La disputa legal por la custodia afecta negativamente a los hijos .
El 25% de los hijos de padres divorciados por lo contencioso padece el Síndrome de Alienación Parental
http://www.tendencias21.net/La-disputa-legal-por-la-custodia-afecta-negativamente-a-los-hijos_a2032.html
Los divorcios por lo contencioso afectan a 1 de cada 4 niños de una forma desmesurada por las interferencias de uno de los progenitores en la relación del otro progenitor con sus hijos, denuncia un grupo de especialistas de la Universidad de Granada.
Los niños en esta situación sufren lo que se denomina Síndrome de Alienación Parental (SAP), entre cuyos síntomas se encuentra el rechazo a uno de sus progenitores (normalmente el que no tiene la custodia).
Esta realidad social debe ser tratada debidamente una vez que se presenta, señalan los investigadores, que a su vez proponen la custodia compartida en todos los casos para evitar este tipo de problemas. Por Yaiza Martínez.
Uno de cada cuatro niños cuyos padres se encuentran en proceso de separación con conflictos por su custodia padece el Síndrome de Alienación Parental o SAP, un estado provocado por la manipulación de los hijos por parte de uno de los progenitores (normalmente el o la que tiene la custodia) en contra del otro progenitor y que provoca, en mayor o menor grado, el rechazo de los hijos hacia este último.
Esta realidad es la que refleja un libro titulado « Conflictos entre los padres, divorcio y desarrollo de los hijos;, escrito por los profesores María Rosario Cortés, María Dolores Justicia y José Cantón Díaz, del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Granada.
La obra salió publicada originalmente en el año 2000, pero ha sufrido revisiones posteriores acordes con los continuos cambios sociales en lo referente al divorcio en España en los últimos años, por lo que en 2007 volvió a publicarse con nuevos datos.
La realidad de la interferencia El SAP es un término cargado de cierta polémica.
Con él se define el proceso destinado a romper el vínculo de los hijos con uno de sus progenitores y fue propuesto por primera vez en 1985 por el también controvertido psiquiatra de la Universidad de Colombia, Richard A. Gardner.
Hoy día, la existencia de este síndrome está de hecho muy cuestionada por los profesionales:
la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Americana de Psicología, las dos instituciones más importantes del mundo en términos de salud y trastornos mentales, no reconocen su existencia.
De cualquier forma, tal y como declaró Rosario Cortés a Tendencias21, más allá de las polémicas «lo que sin lugar a dudas sí existen son las interferencias parentales, las situaciones en que uno de los progenitores interfiere en la relación de su hijo o hija con el otro progenitor. Esto es una realidad».
Estas interferencias consisten en que uno de los padres, al que se denomina «alienante», se sirve de la custodia del hijo para realizarle un lavado de cerebro en toda regla, basado en el dogmatismo, poniéndole en contra del otro progenitor, el "alienado".
En la mayoría de los casos, este proceso se produce de forma muy sutil, siendo frecuente que estos padres empleen frases del tipo "si yo te contara cosas de tu padre/madre…", o hagan sentir culpables al menor por "abandonarles" simplemente por cumplir el régimen de visitas.
Síntomas del SAP Los investigadores de la Universidad de Granada señalan que hay otras circunstancias que influyen en el desarrollo del SAP en los niños: su vulnerabilidad psicológica, la conducta y la personalidad de ambos progenitores, las dinámicas fraternales o los conflictos entre ambos padres.
Con frecuencia, suele ocurrir que el niño no sólo llegue a rechazar a su padre, sino también a toda la familia y al entorno de éste. Abuelos, tíos, primos y las nuevas parejas del alienado se ven también afectados por este síndrome, llegando a ser prácticamente "borrados del mapa" por el niño que padece el SAP.
Los científicos aseguran que algunos síntomas en los niños permitirían detectar esta interferencia de uno de los progenitores entre la relación de sus hijos y el otro progenitor: justifican continua y sistemáticamente la actitud del padre alienante, denigran al progenitor alienado, no presentan ambivalencia en los sentimientos negativos hacia dicho progenitor, afirman que nadie los ha influenciado y que han llegado solos a adoptar esta actitud, la ausencia de culpabilidad por la denigración del progenitor 'alienado' o contar hechos que manifiestamente no han vivido ellos mismos sino que han escuchado a otros Este problema se da sobre todo en niños de entre nueve y 12 años, y no se han detectado diferencias significativas por sexos, señalan los investigadores.
