en que los cónyuges tuvieron su última residencia habitual, en caso de que uno de ellos aún
resida allí;
4.- en el que resida uno de los cónyuges, en caso de demanda conjunta;
5.- en el que el demandante reside habitualmente, en determinadas condiciones;
6.- del que sean nacionales los cónyuges.
Las partes no podrán elegir otro tribunal distinto de los anteriormente mencionados.
En caso de que se plantee una demanda de divorcio entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales competentes de varios Estados miembros, el órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda por primera vez se pronunciará sobre el divorcio.
En otros términos, el tribunal ante el que se ha presentado la demanda de divorcio sigue siendo competente aunque se presente otra demanda ante otro tribunal.
Este último tribunal debe, en cambio, abstenerse de resolver el asunto.
Reconocimiento de las resoluciones judiciales.
Generalmente, los Estados miembros reconocen automáticamente las resoluciones de divorcio dictadas en otros Estados miembros, sin necesidad de aplicar ningún procedimiento particular.
Sin embargo, las personas interesadas pueden pedir que el juez no reconozca una resolución de divorcio.
Así sucede, por ejemplo, si el reconocimiento es manifiestamente contrario al orden público o, en algunas condiciones, si la resolución es contraria a otra resolución, e incluso cuando el escrito de demanda no ha sido notificado con la suficiente antelación para permitir al demandado preparar su defensa.
Gracias al reconocimiento de las resoluciones judiciales, no se requiere ningún procedimiento para actualizar los actos del registro civil de los Estados miembros.
La demanda debe presentarse sobre la base de una resolución judicial de divorcio (o de separación o nulidad del matrimonio) definitiva que no pueda ser objeto de recurso según la legislación del Estado miembro de que se trate.
Nueva propuesta sobre la legislación y la jurisdicción aplicables en procedimientos de divorcio.
La Comisión está trabajando sobre la legislación aplicable en procedimientos de divorcio.
El 14 de marzo de 2005, la Comisión publicó un Libro verde sobre la legislación y la competencia en asuntos de divorcio y recibió aproximadamente 65 respuestas .
El 6 de diciembre de 2005 organizó una audiencia pública.
Como resultado del proceso de consulta, el 17 de julio de 2006, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2201/2003 en lo relativo a la jurisdicción y por el que se introducen normas relativas a la jurisdicción aplicable en asuntos matrimoniales.
El objetivo de la propuesta es contar con un marco legal claro y completo en asuntos matrimoniales en la Unión Europea y garantizar soluciones adecuadas a los ciudadanos en términos de seguridad jurídica, predicibilidad, flexibilidad y acceso a los tribunales.
Documentos de referencia
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial
Libro verde sobre la legislación aplicable y la competencia en asuntos de divorcio
Reglamento (CE) nº 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, en lo que respecta a los Tratados con la Santa Sede.
Guía práctica para la aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003.
Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes.
jueves, 14 de mayo de 2009
El Divorcio en Italia
http://ec.europa.eu/civiljustice/divorce/divorce_ita_es.htm
¿Cuáles son las condiciones para obtener el divorcio?
La ley prevé causas taxativas de divorcio como condiciones necesarias pero no suficientes para que se conceda el divorcio.
En efecto, el tribunal debe comprobar (con poderes de evaluación que pueden variar en función de las causas específicas del divorcio) el efectivo fracaso de la convivencia conyugal, que constituye la base común de todas las causas de divorcio.
Esta comprobación es necesaria aun en el caso de que las partes presenten una demanda conjunta de divorcio.
El acuerdo de los cónyuges no constituye en sí mismo una causa de divorcio (lo que significa que en Italia no existe un divorcio por mutuo acuerdo); para conceder el divorcio, el tribunal debe siempre comprobar los hechos que se alegan en apoyo de la demanda.
La resolución judicial disolverá el vínculo si se trata de un matrimonio civil, o declarará el cese de sus efectos civiles en caso de matrimonio religioso y debidamente inscrito en el Registro Civil.
El fiscal deberá participar en este proceso.
Fuente: Ley n° 898 de 1 de diciembre de 1970, en su versión modificada por la Ley n° 436 de 1 de agosto de 1978 y por la Ley n° 74 de 6 de marzo de 1987
¿Cuáles son las causas del divorcio?
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio:
Constituyen causas de divorcio: la separación, la anulación, la disolución o un nuevo matrimonio del cónyuge en el extranjero, la no consumación del matrimonio o el cambio de sexo de alguno de los cónyuges.
¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio sobre:
a) la relación personal entre los cónyuges;
La relación personal entre los cónyuges. La concesión de un divorcio implica:
en primer lugar, la disolución del vínculo conyugal, con la consiguiente restitución a los cónyuges del estado de soltería, lo que les permite volver a contraer matrimonio.
Pero a la mujer no se le permite casarse de nuevo durante un cierto período de tiempo, excepto en los casos contemplados en el artículo 89 del Código Civil;
b) la propiedad de los bienes comunes;La propiedad de los bienes comunes.
El divorcio implica la disolución de la comunidad de gananciales (lo cual afecta a todas las adquisiciones realizadas por ambos cónyuges conjuntamente o por separado durante el matrimonio, salvo que se trate de los bienes personales enumerados en el artículo 179 del Código Civil), así como la disolución del fondo patrimonial (que sin embargo se mantiene cuando hay hijos menores hasta la mayoría de edad del último de ellos).
No produce ningún efecto sobre la copropiedad ordinaria (por ejemplo, en los bienes adquiridos antes del matrimonio, e incluso durante el matrimonio pero en régimen de separación de bienes), que puede disolverse a instancia de uno de los cónyuges.
c) los hijos menores del matrimonio;Responsabilidad parental.
El tribunal que concede el divorcio también decide conceder la custodia de los hijos a uno de los progenitores, cuando ello redunda en beneficio del menor, a ambos progenitores de forma compartida o alterna; establece las modalidades de ejercicio del derecho de visita del cónyuge que no tiene la custodia; dicta las medidas oportunas para la administración de los bienes de los hijos y fija la pensión de alimentos a cargo del progenitor que no tiene la custodia.
Para la asignación de la vivienda familiar, se da preferencia al cónyuge que tiene la custodia (Para mayor información, véase "Responsabilidad parental – Italia").
d) La obligación de pagar alimentos al otro esposo?Obligación de pagar alimentos.
Al conceder el divorcio, el tribunal, a instancia de parte, dispone la asignación periódica de una pensión de alimentos al cónyuge que carezca de los medios adecuados o no pueda objetivamente obtenerlos. La obligación de pagar alimentos cesa si el beneficiario vuelve a casarse.
(Para mayor información, véase "Obligación de alimentos – Italia").
Otros efectos.
El cónyuge divorciado que no haya vuelto a contraer matrimonio y sea titular de una pensión de alimentos tiene también derecho a un porcentaje de la indemnización por despido percibida por el otro cónyuge.
En caso de muerte del ex cónyuge, tiene derecho a la pensión de supervivencia, o a compartir la pensión con cualquier otro cónyuge superviviente, o bien a una pensión a cargo de la herencia, si se encuentra en estado de necesidad.
La ley también contempla para el cónyuge beneficiario la posibilidad de obtener la hipoteca o el embargo de los bienes del cónyuge obligado a pagar la pensión.
Incumplimiento de la obligación de pagar alimentos.
El cónyuge que se sustrae a la obligación de pagar la pensión de alimentos para el mantenimiento del cónyuge y/o de los hijos comete un delito por incumplimiento de sus obligaciones de asistencia familiar (artículo 570 del Código Penal).
Fuente: Las normas sustantivas están recogidas en el Código Civil (artículo 150 y siguientes; en materia sucesoria, véanse los artículos 548 y 585).
¿Cuáles son las causas de separación?
La separación judicial presupone la verificación de hechos capaces de hacer que la prosecución de la vida conyugal resulte intolerable o de causar un grave perjuicio a la educación de los hijos.
La responsabilidad (que sólo puede proponerse en el juicio de separación) es relevante a los efectos de atribución de la pensión de alimentos y a los efectos sucesorios.
El fiscal debe participar en el proceso.
La separación por mutuo acuerdo se basa en el consenso de los cónyuges, pero sólo surte efectos una vez homologada por el tribunal, que es el responsable de comprobar que los acuerdos alcanzados por los cónyuges son conformes a los intereses superiores de la familia.
En particular, si el acuerdo relativo a la custodia y al mantenimiento de los hijos va en contra de los intereses de éstos, el tribunal cita de nuevo a las partes y ordena los cambios necesarios. Cuando la solución resulte inadecuada, el tribunal puede negarse a conceder la homologación.
De acuerdo con la jurisprudencia, la presencia del fiscal no es necesaria si los menores no participan en el proceso.
6. ¿Qué efectos jurídicos tiene la separación legal?
La relación personal: la separación (judicial o por mutuo acuerdo) pone fin a la obligación de asistencia en todas las formas que presuponen la convivencia; cesa la presunción de paternidad. La mujer no pierde el apellido del cónyuge que había añadido al suyo propio, pero el tribunal, a instancia del marido, puede prohibir su utilización cuando ésta pueda causar un perjuicio grave, pudiendo asimismo permitir a la esposa no utilizarlo si ello puede acarrearle un perjuicio.
La propiedad de los bienes comunes: la sentencia de separación implica la disolución de la comunidad de gananciales.
La responsabilidad parental: el tribunal que declara la separación decide sobre la custodia de los hijos menores y fija el importe de la pensión de alimentos a cargo del cónyuge que no tiene la custodia de los hijos.
Para la asignación de la vivienda familiar, se da preferencia al cónyuge que tiene la custodia (para mayor información, véase "Responsabilidad parental – Italia").
La obligación de pagar alimentos: a instancia de parte, el tribunal concede al cónyuge no responsable de la separación el derecho a recibir del otro cónyuge una pensión de alimentos, siempre que carezca de recursos propios suficientes.
Aun siendo responsable de la separación, el cónyuge en estado de necesidad tiene derecho a recibir la pensión de alimentos, es decir, una suma periódica que cubra sus necesidades de subsistencia (para mayor información, véase "Obligación de alimentos – Italia").
Según una reiterada jurisprudencia, el criterio de adaptación automática previsto expresamente para las pensiones de alimentos a pagar en caso de divorcio es también aplicable en caso de separación.
Las disposiciones relativas a la custodia de los hijos y al cálculo de la pensión (para el cónyuge y los hijos) pueden ser objeto de sucesivas modificaciones.
El incumplimiento de la obligación de pagar alimentos constituye un delito (artículo 570 del Código Penal).
Otros efectos: la sentencia de separación da derecho a la inscripción de una hipoteca judicial.
En caso de incumplimiento y a petición del derechohabiente, el tribunal puede ordenar el embargo de los bienes del deudor y ordenar a las terceras personas que deban realizar pagos periódicos al deudor a abonar una parte de esos pagos a los derechohabientes.
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¿Cuáles son las condiciones para obtener el divorcio?
La ley prevé causas taxativas de divorcio como condiciones necesarias pero no suficientes para que se conceda el divorcio.
En efecto, el tribunal debe comprobar (con poderes de evaluación que pueden variar en función de las causas específicas del divorcio) el efectivo fracaso de la convivencia conyugal, que constituye la base común de todas las causas de divorcio.
Esta comprobación es necesaria aun en el caso de que las partes presenten una demanda conjunta de divorcio.
El acuerdo de los cónyuges no constituye en sí mismo una causa de divorcio (lo que significa que en Italia no existe un divorcio por mutuo acuerdo); para conceder el divorcio, el tribunal debe siempre comprobar los hechos que se alegan en apoyo de la demanda.
La resolución judicial disolverá el vínculo si se trata de un matrimonio civil, o declarará el cese de sus efectos civiles en caso de matrimonio religioso y debidamente inscrito en el Registro Civil.
El fiscal deberá participar en este proceso.
Fuente: Ley n° 898 de 1 de diciembre de 1970, en su versión modificada por la Ley n° 436 de 1 de agosto de 1978 y por la Ley n° 74 de 6 de marzo de 1987
¿Cuáles son las causas del divorcio?
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio:
Constituyen causas de divorcio: la separación, la anulación, la disolución o un nuevo matrimonio del cónyuge en el extranjero, la no consumación del matrimonio o el cambio de sexo de alguno de los cónyuges.
¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio sobre:
a) la relación personal entre los cónyuges;
La relación personal entre los cónyuges. La concesión de un divorcio implica:
en primer lugar, la disolución del vínculo conyugal, con la consiguiente restitución a los cónyuges del estado de soltería, lo que les permite volver a contraer matrimonio.
Pero a la mujer no se le permite casarse de nuevo durante un cierto período de tiempo, excepto en los casos contemplados en el artículo 89 del Código Civil;
b) la propiedad de los bienes comunes;La propiedad de los bienes comunes.
El divorcio implica la disolución de la comunidad de gananciales (lo cual afecta a todas las adquisiciones realizadas por ambos cónyuges conjuntamente o por separado durante el matrimonio, salvo que se trate de los bienes personales enumerados en el artículo 179 del Código Civil), así como la disolución del fondo patrimonial (que sin embargo se mantiene cuando hay hijos menores hasta la mayoría de edad del último de ellos).
No produce ningún efecto sobre la copropiedad ordinaria (por ejemplo, en los bienes adquiridos antes del matrimonio, e incluso durante el matrimonio pero en régimen de separación de bienes), que puede disolverse a instancia de uno de los cónyuges.
c) los hijos menores del matrimonio;Responsabilidad parental.
El tribunal que concede el divorcio también decide conceder la custodia de los hijos a uno de los progenitores, cuando ello redunda en beneficio del menor, a ambos progenitores de forma compartida o alterna; establece las modalidades de ejercicio del derecho de visita del cónyuge que no tiene la custodia; dicta las medidas oportunas para la administración de los bienes de los hijos y fija la pensión de alimentos a cargo del progenitor que no tiene la custodia.
