Se Recupera el Anteproyecto del Código de Familia en Catalunya: Recoge el Modelo de Custodia Compartida diferente a la ley 15/2005.
Cataluña opta por la custodia compartida en divorcios sin acuerdo.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Cataluna/opta/custodia/compartida/divorcios/acuerdo/elpepisoc/20080310elpepisoc_3/Tes
Una ley obligará a los ex cónyuges a comprometerse en el cuidado de los hijos
PERE RÍOS - Barcelona - 10/03/2008
Una ley catalana establecerá que los jueces han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.
Así lo prevé el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat, en una regulación novedosa en España que se realiza al amparo del derecho civil propio que tiene Cataluña.
El régimen de guarda y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres a no ser que perjudique a los menores.
Si no hay acuerdo, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo.
En el anteproyecto catalán, esa situación de excepcionalidad se convierte en "preferente" para que, si no hay acuerdo, el juez pueda acordar la custodia compartida sin que lo reclame ningún progenitor y sin el informe favorable de la fiscalía.......
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