Posibles soluciones El Síndrome de Alienación Parental se produce con mucha mayor frecuencia en una situación concreta de divorcio: cuando éste es contencioso, es decir, no es de mutuo acuerdo.
En casi el 25% de esos casos los niños son obligados a odiar, aunque sea injustificadamente o sin razón, a uno de sus progenitores por medio de manipulaciones. Al menos, según Cortés, "aunque los divorcios aumentan vertiginosamente en nuestro país, la cantidad de divorcios contenciosos ha disminuido en un 10% en los últimos años".
Cortés señala que, en su opinión y en la de los otros autores, "la solución al problema de las interferencias parentales radicaría en otorgar a los padres la custodia compartida en todas las situaciones, incluso cuando los padres no estén de acuerdo con esta medida".
Según la autora, "de la revisión de estudios llevados a cabo al respecto de la situación de los niños tras el divorcio se concluye que la custodia compartida es la mejor solución y que los niños se adaptan bien a ella". Una vez que el SAP ha sido detectado, Cortés recomienda la mediación social para el tratamiento del problema o que el juez proponga la asistencia del niño o afectado a terapia.
Viernes 25 Enero 2008
Yaiza Martínez
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 26 de enero de 2008
viernes, 25 de enero de 2008
¿ Quien potencia la Violencia Domestica ?
Degeneradas.
Diarios de Arcadi Espada
http://www.arcadiespada.es/
Orozco se niega a criminalizar los inmigrantes porque lo sean los asesinos de las seis mujeres que en este enero han muerto, víctimas de sus parejas. Muy bien hecho. Aunque fueran inmigrantes todos los que matan a sus parejas la criminalización del inmigrante sería un crimen, porque la inmensa, abrumadora mayoría de los inmigrantes no mata a sus parejas.
Es algo que, toute proportion gardée, los inmigrantes comparten con los hombres. La inmensa mayoría de los hombres no mata a sus mujeres.
No las matan y, sin embargo, Orozco no tiene empacho en criminalizarlos utilizando expresiones como violencia de género.
O lo diré algo más claro: insistiendo, ella y todas las de su nivel, en que esos asesinatos deben etiquetarse de violencia contra las mujeres.
Un tag infamante para el hombre, porque conlleva declararle culpable como especie y ante el que ya va siendo hora que los alfabetizados de cualquier género se rebelen. Esta broma de colegialas pedantes está durando ya demasiado.
La violencia contra las mujeres, como la violencia terrorista, prescinde de la identidad real de la víctima y sólo se muestra atenta a su función simbólica. ETA asesina guardias civiles por serlo, con independencia de su nombre y circunstancia.
Análogamente hay hombres que matan mujeres, sin importarles cuáles. Suponen un mínimo porcentaje de los usos criminales, aunque la literatura y el curanderismo edípico (que es lo mismo) le hayan dado una cierta notoriedad.
Por el contrario, la inmensa mayoría de las veces que un hombre mata a una mujer mata a su mujer y no aceptaría que se la cambiaran por otra: hay algo que lo vincula estrechamente con el cadáver y no con la función social del cadáver. Ningún psicópata verdadero podría decir de una mujer cualquiera que no le ha hecho nada. (¡Todas putas!)
Y qué decir de los etarras y los españoles, y de los nazis y los judíos.
Esta cuestión elemental, escamoteada por la propaganda y el ansia de subvención (¡hazte con un punto de vista y te pagarán un Observatorio!), contribuye a explicar realidades aparentemente contradictorias.
Por un lado que el número de crímenes de parejas no se reduzca en países muy igualitarios o que la proporción de esos crímenes sea mayor entre inmigrantes que entre autóctonos en la mayoría de países de la Unión Europea.
Las causas por las que algunos hombres matan a algunas mujeres podrán ser lentamente combatidas con inteligencia, pedagogía y castigo.
Pero cualquier acción correctora no deberá obviar la causa suprema, con la que tan hermosa y profundamente supo explicar Montaigne su amistad por La Boétie: "Porque él era él y yo era yo". Una frase para el amor y para su doble siniestro.