Para la asignación de la vivienda familiar, se da preferencia al cónyuge que tiene la custodia (Para mayor información, véase "Responsabilidad parental – Italia").
d) La obligación de pagar alimentos al otro esposo?Obligación de pagar alimentos.
Al conceder el divorcio, el tribunal, a instancia de parte, dispone la asignación periódica de una pensión de alimentos al cónyuge que carezca de los medios adecuados o no pueda objetivamente obtenerlos. La obligación de pagar alimentos cesa si el beneficiario vuelve a casarse.
(Para mayor información, véase "Obligación de alimentos – Italia").
Otros efectos.
El cónyuge divorciado que no haya vuelto a contraer matrimonio y sea titular de una pensión de alimentos tiene también derecho a un porcentaje de la indemnización por despido percibida por el otro cónyuge.
En caso de muerte del ex cónyuge, tiene derecho a la pensión de supervivencia, o a compartir la pensión con cualquier otro cónyuge superviviente, o bien a una pensión a cargo de la herencia, si se encuentra en estado de necesidad.
La ley también contempla para el cónyuge beneficiario la posibilidad de obtener la hipoteca o el embargo de los bienes del cónyuge obligado a pagar la pensión.
Incumplimiento de la obligación de pagar alimentos.
El cónyuge que se sustrae a la obligación de pagar la pensión de alimentos para el mantenimiento del cónyuge y/o de los hijos comete un delito por incumplimiento de sus obligaciones de asistencia familiar (artículo 570 del Código Penal).
Fuente: Las normas sustantivas están recogidas en el Código Civil (artículo 150 y siguientes; en materia sucesoria, véanse los artículos 548 y 585).
¿Cuáles son las causas de separación?
La separación judicial presupone la verificación de hechos capaces de hacer que la prosecución de la vida conyugal resulte intolerable o de causar un grave perjuicio a la educación de los hijos.
La responsabilidad (que sólo puede proponerse en el juicio de separación) es relevante a los efectos de atribución de la pensión de alimentos y a los efectos sucesorios.
El fiscal debe participar en el proceso.
La separación por mutuo acuerdo se basa en el consenso de los cónyuges, pero sólo surte efectos una vez homologada por el tribunal, que es el responsable de comprobar que los acuerdos alcanzados por los cónyuges son conformes a los intereses superiores de la familia.
En particular, si el acuerdo relativo a la custodia y al mantenimiento de los hijos va en contra de los intereses de éstos, el tribunal cita de nuevo a las partes y ordena los cambios necesarios. Cuando la solución resulte inadecuada, el tribunal puede negarse a conceder la homologación.
De acuerdo con la jurisprudencia, la presencia del fiscal no es necesaria si los menores no participan en el proceso.
6. ¿Qué efectos jurídicos tiene la separación legal?
La relación personal: la separación (judicial o por mutuo acuerdo) pone fin a la obligación de asistencia en todas las formas que presuponen la convivencia; cesa la presunción de paternidad. La mujer no pierde el apellido del cónyuge que había añadido al suyo propio, pero el tribunal, a instancia del marido, puede prohibir su utilización cuando ésta pueda causar un perjuicio grave, pudiendo asimismo permitir a la esposa no utilizarlo si ello puede acarrearle un perjuicio.
La propiedad de los bienes comunes: la sentencia de separación implica la disolución de la comunidad de gananciales.
La responsabilidad parental: el tribunal que declara la separación decide sobre la custodia de los hijos menores y fija el importe de la pensión de alimentos a cargo del cónyuge que no tiene la custodia de los hijos.
Para la asignación de la vivienda familiar, se da preferencia al cónyuge que tiene la custodia (para mayor información, véase "Responsabilidad parental – Italia").
La obligación de pagar alimentos: a instancia de parte, el tribunal concede al cónyuge no responsable de la separación el derecho a recibir del otro cónyuge una pensión de alimentos, siempre que carezca de recursos propios suficientes.
Aun siendo responsable de la separación, el cónyuge en estado de necesidad tiene derecho a recibir la pensión de alimentos, es decir, una suma periódica que cubra sus necesidades de subsistencia (para mayor información, véase "Obligación de alimentos – Italia").
Según una reiterada jurisprudencia, el criterio de adaptación automática previsto expresamente para las pensiones de alimentos a pagar en caso de divorcio es también aplicable en caso de separación.
Las disposiciones relativas a la custodia de los hijos y al cálculo de la pensión (para el cónyuge y los hijos) pueden ser objeto de sucesivas modificaciones.
El incumplimiento de la obligación de pagar alimentos constituye un delito (artículo 570 del Código Penal).
Otros efectos: la sentencia de separación da derecho a la inscripción de una hipoteca judicial.
En caso de incumplimiento y a petición del derechohabiente, el tribunal puede ordenar el embargo de los bienes del deudor y ordenar a las terceras personas que deban realizar pagos periódicos al deudor a abonar una parte de esos pagos a los derechohabientes.
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El Divorcio en Polonia
http://ec.europa.eu/civiljustice/divorce/divorce_pol_es.htm
¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?
El tribunal dicta una sentencia de divorcio, por la que decreta si uno de los cónyuges es responsable de la ruptura del matrimonio, y, de ser así, cuál de ellos.
Si ambos cónyuges así lo solicitan, el tribunal renuncia a pronunciarse sobre la responsabilidad de la ruptura.
La separación previa no es requisito indispensable para el divorcio.
¿Cuales son las causas de divorcio?
Es causa de divorcio la constatación de la ruptura completa e irrevocable de la vida conyugal entre los consortes. Estas dos condiciones se han de dar conjuntamente.
3. ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio sobre:
a) la relación personal entre los cónyuges (por ejemplo, apellido)?
Los cónyuges divorciados pueden volver a contraer matrimonio.
b) el reparto de los bienes entre los cónyuges?
A partir del momento en que los cónyuges contraen matrimonio, el régimen económico
matrimonial legal es el de gananciales, que comprende los bienes adquiridos por ambos
(condominio). Este régimen de gananciales cesa cuando se rompe el vínculo matrimonial, es
decir, cuando surte efecto la sentencia de divorcio.
A instancias de uno de los cónyuges, el tribunal puede dividir la propiedad indivisa en la sentencia de divorcio.
La propiedad conjunta de los cónyuges se compone de los bienes adquiridos por uno o ambos de ellos mientras era de aplicación el régimen de gananciales.
A cada cónyuge le corresponde la mitad de la propiedad indivisa.
Cada uno de los cónyuges puede solicitar al tribunal que reparta la propiedad indivisa en razón de lo que cada cónyuge haya contribuido a la adquisición de dichos bienes, si le asisten razones fundadas para ello.
Además, cuando los cónyuges viven bajo el mismo techo, en su sentencia de divorcio el tribunal decreta el uso que se ha de dar a la vivienda mientras los cónyuges divorciados la sigan compartiendo.
Si se presenta una solicitud a tal efecto, el tribunal también puede decretar la división de la vivienda compartida o atribuir la vivienda a uno de los cónyuges, si el otro accede a abandonarla, sin que se le facilite un alojamiento alternativo.
c) los hijos del matrimonio menores de edad (por ejemplo, responsabilidad parental y obligaciones alimenticias)?
En la sentencia de divorcio el tribunal atribuye la patria potestad sobre los hijos menores de edad habidos en el matrimonio y la cuantía que cada cónyuge ha de abonar para cubrir su manutención y educación.
El tribunal puede confiar el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores y limitar los derechos parentales del otro progenitor a obligaciones y derechos específicos relativos al hijo o hijos.
d) la obligación de alimentos frente al otro cónyuge ?
Todo cónyuge que no haya sido declarado responsable único de la ruptura del matrimonio y atraviese por un periodo de dificultades materiales puede solicitar una pensión de alimentos al otro cónyuge en proporción a sus necesidades razonables y a su capacidad de ingresos y a las posibilidades económicas del otro cónyuge.
Si el divorcio entraña un deterioro sustancial de la situación económica de uno de los cónyuges que no sea responsable de la ruptura del matrimonio, el cónyuge que sea declarado responsable único de la disolución del matrimonio está obligado a aportar el dinero necesario para cubrir las necesidades del cónyuge que no tenga responsabilidad en la ruptura, aun en el caso de que éste no se encuentre en una situación de penuria económica.
La obligación de alimentos cesa cuando el cónyuge que recibe la pensión alimenticia vuelve a contraer matrimonio. En el caso de que el cónyuge obligado a abonar una pensión alimenticia no fuera considerado responsable único de la ruptura del matrimonio, su obligación de abonar la pensión alimenticia se extingue cinco años después de la sentencia de divorcio.
¿Hay medios alternativos extrajudiciales para resolver las cuestiones relativas al divorcio?
En Polonia existe la mediación familiar.
Su objetivo fundamental es resolver conflictos entre los cónyuges para evitar el divorcio o la separación judicial.
La mediación suele ser llevada a cabo por organizaciones no gubernamentales, fundaciones o la Iglesia.
Existe la posibilidad de que los cónyuges en situación de conflicto matrimonial busquen diversas formas de ayuda recurriendo a terapias familiares, psicólogos, psicoterapeutas, grupos de apoyo, etc.
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¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?
El tribunal dicta una sentencia de divorcio, por la que decreta si uno de los cónyuges es responsable de la ruptura del matrimonio, y, de ser así, cuál de ellos.
Si ambos cónyuges así lo solicitan, el tribunal renuncia a pronunciarse sobre la responsabilidad de la ruptura.
La separación previa no es requisito indispensable para el divorcio.
¿Cuales son las causas de divorcio?
Es causa de divorcio la constatación de la ruptura completa e irrevocable de la vida conyugal entre los consortes. Estas dos condiciones se han de dar conjuntamente.
3. ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio sobre:
a) la relación personal entre los cónyuges (por ejemplo, apellido)?
Los cónyuges divorciados pueden volver a contraer matrimonio.
b) el reparto de los bienes entre los cónyuges?
A partir del momento en que los cónyuges contraen matrimonio, el régimen económico
matrimonial legal es el de gananciales, que comprende los bienes adquiridos por ambos
(condominio). Este régimen de gananciales cesa cuando se rompe el vínculo matrimonial, es
decir, cuando surte efecto la sentencia de divorcio.
A instancias de uno de los cónyuges, el tribunal puede dividir la propiedad indivisa en la sentencia de divorcio.
La propiedad conjunta de los cónyuges se compone de los bienes adquiridos por uno o ambos de ellos mientras era de aplicación el régimen de gananciales.
A cada cónyuge le corresponde la mitad de la propiedad indivisa.
Cada uno de los cónyuges puede solicitar al tribunal que reparta la propiedad indivisa en razón de lo que cada cónyuge haya contribuido a la adquisición de dichos bienes, si le asisten razones fundadas para ello.
Además, cuando los cónyuges viven bajo el mismo techo, en su sentencia de divorcio el tribunal decreta el uso que se ha de dar a la vivienda mientras los cónyuges divorciados la sigan compartiendo.
Si se presenta una solicitud a tal efecto, el tribunal también puede decretar la división de la vivienda compartida o atribuir la vivienda a uno de los cónyuges, si el otro accede a abandonarla, sin que se le facilite un alojamiento alternativo.
c) los hijos del matrimonio menores de edad (por ejemplo, responsabilidad parental y obligaciones alimenticias)?
En la sentencia de divorcio el tribunal atribuye la patria potestad sobre los hijos menores de edad habidos en el matrimonio y la cuantía que cada cónyuge ha de abonar para cubrir su manutención y educación.
El tribunal puede confiar el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores y limitar los derechos parentales del otro progenitor a obligaciones y derechos específicos relativos al hijo o hijos.
d) la obligación de alimentos frente al otro cónyuge ?
Todo cónyuge que no haya sido declarado responsable único de la ruptura del matrimonio y atraviese por un periodo de dificultades materiales puede solicitar una pensión de alimentos al otro cónyuge en proporción a sus necesidades razonables y a su capacidad de ingresos y a las posibilidades económicas del otro cónyuge.
Si el divorcio entraña un deterioro sustancial de la situación económica de uno de los cónyuges que no sea responsable de la ruptura del matrimonio, el cónyuge que sea declarado responsable único de la disolución del matrimonio está obligado a aportar el dinero necesario para cubrir las necesidades del cónyuge que no tenga responsabilidad en la ruptura, aun en el caso de que éste no se encuentre en una situación de penuria económica.
La obligación de alimentos cesa cuando el cónyuge que recibe la pensión alimenticia vuelve a contraer matrimonio. En el caso de que el cónyuge obligado a abonar una pensión alimenticia no fuera considerado responsable único de la ruptura del matrimonio, su obligación de abonar la pensión alimenticia se extingue cinco años después de la sentencia de divorcio.
¿Hay medios alternativos extrajudiciales para resolver las cuestiones relativas al divorcio?
En Polonia existe la mediación familiar.
Su objetivo fundamental es resolver conflictos entre los cónyuges para evitar el divorcio o la separación judicial.
La mediación suele ser llevada a cabo por organizaciones no gubernamentales, fundaciones o la Iglesia.
Existe la posibilidad de que los cónyuges en situación de conflicto matrimonial busquen diversas formas de ayuda recurriendo a terapias familiares, psicólogos, psicoterapeutas, grupos de apoyo, etc.
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El Divorcio en Suecia actualmente
http://ec.europa.eu/civiljustice/divorce/divorce_swe_es.htm
¿Cuáles son las condiciones para obtener un divorcio?
Sólo hay un tipo de divorcio. Se aplica independientemente del acuerdo de la pareja.
En determinados casos el divorcio debe ir precedido de un semestre de reflexión.
Esto ocurre cuando ambos cónyuges así lo soliciten, uno de los cónyuges viva permanentemente con su hijo menor de 16 años cuya custodia tenga, o sólo uno de los cónyuges desee la disolución del matrimonio.
En ciertos casos excepcionales, sin embargo las parejas a las que se refieren los puntos anteriores pueden también divorciarse sin un período de reflexión.
