sábado, 7 de junio de 2008

Pago de Pensiones por Alimentos

Nos comentas, Salaguimar, que no vas a pagar la pensión de Alimentos y te comprendo perfectamente desde un sentir que en poco difiere al tuyo. No obstante la realidad es esta:
a.- Si no pagas 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, según la legislación actual, cometes delito.
b.- La única forma de quedar exento del pago de pensiones alimenticias se recoge en el artículo 152 del Código Civil:

Artículo 152. Cesará también la obligación de dar alimentos:
1. Por muerte del alimentista.
2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia
.3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4. Cuandoel alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Es decir, que puedes basar un impago de pensión alimenticia en el 152.2, aunque tal y como está el patio lo tenemos crudo.
Mayores burradas he visto y padecido en carne propia.

Literalmente te puedo decir que, en lo que respecta a nuestros escasos derechos, te untan de betún, no es gratis, ya te lo cobrarán, y luego te llaman negro.

Así de claro y de sencillo. A estas alturas pretender ampararte en valores democráticos para defender tus derechos es como darte barrigazos contra la pared, en este juego las cartas están marcadas y al enemigo le chorrean los ases por la manga o, más poéticamente, por la vagina.
Saludos y un abrazo.

José Ramón Bernabé Sáiz

Ley 1/2004 y el TC: Sentencia Machista ¿ Y ....?

Ley y sentencia machista

http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008060600_8_763032__Opinion-sentencia-machista

Luis Segovia López es magistrado jubilado / 06 de Junio de 2008

La Ley Integral contra la violencia de Género entre otras medidas preventivas civiles y administrativas de protección a la mujer maltratada, introdujo una modificación en el Código Penal castigando con mayor penalidad ciertas agresiones (lesiones, coacciones y amenazas leves) cuando se cometen contra la esposa o mujer ligada por una análoga relación de afectividad del agresor, que cuando estos mismos actos los realiza la mujer.

Por primera vez en España nada menos que 18 jueces de lo Penal, han planteado cuestión de inconstitucional por ir contra los principios de igualdad y de no discriminación por razón de sexo.

La primera cuestión planteada por una juez de Murcia sobre el artículo que regula las lesiones leves o malos tratos sin lesión, ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional por 7 magistrados contra 5 avalando la constitucionalidad de esta ley penal.

Hay que advertir que esta Ley contra la Violencia de género fue aprobada en 2004 por todos los partidos políticos, incluido el PP, y tenía como finalidad principal prevenir las agresiones que, en el ámbito de la pareja, se producen "como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer" y por la peculiar gravedad de esta violencia de género, símbolo brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, dirigida sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, y ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Por ello -dice la sentencia del TC- el legislador ante las altísimas cifras y frecuencia de esta grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja, ha considerado compensar esta lesividad con la mayor prevención que pueda procurar una elevación de la pena.

Las agresiones del varón hacia la mujer que es o que fue su pareja afectiva, tienen una gravedad mayor que cualesquiera otras en el mismo ámbito relacional porque corresponden a un arraigado tipo de violencia que es manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, -concluye la sentencia del TC.

Si bien la buena intención de esta ley y la correspondiente agravación de las penas pudiera tener justificación social, no lo es su desarrollo en el Código Penal pues el derecho penal ha sufrido a lo largo de 2 siglos una depuración política y científica que no admite penas por peligrosidad, presunciones de culpabilidad especial, ni grupos especialmente protegidos.

En 1º lugar esta ley de 2004, habla sólo de la víctima mujer: la esposa o compañera, pero no del sujeto activo o agresor; y como 1 año más tarde se reguló el matrimonio homo ¿está comprendida la agravación de la pena en la agresión de una mujer a su propia esposa o compañera? -le pregunta la juez murciana.

Responde el TC que es muy razonable que así se interprete, será un sin sentido pero no es inconstitucional. Parece increíble ¿no?.
Y es que no puede una ley para luchar contra el racismo agravar la agresión a un negro o judío, sin más, aunque el agresor también fuera de su misma raza; o para evitar la explotación del patrono al obrero agravara a cualquiera la agresión a un obrero.

Castíguese al que agrede por motivo racista o emplea acoso laboral que el derecho penal moderno no permite la objetivación de un grupo, como antiguamente en que se castigaba con mayor severidad la agresión a un noble o un plebeyo, o cuando sólo se castigaba el delito de violación de una mujer y no la de un hombre.

Conforme con la propia argumentación de la sentencia, parece que se impone un mayor reproche penal, al estimarse que la mujer es especialmente vulnerable en sus relaciones de pareja.
El ponente de la sentencia del TC Pascual Sala, fino jurista, se da cuenta que admitir esto sería respaldar un derecho paternalista (en definitiva machista) que iría incluso contra la dignidad de la mujer, al ser tratada como una menor necesitaba de especial protección, y niega con énfasis que la mujer sea considerada como un ser débil, pero al argumentar que "el legislador aprecia un reproche peculiar... porque aumenta la inseguridad, la intimidación y el menosprecio que sufre la víctima", está creando una grave presunción de culpabilidad de menosprecio del sexo incompatible con una ley penal democrática.

Con lo fácil que hubiera sido establecer una agravación de la pena en todos los supuestos de agresión, coacción o amenazas entre esposos o parejas en que se actuara con desprecio de sexo o abuso de superioridad física o mental, sea hombre o mujer, aunque ya sabemos que más del 85% de muertes y agresiones se producen contra las mujeres.

El legislador no ha querido que el juez deliberara sobre estos motivos impulsores de las agresiones, imponiendo una objetivación que contradice las reglas del derecho penal moderno.
La ley y la sentencia pasarán como políticamente correctas, pero jurídicamente son insostenibles, y, en el fondo, moralmente paternalistas, es decir, machistas, que es lo más grave por ser contrario a lo que precisamente se pretendía combatir.

Asociación de Padres de Granada por la Custodia Compartida


06.06.08 – IDEAL
Creada en Granada una asociación de padres por la custodia compartida
Medio centenar de personas divorciadas de nuestra provincia hacen piña para reivindicar una ley que les permita estar más tiempo con sus hijos

«Mi hijo crece y yo me estoy perdiendo su infancia».
Ese es la principal queja de aquellos padres separados o divorciados a los que la justicia les ha dado la custodia a uno o a otro.
Para luchar para que haya una ley que permita la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos de padres separados, se ha creado en Granada una asociación cuyos estatutos fueron presentados la pasada semana en la Delegación de Gobernación.

«Nuestra asociación nace por la necesidad de que tenemos de criar y cuidad de nuestros hijos y generar sobre todo los derechos de igualdad de ellos, para que puedan compartir a sus padres sin las restricciones de la otra parte», afirma José Cervilla, presidente de la asociación.

Actualmente, casi el 96% de las sentencias de los jueces van a favor de las madres, que se quedan con la custodia de los hijos.
«Estamos luchando para que haya una justicia social en el derecho a la familia, el cual está hoy muy escorado hacia la madre. Creemos que las leyes se han hecho sin tener en cuenta a los hijos», dice Cervilla, que tiene en la vicepresidencia a una mujer, «porque este es un tema que no sólo lo quieren los hombres, sino también muchas mujeres».

Para los integrantes de esta asociación, la custodia compartida «es un derecho, al que no se puede ni debe renunciar. Un derecho que nace de la familia y que hay que respetar ante, durante y después del matrimonio».
Dicen que cualquier convenio del que se sigue la privación no voluntaria de la custodia para uno de los progenitores, aunque sea de mutuo acuerdo, «es un acto injusto, que atenta contra el derecho de los hijos a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones después del matrimonio. Los jueces no pueden privar a los hijos de tales derechos. Los derechos de la familia trascienden el matrimonio», afirma otro miembro de la asociación.

Tensión.
A pesar de todo dicen que poco se están dando sentencias ejemplarizantes en cuanto a la CUSTODIA COMPARTIDA.
Según Cervilla, «parte de la tensión que hay ahora mismo en el derecho a la familia, es por la falta de oportunidad que tenemos muchos padres para tener una relación consistente y amable con nuestros hijos».

Actualmente hay detractores y defensores de la CUSTODIA COMPARTIDA.
Sus detractores aseguran que un niño no puede tener 2 hogares a la vez.
Sus partidarios creen que los menores ganan en estabilidad emocional.

Cervilla está convencido de que quién sale ganando «en todo este asunto son los niños, porque ellos llegan a comprender que su padre y su madre son igual de importantes. Lo de tener dos hogares, pues no pasa nada. El niño se acostumbra a tener su ropa y sus cosas en las dos viviendas y ya está», afirma.

Convenios injustos
Los padres separados que no tienen la CUSTODIA COMPARTIDA aseguran que «en muchos casos la justicia española no actúa correctamente cuando quita de forma anticonstitucional la custodia a uno de los progenitores. Más aún, como consecuencia de este proceder injusto entra en el juego de criminalizar al progenitor no custodio para poder justificar su modo incorrecto de actuación. Los convenios de mutuo acuerdo que no parten del derecho inalienable a la coparentalidad con los hijos son injustos y en el fondo responden a una correlación de fuerzas desequilibrada a favor de uno u otro progenitor».

Dice el presidente de la asociación granadina que en breve saldrá una ley en Cataluña al respecto por la que se considerará que la CUSTODIA COMPARTIDA será un derecho de ambos cónyuges.
En países como Canadá, Suecia, Estados Unidos y Francia, ya ha sido aprobada.
José Cervilla hace un llamamiento a todos aquellos padres y madres que se sientan discriminados en cuanto a la custodia de sus hijos a que se apunten a esta asociación a través del teléfono 610228380.

