Estimad@s compañer@s:
Mediante el siguiente mensaje procedemos a reenviar un correo electronico para que todos aquellos que no tuvisteis la ocasion de ver el pasado sabado dia 06 de Octubre de 2007 el programa de "Informe Semanal" emitido por la Primera Cadena de TVE, podais ver como el problema del Sindrome de Alienacion Parental (SAP) no es cosa solo de una reivindicacion por parte de progenitores varones separados, sino que tambien existen progenitoras mujeres separadas que tambien lo sufren, y por mucho que manifieste la Sra. Ana Maria Perez del Campo, que es una invension del Sr. Gadner, y que los progenitores varones no custodios que dicen de la existencia del SAP, son personas violentas.
Desde la Asociacion por la Proteccion Integral de la Familia - Cadiz, APIF-CADIZ, quisieramos recordar a la Sra. Ana Maria Perez del Campo, que en medicina, un síndrome (del griego syndromé, concurso) es un cuadro clínico o conjunto sintomático con cierto significado y que por sus características posee cierta identidad; es decir, un grupo significativo de síntomas y signos (elementos semiológicos), que concurren en tiempo y forma, caracterizando un estado morboso determinado.
Todo síndrome es una entidad clínica, que asigna un significado particular o general a las manifestaciones semiológicas que la componen.
El síndrome es plurietiológico, porque tales manifestaciones semiológicas pueden ser producidas por diversas causas.Si bien por definición, síndrome y enfermedad, son entidades clínicas con un marco conceptual diferente, hay situaciones "grises" en la Patología, que dificultan una correcta identificación de ciertos procesos morbosos en una categoría o en otra.
Algunos ejemplos de sindromes: Síndrome de Asperger Síndrome de Alport Síndrome de Cotard Síndrome de Sturger Weber Síndrome de Kocher Síndrome de Vietnam Síndrome de intestino irritable Síndrome POEMS Síndrome de Rett Síndrome de Reye Síndrome metabólico Síndrome de Williams Síndrome de Down Síndrome de Estocolmo Síndrome de Leriche Síndrome de Lowe Síndrome de Diógenes, ......
Bueno, despues de la breve introduccion y definicion de un sindrome, a parte de exponer algunos ejemplos, os dejamos con el texto del mensaje recibido, que dice asi:
"Buenas tardes, en la dirección que os adjunto está ubicado la grabación que realice del programa Informe Semanal el pasado sábado día 6 de octubre.
No lo pude grabar en su totalidad pero si las imágenes de nuestro compañero Manuel Gancedo.
Un cordial saludo a todos y seguimos trabajando por sevillanoviembre."
http://www.tu.tv/videos/manuel-gancedo-estamos-contigo
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 12 de octubre de 2007
Los Hijos se quedan sin Papá por culpa de los Fiscales de Familia en España
El padre de la niña de Manresa con alienación parental dice que sería "perjudicial" que volviera con la madre .
Europa press.es / 09.10.2007
http://www.europapress.es/00284/20071008211600/padre-nina-manresa-alienacion-parental-dice-seria-perjudicial-volviera-madre.html
L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA), 8 Oct. (EUROPA PRESS) -
El padre de la niña de Manresa (Barcelona) que sufría síndrome de alienación parental, Jesús D., afirmó hoy que su hija Judit está viviendo "una infancia nueva" a su lado y que volver ahora con su madre, Adriana L., sería "perjudicial" para la niña.
El padre aseguró que Judit está "perfectamente integrada" y que los informes de la psicóloga designada por el juzgado destacan la "buena" evolución de la menor.
El próximo 11 de octubre está previsto que se celebre en la Audiencia de Barcelona la vista por el recurso presentado por la madre de la menor, de nueve años, y por la Fiscalía contra la decisión del juzgado de Manresa de atorgar la custodia de la niña al padre.
El juzgado acreditó la existencia de una síndrome de alienación parental en la menor que le comportaba una gran fobia hacia su padre, fomentada presuntamente por su madre tras la separación de ambos.
Con el objetivo de que la niña recuperara el afecto hacia su progenitor, el juzgado determinó que debería pasar un tiempo con los abuelos paternos para, posteriormente, estar con su padre.
En una rueda de prensa en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Jesús D. reconoció que al día siguiente de estar alejada de su madre la niña se escapó mientras estaba con su tía en Sant Celoni (Barcelona).
"Pero es que la niña tenía imbuida la idea de la huída desde que su madre huyó con ella cuando el juez determinó que me concedía su custodia", comentó Jesús.
Al cabo de unas semanas, el padre descubrió que la niña había realizado 35 llamadas telefónicas a su madre, incumpliéndose así la sentencia judicial que determinaba que Adriana L. tenía que estar incomunicada de su hija durante seis meses.
"Cuando conseguimos cortar estas llamadas, la niña hizo un cambio tremendo. Se nos abrió, empezó a ser más comunicativa, y esto demuestra que lo mejor para resolver un síndrome de alienación parental es el alejamiento total de la persona que aliena", explicó el padre.
Desde entonces, la niña ha estado viviendo con su padre en Barcelona y a mediados de septiembre empezó clases en un colegio de la capital catalana.
"Ha pasado de esconderse detrás de las faldas de su madre y de llamarme Jesús, a llamarme papá y a estar feliz conmigo", explicó un emocionado Jesús, que considera que "volver a un proceso judicial o a vivir con su madre sería un tremendo retroceso para la niña, sería como volver a la mentira emocional en la que ha estado viviendo muchos años".
Según el padre, los informes de la psicóloga designada por el juzgado de Manresa dicen que "la evolución de la niña ha sido a mejor, que es una criatura feliz".
Un ejemplo de ello es que Judit cumplió nueve años el pasado 28 de septiembre y lo celebró con una fiesta con sus amigos del colegio en su casa.
"SORPRENDIDO" POR LA RAPIDEZ DEL RECURSO.
Ante la vista que se tiene que celebrar el próximo 11 de octubre en la Sala 18 de la Audiencia de Barcelona, Jesús D. se mostró "sorprendido" porque el recurso haya tardado "tan sólo tres meses" en tramitarse.
"Hay padres que están esperando sus recursos desde hace un año y no sé porqué el mío ha tenido que ir por delante de todos, hay cosas extrañas en todo esto, intereses ocultos y tengo miedo por lo que pueda pasar", alertó Jesús, que hizo especial hincapié en que "el gabinete de abogados de mi mujer es muy influyente, mientras que el mío es un abogado sencillo".
El padre de Judit ha presentado un recurso ante el Consejo General del Poder Judicial para solicitar que la vista del recurso presentado por la Fiscalía y por su mujer se paralice y se celebre "cuando corresponda y no antes de otros recursos".
CRÍTICA A LA FISCALÍA.
Jesús Díaz también criticó la postura de la Fiscalía, favorable -explicó- a que la niña sea devuelta a la madre.
"Se basan en un informe del Servicio de Asesoramiento Técnico y de Atención a la Víctima (SATAV) que realizó una persona que tan sólo hizo dos visitas a mi mujer, a la niña y a mí; y con esas dos visitas ya dijo que yo no podía tener la guardia y custodia de mi hija", afirmó Jesús.
"En cambio, la Fiscalía no se opone a que una persona como mi mujer, con dos acusaciones de delito pendientes, sí que tenga a mi hija", lamentó.
APIF-CADIZ: EL MEJOR PADRE LOS DOS PADRES
MANIFESTACIÓN POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
18 DE NOVIEMBRE-SEVILLA
www.sevillanoviembre.com
Por el derecho de los niños/as a ser criados por ambos padres
http://apif-cadiz.iespana.es
apif-cadiz@hotmail.com
Europa press.es / 09.10.2007
http://www.europapress.es/00284/20071008211600/padre-nina-manresa-alienacion-parental-dice-seria-perjudicial-volviera-madre.html
L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA), 8 Oct. (EUROPA PRESS) -
El padre de la niña de Manresa (Barcelona) que sufría síndrome de alienación parental, Jesús D., afirmó hoy que su hija Judit está viviendo "una infancia nueva" a su lado y que volver ahora con su madre, Adriana L., sería "perjudicial" para la niña.
El padre aseguró que Judit está "perfectamente integrada" y que los informes de la psicóloga designada por el juzgado destacan la "buena" evolución de la menor.
El próximo 11 de octubre está previsto que se celebre en la Audiencia de Barcelona la vista por el recurso presentado por la madre de la menor, de nueve años, y por la Fiscalía contra la decisión del juzgado de Manresa de atorgar la custodia de la niña al padre.
El juzgado acreditó la existencia de una síndrome de alienación parental en la menor que le comportaba una gran fobia hacia su padre, fomentada presuntamente por su madre tras la separación de ambos.
Con el objetivo de que la niña recuperara el afecto hacia su progenitor, el juzgado determinó que debería pasar un tiempo con los abuelos paternos para, posteriormente, estar con su padre.
En una rueda de prensa en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Jesús D. reconoció que al día siguiente de estar alejada de su madre la niña se escapó mientras estaba con su tía en Sant Celoni (Barcelona).
"Pero es que la niña tenía imbuida la idea de la huída desde que su madre huyó con ella cuando el juez determinó que me concedía su custodia", comentó Jesús.
Al cabo de unas semanas, el padre descubrió que la niña había realizado 35 llamadas telefónicas a su madre, incumpliéndose así la sentencia judicial que determinaba que Adriana L. tenía que estar incomunicada de su hija durante seis meses.
"Cuando conseguimos cortar estas llamadas, la niña hizo un cambio tremendo. Se nos abrió, empezó a ser más comunicativa, y esto demuestra que lo mejor para resolver un síndrome de alienación parental es el alejamiento total de la persona que aliena", explicó el padre.
Desde entonces, la niña ha estado viviendo con su padre en Barcelona y a mediados de septiembre empezó clases en un colegio de la capital catalana.
"Ha pasado de esconderse detrás de las faldas de su madre y de llamarme Jesús, a llamarme papá y a estar feliz conmigo", explicó un emocionado Jesús, que considera que "volver a un proceso judicial o a vivir con su madre sería un tremendo retroceso para la niña, sería como volver a la mentira emocional en la que ha estado viviendo muchos años".
Según el padre, los informes de la psicóloga designada por el juzgado de Manresa dicen que "la evolución de la niña ha sido a mejor, que es una criatura feliz".
Un ejemplo de ello es que Judit cumplió nueve años el pasado 28 de septiembre y lo celebró con una fiesta con sus amigos del colegio en su casa.
"SORPRENDIDO" POR LA RAPIDEZ DEL RECURSO.
Ante la vista que se tiene que celebrar el próximo 11 de octubre en la Sala 18 de la Audiencia de Barcelona, Jesús D. se mostró "sorprendido" porque el recurso haya tardado "tan sólo tres meses" en tramitarse.
"Hay padres que están esperando sus recursos desde hace un año y no sé porqué el mío ha tenido que ir por delante de todos, hay cosas extrañas en todo esto, intereses ocultos y tengo miedo por lo que pueda pasar", alertó Jesús, que hizo especial hincapié en que "el gabinete de abogados de mi mujer es muy influyente, mientras que el mío es un abogado sencillo".
El padre de Judit ha presentado un recurso ante el Consejo General del Poder Judicial para solicitar que la vista del recurso presentado por la Fiscalía y por su mujer se paralice y se celebre "cuando corresponda y no antes de otros recursos".