Esto ocurre cuando la pareja ha estado separada durante 2 años, cuando se celebró el matrimonio a pesar de los cónyuges son parientes en línea directa o colateral o son hermanos, o uno de ellos estaba todavía ligado por vínculo matrimonial o unión de hecho registrada.
En estos casos, el procedimiento de divorcio puede también ser iniciado por el ministerio público.
¿Cuáles son las causas del divorcio?
Un cónyuge siempre tiene el derecho de obtener el divorcio sin que se requiera una causa concreta.
¿Cuales son los efectos jurídicos del divorcio sobre:
a) la relación personal entre los cónyuges?
Si uno de los cónyuges hubiera adoptado el apellido del otro, tiene el derecho a recobrar al apellido que utilizó en último lugar antes de su matrimonio.
b) el reparto de los bienes entre los esposos?
Después de un divorcio, se debe distribuir la propiedad de la pareja entre ambos cónyuges. El principio general es que se divida la propiedad en partes iguales.
c) los hijos menores del matrimonio?
Tras el divorcio, la pareja continúa automáticamente teniendo custodia conjunta de sus hijos.
Un tribunal puede poner fin a esta situación.
por propia iniciativa, si el tribunal considera que hay evidencias de que la custodia conjunta es incompatible con el bienestar del niño, o
a petición de uno de los cónyuges, si el tribunal estima que lo mejor para el interés del niño es la custodia exclusiva de uno de ellos.
Si ambos cónyuges hacen una petición en este sentido, el tribunal debe tenerla en cuenta.
Ambos progenitores son responsables del mantenimiento de su hijo.
El que no conviva con su hijo cumplirá su obligación de alimentos mediante el pago al otro cónyuge de una pensión de alimentos para el hijo.
d) la obligación de pagar alimentos al otro esposo?
Después del divorcio, los cónyuges son responsables de su propias necesidades. Sólo se prevén excepciones en determinadas circunstancias .
¿Qué significa el concepto de “separación” en la práctica?
La legislación sueca no contempla la separación judicial.
¿Hay medios alternativos extrajudiciales para resolver las cuestiones relativas al divorcio?
El matrimonio sólo puede disolverse mediante una sentencia judicial de divorcio.
Hay, sin embargo, opciones alternativas para resolver los diversos problemas que puedan surgir en relación con un divorcio.
La pareja puede obtener "asesoramiento familiar", que trata los conflictos de cohabitación en la pareja y la familia.
De esa manera, las parejas pueden antes que nada obtener ayuda para resolver problemas y conflictos, de modo que puedan continuar conviviendo y, por lo tanto, evitar el divorcio.
Si hay ya una separación de facto, el servicio de asesoramiento familiar puede ayudar a suavizar el conflicto y permitir que los adultos actúen juntamente en tanto que padres.
El asesoramiento familiar lo proporcionan organismos públicos (el Consejo municipal y provincial) eclesiales y privados. A los municipios incumbe garantizar que cualquier persona que lo pida reciba asesoramiento familiar.
La pareja también tiene el derecho a las llamadas "discusiones de cooperación" que no están enfocadas a la relación entre los adultos sino a los hijos.
Su finalidad fundamental es llegar a un acuerdo sobre los problemas relativos a la custodia de los hijos, su residencia y el contacto con ellos.
Las discusiones de cooperación están dirigidas por expertos.
A los municipios incumbe garantizar que cualquier persona que lo pida pueda tener una discusión de cooperación.
Si la pareja desea realizar un cambio por lo que se refiere a la custodia de su hijo, puede hacerlo concluyendo un acuerdo al respecto que puede ser aprobado posteriormente por el comité de asistencia social.
Las cuestiones de residencia y derecho de visitas de los niños pueden también resolverse de una manera similar.
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¿Cuáles son las condiciones para obtener un divorcio?
Sólo hay un tipo de divorcio. Se aplica independientemente del acuerdo de la pareja.
En determinados casos el divorcio debe ir precedido de un semestre de reflexión.
Esto ocurre cuando ambos cónyuges así lo soliciten, uno de los cónyuges viva permanentemente con su hijo menor de 16 años cuya custodia tenga, o sólo uno de los cónyuges desee la disolución del matrimonio.
En ciertos casos excepcionales, sin embargo las parejas a las que se refieren los puntos anteriores pueden también divorciarse sin un período de reflexión.
Esto ocurre cuando la pareja ha estado separada durante 2 años, cuando se celebró el matrimonio a pesar de los cónyuges son parientes en línea directa o colateral o son hermanos, o uno de ellos estaba todavía ligado por vínculo matrimonial o unión de hecho registrada.
En estos casos, el procedimiento de divorcio puede también ser iniciado por el ministerio público.
¿Cuáles son las causas del divorcio?
Un cónyuge siempre tiene el derecho de obtener el divorcio sin que se requiera una causa concreta.
¿Cuales son los efectos jurídicos del divorcio sobre:
a) la relación personal entre los cónyuges?
Si uno de los cónyuges hubiera adoptado el apellido del otro, tiene el derecho a recobrar al apellido que utilizó en último lugar antes de su matrimonio.
b) el reparto de los bienes entre los esposos?
Después de un divorcio, se debe distribuir la propiedad de la pareja entre ambos cónyuges. El principio general es que se divida la propiedad en partes iguales.
c) los hijos menores del matrimonio?
Tras el divorcio, la pareja continúa automáticamente teniendo custodia conjunta de sus hijos.
Un tribunal puede poner fin a esta situación.
por propia iniciativa, si el tribunal considera que hay evidencias de que la custodia conjunta es incompatible con el bienestar del niño, o
a petición de uno de los cónyuges, si el tribunal estima que lo mejor para el interés del niño es la custodia exclusiva de uno de ellos.
Si ambos cónyuges hacen una petición en este sentido, el tribunal debe tenerla en cuenta.
Ambos progenitores son responsables del mantenimiento de su hijo.
El que no conviva con su hijo cumplirá su obligación de alimentos mediante el pago al otro cónyuge de una pensión de alimentos para el hijo.
d) la obligación de pagar alimentos al otro esposo?
Después del divorcio, los cónyuges son responsables de su propias necesidades. Sólo se prevén excepciones en determinadas circunstancias .
¿Qué significa el concepto de “separación” en la práctica?
La legislación sueca no contempla la separación judicial.
¿Hay medios alternativos extrajudiciales para resolver las cuestiones relativas al divorcio?
El matrimonio sólo puede disolverse mediante una sentencia judicial de divorcio.
Hay, sin embargo, opciones alternativas para resolver los diversos problemas que puedan surgir en relación con un divorcio.
La pareja puede obtener "asesoramiento familiar", que trata los conflictos de cohabitación en la pareja y la familia.
De esa manera, las parejas pueden antes que nada obtener ayuda para resolver problemas y conflictos, de modo que puedan continuar conviviendo y, por lo tanto, evitar el divorcio.
Si hay ya una separación de facto, el servicio de asesoramiento familiar puede ayudar a suavizar el conflicto y permitir que los adultos actúen juntamente en tanto que padres.
El asesoramiento familiar lo proporcionan organismos públicos (el Consejo municipal y provincial) eclesiales y privados. A los municipios incumbe garantizar que cualquier persona que lo pida reciba asesoramiento familiar.
La pareja también tiene el derecho a las llamadas "discusiones de cooperación" que no están enfocadas a la relación entre los adultos sino a los hijos.
Su finalidad fundamental es llegar a un acuerdo sobre los problemas relativos a la custodia de los hijos, su residencia y el contacto con ellos.
Las discusiones de cooperación están dirigidas por expertos.
A los municipios incumbe garantizar que cualquier persona que lo pida pueda tener una discusión de cooperación.
Si la pareja desea realizar un cambio por lo que se refiere a la custodia de su hijo, puede hacerlo concluyendo un acuerdo al respecto que puede ser aprobado posteriormente por el comité de asistencia social.
Las cuestiones de residencia y derecho de visitas de los niños pueden también resolverse de una manera similar.
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El Divorcio actual en Francia (2009)
http://ec.europa.eu/civiljustice/divorce/divorce_fra_es.htm#2.
¿En qué circunstancias se puede pedir el divorcio?
(Por ejemplo, posibilidad de divorcio por acuerdo mutuo, condición previa de la separación, etc.)
Existen tres casos:
El divorcio por mutuo acuerdo, que, a su vez adopta dos formas distintas, puede ser por demanda conjunta o bien solicitado por un cónyuge con el consentimiento del otro.
El divorcio por cese de la convivencia conyugal.
El divorcio por incumplimiento de los deberes conyugales.
¿Qué hechos se consideran motivo de divorcio?
(Por ejemplo, incumplimiento de los deberes, fracaso matrimonial irreversible, separación)
Pueden pedir el divorcio por demanda conjunta los cónyuges que están de acuerdo en el principio de la ruptura y todas sus consecuencias. No tienen que dar a conocer la causa, sino solamente presentar al juez un proyecto de convenio que regule las consecuencias del divorcio.
El divorcio solicitado por un cónyuge con el consentimiento del otro supone el reconocimiento por ambos de la existencia de hechos que hacen insoportable la convivencia. A diferencia de lo que sucede cuando la demanda es conjunta, quien se encarga de regular las consecuencias del divorcio es el juez. Los efectos son los de un divorcio por culpa compartida.
El divorcio por cese de la convivencia conyugal está condicionado por la existencia, durante un mínimo de 6 años, bien de una separación de hecho de los cónyuges, bien de una alteración de las facultades mentales de uno de los cónyuges tan grave que ya no exista ninguna convivencia conyugal, sin que pueda, según las previsiones más razonables, existir en el futuro.
El divorcio por incumplimiento se puede solicitar por un esposo por hechos imputables al otro que constituyan una infracción grave o reiterada de los deberes y obligaciones del matrimonio y hagan insoportable la convivencia.
¿Qué efectos jurídicos tiene el divorcio en:
a) las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, en el uso del apellido)?
Cuando la sentencia de divorcio adquiere fuerza de cosa juzgada, es decir, no es susceptible de recurso, cesan los deberes de fidelidad, convivencia y asistencia.
b) el reparto de bienes entre los cónyuges?
El divorcio implica la liquidación del régimen matrimonial y el reparto de los bienes.
c) los hijos del matrimonio menores de edad (por ejemplo, en la patria potestad y la obligación de alimentos)? Véase « Responsabilidad parental – Francia».
El divorcio no tiene consecuencias particulares en las normas que regulan la patria potestad, que en principio comparten, por lo tanto, ambos progenitores. No obstante, si los intereses del niño lo exigen, el juez puede decidir confiar el ejercicio de la misma a uno de los cónyuges.
Ambos progenitores han de seguir contribuyendo al mantenimiento y a la educación del niño. Esta contribución adopta la forma de una pensión alimenticia que uno de los progenitores paga al otro, aunque puede también adoptar la forma, en todo o en parte, de la asunción directa de los gastos contraídos en beneficio del niño. Puede, por último, pagarse bajo la forma de un derecho de uso y habitación.
d) la obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge?
En principio, el divorcio extingue la obligación de socorro mutuo, excepto si se dicta con motivo del cese de la convivencia conyugal.
A título excepcional, si la edad o el estado de salud del acreedor no le permiten subvenir a sus necesidades, el juez puede fijar la pensión compensatoria en forma de renta vitalicia.
Véase «Obligación de alimentos - Francia».
¿Qué efectos jurídicos tiene la separación legal? ¿Se puede convertir en divorcio? ¿Constituye una condición necesaria para que se dicte sentencia de divorcio?
- Consecuencias de la separación
La separación conlleva la extinción de la obligación de convivencia, pero no afecta a las obligaciones de asistencia y fidelidad. Por otra parte, la mujer conserva el apellido de su cónyuge.
Desde el punto de vista del patrimonio, el deber de socorro mutuo subsiste, permitiendo la concesión de una pensión alimenticia sin consideración de la atribución de culpa. En cambio, la sentencia implica la disolución y la liquidación del régimen matrimonial, como en caso de divorcio.
- Conversión de una separación en divorcio
A instancia de uno de los cónyuges, la sentencia de separación se convierte de pleno derecho en sentencia de divorcio cuando la separación ha durado tres años. En ese caso, el juez dicta sentencia de divorcio y resuelve sobre sus efectos.
Si la separación se ha dictado por demanda conjunta, sólo se puede convertir en divorcio mediante una nueva demanda conjunta.
La separación no constituye en ningún caso una condición para la sentencia de divorcio.
¿Existen medios alternativos extrajudiciales para resolver las cuestiones relativas al divorcio?
El divorcio y sus consecuencias se han de resolver necesariamente mediante resolución judicial.
Sin embargo, si ambas partes lo aceptan, durante el procedimiento se puede organizar una mediación. De esta medida se ocupa una persona física o una asociación que oye a ambas partes, confronta sus puntos de vista y las ayuda a encontrar una solución al conflicto que las enfrenta.
Al final de la mediación, las partes que han llegado a un acuerdo pueden someterlo a la homologación del juez.
Así sucede cuando se ha de ejecutar el pago de una pensión alimenticia o una resolución sobre la responsabilidad parental. Véase «Obligación de alimentos - Francia» y «Responsabilidad parental - Francia».
¿En qué circunstancias se puede pedir el divorcio?
(Por ejemplo, posibilidad de divorcio por acuerdo mutuo, condición previa de la separación, etc.)
Existen tres casos:
El divorcio por mutuo acuerdo, que, a su vez adopta dos formas distintas, puede ser por demanda conjunta o bien solicitado por un cónyuge con el consentimiento del otro.
El divorcio por cese de la convivencia conyugal.
El divorcio por incumplimiento de los deberes conyugales.
¿Qué hechos se consideran motivo de divorcio?
(Por ejemplo, incumplimiento de los deberes, fracaso matrimonial irreversible, separación)
Pueden pedir el divorcio por demanda conjunta los cónyuges que están de acuerdo en el principio de la ruptura y todas sus consecuencias. No tienen que dar a conocer la causa, sino solamente presentar al juez un proyecto de convenio que regule las consecuencias del divorcio.
