Los jueces discuten la constitucionalidad de la Ley contra la Violencia de Género
Hay presentadas ante el TC más de 160 cuestiones, la mayoría por discriminación.
Europa Press / Madrid Actualizado 12.03.2008
Distintos jueces han presentado más de 160 cuestiones de inconstitucionalidad a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada en diciembre de 2004, por considerar, entre otras cosas, que vulnera el principio de igualdad que recoge el artículo 14 de la Constitución Española, según fuentes del Tribunal Constitucional (TC).
Estas mismas fuentes señalaron que la mayoría de las cuestiones han sido interpuestas contra los artículos 153 y 171 del Código Penal al considerar los jueces que es discriminatorio que a los hombres se les castigue con una pena superior que a las mujeres por el mismo delito de violencia sexista.
La última oleada de cuestiones se ha producido en las últimas semanas, en las que se han presentado más de una veintena.
Hasta la fecha, el alto tribunal ha admitido a trámite todas ellas.
Esta circunstancia supone que actualmente hay 160 casos sin sentencia y que están a la espera de lo que dictamine el TC.
Además, esta situación también provoca que haya 160 presuntos maltratadores en la calle, a no ser que ya estuvieran en prisión.
El portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Enrique López, demandó al TC que avale o rechace la constitucionalidad de la ley "cuanto antes" porque hay muchas víctimas y agresores pendientes de la resolución judicial.
Además, López añadió que en caso de que el alto tribunal dé la razón a estos jueces "habrá que revisar miles y miles de sentencias" dictadas desde la entrada en vigor de la Ley contra la Violencia de Género.
Por su parte, la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, manifestó ayer que hay "un grupo reducido de jueces que quieren boicotear la ley" y que, a su modo de ver, están librando una batalla "ideológica y no jurídica".
Pérez del Campo reclamó a los jueces "que se ocupen de juzgar y que no se metan en cuestiones políticas", y exigió al Tribunal Constitucional que marque su postura "de una vez por todas" porque "hay 160 mujeres en situación de riesgo".
Fuente diariodesevilla
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sábado, 15 de marzo de 2008
Inconstitucional la Ley Integral contra la Vioencia....
Cuestiones de inconstitucionalidad.- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9746-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Más... (2008/04893)
PDF (2008/04893; 1 págs. - 43 KB.)
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1-2008, en relación con el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Más... (2008/04894)
PDF (2008/04894; 2 págs. - 81 KB.)
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 543-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Más... (2008/04895)
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 716-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Más... (2008/04896)
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 717-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Más... (2008/04897)
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 800-2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
Más... (2008/04898)
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 963-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Más... (2008/04899)
PDF (2008/04899; 2 págs. - 76 KB.)
Cuestión de inconstitucionalidad número 1036-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Más... (2008/04900)
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Cuestión de inconstitucionalidad número 1037-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Más... (2008/04901)
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Cuestión de inconstitucionalidad número 1038-2008, en relación con los artículos 153.1 y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Más... (2008/04902)
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Cuestión de inconstitucionalidad número 1039-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 543-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 716-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 800-2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 963-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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Cuestión de inconstitucionalidad número 1037-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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Cuestión de inconstitucionalidad número 1038-2008, en relación con los artículos 153.1 y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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jueves, 13 de marzo de 2008
Divorcio, Vivienda y Custodia Compartida en España, 2008
Ahora vienen con un piso debajo del brazo
http://www.lasprovincias.es/valencia/20080313/opinion/ahora-vienen-piso-debajo-20080313.html
13.03.08 - VIRGINIA LORENTE MARTÍN
Permítaseme el uso de la expresión que don Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, presidente del despacho al que pertenezco, ha utilizado en diversas ocasiones y que con todos los respetos hago mía.
Efectivamente hoy en día los niños ya no viene con " un pan debajo del brazo", sino con una casa.
No tenemos nada más que mirar a nuestro alrededor y comprobar que en todos aquellos procesos de separación y divorcio, al progenitor al que se le atribuye la custodia de los hijos igualmente se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar (dejando, eso sí, para el no custodio en la mayoría de los casos el placer nada envidiable de pagar "la hipoteca").