Fernadez de la Vega: la Ley de Violencia de "Genero" es mejorable

El plan de violencia de género se incumple en justicia, seguridad y educación
CRUZ MORCILLO

MADRID. «Sigo pensando que la ley (contra la violencia de género) es buena, pero no hacemos de eso un dogma y si hay alguna cuestión que se puede mejorar, por supuesto que lo vamos a mejorar». Son declaraciones de la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega hace dos semanas en Níger.
Allí, anunció que el Ejecutivo está a la espera de un informe que evalúa «los resultados de las actuaciones y el impacto» que ha tenido la norma en los tres años que lleva en vigor relacionando el análisis con el recién estrenado Ministerio de Igualdad.

La vicepresidenta no explicó que ese informe es un mandato de la propia ley que figura en la disposición adicional undécima, que fija los 3 años como plazo y determina que lo tiene que elaborar el Gobierno en colaboración con las comunidades autónomas para enviarlo al Congreso. «La ley no está dando los resultados que desearíamos», reconoció De la Vega.

Hasta ayer 29 mujeres habían sido asesinadas por su pareja o ex pareja desde enero (5 de los casos están en investigación), según fuentes del CGPJ.
El año pasado se produjeron 74 crímenes machistas, la cifra más alta desde que se cuenta con datos fiables.
Los expertos desligan las muertes de la eficacia de la ley, pero los datos machacones siguen ahí.

La evaluación debería estar lista para julio, según las fuentes consultadas por ABC, pero es previsible que se retrase hasta septiembre. Y no es el único aplazamiento relacionado con esta norma.

En diciembre de 2006 el Ejecutivo aprobó 20 medidas urgentes y el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, un modelo alternativo a las agresiones basado en el «buen trato».
El plan fija 6 ejes de acción para 2 años y el 1º balance se tendría que haber llevado a cabo en diciembre pasado, pero la primera reunión de expertos encargados de esa evaluación se produjo hace sólo 2 semanas.

Un somero repaso a los objetivos evidencia llamativos incumplimientos.
Seguridad.
Una de las medidas de mayor calado era generalizar un sistema telemático para controlar a los agresores, los llamados brazaletes electrónicos. Hasta ahora sólo la Comunidad de Madrid los ha puesto en marcha en un programa en el que hay una treintena de maltratadores. Son las víctimas las que ven restringida su libertad de movimientos, debido a esta ausencia de control. Tampoco se ha desarrollado un programa informático que siga y vigile a los agresores en todo el territorio.
Sí se ha puesto en marcha la «guía de buena práctica policial» en este tipo de violencia y se ha «protocolizado» la actuación de Policía y Guardia Civil a través del llamado Sistema de Seguimiento Integral de los casos de violencia de género (SSIVG), en el que también participa Instituciones Penitenciarias -cuando un maltratador sale de la cárcel, aunque sea de permiso se activa una alerta-.

Justicia.
El plan avanzaba la creación de nuevos juzgados exclusivos de violencia de género con tendencia a «comarcalizarlos» donde fuera necesario.
Desde la entrada en vigor de la ley en este punto (junio de 2005) se ha pasado de 17 sedes judiciales exclusivas a las 83 que ya funcionan.
Para este año hay 9 juzgados comprometidos por el Gobierno, dado el imparable aumento de denuncias (casi 127.000 el pasado año), pero aún están más que en ciernes.

Además existen otros 375 de los llamados mixtos o compatibles (entienden de violencia sobre la mujer pero también conocen el resto de asuntos penales y civiles), que son los que registran las mayores disfunciones.
No se ha resuelto la llamada comarcalización -creación de juzgados exclusivos para algunos partidos judiciales o que puedan agrupar dos o más partidos-.
Existe un informe favorable del CGPJ desde 2006 pero en el Congreso no ha salido adelante.
La enmienda se retiró de la Ley de Igualdad.

Otro caballo de batalla sin resolver son los programas dirigidos a maltratadores.
El Ejecutivo determinó que se aplicaran criterios únicos para la reeducación de agresores que no tienen que ingresar en prisión y que hubiera centros controlados por los servicios sociales de las prisiones. Los programas aún son claramente insuficientes, tal y como ha revelado el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

Educación.
Estas medidas eran claves para el Ejecutivo en su cruzada para «avanzar en el derecho de ciudadanía».
Padres, profesores y alumnos recibirían formación en igualdad y resolución pacífica de conflictos y los libros de texto y materiales didácticos se revisarían para eliminar estereotipos sexistas.
De momento, los libros permanecen y sólo en las comunidades que imparten Educación para la Ciudadanía se ha incluido la materia.
La ley quizá ya haya sido evaluada, cuando José Luis Rodríguez Zapatero, organice la Conferencia de Presidentes monográfica, pero la falta de medios persistirá.

Un curso de formación del CGPJ del año pasado concluye: «No existe en nuestra legislación un plan realmente universal que enfoque jurídico-penalmente la violencia de género».
Uno de los directores del curso fue Miguel Lorente Acosta, recién nombrado Delegado del Gobierno contra la Violencia de Género.

Lista de Jueces Españoles Expedientados.

Enviado por: "jrcampoamor" jrcampoamor
Vie, 6 de Jun, 2008

Relacion de jueces expedientados.
Busca el tuyo, yo ya encontré el mio
http://cita.%20es/jueces/%20expedientados/%20lista.htm

La Lista es larga, larga, larga...... Como esta la justicia en Este Pais
Referencias:Las más importantes, aquí y ahora relacionables con magistrados y jueces son:
http://miguelgallardo.es/periodista/judicial
http://www.cita.es/periodismo/judicial
http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo y
http://www.miguelgallardo.es/recurso/apelacion
http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/abogados
http://www.miguelgallardo.es/perito/judicial
http://www.miguelgallardo.es/perito/judicial/civil
http://www.miguelgallardo.es/perito/judicial/penal

http://www.miguelgallardo.es/justicia/francesa
http://www.miguelgallardo.es/justicia/irlandesa
http://www.miguelgallardo.es/incompatibilidad
http://www.miguelgallardo.es/denuncia.pd
fhttp://www.miguelgallardo.es/abogados

http://www.miguelgallardo.es/videos/judiciales
http://www.miguelgallardo.es/habeas/audio

http://www.miguelgallardo.es/identificaciones/humanas

http://www.miguelgallardo.es/teleperito

http://www.miguelgallardo.es/justicia
http://www.cita.es/autograbaciones
http://www.cita.es/transcripciones
http://www.miguelgallardo.es/oseminti
http://www.cita.es/sitel
http://www.cita.es/amenazas/dictamen
http://www.cita.es/amenaza/de/bomba
http://www.cita.es/escuchas
http://www.cita.es/video
http://www.miguelgallardo.es/jueces
http://www.miguelgallardo.es/magistrados
http://www.miguelgallardo.es/judicatura

cohecho negociaciones prohibidas malversación prevaricación daños estafas testimonio corrupciones tráfico de influencias asesinato homicidio amenazas usurpaciones mentiras falacias secretos intimidad

http://miguelgallardo.es/periodista/judicial
http://www.cita.es/periodismo/judicial

Más información y consultas profesionales:Perito Miguel A. Gallardo, criminólogo criminalista analista ingeniero informático criptólogo
www.cita.es

viernes, 6 de junio de 2008

Ley 5/2008: Mujer y Violencia "Machista"

Ley 5/2008 de 24 de abril del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Esta ley en formato html más claro en:
http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=ca-l5-2008

Por medio de esta ley aprobada por el Parlamento catalán, lo que venimos ya padeciendo cientos de maridos y padres al día por los abusos de la ley integral contra la violencia de género, lo puede padecer cualquier ciudadano en Catalunya que ni siquiera conozca a la pretendida víctima.

En efecto, tal cual conocemos de primera mano quienes hemos sido víctimas de denuncias falsas, además de la siempre polémica violencia psicológica donde una simple discusión en condiciones de igualdad puede interpretarse como maltrato psicológico de la mujer, según esta ley catalana se entiende por violencia machista:
la “violencia económica” que “consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer (Art. 4)“.
Según este artículo, si una mujer cualesquiera ésta sea conocida o no de un hombre, pide dinero a éste para lo que sea, más vale que el hombre tenga una buena excusa para no dárselo, so pena de ser acusado de “machista violento”.

Además, cuidado con discutir por una accidente de tráfico con una mujer o porque una buena señora se te haya colado en la fila del supermercado o del cine: también es de aplicación esta ley.
En efecto, el punto Quinto del Art. 5 de esta ley, define que puede calificarse como violencia machista: “en cualquier ámbito que lesionen o sean susceptibles de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres”.

Según el Art. 33 de esta ley, como identificación de tal violencia machista vale cualquier prueba, como ser un informe psicológico, médico, informe de casas de acogida o del Instituto Catalán de Mujeres, servicios todos estos que lógicamente son garantes de estar libres de cualquier prejuicio contra los hombres.
Si no hay ninguna prueba de lo anterior, termina el Art. 33 diciendo que sirve “cualquier otro medio establecido por disposición legal”.

Esta ley claramente es la extensión de la ley integral contra la violencia de género al resto de la ciudadanía fuera del ámbito familiar.
Para impulsar las denuncias falsas también dentro de esta ley, para variar se han puesto toda una serie de prebendas, favoritismos y estímulos económicos, a saber:

Artículo 34. Concesión de ayudas para el acceso a una vivienda.
Artículo 35. Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública.
Artículo 36. Residencias públicas.
Artículo 37. Ayudas a la adaptación funcional del hogar.
Artículo 38. Derecho al empleo y la formación ocupacional.
Artículo 39. Programas de formación.
Artículo 41. Derecho a la atención jurídica.
Artículo 42. Derecho a la asistencia jurídica.
Artículo 43. Servicios de guardia permanente y turnos de oficio especializados.
Artículo 46. Renta mínima de inserción, ayudas económicas y demás prestaciones.