El divorcio solicitado por un cónyuge con el consentimiento del otro supone el reconocimiento por ambos de la existencia de hechos que hacen insoportable la convivencia. A diferencia de lo que sucede cuando la demanda es conjunta, quien se encarga de regular las consecuencias del divorcio es el juez. Los efectos son los de un divorcio por culpa compartida.
El divorcio por cese de la convivencia conyugal está condicionado por la existencia, durante un mínimo de 6 años, bien de una separación de hecho de los cónyuges, bien de una alteración de las facultades mentales de uno de los cónyuges tan grave que ya no exista ninguna convivencia conyugal, sin que pueda, según las previsiones más razonables, existir en el futuro.
El divorcio por incumplimiento se puede solicitar por un esposo por hechos imputables al otro que constituyan una infracción grave o reiterada de los deberes y obligaciones del matrimonio y hagan insoportable la convivencia.
¿Qué efectos jurídicos tiene el divorcio en:
a) las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, en el uso del apellido)?
Cuando la sentencia de divorcio adquiere fuerza de cosa juzgada, es decir, no es susceptible de recurso, cesan los deberes de fidelidad, convivencia y asistencia.
b) el reparto de bienes entre los cónyuges?
El divorcio implica la liquidación del régimen matrimonial y el reparto de los bienes.
c) los hijos del matrimonio menores de edad (por ejemplo, en la patria potestad y la obligación de alimentos)? Véase « Responsabilidad parental – Francia».
El divorcio no tiene consecuencias particulares en las normas que regulan la patria potestad, que en principio comparten, por lo tanto, ambos progenitores. No obstante, si los intereses del niño lo exigen, el juez puede decidir confiar el ejercicio de la misma a uno de los cónyuges.
Ambos progenitores han de seguir contribuyendo al mantenimiento y a la educación del niño. Esta contribución adopta la forma de una pensión alimenticia que uno de los progenitores paga al otro, aunque puede también adoptar la forma, en todo o en parte, de la asunción directa de los gastos contraídos en beneficio del niño. Puede, por último, pagarse bajo la forma de un derecho de uso y habitación.
d) la obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge?
En principio, el divorcio extingue la obligación de socorro mutuo, excepto si se dicta con motivo del cese de la convivencia conyugal.
A título excepcional, si la edad o el estado de salud del acreedor no le permiten subvenir a sus necesidades, el juez puede fijar la pensión compensatoria en forma de renta vitalicia.
Véase «Obligación de alimentos - Francia».
¿Qué efectos jurídicos tiene la separación legal? ¿Se puede convertir en divorcio? ¿Constituye una condición necesaria para que se dicte sentencia de divorcio?
- Consecuencias de la separación
La separación conlleva la extinción de la obligación de convivencia, pero no afecta a las obligaciones de asistencia y fidelidad. Por otra parte, la mujer conserva el apellido de su cónyuge.
Desde el punto de vista del patrimonio, el deber de socorro mutuo subsiste, permitiendo la concesión de una pensión alimenticia sin consideración de la atribución de culpa. En cambio, la sentencia implica la disolución y la liquidación del régimen matrimonial, como en caso de divorcio.
- Conversión de una separación en divorcio
A instancia de uno de los cónyuges, la sentencia de separación se convierte de pleno derecho en sentencia de divorcio cuando la separación ha durado tres años. En ese caso, el juez dicta sentencia de divorcio y resuelve sobre sus efectos.
Si la separación se ha dictado por demanda conjunta, sólo se puede convertir en divorcio mediante una nueva demanda conjunta.
La separación no constituye en ningún caso una condición para la sentencia de divorcio.
¿Existen medios alternativos extrajudiciales para resolver las cuestiones relativas al divorcio?
El divorcio y sus consecuencias se han de resolver necesariamente mediante resolución judicial.
Sin embargo, si ambas partes lo aceptan, durante el procedimiento se puede organizar una mediación. De esta medida se ocupa una persona física o una asociación que oye a ambas partes, confronta sus puntos de vista y las ayuda a encontrar una solución al conflicto que las enfrenta.
Al final de la mediación, las partes que han llegado a un acuerdo pueden someterlo a la homologación del juez.
Así sucede cuando se ha de ejecutar el pago de una pensión alimenticia o una resolución sobre la responsabilidad parental. Véase «Obligación de alimentos - Francia» y «Responsabilidad parental - Francia».
La Reforma del Divorcio en Francia
http://www.latinoaldia.com/article.php?nu=292/
Categoria del articulo juridico.
Fecha del articulo 2005-09-04
La Reforma del divorcio en Francia.
Mi esposo y yo queremos divorciarnos. Nos han dicho que el divorcio en Francia ha cambiado. ¿Puede aclararnos un poco al respecto?. Ana F.
En efecto, a partir del 1° de Enero del presente año ha entrado en vigor la reforma del divorcio. Los cuatro divorcios instituidos en 1975 han sido conservados bajo apelaciones diferentes y con una filosofía más acorde con las costumbres de nuestra época y con un objetivo claro de eficacidad y de rapidez.
Así los cuatro procesos de divorcio actuales son los siguientes :
Divorcio por consentimiento mutuo : Cuando los dos cónyuges están de acuerdo para divorciarse y preveen detalladamente todas las consecuencias de su separación tanto a nivel personal como a nivel patrimonial.
Divorcio por aceptación del principio de la ruptura del matrimonio : Cuando los dos esposos han decidido separarse pero no se ponen de acuerdo sobre las consecuencias de la desunión.
Divorcio por alteración definitiva del lazo conyugal : Cuando ya no existe la comunidad de vida entre los esposos que viven separados más de 2 años.
Divorcio por falta : Cuando los dos cónyuges no han encontrado una base de entendimiento y se enfrentan por intermedio de sus abogados.
Vale recordar que el divorcio necesita una decisión judicial y la intervención obligatoria de un abogado.
Los esposos pueden recurrir a un servicio de mediación familiar antes o durante el proceso judicial de divorcio.
Si llegan a un acuerdo ellos pueden someter el mismo a la homologación del Juez de los Asuntos Familiares (JAF) a fin de otorgarle fuerza ejecutoria.
En cuanto al divorcio internacional hay que mencionar que el juez francés es competente, al margen de la nacionalidad de los cónyuges, si la residencia de la familia está en Francia o si los esposos viven en dos países diferentes y aquél que vive en Francia reside con los hijos menores.
Está claro que si uno de los esposos es de nacionalidad francesa, el juez de los asuntos familiares francés es competente para conocer una acción en divorcio.
La ley francesa se aplica igualmente a la demanda de divorcio (o de separación de cuerpos) en tres casos :
-Cuando uno de los esposos es de nacionalidad francesa (si el otro está domiciliado en el extranjero) ;
-Cuando ambos esposos tienen su domicilio en Francia ; y
-Cuando ninguna ley extranjera no se reconoce competente.
Del mismo modo hay que mencionar que la ley extranjera, cuando es aplicable, puede ser descartada si ella es contraria al orden público como en el caso de los países que permiten a los maridos de repudiar a sus esposas o que excluyen toda compensación pecuniaria entre esposos.
A título de información hay que recordar también que el riesgo de divorcio es más elevado entre los 5 y 10 años posteriores a la fecha de la celebración del matrimonio.
1/3 parte de los divorcios se interpone -sin embargo- luego de 15 años de matrimonio.
La iniciativa del divorcio contencioso es mayoritariamente efectuada por la esposa y sobre todo cuando se trata del divorcio por falta (75 %).
Para finalizar no podemos dejar de indicar que existe un mecanismo de ayuda jurisdiccional que asiste económicamente (de manera total o parcial) a los justiciables de bajos recursos que quieren divorciar.
Categoria del articulo juridico.
Fecha del articulo 2005-09-04
La Reforma del divorcio en Francia.
Mi esposo y yo queremos divorciarnos. Nos han dicho que el divorcio en Francia ha cambiado. ¿Puede aclararnos un poco al respecto?. Ana F.
En efecto, a partir del 1° de Enero del presente año ha entrado en vigor la reforma del divorcio. Los cuatro divorcios instituidos en 1975 han sido conservados bajo apelaciones diferentes y con una filosofía más acorde con las costumbres de nuestra época y con un objetivo claro de eficacidad y de rapidez.
Así los cuatro procesos de divorcio actuales son los siguientes :
Divorcio por consentimiento mutuo : Cuando los dos cónyuges están de acuerdo para divorciarse y preveen detalladamente todas las consecuencias de su separación tanto a nivel personal como a nivel patrimonial.
Divorcio por aceptación del principio de la ruptura del matrimonio : Cuando los dos esposos han decidido separarse pero no se ponen de acuerdo sobre las consecuencias de la desunión.
Divorcio por alteración definitiva del lazo conyugal : Cuando ya no existe la comunidad de vida entre los esposos que viven separados más de 2 años.
Divorcio por falta : Cuando los dos cónyuges no han encontrado una base de entendimiento y se enfrentan por intermedio de sus abogados.
Vale recordar que el divorcio necesita una decisión judicial y la intervención obligatoria de un abogado.
Los esposos pueden recurrir a un servicio de mediación familiar antes o durante el proceso judicial de divorcio.
Si llegan a un acuerdo ellos pueden someter el mismo a la homologación del Juez de los Asuntos Familiares (JAF) a fin de otorgarle fuerza ejecutoria.
En cuanto al divorcio internacional hay que mencionar que el juez francés es competente, al margen de la nacionalidad de los cónyuges, si la residencia de la familia está en Francia o si los esposos viven en dos países diferentes y aquél que vive en Francia reside con los hijos menores.
Está claro que si uno de los esposos es de nacionalidad francesa, el juez de los asuntos familiares francés es competente para conocer una acción en divorcio.
La ley francesa se aplica igualmente a la demanda de divorcio (o de separación de cuerpos) en tres casos :
-Cuando uno de los esposos es de nacionalidad francesa (si el otro está domiciliado en el extranjero) ;
-Cuando ambos esposos tienen su domicilio en Francia ; y
-Cuando ninguna ley extranjera no se reconoce competente.
Del mismo modo hay que mencionar que la ley extranjera, cuando es aplicable, puede ser descartada si ella es contraria al orden público como en el caso de los países que permiten a los maridos de repudiar a sus esposas o que excluyen toda compensación pecuniaria entre esposos.
A título de información hay que recordar también que el riesgo de divorcio es más elevado entre los 5 y 10 años posteriores a la fecha de la celebración del matrimonio.
1/3 parte de los divorcios se interpone -sin embargo- luego de 15 años de matrimonio.
La iniciativa del divorcio contencioso es mayoritariamente efectuada por la esposa y sobre todo cuando se trata del divorcio por falta (75 %).
Para finalizar no podemos dejar de indicar que existe un mecanismo de ayuda jurisdiccional que asiste económicamente (de manera total o parcial) a los justiciables de bajos recursos que quieren divorciar.
martes, 12 de mayo de 2009
¿Cómo afrontar la Declaración de la Renta y no morir en el intento?
http://revista.consumer.es/web/es/20090501/practico/consejo_del_mes/74773.php
Cómo afrontar la Declaración de la Renta: Hacienda también se equivoca.
Aunque las declaraciones positivas hay que pagarlas en plazo, siempre que el contribuyente demuestre que se encuentra en una situación difícil, de paro de larga duración o ante una etapa de elevado endeudamiento, la legislación permite aplazar el pago por más tiempo.
Bálsamo o agonía.
Así conciben este año los contribuyentes su cita anual para declarar todos los ingresos y movimientos del patrimonio realizados en el ejercicio 2008.
Para quienes vayan a recibir una suculenta devolución, hacer balance con el fisco será la mejor terapia antiestrés y una buena manera de liberar las tensiones que crea la crisis en muchos hogares.
A otros, sin embargo, la Agencia Tributaria les mostrará su cara más amarga cuando vean que el resultado de su Declaración es positivo y deben pagar.
En cualquier caso, el momento actual demanda más calma que nunca a la hora de rellenar presentar la Declaración del IRPF.
Tanto si sale a pagar como a devolver hay que convertirse en un avezado investigador capaz de descubrir cualquier error en el borrador o en los datos fiscales que pueda suponer recibir un euro menos del que corresponde.
En este momento de zozobra económica Hacienda ofrece una serie de ayudas que serán muy bien recibidas en los hogares más ahogados, por lo que no está de más tenerlas en cuenta. Sirvan, como guía, los siguientes consejos:
Cuidado con el borrador:
Este año, Hacienda ha enviado el borrador de la Declaración a más de 6 millones de contribuyentes. Todos ellos, si así lo desean, podrán confirmar los datos y esperar la correspondiente devolución o el pago comprometido desde ahora.
Los borradores contienen los datos más importantes sobre los ingresos y movimientos bancarios realizados por los ciudadanos. Sin embargo, pueden contener omisiones, sobre todo de deducciones que suponen un importante ahorro en el pago de impuestos.
El borrador se puede confirmar hasta finales de junio se puede confirmar el borrador, pero lo más acertado no es dar el visto bueno cuanto antes con tal de cobrar de inmediato (para este año, la Agencia Tributaria acelerará las devoluciones, un 85%, antes de agosto), sino de hacerlo bien. Hay que asegurarse de no dejar pasar por alto ninguna posible omisión.
Revisión de datos:
Numerosos contribuyentes confirman sus borradores nada más recibirlos.
Muestran una confianza ciega con Hacienda y para evitarse quebraderos de cabeza optan por la solución fácil: confirmar los datos que tiene la Agencia Tributaria y olvidarse del IRPF.
No obstante, esta sencilla vía no tiene por qué ser siempre la más rentable.
De hecho, confirmando sin revisar el borrador el contribuyente puede estar renunciando a suculentos reportes en el pago de impuestos.
Por ello, conviene revisar los documentos en los que figuran las retenciones de pagos facilitadas por las empresas con las que el contribuyente mantenga una relación dineraria (suelen llegar por correo ordinario).
Datos personales:
Otra información a revisar en los borradores de Hacienda son los datos personales familiares, como los relativos al número y edad de los hijos, que influyen en las deducciones por familia numerosa, el fallecimiento de miembros familiares, etc.
