NADA EXCEPCIONAL
El siete (siete días, siete mujeres asesinadas por sus (ex)parejas) ha sido la cifra que ha llenado las tertulias radiofónicas y los editoriales de los periódicos en los últimos días.
Por desgracia, más allá de las merecidas condenas, se ha insistido demasiado en la petición de más medidas represivas (cadena perpetua solicitaba un tertuliano), o más excepcionalidad en la ley.
En una línea más moderada, el editorial de “Noticias de Gipuzkoa” (día 4) parecía comprender la Ley de Violencia de Género: “una norma, si se quiere, de excepción, pero llamada a hacer frente a una lacra también excepcional”.
Contestaré a este comentario, porque no merece la pena hacerlo a quienes se suben a la imparable espiral de la demagogia, ya que, cuando comprueben que la cadena perpetua no acaba con el problema, exigirán la pena capital; y, cuando esta se manifieste ineficaz...
Sobre si es excepcional la LVG no voy a hablar ahora. Lo he hecho en algún artículo anterior.
Lo es sin ninguna duda, incluso “si no se quiere”, lo que le aporta todos los vicios que no debe tener una ley. Prefiero hablar sobre si la lacra aludida en el editorial es o no excepcional (“que se aparta de lo ordinario”, dice de esta palabra el diccionario).
Podría ser excepcional en nuestro momento, comparado este con tiempos pasados.
Doy por supuesto que es un sinsentido tomar como punto de referencia épocas lejanas, en las que la mujer era poco más que uno de los objetos que adornaban la casa del marido.
Tampoco parece adecuado cotejar con los días en los que estas muertes no pasaban de ser líneas que engordaban el tristemente popular “El Caso”.
Tengo ante mí el último informe sobre la materia del Consejo General del Poder Judicial.
Según la tabla comparativa que expone en su página 35, las ligeras variaciones de las cifras, hacia arriba o hacia abajo, no parecen apoyar que hoy estemos en una situación “que se aparta de lo ordinario” en otros momentos.
Aprovecho para aportar dos datos para la reflexión.
Primero, que las cifras más altas (no “más dramáticas”, porque todas lo son) corresponden a los años posteriores a la entrada en vigor de la desatinada LVG.
Y, segundo, que, atendiendo a los números del pasado año, a los siete casos en los que la agresora fue la mujer no se les aplicó la discriminadora LVG.
Y, como decíamos que el drama lo contiene la muerte y no la cifra, son tan dramáticos como los ocasionados por los ochenta y un agresores.
La excepcionalidad la podríamos referir también a lo que sucede en los países de nuestro entorno.
Según datos presentados por el director del Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, en el Congreso Internacional sobre Violencia de Género celebrado recientemente (18-4-7) en Valencia, el Estado español presenta las cifras más bajas de asesinatos de mujeres entre los países europeos.
Por cierto, es interesante recordar qué países muestran las más altas: Finlandia y Suecia.
Es decir, dos países ejemplares para el resto de Europa en materia de respeto de derechos y libertades, de valoración de la mujer y de descrédito del machismo.
Y digo que tiene interés este dato, porque parece hora de abandonar el análisis simple que asigna al machismo la única causa de estas muertes.
Así, pues, tampoco en comparación con nuestros vecinos se sostiene el carácter excepcional de la lacra que padecemos.
¿Lo es en referencia a las muertes que se producen en otros tipos de relaciones humanas? Comparemos con otra situación tan seria, pero que la sociedad no considera tan alarmante, como la que nos ocupa.
Mil trescientos trabajadores, según los sindicatos (cerca de mil, según el Ministerio de Trabajo) mueren cada año en accidentes laborales.
A estas cifras hay que sumar las más de dos mil muertes causadas por enfermedades profesionales.
Existen fundadas sospechas de que la mayoría de estas muertes no se produciría, si unas dignas condiciones de contratación y de trabajo valoraran más la vida que las ganancias empresariales. Ya sé que relaciones laborales y relaciones sentimentales no son comparables. No lo son, porque los medios de comunicación, creadores de la opinión pública, no quieren que lo sean.
Ya dice el refrán que “en llaga que dé dinero, cuida de meter tu dedo”.
También esta comparación nos dice que hablamos de una de tantas lacras. Nada excepcional.
En definitiva, es grave, muy grave, la forma en la que están rompiéndose algunas parejas.