CRÍTICA A LA FISCALÍA.
Jesús Díaz también criticó la postura de la Fiscalía, favorable -explicó- a que la niña sea devuelta a la madre.
"Se basan en un informe del Servicio de Asesoramiento Técnico y de Atención a la Víctima (SATAV) que realizó una persona que tan sólo hizo dos visitas a mi mujer, a la niña y a mí; y con esas dos visitas ya dijo que yo no podía tener la guardia y custodia de mi hija", afirmó Jesús.
"En cambio, la Fiscalía no se opone a que una persona como mi mujer, con dos acusaciones de delito pendientes, sí que tenga a mi hija", lamentó.
APIF-CADIZ: EL MEJOR PADRE LOS DOS PADRES
MANIFESTACIÓN POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
18 DE NOVIEMBRE-SEVILLA
www.sevillanoviembre.com
Por el derecho de los niños/as a ser criados por ambos padres
http://apif-cadiz.iespana.es
apif-cadiz@hotmail.com
jueves, 11 de octubre de 2007
Mesa Redonda en Malaga:10 de Octubre de 2007
PLATAFORMA DE ASOCIACIONES POR LA IGUALDAD Y LA CUSTODIA COMPARTIDA
CONFEDERACIÓN ESTATAL DE MADRES Y PADRES SEPARADOS.
Portavoz: Domingo González Alonso: 615055250
NOTA DE PRENSA
ACERCA DE ACTO DE HOY EN MÁLAGA: MESA REDONDA SOBRE “UTILIZACIÓN DE LOS HIJOS EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA” Y RUEDA DE PRENSA PARA PRESENTACIÓN DE CARTEL DE MANIFESTACIÓN ESTATAL POR LA CUSTODIA COMPARTIDA (SEVILLA 18 noviembre).
Málaga, 10 de octubre de 2007.
La PLATAFORMA DE ASOCIACIONES POR LA IGUALDAD Y LA CUSTODIA COMPARTIDA y la CONFEDERACIÓN ESTATAL DE MADRES Y PADRES SEPARADOS, INFORMAN a la prensa sobre el acto realizado en el día de hoy en MÁLAGA, en el Ámbito Cultural de El Corte Inglés.
En dicho acto se ha celebrado una mesa redonda, en la que han participado varios profesionales y representantes sociales relacionados con la problemática sufrida por los hijos e hijas de padres/madres separados y que ha contado con la colaboración del Colegio de Abogados de Málaga.
Han intervenido:
§ Doña Soledad Parejo Ruiz,
Psicóloga Clínica y Legal, Perito Psicóloga Judicial del Turno de los Juzgados de Andalucía Oriental, quien ha destacado que el SAP es un lavado de cerebro al menor por parte de un progenitor, manipulando los recuerdos y sentimientos de los hijos en contra del otro progenitor. La inmensa mayoría de los psicólogos adscriptos a los juzgados proceden de clínicas médicas y no tienen experiencia profesional en conflictos familiares y por ello, en raras ocasiones detectan el SAP en informes periciales. El menor víctima de SAP, solo remite su conducta de rechazo al progenitor odiado cuando se suspende su relación con el progenitor alienador, considerando claramente al SAP como un forma cruel de maltrato infantil.
§ Dña. Soledad Benítez-Piaya Chacón,
Socia-responsable en Málaga de \"Zarraluqui Abogados de Familia\", se mostró a favor de la custodia compartida considerando que es un derecho de los hijos, no de los padres. En los procesos de divorcios, la legislación tendría que separar la custodia de los menores de la atribución de los bienes, por el bien de los menores, para que no sean utilizados para adjudicarse la vivienda familiar, que es el bien más codiciado en los procesos de divorcio y que se adjudica al progenitor que se haga con la custodia del o los hijos, facilitando el legislador la manipulación de los menores.
§ Dña. Amelia Zafra Rodríguez,
Abogado de \"Zarraluqui Abogados de Familia\" en Málaga, quien ha denunciado que la custodia compartida tiene toda la oposición del poder mediático y el poder político. En la última reforma del código civil no se profundizó en las soluciones y denunció el acoso mediático que sufren los jueces que se atreven a dictar sentencia en contra de las madres, mencionando los casos de SAP de Manresa y Tenerife como ejemplos.
§ Don Francisco Marcos Becerra,
Presidente en funciones de la asociación para la defensa de madres, padres y pro-derechos del hijo en Málaga \"Sos-Papámamá\", ha puesto el acento en que el SAP lleva a los hijos a una orfandad inducida y en los procesos de divorcio tienen que prevalecer el interés superior de los menores, planteando la incógnita del comportamiento futuro de los menores alienados cuando lleguen a mayores, hacia dónde se canalizará tanto odio inculcado desde pequeños. En los procesos de divorcio, debería separarse solo la pareja, no la familia.
§ Don Antonio Videra,
Psicólogo, ha hecho público el dato de que hay 42.000 separaciones conflictivas al año y 54.000 niños anualmente están expuestos al SAP. El problema es que no se persigue jurídicamente al SAP. El divorcio no tiene por qué ser negativo para los menores, el conflicto interparental sí lo es, con los problemas consecuentes de SAP, maltrato, etc. La instrumentalización de la ley integral de violencia de género aumentó los conflictos de pareja, criminalizó la vida doméstica y por ende el grado de riesgo de manipulación de los menores. La custodia compartida es un tema tabú en los medios de comunicación porque delata intereses creados del poder actual, siendo esta forma de custodia, la opción mas justa para los menores.
Al término de la mesa redonda se ha procedido a la presentación pública del cartel de la manifestación estatal a favor de la custodia compartida que tendrá lugar en Sevilla el próximo 18 de noviembre.
El portavoz de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados/as, D. Domingo González Alonso, ha expuesto las reivindicaciones del colectivo convocante sobre las que se sustenta dicha convocatoria.
La manifestación tendrá lugar el 18 de noviembre, domingo anterior a la efeméride del 20 de noviembre, Día Internacional de los Derechos del Niño. A juicio del colectivo convocante y también a juicio de la mayoría de los profesionales y expertos sobre el tema, en nuestro país se conculca sistemáticamente el derecho de los niños a ser criados por ambos padres, derecho recogido en la Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea de la ONU en 1989.
Especialmente, la manifestación convocada en Sevilla para noviembre denunciará la crítica situación actual, en la que se comprueba que la Ley de Divorcio de 2005 ha fracasado, por cuanto no ha resuelto, sino que ha agravado, el problema más acuciante: el hecho de que, tras una separación de los padres, en la mayoría de los casos los menores pierden el contacto frecuente y el vínculo con uno de sus progenitores, porque la Ley y la maquinaria de la Justicia siguen favoreciendo, contra el derecho del menor, la custodia monoparental y la utilización de los niños como arma arrojadiza.
Se denunciará en la manifestación del 18 de noviembre:
1.- Que la custodia compartida no es reconocida en España como un derecho del menor y que, por tanto, no se aplica más que muy excepcionalmente, lesionando con ello el derecho del menor a las relaciones familiares.
2.- Que la Administración de Justicia no protege el interés del menor y, por ejemplo, favorece el desarrollo en los menores del Síndrome de Alienación Parental (rechazo de los niños a uno de sus progenitores, por manipulación del otro progenitor).
3.- Que la Administración de Justicia no persigue las DENUNCIAS FALSAS, cuyo uso fraudulento se está generalizando en los procesos de divorcio y provoca un perjuicio irreparable en los padres víctimas de dicho fraude y sobre todo en sus hijos e hijas.
Dada la situación actual, ante la que los poderes públicos deben tomar conciencia de su responsabilidad en el enorme sufrimiento que unas normas obsoletas y sexistas producen en la población (más de cuatro millones de afectados), EXIGIMOS:
1.- una reforma profunda del Derecho de Familia,
2.- una reforma moderna y progresista del código civil, acorde con las regulaciones de los países avanzados de nuestro entorno (Francia, Italia, Suecia, EEUU, etc..), y que
3.- establezca la CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE tras la separación de los padres, siempre en beneficio del menor.
Con este objetivo convocamos a la sociedad española para que se solidarice con el problema de nuestros hijos y acuda masivamente, como ya ocurriera en Valencia, Barcelona y Madrid en los años anteriores, a la MANIFESTACIÓN ESTATAL DE SEVILLA, que además de ser un acto reivindicativo tendrá una dimensión lúdica dedicada a los menores.
CONFEDERACIÓN ESTATAL DE MADRES Y PADRES SEPARADOS.
Portavoz: Domingo González Alonso: 615055250
NOTA DE PRENSA
ACERCA DE ACTO DE HOY EN MÁLAGA: MESA REDONDA SOBRE “UTILIZACIÓN DE LOS HIJOS EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA” Y RUEDA DE PRENSA PARA PRESENTACIÓN DE CARTEL DE MANIFESTACIÓN ESTATAL POR LA CUSTODIA COMPARTIDA (SEVILLA 18 noviembre).
Málaga, 10 de octubre de 2007.
La PLATAFORMA DE ASOCIACIONES POR LA IGUALDAD Y LA CUSTODIA COMPARTIDA y la CONFEDERACIÓN ESTATAL DE MADRES Y PADRES SEPARADOS, INFORMAN a la prensa sobre el acto realizado en el día de hoy en MÁLAGA, en el Ámbito Cultural de El Corte Inglés.
En dicho acto se ha celebrado una mesa redonda, en la que han participado varios profesionales y representantes sociales relacionados con la problemática sufrida por los hijos e hijas de padres/madres separados y que ha contado con la colaboración del Colegio de Abogados de Málaga.
Han intervenido:
§ Doña Soledad Parejo Ruiz,
Psicóloga Clínica y Legal, Perito Psicóloga Judicial del Turno de los Juzgados de Andalucía Oriental, quien ha destacado que el SAP es un lavado de cerebro al menor por parte de un progenitor, manipulando los recuerdos y sentimientos de los hijos en contra del otro progenitor. La inmensa mayoría de los psicólogos adscriptos a los juzgados proceden de clínicas médicas y no tienen experiencia profesional en conflictos familiares y por ello, en raras ocasiones detectan el SAP en informes periciales. El menor víctima de SAP, solo remite su conducta de rechazo al progenitor odiado cuando se suspende su relación con el progenitor alienador, considerando claramente al SAP como un forma cruel de maltrato infantil.
§ Dña. Soledad Benítez-Piaya Chacón,
Socia-responsable en Málaga de \"Zarraluqui Abogados de Familia\", se mostró a favor de la custodia compartida considerando que es un derecho de los hijos, no de los padres. En los procesos de divorcios, la legislación tendría que separar la custodia de los menores de la atribución de los bienes, por el bien de los menores, para que no sean utilizados para adjudicarse la vivienda familiar, que es el bien más codiciado en los procesos de divorcio y que se adjudica al progenitor que se haga con la custodia del o los hijos, facilitando el legislador la manipulación de los menores.
§ Dña. Amelia Zafra Rodríguez,
Abogado de \"Zarraluqui Abogados de Familia\" en Málaga, quien ha denunciado que la custodia compartida tiene toda la oposición del poder mediático y el poder político. En la última reforma del código civil no se profundizó en las soluciones y denunció el acoso mediático que sufren los jueces que se atreven a dictar sentencia en contra de las madres, mencionando los casos de SAP de Manresa y Tenerife como ejemplos.