Con ello parece que se llega a la conclusión de que, "si me quedo con los niños, me quedo con la casa y con un poco de suerte incluso hasta me pagan la hipoteca".
Esta frase, que puede parecer cruel y desafortunada, es lamentablemente cierta.
La tan esperada reforma del año 2005 (ley 15/2005 de 8 de julio) en materia de separación y divorcio, no ha solucionado los lamentablemente habituales problemas sobre la tan discutida custodia compartida así como la asignación de domicilio familiar.
Lo que pueden parecer dos cuestiones distintas, nos lleva a una solución única: si los juzgados españoles otorgaran más custodias compartidas, eso sí, dentro del marco de la legalidad y con plena seguridad de lograr o al menos internar el beneficio del menor (parece que ahora, tras casi tres años después de la reforma, se están empezando a otorgar, eso sí, con cuentagotas), se conseguiría, por un lado posibilitar que los hijos de padres separados/divorciados pudiesen estar, crecer y disfrutar de ambos progenitores, no ser como en muchas ocasiones hijos de fines de semana alternos, y consecuentemente con ello se solucionaría el asunto de la vivienda familiar y de la hipoteca que grava la misma.
En la actualidad el 80% de las familias que se separan tienen casi como único bien el domicilio familiar, eso sí, también tienen una hipoteca sobre la misma, que en la mayoría de los casos es de una cantidad nada desdeñable, y que en la mayoría de los casos se queda el progenitor custodio, y que otra vez en la mayoría de los casos se le atribuye a la mujer.
En el momento que vivimos, en el que gracias a Dios los padres ya no son sólo figuras que colaboraron biológicamente a fecundar al menor, sino que por motivos diversos tales como la incorporación casi generalizado de la mujer al mundo laboral, con el consiguiente reparto de funciones, la mamá deja a los niños en el colegio y el papá los recoge, los sábados mientras uno va al fútbol con uno, el otro acompaña a tenis al otro... y lo más importante, el propio deseo de los mismos padres de ejercer de ello, nos debe llevar a ver en la custodia compartida la solución menos mala (dado que no la hay buena) a la ruptura matrimonial, teniendo en cuenta que sería el modelo de convivencia que más se acerca al modelo anterior a la separación.
Si tenemos como máxima "el beneficio del menor" como puede ser beneficioso para el menor prescindir casi definitivamente de uno de su papás, acostumbrado a verlo diariamente, a pasar a verlo fines de semana alternos, y eso si tiene suerte y el progenitor custodio (en la mayoría de casos las madres) no le pone problemas para que así sea, supuesto desgraciadamente bastante frecuente y que acaba como siempre judicializando las visitas, pasando por puntos de encuentro familiar y en muchas ocasiones y ante las constantes idas y vueltas a los juzgados terminando muchos de ellos con un "me rindo" del progenitor no custodio y consecuentemente privando al menor del derecho que le asiste a estar junto con su padre (porque recordemos que cuando nos referimos a la custodia compartida no nos estamos haciendo eco del derecho de los padres a estar con lo hijos sino muy al contrario al derecho de los hijos a estar con sus padres, con ambos).
Pues bien, si efectivamente se otorga el régimen de custodia compartida y entre ambos progenitores existe un aproximado equilibrio económico, el tema de la vivienda estaría igualmente solucionado tal y como ha resuelto recientemente la jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Córdoba, que en un supuesto en que ambos progenitores solicitaban la custodia y acreditaban poder ejercerla dignamente (pese a la negativa de la madre de que se otorgara la compartida), la titular del juzgado ha resuelto que la misma fuese compartida por ambos, y que dado que ninguno de ellos tenía otro domicilio distinto al que hasta ahora había sido el familiar, y estando ambos incorporados al mercado de trabajo, con sueldos similares, lo ajustado a derecho es que se proceda a la venta del domicilio familiar, de manera que con el producto de la venta cada uno de los progenitores o bien compre un nuevo, o bien lo alquile si el importe de la venta no le permitiese la compra de otro.
