El Tribunal Supremo dice que ni el mero transcurso del tiempo ni el nacimiento de un hijo son causas de extinción de la pensión compensatoria.
Tribunal Supremo, Sala Primera
Tema: PENSIÓN COMPENSATORIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 3 de octubre de 2008
Ponente: Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán
Resumen: Ni el mero transcurso del tiempo, ni la liquidación de la sociedad de gananciales, ni el nacimiento de un nuevo hijo del obligado al pago de la pensión compensatoria son motivos hábiles para que aquella se extinga.
El art. 148 del CC no es aplicable a aquellos supuestos en los que se modifica la cuantía de la pensión alimenticia, por lo que la nueva pensión sólo debe abonarse desde la fecha de la sentencia que la determina. Para que tenga efectos con anterioridad deberán solicitarse las medidas provisionales previstas en el art. 775.3 de la Lec........
El documento original completo en : http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=505
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