§ Don Francisco Marcos Becerra,
Presidente en funciones de la asociación para la defensa de madres, padres y pro-derechos del hijo en Málaga \"Sos-Papámamá\", ha puesto el acento en que el SAP lleva a los hijos a una orfandad inducida y en los procesos de divorcio tienen que prevalecer el interés superior de los menores, planteando la incógnita del comportamiento futuro de los menores alienados cuando lleguen a mayores, hacia dónde se canalizará tanto odio inculcado desde pequeños. En los procesos de divorcio, debería separarse solo la pareja, no la familia.
§ Don Antonio Videra,
Psicólogo, ha hecho público el dato de que hay 42.000 separaciones conflictivas al año y 54.000 niños anualmente están expuestos al SAP. El problema es que no se persigue jurídicamente al SAP. El divorcio no tiene por qué ser negativo para los menores, el conflicto interparental sí lo es, con los problemas consecuentes de SAP, maltrato, etc. La instrumentalización de la ley integral de violencia de género aumentó los conflictos de pareja, criminalizó la vida doméstica y por ende el grado de riesgo de manipulación de los menores. La custodia compartida es un tema tabú en los medios de comunicación porque delata intereses creados del poder actual, siendo esta forma de custodia, la opción mas justa para los menores.
Al término de la mesa redonda se ha procedido a la presentación pública del cartel de la manifestación estatal a favor de la custodia compartida que tendrá lugar en Sevilla el próximo 18 de noviembre.
El portavoz de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados/as, D. Domingo González Alonso, ha expuesto las reivindicaciones del colectivo convocante sobre las que se sustenta dicha convocatoria.
La manifestación tendrá lugar el 18 de noviembre, domingo anterior a la efeméride del 20 de noviembre, Día Internacional de los Derechos del Niño. A juicio del colectivo convocante y también a juicio de la mayoría de los profesionales y expertos sobre el tema, en nuestro país se conculca sistemáticamente el derecho de los niños a ser criados por ambos padres, derecho recogido en la Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea de la ONU en 1989.
Especialmente, la manifestación convocada en Sevilla para noviembre denunciará la crítica situación actual, en la que se comprueba que la Ley de Divorcio de 2005 ha fracasado, por cuanto no ha resuelto, sino que ha agravado, el problema más acuciante: el hecho de que, tras una separación de los padres, en la mayoría de los casos los menores pierden el contacto frecuente y el vínculo con uno de sus progenitores, porque la Ley y la maquinaria de la Justicia siguen favoreciendo, contra el derecho del menor, la custodia monoparental y la utilización de los niños como arma arrojadiza.
Se denunciará en la manifestación del 18 de noviembre:
1.- Que la custodia compartida no es reconocida en España como un derecho del menor y que, por tanto, no se aplica más que muy excepcionalmente, lesionando con ello el derecho del menor a las relaciones familiares.
2.- Que la Administración de Justicia no protege el interés del menor y, por ejemplo, favorece el desarrollo en los menores del Síndrome de Alienación Parental (rechazo de los niños a uno de sus progenitores, por manipulación del otro progenitor).
3.- Que la Administración de Justicia no persigue las DENUNCIAS FALSAS, cuyo uso fraudulento se está generalizando en los procesos de divorcio y provoca un perjuicio irreparable en los padres víctimas de dicho fraude y sobre todo en sus hijos e hijas.
Dada la situación actual, ante la que los poderes públicos deben tomar conciencia de su responsabilidad en el enorme sufrimiento que unas normas obsoletas y sexistas producen en la población (más de cuatro millones de afectados), EXIGIMOS:
1.- una reforma profunda del Derecho de Familia,
2.- una reforma moderna y progresista del código civil, acorde con las regulaciones de los países avanzados de nuestro entorno (Francia, Italia, Suecia, EEUU, etc..), y que
3.- establezca la CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE tras la separación de los padres, siempre en beneficio del menor.
Con este objetivo convocamos a la sociedad española para que se solidarice con el problema de nuestros hijos y acuda masivamente, como ya ocurriera en Valencia, Barcelona y Madrid en los años anteriores, a la MANIFESTACIÓN ESTATAL DE SEVILLA, que además de ser un acto reivindicativo tendrá una dimensión lúdica dedicada a los menores.
miércoles, 10 de octubre de 2007
Procedimientos de Modificación de Medidas y el TS
El Tribunal Supremo cambia de criterio y admite a trámite el recurso de casación contra las sentencias dictadas en procedimientos de modificación de medidas.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, ha venido reiterando -AATS de 5 de octubre y 10 y 23 de noviembre de 2004 , entre otros- que la modificación de medidas aparece concebida y regulada, en la redacción originaria de la LEC 1/2000, como una cuestión incidental, a resolver por Auto, según establece el art. 771.4 LEC 2000 , precepto que se contrae a las "Medidas provisionales", pero al que se remitía explícitamente el art. 775.2 LEC 2000 -se reitera, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 15/2005 , reseñada- relativo a las "Medidas definitivas";
Por ello esta declaró que no podía eludirse la referencia al art. 771 , ni entenderse como un mero error material o errata, pues no fue objeto de rectificación en las Correcciones aparecidas en el BOE de 14 de abril y en el de 28 de julio de 2001 y, además, la primera redacción del art. 775.2 era idéntica en el precepto equivalente del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por el Consejo de Ministros de 30 de octubre de 1998 (véase el art. 777.2 , con remisión entonces al art. 773 ), e igualmente idéntico era el art. 775.2 del Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de fecha 26 de diciembre de 1997 , sin que se calificase en el "iter" legislativo tal remisión de equivocada;
Es más, en el Informe al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sesión de 11 de mayo de 1998, de modo explícito "se considera también acertada la previsión recogida en el artículo 775 , actualmente prevista en el artículo 91 del Código Civil , sobre la posibilidad de modificar las medidas definitivas siempre que variaran sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para aprobarlas o acordarlas, resultando igualmente razonable que el trámite para la modificación de las medidas sea el del artículo 771 o el del artículo 776 , en función de que la petición se haga o no de común acuerdo".
La conclusión es obvia, el Legislador, con mayor o menor acierto, pero en todo caso expresamente, configuró inicialmente la modificación de las Medidas definitivas, por variación de las circunstancias y a solicitud de uno de los cónyuges, como "cuestión incidental" a resolver mediante Auto y, por ende, excluida al acceso a la casación.
Sin que frente a las anteriores consideraciones tenga virtualidad alguna, en el litigio que nos ocupa, el criterio expuesto por el Juez de instancia, en el fundamento de derecho primero de su Sentencia, por el que entiende que el procedimiento ha de concluir mediante una resolución que adopte la forma de sentencia y no de auto.
Conviene insistir en que la doctrina que acaba de exponerse resulta de aplicación a aquellos procedimientos de modificación de medidas definitivas iniciados con anterioridad a la vigencia de la modificación operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio , por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ya que esta Ley ha dado nueva redacción al artículo 775.2 LEC 2000 , que remite ahora al art. 770 para tramitar las peticiones atinentes a las medidas definitivas, lo que posibilitará el acceso a la casación de las sentencias dictadas en segunda instancia en los procedimientos para la modificación de las medidas definitivas, al igual que ahora sucede con las recaídas en los procesos de nulidad, separación o divorcio, es decir por el cauce del "interés casacional" del artículo 477.2, 3º LEC 2000 , al tratarse de asuntos sustanciados en razón a la materia, y siempre que se justifique alguno de los casos del art. 477.3 LEC 2000 ; sin embargo la recurribilidad viene dada por el tipo de proceso seguido (el del referido art. 770 LEC 2000 ), al tener condición de "sentencia de segunda instancia" la que recae en el mismo, por ello los efectos de esta reforma legislativa se proyectarán a las resoluciones dictadas en juicios promovidos después de la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio , pero sin que pueda tener efecto retroactivo en relación con los procedimientos anteriores -como el que nos ocupa- para los que la ley procesal remitía al art. 771 de la LEC 2000 , con independencia de que se dicte la sentencia de apelación por la Audiencia Provincial después de la entrada en vigor el día 10 de julio de 2005 de la reiterada Ley 15/2005 , pues ésta no contempla ninguna regla de derecho intertemporal que permita extender los efectos de la reforma procesal a la recurribilidad en casación de las sentencias recaídas en procedimientos iniciados antes, y concebidos legalmente con una diferente naturaleza en cuanto a su objeto (meramente incidental, como se ha dicho).
La Sala Primera del Tribunal Supremo, ha venido reiterando -AATS de 5 de octubre y 10 y 23 de noviembre de 2004 , entre otros- que la modificación de medidas aparece concebida y regulada, en la redacción originaria de la LEC 1/2000, como una cuestión incidental, a resolver por Auto, según establece el art. 771.4 LEC 2000 , precepto que se contrae a las "Medidas provisionales", pero al que se remitía explícitamente el art. 775.2 LEC 2000 -se reitera, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 15/2005 , reseñada- relativo a las "Medidas definitivas";
Por ello esta declaró que no podía eludirse la referencia al art. 771 , ni entenderse como un mero error material o errata, pues no fue objeto de rectificación en las Correcciones aparecidas en el BOE de 14 de abril y en el de 28 de julio de 2001 y, además, la primera redacción del art. 775.2 era idéntica en el precepto equivalente del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por el Consejo de Ministros de 30 de octubre de 1998 (véase el art. 777.2 , con remisión entonces al art. 773 ), e igualmente idéntico era el art. 775.2 del Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de fecha 26 de diciembre de 1997 , sin que se calificase en el "iter" legislativo tal remisión de equivocada;
Es más, en el Informe al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sesión de 11 de mayo de 1998, de modo explícito "se considera también acertada la previsión recogida en el artículo 775 , actualmente prevista en el artículo 91 del Código Civil , sobre la posibilidad de modificar las medidas definitivas siempre que variaran sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para aprobarlas o acordarlas, resultando igualmente razonable que el trámite para la modificación de las medidas sea el del artículo 771 o el del artículo 776 , en función de que la petición se haga o no de común acuerdo".
La conclusión es obvia, el Legislador, con mayor o menor acierto, pero en todo caso expresamente, configuró inicialmente la modificación de las Medidas definitivas, por variación de las circunstancias y a solicitud de uno de los cónyuges, como "cuestión incidental" a resolver mediante Auto y, por ende, excluida al acceso a la casación.
Sin que frente a las anteriores consideraciones tenga virtualidad alguna, en el litigio que nos ocupa, el criterio expuesto por el Juez de instancia, en el fundamento de derecho primero de su Sentencia, por el que entiende que el procedimiento ha de concluir mediante una resolución que adopte la forma de sentencia y no de auto.