Pero me parece infundado decir que vivimos una situación excepcional.
Y me parece temerario, si con ello se justifica la existencia de una ley de excepción como la LVG. Más que nadie, quienes deambulamos por estos derroteros deberíamos saber que las leyes de excepción, además de ser antidemocráticas, generan injusticias y no resuelven los problemas.
Echo en falta estudios serios que expliquen las causas de estos comportamientos.
Una compañera, militante feminista, me decía que no era necesario tal análisis, porque implicaría justificar esas conductas.
Yo, en cambio, creo que la mejor manera de acabar con una enfermedad es realizar un buen diagnóstico, que nos diga qué causas hay que atacar. Conformarse con la simpleza de que esos hombres se rigen por el “la maté porque era mía” es aceptar que todo siga igual.
El machismo que aún impregna las mentes de hombres y mujeres, aunque no puede ser la única explicación, algo tendrá que ver, sin duda.
Que muchas de estas parejas vivan situaciones de pobreza marginal, a veces acompañada de consumo de drogas, algo tendrá también que ver.
Si, como dicen las estadísticas, la mayor parte de estas muertes se producen durante el proceso de separación, que exista una ley de divorcio que concede a la mujer derecho de veto sobre la custodia compartida de los hijos, también tendrá algo que ver.
Que esa misma ley lleve a la ruina económica a los hombres separados, porque todo su patrimonio se queda en la casa que sigue disfrutando la mujer, puede ser parte del problema. Que exista una LVG que da vía libre a la interposición de denuncias falsas de malos tratos, también puede ser uno de los virus de la enfermedad.
Hoy he visto unas imágenes del Lehendakari en un colegio, dando a los escolares que lo rodeaban buenos consejos sobre los malos tratos.
Un aplauso para él, porque, en efecto, la educación eleva (“debería elevar”, quiero decir) el nivel de ética de los ciudadanos.
Pero la educación no se recibe sólo en la escuela.
Es más: la mayor parte de la carga educativa del individuo se obtiene a todo lo largo de su vida y de todos los mensajes y comportamientos ajenos que lo rodean.
Por ejemplo, deseduca mucho que tu compañera de trabajo, que realiza tu misma labor, tenga inferior sueldo.
Deseduca porque vivimos en una sociedad que valora a las personas según las cifras de su nómina.
Deseduca mucho que todos los personajes importantes que cortan el bacalao de los telediarios afeiten barba.
Deseduca porque crea la idea de que nada trascendente puede estar en manos de mujer.
Todo eso deseduca mucho, mucho.
Casi tanto como que los alcaldes y concejales bidasotarras del partido del sr. Lehendakari apoyen un Alarde en el que no caben todos/as los/as ciudadanos/as.
Luis-M. Puente Pedagogo
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
martes, 28 de agosto de 2007
lunes, 27 de agosto de 2007
Criticas a la Ley de Divorcio del 2005 en España.
http://cajamadrid.cronicasocial.com/anteriores/pg050404/nacional/mujer/mujer4.htm
El Congreso aprueba crear un fondo que garantice el pago de alimentos a los hijos en caso de divorcio.
La Comisión de Justicia aprobó una enmienda de CiU al proyecto de reforma de la ley del divorcio que incluye la creación de un fondo estatal que garantice las pensiones alimentarias a los hijos de divorciados en caso de impago del progenitor.
Mujeres Juristas valora la iniciativa pero insta al Gobierno a perseguir a los padres que no pagan.
La ponencia parlamentaria que trabaja en la nueva ley sobre separación y divorcio ha aprobado una enmienda de CiU por la que se establece un fondo para que el Estado garantice las pensiones alimentarias a los hijos en caso de impago por parte de los padres obligados a realizar estas aportaciones por resolución judicial.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados trabaja en la tramitación de este proyecto de ley de modificación del Código Civil, para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas que mejoren el texto antes de que el pase a debatirse en Pleno.
Una de ellas, aprobada la semana pasada, es la propuesta por CiU para que el Estado garantice "el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos".
"De manera complementaria", prosigue la enmienda de la formación nacionalista catalana, y en coherencia con las disposiciones de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se prevé "la creación de un fondo de garantía de pensiones para atender, en general, al impago de pensiones alimenticias fijadas en resolución judicial".