La criminal estupidez de que los hombres odian a todas las mujeres sólo se explica por la patética presunción simétrica de que las amen a todas. Por el eterno femenino, lagartas.
(Coda: "Cualquier mujer, española o extranjera, es una víctima potencial de ese «patrón de dominio y sumisión» anclado en «pautas culturales» ancestrales." Encarnación Orozco, El Mundo, 24 de enero)
Diarios de Arcadi Espada
http://www.arcadiespada.es/
Orozco se niega a criminalizar los inmigrantes porque lo sean los asesinos de las seis mujeres que en este enero han muerto, víctimas de sus parejas. Muy bien hecho. Aunque fueran inmigrantes todos los que matan a sus parejas la criminalización del inmigrante sería un crimen, porque la inmensa, abrumadora mayoría de los inmigrantes no mata a sus parejas.
Es algo que, toute proportion gardée, los inmigrantes comparten con los hombres. La inmensa mayoría de los hombres no mata a sus mujeres.
No las matan y, sin embargo, Orozco no tiene empacho en criminalizarlos utilizando expresiones como violencia de género.
O lo diré algo más claro: insistiendo, ella y todas las de su nivel, en que esos asesinatos deben etiquetarse de violencia contra las mujeres.
Un tag infamante para el hombre, porque conlleva declararle culpable como especie y ante el que ya va siendo hora que los alfabetizados de cualquier género se rebelen. Esta broma de colegialas pedantes está durando ya demasiado.
La violencia contra las mujeres, como la violencia terrorista, prescinde de la identidad real de la víctima y sólo se muestra atenta a su función simbólica. ETA asesina guardias civiles por serlo, con independencia de su nombre y circunstancia.
Análogamente hay hombres que matan mujeres, sin importarles cuáles. Suponen un mínimo porcentaje de los usos criminales, aunque la literatura y el curanderismo edípico (que es lo mismo) le hayan dado una cierta notoriedad.
Por el contrario, la inmensa mayoría de las veces que un hombre mata a una mujer mata a su mujer y no aceptaría que se la cambiaran por otra: hay algo que lo vincula estrechamente con el cadáver y no con la función social del cadáver. Ningún psicópata verdadero podría decir de una mujer cualquiera que no le ha hecho nada. (¡Todas putas!)
Y qué decir de los etarras y los españoles, y de los nazis y los judíos.
Esta cuestión elemental, escamoteada por la propaganda y el ansia de subvención (¡hazte con un punto de vista y te pagarán un Observatorio!), contribuye a explicar realidades aparentemente contradictorias.
Por un lado que el número de crímenes de parejas no se reduzca en países muy igualitarios o que la proporción de esos crímenes sea mayor entre inmigrantes que entre autóctonos en la mayoría de países de la Unión Europea.
Las causas por las que algunos hombres matan a algunas mujeres podrán ser lentamente combatidas con inteligencia, pedagogía y castigo.
Pero cualquier acción correctora no deberá obviar la causa suprema, con la que tan hermosa y profundamente supo explicar Montaigne su amistad por La Boétie: "Porque él era él y yo era yo". Una frase para el amor y para su doble siniestro.
La criminal estupidez de que los hombres odian a todas las mujeres sólo se explica por la patética presunción simétrica de que las amen a todas. Por el eterno femenino, lagartas.
(Coda: "Cualquier mujer, española o extranjera, es una víctima potencial de ese «patrón de dominio y sumisión» anclado en «pautas culturales» ancestrales." Encarnación Orozco, El Mundo, 24 de enero)
jueves, 24 de enero de 2008
¿ Discrimación positiva Hasta cuando ?
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/discriminacion/demasiado/positiva/elpepusoc/20080123elpepisoc_1/Tes
Una discriminación demasiado positiva
La propuesta del PP de reducir el IRPF a las mujeres choca con el principio que rige la fiscalidad - Y revive el debate de la igualdad
CARMEN MORÁN 23/01/2008
La discriminación que sufren las mujeres en diversos campos ha lanzado a muchos gobiernos a aprobar medidas que palien estas situaciones de desigualdad. Pero es tal la oferta, máxime en tiempo electoral, que cabe preguntarse si todas estas medidas constituyen acciones positivas hacia la mujer o algunas pueden, sencillamente, discriminar al hombre.