Pues esta sentencia, que parece tan lógica y normal, desgraciadamente "ha sido noticia", recordemos que nuestro Código Civil establece que respecto al domicilio familiar se asignará, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, al cónyuge en cuya compañía queden los hijos; si a ello unimos que igualmente nuestra legislación en principio establece la custodia compartida, sólo en aquellos supuestos en que sea solicitado de común acuerdo por ambos progenitores, y "excepcionalmente", cuando lo solicite sólo uno de ellos, la consecuencia es, en no pocas ocasiones, el uso de los niños como moneda de cambio.
http://www.lasprovincias.es/valencia/20080313/opinion/ahora-vienen-piso-debajo-20080313.html
13.03.08 - VIRGINIA LORENTE MARTÍN
Permítaseme el uso de la expresión que don Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, presidente del despacho al que pertenezco, ha utilizado en diversas ocasiones y que con todos los respetos hago mía.
Efectivamente hoy en día los niños ya no viene con " un pan debajo del brazo", sino con una casa.
No tenemos nada más que mirar a nuestro alrededor y comprobar que en todos aquellos procesos de separación y divorcio, al progenitor al que se le atribuye la custodia de los hijos igualmente se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar (dejando, eso sí, para el no custodio en la mayoría de los casos el placer nada envidiable de pagar "la hipoteca").
Con ello parece que se llega a la conclusión de que, "si me quedo con los niños, me quedo con la casa y con un poco de suerte incluso hasta me pagan la hipoteca".
Esta frase, que puede parecer cruel y desafortunada, es lamentablemente cierta.
La tan esperada reforma del año 2005 (ley 15/2005 de 8 de julio) en materia de separación y divorcio, no ha solucionado los lamentablemente habituales problemas sobre la tan discutida custodia compartida así como la asignación de domicilio familiar.
Lo que pueden parecer dos cuestiones distintas, nos lleva a una solución única: si los juzgados españoles otorgaran más custodias compartidas, eso sí, dentro del marco de la legalidad y con plena seguridad de lograr o al menos internar el beneficio del menor (parece que ahora, tras casi tres años después de la reforma, se están empezando a otorgar, eso sí, con cuentagotas), se conseguiría, por un lado posibilitar que los hijos de padres separados/divorciados pudiesen estar, crecer y disfrutar de ambos progenitores, no ser como en muchas ocasiones hijos de fines de semana alternos, y consecuentemente con ello se solucionaría el asunto de la vivienda familiar y de la hipoteca que grava la misma.
En la actualidad el 80% de las familias que se separan tienen casi como único bien el domicilio familiar, eso sí, también tienen una hipoteca sobre la misma, que en la mayoría de los casos es de una cantidad nada desdeñable, y que en la mayoría de los casos se queda el progenitor custodio, y que otra vez en la mayoría de los casos se le atribuye a la mujer.
En el momento que vivimos, en el que gracias a Dios los padres ya no son sólo figuras que colaboraron biológicamente a fecundar al menor, sino que por motivos diversos tales como la incorporación casi generalizado de la mujer al mundo laboral, con el consiguiente reparto de funciones, la mamá deja a los niños en el colegio y el papá los recoge, los sábados mientras uno va al fútbol con uno, el otro acompaña a tenis al otro... y lo más importante, el propio deseo de los mismos padres de ejercer de ello, nos debe llevar a ver en la custodia compartida la solución menos mala (dado que no la hay buena) a la ruptura matrimonial, teniendo en cuenta que sería el modelo de convivencia que más se acerca al modelo anterior a la separación.
Si tenemos como máxima "el beneficio del menor" como puede ser beneficioso para el menor prescindir casi definitivamente de uno de su papás, acostumbrado a verlo diariamente, a pasar a verlo fines de semana alternos, y eso si tiene suerte y el progenitor custodio (en la mayoría de casos las madres) no le pone problemas para que así sea, supuesto desgraciadamente bastante frecuente y que acaba como siempre judicializando las visitas, pasando por puntos de encuentro familiar y en muchas ocasiones y ante las constantes idas y vueltas a los juzgados terminando muchos de ellos con un "me rindo" del progenitor no custodio y consecuentemente privando al menor del derecho que le asiste a estar junto con su padre (porque recordemos que cuando nos referimos a la custodia compartida no nos estamos haciendo eco del derecho de los padres a estar con lo hijos sino muy al contrario al derecho de los hijos a estar con sus padres, con ambos).
