domingo, 22 de noviembre de 2009

Buenos Aires: Sentencia sobre Separación de Bienes

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Separacion de Bienes.
Es un fallo innovador que repercutirá en los próximos juicios, la Justicia determinó que los bienes adquiridos por los integrantes de un matrimonio disuelto "de hecho", aún cuando no se hubiera concretado el divorcio vincular, están excluidos del reparto -por partes iguales- establecido por el régimen de "bienes gananciales".

La medida fue dispuesta por la Sala Segunda de la Cámara Civil en un caso particular, pero sentará precedente para otros.
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo rechazaron el reclamo de una mujer contra su ex marido.
Se habían separado efectivamente en 1987, pero no fue sino hasta tiempo después que concretaron la ruptura legalmente mediante el divorcio.

La mujer pretendía que los bienes que había adquirido su ex esposo con posterioridad a la separación de hecho y antes del divorcio, ingresaran al régimen de bienes gananciales.
Sus abogados argumentaban que, según establece el Código Civil, esos bienes fueran sometidos a "la división por iguales partes entre marido y mujer".

Los jueces reconocieron que "la separación de hecho de los cónyuges no trae como consecuencia la disolución de la sociedad conyugal, que -se tiende- subsiste a pesar de ese hecho fáctico".
Sin embargo, diferenciaron esa situación del reparto de bienes que sobreviene a la disolución del vínculo:
"Cuando no se ha introducido por los cónyuges la cuestión de la inocencia o culpabilidad" en el divorcio, "ninguno de los esposos tendrá derecho a participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho que aumentaron el patrimonio del otro", sostuvieron.

"Los bienes gananciales, adquiridos con posterioridad al hecho fáctico de la ruptura serán en el mejor de los casos 'gananciales anómalos', esto es, no sujetos a división entre los esposos... se estimarán como propios o, si se quiere, bienes gananciales no repartibles", sentenciaron los jueces.

Por otra parte, señalaron que "aunque se postule que la sociedad conyugal persiste tras la separación de hecho, ello no impide que la calificación de los bienes adquiridos con posterioridad a ella se realice de una manera diferenciada".
Los camaristas establecieron una calificación innovadora en la materia: denominaron bienes gananciales "puros" o bienes gananciales "propiamente dichos" a los "adquiridos desde la celebración del matrimonio y hasta la separación de hecho".

"En cambio, desde la ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge serán gananciales anómalos o no sujetos a división", determinaron.

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