Conviene insistir en que la doctrina que acaba de exponerse resulta de aplicación a aquellos procedimientos de modificación de medidas definitivas iniciados con anterioridad a la vigencia de la modificación operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio , por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ya que esta Ley ha dado nueva redacción al artículo 775.2 LEC 2000 , que remite ahora al art. 770 para tramitar las peticiones atinentes a las medidas definitivas, lo que posibilitará el acceso a la casación de las sentencias dictadas en segunda instancia en los procedimientos para la modificación de las medidas definitivas, al igual que ahora sucede con las recaídas en los procesos de nulidad, separación o divorcio, es decir por el cauce del "interés casacional" del artículo 477.2, 3º LEC 2000 , al tratarse de asuntos sustanciados en razón a la materia, y siempre que se justifique alguno de los casos del art. 477.3 LEC 2000 ; sin embargo la recurribilidad viene dada por el tipo de proceso seguido (el del referido art. 770 LEC 2000 ), al tener condición de "sentencia de segunda instancia" la que recae en el mismo, por ello los efectos de esta reforma legislativa se proyectarán a las resoluciones dictadas en juicios promovidos después de la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio , pero sin que pueda tener efecto retroactivo en relación con los procedimientos anteriores -como el que nos ocupa- para los que la ley procesal remitía al art. 771 de la LEC 2000 , con independencia de que se dicte la sentencia de apelación por la Audiencia Provincial después de la entrada en vigor el día 10 de julio de 2005 de la reiterada Ley 15/2005 , pues ésta no contempla ninguna regla de derecho intertemporal que permita extender los efectos de la reforma procesal a la recurribilidad en casación de las sentencias recaídas en procedimientos iniciados antes, y concebidos legalmente con una diferente naturaleza en cuanto a su objeto (meramente incidental, como se ha dicho).
Tribunal de Familia vs. Tribunal de Violencia de Género
El Tribunal Supremo zanja la cuestión respecto a los conflictos de competencia entre los Juzgados de Violencia y los de Familia.
En el primer caso que ha llegado al Tribunal Supremo para resolver una cuestión de competencia entre un Juzgado de Violencia sobre la Mujer y un Juzgado de Familia, nuestro más alto tribunal (en auto de 19 de enero de 2007) ha resuelto atribuir la competencia al Juzgado de Familia al interpretar que la referencia que se contiene en el art. 49 bis de la Lec “que se haya iniciado la fase de juicio oral” viene referida al juicio civil.
El Tribunal Supremo ha asumido en su integridad el informe que emitió el Ministerio Fiscal: “Por el Ministerio Fiscal se ha emitido el correspondiente informe, con las manifestaciones siguientes:
"El Juzgado número 6 de Bilbao fundamenta su auto de inhibición en lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que cuando un Juez que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal y concurran los requisitos del apartado 3 del artículo 87, 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (competencia exclusiva y excluyente en el orden civil de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, cuando se hayan iniciado ante éste actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, en procesos de nulidad, separación o divorcio, cuando alguna de las partes del proceso civil sea víctima o autor de tales actos de violencia de genero), deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen, al Juzgado de Violencia sobre la mujer, que resulte competente.
Y que la denuncia interpuesta por Doña Virginia contra su marido Don Matías el día 24 de Septiembre de 2005, el Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales instruye diligencias previas que dan lugar al procedimiento abreviado número 1031/2005 contra el expresado denunciado por un delito de violencia de genero, siendo ambos parte demandante y demandada en las actuaciones civiles y concurriendo, así, todos los presupuestos de hecho de la norma citada.
Procede, en consecuencia, decretar la inhibición de estas actuaciones en favor del mencionado Juzgado de Instrucción.
Sin embargo, el artículo 49 bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (invocado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao en el Auto de 2 de Mayo de 2006), señala un límite temporal para el deber de inhibición del Juez civil a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer: "que se haya iniciado la fase del juicio oral, referida entendemos al juicio civil".
De conformidad con el criterio seguido en la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/05, de 18 de Julio de 2005, debe considerarse iniciada la fase del juicio oral cuando se haya llegado a la vista del artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, criterio similar al seguido por la Guía del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial y al adoptado por Magistrados de Audiencias Provinciales con competencias exclusivas en violencia de genero en reunión celebrada en Madrid los días 30 de Noviembre a 2 de Diciembre de 2005.
En el caso de autos, el Juez civil conoció de la existencia de actos susceptibles de ser calificados de violencia de genero en el momento en el que, iniciada la vista, la demandante propuso entre la prueba documental la unión a autos de copia de la denuncia interpuesta contra el demandado por supuestos actos de violencia de genero y de copia del auto de 11 de Enero de 2006 del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales.
En este momento procesal, se encontraba iniciada la vista, por lo que entendemos no era procedente la inhibición acordada.
Por todo ello, consideramos competente para conocer del presente procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao."
En el primer caso que ha llegado al Tribunal Supremo para resolver una cuestión de competencia entre un Juzgado de Violencia sobre la Mujer y un Juzgado de Familia, nuestro más alto tribunal (en auto de 19 de enero de 2007) ha resuelto atribuir la competencia al Juzgado de Familia al interpretar que la referencia que se contiene en el art. 49 bis de la Lec “que se haya iniciado la fase de juicio oral” viene referida al juicio civil.
El Tribunal Supremo ha asumido en su integridad el informe que emitió el Ministerio Fiscal: “Por el Ministerio Fiscal se ha emitido el correspondiente informe, con las manifestaciones siguientes:
"El Juzgado número 6 de Bilbao fundamenta su auto de inhibición en lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que cuando un Juez que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal y concurran los requisitos del apartado 3 del artículo 87, 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (competencia exclusiva y excluyente en el orden civil de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, cuando se hayan iniciado ante éste actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, en procesos de nulidad, separación o divorcio, cuando alguna de las partes del proceso civil sea víctima o autor de tales actos de violencia de genero), deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen, al Juzgado de Violencia sobre la mujer, que resulte competente.
Y que la denuncia interpuesta por Doña Virginia contra su marido Don Matías el día 24 de Septiembre de 2005, el Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales instruye diligencias previas que dan lugar al procedimiento abreviado número 1031/2005 contra el expresado denunciado por un delito de violencia de genero, siendo ambos parte demandante y demandada en las actuaciones civiles y concurriendo, así, todos los presupuestos de hecho de la norma citada.
Procede, en consecuencia, decretar la inhibición de estas actuaciones en favor del mencionado Juzgado de Instrucción.
Sin embargo, el artículo 49 bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (invocado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao en el Auto de 2 de Mayo de 2006), señala un límite temporal para el deber de inhibición del Juez civil a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer: "que se haya iniciado la fase del juicio oral, referida entendemos al juicio civil".
De conformidad con el criterio seguido en la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/05, de 18 de Julio de 2005, debe considerarse iniciada la fase del juicio oral cuando se haya llegado a la vista del artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, criterio similar al seguido por la Guía del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial y al adoptado por Magistrados de Audiencias Provinciales con competencias exclusivas en violencia de genero en reunión celebrada en Madrid los días 30 de Noviembre a 2 de Diciembre de 2005.
En el caso de autos, el Juez civil conoció de la existencia de actos susceptibles de ser calificados de violencia de genero en el momento en el que, iniciada la vista, la demandante propuso entre la prueba documental la unión a autos de copia de la denuncia interpuesta contra el demandado por supuestos actos de violencia de genero y de copia del auto de 11 de Enero de 2006 del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales.
En este momento procesal, se encontraba iniciada la vista, por lo que entendemos no era procedente la inhibición acordada.
Por todo ello, consideramos competente para conocer del presente procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao."
Siguen los Incumplimientos de Visitas
El juicio rápido
Ideal.es / 09.10.2007
http://www.ideal.es/granada/prensa/20071009/opinion/juicio-rapido-20071009.html
GREGORIO MORALES
UN hombre ha denunciado a su ex mujer.
Lleva seis meses sin ver a sus hijos. Quiere que se cumpla el régimen de visitas.
Lo convocan a un juicio rápido. Vocean su nombre y el de su ex mujer en el hall de la Audiencia. El hombre entra. Su ex mujer no se ha presentado. El hombre permanece de pie frente al juez, la secretaria y la fiscal. Ésta lee un fragmento de la denuncia y despectivamente le hace un par de preguntas.
La secretaria lo insta a ratificar la denuncia.
El juez pide el dictamen a la fiscal: «¿Absolutorio!», replica ésta.
El hombre no da crédito a lo que está oyendo. Sólo sabe que lleva seis meses sin ver a sus hijos y que su ex mujer ha incumplido una resolución judicial.
Según ella, son los hijos los que no quieren ver al hombre.
Y el hombre piensa que el testimonio de sus hijos, aun siendo menores, vale más que el suyo.
Y el hombre piensa que el testimonio de su ex mujer, aun estando ausente, vale más que el suyo.
El hombre comprueba con desconsuelo que es sospechoso simplemente por ser hombre.
El hombre siente en sí el peso del machismo. La discriminación de los hombres no merece misericordia alguna.
El hombre experimenta el peso de la injusticia. Piensa que si se hubieran invertido los términos y quien hubiera incumplido la resolución judicial hubiera sido él, lo habrían condenado.
No han transcurrido cinco minutos y el juicio acaba.
El hombre constata que su denuncia no ha servido de nada.
El hombre sabe que ni su ex mujer ni sus hijos tendrán que demostrar nada.
Que quien tendrá que demostrar algo es él. Sabe que, aunque demuestre lo que demuestre, la fiscal dirá siempre «¿absolución!».
El hombre piensa en sus hijos.
Sabe que sus hijos lo quieren.
Que él quiere a sus hijos.
Sabe que ha sido padre y madre para ellos.
Y sabe que esto no le ha valido de nada.
Sabe que, a pesar de haber sido hombre y mujer, ahora es tratado como hombre.
Luego los hijos no le pertenecen.
Pertenecen a la madre.
Porque madre sólo hay una.
Él, por el contrario, es un cazador.
El hogar y los hijos no son para él.
Tampoco el amor ni los sentimientos.
Es un hombre y los hombres apencan con los sinsabores.
El hombre ha luchado por la igualdad.
Pero comprueba que la sociedad está ciega para vislumbrar las discriminaciones que sufre el hombre por ser hombre. El hombre no entiende que las feministas no combatan esta desigualdad.
El hombre sabe que hay un profundo rencor contra el hombre por las injusticias que cometió en otros tiempos.
El hombre siente que las injusticias cometidas hoy contra el hombre están creando un profundo rencor que será la causa de nuevas injusticias futuras contra la mujer.
Al hombre le gustaría detener este bucle insensato, pero se encuentra impotente.
El hombre no olvida la expresión de la fiscal pidiendo la absolución de la denunciada.
El hombre piensa en sus hijos y en quién les explicará mañana que los jueces creían a todos menos a él.
Y, sin embargo, él era el único que los amaba como nadie los ha amado ni los amará jamás.
Pero en el brevísimo juicio, su corazón no tuvo tiempo de latir.
O tal vez sí.
Pero sólo para certificar que era un corazón de hombre y que, precisamente por eso, podía ser traspasado impunemente.
APIF-CADIZ, :EL MEJOR PADRE LOS DOS PADRESMANIFESTACIÓN POR LA CUSTODIA COMPARTIDA 18 DE NOVIEMBRE-SEVILLA
www.sevillanoviembre.com
Por el derecho de los niños/as a ser criados por ambos padres
http://apif-cadiz.iespana.es
apif-cadiz@hotmail.com
Ideal.es / 09.10.2007
http://www.ideal.es/granada/prensa/20071009/opinion/juicio-rapido-20071009.html
GREGORIO MORALES
UN hombre ha denunciado a su ex mujer.
Lleva seis meses sin ver a sus hijos. Quiere que se cumpla el régimen de visitas.