Pues bien, si efectivamente se otorga el régimen de custodia compartida y entre ambos progenitores existe un aproximado equilibrio económico, el tema de la vivienda estaría igualmente solucionado tal y como ha resuelto recientemente la jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Córdoba, que en un supuesto en que ambos progenitores solicitaban la custodia y acreditaban poder ejercerla dignamente (pese a la negativa de la madre de que se otorgara la compartida), la titular del juzgado ha resuelto que la misma fuese compartida por ambos, y que dado que ninguno de ellos tenía otro domicilio distinto al que hasta ahora había sido el familiar, y estando ambos incorporados al mercado de trabajo, con sueldos similares, lo ajustado a derecho es que se proceda a la venta del domicilio familiar, de manera que con el producto de la venta cada uno de los progenitores o bien compre un nuevo, o bien lo alquile si el importe de la venta no le permitiese la compra de otro.
Pues esta sentencia, que parece tan lógica y normal, desgraciadamente "ha sido noticia", recordemos que nuestro Código Civil establece que respecto al domicilio familiar se asignará, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, al cónyuge en cuya compañía queden los hijos; si a ello unimos que igualmente nuestra legislación en principio establece la custodia compartida, sólo en aquellos supuestos en que sea solicitado de común acuerdo por ambos progenitores, y "excepcionalmente", cuando lo solicite sólo uno de ellos, la consecuencia es, en no pocas ocasiones, el uso de los niños como moneda de cambio.
¿ Anteproyecto de Familia de Catalunya ?
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Cataluna/opta/custodia/compartida/divorcios/acuerdo/elpepisoc/20080310elpepisoc_3/Tes
Cataluña opta por la custodia compartida en divorcios sin acuerdo
Una ley obligará a los ex cónyuges a comprometerse en el cuidado de los hijos
PERE RÍOS - Barcelona - 10/03/2008
Una ley catalana establecerá que los jueces han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo. Así lo prevé el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat, en una regulación novedosa en España que se realiza al amparo del derecho civil propio que tiene Cataluña.
Una decisión judicial minoritaria
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El texto cuestiona el modelo clásico de atribuir a la madre casa, pensión e hijos.
El régimen de guarda y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres a no ser que perjudique a los menores.
Si no hay acuerdo, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo.
En el anteproyecto catalán, esa situación de excepcionalidad se convierte en "preferente" para que, si no hay acuerdo, el juez pueda acordar la custodia compartida sin que lo reclame ningún progenitor y sin el informe favorable de la fiscalía.
"La obligación del legislador es defender los intereses de los hijos, pero con respeto absoluto al principio de igualdad de los padres. Por eso pensamos que la regla habitual ha de ser la custodia compartida", asegura José Pascual Ortuño, director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat.
Cataluña, al igual que Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco son comunidades con derecho civil propio, lo que les permite legislar sobre ciertas materias.
Entre ellas, el derecho de familia.
La Constitución reserva al Estado las competencias que prevé el artículo 149.1.8, en materia de derecho civil como, por ejemplo, las formas de matrimonio.
En el caso de Cataluña, el Gobierno autónomo ha impulsado desde la restauración de la Generalitat un largo proceso legislativo para redactar un Código Civil catalán.
El citado anteproyecto forma parte del Libro Segundo de ese código, referido a la persona y la familia.
En la redacción del texto han participado expertos de diversas disciplinas, no sólo juristas, y en las próximas semanas se someterá a consulta de abogados, colectivos de mujeres y asociaciones de padres y madres separados.
Después saldrá a información pública y la previsión es que antes del verano entre en el Parlamento catalán para su tramitación.
La pasada legislatura ya se presentó un anteproyecto similar, pero decayó al convocarse las elecciones autonómicas.
"La iniciativa de la Generalitat recoge una petición que venimos planteando desde hace años y que el PSOE prometió pero que no cumplió con la reforma del Código Civil de 2005. Después de esa fecha, países como Francia, Italia y Bélgica ya han regulado la custodia compartida como la norma a aplicar", explica Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres Separados, que agrupa a 22.000 personas en toda España.
En las elecciones legislativas celebradas ayer Izquierda Unida era la única formación, con representación parlamentaria, que planteaba la custodia compartida "como modelo general y preferente".
