http://ec.europa.eu/civiljustice/divorce/divorce_ec_es.htm
Divorciarse en Europa.
Desde el 1 de marzo de 2001, el reconocimiento de las resoluciones judiciales de divorcio entre los Estados miembros de la Unión Europea se ha simplificado.
Si 2 personas de diferente nacionalidad o que ya no residen en el mismo Estado miembro quieren divorciarse, deben saber a qué tribunales o autoridades competentes de qué país deben dirigirse.
En 2000, el Consejo adoptó un Reglamento que determina:
el Estado miembro cuyos tribunales son competentes para pronunciarse sobre un procedimiento de divorcio,
cómo las autoridades de un Estado miembro reconocen las resoluciones judiciales de divorcio dictadas en otro Estado miembro.
Esta normativa se refiere a la disolución del matrimonio y también a las decisiones sobre responsabilidad parental respecto de los hijos comunes tomadas al mismo tiempo que la de divorcio.
Puede encontrarse información al respecto consultando el tema "Responsabilidad parental".
En cambio, la normativa no se refiere a cuestiones como las pensiones de alimentos (reguladas por el Reglamento del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil) o al reparto de bienes.
Este Reglamento fue sustituido por el Reglamento(CE) nº 2201/2003 del Consejo, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005 y que no modifica las normas en asuntos matrimoniales y se aplica a las resoluciones judiciales de divorcio dictadas tras esa fecha y a las decisiones de separación y anulación de matrimonios. No se aplica a Dinamarca.
El Reglamento no determina la legislación nacional que deben aplicar los tribunales en asuntos de divorcio, ya que en algunos casos los tribunales de un Estado miembro deben aplicar la ley de otro Estado.
Ello depende de la legislación nacional de cada Estado miembro.
Para obtener más información al respecto, pulse sobre las banderas de los Estados miembros.
¿Cuáles son los tribunales competentes?
Son competentes para dictar una resolución judicial de divorcio los tribunales del Estado miembro:
1.- en que los cónyuges residen habitualmente;
2.-en que el demandado reside habitualmente;
3.-en que los cónyuges tuvieron su última residencia habitual, en caso de que uno de ellos aún
resida allí;
4.- en el que resida uno de los cónyuges, en caso de demanda conjunta;
5.- en el que el demandante reside habitualmente, en determinadas condiciones;
6.- del que sean nacionales los cónyuges.
Las partes no podrán elegir otro tribunal distinto de los anteriormente mencionados.
En caso de que se plantee una demanda de divorcio entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales competentes de varios Estados miembros, el órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda por primera vez se pronunciará sobre el divorcio.
En otros términos, el tribunal ante el que se ha presentado la demanda de divorcio sigue siendo competente aunque se presente otra demanda ante otro tribunal.
Este último tribunal debe, en cambio, abstenerse de resolver el asunto.
Reconocimiento de las resoluciones judiciales.
Generalmente, los Estados miembros reconocen automáticamente las resoluciones de divorcio dictadas en otros Estados miembros, sin necesidad de aplicar ningún procedimiento particular.
Sin embargo, las personas interesadas pueden pedir que el juez no reconozca una resolución de divorcio.
Así sucede, por ejemplo, si el reconocimiento es manifiestamente contrario al orden público o, en algunas condiciones, si la resolución es contraria a otra resolución, e incluso cuando el escrito de demanda no ha sido notificado con la suficiente antelación para permitir al demandado preparar su defensa.
Gracias al reconocimiento de las resoluciones judiciales, no se requiere ningún procedimiento para actualizar los actos del registro civil de los Estados miembros.
La demanda debe presentarse sobre la base de una resolución judicial de divorcio (o de separación o nulidad del matrimonio) definitiva que no pueda ser objeto de recurso según la legislación del Estado miembro de que se trate.
Nueva propuesta sobre la legislación y la jurisdicción aplicables en procedimientos de divorcio.
La Comisión está trabajando sobre la legislación aplicable en procedimientos de divorcio.
El 14 de marzo de 2005, la Comisión publicó un Libro verde sobre la legislación y la competencia en asuntos de divorcio y recibió aproximadamente 65 respuestas .
El 6 de diciembre de 2005 organizó una audiencia pública.
Como resultado del proceso de consulta, el 17 de julio de 2006, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2201/2003 en lo relativo a la jurisdicción y por el que se introducen normas relativas a la jurisdicción aplicable en asuntos matrimoniales.
El objetivo de la propuesta es contar con un marco legal claro y completo en asuntos matrimoniales en la Unión Europea y garantizar soluciones adecuadas a los ciudadanos en términos de seguridad jurídica, predicibilidad, flexibilidad y acceso a los tribunales.
Documentos de referencia
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial
Libro verde sobre la legislación aplicable y la competencia en asuntos de divorcio
Reglamento (CE) nº 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, en lo que respecta a los Tratados con la Santa Sede.
Guía práctica para la aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003.
Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes.
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