Lo convocan a un juicio rápido. Vocean su nombre y el de su ex mujer en el hall de la Audiencia. El hombre entra. Su ex mujer no se ha presentado. El hombre permanece de pie frente al juez, la secretaria y la fiscal. Ésta lee un fragmento de la denuncia y despectivamente le hace un par de preguntas.
La secretaria lo insta a ratificar la denuncia.
El juez pide el dictamen a la fiscal: «¿Absolutorio!», replica ésta.
El hombre no da crédito a lo que está oyendo. Sólo sabe que lleva seis meses sin ver a sus hijos y que su ex mujer ha incumplido una resolución judicial.
Según ella, son los hijos los que no quieren ver al hombre.
Y el hombre piensa que el testimonio de sus hijos, aun siendo menores, vale más que el suyo.
Y el hombre piensa que el testimonio de su ex mujer, aun estando ausente, vale más que el suyo.
El hombre comprueba con desconsuelo que es sospechoso simplemente por ser hombre.
El hombre siente en sí el peso del machismo. La discriminación de los hombres no merece misericordia alguna.
El hombre experimenta el peso de la injusticia. Piensa que si se hubieran invertido los términos y quien hubiera incumplido la resolución judicial hubiera sido él, lo habrían condenado.
No han transcurrido cinco minutos y el juicio acaba.
El hombre constata que su denuncia no ha servido de nada.
El hombre sabe que ni su ex mujer ni sus hijos tendrán que demostrar nada.
Que quien tendrá que demostrar algo es él. Sabe que, aunque demuestre lo que demuestre, la fiscal dirá siempre «¿absolución!».
El hombre piensa en sus hijos.
Sabe que sus hijos lo quieren.
Que él quiere a sus hijos.
Sabe que ha sido padre y madre para ellos.
Y sabe que esto no le ha valido de nada.
Sabe que, a pesar de haber sido hombre y mujer, ahora es tratado como hombre.
Luego los hijos no le pertenecen.
Pertenecen a la madre.
Porque madre sólo hay una.
Él, por el contrario, es un cazador.
El hogar y los hijos no son para él.
Tampoco el amor ni los sentimientos.
Es un hombre y los hombres apencan con los sinsabores.
El hombre ha luchado por la igualdad.
Pero comprueba que la sociedad está ciega para vislumbrar las discriminaciones que sufre el hombre por ser hombre. El hombre no entiende que las feministas no combatan esta desigualdad.
El hombre sabe que hay un profundo rencor contra el hombre por las injusticias que cometió en otros tiempos.
El hombre siente que las injusticias cometidas hoy contra el hombre están creando un profundo rencor que será la causa de nuevas injusticias futuras contra la mujer.
Al hombre le gustaría detener este bucle insensato, pero se encuentra impotente.
El hombre no olvida la expresión de la fiscal pidiendo la absolución de la denunciada.
El hombre piensa en sus hijos y en quién les explicará mañana que los jueces creían a todos menos a él.
Y, sin embargo, él era el único que los amaba como nadie los ha amado ni los amará jamás.
Pero en el brevísimo juicio, su corazón no tuvo tiempo de latir.
O tal vez sí.
Pero sólo para certificar que era un corazón de hombre y que, precisamente por eso, podía ser traspasado impunemente.
APIF-CADIZ, :EL MEJOR PADRE LOS DOS PADRESMANIFESTACIÓN POR LA CUSTODIA COMPARTIDA 18 DE NOVIEMBRE-SEVILLA
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Violencia de Género y Feministas Españolas ?????
Ley Integral de violencia de"género":concesión del Gobierno al feminismo radical (CGPJ, vocal)
Lne.es » 09.10.2007Asturias
Lne.es » 09.10.2007Asturias
«La ley contra la violencia de género es una concesión del Gobierno al feminismo radical»
«El Estado debería legislar para proteger a la familia, que es una de las instituciones más valoradas, y se está haciendo justo lo contrario»
El magistrado JOSÉ LUIS REQUERO IBÁÑEZ MAGISTRADO Y VOCAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Oviedo, Luján PALACIOS
José Luis Requero, vocal del Consejo General del Poder Judicial, pronunció el pasado viernes en Oviedo una conferencia titulada «La defensa jurídica ante las leyes contrafamilia» .
Requero es muy crítico con las leyes que regulan la familia.
-La renovación del Consejo General del Poder Judicial se retrasa mucho.
-Estamos viviendo una situación anómala y lamentable.
El próximo día 7 de noviembre se cumplirá un año de la finalización del mandato y, pese a que se habla de negociaciones, tiene toda la pinta de que se está pedaleando en bicicleta estática.
Yo creo que hasta mayo o junio, después de las elecciones generales, no se va a producir la renovación, y espero que una vez que se acometa sea para el bien de todos.
Lo peor que puede ocurrir es que recalen en el Consejo minorías parlamentarias independentistas; meter al enemigo del Estado en un órgano constitucional es una barbaridad.
Si la renovación se acomete para bien, el retraso es entonces positivo, aunque conviene recordar que estamos trabajando ya en tiempo de descuento.
-¿Se está dando una excesiva politización de la justicia?
-Los ciudadanos, en su mayoría, no saben lo que es el Consejo, pero sí saben lo que es la justicia. Las peleas entre partidos a costa de la justicia llegan a los ciudadanos a través de los medios de comunicación y hacen un daño tremendo. Afortunadamente, el ejercicio diario de la justicia va por otros cauces normales, aunque es inevitable que las tensiones políticas se transmitan a los actos del Consejo.
-Usted pronunció en Oviedo una conferencia sobre las «leyes contrafamilia» . ¿Se está actuando contra la familia?
-Las leyes que se han promulgado en los últimos años no refuerzan la familia y el matrimonio, sino todo lo contrario. Tenemos varios ejemplos, como la ley del «divorcio exprés» que no es más que una forma de disfrazar la posibilidad del repudio. La familia es una de las instituciones más valoradas; sólo hay que ver cómo los jóvenes cada vez tardan más en salir de casa. El propio Tribunal Constitucional reconoce que, si bien no hay un modelo definido, el matrimonio es la forma de unión más extendida. El Estado debería fortalecerlo, porque hay que proteger lo que tiene más valoración, y se está haciendo justo lo contrario.
-Sin embargo, la regulación en este ámbito es muy vasta.
-Sí, y cuanto más se regula, más desprotegida está la familia. Es necesario establecer un idioma común que hablemos todos para definir el matrimonio y establecer verdades que hay que proteger.
-¿Por qué es tan crítico con los matrimonios homosexuales?
-Este tipo de uniones desdibuja la unión matrimonial y rompe una seña de identidad. Además, crea efectos muy negativos que pueden llevar a una situación de desamparo. Puede darse el caso de que las minorías étnicas que llegan a España pidan la legalización de unos modelos de unión que aquí no existen ahora, como la poligamia. Podríamos acabar creando una mentalidad confusa. En este sentido, espero que se resuelva pronto el recurso de inconstitucionalidad.
-¿Cree que estas uniones no deberían ser legales?
-Yo creo que lo que hay que hacer es regular un contrato de convivencia, para no meter todo tipo de uniones dentro del saco del matrimonio. Es necesario dar a estas nuevas uniones un tratamiento jurídico específico, y no sólo ligado al componente sexual, sino para todo tipo de posibles convivencias. Por ejemplo, la de dos ancianos con escasos recursos que a lo mejor deciden convivir y compartir sus bienes para disponer de mejores recursos.
-También sostiene que las uniones homosexuales afectan a quienes quieren adoptar.
-Lo idóneo es complementar las figuras de un padre y una madre, un hombre y una mujer. Los países que «nutren» a España comienzan a ver cómo este equilibrio puede no darse, y eso está afectando a las parejas españolas que quieren adoptar un niño y se topan con muchas dificultades por culpa de los otros. Hay países que ya se niegan a dar a sus niños en adopción a España.
-El número de víctimas de la violencia machista no deja de crecer. ¿La ley es poco efectiva?
-El Estado no puede hacer milagros, y en la violencia de género no se puede hacer más de lo que se está haciendo. El problema es que los poderes renuncian a plantearse el porqué de esta violencia, los motivos.
-¿Y cuáles son, para usted?
-La quiebra de valores, el ninguneo de la familia, la pérdida de respeto a la otra persona...Y vivimos en una sociedad muy violenta. Creo que la ley debe abarcar todo tipo de violencia doméstica, y eso el Gobierno lo tuvo en cuenta a medias. Nuestra ley de Violencia de Género es una ley militante ideológicamente, es una concesión del Gobierno al feminismo radical, cuando el fenómeno es mucho más complejo.
José Luis Requero: Nacido en Madrid en 1959, José Luis Requero es padre de diez hijos y acumula una amplia carrera judicial.
Es magistrado y vocal del Consejo General del Poder Judicial, y a lo largo de su vida profesional ha participado en la redacción de anteproyectos de ley como los del Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, la ley de Violencia sobre la Mujer y la reforma del Código Civil para matrimonios entre personas del mismo sexo.
¿ Malversación de Fondos Públicos en la Federacion de Mujeres Separadas ?
Asociación
PROJUSTICIA
infoprojusticia@ yahoo.es
www.projusticia. es
'620 100 000
5 de octubre de 2007
En el día de hoy, el diario El Mundo publica a toda página el siguiente artículo:
“El Tribunal de cuentas niega que la Federación de Mujeres Separadas malverse fondos públicos.”
Como quiera que el asunto tiene una relevancia extraordinaria y el diario mencionado, siguiendo su práctica habitual en estos temas, no se ha molestado siquiera en contactar y averiguar la versión de la otra parte, teniendo incluso una sección especial en su página web donde se ofrecen datos falsos y asesoría más que sectaria, creemos conveniente traer a colación algunos detalles de los muchos que se han omitido tanto por parte del Tribunal como por parte del diario El Mundo y su redactor Rafael J. Álvarez.
La denuncia se presenta por la sospecha, por no decir certeza, de la malversación de los fondos públicos que a través de subvenciones del Ministerio de Trabajo, Instituto de la mujer, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Madrid y Ayuntamiento de Coslada, recibe el CARRMM, sito en Coslada, que gestiona la Federación de asociaciones de mujeres separadas y divorciadas cuya presidenta, en la práctica vitalicia, es Ana María Pérez del Campo.
Tras iniciarse el procedimiento, el primer trámite fue la celebración de una reunión entre el abogado del Estado, el Ministerio fiscal y los representantes de los organismos públicos supuestamente afectados al haber otorgado subvenciones y haberse malversado las mismas según la denuncia.
Ministerio de Trabajo, Instituto de la mujer, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Madrid y Ayuntamiento de Coslada. Tanto el Ministerio fiscal como los representantes de los organismos públicos supuestamente afectados se negaron a que se investigase nada.
Síntoma más que evidente de que algo extraño estaba ocurriendo y de que se intentaba tapar y ocultar unos hechos gravísimos.
No olvidemos que, tras su llegada a La Moncloa, al primer colectivo que recibe Rodríguez Zapatero es el de las feministas encabezadas por Ana María Pérez del Campo (1).
Por el contrario, el abogado del Estado sí era partidario de iniciar la investigación. Afortunadamente fue éste el criterio que salió adelante y la investigación inicio su curso.