Otra novedad de la futura legislación catalana es que para que el juez decida qué tipo de guarda y custodia es la más conveniente, deberá considerar, entre otros factores, "la actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro para asegurar la máxima estabilidad a los hijos", o el llamado "plan de parentalidad" que están obligados a presentar los padres.
Se trata de un documento en el que se han de proponer al detalle cuestiones como el lugar en el que vivirán los hijos, cómo se relacionarán cuando no estén con el progenitor custodio y la forma de tomar las decisiones que afecten a la educación de los menores.
"Cuando existen crisis conyugales se utilizan los hijos para criminalizar o premiar a los ex cónyuges y ya es hora de superar ese planteamiento" , afirma Pascual Ortuño, un magistrado con más de 17 años de antigüedad en carrera judicial, 15 de los cuales los ha pasado en juzgados o tribunales relacionados con derecho de familia.
El modelo clásico de convenio de divorcio otorga la custodia de los hijos a la madre, le atribuye el uso de la vivienda y fija una pensión de alimentos que debe abonar el padre. Y si la mujer no tiene ingresos, se le asigna una pensión compensatoria.
No se analizan demasiado las circunstancias de cada caso.
El anteproyecto de ley catalán pretende romper ese automatismo.
Reconoce el derecho a abonar la pensión al cónyuge que quede en peor situación económica, pero de manera temporal y valorando la posición económica de cada uno.
La pensión se podrá modificar sólo a la baja y se extingue si el beneficiario se casa o inicia otra relación.
La vivienda también se atribuye de manera preferente a quien se quede con los niños, pero temporalmente y considerando que eso debe tenerse en cuenta al fijar la pensión de alimentos.
Una decisión judicial minoritaria.
No existe ningún estudio riguroso que permita saber cuántas custodias compartidas se solicitan en España sin acuerdo entre los cónyuges y cuántas conceden los jueces.
En cualquier caso, diversos sectores coinciden en que la justicia concede el 96% de las custodias a las madres.
Desde que en 1981 se aprobó en España la ley del divorcio, un total de 1.018.877 parejas han roto legalmente su matrimonio.
El fenómeno se ha acentuado en la última década, de forma que de los 33.104 casos que se contabilizaron en el año 1995 se pasó a 126.592 divorcios en 2006.
Eso quiere decir que las condiciones de vida y el entorno de decenas de miles de niños y jóvenes depende de lo que acuerden los jueces.
Amor Martos tiene 30 años y acaba de crear la Asociación de Hijos de Padres Separados. Tuvo una experiencia traumática entre los 13 y 18 años, cuando se escapaba a todas horas de la casa de su madre porque quería ir a vivir con su padre y el juez de turno no se lo permitió.
"Aquello fue un martirio para mí. Por eso creo que los niños deben tener padre y madre y que la custodia compartida es la mejor opción cuando se acaba la relación", explica.
Martos también fue impulsora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, una de las muchas asociaciones que han surgido en los últimos años en España, que reclama la superación del esquema clásico de atribuir a las madres una mayor capacidad para cuidar a los hijos.
Cataluña opta por la custodia compartida en divorcios sin acuerdo
Una ley obligará a los ex cónyuges a comprometerse en el cuidado de los hijos
PERE RÍOS - Barcelona - 10/03/2008
Una ley catalana establecerá que los jueces han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo. Así lo prevé el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat, en una regulación novedosa en España que se realiza al amparo del derecho civil propio que tiene Cataluña.
Una decisión judicial minoritaria
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El texto cuestiona el modelo clásico de atribuir a la madre casa, pensión e hijos.
El régimen de guarda y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres a no ser que perjudique a los menores.
Si no hay acuerdo, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo.
En el anteproyecto catalán, esa situación de excepcionalidad se convierte en "preferente" para que, si no hay acuerdo, el juez pueda acordar la custodia compartida sin que lo reclame ningún progenitor y sin el informe favorable de la fiscalía.
"La obligación del legislador es defender los intereses de los hijos, pero con respeto absoluto al principio de igualdad de los padres. Por eso pensamos que la regla habitual ha de ser la custodia compartida", asegura José Pascual Ortuño, director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat.
Cataluña, al igual que Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco son comunidades con derecho civil propio, lo que les permite legislar sobre ciertas materias.