El proyecto de reforma de la ley del divorcio fue aprobado el pasado mes de noviembre en Consejo de Ministros para "extender la libertad de los ciudadanos, concibiéndose el derecho al divorcio como una extensión del propio derecho al matrimonio", tal y como consta en la exposición de motivos.
CAMBIO SOCIAL
El Ejecutivo argumenta que la normativa sobre divorcio, vigente durante casi un cuarto de siglo, ha mostrado sus carencias y disfunciones, a lo que se suma el "profundo cambio social en el modo de concebir las relaciones de pareja en la sociedad española".
Este proyecto pretende evitar el "doble procedimiento" que conlleva la situación actual y agilizar los trámites, con lo que se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial.
Además, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda pedir el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.
La iniciativa aboga por propiciar la disolución matrimonial por mutuo acuerdo y facilitar la custodia compartida de los hijos. Si bien, en el tema de la custodia prevé la decisión impuesta del juez "cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados".
PERSEGUIR A LOS QUE NO PAGAN
La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha valorado positivamente la creación del citado fondo, pero considera que éste no debería crearse en exclusiva como un fondo asistencial "sino con el firme propósito de perseguir al deudor para restituir los pagos que, en su caso, la Administración anticipe", expone en un comunicado.
Respecto al punto referido a la custodia compartida impuesta, esta asociación cree que se fuerza "de forma innecesaria cuando ambos progenitores estén disconformes, dejando así la decisión al criterio judicial".
REFORMA "INCOMPLETA
"Por su parte, el presidente en funciones de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui, considera "incompleto" el proyecto de reforma de la ley de divorcio porque "no soluciona problemas como el disfrute de la vivienda familiar".
Zarraluqui declaró a Línea Social Digital que "la vivienda es el tema más espinoso" de un divorcio y "genera luchas intestinas, ya que el que se queda con los hijos le corresponde el disfrute de la vivienda familiar".
A su juicio, si la ley no cambia en esta cuestión la gente continuará "aferrándose a su derecho" de seguir viviendo en el domicilio familiar, por tener la guarda y custodia de los hijos, "y no buscará fórmulas razonables como vender la vivienda u otras opciones".
También comentó que la futura ley del divorcio debe recoger "ciertas libertades para establecer trajes a medida de cada separación", porque "la variedad de situaciones personales en cada divorcio es muy grande".
Además, Zarraluqui abogó por una mayor formación, especialización y vocación de los jueces que entienden de divorcios, porque actualmente se dan "desigualdades" para los afectados, según residan en una gran ciudad o un pueblo.
"Todos estos temas son difíciles, pero no se puede cerrar los ojos y no afrontarlos", concluyó Zarraluqui, que, por contra, valoró como positivo de este proyecto la supresión de alegar o probar el motivo de divorcio.
El Congreso aprueba crear un fondo que garantice el pago de alimentos a los hijos en caso de divorcio.
La Comisión de Justicia aprobó una enmienda de CiU al proyecto de reforma de la ley del divorcio que incluye la creación de un fondo estatal que garantice las pensiones alimentarias a los hijos de divorciados en caso de impago del progenitor.
Mujeres Juristas valora la iniciativa pero insta al Gobierno a perseguir a los padres que no pagan.
La ponencia parlamentaria que trabaja en la nueva ley sobre separación y divorcio ha aprobado una enmienda de CiU por la que se establece un fondo para que el Estado garantice las pensiones alimentarias a los hijos en caso de impago por parte de los padres obligados a realizar estas aportaciones por resolución judicial.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados trabaja en la tramitación de este proyecto de ley de modificación del Código Civil, para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas que mejoren el texto antes de que el pase a debatirse en Pleno.
Una de ellas, aprobada la semana pasada, es la propuesta por CiU para que el Estado garantice "el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos".
"De manera complementaria", prosigue la enmienda de la formación nacionalista catalana, y en coherencia con las disposiciones de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se prevé "la creación de un fondo de garantía de pensiones para atender, en general, al impago de pensiones alimenticias fijadas en resolución judicial".
El proyecto de reforma de la ley del divorcio fue aprobado el pasado mes de noviembre en Consejo de Ministros para "extender la libertad de los ciudadanos, concibiéndose el derecho al divorcio como una extensión del propio derecho al matrimonio", tal y como consta en la exposición de motivos.
