http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Separacion/bienes/elpepisoc/20060501elpepisoc_4/Tes/
Separación de bienes
P. R. - Barcelona - 01/05/2006
Una característica definitoria del derecho civil catalán es el que el régimen común económico de los matrimonios es la separación de bienes.
Sólo en las islas Baleares está vigente una regulación idéntica.
En el resto de España se pueden pactar otras formas, aunque el régimen común es el de bienes gananciales, de manera que lo que se adquiere durante el matrimonio es propiedad de la pareja por igual.
En caso de ruptura, la separación de bienes deja desprotegido a quien se ha ocupado de la casa. Por eso, la legislación catalana estableció en su día una pensión compensatoria por esa dedicación, e incluso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencias que reconocen al cónyuge un aumento de esa pensión por el incremento patrimonial de la ex pareja tras la separación.
El anteproyecto de ley define mejor los criterios a aplicar en estos casos y explica que, para determinar la cuantía de la compensación, se ha de considerar la duración e intensidad de la dedicación al hogar y los hijos.
En todo caso, esa compensación nunca superará la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales obtenidos por los cónyuges en su convivencia, y se calculará con los criterios que se citan.
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