Parece beneficioso, pero a largo plazo no lo es
La noticia en otros webs
webs en español
en otros idiomas
La acción positiva es imprescindible para erradicar la desigualdad
"El PP trata a la mujer sólo como cuidadora", dicen en el Gobierno.
Las trabajadoras cobran alrededor de un 18% menos que los hombres.
"Con ingresos altos no hay razón para pagar menos", dice una constitucionalista.
¿Es una acción positiva hacia la mujer que en Francia se legisle a favor de la paridad en las listas electorales y a la vez se permita a los partidos pagar una multa por saltarse la ley (que es exactamente lo que están haciendo)?
El líder del PP, Mariano Rajoy, propone una rebaja fiscal para todas las trabajadoras de un máximo de 1.000 euros, da igual si su sueldo es millonario o apurado a fin de mes.
¿Qué opinarían los trabajadores que cobren lo mismo?.
"Las acciones positivas no sólo son necesarias, sino imprescindibles para ir erradicando las discriminaciones", empieza la directora del Instituto de la Mujer, Rosa Peris.
"Pero para que una medida pueda considerarse acción positiva debe partir de la constatación de una desigualdad y tratar de avanzar hacia la igualdad con mecanismos que serán transitorios, hasta que se haya solucionado", sigue Peris. Y no cree que ésta del PP ataque la base de la desigualdad de acceso y permanencia en el empleo.
"La incorporación al empleo está directamente relacionada con la renta, el salario neto es un elemento que influye y también para la permanencia en él", explica el diputado popular Vicente Martínez Pujalte.
Pero rebajar 1.000 euros a las mujeres trabajadoras de rentas altas, incluso millonarias, ¿no supone una discriminación hacia los hombres? "Se trata de una discriminación positiva, como hay otras, algo que está contemplado en la Constitución", defiende Pujalte.
Sin embargo, la catedrática de Derecho Constitucional Paloma Biglino responde con el artículo 31 de la Constitución: "Dice que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, por tanto, es la capacidad económica y no el género lo determinante en este caso. Hay mujeres que pueden tener ingresos muy altos y no hay razones objetivas para que paguen menos, en principio", explica.
La diputada del PP Susana Camarero opina que esta rebaja fiscal es una "acción positiva" que puede servir de ayuda a las mujeres que se plantean dejar el trabajo cuando tienen hijos porque no les llega para contratar a alguien, por ejemplo.
Y Martínez Pujalte abunda en esta idea: "Entre los 30 y los 40 años se produce un descenso en la tasa de ocupación de las mujeres".
Sin embargo, el PP tiene recurrida la Ley de Igualdad porque impone paridad en las listas electorales, otra acción positiva. "De nada sirve la imposición, esto es una cuestión de evolución, la mujer tiene que acceder por lo que vale", explica Camarero.
"Las acciones positivas del PP siempre tratan a la mujer exclusivamente como cuidadoras, y otros ámbitos, los del poder político, económico, ésos, se los reservan los hombres", contesta la secretaria general de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo.
"En el PP se trabaja desde las excepciones y lo que hay que hacer es trabajar con reglas para que se homologuen los derechos", añade.
"Excluir a las mujeres del poder constituyente es profundamente anticonstitucional".
La Ley de Violencia de Género se aprobó por unanimidad, pero también ha llegado al Constitucional porque varios jueces han paralizado estos juicios y pedido que se revise. Consideran que la diferencia entre las penas que soportan los hombres y las mujeres por el mismo delito pueden ser inconstitucionales.
No lo ve así la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Encarnación Orozco: "El artículo 9.2 de la Constitución nos obliga a remover los obstáculos que dificultan la igualdad real y en ese artículo se enmarca esta ley. En estos casos, no sólo se protege a la mujer, sino a otras personas, de cualquier sexo, que convivan con el agresor; y lo que se protege es una situación de desequilibrio en una relación que parte de una educación tradicional de sumisión".
En un Estado de derecho hay límites complejos y las discriminaciones hay que probarlas.