Artículo 47. Indemnizaciones.
Artículo 48. Ayudas escolares.
Artículo 49. Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
Artículo 50. Derecho a obtener las prestaciones del Fondo de garantía de pensiones y
prestaciones.
Artículo 51. Compatibilidad de las prestaciones.
Artículo 52. Derecho de repetición.
Artículo 55. Servicio de Atención Telefónica Especializada.
Artículo 56. Servicios de información y atención a las mujeres.
Artículo 57. Servicios de atención y acogimiento de urgencias.

Artículo 58. Servicios de acogida y recuperación.
Artículo 59. Servicios de acogida sustitutoria del hogar.
Artículo 60. Servicios de intervención especializada.
Artículo 61. Servicios técnicos de punto de encuentro.
Artículo 62. Servicios de atención a la víctima del delito.
Artículo 63. Servicios de atención policial.
Artículo 64. Creación y gestión de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral.
Artículo 65. Medidas para facilitar la detección de la violencia machista.
Artículo 66. Inmigración.
Artículo 67. Prostitución.

Artículo 68. Mundo rural.
Artículo 69. Vejez.
Artículo 70. Transexualidad.
Artículo 71. Discapacidad.
Artículo 72. Virus de la inmunodeficiencia humana.
Artículo 73. Etnia gitana.
Artículo 74. Centros de ejecución penal.

Se aceptan apuestas de cuánto va a tardar esta aberración en trasladarse al resto del Estado Español.

Recogido en un Foro firmado por Gabriel A.....

El Perfil de una Maltratadora

Enviado por: "maria.llado" maria.llado
Mié, 4 de Jun, 2008

EL PERFIL DE UNA MALTRATADORA
• Utiliza la violencia con el fin de doblegar la voluntad de la víctima.
• Los ejes en que basa los abusos domésticos vienen determinados por la edad , el género y la legislación que las ampara.
• No es enferma mental, aunque lo parece. No da puntada sin hilo.
• Selecciona a la víctima y escoge el lugar del ataque.
• Tiene actitudes sexistas y creencias estereotipadas de las mujeres. Su bula hacia el maltrato la hace más fuerte.

• Ve amenazado permanentemente su poder en el ámbito familiar. Si no se hace lo que ella quiera, como ella quiera y cuando ella quiera montará en cólera.
• Impone el aislamiento social de su entorno familiar, como estrategia para romper la independencia y autoestima de su pareja. La imposición de aislamiento en no pocas ocasiones va más allá de lo psicológico y pasa a la inmovilidad física, dándose situaciones de secuestro en el propio hogar.
• Critica constantemente con el ánimo de crear inseguridad y fomentar la dependencia.
• No asume la responsabilidad de sus actos violentos ni considera el problema como propio.

• Tiene una gran capacidad de persuasión. Con extraños utiliza la seducción para imponer sus criterios.
• Racionaliza su conducta violenta, la justifica y minimiza.
• Utiliza todo tipo de estrategias para lograr un único fin: que al hombre no se le ocurra marcharse. Para ello, no duda en amenazarle con denunciarle, con no ver a sus hijos y quedarse con todo. Literalmente dicen " Si estás aquí es porque yo quiero, me basta una llamada para que te pongan de patitas en la calle"

• Atribuye el problema a la propia conducta de la víctima, a la familia, el trabajo, la situación socioeconómica.
• Representa una imagen social opuesta a la que tiene en el ámbito privado.
• Fuera de casa puede ser educada, alegre, amable, seductora, solidaria, atenta, respetuosa, mártir y mujer amantísima.
• Una de sus estrategias es la de convencer al hombre de que no puede vivir sin ella, cuando en realidad es ella quien depende "funcionalmente" de él.

• Manipula al compañero ejerciendo el control sobre los bienes materiales.
• Utiliza las visitas a sus hijos para acercarse a su víctima y seguir maltratándole.
• Tiende a manipular e intenta seducir a los profesionales con su juego de doble fachada.
• Entiende su equilibrio emocional como control absoluto del otro.
• Siempre pide una segunda oportunidad.
• Esgrime los celos para invadir y controlar la vida del hombre.
• Tiene generalmente antecedentes de violencia en su familia de origen.

• Repetirá su conducta violenta en las sucesivas relaciones que mantenga con otros hombres
• Finalmente denuncian por maltrato: el invento se les da bien, actúan perfectamente ante las autoridades pertinentes, las cuales ponen enseguida el protocolo en marcha.
• Si tienes hijos, su acoso no cesa jamás: te insultará delante de ellos, pero dirán que no. No te enterarás de nada de lo que les sucede en su vida, intentará ponerlos en tu contra, hará todo lo posible para que no mantengas con ellos una relación parental, te volverá a acusar de maltratador, de pederasta, de lo que haga falta…Su cinismo no tiene límites.

Sus estrategias defensivas.
Las estrategias defensivas utilizadas por el agresora consiguen un resultado excelente al trasladar la responsabilidad de la agresión a la víctima, provocando una doble victimización cuando afirma que ha sido maltratada, que está loco , que tiene una visión distorsionada de la realidad.

Fundamentan.
Racionaliza los ataques de forma que parezca que está bien lo que hizo.
Minimizan Resta importancia a la agresión para conseguir distanciarse del daño causado, argumentando que éste no ha sido tan grave, que podía haber sido peor, haber hecho más daño pero no ha querido, eso parece ser que la convierte en "buena".

Desvían el problema Suele achacar su comportamiento a la falta o exceso de trabajo, el exceso en los gastos, a que te dejas la luz encendida, a que no sabes tender bien la ropa, a que prefieres ir con los niños al parque antes que quitar la grasa del suelo de la cocina con un cuchillo etc.
Con este mecanismo trasladan la responsabilidad a cuestiones ajenas a sí mismas.

Olvidan.
Asegura que no recuerdan, que no son conscientes de lo que se les recrimina.
Niegan abiertamente los ataques utilizando como defensa este mecanismo para restar credibilidad al relato de la víctima.

Racionalizan.
Explica coherentemente conductas y hechos. La explicación real y la motivación de las mismas no serían admitidas por la instancia moral de la personalidad si el entorno social no admitiese esos comportamientos como legítimos.

Proyectan.
Atribuye a la víctima la responsabilidad de las conductas violentas.

Nota: Continuara.............................

jueves, 5 de junio de 2008

Querella contra Mª Emilia Casas: El TC cuestionado


La información publicada por El País de este miércoles(4 de Junio de 2008) da un paso más.
La presidenta del Tribunal Constitucional, Mª Emilia Casas, no sólo asesora a una mujer supuesta víctima de violencia de género y presunta asesina de su marido.
Es sabido que los jueces no pueden asesorar jurídicamente.
Pero en la conversación interceptada por la Guardia Civil se puede escuchar además que Casas se ofrece a ayudar en caso de que el asunto vaya a apelación. Es decir, en caso de que sea un asunto que recaiga directamente sobre su jurisdicción.

Por eso el Centro Jurídico Tomás Moro ha presentado en la mañana de este jueves una querella por presunto delito de negociación y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos del ejercicio de su función.
Igualmente el CJTM considera que la presidenta del Constitucional podría haber incurrido en un delito de tráfico de influencias contemplado en el art. 428 del Código Penal en grado de tentativa. Si quiere leer el texto íntegro de la querella, pinche aquí.

La presentación de la querella se produce ante el anuncio de la fiscalía de que no va a iniciar ninguna actuación. "Incluso antes de conocer los hechos", señala el letrado del CJTM, Javier Pérez-Roldán.
¿Quizás porque sigue órdenes de sus superiores?, se pregunta Pérez Roldán.
El CJTM quiere aclarar los hechos y que se haga justicia sobre un hecho grave que recae sobre la presidenta del órgano de garantías constitucionales.

Los hechos existen, son probados y no han sido desmentidos.
Pero más allá de los hechos cabe preguntarse por qué un medio afín al Gobierno decide dar la puntilla a una discutida presidenta del Tribunal Constitucional.
Es sabido que el Alto tribunal debe resolver el Estatut y la 'matrimonialización' de las uniones homosexuales.
Y también recordamos que la vicepresidenta dedicó un visual rapapolvos a la presidenta del TC el día del Desfile de las Fuerzas Armadas.
¿Se resistía Casas a someterse a los criterios del Gobierno?.
Los PRISA 'boys' no dan puntada sin hilo.
Y por cierto, ¿la 'constitucionalización' de la discriminación positiva en el ámbito penal es válida después de estas revelaciones? Las instituciones han saltado por los aires.

Memoria Judicial TSJ de Madrid: Denuncias Falsas

http://www.20minutos.es/noticia/386034/0/juicios/violencia/genero/
Sólo el 4% de las denuncias por violencia machista llegan finalmente a juicio.
O. F.. 05.06.2008

De los 15.613 casos tratados, sólo 563 tuvieron sentencia.
El resto se archivó por falta de pruebas o denunciantes que se retractan.
Presentada la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Minuteca todo sobre:
Violencia machista

Cada vez denuncian más, pero sólo unas pocas acaban ante el juez.
Las acusaciones por violencia machista se han disparado en la región desde la llegada de los juzgados de Violencia sobre la Mujer en 2003, pero son escasas las que terminan con una sentencia firme de los magistrados.

No se hallan indicios de delito o las denunciantes retiran la acusación.
De todas las denuncias que llegaron a los tribunales de Violencia sobre la Mujer en 2007, pocas, muy pocas, acabaron en juicio (con sentencia): 563, casi el 4% (3,6%) de los 15.613 casos resueltos en total.

En 2006 fueron 1.031 las que llegaron al juez, un 11% de todas las acusaciones ese año (9.287).
El resto de casos se archivaron por no hallarse indicios de delito, se trasladaron a los juzgados de lo Penal o las propias denunciantes retiraron su acusación, según la Memoria Judicial del año 2007, presentada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Este dato contrasta con el porcentaje de casos que sí llegan hasta el final en otros tribunales, como en los de lo Penal (90%), lo Social (45%) o lo Mercantil (25%), según datos extraídos del mismo estudio.