Una información equivocada sobre el número de hijos en una familia numerosa puede llevar a perder importantes deducciones, no sólo generales sino también autonómicas.
Comprobar las deducciones:
Una vez verificados los datos hay que revisar las deducciones a las que se tiene derecho.
En muchos casos no están reflejadas en los datos de los borradores, con lo que conviene no confirmarlos para no perder el derecho a la reducción de impuestos que implican.
Deducción por vivienda habitual:
La omisión más frecuente que pueden contener algunos borradores es la deducción de una vivienda habitual, con una desgravación que puede alcanzar los 900 euros en el caso de una hipoteca compartida por una pareja, matrimonio o no, siempre que decidan realizar la declaración de forma individual.
Los contribuyentes que residen en Vizcaya, Álava o Guipúzcoa, en préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual pueden deducirse, de forma general, el 18% de las cuotas pagadas durante el año (amortización más intereses) con el límite de máximo de deducción anual de 12.000 euros.
En el resto de comunidades la deducción máxima es del 15% de las cuotas pagadas durante el año (amortización más intereses) con un límite de 9.015 euros.
Las deducciones de gastos de escritura, notario y seguros suscritos en el primer año en el que se declara la compra de una vivienda no se suelen incluir en los borradores
Además, en el Iº año en el que se declara la compra de una vivienda pueden deducirse los gastos de escritura, notario y seguros suscritos, una opción que no se incluye en los borradores.
De igual modo, las deducciones por ingresar dinero en una cuenta ahorro vivienda tampoco se recogen en estos documentos.
De ser así, el contribuyente perdería la opción de disfrutar de desgravaciones de hasta 9.015 euros como máximo (en todas las comunidades excepto en el País Vasco).
Otro de los errores más comunes se halla en las referencias catastrales de garajes vinculados a la vivienda habitual que, en ocasiones, se consideran otro inmueble y, por tanto, son mal tributados.
Deducción por alquiler:
Es habitual que en el borrador de la Declaración no figure la deducción por alquiler que, con carácter general, alcanza hasta un 10% de lo aportado.
Así, si se han desembolsado 10.000 euros durante todo el ejercicio 2008 en concepto de alquiler, se tiene derecho a una reducción de 1.000 euros.
Desgravación del ahorro:
Otra desgravación que no siempre se refleja en los borradores es la relacionada con aportaciones a planes de pensiones y EPSV.
Todos aquellos contribuyentes que hayan realizado ingresos en estos productos de ahorro a largo plazo a lo largo de 2008 deben comprobar que los datos que contiene su borrador son exactos. La reducción de impuestos derivada de suscribir y ahorrar a través de estos productos es una de las más abultadas.
En concreto, en el País Vasco, las personas de hasta 52 años se pueden reducir de la base imponible general hasta 8.000 euros anuales aportados a estos instrumentos.
Los mayores de 52 años pueden disfrutar de una reducción de su base imponible de hasta 8.000 euros anuales más 1.250 euros por cada año de edad que exceda de 52 años.
En el territorio general, para los adultos de hasta 50 años la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes: 10.000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidas individualmente en le ejercicio. Los mayores de 50 años pueden deducirse hasta 12.500 euros anuales o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.
Deducciones autonómicas:
Numerosas comunidades autónomas han incorporado en los últimos meses deducciones que, en ocasiones, tampoco aparecen reflejadas en los borradores de Hacienda.
Ayudas por alquiler, para discapacitados, por hacer aportaciones a ONG u otras instituciones benéficas, por abonar cuotas en un sindicato, por contribuir a la mejora del medioambiente, por contratar una asistenta social...
Las deducciones son muy numerosas y de muy diversa índole.
Por ello hay que informarse sobre las ayudas fiscales de la comunidad autónoma en la que se reside.
Cada año, además, las comunidades autónomas amplían estas ayudas, por lo que conviene acudir a una fuente fiable y oficial (por ejemplo una delegación de la Agencia Tributaria) para informarse con datos actualizados.
Contactar con un asesor:
Si se tienen dudas a la hora de realizar la Declaración, lo más apropiado es solicitar una cita con el asesor de la entidad bancaria de la que se sea cliente y en la que se entregará el IRPF cumplimentado debidamente.
De forma gratuita, las entidades ponen a sus asesores a disposición de sus clientes para que estos se informen y aclaren todas sus dudas.
De igual modo, en la Agencia Tributaria también se puede pedir cita con un asesor fiscal, que ayudará al titular a rellenar todas los documentos de la Declaración de Hacienda.
Se puede pedir cita previa en el teléfono de la Agencia Tributaria 901 22 33 44 de lunes a viernes, de 9 a 21 horas, hasta el 29 de junio de 2009.
Solicitar un aplazamiento del pago de impuestos:
Los contribuyentes con Declaraciones negativas pueden pagar un 60% de la deuda en junio y el 40% restante en noviembre sin abonar ningún tipo de penalización y si su situación económica actual es crítica (largo tiempo en el caro, elevado endeudamiento...) pueden aplazar el pago durante más tiempo.
Este aplazamiento, sin embargo, supone el devengo del interés de demora por el tiempo comprendido entre el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido.
El tipo actual de interés de demora está fijado en el 7%.
Es decir, empresas y particulares deben aplicar este tipo cuando devuelven al fisco la deuda aplazada.
No obstante, el Gobierno, a petición de numerosos asesores fiscales, economistas y diferentes asociaciones, ha comunicado recientemente que estudiará rebajar dicho interés hasta el 5%.
La solicitud de aplazamiento del pago de impuestos, ya sea de IRPF o de cualquier otro gravamen, se realiza ante la Administración tributaria correspondiente, acompañada de una explicación de las dificultades financieras o de tesorería por las que atraviesa el contribuyente y la forma en que piensa hacer frente a dichas deudas.
En concreto, la solicitud debe incluir una garantía, un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Pueden admitirse otras garantías si se justifica que no es posible obtener las anteriores o solicitar la dispensa de garantías por cuantías inferiores a 6.000 euros y para otras cantidades mayores, siempre que se acrediten las circunstancias que justifiquen esta petición.
Una vez presentada la solicitud hay que esperar una notificación de Hacienda en la que la institución expresará si concede o deniega el aplazamiento.
Si se concede, Hacienda establecerá también un calendario de pagos para abonar la deuda pendiente, con sus correspondientes intereses.
Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta
Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:
Por Internet: www.agenciatributaria.es
Por teléfono (901 200 345)
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
En entidades colaboradoras
Dónde se puede confirmar el borrador de renta
Por Internet: www.agenciatributaria.es
Por teléfono (VRU): a través del servicio automático del número 901 12 12 24
Por SMS: enviando un mensaje al 5025 que ponga lo siguiente:
Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF.
Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge (este canal sólo puede emplearse para borradores a devolver)
Por teléfono (hablando con un operador): 901 200 345
En cajeros automáticos: De las entidades financieras que presten este servicio
Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.
Suerte en el intento.....
Cómo afrontar la Declaración de la Renta: Hacienda también se equivoca.
Aunque las declaraciones positivas hay que pagarlas en plazo, siempre que el contribuyente demuestre que se encuentra en una situación difícil, de paro de larga duración o ante una etapa de elevado endeudamiento, la legislación permite aplazar el pago por más tiempo.
Bálsamo o agonía.
Así conciben este año los contribuyentes su cita anual para declarar todos los ingresos y movimientos del patrimonio realizados en el ejercicio 2008.
Para quienes vayan a recibir una suculenta devolución, hacer balance con el fisco será la mejor terapia antiestrés y una buena manera de liberar las tensiones que crea la crisis en muchos hogares.
A otros, sin embargo, la Agencia Tributaria les mostrará su cara más amarga cuando vean que el resultado de su Declaración es positivo y deben pagar.
En cualquier caso, el momento actual demanda más calma que nunca a la hora de rellenar presentar la Declaración del IRPF.
Tanto si sale a pagar como a devolver hay que convertirse en un avezado investigador capaz de descubrir cualquier error en el borrador o en los datos fiscales que pueda suponer recibir un euro menos del que corresponde.
En este momento de zozobra económica Hacienda ofrece una serie de ayudas que serán muy bien recibidas en los hogares más ahogados, por lo que no está de más tenerlas en cuenta. Sirvan, como guía, los siguientes consejos:
Cuidado con el borrador:
Este año, Hacienda ha enviado el borrador de la Declaración a más de 6 millones de contribuyentes. Todos ellos, si así lo desean, podrán confirmar los datos y esperar la correspondiente devolución o el pago comprometido desde ahora.
Los borradores contienen los datos más importantes sobre los ingresos y movimientos bancarios realizados por los ciudadanos. Sin embargo, pueden contener omisiones, sobre todo de deducciones que suponen un importante ahorro en el pago de impuestos.
El borrador se puede confirmar hasta finales de junio se puede confirmar el borrador, pero lo más acertado no es dar el visto bueno cuanto antes con tal de cobrar de inmediato (para este año, la Agencia Tributaria acelerará las devoluciones, un 85%, antes de agosto), sino de hacerlo bien. Hay que asegurarse de no dejar pasar por alto ninguna posible omisión.
Revisión de datos:
Numerosos contribuyentes confirman sus borradores nada más recibirlos.
Muestran una confianza ciega con Hacienda y para evitarse quebraderos de cabeza optan por la solución fácil: confirmar los datos que tiene la Agencia Tributaria y olvidarse del IRPF.
No obstante, esta sencilla vía no tiene por qué ser siempre la más rentable.
De hecho, confirmando sin revisar el borrador el contribuyente puede estar renunciando a suculentos reportes en el pago de impuestos.
Por ello, conviene revisar los documentos en los que figuran las retenciones de pagos facilitadas por las empresas con las que el contribuyente mantenga una relación dineraria (suelen llegar por correo ordinario).
Datos personales:
Otra información a revisar en los borradores de Hacienda son los datos personales familiares, como los relativos al número y edad de los hijos, que influyen en las deducciones por familia numerosa, el fallecimiento de miembros familiares, etc.
Una información equivocada sobre el número de hijos en una familia numerosa puede llevar a perder importantes deducciones, no sólo generales sino también autonómicas.
Comprobar las deducciones:
Una vez verificados los datos hay que revisar las deducciones a las que se tiene derecho.
En muchos casos no están reflejadas en los datos de los borradores, con lo que conviene no confirmarlos para no perder el derecho a la reducción de impuestos que implican.
Deducción por vivienda habitual:
La omisión más frecuente que pueden contener algunos borradores es la deducción de una vivienda habitual, con una desgravación que puede alcanzar los 900 euros en el caso de una hipoteca compartida por una pareja, matrimonio o no, siempre que decidan realizar la declaración de forma individual.
Los contribuyentes que residen en Vizcaya, Álava o Guipúzcoa, en préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual pueden deducirse, de forma general, el 18% de las cuotas pagadas durante el año (amortización más intereses) con el límite de máximo de deducción anual de 12.000 euros.
En el resto de comunidades la deducción máxima es del 15% de las cuotas pagadas durante el año (amortización más intereses) con un límite de 9.015 euros.
Las deducciones de gastos de escritura, notario y seguros suscritos en el primer año en el que se declara la compra de una vivienda no se suelen incluir en los borradores
Además, en el Iº año en el que se declara la compra de una vivienda pueden deducirse los gastos de escritura, notario y seguros suscritos, una opción que no se incluye en los borradores.
De igual modo, las deducciones por ingresar dinero en una cuenta ahorro vivienda tampoco se recogen en estos documentos.
De ser así, el contribuyente perdería la opción de disfrutar de desgravaciones de hasta 9.015 euros como máximo (en todas las comunidades excepto en el País Vasco).
Otro de los errores más comunes se halla en las referencias catastrales de garajes vinculados a la vivienda habitual que, en ocasiones, se consideran otro inmueble y, por tanto, son mal tributados.
Deducción por alquiler:
Es habitual que en el borrador de la Declaración no figure la deducción por alquiler que, con carácter general, alcanza hasta un 10% de lo aportado.
Así, si se han desembolsado 10.000 euros durante todo el ejercicio 2008 en concepto de alquiler, se tiene derecho a una reducción de 1.000 euros.
Desgravación del ahorro:
Otra desgravación que no siempre se refleja en los borradores es la relacionada con aportaciones a planes de pensiones y EPSV.
Todos aquellos contribuyentes que hayan realizado ingresos en estos productos de ahorro a largo plazo a lo largo de 2008 deben comprobar que los datos que contiene su borrador son exactos. La reducción de impuestos derivada de suscribir y ahorrar a través de estos productos es una de las más abultadas.
En concreto, en el País Vasco, las personas de hasta 52 años se pueden reducir de la base imponible general hasta 8.000 euros anuales aportados a estos instrumentos.
Los mayores de 52 años pueden disfrutar de una reducción de su base imponible de hasta 8.000 euros anuales más 1.250 euros por cada año de edad que exceda de 52 años.
En el territorio general, para los adultos de hasta 50 años la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes: 10.000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidas individualmente en le ejercicio. Los mayores de 50 años pueden deducirse hasta 12.500 euros anuales o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.
Deducciones autonómicas:
Numerosas comunidades autónomas han incorporado en los últimos meses deducciones que, en ocasiones, tampoco aparecen reflejadas en los borradores de Hacienda.
Ayudas por alquiler, para discapacitados, por hacer aportaciones a ONG u otras instituciones benéficas, por abonar cuotas en un sindicato, por contribuir a la mejora del medioambiente, por contratar una asistenta social...
Las deducciones son muy numerosas y de muy diversa índole.
Por ello hay que informarse sobre las ayudas fiscales de la comunidad autónoma en la que se reside.
Cada año, además, las comunidades autónomas amplían estas ayudas, por lo que conviene acudir a una fuente fiable y oficial (por ejemplo una delegación de la Agencia Tributaria) para informarse con datos actualizados.
Contactar con un asesor:
Si se tienen dudas a la hora de realizar la Declaración, lo más apropiado es solicitar una cita con el asesor de la entidad bancaria de la que se sea cliente y en la que se entregará el IRPF cumplimentado debidamente.