"Es obvio que la mujer está en inferioridad de condiciones, y hay discriminaciones hacia ellas directas e indirectas; las más preocupantes son las segundas, porque aparentemente la norma es neutral, pero su aplicación produce resultados adversos. Es en esos casos cuando se incorporan acciones positivas", recuerda la constitucionalista Paloma Biglino.
Efectivamente, aunque se da por hecho que a igual trabajo, igual salario, las estadísticas demuestran que no siempre se cumple.
"Los datos nos dicen que las mujeres perciben entre un 20% y un 30% menos en sus salarios. En algunos casos eso se puede entender, cuando se habla del salario medio del conjunto de las mujeres y del conjunto de los hombres, porque ellas se incorporaron más tarde y hasta hoy tenían menos formación, pero hay determinados casos donde la diferencia no encuentra explicación o se camufla: ésos son alrededor de un 18%", explica la directora del Instituto de la Mujer.
Se puede hacer el mismo trabajo pero tener menos categoría laboral "y eso se traduce en una discriminación salarial", sigue Rosa Peris.
Pero entiende que eso no se corrige con una rebaja fiscal, por ejemplo, sino con medidas que ataquen la base de la desigualdad.
En los estudios efectuados por la profesora de Economía Aplicada de la Universidad Complutense Paloma de Villota se demuestra cómo en los salarios más bajos se concentran las mujeres en mayor número, por tanto, entiende que rebajar la fiscalidad en esos tramos podría tener un efecto de género tendente a la igualdad.
"Hasta los 20.000 euros de sueldo las rebajas fiscales a la mujer serían positivas, pero en adelante podrían incluso resultar discriminatorias para los hombres", dice.
"El problema es la pérdida de recaudación que pueda producirse con esta rebaja de impuestos.
No tendría sentido que lo que ganamos por un lado se perdiera por otro, y esa escasez de recaudación acabara lastrando el presupuesto para sufragar otras medidas, como la Ley de Dependencia".
Las acciones positivas hacia las mujeres en el terreno laboral desembocan siempre en dos ángulos: la maternidad y los cuidados hacia los otros. Es por esas vías por las que puede colarse la discriminación a la hora de contratar, ascender o mantenerse en el puesto de trabajo.
"Muchas de las carreras que lideran los hombres se sustentan en un excedente de tiempo que proporcionan las mujeres, un tiempo y unas tareas que, adquiridas en el mercado laboral supondrían una merma importante del salario", afirma la secretaria de Igualdad, Soledad Murillo.
Respecto a la maternidad, la economista Paloma de Villota, considera que si se entiende que como valor social puede reconocerse sin vinculación alguna al ámbito laboral y, desde ese punto de vista "se entenderían los cheques bebé o la prestación o rebajas fiscales para las madres con independencia de lo que ganen", dice.
"Por eso, las rebajas fiscales y otras acciones positivas quizá sean buenas, pasos acertados, pero desenfocados porque no se han analizado primero desde un marco teórico adecuado", concluye.
La consejera del Estado y catedrática de Filosofía Moral y Política Amelia Valcárcel cree que la aspiración de las mujeres es la paridad: "Queremos lo que tienen los demás porque hacemos lo mismo y eso es lo justo. Pero si el mensaje del PP es que la que vale, vale, ahora ¿qué pasa, que además vale 1.000 euros?".
Una discriminación demasiado positiva
La propuesta del PP de reducir el IRPF a las mujeres choca con el principio que rige la fiscalidad - Y revive el debate de la igualdad
CARMEN MORÁN 23/01/2008
La discriminación que sufren las mujeres en diversos campos ha lanzado a muchos gobiernos a aprobar medidas que palien estas situaciones de desigualdad. Pero es tal la oferta, máxime en tiempo electoral, que cabe preguntarse si todas estas medidas constituyen acciones positivas hacia la mujer o algunas pueden, sencillamente, discriminar al hombre.
Parece beneficioso, pero a largo plazo no lo es
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La acción positiva es imprescindible para erradicar la desigualdad
"El PP trata a la mujer sólo como cuidadora", dicen en el Gobierno.
Las trabajadoras cobran alrededor de un 18% menos que los hombres.
"Con ingresos altos no hay razón para pagar menos", dice una constitucionalista.