La memoria también destaca el colapso de los tribunales.
En el informe se hace una radiografía completa sobre el estado de la Justicia en la comunidad y, aparte de los datos sobre violencia machista, también destaca el colapso de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo (se tarda una media de dos años en resolver un asunto de esta índole) debido, sobre todo, al aumento de los casos en materia de extranjería, que ya representan el 65% del total.

Sin embargo, en los juzgados de la Violencia sobre la Mujer el tapón no es tan grande.
De hecho, a pesar de que en 2007 recibieron 5.231 denuncias más que en 2006 (16.976 frente a 11.745), el número de asuntos resueltos fue mucho mayor: 15.613 casos en 2007, frente a los 9.287 de 2006.

Juicios por lo Penal.
Para el abogado experto en violencia de género, Manuel Lampón, los asuntos que no llegan a los jueces son «porque la mujer retira su denuncia o porque ambas partes llegan a un acuerdo». Aunque Gonzalo afirma que las mujeres que se echan para atrás en su acusación ya iniciada la causa no superan el 8%.

Sin embargo, para la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas, Altamira Gonzalo, «este bajo porcentaje de casos vistos por los magistrados se debe a que los juzgados sobre malos tratos son de Instrucción y que en aquéllos en los que se recurren, éstos pasan a la Sala de lo Penal».

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Hijos de Padres Separados: 110.000 menores

http://www.20minutos.es/noticia/382809/0/custodias/compartidas/madre/
El 97% de las custodias compartidas en España son para la madre
20MINUTOS.ES.
27.05.2008

Más de 110.000 menores al año son hijos de padres separados.
Los expertos aseguran que la custodia compartida es la mejor solución ante una separación de los padres.
De las 15.721 rupturas que se registraron en 2006, 15.296 es el padre el que está obligado a paga una pensión.


Más de 110.000 menores al año son hijos de padres separados.
Así se desprende de un estudio realizado por El País que asegura que los progenitores tendrán que vivir a caballo entre dos casas. Los expertos aseguran que la custodia compartida es la mejor solución aunque los jueces siguen decidiendo que los hijos tendrán que habituarse a la ausencia de uno de los dos.

En 2006 se produjeron 145.745 rupturas matrimoniales de los cuales 126.952 fueron divorcios.
Es más, el 97% de las parejas separadas terminan con los hijos bajo la custodia de la madre.

"¿Está discriminado el varón en las separaciones? Muchos creen que sí".
"Lo importante no es, dicen los especialistas, que los hijos vayan de una casa a otra, sino que el padre desaparezca de sus vidas tras la ruptura", algo que favorece la ley española.

El Código Civil considera "excepcional" que para la custodia compartida sea necesario el informe favorable del fiscal como es habitual en países como Francia o Suecia.
De las 15.721 rupturas que se registraron en los juzgados de España en 2006, 15.296 es el padre el que está obligado a paga una pensión alimenticia a los hijos siendo sólo en 425 ocasiones las que son las madres lo que lo hacen.

Texto pionero en España.
La sentencia de divorcio en España, normalmente atribuye a la madre:
1.- la custodia de los hijos,
2.- el domicilio conyugal y
3.- una pensión de alimentos.

Estos tres pilares son los que estudia un proyecto de ley catalán que en pocas semanas entrará en el Parlamento de esa comunidad.

En el texto, pionero en España, se establece que la custodia compartida sea la norma habitual que tendrán que aplicar los jueces y que obligará a los padres a presentar "en el juzgado un plan de parentalidad sobre cómo piensan ejercer esa responsabilidad tras la ruptura".

Asociaciones de padres separados han empezado a exigir al Gobierno que cambie la ley actual. Joan Carles Castañé es uno de los padres que más se está implicando en este cambio. Hace unos meses saltó a los medios de comunicación cuando una juez le negó la custodia de sus hijos por ser cojo.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2006 se produjeron en España
1.- 145.745 rupturas matrimoniales de los cuales
2.- 126.952 fueron divorcios y
3.- 18.793 separaciones.
4.-110.982 fueron los hijos menores de edad afectados por estas separaciones.
"Una cifra notable comparada con las 211.818 bodas que se celebraron el mismo año.
Durante 2005, se rompieron otras 136.876 parejas y los menores afectados fueron 86.465".

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martes, 3 de junio de 2008

Sueldos Publicos de Políticos españoles:Sindrome de Taguas

SUELDOS PÚBLICOS DE LUJO TRAS EL CESE

PRIVILEGIOS / El ex presidente del Congreso (Sr.Marín) cobrará 13.000 euros al mes y Alonso sumará tres salarios, de ex ministro, diputado y portavoz socialista, hasta los 15.000 euros/mes

Por Francisco Núñez.
La clase política no se atreve a abrir el debate público sobre sus sueldos por temor al desgaste que le supondría. Pero es evidente que ha legislado a su favor creando normas que le favorezca, sobre todo para garantizarse una cómoda salida económica cuando los partidos no cuentan con sus empleados en la primera línea o se acerca la edad de la jubilación.

Así que siguen aumentando los blindajes, muchas veces nada transparentes.
Ningún ciudadano puede percibir dos salarios del erario público, pero sí existe para los ex ministros, ex secretarios de Estado y ex altos cargos de las instituciones cuando cesan.

Todos los contribuyentes tienen que tributar por todos sus ingresos, pero un tercio del sueldo de los diputados y senadores no pagan IRPF porque se le considera una indemnización para gastos de su función.

Los empleadores no pueden abonar las cotizaciones sociales de sus trabajadores, pero las Cortes pagan las cuotas patronales y de empleado de diputados y senadores.
Y mientras un ciudadano tiene que cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la base reguladora de la pensión a que cause derecho, a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo, y los diputados y senadores sólo tienen que acumular siete años.

Si la ministra de Igualdad, Bibiana Aída, la más joven que ha llegado al cargo, decidiera no trabajar más, tendría ya asegurada la pensión máxima.
Y los ex ministros y ex altos cargos acumulan además otro colchón importante, ya que cuando cesan pueden cobrar el 80% de su salario hasta dos años como máximo.

Se trata de una vieja Ley de 1980, que pactaron UCD y el PSOE, para acabar con las pensiones vitalicias del régimen franquista.
Con el argumento de que los ex ministros pudieran tener dificultades en integrarse a su vida profesional ordinaria se acordó esta indemnización que es compatible con cualquier otra remuneración, pública o privada, incluida la actividad de diputado y senador.

Varios ex acumularán tres o más sueldos públicos, como es el caso del ex ministro de Defensa, José Antonio Alonso, o el Trabajo, Jesús Caldera, que también podrá añadir la remuneración de la Fundación para el desarrollo de ideas del PSOE.

Otros ex ministros ya estaban cobrando el cese, y sumaran ahora el sueldo de diputado y de presidente de una comisión parlamentaria (Trujillo, López Aguilar o Calvo).
A este grupo se sumará también el ex presidente del Congreso, Manuel Marín, que percibirá 12.933 euros al mes. A lo que podrá sumar el cobro por impartir clases en la Universidad de Alcalá de Henares.

Y por primera vez los ex diputados y ex senadores podrán cobrar también una indemnización. Lo mismo sucede con los ex consejeros y ex altos cargos del Gobierno andaluz. Un chollo en plena desaceleración económica.
El ex jefe de la Oficina Económica del Presidente, David Taguas, que tiene la categoría administrativa de secretario de Estado, también va a cobrar el 80% de su salario (en este caso durante 18 meses, que es el periodo en que ocupó el cargo) como indemnización por cese.

Taguas, que sigue siendo funcionario (sus excedencias son vitalicias) percibirá esta dádiva (unos 6.500 euros brutos al mes) más el sueldo de Seopan, que podría alcanzar los 25.000 euros también mensuales. Son legales ambas percepciones.

Los legisladores han sido tan permisivos en la elaboración de esta Ley 74/1980 para favorecerse que facilita este tipo de situaciones junto a una ley de incompatibilidades también generosa.

Solbes ha apelado a la «ética» de Taguas para que no reclame la paga del Estado.
Sin embargo, el vicepresidente se olvida que él mismo está cobrando ahora, como pasivo, la pensión de ex comisario europeo (unos 3.800 euros al mes), mientras sigue en el Gobierno, como activo, con otro sueldo de 7.205 euros al mes (más la antigüedad por su condición de funcionario).

Además, entre 2004 y 2007 estuvo percibiendo, junto al sueldo de vicepresidente, la indemnización por cese como comisario de Economía europeo (unos 8.500 euros al mes).
Y cuando deje el actual cargo también cobrará la paga del 80% de su salario durante dos años.

Por su parte, la portavoz del PP en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría, ha señalado que «Taguas es el único español sin problemas de trabajo» en referencia a la duplicidad de empleos y sueldos del asesor de José Luis Rodríguez Zapatero. Se olvida también de que el PP modificó en la Ley 24/2001, cuando estaba en La Moncloa , la norma que regula estas indemnizaciones para que los miembros de su gabinete que antes de ser ministros fueron secretarios de Estado (ganan más que los ministros) pudieran cobrar la paga compensatoria como secretarios, porque les resultaba más elevada.

Por ejemplo, los anteriores ministros de Ciencia y Tecnología, Juan Costa; Hacienda, Cristóbal Montoro; Justicia, José María Michavila; y la ex titular de Medio Ambiente, Elvira Rodríguez, cobraron 6.332 euros brutos mensuales como ex secretarios de Estado en vez de los 4.997 euros que le correspondían como ex ministros.

Desde que entró en vigor este blindaje hace 27 años (estuvo operativo el uno de enero de 1981), muy pocos ex han apelado a la «ética» para no reclamar la cesantía.
Sobre este asunto los grupos políticos guardan, también Presidencia del Gobierno, un hermético silencio, sobre todo cuando se les pregunta si durante los dos años de este pensionazo los afectados cobran además la nómina del partido.