Entre ellas, el derecho de familia.
La Constitución reserva al Estado las competencias que prevé el artículo 149.1.8, en materia de derecho civil como, por ejemplo, las formas de matrimonio.
En el caso de Cataluña, el Gobierno autónomo ha impulsado desde la restauración de la Generalitat un largo proceso legislativo para redactar un Código Civil catalán.
El citado anteproyecto forma parte del Libro Segundo de ese código, referido a la persona y la familia.
En la redacción del texto han participado expertos de diversas disciplinas, no sólo juristas, y en las próximas semanas se someterá a consulta de abogados, colectivos de mujeres y asociaciones de padres y madres separados.
Después saldrá a información pública y la previsión es que antes del verano entre en el Parlamento catalán para su tramitación.
La pasada legislatura ya se presentó un anteproyecto similar, pero decayó al convocarse las elecciones autonómicas.
"La iniciativa de la Generalitat recoge una petición que venimos planteando desde hace años y que el PSOE prometió pero que no cumplió con la reforma del Código Civil de 2005. Después de esa fecha, países como Francia, Italia y Bélgica ya han regulado la custodia compartida como la norma a aplicar", explica Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres Separados, que agrupa a 22.000 personas en toda España.
En las elecciones legislativas celebradas ayer Izquierda Unida era la única formación, con representación parlamentaria, que planteaba la custodia compartida "como modelo general y preferente".
Otra novedad de la futura legislación catalana es que para que el juez decida qué tipo de guarda y custodia es la más conveniente, deberá considerar, entre otros factores, "la actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro para asegurar la máxima estabilidad a los hijos", o el llamado "plan de parentalidad" que están obligados a presentar los padres.
Se trata de un documento en el que se han de proponer al detalle cuestiones como el lugar en el que vivirán los hijos, cómo se relacionarán cuando no estén con el progenitor custodio y la forma de tomar las decisiones que afecten a la educación de los menores.
"Cuando existen crisis conyugales se utilizan los hijos para criminalizar o premiar a los ex cónyuges y ya es hora de superar ese planteamiento" , afirma Pascual Ortuño, un magistrado con más de 17 años de antigüedad en carrera judicial, 15 de los cuales los ha pasado en juzgados o tribunales relacionados con derecho de familia.
El modelo clásico de convenio de divorcio otorga la custodia de los hijos a la madre, le atribuye el uso de la vivienda y fija una pensión de alimentos que debe abonar el padre. Y si la mujer no tiene ingresos, se le asigna una pensión compensatoria.
No se analizan demasiado las circunstancias de cada caso.
El anteproyecto de ley catalán pretende romper ese automatismo.
Reconoce el derecho a abonar la pensión al cónyuge que quede en peor situación económica, pero de manera temporal y valorando la posición económica de cada uno.
La pensión se podrá modificar sólo a la baja y se extingue si el beneficiario se casa o inicia otra relación.
La vivienda también se atribuye de manera preferente a quien se quede con los niños, pero temporalmente y considerando que eso debe tenerse en cuenta al fijar la pensión de alimentos.
Una decisión judicial minoritaria.
No existe ningún estudio riguroso que permita saber cuántas custodias compartidas se solicitan en España sin acuerdo entre los cónyuges y cuántas conceden los jueces.
En cualquier caso, diversos sectores coinciden en que la justicia concede el 96% de las custodias a las madres.
Desde que en 1981 se aprobó en España la ley del divorcio, un total de 1.018.877 parejas han roto legalmente su matrimonio.
El fenómeno se ha acentuado en la última década, de forma que de los 33.104 casos que se contabilizaron en el año 1995 se pasó a 126.592 divorcios en 2006.
Eso quiere decir que las condiciones de vida y el entorno de decenas de miles de niños y jóvenes depende de lo que acuerden los jueces.
Amor Martos tiene 30 años y acaba de crear la Asociación de Hijos de Padres Separados. Tuvo una experiencia traumática entre los 13 y 18 años, cuando se escapaba a todas horas de la casa de su madre porque quería ir a vivir con su padre y el juez de turno no se lo permitió.
"Aquello fue un martirio para mí. Por eso creo que los niños deben tener padre y madre y que la custodia compartida es la mejor opción cuando se acaba la relación", explica.