La investigación ha sido continuamente boicoteada por los representantes de estos organismos públicos.
Así por ejemplo, el Ministerio de Trabajo ha tardado más de un año en hacer entrega de la documentación que se le solicitaba.
Pero lo ha hecho cuando quedaban dos días para cumplirse el plazo, de forma que los denunciantes no han tenido tiempo de valorar la documentación y hacer las alegaciones correspondientes.
Ésta es una de las protestas de los denunciantes que no han sido tenidas en cuenta por el Tribunal que tampoco se ha molestado en analizar y valorar la documentación aportada por el Ministerio de Trabajo que, dicho sea de paso, los denunciantes consideran que no es la totalidad de la que se debía haber aportado.
Tampoco ha tenido en cuenta el Tribunal el hecho de que uno de los organismos supuestamente afectados, el Instituto de la mujer dependiente del Ministerio de Trabajo, haya otorgado nuevas subvenciones a la Federación denunciada para que pudiese pagar las sanciones impuestas con anterioridad por el uso irregular de las subvenciones anteriores.
Por si no ha quedado claro: la Federación de mujeres separadas y divorciadas ya ha sido sancionada por uso irregular de subvenciones y el Instituto de la mujer les subvenciona nuevamente para que paguen la sanción con nuevas subvenciones.
Hemos de recordar que el artículo 8º de la Ley de subvenciones prohíbe discriminar por cualquier razón, incluido el sexo.
Las asociaciones denunciadas no admiten a varones por lo que el referido artículo les afecta de lleno impidiéndoles recibir subvención alguna.
Ante la protesta por este hecho a Rosa Peris, directora del Instituto de la mujer, ésta ha contestado que dicho artículo es inconstitucional y que ella no lo aplica haciendo de su capa un sayo, erigiéndose en juez y parte de su propio Tribunal Constitucional, incumpliendo la legislación vigente y subvencionando con dinero público a quienes discriminan pese a presentarse ante la opinión pública como adalides y garantes de la igualdad.
No deja de ser curioso y llamativo que El Mundo dedique una página entera a esta noticia, haciendo gala una vez más, de una tendenciosidad acreditada y repetida en numerosas ocasiones al tratar estos temas.
No sólo no se ha dado la versión de la otra parte, de hecho ni se ha intentado averiguar, sino que la fotografía que se incluye en la noticia está elegida con premeditación.
Dicha imagen es parte del infame artículo firmado por Pedro Simón en El Mundo (2), con ocasión del intento de estas asociaciones feministas para exigir al gobierno que declarase ilegales las asociaciones de padres separados (casi todas mixtas) y que fuesen cerradas sus páginas web.
No es sino una nueva confirmación de la persecución (3) a la que estas feministas someten a cualquiera que ose sacar a la luz sus mentiras (4) y trapos sucios (5).
Hemos de recordar que lo que pretenden, tanto las feministas como el autor del artículo, es hacer creer a la opinión pública que la denuncia hoy archivada es una reacción de hombres maltratadores cuyas exesposas pusieron fin a la relación de maltrato y que la Federación denunciada no hace sino ayudarlas.
Nada más lejos de la realidad. Los denunciantes son personas que han sufrido en sus carnes el secuestro de sus hijos, las falsas denuncias de maltrato (6), los informes falsos (7), etc.
Todo ello como parte de la “industria del maltrato” (8) de la que la Federación denunciada no es sino uno de sus máximos exponentes.
No se debe olvidar que ésta no es la primera denuncia que reciben y que alguna de las anteriores fueron interpuestas, ya en el año 1994, por las propias empleadas de la Federación denunciada (5).
Denuncias de las empleadas no sólo por el maltrato que se da a las internas y sus hijos sino por el uso que se da al dinero de las subvenciones cuyo destino es el enriquecimiento de las personas del equipo directivo, quienes en su mayor parte son de la misma familia (como está demostrado).
Equipo que, según las empleadas denunciantes, se perpetua en la Junta directiva con argucias poco o nada éticas ni legales.
El Centro de Coslada ya nació viciado pues el edificio donde se haya fue regalado generosamente por el entonces ministro Fernández Ordóñez con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En el año 2001, el Boletín de las Cortes generales, número 142, refleja la pregunta del senador D. José Varela i Serra, de Convergencia i Unió, referente a las irregularidades del Centro de Coslada. ¡Qué irregularidades no habría para que un senador por Cataluña se vea obligado a inquirir por esta cuestión!
En el año 2004 el Instituto de la mujer, con Mirian Tey como directora, cumpliendo con su obligación de fiscalizar el gasto del dinero público, insta a Ana María Pérez del Campo para que realice una auditoria del Centro de Coslada, negándose Pérez del Campo a aportar la documentación requerida y contestando con insultos a quien le exige que justifique en qué emplea el dinero proveniente del erario público.
En febrero de 2004 (diario de sesiones de la Asamblea de Madrid nº 53), el consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid, Sr. Güemes, explica como no se ha podido realizar la auditoria por la obstrucción de Ana María Pérez del Campo y las sospechas más que fundadas sobre lo que sucede en el Centro.
Un mes más tarde, las elecciones generales provocan un cambio de gobierno. El nuevo gobierno socialista cambia el equipo directivo del Instituto de la mujer, la petición de auditoria se retira y la impunidad vuelve a reinar en el Centro de Coslada.
No olvidemos que las subvenciones se conceden para atender a mujeres maltratadas. Pero resulta que las denuncias por malos tratos acaban repetidamente en sentencias absolutorias por lo que la condición de maltratada no existe y por tanto la subvención no puede ser otorgada.
La condición de maltratada sólo se acredita con un certificado extendido por la propia Ana María Pérez del Campo de quien no consta formación ni titulación alguna ni la pertenencia a colegio profesional alguno. De hecho sólo se la conoce su profesión de estanquera en el establecimiento de la calle Claudio Coello de Madrid.
A mayor abundamiento, es harto frecuente, por no decir la norma, la presentación de informes psicológicos, redactados y firmados por la psicóloga del Centro, referidos a los exmaridos a los que la psicóloga firmante no conoce siquiera.
Extremo éste motivo de queja por parte de D. Félix Pantoja, vocal del CGPJ, en el año 2004 durante su ponencia que tuvo lugar en el Hospital San Carlos durante el Congreso de la Sociedad Española de Psiquiatría y Psicorehabilitación del Niño y el Adolescente.
Es una constante, ya expresada en la denuncia del año 1994, el que las internas del Centro sean atendidas en sus pleitos judiciales por el despacho de la hija de Ana María Pérez del Campo, Mar Abril Pérez del Campo, así como el marido de ésta, Javier Lucena Montis, algo que va en contra de lo determinado en el art. 31 de la Ley general de subvenciones que estipula que en ningún caso serán subvencionables los gastos de procedimientos judiciales.
Por otra parte, está constatado y acreditado que con los certificados emitidos por la estanquera como única prueba de ser maltratada, las internas acceden a beneficios tales como viviendas de protección oficial, puestos de trabajo en organismos públicos, cursos remunerados, vacaciones a costa del contribuyente, etc. Y ello a pesar de que las sentencias por denuncias de maltrato son absolutorias.
Es fácil colegir el importante montante económico proveniente de los Presupuestos Generales del Estado que se maneja así como la dependencia de las internas pues si no siguen las instrucciones de la directiva no conseguirán las prebendas originarias del erario público.
Para ingresar en el Centro, las mujeres han de firmar un contrato en el que, entre otras exigencias, se les somete a un proceso de reestructuración de la personalidad, lavado de cerebro en términos de secta, tanto a las internas como a sus hijos sin que los padres de los menores tengan conocimiento ni presten su consentimiento. Actuación tipificada como delito en el Código Penal y cuya finalidad evidente no es otra que tener bajo control total a las internas y sus hijos, consiguiendo de ellos casi cualquier cosa.
A pesar de las sentencias judiciales, la directiva del Centro obliga a las internas a incumplir los regímenes de visitas de los menores, incumplimientos que derivan en la comisión de al menos tres delitos del que el menos grave es el de desobediencia.
Siendo esto muy grave, más grave aún es el daño causado a los menores que crecerán lastrados tanto por la ausencia de la mitad de su familia, en estos casos la paterna, como por la presión de quienes no tienen escrúpulo alguno en utilizarlos para satisfacer sus criterios ideológicos y aumentar su lucro personal.
No olvidemos los datos estadísticos que demuestran que los hijos de padres separados que crecen apartados de una relación normal con su padre y la familia extensa, según el U.S.A. Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect, 1996, en contraste con los hijos que conservan el trato con su padre, son:
§ 5 veces más propensos a cometer suicidio.
§ 32 veces más propensos a irse de casa.
§ 20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
§ 14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
§ 9 veces más propensos a abandonar los estudios.
§ 10 veces más propensos a abusar de substancias químicas y drogas.
§ 20 veces más propensos a acabar en prisión.
http://www.calib. com/nccanch/ pubs/statinfo/ nis3.cfm
Traemos a la memoria del lector el reciente caso de la casa de acogida Malva (9), centro inaugurado por la vicepresidenta del gobierno, del que se dijo que iba a ser un referente nacional y que seguiría las directrices del Centro de Coslada regido por Ana María Pérez del Campo.
Y efectivamente la casa Malva ha seguido sus directrices empezando por el maltrato a las internas y la obligación de someterse bajo contrato a la reestructuración de la personalidad de las internas y sus hijos para tenerles sometidas.
Por supuesto, también se da el tejemaneje de las prebendas económicas sin el respaldo de sentencias condenatorias que acrediten la condición de maltratada.
No queremos terminar sin recordar que el auto de archivo es recurrible y lejos de lo que el redactor del artículo da a entender provocando el equívoco en el lector, el auto se va a recurrir para, entre otras cosas, terminar con el uso fraudulento de las subvenciones con dinero público (10).
Dinero del que se benefician colectivos muy grandes con oscuros e inconfesables intereses con el amparo del gobierno de turno. Todo lo relatado con anterioridad, que es sólo una parte de la denuncia, está acreditado documentalmente, por lo que nos planteamos algunas dudas:
· ¿Cómo puede el Tribunal de Cuentas haber decidido archivar el caso por no “apreciar” irregularidad ni delito alguno?
· ¿Por qué se entorpece la investigación y no se facilita la documentación requerida?
· ¿Qué se está ocultando, por qué y por orden de quién?
· ¿Cómo se puede condenar en costas a quien acredita la verdad de sus acusaciones?
· ...
Dpto. de prensa.