Por ejemplo, no hay respuesta sobre si José Antonio Alonso o Jesús Caldera percibirán remuneraciones del PSOE ademas de los 3 sueldos públicos que tienen a partir de ahora:
1.- la indemnización por cesantía de ex ministros;
2.- su condición de diputados;
3.- y de portavoz del grupo en el primer caso y de presidente de la comisión de Política de
integración de Discapacidad en el segundo.

Según los cálculos realizados por este periódico (homogeneizados en 12 pagas brutas al año, que es la fórmula de cobro de los ministros) Alonso lidera el ranking de los bien pagados.

El actual portavoz socialista sumará unos ingresos mensuales de 14.728 euros (sin incluir los trienios que percibe por los años de antigüedad en la carrera judicial).
Caldera, o los que cesaron hace unos meses (como Juan Fernando López Aguilar, Carmen Calvo, María Antonia Trujillo) acumularán más de 13.000 euros al mes porque además de diputados han sido designados para presidir distintas comisiones parlamentarias.
Les sigue en este peculiar ranking el ex presidente del Congreso, Manuel Marín, que a su largo curriculum profesional se une el de haber sido el político con mayores ingresos.

Por ejemplo, entre 1999 y 2002, junto al sueldo de diputado a partir de 2000, cobró la indemnización por cese como ex comisario europeo (unos 11.000 euros al mes en euros constantes).
Ahora, como ex presidente del Congreso, percibirá unos 13.000 euros mensuales).
Y a partir de 2009, cuando cumpla los 60 años, podrá acogerse a la pensión anticipada de ex comisario (rondará con los coeficientes que le corresponde los 3.800 euros al mes).

Y hay más: también tendrá derecho a la pensión máxima de la Seguridad Social que le garantiza haber cotizado el Congreso por él en más de 7 años, y que será complementada con otra privada sobre la que la Cámara ha realizado aportaciones al Plan de previsión.
Sus señorías, diputados y senadores, tampoco van a andar descalzos cuando el paro acecha a los votantes.

Los representantes políticos se han adjudicado después de varias intentonas una cesantía que entra en vigor ahora por primera vez.
Eso sí, la indemnización es algo más modesta que la de los ex ministros ya que percibirán el salario de 1 mes por cada año de mandato.
De esta forma, aquellos que el partido decidió no incluirles en las listas del 9-M, y que por lo tanto no repiten mandato en esta legislatura, podrán percibir al menos 4 meses de sueldo (14.590 euros en total, a razón de 3.647 euros por mes correspondientes a la asignación constitucional, que es parte del sueldo de los parlamentarios que tributa a Hacienda).

El límite se ha puesto en el cobro de hasta 24 meses que, en este caso, podrán percibir cuando dejen el Congreso veteranos diputados como Alfonso Guerra o Francisco Fernández Marugán que recibirán en euros constantes más de 51.000 euros.

Fuentes del Congreso dicen que todavía no se sabe el número de parlamentarios afectados.
Pero la cifra no será inferior a la treintena.
También se está viendo a quienes, por edad, la Cámara tiene que complementar su suspensión hasta la máxima pública y quienes empezarán a cobrar también la privada.

El caso andaluz
Todos estos blindajes, ampliados en muchos casos, se han replicado en las comunidades autónomas.
En Andalucía, los ex altos cargos salientes, con ocasión del nuevo Gobierno formado por Manuel Chaves después de las elecciones autonómicas del 9-M, podrán percibir al menos 3 mensualidades (pueden llegar hasta 12 según los años en el cargo) como indemnización.
Y aquí la extensión de esta paga es más amplia porque se incluyen hasta a los directores generales.

Además de la misma cesantía contemplada para los ex ministros, Chaves se ha asegurado una pensión vitalicia del 60% de su salario cuando deje el cargo, y que superará en más de 17.000 euros anuales el límite de la pensión máxima de la Seguridad Social que determina la Ley de los presupuestos generales del Estado.

Lo mismo se ha reservado para los ex vicepresidentes y ex consejeros salientes.
El nuevo Gobierno andaluz ha incluido en el nuevo organigrama dos vicepresidentes que no figuraban anteriormente y de los 15 miembros del equipo, 7 son nuevos.
Los ex parlamentarios de la Asamblea andaluza también podrán acceder a la indemnización.
La asignación será de una mensualidad de sus retribuciones y periódicas por cada año de ejercicio con un mínimo de 3 y un máximo de 12.

APOYOS.
30 años para conocer el sueldo del Parlamento .
Mientras se obliga a las empresas privadas (las cotizadas) a informar detalladamente del sueldo de sus consejeros, la transparencia sigue siendo la asignatura pendiente de la clase política.
Hasta 2006, el Congreso y el Senado no informaron 'a su manera' del sueldo de sus 'señorías'.

El caso es que todavía ahora las Cortes facilitan en 2 folios los datos generales de las remuneración de los parlamentarios para que cualquiera que lo desee haga sus propios cálculos.

Pero faltan detalles importantes.
Por ejemplo, sólo se mencionan las percepciones por mes sin citar el número de pagas al año. Quizá para que nadie haga números o se crea que es por 12, como cobra el Gobierno. Pero, en realidad, cobran 14 pagas, en las que se incluye una indemnización para gastos de alojamiento y manutención exenta de IRPF. Lo curioso es que si el año tienen 12 meses, sin tener en cuenta las vacaciones, reciben dos meses más de retribución por esta dieta.

Una jubilación de oro.
80% El ex presidente del Congreso, y los ex ministros y ex secretarios de Estado cobrarán el 80% de su salario en el momento del cese durante 2 años, compatible con otras remuneraciones públicas o privadas.

14.728 euros al mes.
Es la suma de los sueldos que percibirá el ex ministro de Defensa, José Antonio Alonso. 13.000 euros al mes. Algunos ex ministros cobrarán esa cifra porque son diputados y presiden comisiones parlamentarias.

LA 'ETICA' DE SOLBES.
El vicepresidente ha apelado a la «ética» de Taguas para que no reclame la paga del Estado.
Pero se olvida de que él mismo sumó a su sueldo la cesantía de ex comisario europeo.

ANDALUCIA.
Las autonomías están ampliando para sus políticos el blindaje de sus dirigentes. Tras el 9-M, siete ex consejeros de la comunidad andaluza podrán recibir una indemnización, así como los ex parlamentarios de la asamblea y todos los ex altos cargos de su administración.

Una ley a 'la medida'.
En 1980 el PSOE y la UCD pactan acabar con las pensiones vitalicias franquistas a cambio de una indemnización por cese.
En 1998 PP y PSOE acordaron incluir a los secretarios de Estado en esta Ley.
En 2001 el PP modificó la norma para que los ex ministros que habían sido secretarios de Estado pudieran cobrar su cesantía más elevada.

Soraya Saénz de Santamaría: «David Taguas [ex jefe de la Oficina Económica de Moncloa] es el único español sin problemas de trabajo; recuerda a la 'beatiful people' de los años 90».

Seguidores de Rodriguez Zapatero, José Luis

http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=16515&SessionRedirected=true



Varón, 60 años, heterosexual y “del PSOE de toda la vida”, el peor currículum vitae para entrar a formar parte del Gobierno Zapatero

Los relevos en instituciones gubernamentales de segundo nivel están provocando fricciones y enfados de cierta consideración. Un alto directivo recientemente cesado se despachó a gusto ante sus compañeros, antes de abandonar su despacho y definió el que, a su juicio, es el peor currículum para formar parte de este Gobierno.
La polémica que más eco ha tenido sobre estas designaciones para organismos ministeriales, que se han hecho públicas en las últimas semanas, es la que afecta a Belén Barreiro, la nueva presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y que desveló El Mundo.
El primer anuncio publicado en el BOE sobre este relevo era ilegal pues la elegida no es funcionaria de carrera del Estado, ni de una Comunidad Autónoma, ni de una entidad local, como exige la ley. El “defecto de forma” –como fue calificado por el Gobierno- ha sido subsanado derogando el Real Decreto con el anterior nombramiento y recogiendo una excepcionalidad que está siendo muy comentada entre los técnicos de la administración general.
El enfado es considerable porque, según se destaca, en el currículum profesional de Belén Barreiro lo que más llama la atención es haber sido asesora de la Presidencia del Gobierno desde mayo de 2004 y responsable del Área Político-Institucional en la Fundación Alternativas, muy cercana al PSOE y donde está inscrito el propio presidente Zapatero.
Otro centro donde existe un gran malestar en el equipo saliente es en el Instituto Nacional de Administración Pública. Allí acaba de llegar Pilar Arranz Notario, tras haber pasado por AENA, el propio Ministerio que dirige Elena Salgado, la compañía de Correos y Telégrafos y la escuela de pilotos civiles de aviación SENASA.
Allí, la desazón entre los que ahora abandonan su puesto, encabezados por el ex director general Francisco Ramos Fernández-Torrecilla, es grande. ECD ha podido escuchar incluso la descripción que alguno de ellos hacía, hace sólo unos días, sobre el perfil de los recién llegados.
“Es que nosotros no tenemos futuro. Rondamos los 60 años, somos varones, heterosexuales, y del PSOE de toda la vida. Ahora es el peor currículum vitae. Sin duda”, sentencian

12 meses, 13 causas: Tele 5

Visto en el foro de Abbot:
http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2008/6/3/richard-monteghepardi-desafia-otra-vez-juzgado-violencia

TODOPORLAPASTA dijo
EL 13. NUMERO PRIMO.
En una cadena privada de televisión, TELE5, proponen desde hace años el lema: “12 meses, 12 causas”.
Elogiable sin duda su iniciativa, y les propondría 1 más: el mes número 13 para los padres separados.

A ojos del “estado de derecho” los padres separados no formamos “unidad familiar”; considerados hasta hace poco por la AEAT, como unos “privilegiados”, ya que teníamos una vivienda conyugal que no usábamos, y además vivíamos en otra, un chollo vamos!!