¿Es una acción positiva hacia la mujer que en Francia se legisle a favor de la paridad en las listas electorales y a la vez se permita a los partidos pagar una multa por saltarse la ley (que es exactamente lo que están haciendo)?
El líder del PP, Mariano Rajoy, propone una rebaja fiscal para todas las trabajadoras de un máximo de 1.000 euros, da igual si su sueldo es millonario o apurado a fin de mes.
¿Qué opinarían los trabajadores que cobren lo mismo?.
"Las acciones positivas no sólo son necesarias, sino imprescindibles para ir erradicando las discriminaciones", empieza la directora del Instituto de la Mujer, Rosa Peris.
"Pero para que una medida pueda considerarse acción positiva debe partir de la constatación de una desigualdad y tratar de avanzar hacia la igualdad con mecanismos que serán transitorios, hasta que se haya solucionado", sigue Peris. Y no cree que ésta del PP ataque la base de la desigualdad de acceso y permanencia en el empleo.
"La incorporación al empleo está directamente relacionada con la renta, el salario neto es un elemento que influye y también para la permanencia en él", explica el diputado popular Vicente Martínez Pujalte.
Pero rebajar 1.000 euros a las mujeres trabajadoras de rentas altas, incluso millonarias, ¿no supone una discriminación hacia los hombres? "Se trata de una discriminación positiva, como hay otras, algo que está contemplado en la Constitución", defiende Pujalte.
Sin embargo, la catedrática de Derecho Constitucional Paloma Biglino responde con el artículo 31 de la Constitución: "Dice que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, por tanto, es la capacidad económica y no el género lo determinante en este caso. Hay mujeres que pueden tener ingresos muy altos y no hay razones objetivas para que paguen menos, en principio", explica.
La diputada del PP Susana Camarero opina que esta rebaja fiscal es una "acción positiva" que puede servir de ayuda a las mujeres que se plantean dejar el trabajo cuando tienen hijos porque no les llega para contratar a alguien, por ejemplo.
Y Martínez Pujalte abunda en esta idea: "Entre los 30 y los 40 años se produce un descenso en la tasa de ocupación de las mujeres".
Sin embargo, el PP tiene recurrida la Ley de Igualdad porque impone paridad en las listas electorales, otra acción positiva. "De nada sirve la imposición, esto es una cuestión de evolución, la mujer tiene que acceder por lo que vale", explica Camarero.
"Las acciones positivas del PP siempre tratan a la mujer exclusivamente como cuidadoras, y otros ámbitos, los del poder político, económico, ésos, se los reservan los hombres", contesta la secretaria general de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo.
"En el PP se trabaja desde las excepciones y lo que hay que hacer es trabajar con reglas para que se homologuen los derechos", añade.
"Excluir a las mujeres del poder constituyente es profundamente anticonstitucional".
La Ley de Violencia de Género se aprobó por unanimidad, pero también ha llegado al Constitucional porque varios jueces han paralizado estos juicios y pedido que se revise. Consideran que la diferencia entre las penas que soportan los hombres y las mujeres por el mismo delito pueden ser inconstitucionales.
No lo ve así la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Encarnación Orozco: "El artículo 9.2 de la Constitución nos obliga a remover los obstáculos que dificultan la igualdad real y en ese artículo se enmarca esta ley. En estos casos, no sólo se protege a la mujer, sino a otras personas, de cualquier sexo, que convivan con el agresor; y lo que se protege es una situación de desequilibrio en una relación que parte de una educación tradicional de sumisión".
En un Estado de derecho hay límites complejos y las discriminaciones hay que probarlas.
"Es obvio que la mujer está en inferioridad de condiciones, y hay discriminaciones hacia ellas directas e indirectas; las más preocupantes son las segundas, porque aparentemente la norma es neutral, pero su aplicación produce resultados adversos. Es en esos casos cuando se incorporan acciones positivas", recuerda la constitucionalista Paloma Biglino.
Efectivamente, aunque se da por hecho que a igual trabajo, igual salario, las estadísticas demuestran que no siempre se cumple.