De forma gratuita, las entidades ponen a sus asesores a disposición de sus clientes para que estos se informen y aclaren todas sus dudas.
De igual modo, en la Agencia Tributaria también se puede pedir cita con un asesor fiscal, que ayudará al titular a rellenar todas los documentos de la Declaración de Hacienda.
Se puede pedir cita previa en el teléfono de la Agencia Tributaria 901 22 33 44 de lunes a viernes, de 9 a 21 horas, hasta el 29 de junio de 2009.
Solicitar un aplazamiento del pago de impuestos:
Los contribuyentes con Declaraciones negativas pueden pagar un 60% de la deuda en junio y el 40% restante en noviembre sin abonar ningún tipo de penalización y si su situación económica actual es crítica (largo tiempo en el caro, elevado endeudamiento...) pueden aplazar el pago durante más tiempo.
Este aplazamiento, sin embargo, supone el devengo del interés de demora por el tiempo comprendido entre el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido.
El tipo actual de interés de demora está fijado en el 7%.
Es decir, empresas y particulares deben aplicar este tipo cuando devuelven al fisco la deuda aplazada.
No obstante, el Gobierno, a petición de numerosos asesores fiscales, economistas y diferentes asociaciones, ha comunicado recientemente que estudiará rebajar dicho interés hasta el 5%.
La solicitud de aplazamiento del pago de impuestos, ya sea de IRPF o de cualquier otro gravamen, se realiza ante la Administración tributaria correspondiente, acompañada de una explicación de las dificultades financieras o de tesorería por las que atraviesa el contribuyente y la forma en que piensa hacer frente a dichas deudas.
En concreto, la solicitud debe incluir una garantía, un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Pueden admitirse otras garantías si se justifica que no es posible obtener las anteriores o solicitar la dispensa de garantías por cuantías inferiores a 6.000 euros y para otras cantidades mayores, siempre que se acrediten las circunstancias que justifiquen esta petición.
Una vez presentada la solicitud hay que esperar una notificación de Hacienda en la que la institución expresará si concede o deniega el aplazamiento.
Si se concede, Hacienda establecerá también un calendario de pagos para abonar la deuda pendiente, con sus correspondientes intereses.
Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta
Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:
Por Internet: www.agenciatributaria.es
Por teléfono (901 200 345)
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
En entidades colaboradoras
Dónde se puede confirmar el borrador de renta
Por Internet: www.agenciatributaria.es
Por teléfono (VRU): a través del servicio automático del número 901 12 12 24
Por SMS: enviando un mensaje al 5025 que ponga lo siguiente:
Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF.
Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge (este canal sólo puede emplearse para borradores a devolver)
Por teléfono (hablando con un operador): 901 200 345
En cajeros automáticos: De las entidades financieras que presten este servicio
Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.
Suerte en el intento.....
La Pensión de Alimentos en España: 150-180 € por Hijo
http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/708/1241906402.html
DIVORCIO SE DISPARA LA RENEGOCIACIÓN DE PENSIONES
«Lo siento, no tengo para pagar la pensión al niño»
PARADOS, EMPRESARIOS en crisis...
Cada vez son más los separados que acuden a los juzgados a implorar que les reduzcan las pensiones alimenticias que deben abonar a sus hijos.
Es el drama de Carlos Manuel. Gana 1.500 euros al mes y entrega 1.000.
Cuando firmó el acuerdo ganaba 4.000. Creyó que era un convenio justo.
Sólo en el juzgado de Juan Luis Utrera, especializado en divorcios, los casos han aumentado un 30%
MARTÍN MUCHA IRENE HERNÁNDEZ VELASCO / RICARD GONZÁLEZ
Comienza a sentirse el ruido de un gran problema. Las palabras se repiten como eco.
«No puedo pagar la pensión a mis hijos».
El juzgado de familia número 5 de Málaga puede ser un termómetro de lo que sucede a nivel nacional [y en países como EEUU, Inglaterra o Italia].
El progresivo aumento de padres separados que piden-suplican que los acuerdos de divorcio, antaño inmodificables, cambien.
El motivo: la crisis.
¿Qué se solicita? La reducción o renegociación de la pensión alimenticia [su nombre en jerga jurídica: modificación de las medidas adoptadas en sentencia].
Preside la sala un hombre de pelo entrecano, con una calvicie incipiente, sonrisa fácil.
El juez José Luis Utrera, un auténtico especialista en el tema, describe la situación de su despacho: «Han aumentado un 30% estas solicitudes comparando el Iº trimestre de 2008 y el de 2009».
Lo piden ricos y pobres. En este nuevo fenómeno no hay distinción de clases.
«Hay hombres que quieren que se le reduzca la pensión de 150 euros a 60», dice el juez.
Hay otros que solicitan dejar de pagar los 15.000 euros -los ceros son correctos- y pagar 5.000. Unos tienen éxito. Otros no.
Carlos Manuel pasea por Valencia.
Se detiene frente a un parque infantil. Hurga en sus bolsillos y no tiene dinero para comprar tabaco. Gana 1.500 euros al mes y tiene que pagar 1.000 en base a su acuerdo de divorcio.
En otros tiempos, que ya le suenan tan lejanos que es como si no hubieran existido, tenía una próspera empresa. Ganaba 4.000 euros al mes. Viajaba, compraba ropa a medida, cazaba.
Así su ex mujer consiguió un acuerdo justo para ambas partes.
El 25% de sus ingresos para sus hijos.
«Yo lo firmé. No me parecía mal. Pero tienen que entender que ya no puedo». Su negocio fue de los primeros en quebrar. Se vio en la ruina.
Hasta hace unas semanas en el paro, su nueva pareja era quien le mantenía. Lo poco que él recibía era para pagar los gastos de sus 2 hijos.
«Pasaba vergüenza».
Decidió luchar judicialmente aunque sabe que puede perder. Lleva invertidos 4.000 euros en el proceso. «No sé ni cómo voy a hacer la minuta».
Le parecería justo pagar la mitad de su pensión actual. «Ahora mismo uno de mis hijos ya vive conmigo», cuenta con los ojos enrojecidos por una mezcla de furia y tristeza. Espera tener éxito, pero sabe que puede perder. Abandona el parque. Regresa a su trabajo. Arrastra los pies.
En los juzgados de Sevilla, a diario, hay una decena de solicitudes de divorciados o separados para aplazar el pago de sus pensiones alimenticias a sus hijos. Lo mismo sucede en Madrid, Barcelona, Valencia...
Caso judicial. Expediente 1.
Un hombre se presenta en un juzgado de Madrid y presenta su demanda. Sabe que va a ser despedido de una empresa de electrónica que cerrará 10 tiendas.
Ronda los 50 y está convencido de que no conseguirá trabajo.
Espera que le asignen un abogado de oficio porque apenas puede vivir ahora con lo que gana: 1.200 euros y da 300 a sus hijos. Sabe que el proceso es largo.
Tarda actualmente 1 año en promedio [aunque se prevé que aumente el plazo por la saturación del Poder Judicial].
¿PAGAR O NO PAGAR?.
No son casos aislados. Legalitas, un servicio de asesoría legal barato para las familias, ha visto aumentar las consultas sobre este tema un 40%.
Asunción Santos, directora del departamento de Derecho Civil, asegura que «siempre recomendamos que se llegue a un acuerdo antes de llegar al juzgado y no verse inmerso en un proceso judicial. Los trámites contenciosos son mucho más caros para ambas partes».
Dejar de pagar no es una opción, aunque muchos se ven obligados [todos los casos citados, habían sido muy puntuales en los pagos pero su situación es insostenible].
Según el Código Penal [articulo 227.1], los padres se enfrentan a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de seis a 24 meses.
Pronto los jueces se enfrentarán a una duda existencial: dejar que los padres paguen menos o mandarles a la cárcel.
«Hay que ser prudentes. Pero se deben considerar todos los factores. Regularmente lo que los jueces evaluamos es si la situación es transitoria», afirma el juez Utrera, autor del libro Guía Básica para un Buen Divorcio [Ediciones B, a la venta en un mes], fruto de su larga experiencia en el tema.
En un país en el que la cifra de parados supera los 4 millones y subiendo, los baremos han cambiado.
Antes se creía que la pérdida de un empleo era una situación que se podía remediar rápidamente. Hoy no es así.
Se nota hasta en los escritos que se presentan. «Nunca he visto una palabra [crisis] más repetida en todos los textos. Nunca».
Deja en claro un hecho fundamental: «Lo que no podemos es permitir que los padres paguen menos de 150-180 euros, que es lo mínimo que en España se permite por hijo».
Este país es uno de los que mejor acepta el divorcio.
Según un estudio presentado esta semana por el departamento de Sociología de la Universidad de Granada, el 79% de los españoles está a favor. Sólo lo supera Brasil.
Eso, y la ley del Divorcio Exprés, ha hecho que el número de separaciones aumente de 80.849 en 2004 a 121.814 el año pasado [73.834 consensuados y 47.980 no consensuados].
El número de menores hijos de padres separados -según datos del Instituto de Política Familiar- son más de 700.000 [en los últimos 10 años].
Y es el grupo de riesgo de este nuevo fenómeno. «La crisis obliga a un cambio de mentalidad en los jueces. Somos sensibles a la nueva realidad social. Pero cuidado, los hijos son lo primero. Son más importantes que pagar la letra de un coche o una hipoteca. Eso no hay que olvidarlo nunca y muchos lo hacen», argumenta con firmeza el juez.
LENTITUD PROCESAL.
Luis Zarraluqui, presidente del despacho que lleva su apellido, el más grande de Europa en temas de familia, con sede en las más importantes ciudades, describe el trance:
«La saturación es muy alta y las necesidades de los padres son inmediatas. Hay personas cuya pensión es mucho más alta que sus ingresos actualmente. Los procesos son tan lentos que muchos cuando comienzan tienen al demandado en la bonanza y terminan en catástrofe económica».
Expediente 2.
Un empresario de autocaravanas ve cómo su negocio cae. Se derrumba.
Sus ingresos mensuales eran de 6.000 euros al mes. Acordó una pensión de 1.500.
Hoy, cuando la ruina parece inminente, no puede pagar. Ha puesto a la venta todo lo que tiene.
Es una situación insostenible para muchos. «Son gente que está en concursos de acreedores. En la bancarrota. Una justicia lenta no es justicia», declara el abogado.
Menos del 10% de las mujeres demandan el cambio, porque en la mayoría de los casos ellas tienen la custodia. Son ellos quienes pagan las pensiones casi siempre.
«Pero no nos equivoquemos. Hay mujeres pidiéndolo también. Son ejecutivas, artistas, directivas... Son pocas pero ellas también existen».
Expediente 3.
Un albañil cuarentón dice que se subió al andamio a los 17 años.
No se había bajado de allí desde hace 25 años. Ahora lo han empujado al suelo y ha caído sin amortiguar. Irresponsablemente, no ahorró. Ganaba 2.000 euros al mes.
Ahora, con chapucillas varias, no llega a los 500 y no tiene ninguna prestación por desempleo. Paga 450 euros por sus 3 hijos. Vive en casa de su madre con sólo 50 euros al mes.
No es barato enfrentarse a un proceso de esta envergadura.
Un abogado no especializado le facturará al menos 2.000 euros. La minuta de un estudio como el Cuatrecases no bajará de 10.000 euros.
Placido Molina, quien lleva sus acuerdos de divorcio, describe a sus clientes como profesionales o empresarios que ganan de 3.000 euros para arriba.
Estos han sido los primeros en renegociar sus acuerdos de divorcio.
«Ellos han sufrido la debacle de la banca, el fin de la era dorada de la construcción. Han visto cómo su nivel de vida caía a niveles que no conocían. No escatiman esfuerzos por llegar a un mejor acuerdo».
LOS RICOS.
Expediente 4.
Un ejecutivo de una empresa de consulting [consultoría] ganaba 10.000 euros al mes más 3.000 de bonus. Sus acuerdos con las empresas se rompieron. Los bonus se desvanecieron.
Vive al límite de sus gastos. Abona una pensión de 2.500 euros.
Ahora pide que se reduzca a 1.500. Dice no poder asumir una cantidad mayor.
«Estos casos en España no son tan raros. Son gente que ganó mucho dinero y gastó mucho. No son sólo las pensiones, son colegios de 750 euros al mes. Hipotecas de viviendas en el barrio de Salamanca. Sufren a su manera», declara Molina. Tienen que cambiar a sus hijos de la escuela, en algunos casos en plena adolescencia. Limitan los viajes de esquí. Los restaurantes con un par de estrellas Michelín los ven en las revistas... Así sufren los ricos.
«Se pueden alcanzar modificaciones estratosféricas. Por ejemplo, un empresario pactó como acuerdo de divorcio un pago de 15.000 al mes. Él ganaba 60.000 entonces y lo hizo con alegría. Su empresa cayó en picado y pasó a ganar 20.000. Con lo que le quedaba no le alcanzaba ni para pagar los gastos del piso. Ahora su pensión es de 5.000».
Expediente 5.
Salida consensuada.
Un gestor del mundo de las telecomunicaciones, 45 años. Su sociedad se ha hundido.
Dejó de recibir ingresos que oscilaban entre 40.000 y 45.000 euros al mes a sobrevivir sólo con su nómina.
Abona 5.000 euros al mes, lo mismo que cobra.
Es paradójico tener una nómina respetable y vivir de las rentas y en casa de los padres.
Él pretende dar 1.500 euros. Su ex comprende la situación y llega a un acuerdo: 2.000 euros.
El juez Utrera repasa sus archivos, 65 expedientes que acaban de entrar.
Hay documentos, papeles que certifican el paro, sellos y más sellos.
Y la misma palabra, repetida.
DIVORCIO SE DISPARA LA RENEGOCIACIÓN DE PENSIONES
«Lo siento, no tengo para pagar la pensión al niño»
PARADOS, EMPRESARIOS en crisis...