En los últimos años, he tenido que:
1.- EXILIARME de mi domicilio y PAGAR la hipoteca,
2.- quedar constantemente en entredicho como padre,
3.- sufrir CHANTAJE EMOCIONAL, desdén por el ministerio fiscal y asentimiento del juzgador, 4.- sufrir MANIPULACION Y ESCARNIO de despachos de letradas, con fines materialistas,
5.- MOBBING social,
6.- DENUNCIAS FALSAS y CONDENAS,
7.- “lavado de manos” de supuestos profesionales de instituciones publicas partidistas,
8.- insultos de carácter sexista,
9.- atentado contra el honor en la puerta de mi domicilio, amenazas e insultos por teléfono,
provocación, persecución y vigilancia gratuita de “familiares”, maltrato psicológico, oídos
sordos al intentar poner una denuncia, vivir en “pobreza relativa” durante años, y
10.- dessde hace bien poco, tengo una sentencia absurda de la A.P. de Barcelona, que exime de
responsabilidades a la parte contraria, por lo que ahora estoy en la etapa: “alienación
parental”, aderezado con informes psicológicos falsos, informes de asociaciones que expiden certificados a golpe de talonario, presunto abuso a mi propia hija, abuso de poder, provocación continua para poder denunciar algo…(lo que sea), es decir, lo que no se consiga por la via civil, se lo arrancaremos por la via penal a denuncias falsas, hasta que se canse, lo mandaremos algún fin de semana a un calabozo para meterle el miedo en el cuerpo y el frio de las esposas en sus muñecas.

Los mossos de esquadra diciendome que no abandone esta lucha....¿para qué?-me pregunto yo-...
Ya tenemos ley, y la justicia es lenta pero llega, sólo queda ver donde colocar a tanto intermediario: las iglesias ya tienen su mendigo, las ong’s no dan abasto, así que dentro de poco lanzaran la frase: ”ponga una abogada en su mesa”, o “apadrine a un fiscal”, o quizas a un "juez prevaricador".

Reivindico el 13 para nosotros, no tanto por ser el número de la mala suerte, sino por ser, incuestionablemente un numero primo.

NO MONEY, NO CHILDREN PAIN

lunes, 2 de junio de 2008

Sectarismo del TC de España: Politizacion Feminista

http://actualidad.terra.es/articulo/leguina-tc-acusa-politizacion-sectarismo-2518249.htm
Leguina acusa al TC de 'politización y sectarismo' por avalar penas más duras para el varón por violencia machista.

El ex diputado socialista y ex presidente de la Comunidad de Madrid Joaquín Leguina, considera que el Tribunal Constitucional (TC) pecó de 'impresentable politización y sectarismo' con su decisión de avalar la disposición de la Ley Integral contra la Violencia de Género que en los casos de malos tratos fija penas más graves si el agresor es el hombre que si es la mujer.

En un artículo en la revista 'El Siglo' recogido por Europa Press, Leguina afirma que la sentencia 'echa sobre el TC la última paletada --por ahora-- de desprestigio a causa de su impresentable politización y sectarismo'.

El ex diputado califica la sentencia de 'farragosa', 'confusa' y 'dictada en defensa del Gobierno, único avalista político de esta ocurrente novedad penal', además de 'interpretativa', y añade: 'como la que nos espera, tal como están las cosas, a propósito del Estatuto catalán'.

El Alto Tribunal anunció el pasado 14 de mayo su respaldo a la Ley Integral contra la Violencia de Género a raíz de una cuestión de constitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza.

En su artículo, Leguina destaca que 'una vez más' el TC quedó dividido entre 'progresistas', que apoyaron la sentencia, y 'conservadores', que emitieron un voto particular.
'Y según esta ley del embudo a quienes nos negamos a admitir que los varones somos 'un grupo opresor' nos tocará ser tachados de conservadores', añade.

Leguina, que era diputado cuando se aprobó la ley en la pasada legislatura, afirma que durante su tramitación preguntó a varios parlamentarios y al ministro ponente, el de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, por el origen de la propuesta, y llegó a la conclusión de que procedía de 'un pequeño y aguerrido grupo de feministas radicales que había encandilado con sus rompedoras ideas al presidente del Gobierno'.

NADIE DISCUTE LAS 'VERDADES REVELADAS' DE ZAPATERO'
La ausencia del debate interno respecto a las verdades reveladas por el jefe hizo el resto y la ley se aprobó, incluyendo esa enmienda al Código Penal', añade el antiguo dirigente socialista.
De ese modo, prosigue, las 'feministas radicales' lograron su objetivo de que su 'pretensión ideológica' de que los hombres son en su conjunto un 'grupo opresor' haya quedado 'grabada a fuego en las leyes democráticas'.

Por ello, Leguina lamenta especialmente que el TC respaldara que las penas sean más duras para los hombres porque 'el autor del delito inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas' porque ello implica que 'lo quieran o no, los hombres están sujetos a una 'pauta cultural' que les supera como individuos, es decir, los varones forman parte de un grupo opresor, que es lo que las fundamentalistas del nuevo feminismo querían demostrar'.

El ex presidente madrileño señala en su artículo que aunque la diferencia de penas entre hombres y mujeres no es grande --prisión de 6 meses a 1 año si el agresor es un hombre y de 3 meses a 1 año si es una mujer--, si es importante en el campo de los principios jurídicos.

En este sentido, recuerda que en el antiguo régimen los delitos se penaban con más severidad si el delincuente era del pueblo llano que si era un noble, una situación que fue abolida por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, con un principio ('La ley debe ser igual para todos, tanto cuando proteja como cuando castigue') que fue recogido por la Constitución española en su artículo 14.

Para Leguina, 'ni el feminismo de hace un siglo (ni el de hace 25 años) ni el ecologismo en fechas pasadas eran lo mismo que son ahora', y lo que ha cambiado es que 'antes denunciaban y exponían razones', mientras que ahora 'incrustados en el Estado, mandan y ordenan'.
Terra Actualidad - Europa Press.

Articulo completo: http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/2008/790/790leguina.html

Regimenes Matrimoniales en España

http://revista.consumer.es/web/es/20040101/actualidad/informe1/67542.php

Separación y divorcio: consecuencias económicas: Repercusiones muy distintas según el régimen matrimonial.
Elegir de antemano el régimen económico del matrimonio puede ahorrar dinero y problemas en caso de separación o divorcio.

La institución del matrimonio se encuentra en crisis en nuestro país.
Como muestra de que esta afirmación no es exagerada, basta con reparar en un dato concluyente: según el Instituto Nacional de Estadística, el número de separaciones y divorcios crece en España a un ritmo 3 veces superior al de bodas.
El propio Instituto de Política Familiar lo corrobora y recoge en una reciente publicación que el número de matrimonios rotos al año ha crecido un 72% en la última década.

La ruptura de una pareja afecta a muchas personas - a los propios cónyuges y sus hijos, a sus familiares y amistades- y de muy distintas maneras.
No hay que olvidar que aunque para los contrayentes y su familia el fundamento de una boda es el amor, a efectos de la sociedad un matrimonio es un contrato legal, con sus cláusulas -en este caso llamadas capitulaciones- y sus posteriores consecuencias en caso de ruptura.

Entre ellas, y dejando a un lado aspectos de índole emocional y psicológica, la separación y el divorcio obligan a los ex cónyuges a adoptar una serie de medidas económicas para atender al cuidado, custodia y alimentos de los hijos, proteger y compensar en términos económicos al cónyuge más desfavorecido por la separación o divorcio, determinar a quien corresponde el uso de la vivienda familiar, adjudicarse préstamos o deudas pendientes del matrimonio y dar fin al régimen económico matrimonial.

Las medidas a adoptar difieren según el régimen económico por el que un matrimonio se rige.
De acuerdo con nuestro Código Civil, hay tres regímenes económicos matrimoniales:
1.- de participación,
2.- de separación de bienes y
3.- de gananciales.

Precisamente este último es el que se aplica por defecto en los casamientos salvo que los contrayentes acuerden optar por cualquiera de los otros dos regímenes.
En ese caso, es preciso acudir a la notaría para otorgar capitulaciones matrimoniales mediante escrituras.

Régimen económico
Definición
Qué bienes implica
Gananciales
Regimen Económico:
1.-Ganaciales: Son bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
¿Que Bienes implica ?Los obtenidos por el trabajo o industria,Rentas e intereses, y frutos, de los bienes gananciales y de los privativos.
Los adquiridos a título oneroso a costa del dinero común.
Las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Las ganancias obtenidas por el juego.

2.- Separación de bienes:
Cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes y puede actuar con total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos con total libertad. La única obligación es contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a los recursos de cada uno.
¿Que bienes implica? En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar el modo en que se contribuirá a las cargas del matrimonio, por ejemplo, señalando porcentajes.
En defecto de convenio al respecto, los conyuges contribuiran proporcionalmente a sus respectivos recursos economicos.

3.- Participación:
Régimen muy poco utilizado en España. Cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que el otro obtiene, pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes.
¿Que bienes implica ? Durante el matrimonio, cada bien o recurso pertenece de forma privativa a cada uno de los cónyuges, y sólo los beneficios de esos bienes pueden aportarse a la sociedad matrimonial.

¿Que se entiende por Pensión de Manutención ?

http://revista.consumer.es/web/es/20040101/actualidad/informe1/67542_2.php

El pago de la manutención: Pensión Alimentos y Compensatoria.

La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La obligación de alimentar y atender las necesidades básicas de éstos seguirá vinculando a los padres, sin que importe en absoluto la separación o divorcio de los padres.

Si el padre o la madre que debe pasar la pensión no cumple con sus obligaciones o no se llega a un acuerdo entre las dos partes, el juez será quien determine la cuantía a aportar por cada cónyuge, siendo el cónyuge privado de la custodia quien deberá abonar la pensión de alimentos a los hijos.