1) www.projusticia. es\web\ley% 20integral% 20de%20violencia %20de%20genero\ documentos\ Rodriguez% 20Zapatero% 20recibe% 20a%20las% 20hembristas% 20tras%20su% 20llegada% 20al%20poder. htm
2) www.projusticia. es\persecucion% 20del%20disident e%20opositor\ documentos\ El%20Mundo, %2022-12- 2005,%20noticia% 20pag.jpg
3) www.projusticia. es\persecucion% 20del%20disident e%20opositor\ persecucion% 20del%20disident e%20opositor. htm
4) www.projusticia. es\mentiras% 20de%20las% 20feministas% 20radicales\ mentiras% 20de%20las% 20feministas% 20radicales. htm
5) www.projusticia. es\denuncias% 20contra% 20Perez%20del% 20Campo\denuncia %20empleados\ denuncia% 20empleadas% 20contra% 20Ana%20Maria% 20Perez%20del% 20Campo.htm
6) www.projusticia. es\denuncias% 20falsas\ denuncias% 20falsas. htm
7) www.projusticia. es\industria% 20del%20maltrato \industria% 20del%20maltrato .htm
8) www.projusticia. es\informes% 20falsos\ informes% 20falsos. htm
9) www.projusticia. es\notas% 20de%20prensa\ notas%20de% 20prensa\ Maltrato% 20a%20las% 20internas% 20de%20la% 20casa%20de% 20acogida% 20Malva.htm
10) www.projusticia. es/subvenciones% 20y%20su% 20empleo/ subvenciones% 20y%20empleo% 20de%20las% 20mismas. htm
11) Auto de archivo. www.projusticia. es/notas% 20de%20prensa/ notas%20de% 20prensa/ El%20tribunal% 20de%20Cuentas% 20archiva% 20la%20denuncia% 20contra% 20Perez%20del% 20Campo/Tribunal %20de%20cuentas% 20auto%20archivo .pdf
12) Artículo en El Mundo. www.projusticia. es/notas% 20de%20prensa/ notas%20de% 20prensa/ El%20tribunal% 20de%20Cuentas% 20archiva% 20la%20denuncia% 20contra% 20Perez%20del% 20Campo/El% 20Mundo%205- 10-2007.jpg
PROJUSTICIA
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'620 100 000
5 de octubre de 2007
En el día de hoy, el diario El Mundo publica a toda página el siguiente artículo:
“El Tribunal de cuentas niega que la Federación de Mujeres Separadas malverse fondos públicos.”
Como quiera que el asunto tiene una relevancia extraordinaria y el diario mencionado, siguiendo su práctica habitual en estos temas, no se ha molestado siquiera en contactar y averiguar la versión de la otra parte, teniendo incluso una sección especial en su página web donde se ofrecen datos falsos y asesoría más que sectaria, creemos conveniente traer a colación algunos detalles de los muchos que se han omitido tanto por parte del Tribunal como por parte del diario El Mundo y su redactor Rafael J. Álvarez.
La denuncia se presenta por la sospecha, por no decir certeza, de la malversación de los fondos públicos que a través de subvenciones del Ministerio de Trabajo, Instituto de la mujer, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Madrid y Ayuntamiento de Coslada, recibe el CARRMM, sito en Coslada, que gestiona la Federación de asociaciones de mujeres separadas y divorciadas cuya presidenta, en la práctica vitalicia, es Ana María Pérez del Campo.
Tras iniciarse el procedimiento, el primer trámite fue la celebración de una reunión entre el abogado del Estado, el Ministerio fiscal y los representantes de los organismos públicos supuestamente afectados al haber otorgado subvenciones y haberse malversado las mismas según la denuncia.
Ministerio de Trabajo, Instituto de la mujer, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Madrid y Ayuntamiento de Coslada. Tanto el Ministerio fiscal como los representantes de los organismos públicos supuestamente afectados se negaron a que se investigase nada.
Síntoma más que evidente de que algo extraño estaba ocurriendo y de que se intentaba tapar y ocultar unos hechos gravísimos.
No olvidemos que, tras su llegada a La Moncloa, al primer colectivo que recibe Rodríguez Zapatero es el de las feministas encabezadas por Ana María Pérez del Campo (1).
Por el contrario, el abogado del Estado sí era partidario de iniciar la investigación. Afortunadamente fue éste el criterio que salió adelante y la investigación inicio su curso.
La investigación ha sido continuamente boicoteada por los representantes de estos organismos públicos.
Así por ejemplo, el Ministerio de Trabajo ha tardado más de un año en hacer entrega de la documentación que se le solicitaba.
Pero lo ha hecho cuando quedaban dos días para cumplirse el plazo, de forma que los denunciantes no han tenido tiempo de valorar la documentación y hacer las alegaciones correspondientes.
Ésta es una de las protestas de los denunciantes que no han sido tenidas en cuenta por el Tribunal que tampoco se ha molestado en analizar y valorar la documentación aportada por el Ministerio de Trabajo que, dicho sea de paso, los denunciantes consideran que no es la totalidad de la que se debía haber aportado.
Tampoco ha tenido en cuenta el Tribunal el hecho de que uno de los organismos supuestamente afectados, el Instituto de la mujer dependiente del Ministerio de Trabajo, haya otorgado nuevas subvenciones a la Federación denunciada para que pudiese pagar las sanciones impuestas con anterioridad por el uso irregular de las subvenciones anteriores.
Por si no ha quedado claro: la Federación de mujeres separadas y divorciadas ya ha sido sancionada por uso irregular de subvenciones y el Instituto de la mujer les subvenciona nuevamente para que paguen la sanción con nuevas subvenciones.
Hemos de recordar que el artículo 8º de la Ley de subvenciones prohíbe discriminar por cualquier razón, incluido el sexo.
Las asociaciones denunciadas no admiten a varones por lo que el referido artículo les afecta de lleno impidiéndoles recibir subvención alguna.
Ante la protesta por este hecho a Rosa Peris, directora del Instituto de la mujer, ésta ha contestado que dicho artículo es inconstitucional y que ella no lo aplica haciendo de su capa un sayo, erigiéndose en juez y parte de su propio Tribunal Constitucional, incumpliendo la legislación vigente y subvencionando con dinero público a quienes discriminan pese a presentarse ante la opinión pública como adalides y garantes de la igualdad.
No deja de ser curioso y llamativo que El Mundo dedique una página entera a esta noticia, haciendo gala una vez más, de una tendenciosidad acreditada y repetida en numerosas ocasiones al tratar estos temas.
No sólo no se ha dado la versión de la otra parte, de hecho ni se ha intentado averiguar, sino que la fotografía que se incluye en la noticia está elegida con premeditación.
Dicha imagen es parte del infame artículo firmado por Pedro Simón en El Mundo (2), con ocasión del intento de estas asociaciones feministas para exigir al gobierno que declarase ilegales las asociaciones de padres separados (casi todas mixtas) y que fuesen cerradas sus páginas web.
No es sino una nueva confirmación de la persecución (3) a la que estas feministas someten a cualquiera que ose sacar a la luz sus mentiras (4) y trapos sucios (5).
Hemos de recordar que lo que pretenden, tanto las feministas como el autor del artículo, es hacer creer a la opinión pública que la denuncia hoy archivada es una reacción de hombres maltratadores cuyas exesposas pusieron fin a la relación de maltrato y que la Federación denunciada no hace sino ayudarlas.
Nada más lejos de la realidad. Los denunciantes son personas que han sufrido en sus carnes el secuestro de sus hijos, las falsas denuncias de maltrato (6), los informes falsos (7), etc.
Todo ello como parte de la “industria del maltrato” (8) de la que la Federación denunciada no es sino uno de sus máximos exponentes.
No se debe olvidar que ésta no es la primera denuncia que reciben y que alguna de las anteriores fueron interpuestas, ya en el año 1994, por las propias empleadas de la Federación denunciada (5).
Denuncias de las empleadas no sólo por el maltrato que se da a las internas y sus hijos sino por el uso que se da al dinero de las subvenciones cuyo destino es el enriquecimiento de las personas del equipo directivo, quienes en su mayor parte son de la misma familia (como está demostrado).
Equipo que, según las empleadas denunciantes, se perpetua en la Junta directiva con argucias poco o nada éticas ni legales.
El Centro de Coslada ya nació viciado pues el edificio donde se haya fue regalado generosamente por el entonces ministro Fernández Ordóñez con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En el año 2001, el Boletín de las Cortes generales, número 142, refleja la pregunta del senador D. José Varela i Serra, de Convergencia i Unió, referente a las irregularidades del Centro de Coslada. ¡Qué irregularidades no habría para que un senador por Cataluña se vea obligado a inquirir por esta cuestión!
En el año 2004 el Instituto de la mujer, con Mirian Tey como directora, cumpliendo con su obligación de fiscalizar el gasto del dinero público, insta a Ana María Pérez del Campo para que realice una auditoria del Centro de Coslada, negándose Pérez del Campo a aportar la documentación requerida y contestando con insultos a quien le exige que justifique en qué emplea el dinero proveniente del erario público.
En febrero de 2004 (diario de sesiones de la Asamblea de Madrid nº 53), el consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid, Sr. Güemes, explica como no se ha podido realizar la auditoria por la obstrucción de Ana María Pérez del Campo y las sospechas más que fundadas sobre lo que sucede en el Centro.
Un mes más tarde, las elecciones generales provocan un cambio de gobierno. El nuevo gobierno socialista cambia el equipo directivo del Instituto de la mujer, la petición de auditoria se retira y la impunidad vuelve a reinar en el Centro de Coslada.
No olvidemos que las subvenciones se conceden para atender a mujeres maltratadas. Pero resulta que las denuncias por malos tratos acaban repetidamente en sentencias absolutorias por lo que la condición de maltratada no existe y por tanto la subvención no puede ser otorgada.
La condición de maltratada sólo se acredita con un certificado extendido por la propia Ana María Pérez del Campo de quien no consta formación ni titulación alguna ni la pertenencia a colegio profesional alguno. De hecho sólo se la conoce su profesión de estanquera en el establecimiento de la calle Claudio Coello de Madrid.
A mayor abundamiento, es harto frecuente, por no decir la norma, la presentación de informes psicológicos, redactados y firmados por la psicóloga del Centro, referidos a los exmaridos a los que la psicóloga firmante no conoce siquiera.
Extremo éste motivo de queja por parte de D. Félix Pantoja, vocal del CGPJ, en el año 2004 durante su ponencia que tuvo lugar en el Hospital San Carlos durante el Congreso de la Sociedad Española de Psiquiatría y Psicorehabilitación del Niño y el Adolescente.
Es una constante, ya expresada en la denuncia del año 1994, el que las internas del Centro sean atendidas en sus pleitos judiciales por el despacho de la hija de Ana María Pérez del Campo, Mar Abril Pérez del Campo, así como el marido de ésta, Javier Lucena Montis, algo que va en contra de lo determinado en el art. 31 de la Ley general de subvenciones que estipula que en ningún caso serán subvencionables los gastos de procedimientos judiciales.
Por otra parte, está constatado y acreditado que con los certificados emitidos por la estanquera como única prueba de ser maltratada, las internas acceden a beneficios tales como viviendas de protección oficial, puestos de trabajo en organismos públicos, cursos remunerados, vacaciones a costa del contribuyente, etc. Y ello a pesar de que las sentencias por denuncias de maltrato son absolutorias.
Es fácil colegir el importante montante económico proveniente de los Presupuestos Generales del Estado que se maneja así como la dependencia de las internas pues si no siguen las instrucciones de la directiva no conseguirán las prebendas originarias del erario público.
Para ingresar en el Centro, las mujeres han de firmar un contrato en el que, entre otras exigencias, se les somete a un proceso de reestructuración de la personalidad, lavado de cerebro en términos de secta, tanto a las internas como a sus hijos sin que los padres de los menores tengan conocimiento ni presten su consentimiento. Actuación tipificada como delito en el Código Penal y cuya finalidad evidente no es otra que tener bajo control total a las internas y sus hijos, consiguiendo de ellos casi cualquier cosa.