Cada vez son más los separados que acuden a los juzgados a implorar que les reduzcan las pensiones alimenticias que deben abonar a sus hijos.
Es el drama de Carlos Manuel. Gana 1.500 euros al mes y entrega 1.000.
Cuando firmó el acuerdo ganaba 4.000. Creyó que era un convenio justo.
Sólo en el juzgado de Juan Luis Utrera, especializado en divorcios, los casos han aumentado un 30%
MARTÍN MUCHA IRENE HERNÁNDEZ VELASCO / RICARD GONZÁLEZ
Comienza a sentirse el ruido de un gran problema. Las palabras se repiten como eco.
«No puedo pagar la pensión a mis hijos».
El juzgado de familia número 5 de Málaga puede ser un termómetro de lo que sucede a nivel nacional [y en países como EEUU, Inglaterra o Italia].
El progresivo aumento de padres separados que piden-suplican que los acuerdos de divorcio, antaño inmodificables, cambien.
El motivo: la crisis.
¿Qué se solicita? La reducción o renegociación de la pensión alimenticia [su nombre en jerga jurídica: modificación de las medidas adoptadas en sentencia].
Preside la sala un hombre de pelo entrecano, con una calvicie incipiente, sonrisa fácil.
El juez José Luis Utrera, un auténtico especialista en el tema, describe la situación de su despacho: «Han aumentado un 30% estas solicitudes comparando el Iº trimestre de 2008 y el de 2009».
Lo piden ricos y pobres. En este nuevo fenómeno no hay distinción de clases.
«Hay hombres que quieren que se le reduzca la pensión de 150 euros a 60», dice el juez.
Hay otros que solicitan dejar de pagar los 15.000 euros -los ceros son correctos- y pagar 5.000. Unos tienen éxito. Otros no.
Carlos Manuel pasea por Valencia.
Se detiene frente a un parque infantil. Hurga en sus bolsillos y no tiene dinero para comprar tabaco. Gana 1.500 euros al mes y tiene que pagar 1.000 en base a su acuerdo de divorcio.
En otros tiempos, que ya le suenan tan lejanos que es como si no hubieran existido, tenía una próspera empresa. Ganaba 4.000 euros al mes. Viajaba, compraba ropa a medida, cazaba.
Así su ex mujer consiguió un acuerdo justo para ambas partes.
El 25% de sus ingresos para sus hijos.
«Yo lo firmé. No me parecía mal. Pero tienen que entender que ya no puedo». Su negocio fue de los primeros en quebrar. Se vio en la ruina.
Hasta hace unas semanas en el paro, su nueva pareja era quien le mantenía. Lo poco que él recibía era para pagar los gastos de sus 2 hijos.
«Pasaba vergüenza».
Decidió luchar judicialmente aunque sabe que puede perder. Lleva invertidos 4.000 euros en el proceso. «No sé ni cómo voy a hacer la minuta».
Le parecería justo pagar la mitad de su pensión actual. «Ahora mismo uno de mis hijos ya vive conmigo», cuenta con los ojos enrojecidos por una mezcla de furia y tristeza. Espera tener éxito, pero sabe que puede perder. Abandona el parque. Regresa a su trabajo. Arrastra los pies.
En los juzgados de Sevilla, a diario, hay una decena de solicitudes de divorciados o separados para aplazar el pago de sus pensiones alimenticias a sus hijos. Lo mismo sucede en Madrid, Barcelona, Valencia...
Caso judicial. Expediente 1.
Un hombre se presenta en un juzgado de Madrid y presenta su demanda. Sabe que va a ser despedido de una empresa de electrónica que cerrará 10 tiendas.
Ronda los 50 y está convencido de que no conseguirá trabajo.
Espera que le asignen un abogado de oficio porque apenas puede vivir ahora con lo que gana: 1.200 euros y da 300 a sus hijos. Sabe que el proceso es largo.
Tarda actualmente 1 año en promedio [aunque se prevé que aumente el plazo por la saturación del Poder Judicial].
¿PAGAR O NO PAGAR?.
No son casos aislados. Legalitas, un servicio de asesoría legal barato para las familias, ha visto aumentar las consultas sobre este tema un 40%.
Asunción Santos, directora del departamento de Derecho Civil, asegura que «siempre recomendamos que se llegue a un acuerdo antes de llegar al juzgado y no verse inmerso en un proceso judicial. Los trámites contenciosos son mucho más caros para ambas partes».
Dejar de pagar no es una opción, aunque muchos se ven obligados [todos los casos citados, habían sido muy puntuales en los pagos pero su situación es insostenible].
Según el Código Penal [articulo 227.1], los padres se enfrentan a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de seis a 24 meses.
Pronto los jueces se enfrentarán a una duda existencial: dejar que los padres paguen menos o mandarles a la cárcel.
«Hay que ser prudentes. Pero se deben considerar todos los factores. Regularmente lo que los jueces evaluamos es si la situación es transitoria», afirma el juez Utrera, autor del libro Guía Básica para un Buen Divorcio [Ediciones B, a la venta en un mes], fruto de su larga experiencia en el tema.
En un país en el que la cifra de parados supera los 4 millones y subiendo, los baremos han cambiado.
Antes se creía que la pérdida de un empleo era una situación que se podía remediar rápidamente. Hoy no es así.
Se nota hasta en los escritos que se presentan. «Nunca he visto una palabra [crisis] más repetida en todos los textos. Nunca».
Deja en claro un hecho fundamental: «Lo que no podemos es permitir que los padres paguen menos de 150-180 euros, que es lo mínimo que en España se permite por hijo».
Este país es uno de los que mejor acepta el divorcio.
Según un estudio presentado esta semana por el departamento de Sociología de la Universidad de Granada, el 79% de los españoles está a favor. Sólo lo supera Brasil.
Eso, y la ley del Divorcio Exprés, ha hecho que el número de separaciones aumente de 80.849 en 2004 a 121.814 el año pasado [73.834 consensuados y 47.980 no consensuados].
El número de menores hijos de padres separados -según datos del Instituto de Política Familiar- son más de 700.000 [en los últimos 10 años].
Y es el grupo de riesgo de este nuevo fenómeno. «La crisis obliga a un cambio de mentalidad en los jueces. Somos sensibles a la nueva realidad social. Pero cuidado, los hijos son lo primero. Son más importantes que pagar la letra de un coche o una hipoteca. Eso no hay que olvidarlo nunca y muchos lo hacen», argumenta con firmeza el juez.
LENTITUD PROCESAL.
Luis Zarraluqui, presidente del despacho que lleva su apellido, el más grande de Europa en temas de familia, con sede en las más importantes ciudades, describe el trance:
«La saturación es muy alta y las necesidades de los padres son inmediatas. Hay personas cuya pensión es mucho más alta que sus ingresos actualmente. Los procesos son tan lentos que muchos cuando comienzan tienen al demandado en la bonanza y terminan en catástrofe económica».
Expediente 2.
Un empresario de autocaravanas ve cómo su negocio cae. Se derrumba.
Sus ingresos mensuales eran de 6.000 euros al mes. Acordó una pensión de 1.500.
Hoy, cuando la ruina parece inminente, no puede pagar. Ha puesto a la venta todo lo que tiene.
Es una situación insostenible para muchos. «Son gente que está en concursos de acreedores. En la bancarrota. Una justicia lenta no es justicia», declara el abogado.
Menos del 10% de las mujeres demandan el cambio, porque en la mayoría de los casos ellas tienen la custodia. Son ellos quienes pagan las pensiones casi siempre.
«Pero no nos equivoquemos. Hay mujeres pidiéndolo también. Son ejecutivas, artistas, directivas... Son pocas pero ellas también existen».
Expediente 3.
Un albañil cuarentón dice que se subió al andamio a los 17 años.
No se había bajado de allí desde hace 25 años. Ahora lo han empujado al suelo y ha caído sin amortiguar. Irresponsablemente, no ahorró. Ganaba 2.000 euros al mes.
Ahora, con chapucillas varias, no llega a los 500 y no tiene ninguna prestación por desempleo. Paga 450 euros por sus 3 hijos. Vive en casa de su madre con sólo 50 euros al mes.
No es barato enfrentarse a un proceso de esta envergadura.
Un abogado no especializado le facturará al menos 2.000 euros. La minuta de un estudio como el Cuatrecases no bajará de 10.000 euros.
Placido Molina, quien lleva sus acuerdos de divorcio, describe a sus clientes como profesionales o empresarios que ganan de 3.000 euros para arriba.
Estos han sido los primeros en renegociar sus acuerdos de divorcio.
«Ellos han sufrido la debacle de la banca, el fin de la era dorada de la construcción. Han visto cómo su nivel de vida caía a niveles que no conocían. No escatiman esfuerzos por llegar a un mejor acuerdo».
LOS RICOS.
Expediente 4.
Un ejecutivo de una empresa de consulting [consultoría] ganaba 10.000 euros al mes más 3.000 de bonus. Sus acuerdos con las empresas se rompieron. Los bonus se desvanecieron.
Vive al límite de sus gastos. Abona una pensión de 2.500 euros.
Ahora pide que se reduzca a 1.500. Dice no poder asumir una cantidad mayor.
«Estos casos en España no son tan raros. Son gente que ganó mucho dinero y gastó mucho. No son sólo las pensiones, son colegios de 750 euros al mes. Hipotecas de viviendas en el barrio de Salamanca. Sufren a su manera», declara Molina. Tienen que cambiar a sus hijos de la escuela, en algunos casos en plena adolescencia. Limitan los viajes de esquí. Los restaurantes con un par de estrellas Michelín los ven en las revistas... Así sufren los ricos.
«Se pueden alcanzar modificaciones estratosféricas. Por ejemplo, un empresario pactó como acuerdo de divorcio un pago de 15.000 al mes. Él ganaba 60.000 entonces y lo hizo con alegría. Su empresa cayó en picado y pasó a ganar 20.000. Con lo que le quedaba no le alcanzaba ni para pagar los gastos del piso. Ahora su pensión es de 5.000».
Expediente 5.
Salida consensuada.
Un gestor del mundo de las telecomunicaciones, 45 años. Su sociedad se ha hundido.
Dejó de recibir ingresos que oscilaban entre 40.000 y 45.000 euros al mes a sobrevivir sólo con su nómina.
Abona 5.000 euros al mes, lo mismo que cobra.
Es paradójico tener una nómina respetable y vivir de las rentas y en casa de los padres.
Él pretende dar 1.500 euros. Su ex comprende la situación y llega a un acuerdo: 2.000 euros.
El juez Utrera repasa sus archivos, 65 expedientes que acaban de entrar.
Hay documentos, papeles que certifican el paro, sellos y más sellos.
Y la misma palabra, repetida.
lunes, 11 de mayo de 2009
Certificados de Divorcio no Sentencias de Divorcios
Desde la Asociación Padres y Madres en Acción, hicimos una pregunta al CGPJ, dado que para muchas gestiones que se hacen con la administración: becas, matriculas, cartilla sanitaria, acceso a viviendas de protección oficial, etc..... donde se nos pide la Sentencia de Separación/Divorcio.
Es una cuestion a debatir si las sentencias son de acceso publico o no.
Desde PAMAC pensamos que no son de acceso publico, dado la información que contienen: Datos personales, 3ª personas, cuestiones muy personales de organización familiar, etc...... Inflingiendo la actual Ley de Proteccion de Datos. (¿ Quien controla esos documentos ? y ¿ quien dice que no se vaya a utilizar dicha información para otros fines ?)
De hecho, las sentencias que tenemos en la web son de personas anónimas.
De hecho, en estos momentos, distintos organismos te piden la Sentencia de Divorcio: Hacienda, Ayuntamientos, Sanidad, etc......
Pues aqui teneis el enlace a la web del CGPJ:
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm
Y esta es la respuesta que, por cierto, ha sido inmediata:
Atención al Ciudadano:atencionciudadana@cgpj.es
Para: usedimad@gmail.com
fecha:Lunes,11 de mayo de 2009
asunto: Buzon de sugerencias - ASOCIACION PADRES Y MADRES EN ACCION (PAMAC)
Estimado Sr. Rodríguez,
Acusamos recibo a su mensaje de correo electrónico de fecha :Viernes, 7 de mayo de 2009.
Tras su lectura, le informamos que damos traslado del mismo al Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia a fin de que, si lo estima oportuno, pueda dictar una circular a todos los Secretarios Judiciales sobre la cuestión que nos plantea.
No obstante, le informamos que pueden Vds. solicitar al Secretario del Juzgado que haya tramitado el procedimiento judicial la expedición de una certificación sobre aquellos datos de la sentencia que, sin desvirtuar ésta, le puedan interesar, sin necesidad de que se expida testimonio de toda ella.
Reciban un cordial saludo,
Alejandro de la Cuadra Álvarez
Jefe de Unidad. Unidad de Atención Ciudadana
Consejo General del Poder Judicial.
Es una cuestion a debatir si las sentencias son de acceso publico o no.
Desde PAMAC pensamos que no son de acceso publico, dado la información que contienen: Datos personales, 3ª personas, cuestiones muy personales de organización familiar, etc...... Inflingiendo la actual Ley de Proteccion de Datos. (¿ Quien controla esos documentos ? y ¿ quien dice que no se vaya a utilizar dicha información para otros fines ?)
De hecho, las sentencias que tenemos en la web son de personas anónimas.
De hecho, en estos momentos, distintos organismos te piden la Sentencia de Divorcio: Hacienda, Ayuntamientos, Sanidad, etc......
Pues aqui teneis el enlace a la web del CGPJ:
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm
Y esta es la respuesta que, por cierto, ha sido inmediata:
Atención al Ciudadano:atencionciudadana@cgpj.es
Para: usedimad@gmail.com
fecha:Lunes,11 de mayo de 2009
asunto: Buzon de sugerencias - ASOCIACION PADRES Y MADRES EN ACCION (PAMAC)
Estimado Sr. Rodríguez,
Acusamos recibo a su mensaje de correo electrónico de fecha :Viernes, 7 de mayo de 2009.