"Los datos nos dicen que las mujeres perciben entre un 20% y un 30% menos en sus salarios. En algunos casos eso se puede entender, cuando se habla del salario medio del conjunto de las mujeres y del conjunto de los hombres, porque ellas se incorporaron más tarde y hasta hoy tenían menos formación, pero hay determinados casos donde la diferencia no encuentra explicación o se camufla: ésos son alrededor de un 18%", explica la directora del Instituto de la Mujer.
Se puede hacer el mismo trabajo pero tener menos categoría laboral "y eso se traduce en una discriminación salarial", sigue Rosa Peris.
Pero entiende que eso no se corrige con una rebaja fiscal, por ejemplo, sino con medidas que ataquen la base de la desigualdad.
En los estudios efectuados por la profesora de Economía Aplicada de la Universidad Complutense Paloma de Villota se demuestra cómo en los salarios más bajos se concentran las mujeres en mayor número, por tanto, entiende que rebajar la fiscalidad en esos tramos podría tener un efecto de género tendente a la igualdad.
"Hasta los 20.000 euros de sueldo las rebajas fiscales a la mujer serían positivas, pero en adelante podrían incluso resultar discriminatorias para los hombres", dice.
"El problema es la pérdida de recaudación que pueda producirse con esta rebaja de impuestos.
No tendría sentido que lo que ganamos por un lado se perdiera por otro, y esa escasez de recaudación acabara lastrando el presupuesto para sufragar otras medidas, como la Ley de Dependencia".
Las acciones positivas hacia las mujeres en el terreno laboral desembocan siempre en dos ángulos: la maternidad y los cuidados hacia los otros. Es por esas vías por las que puede colarse la discriminación a la hora de contratar, ascender o mantenerse en el puesto de trabajo.
"Muchas de las carreras que lideran los hombres se sustentan en un excedente de tiempo que proporcionan las mujeres, un tiempo y unas tareas que, adquiridas en el mercado laboral supondrían una merma importante del salario", afirma la secretaria de Igualdad, Soledad Murillo.
Respecto a la maternidad, la economista Paloma de Villota, considera que si se entiende que como valor social puede reconocerse sin vinculación alguna al ámbito laboral y, desde ese punto de vista "se entenderían los cheques bebé o la prestación o rebajas fiscales para las madres con independencia de lo que ganen", dice.
"Por eso, las rebajas fiscales y otras acciones positivas quizá sean buenas, pasos acertados, pero desenfocados porque no se han analizado primero desde un marco teórico adecuado", concluye.
La consejera del Estado y catedrática de Filosofía Moral y Política Amelia Valcárcel cree que la aspiración de las mujeres es la paridad: "Queremos lo que tienen los demás porque hacemos lo mismo y eso es lo justo. Pero si el mensaje del PP es que la que vale, vale, ahora ¿qué pasa, que además vale 1.000 euros?".
lunes, 21 de enero de 2008
La AP de Madrid, Sección 24 de Familia: ¿ Custodia Compartida ? Por Qué
Más sobre la Secc. 24 de la AP de Madrid y la Custodia Compartida:
http://www.lexfamil y.es/
Si no se pidió la custodia compartida ante el Juzgado es improcedente solicitarla ante la Audiencia Provincial.
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª (Familia)
Tema: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PETICIÓN EN 2.ª INSTANCIA.
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 11 de octubre de 2007
Ponente: Francisco Javier Correas González
Resumen: La guarda y custodia conjunta no fue tema suplicado al órgano judicial de primera instancia, luego no puede ahora solicitarse con ocasión de la interposición de un recurso de apelación.
S E N T E N C I A Nº 1191
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 11 de octubre de 2007
A poner firmes a los Abogados.... .... SIEMPRE CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS
http://www.lexfamil y.es/
Si no se pidió la custodia compartida ante el Juzgado es improcedente solicitarla ante la Audiencia Provincial.
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª (Familia)
Tema: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PETICIÓN EN 2.ª INSTANCIA.
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 11 de octubre de 2007
Ponente: Francisco Javier Correas González
Resumen: La guarda y custodia conjunta no fue tema suplicado al órgano judicial de primera instancia, luego no puede ahora solicitarse con ocasión de la interposición de un recurso de apelación.
S E N T E N C I A Nº 1191
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 11 de octubre de 2007
A poner firmes a los Abogados.... .... SIEMPRE CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS