Ley 5/2008 de 24 de abril del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Esta ley en formato html más claro en:
http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=ca-l5-2008
Por medio de esta ley aprobada por el Parlamento catalán, lo que venimos ya padeciendo cientos de maridos y padres al día por los abusos de la ley integral contra la violencia de género, lo puede padecer cualquier ciudadano en Catalunya que ni siquiera conozca a la pretendida víctima.
En efecto, tal cual conocemos de primera mano quienes hemos sido víctimas de denuncias falsas, además de la siempre polémica violencia psicológica donde una simple discusión en condiciones de igualdad puede interpretarse como maltrato psicológico de la mujer, según esta ley catalana se entiende por violencia machista:
la “violencia económica” que “consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer (Art. 4)“.
Según este artículo, si una mujer cualesquiera ésta sea conocida o no de un hombre, pide dinero a éste para lo que sea, más vale que el hombre tenga una buena excusa para no dárselo, so pena de ser acusado de “machista violento”.
Además, cuidado con discutir por una accidente de tráfico con una mujer o porque una buena señora se te haya colado en la fila del supermercado o del cine: también es de aplicación esta ley.
En efecto, el punto Quinto del Art. 5 de esta ley, define que puede calificarse como violencia machista: “en cualquier ámbito que lesionen o sean susceptibles de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres”.
Según el Art. 33 de esta ley, como identificación de tal violencia machista vale cualquier prueba, como ser un informe psicológico, médico, informe de casas de acogida o del Instituto Catalán de Mujeres, servicios todos estos que lógicamente son garantes de estar libres de cualquier prejuicio contra los hombres.
Si no hay ninguna prueba de lo anterior, termina el Art. 33 diciendo que sirve “cualquier otro medio establecido por disposición legal”.
Esta ley claramente es la extensión de la ley integral contra la violencia de género al resto de la ciudadanía fuera del ámbito familiar.
Para impulsar las denuncias falsas también dentro de esta ley, para variar se han puesto toda una serie de prebendas, favoritismos y estímulos económicos, a saber:
Artículo 34. Concesión de ayudas para el acceso a una vivienda.
Artículo 35. Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública.
Artículo 36. Residencias públicas.
Artículo 37. Ayudas a la adaptación funcional del hogar.
Artículo 38. Derecho al empleo y la formación ocupacional.
Artículo 39. Programas de formación.
Artículo 41. Derecho a la atención jurídica.
Artículo 42. Derecho a la asistencia jurídica.
Artículo 43. Servicios de guardia permanente y turnos de oficio especializados.
Artículo 46. Renta mínima de inserción, ayudas económicas y demás prestaciones.
Artículo 47. Indemnizaciones.
Artículo 48. Ayudas escolares.
Artículo 49. Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
Artículo 50. Derecho a obtener las prestaciones del Fondo de garantía de pensiones y
prestaciones.
Artículo 51. Compatibilidad de las prestaciones.
Artículo 52. Derecho de repetición.
Artículo 55. Servicio de Atención Telefónica Especializada.
Artículo 56. Servicios de información y atención a las mujeres.
Artículo 57. Servicios de atención y acogimiento de urgencias.
Artículo 58. Servicios de acogida y recuperación.
Artículo 59. Servicios de acogida sustitutoria del hogar.
Artículo 60. Servicios de intervención especializada.
Artículo 61. Servicios técnicos de punto de encuentro.
Artículo 62. Servicios de atención a la víctima del delito.
Artículo 63. Servicios de atención policial.
Artículo 64. Creación y gestión de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral.
Artículo 65. Medidas para facilitar la detección de la violencia machista.
Artículo 66. Inmigración.
Artículo 67. Prostitución.
Artículo 68. Mundo rural.
Artículo 69. Vejez.
Artículo 70. Transexualidad.
Artículo 71. Discapacidad.
Artículo 72. Virus de la inmunodeficiencia humana.
Artículo 73. Etnia gitana.
Artículo 74. Centros de ejecución penal.
Se aceptan apuestas de cuánto va a tardar esta aberración en trasladarse al resto del Estado Español.
Recogido en un Foro firmado por Gabriel A.....
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