CAMBIO SOCIAL
El Ejecutivo argumenta que la normativa sobre divorcio, vigente durante casi un cuarto de siglo, ha mostrado sus carencias y disfunciones, a lo que se suma el "profundo cambio social en el modo de concebir las relaciones de pareja en la sociedad española".
Este proyecto pretende evitar el "doble procedimiento" que conlleva la situación actual y agilizar los trámites, con lo que se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial.
Además, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda pedir el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.
La iniciativa aboga por propiciar la disolución matrimonial por mutuo acuerdo y facilitar la custodia compartida de los hijos. Si bien, en el tema de la custodia prevé la decisión impuesta del juez "cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados".
PERSEGUIR A LOS QUE NO PAGAN
La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha valorado positivamente la creación del citado fondo, pero considera que éste no debería crearse en exclusiva como un fondo asistencial "sino con el firme propósito de perseguir al deudor para restituir los pagos que, en su caso, la Administración anticipe", expone en un comunicado.
Respecto al punto referido a la custodia compartida impuesta, esta asociación cree que se fuerza "de forma innecesaria cuando ambos progenitores estén disconformes, dejando así la decisión al criterio judicial".
REFORMA "INCOMPLETA
"Por su parte, el presidente en funciones de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui, considera "incompleto" el proyecto de reforma de la ley de divorcio porque "no soluciona problemas como el disfrute de la vivienda familiar".
Zarraluqui declaró a Línea Social Digital que "la vivienda es el tema más espinoso" de un divorcio y "genera luchas intestinas, ya que el que se queda con los hijos le corresponde el disfrute de la vivienda familiar".
A su juicio, si la ley no cambia en esta cuestión la gente continuará "aferrándose a su derecho" de seguir viviendo en el domicilio familiar, por tener la guarda y custodia de los hijos, "y no buscará fórmulas razonables como vender la vivienda u otras opciones".
También comentó que la futura ley del divorcio debe recoger "ciertas libertades para establecer trajes a medida de cada separación", porque "la variedad de situaciones personales en cada divorcio es muy grande".
Además, Zarraluqui abogó por una mayor formación, especialización y vocación de los jueces que entienden de divorcios, porque actualmente se dan "desigualdades" para los afectados, según residan en una gran ciudad o un pueblo.
"Todos estos temas son difíciles, pero no se puede cerrar los ojos y no afrontarlos", concluyó Zarraluqui, que, por contra, valoró como positivo de este proyecto la supresión de alegar o probar el motivo de divorcio.
Error en la Votación de la ley del Divorcio de 2005:¿Nocturnidad ?
http://www.libertaddigital.com:83/php3/noticia.php3?fecha_edi_on=2005-06-30&num_edi_on=1453&cpn=1276255247&seccion=SOC_D
PSOE Y PP DICEN QUE ERA MUY TARDE Y NO SABÍAN LO QUE VOTABAN.
Un error en la votación de la ley del divorcio da al fiscal la última palabra sobre la custodia compartida.
"Era muy tarde". Así justificaba este jueves el socialista Julio Villarrubia el "error" de su grupo al votar el miércoles en el Congreso la reforma de la ley del divorcio que ha otorgado en último extremo al fiscal la decisión sobre la custodia compartida que, según la enmienda conjunta aprobada en el Senado -con el rechazo del PP-, le correpondería al juez.
Los diputados votaron esta ley de madrugada y, según el PP, los diputados no se daban cuenta del alcance de las votaciones a la reforma de una ley.
L D (Europa Press)
El Congreso de los Diputados ha otorgado en último extremo al ministerio fiscal la última palabra en el otorgamiento por el juez de la custodia compartida de los hijos en procesos de divorcio en el caso de que no exista acuerdo entre los cónyuges.
Un "error" del Grupo Socialista en la votación del miércoles de las enmiendas del Senado a la reforma de la Ley del Divorcio, elimina además las cautelas introducidas en la cámara alta con apoyo del Grupo Socialista al otorgamiento judicial de la custodia compartida.
Concretamente, no ha prosperado que el informe del fiscal sea preceptivo pero no necesariamente favorable cuando el juez adopte su decisión sobre la custodia compartida cuando no hay acuerdo.
Esto deja 'de facto' al fiscal la última palabra para decidir sobre este régimen.