A pesar de las sentencias judiciales, la directiva del Centro obliga a las internas a incumplir los regímenes de visitas de los menores, incumplimientos que derivan en la comisión de al menos tres delitos del que el menos grave es el de desobediencia.
Siendo esto muy grave, más grave aún es el daño causado a los menores que crecerán lastrados tanto por la ausencia de la mitad de su familia, en estos casos la paterna, como por la presión de quienes no tienen escrúpulo alguno en utilizarlos para satisfacer sus criterios ideológicos y aumentar su lucro personal.
No olvidemos los datos estadísticos que demuestran que los hijos de padres separados que crecen apartados de una relación normal con su padre y la familia extensa, según el U.S.A. Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect, 1996, en contraste con los hijos que conservan el trato con su padre, son:
§ 5 veces más propensos a cometer suicidio.
§ 32 veces más propensos a irse de casa.
§ 20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
§ 14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
§ 9 veces más propensos a abandonar los estudios.
§ 10 veces más propensos a abusar de substancias químicas y drogas.
§ 20 veces más propensos a acabar en prisión.
http://www.calib. com/nccanch/ pubs/statinfo/ nis3.cfm
Traemos a la memoria del lector el reciente caso de la casa de acogida Malva (9), centro inaugurado por la vicepresidenta del gobierno, del que se dijo que iba a ser un referente nacional y que seguiría las directrices del Centro de Coslada regido por Ana María Pérez del Campo.
Y efectivamente la casa Malva ha seguido sus directrices empezando por el maltrato a las internas y la obligación de someterse bajo contrato a la reestructuración de la personalidad de las internas y sus hijos para tenerles sometidas.
Por supuesto, también se da el tejemaneje de las prebendas económicas sin el respaldo de sentencias condenatorias que acrediten la condición de maltratada.
No queremos terminar sin recordar que el auto de archivo es recurrible y lejos de lo que el redactor del artículo da a entender provocando el equívoco en el lector, el auto se va a recurrir para, entre otras cosas, terminar con el uso fraudulento de las subvenciones con dinero público (10).
Dinero del que se benefician colectivos muy grandes con oscuros e inconfesables intereses con el amparo del gobierno de turno. Todo lo relatado con anterioridad, que es sólo una parte de la denuncia, está acreditado documentalmente, por lo que nos planteamos algunas dudas:
· ¿Cómo puede el Tribunal de Cuentas haber decidido archivar el caso por no “apreciar” irregularidad ni delito alguno?
· ¿Por qué se entorpece la investigación y no se facilita la documentación requerida?
· ¿Qué se está ocultando, por qué y por orden de quién?
· ¿Cómo se puede condenar en costas a quien acredita la verdad de sus acusaciones?
· ...
Dpto. de prensa.
1) www.projusticia. es\web\ley% 20integral% 20de%20violencia %20de%20genero\ documentos\ Rodriguez% 20Zapatero% 20recibe% 20a%20las% 20hembristas% 20tras%20su% 20llegada% 20al%20poder. htm
2) www.projusticia. es\persecucion% 20del%20disident e%20opositor\ documentos\ El%20Mundo, %2022-12- 2005,%20noticia% 20pag.jpg
3) www.projusticia. es\persecucion% 20del%20disident e%20opositor\ persecucion% 20del%20disident e%20opositor. htm
4) www.projusticia. es\mentiras% 20de%20las% 20feministas% 20radicales\ mentiras% 20de%20las% 20feministas% 20radicales. htm
5) www.projusticia. es\denuncias% 20contra% 20Perez%20del% 20Campo\denuncia %20empleados\ denuncia% 20empleadas% 20contra% 20Ana%20Maria% 20Perez%20del% 20Campo.htm
6) www.projusticia. es\denuncias% 20falsas\ denuncias% 20falsas. htm
7) www.projusticia. es\industria% 20del%20maltrato \industria% 20del%20maltrato .htm
8) www.projusticia. es\informes% 20falsos\ informes% 20falsos. htm
9) www.projusticia. es\notas% 20de%20prensa\ notas%20de% 20prensa\ Maltrato% 20a%20las% 20internas% 20de%20la% 20casa%20de% 20acogida% 20Malva.htm
10) www.projusticia. es/subvenciones% 20y%20su% 20empleo/ subvenciones% 20y%20empleo% 20de%20las% 20mismas. htm
11) Auto de archivo. www.projusticia. es/notas% 20de%20prensa/ notas%20de% 20prensa/ El%20tribunal% 20de%20Cuentas% 20archiva% 20la%20denuncia% 20contra% 20Perez%20del% 20Campo/Tribunal %20de%20cuentas% 20auto%20archivo .pdf
12) Artículo en El Mundo. www.projusticia. es/notas% 20de%20prensa/ notas%20de% 20prensa/ El%20tribunal% 20de%20Cuentas% 20archiva% 20la%20denuncia% 20contra% 20Perez%20del% 20Campo/El% 20Mundo%205- 10-2007.jpg
martes, 9 de octubre de 2007
Incumplimiento Regimen de Visitas en el Divorcio
Ejemplo del Incumplimiento del regimen de Visitas por parte del Progenitor Custodio: Y no pasa nada.
Nuestro amigo Antonio de Alcalá de Guadaíra lo ha colgado en tutv:
Buenas tardes, en la dirección que os adjunto está ubicado la grabación que realice del programa Informe Semanal el pasado sábado día 6 de octubre.
No lo pude grabar en su totalidad pero si las imágenes de nuestro compañero Manuel Gancedo. Un cordial saludo a todos y seguimos trabajando por sevillanoviembre.
http://www.tu.tv/videos/manuel-gancedo-estamos-contigo
Nuestro amigo Antonio de Alcalá de Guadaíra lo ha colgado en tutv:
Buenas tardes, en la dirección que os adjunto está ubicado la grabación que realice del programa Informe Semanal el pasado sábado día 6 de octubre.
No lo pude grabar en su totalidad pero si las imágenes de nuestro compañero Manuel Gancedo. Un cordial saludo a todos y seguimos trabajando por sevillanoviembre.
http://www.tu.tv/videos/manuel-gancedo-estamos-contigo
domingo, 7 de octubre de 2007
Punto de Encuentro en Burgos: ¿Negligencia Informativa ?
http://www.diariodeburgos.es/secciones.cfm?secc=Local&id=523772
No es lo mismo
El Procurador del Común pide al Ayuntamiento que cambie la información sobre el punto de encuentro familiar y lo excluya de .....
A.M/BURGOS
Un divorcio o separación no implica necesariamente la existencia de violencia machista.
Esa es la máxima que expusieron los miembros de la Asociación de Padres de Familia Separados al Procurador del Común, Javier Amoedo, después de comprobar que la información referente al punto de encuentro familiar se encuentra disponible en el área de Mujer del Ayuntamiento de Burgos, sección en la que se incorporan «los recursos de asistencia a la mujer que sufre maltrato recogidos en la página web del Ayuntamiento».
Como es sabido, dicho punto es un recurso social cuya finalidad es la de que en él se citen los progenitores separados para que los hijos de la ex pareja, independientemente de cuál de ellos disponga de la custodia, puedan tener acceso a sus padres en un lugar ‘neutral’.
También allí se pueden dejar y recoger los menores que estén en régimen compartido de custodia si es que la mala relación entre sus padres impide que eso suceda en los respectivos domicilios.
En definitiva, es el lugar donde los menores tienen todas las garantías que necesitan.
Para la Asociación de Padres Separados esa identificación del punto de encuentro con los malos tratos es tanto como «asegurar que todos los padres que estamos separados somos unos maltratadores, lo que, obviamente, no puede estar más lejos de la realidad. Nosotros somos personas normales que en su momento nos acogimos, cada uno con sus motivos, a un derecho que es constitucional. Parece mentira que eso sea utilizado por una administración pública para tratarnos como delincuentes», explica el presidente de la Asociación, Jesús Ayala.
Fallo del procurador.
Toda vez que la oficina de Amoedo comprobó que lo ‘denunciado’ por la Asociación es cierto, redactó una Resolución que ha sido remitida al Ayuntamiento esta misma semana.
En el escrito, el Procurador da la razón a los padres separados con la siguiente argumentación. «Que con la finalidad de ofrecer una visión más exacta y ajustada a la realidad de las características propias y finalidad de los servicios de intervención familiar, se lleven a cabo las modificaciones oportunas para incorporar la información relativa al Punto de Encuentro Familiar (Aprome) de Burgos dentro del contenido del área temática relativa a Familia o Infancia y Familia de la página web de ese Ayuntamiento, como servicio específico de apoyo a las familias para facilitar que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar».
Tras la comunicación de Amoedo, el Ayuntamiento dispone de dos meses para decidir si escucha su resolución o, por el contrario, expone sus propios argumentos para mantener el criterio defendido hasta la fecha.
No es lo mismo
El Procurador del Común pide al Ayuntamiento que cambie la información sobre el punto de encuentro familiar y lo excluya de .....
A.M/BURGOS
Un divorcio o separación no implica necesariamente la existencia de violencia machista.
Esa es la máxima que expusieron los miembros de la Asociación de Padres de Familia Separados al Procurador del Común, Javier Amoedo, después de comprobar que la información referente al punto de encuentro familiar se encuentra disponible en el área de Mujer del Ayuntamiento de Burgos, sección en la que se incorporan «los recursos de asistencia a la mujer que sufre maltrato recogidos en la página web del Ayuntamiento».
Como es sabido, dicho punto es un recurso social cuya finalidad es la de que en él se citen los progenitores separados para que los hijos de la ex pareja, independientemente de cuál de ellos disponga de la custodia, puedan tener acceso a sus padres en un lugar ‘neutral’.
También allí se pueden dejar y recoger los menores que estén en régimen compartido de custodia si es que la mala relación entre sus padres impide que eso suceda en los respectivos domicilios.
En definitiva, es el lugar donde los menores tienen todas las garantías que necesitan.
Para la Asociación de Padres Separados esa identificación del punto de encuentro con los malos tratos es tanto como «asegurar que todos los padres que estamos separados somos unos maltratadores, lo que, obviamente, no puede estar más lejos de la realidad. Nosotros somos personas normales que en su momento nos acogimos, cada uno con sus motivos, a un derecho que es constitucional. Parece mentira que eso sea utilizado por una administración pública para tratarnos como delincuentes», explica el presidente de la Asociación, Jesús Ayala.
Fallo del procurador.
Toda vez que la oficina de Amoedo comprobó que lo ‘denunciado’ por la Asociación es cierto, redactó una Resolución que ha sido remitida al Ayuntamiento esta misma semana.
En el escrito, el Procurador da la razón a los padres separados con la siguiente argumentación. «Que con la finalidad de ofrecer una visión más exacta y ajustada a la realidad de las características propias y finalidad de los servicios de intervención familiar, se lleven a cabo las modificaciones oportunas para incorporar la información relativa al Punto de Encuentro Familiar (Aprome) de Burgos dentro del contenido del área temática relativa a Familia o Infancia y Familia de la página web de ese Ayuntamiento, como servicio específico de apoyo a las familias para facilitar que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar».
Tras la comunicación de Amoedo, el Ayuntamiento dispone de dos meses para decidir si escucha su resolución o, por el contrario, expone sus propios argumentos para mantener el criterio defendido hasta la fecha.