Durante el tiempo que dura la separación, el cónyuge más débil también puede recibir una pensión alimenticia, ya que es una obligación entre parientes atender esta necesidad.
Sin embargo, una vez ejecutado el divorcio, esta pensión desaparece ya que no existe ningún vínculo de parentesco entre los dos ex cónyuges.

El cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, tiene derecho a una pensión compensatoria que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias:
1.- los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges,
2.- la edad y estado de salud,
3.- la cualificación profesional y
4.- las posibilidades de acceso a un empleo,
5.- la dedicación pasada y futura a la familia,
6.- la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal...

El derecho a la pensión se extingue cuando cese la causa que lo motivó, bien por desaparecer el desequilibrio económico, por contraer el beneficiario de la pensión nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

También es posible renunciar a ella, pero no es lo aconsejable, aunque se sustituya por la pensión de alimentos, dado que con el divorcio se extinguirá la pensión de alimentos y ya no podrá solicitarse pensión compensatoria, por la renuncia previa.

Separacion y Divorcio: Consecuencias Económicas

http://revista.consumer.es/web/es/20040101/actualidad/informe1/67542_2.php
Separación y divorcio: consecuencias económicas: Repercusiones muy distintas según el régimen matrimonial
Elegir de antemano el régimen económico del matrimonio puede ahorrar dinero y problemas en caso de separación o divorcio.

¿Quién se queda con la vivienda?.
La vivienda familiar se configura como un patrimonio al servicio de la familia como colectividad, es decir, como una especie de propiedad familiar que trasciende a los propios cónyuges, aunque sea un bien privativo de uno de ellos.

Cuando hay hijos menores de edad o dependientes, y en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, tanto si la vivienda pertenece a los dos cónyuges como si es propiedad privativa de uno de ellos.

Si el matrimonio no ha tenido hijos o éstos son independientes en el momento de la separación de sus padres, puede efectuarse una atribución del uso de modo sucesivo y alternativo hasta que se produzca la liquidación del caudal común, siempre que dicha vivienda sea común o un bien ganancial, y la posición económica de ambos cónyuges sea la misma.

En al caso de que exista una situación de desequilibrio económico entre los cónyuges, en un primer momento se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección.
En el caso de que la vivienda sea un bien privativo de un cónyuge, la regla general es que el uso de la vivienda corresponda al titular de la vivienda.

Pero, como excepción, el juez podrá acordar "que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".

Cuando la vivienda familiar es de alquiler, y se adjudica al cónyuge que no es titular del arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbano dispone que el consorte no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda.
En este caso el cónyuge debe comunicar su voluntad de continuar en la vivienda al arrendador y en el plazo de 2 meses desde que le fue notificada la resolución judicial, aportando copia de la resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

Territorios con derechos propios:
Aragón
Rige un régimen legal denominado consorcio conyugal por el que se delimitan qué bienes son comunes y cuales privativos. Mediante capitulaciones se puede optar por un régimen matrimonial paccionado o por una separación de bienes.
Islas Baleares
El régimen legal es la separación de bienes. Mediante capitulaciones -espolits en Ibiza y Formentera- se puede optar por un régimen paccionado.
Vizcaya*, Llodio y Aramaiona
El régimen económico del matrimonio que rige en la mayoría de las villas de Vizcaya (incluida Bilbao) es el que libremente pacten los cónyuges en escritura pública.
A falta de pacto, rige la llamada Comunicación Foral, en virtud de la cual se hacen comunes todos los bienes muebles o raíces, tanto los aportados como los adquiridos durante el matrimonio, independientemente de su procedencia y del lugar en que radiquen.

El fuero vizcaíno también rige en Llodio y Aramaiona (Álava).*El Código Civil rige en las Villas de Bizkaia, mientras que el Derecho Foral lo hace en el Infanzonado o Tierra Llana. Las villas, donde es aplicable el Derecho Civil son las siguientes: Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Orduña, Otxandio, Portugalete y Plentzia.
Cataluña
El régimen legal es la separación de bienes. Mediante capitulaciones se puede pactar un régimen de participación, una asociación de compras y mejoras, el agermanament o pacto de mitad por mitad, pacto de convinença o mitja guadanyeria y el régimen de comunidad de bienes.
Galicia
El régimen legal es el de gananciales. El derecho civil gallego establece la posibilidad de convenir en capitulaciones otro régimen económico matrimonial y estas capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la ley del Derecho Civil de Galicia.
Navarra
Se establece como régimen legal el régimen de conquistas o sociedad conyugal de conquistas. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede pactar otro régimen, como el de comunidad universal de bienes o el de separación de bienes.

domingo, 1 de junio de 2008

Ruptura de Parejas en Galicia, 2007

LA VOZ DE GALICIA.
http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2008/06/01/0003_6867591.htm
Domingo 01 de junio de 2008.

Del último año desmenuzado en las estadísticas, el 2006, se sabe que en Galicia hubo 11.072 matrimonios, 7.522 divorcios y 1.140 separaciones.
Más de la mitad de las parejas que rompieron tenían hijos, los cuales son un bien escaso, como lo prueba que en ese mismo año nacieron solo 21.393 gallegos, mientras que murieron 29.389.

Quedamos ocho mil menos.
Si las cifras de matrimonios, nacimientos y divorcios se cruzan, se retrata la instantánea de la nueva sociedad que está en fase de construcción, en la cual cada relación conyugal que se constituye casi tiene más probabilidades estadísticas que menos de quebrar.
Pero ese marido o esa mujer no quiebran solos, sino que también lo hacen muchas veces las relaciones filiales.
4.000 de las 7.522 parejas que se divorciaron en el 2006 tenían uno o varios hijos, mayoritariamente de corta edad.
Y una última cifra: según el Consejo del Poder Judicial, el 97% de las sentencias de divorcio concedieron la custodia a la madre.

Porque lo contrario supone una excepción, esta semana fue noticia el fallo del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol en una de las múltiples causas de divorcio que se resuelven a diario en Galicia.

La magistrada Elvira Méndez Ibias otorgó la custodia de los dos hijos y el disfrute del domicilio familiar al ex marido, mientras que la ex esposa pagará una pensión alimentaria de 120 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios.

A la madre se le reserva un régimen de visitas los fines de semana alternos y «las tardes de los martes y los jueves de las 16.30 a las 19.00 horas», relata la sentencia después de abundar en detalles sobre el reparto de vacaciones, y antes de fijar las condiciones de entrega y recogida de los niños, que se realizará en la casa de los abuelos paternos para evitar un choque de trenes entre divorciados.

Como todo divorcio, el resuelto por la jueza Elvira Méndez posee su casuística.
La custodia recayó en el padre porque dispuso de la oportunidad en los meses previos al fallo de demostrar que podía cuidar de sus hijos, proporcionarles un entorno estable, llevarlos al colegio con más regularidad que en la etapa del matrimonio, ayudarlos a mejorar el resultado académico y satisfacer necesidades afectivas de la infancia, según los profesores y psicólogos que testificaron.

Tuvo esa oportunidad porque al inicio de los trámites de separación el fiscal concedió temporalmente la custodia al padre, lo que ocurre en contadísimas ocasiones.
Un detalle nada insignificante para la decisión de la Fiscalía y, al cabo, para la sentencia fue que la ex mujer había iniciado otra relación y esperaba un hijo de su nueva pareja.

El que mire a la Galicia que le rodea verá una sociedad cambiada en la que los divorcios son habituales.
Verá que las sentencias no siempre se ejecutan, ni se vela con eficacia por que se cumplan los regímenes de visitas o las manutenciones.
Verá a miles de menores atrapados o, peor, convertidos en instrumentos de chantaje.
Verá que los padres se quedan casi siempre sin la custodia, unos porque es lo que desean, y quizá la mayoría, porque se la quitan los tribunales.
Verá que el padre divorciado con hijos padece una discriminación que no está en la agenda política de la igualitaria vicepresidenta De la Vega.

Y quien mire más allá se fijará en Suecia, donde el 90% de las sentencias de divorcio se resuelven con la concesión de la custodia compartida.
Ni vencedores, ni vencidos.
Los suecos dicen que gana el niño.

La UPAC y los Programas Informaticos contra el Maltrato

http://www.abc.es/20080601/sociedad-sociedad/programa-informatico-determina-maltratada_200806010309.html
Un programa informático determina si una maltratada es de alto o bajo riesgo.
CRUZ MORCILLO.
MADRID.

«No se están utilizando los medios disponibles para proteger a las mujeres. Al Gobierno parece que le importan más otras cuestiones».
La dureza de las palabras se acentúa porque proceden de alguien que sabe muy bien de lo que habla.
Es inspector de la UPAC, la Unidad de Protección, Prevención y Asistencia contra los malos tratos a mujeres del Cuerpo Nacional de Policía, uno de los 520 agentes que se dedican en exclusiva a este cometido en España.
Son los encargados de velar porque se cumplan una buena parte de las cerca de 80.000 órdenes de protección en vigor -sólo el año pasado se acordaron casi 28.000 nuevas-.

La desproporción no es sólo cuestión de número.
En algunos distritos de Madrid, con altísimas tasas de denuncias, 2 o 3 policías son los responsables de hasta 2.400 órdenes de protección, con sus correspondientes órdenes de alejamiento en vigor, sus medidas cautelares, las amenazas que sufren las víctimas tras sacar a la luz su caso y los quebrantamientos habituales de sus ex parejas.

«No tenemos medios y lo contrario es propaganda política. No hay coches, tenemos un ordenador para varios policías, nuestra pistola, el teléfono y para de contar. Si te pasas de unos 60 euros al mes en llamadas, tienes problemas. No entienden que la mujer puede llevar el teléfono gratuito encendido en ese momento o no y tendrás que localizarla como sea».