Martos también fue impulsora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, una de las muchas asociaciones que han surgido en los últimos años en España, que reclama la superación del esquema clásico de atribuir a las madres una mayor capacidad para cuidar a los hijos.
miércoles, 12 de marzo de 2008
Inconstitucionalidad de la ley Integral de Violencia de Genero II...
1.- La ley de violencia sexista crea dudas en los jueces
El TC ha recibido más de 160 recursos de inconstucionalidad
http://www.publico.es/espana/058823/violenciadegenero/mujeres/cgpj/tribunalconstitucional
El CGPJ condenó con cinco minutos de silencio los asesinatos de cuatro mujeres. / EFE
RAMIRO VAREA - Madrid - 11/03/2008
La Ley Integral contra la Violencia de Género no convence a todos los jueces. Desde que esta norma se aprobó en diciembre de 2004, el Tribunal Constitucional (TC) acumula ya más de 160 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por diversos magistrados. Entre otros motivos, argumentan que esta ley que protege a las mujeres que son víctimas de malos tratos vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Otros dos enunciados del Código Penal, en concreto el 153 y el 171, también generan recelos entre varios jueces: los consideran discriminatorios hacia los hombres, porque les imponen penas superiores que a las mujeres por un mismo delito de violencia de género.
El TC ha recibido más de 160 recursos de inconstucionalidad
http://www.publico.es/espana/058823/violenciadegenero/mujeres/cgpj/tribunalconstitucional
El CGPJ condenó con cinco minutos de silencio los asesinatos de cuatro mujeres. / EFE
RAMIRO VAREA - Madrid - 11/03/2008
La Ley Integral contra la Violencia de Género no convence a todos los jueces. Desde que esta norma se aprobó en diciembre de 2004, el Tribunal Constitucional (TC) acumula ya más de 160 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por diversos magistrados. Entre otros motivos, argumentan que esta ley que protege a las mujeres que son víctimas de malos tratos vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Otros dos enunciados del Código Penal, en concreto el 153 y el 171, también generan recelos entre varios jueces: los consideran discriminatorios hacia los hombres, porque les imponen penas superiores que a las mujeres por un mismo delito de violencia de género.
lunes, 10 de marzo de 2008
Anteproyecto Codigo de Familia de Catalunya y la Custodia Compartida
Se Recupera el Anteproyecto del Código de Familia en Catalunya: Recoge el Modelo de Custodia Compartida diferente a la ley 15/2005.
Cataluña opta por la custodia compartida en divorcios sin acuerdo.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Cataluna/opta/custodia/compartida/divorcios/acuerdo/elpepisoc/20080310elpepisoc_3/Tes
Una ley obligará a los ex cónyuges a comprometerse en el cuidado de los hijos
PERE RÍOS - Barcelona - 10/03/2008
Una ley catalana establecerá que los jueces han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.
Así lo prevé el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat, en una regulación novedosa en España que se realiza al amparo del derecho civil propio que tiene Cataluña.
El régimen de guarda y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres a no ser que perjudique a los menores.
Si no hay acuerdo, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo.
En el anteproyecto catalán, esa situación de excepcionalidad se convierte en "preferente" para que, si no hay acuerdo, el juez pueda acordar la custodia compartida sin que lo reclame ningún progenitor y sin el informe favorable de la fiscalía.......
Cataluña opta por la custodia compartida en divorcios sin acuerdo.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Cataluna/opta/custodia/compartida/divorcios/acuerdo/elpepisoc/20080310elpepisoc_3/Tes
Una ley obligará a los ex cónyuges a comprometerse en el cuidado de los hijos
PERE RÍOS - Barcelona - 10/03/2008
Una ley catalana establecerá que los jueces han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.
Así lo prevé el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat, en una regulación novedosa en España que se realiza al amparo del derecho civil propio que tiene Cataluña.
El régimen de guarda y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres a no ser que perjudique a los menores.
Si no hay acuerdo, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo.
En el anteproyecto catalán, esa situación de excepcionalidad se convierte en "preferente" para que, si no hay acuerdo, el juez pueda acordar la custodia compartida sin que lo reclame ningún progenitor y sin el informe favorable de la fiscalía.......