Tras su lectura, le informamos que damos traslado del mismo al Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia a fin de que, si lo estima oportuno, pueda dictar una circular a todos los Secretarios Judiciales sobre la cuestión que nos plantea.
No obstante, le informamos que pueden Vds. solicitar al Secretario del Juzgado que haya tramitado el procedimiento judicial la expedición de una certificación sobre aquellos datos de la sentencia que, sin desvirtuar ésta, le puedan interesar, sin necesidad de que se expida testimonio de toda ella.
Reciban un cordial saludo,
Alejandro de la Cuadra Álvarez
Jefe de Unidad. Unidad de Atención Ciudadana
Consejo General del Poder Judicial.
domingo, 10 de mayo de 2009
Crisis Económica: Menos Divorcios pero más conflictivos
http://es.noticias.yahoo.com/9/20090510/tes-menos-divorcios-pero-mas-conflictivo-61bd63d.html
Menos divorcios, pero más conflictivos
Madrid, 10 may (EFE).- La ruptura del matrimonio tiene un coste emocional y otro económico. El desempleo y el pago de la hipoteca han reducido las demandas de divorcio, pero son cada vez más las parejas que acuden al juez sin acuerdo, y se multiplican las demandas para modificar las pensiones fijadas antes de la crisis.
En los Juzgados se incrementan las ejecuciones por impago de pensiones alimenticias o compensatorias y en los despachos de abogados de familia han aumentado también los trámites de divorciados que han perdido el empleo o complementos salariales, y que piden reducir las manutenciones establecidas por el juez.
Con las estrecheces económicas "se hace más difícil alcanzar acuerdos", constata en declaraciones a Efe el abogado Luis Zarraluqui, que preside el mayor despacho especializado en Derecho Familiar.
Hay profesionales, asalariados o autónomos, añade, que han visto mermar sus ingresos, pero también sus cónyuges creen ver en la crisis un pretexto para reducir las obligaciones.
Y aumentan los contenciosos.
Según la estadística de divorcios, separaciones y nulidades del Consejo General del Poder Judicial, en 2008 se rompieron 131.060 parejas, frente a las 141.304 del año anterior.
El 93% -121.814- fueron divorcios, y en 47.980 casos, sin acuerdo.
El organismo judicial, en un informe sobre los efectos de la crisis económica, confirma un descenso en las rupturas, pero un incremento de los divorcios no consensuados -ya son el 40%- a partir del segundo trimestre de 2008, "rompiéndose una fuerte tendencia decreciente".
Y prevé un aumento de disoluciones en 2009.
Hay parejas que no se divorcian por el gasto.
Optan por una separación de hecho y hacen "acuerdos privados para dejar clara su nueva forma de vida, sin oficializarlo", explica a Efe Trinidad Bernal, doctora en Psicología, con más de 20 años de experiencia en mediación familiar.
Puede haber cierta disminución de divorcios, agrega, pero "no porque no existan, sino porque todo lo que supone un coste se aplaza, y se buscan otras fórmulas".
Si la situación económica es muy deficitaria, "la separación no se lleva a cabo, porque no hay nada que repartir", y las personas intentan ingeniárselas, aunque hay fórmulas de convivencia -opina- difíciles de mantener. Es cierto que "las penas con pan son menos".
El divorcio puede costar al menos unos 1.800 euros, y se duplica si es contencioso.
La minuta puede variar en función de las circunstancias y el tiempo que se alarguen las negociaciones, precisa Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia.
JUNTOS HASTA VENDER LA VIVIENDA.
En los últimos meses, explica a Efe, el parón en las ventas inmobiliarias y los problemas para conseguir crédito dificultan el cumplimiento de los convenios reguladores que determinaban la liquidación del domicilio conyugal en un precio y un plazo de tiempo.
Y surgen pactos antes impensados.
Los tribunales acogen ya "soluciones puente", agrega el presidente de los abogados de familia. Casos en los que, cuando no hay manera de vender el piso, y para evitar la subasta pública, se ha adjudicado a un miembro de la pareja a precio de tasación, y han acordado compartir techo durante un tiempo hasta que el otro recibe las llaves de la nueva casa.
La vivienda es hoy "el tema más espinoso", afirma Luis Zarraluqui.
Y la legislación propicia que "los niños vengan con un piso debajo del brazo, lo cual les hace más atractivos. Muchas veces, la gente pelea por la custodia, y no está peleando por ellos, sino por la casa".
El letrado insiste en la necesidad de modificar el artículo 96 del Código Civil (que otorga el uso de la vivienda familiar al progenitor que se queda con los niños), para que, en una interpretación más amplia, se contemplen las circunstancias económicas, personales y familiares de cada cónyuge y los hijos.
Debe considerarse la situación actual -coincide Isidro Niñerola- y "empiezan a verlo los jueces". Hace unos meses, una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria limitaba a 3 años el uso del domicilio conyugal a una madre y su hijo, aunque siguiera siendo menor, para proteger también el interés del otro progenitor, argumentando la carestía de la vivienda y la realidad social.
También hay propuestas arriesgadas.
Parejas que plantean si pueden divorciarse y seguir compartiendo techo, o si deben esperar a vender el piso para legalizar su ruptura, según Alberto Rubio, creador de Separacionline.com, que tramita rupturas de mutuo acuerdo por Internet.
"Lo normal es que el juez ponga objeciones a aprobar el convenio regulador si van a seguir viviendo juntos", responde.
Pero sí se ha aceptado la división de viviendas grandes o de un dúplex, asignándose una planta a cada cónyuge y que los hijos compartieran todo el espacio.
Hay fórmulas de convivencia difíciles de mantener, opina la psicóloga Trinidad Bernal, "soluciones que no sé qué aguante van a tener", como es el caso de las personas que vuelven a vivir con los padres.
Pero permanecer en la misma casa puede tener consecuencias bastante negativas, y tampoco beneficia a los hijos.
"La separación física permite tranquilizar las emociones. Si no es posible convivir pacíficamente, seguir bajo el mismo techo puede agravar el conflicto emocional y ocasionar conductas que luego todos lamentamos", explica esta experta, directora de la Asociación Atención y Mediación a la Familia en Proceso de Cambio (ATyME).
Viendo la oportunidad, una inmobiliaria de la provincia de Huelva ofrece pagar el divorcio, en casos de mutuo acuerdo, a los clientes que compren uno de sus pisos.
En 10 días ha acudido una veintena de clientes, dijo a Efe un portavoz de la empresa, por lo que se plantean hacer acuerdos con promotores de otras provincias y particulares.
CUSTODIA COMPARTIDA
La estadística judicial no recoge las resoluciones de custodia compartida de los hijos, aunque los abogados de familia confirman un aumento de las demandas "y de casos en los que se llega a ella de común acuerdo", asegura Zarraluqui.
Los padres -añade Niñerola- quieren un reparto de tiempos igualitarios, más allá del fin de semana alterno. "El camino es ampliar las comunicaciones, las pernoctas entre semana, y olvidar los regímenes estándar".
No es que lo pidan las asociaciones, "es una necesidad social y palpable en los despachos", afirma el presidente de la Asociación de Abogados de Familia. Algunas comunidades como Cataluña o la Generalidad Valenciana trabajan ya en su futura regulación.
Otra reivindicación de los expertos en crisis familiares es que todos estos conflictos los vea exclusivamente un juez de Familia.
Estos Juzgados se crearon en 1981 en las grandes capitales y, 28 años después, en otras ciudades "sigue habiendo miles de expedientes que son tramitados por otros jueces", asegura Zarraluqui.
Menos divorcios, pero más conflictivos
Madrid, 10 may (EFE).- La ruptura del matrimonio tiene un coste emocional y otro económico. El desempleo y el pago de la hipoteca han reducido las demandas de divorcio, pero son cada vez más las parejas que acuden al juez sin acuerdo, y se multiplican las demandas para modificar las pensiones fijadas antes de la crisis.
En los Juzgados se incrementan las ejecuciones por impago de pensiones alimenticias o compensatorias y en los despachos de abogados de familia han aumentado también los trámites de divorciados que han perdido el empleo o complementos salariales, y que piden reducir las manutenciones establecidas por el juez.
Con las estrecheces económicas "se hace más difícil alcanzar acuerdos", constata en declaraciones a Efe el abogado Luis Zarraluqui, que preside el mayor despacho especializado en Derecho Familiar.
Hay profesionales, asalariados o autónomos, añade, que han visto mermar sus ingresos, pero también sus cónyuges creen ver en la crisis un pretexto para reducir las obligaciones.
Y aumentan los contenciosos.
Según la estadística de divorcios, separaciones y nulidades del Consejo General del Poder Judicial, en 2008 se rompieron 131.060 parejas, frente a las 141.304 del año anterior.
El 93% -121.814- fueron divorcios, y en 47.980 casos, sin acuerdo.
El organismo judicial, en un informe sobre los efectos de la crisis económica, confirma un descenso en las rupturas, pero un incremento de los divorcios no consensuados -ya son el 40%- a partir del segundo trimestre de 2008, "rompiéndose una fuerte tendencia decreciente".
Y prevé un aumento de disoluciones en 2009.
Hay parejas que no se divorcian por el gasto.
Optan por una separación de hecho y hacen "acuerdos privados para dejar clara su nueva forma de vida, sin oficializarlo", explica a Efe Trinidad Bernal, doctora en Psicología, con más de 20 años de experiencia en mediación familiar.
Puede haber cierta disminución de divorcios, agrega, pero "no porque no existan, sino porque todo lo que supone un coste se aplaza, y se buscan otras fórmulas".
Si la situación económica es muy deficitaria, "la separación no se lleva a cabo, porque no hay nada que repartir", y las personas intentan ingeniárselas, aunque hay fórmulas de convivencia -opina- difíciles de mantener. Es cierto que "las penas con pan son menos".
El divorcio puede costar al menos unos 1.800 euros, y se duplica si es contencioso.
La minuta puede variar en función de las circunstancias y el tiempo que se alarguen las negociaciones, precisa Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia.
JUNTOS HASTA VENDER LA VIVIENDA.
En los últimos meses, explica a Efe, el parón en las ventas inmobiliarias y los problemas para conseguir crédito dificultan el cumplimiento de los convenios reguladores que determinaban la liquidación del domicilio conyugal en un precio y un plazo de tiempo.
Y surgen pactos antes impensados.
Los tribunales acogen ya "soluciones puente", agrega el presidente de los abogados de familia. Casos en los que, cuando no hay manera de vender el piso, y para evitar la subasta pública, se ha adjudicado a un miembro de la pareja a precio de tasación, y han acordado compartir techo durante un tiempo hasta que el otro recibe las llaves de la nueva casa.
La vivienda es hoy "el tema más espinoso", afirma Luis Zarraluqui.
Y la legislación propicia que "los niños vengan con un piso debajo del brazo, lo cual les hace más atractivos. Muchas veces, la gente pelea por la custodia, y no está peleando por ellos, sino por la casa".
El letrado insiste en la necesidad de modificar el artículo 96 del Código Civil (que otorga el uso de la vivienda familiar al progenitor que se queda con los niños), para que, en una interpretación más amplia, se contemplen las circunstancias económicas, personales y familiares de cada cónyuge y los hijos.
Debe considerarse la situación actual -coincide Isidro Niñerola- y "empiezan a verlo los jueces". Hace unos meses, una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria limitaba a 3 años el uso del domicilio conyugal a una madre y su hijo, aunque siguiera siendo menor, para proteger también el interés del otro progenitor, argumentando la carestía de la vivienda y la realidad social.
También hay propuestas arriesgadas.
Parejas que plantean si pueden divorciarse y seguir compartiendo techo, o si deben esperar a vender el piso para legalizar su ruptura, según Alberto Rubio, creador de Separacionline.com, que tramita rupturas de mutuo acuerdo por Internet.
"Lo normal es que el juez ponga objeciones a aprobar el convenio regulador si van a seguir viviendo juntos", responde.
Pero sí se ha aceptado la división de viviendas grandes o de un dúplex, asignándose una planta a cada cónyuge y que los hijos compartieran todo el espacio.
Hay fórmulas de convivencia difíciles de mantener, opina la psicóloga Trinidad Bernal, "soluciones que no sé qué aguante van a tener", como es el caso de las personas que vuelven a vivir con los padres.
Pero permanecer en la misma casa puede tener consecuencias bastante negativas, y tampoco beneficia a los hijos.
"La separación física permite tranquilizar las emociones. Si no es posible convivir pacíficamente, seguir bajo el mismo techo puede agravar el conflicto emocional y ocasionar conductas que luego todos lamentamos", explica esta experta, directora de la Asociación Atención y Mediación a la Familia en Proceso de Cambio (ATyME).
Viendo la oportunidad, una inmobiliaria de la provincia de Huelva ofrece pagar el divorcio, en casos de mutuo acuerdo, a los clientes que compren uno de sus pisos.
En 10 días ha acudido una veintena de clientes, dijo a Efe un portavoz de la empresa, por lo que se plantean hacer acuerdos con promotores de otras provincias y particulares.
CUSTODIA COMPARTIDA
La estadística judicial no recoge las resoluciones de custodia compartida de los hijos, aunque los abogados de familia confirman un aumento de las demandas "y de casos en los que se llega a ella de común acuerdo", asegura Zarraluqui.
Los padres -añade Niñerola- quieren un reparto de tiempos igualitarios, más allá del fin de semana alterno. "El camino es ampliar las comunicaciones, las pernoctas entre semana, y olvidar los regímenes estándar".
No es que lo pidan las asociaciones, "es una necesidad social y palpable en los despachos", afirma el presidente de la Asociación de Abogados de Familia. Algunas comunidades como Cataluña o la Generalidad Valenciana trabajan ya en su futura regulación.
Otra reivindicación de los expertos en crisis familiares es que todos estos conflictos los vea exclusivamente un juez de Familia.
Estos Juzgados se crearon en 1981 en las grandes capitales y, 28 años después, en otras ciudades "sigue habiendo miles de expedientes que son tramitados por otros jueces", asegura Zarraluqui.