El desánimo ha cundido entre muchos miembros de la UPAC.
Casi nadie quiere aparecer con nombres y apellidos, una rara unanimidad provocada por el abandono que sienten.
Primero sólo había policías en segunda actividad a los que se prometió 500 euros al mes por reengancharse y volver al tajo.
Ahora en protección hay policías de todas las escalas y también en activo.
El compromiso de 500 agentes es de la época de Acebes como ministro del Interior (2003).
5 años después se ha superado en 20 funcionarios.
Cuando se «vende» la Ley integral contra la violencia de género muchos se sonrojan, pese a la magnífica labor que desempeñan a base de esfuerzo, experiencia y horas.

Están disponibles las 24 del día y de la noche.
Rara es la semana que una de las víctimas que tienen asignada (el protocolo marca una decena como máximo por agente) no les despierta en mitad de la noche porque su ex le aporrea la puerta o la desvela con mensajes o llamadas de amenaza.

«Nos diferencia la atención especializada y personalizada», explica la coordinadora de UPAC de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, quien admite que lo peor que te puede pasar es que maten a una mujer que está en el programa de protección.
«Hay víctimas con escolta permanente por orden del juez o porque así lo consideramos nosotros, debido al peligro que corren; también casos en los que la mujer rechaza que la protejamos. Informamos al juez y él decide».

Veintinueve asesinadas.
El año pasado fueron asesinadas 74 mujeres por su pareja o ex pareja. 7 de cada 10 nunca había denunciado a su agresor.
En 1/3 de los casos las medidas de protección estaban en vigor cuando las mataron.
«No puede haber un policía a la puerta de cada víctima, pero sí deberíamos afinar para que el riesgo sea mínimo».
Este año ya hay 29 muertes, 5 en investigación.

Uno de los avances en seguridad, a juicio de la inspectora jefe que coordina las UPAC, es la puesta en marcha del programa de valoración de riesgo, una aplicación informática usada por Policía y Guardia Civil para determinar qué riesgo tiene la víctima de ser agredida.

Los funcionarios introducen una serie de datos sobre el caso denunciado y la base encuadra a la maltratada: riesgo no apreciado, bajo, medio o alto.
Se miden parámetros como la intensidad de la violencia física, psíquica o sexual, el empleo de armas, las amenazas, la habitualidad, los daños en la vivienda o en los objetos, si hay incumplimiento de medidas por parte del agresor, cuál es su conducta, si toma alcohol u otras sustancias...

Los agentes de UPAC discrepan sobre su eficacia.
«Con casi los mismos datos y la misma persona te puede dar un riesgo bajo o alto, según el item que introduzcas, al final la responsabilidad es tuya», opina un inspector de Madrid.
«Si me da bajo y yo no estoy de acuerdo, lo hago constar en las observaciones», aclara un teniente de Guardia Civil.

En su puesto de Madrid no tienen ningún caso extremo.
A la falta de medios suman una dificultad: a veces no conocen la cara de su enemigo porque ha sido detenido en otro lugar.
«El problema es que la ley mete a todos los agresores en el mismo saco. No tenemos datos, pero sí existen denuncias falsas con separaciones complejas por medio, hipotecas o custodias».

Para la coordinadora nacional de UPAC el Sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género (SSIVG) es una buena herramienta.
«Se puede afinar más, pero antes no teníamos nada».
Con los criterios en vigor, hay unas 1.200 maltratadas de «alto riesgo», dependientes de la Policía, mujeres cuya vida está en auténtico peligro.
Exigen una vigilancia casi permanente, aunque el agresor esté en la cárcel porque es frecuente que las amenazas del entorno de él continúen.

Cada semana se revisa la protección de las mujeres de alto riesgo; las de nivel medio también tienen un control exhaustivo, mientras que con las de nivel bajo el enlace es básicamente telefónico y ellas son parte fundamental de su propia seguridad.

Dudas sobre la Etica de la Presidenta del TC

El Tribunal Supremo recibe diligencias sobre escuchas donde interviene la presidenta del Constitucional.
REFLOTA EL CASO DE CIENPOZUELOS, DE REBOTE POR UNAS ESCUCHAS...
http://www.abc.es/20080531 /nacional-tribunales/tribunal -supremo-tramita-causa_20080531 0303.html

Nota: el caso de cienpozuelos, es un padre que supuestamente fue asesinado, por unos sicarios contratados. El padre había sido victima de varios intentos hasta el momento fallidos, cuando le habian concedido la custodia de su hija……..

El Tribunal Supremo recibe diligencias sobre escuchas donde interviene la presidenta del Constitucional
C. MORCILLO/N. COLLI/P. MUÑOZ. MADRID.

El Tribunal Supremo estudia la actuación de la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, que dialogó con una abogada sobre la forma de presentar un recurso ante un juzgado relativo a un asunto familiar. Ahora la Sala Segunda del Supremo deberá decidir si procede contra la presidenta del Constitucional o archiva la causa.

La prueba que tiene el Supremo fue obtenida durante la investigación del asesinato de un hombre perpetrado el 14 de marzo de 2007, supuestamente por encargo de su mujer; precisamente la letrada que pidió la ayuda de la presidenta del Tribunal Constitucional. Una vez resuelto el crimen la semana pasada, la juez de Valdemoro encargada del caso abrió una pieza separada por este asunto, que el pasado lunes llegó al Tribunal Supremo, competente para tramitar todas aquellas causas penales en las que esté implicado un aforado, condición que ostenta María Emilia Casas.

Hay que precisar, en cualquier caso, que obviamente la presidenta del Tribunal Constitucional nunca supo que la persona con la que hablaba podía estar implicada en un delito tan grave.
El caso del crimen por encargo da así otra sorpresa, después de que se conociera que la actriz y presentadora de televisión Ana García Obregón había pedido a otro de los implicados, Eloy Sánchez Barba, la persona acusada de contratar a los autores materiales, que diera una paliza al también presentador Jaime Cantizano. Estos hechos aparecen en las diligencias previas 1214/07 del juzgado de Valdemoro.

En un garaje.
Según ha sabido ABC, la citada conversación telefónica, grabada por la Guardia Civil, se produjo el 17 de abril del pasado año, apenas un mes después de que se cometiera el asesinato en el garaje del número 3 de la calle de los Caretos de la localidad madrileña de Ciempozuelos. A las 21:27 horas de esa noche de martes, la abogada Dolores Martín telefonea a María Emilia Casas. La letrada explica a la presidenta del TC que la llama de parte de una amiga común, que es la que hace de intermediaria para que la conversación entre ambas se pueda producir.

El motivo de la llamada de la letrada Martín era pedir asesoramiento acerca de un asunto familiar, al parecer sobre cómo presentar un recurso ante un juzgado para intentar recuperar la custodia de su hija, que había perdido precisamente el mismo día en que su marido fue asesinado por encargo suyo, según la investigación de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.

Los investigadores, al tener conocimiento de estos hechos y teniendo en cuenta la relevancia de la persona implicada, decidieron ponerlo en conocimiento de la juez encargada del caso, la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valdemoro.

La magistrada decidió aparcar el asunto hasta que se resolviera el crimen, ya que si se hubiera conocido que los investigadores ya se habían centrado sobre la mujer como principal sospechosa del asesinato toda la investigación, muy laboriosa y delicada, podía venirse abajo.

Hay que destacar que la juez hizo lo mismo con las escuchas en las que aparecía la conocida actriz Ana García Obregón pidiendo a Eloy Sánchez Barba que contratara a unos matones para dar una paliza al presentador de programas del corazón Jaime Cantizano.

Crimen por encargo.
La semana pasada, después de más de un año de intensas investigaciones, la Guardia Civil detuvo a los implicados en el crimen por encargo: la abogada Dolores Martín, el citado Sánchez Barba, G.S.M., colaborador del anterior y el presunto autor material del asesinato, C.M.G.C. Días después se levantaba el secreto de las actuaciones y fue el momento elegido por la juez de Valdemoro para dar cuenta a la Sala Segunda del Tribunal Supremo de los hechos en los que aparece implicada María Emilia Casas.

En su escrito, en el que informa de la conversación de asesoramiento a la abogada ahora encarcelada, la juez indica que remite la exposición por si hubiera «indicios de criminalidad en la actuación del aforado», al que en ningún momento cita por su nombre ni cargo.

El pasado lunes el escrito llegó al Tribunal Supremo, que ahora deberá decidir si procede abrir una investigación sobre el asunto porque en efecto considera que existen indicios de alguna irregularidad, o por el contrario lo archiva al considerar que la conversación no tiene ningún tipo de relevancia penal.

Sin precedentes.
Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo —en concreto su Sala 2ª— tenga que analizar si un presidente del Tribunal Constitucional ha podido cometer alguna irregularidad.
El incidente se produce además en un momento especialmente delicado para el TC por el deterioro de la imagen sufrido como consecuencia de la politización de algunos de los asuntos de los que debe decidir, como el estatuto de Cataluña.

El Tribunal es además objeto de confrontación política porque está pendiente su renovación parcial (los cuatro magistrados que elige el Senado) así como la vancate dejada por el reciente fallecimiento de Roberto García-Calvo.

La catedrática María Emilia Casas Baamonde es la primera mujer en presidir el Tribunal Constitucional, puesto para el que fue elegida en junio de 2004.
Casas, considerada del sector progresista, es catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid y fue la 7ª persona en presidir la institución, creada en 1980.

Nacida en Lugo en 1950, fue vicerectora de la Universidad Carlos III.
En el TC, sustituyó a Manuel Jiménez de Parga y compitió para el cargo con Vicente Conde Martín de Hijas, del sector conservador.
Antes de Casas ocuparon la presidencia Manuel García Pelayo (1980-86), Francisco Tomás y Valiente (1986-92), Miguel Rodríguez Piñero (1992-95), Álvaro Rodríguez-Bereijo (1995-98), Pedro Cruz Villalón (1998-2001) y Manuel Jiménez de Parga (2001-04).

http://www.abc.es/20080531 /nacional-tribunales/tribunal -supremo-tramita-causa_20080531 0303.html