Tampoco figurará en el texto que entre en vigor que se asegure, como se había pactado en el Senado, que por la ubicación del domicilio de los padres el menor gozará de la necesaria estabilidad para el mejor desarrollo de su personalidad, que los informes psicoasistenciales sean "preceptivos" cuando se trate de decidir sobre un régimen de custodia compartida, exista o no acuerdo entre los padres, y que el juez no examine solo la relación de los padres entre sí, sino de los padres con los hijos.
Asi, el texto que será publicado en el BOE será el que resultó del primer debate de la reforma en el Congreso, que contó con el acuerdo de todos los grupos excepto el PP, que determina que, excepcionalmente, el juez "a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida y fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".
Añade el texto aprobado que el juez "podrá" en todo caso recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados.
Un "error" en el sentido del voto del Grupo Socialista durante la votación del proyecto de ley anoche en el pleno del Congreso ha sido la causa del rechazo del texto enmendado en el Senado que afectaba a los párrafos 8 y 9 del artículo 92 del texto.
Según explicó a Europa Press el ponente socialista de la ley, Julio Villarrubia, "se produjo un error material en la votación porque había muchas enmiendas, era muy tarde, y se entendió que era una enmienda del PP la que se rechazaba, pero en realidad era una enmienda conjunta nuestra".
No obstante, Villarrubia calificó las consecuencias "absolutamente irrelevantes o de escasa relavencia".
"El texto que le sustituye --argumentó-- es el que habíamos pactado todos los grupos del Congreso salvo el PP".
En su opinión, ahora habrá margen para ver como evoluciona la aplicación de la ley, y "serenamente entre todos valoremos la coveniencia o no de incorporar o no los matices" que se introdujeron en el Senado en un ulterior proceso de reforma legislativa, y enfatizó la existencia de acuerdo que hubo de todos los grupos del Congreso excepto el Popular con el texto que finalmente ha sido aprobado por equivocación.
Por su parte, la ponente del Grupo Popular de esta ley en el Congreso, Carmen Matador, destacó que por lo avanzado de la hora pocos se dieron cuenta del alcance de las votaciones de las enmiendas del Senado a la reforma, aunque asegura que ella misma y su homólogo socialista sí.
A su juicio, el resultado ha sido "al final ha prevalecido la postura del ministro de Justicia, frente a la que adquirió el presidente del Gobierno, que era la de revisar este asunto", en alusión a la redacción de la reforma que el Congreso envió al Senado.
Matador expresó también la sorpresa de su grupo a que finalmente no prosperase ayer la incorporación de las pensiones compensatorias dentro del fondo de garantía de pensiones de alimentos, que queda pendiente de regulación futura fuera de la ley.
Dichas pensiones compensatorias habían sido aprobadas en el Senado por acuerdo de una enmienda transaccional de CiU, PNV, IU y el PP que las regulaba en la propia ley junto al resto del fondo de garantía de pensiones.
Anoche, la enmienda fue rechazada por un cambio de posición de PNV y CiU.
Matador recordó que este fondo de pensiones compensatorias al final no ve la luz después de que el PSOE lo haya reivindicado reiteradamente en la oposición.
PSOE Y PP DICEN QUE ERA MUY TARDE Y NO SABÍAN LO QUE VOTABAN.
Un error en la votación de la ley del divorcio da al fiscal la última palabra sobre la custodia compartida.
"Era muy tarde". Así justificaba este jueves el socialista Julio Villarrubia el "error" de su grupo al votar el miércoles en el Congreso la reforma de la ley del divorcio que ha otorgado en último extremo al fiscal la decisión sobre la custodia compartida que, según la enmienda conjunta aprobada en el Senado -con el rechazo del PP-, le correpondería al juez.
Los diputados votaron esta ley de madrugada y, según el PP, los diputados no se daban cuenta del alcance de las votaciones a la reforma de una ley.
L D (Europa Press)
El Congreso de los Diputados ha otorgado en último extremo al ministerio fiscal la última palabra en el otorgamiento por el juez de la custodia compartida de los hijos en procesos de divorcio en el caso de que no exista acuerdo entre los cónyuges.
Un "error" del Grupo Socialista en la votación del miércoles de las enmiendas del Senado a la reforma de la Ley del Divorcio, elimina además las cautelas introducidas en la cámara alta con apoyo del Grupo Socialista al otorgamiento judicial de la custodia compartida.
Concretamente, no ha prosperado que el informe del fiscal sea preceptivo pero no necesariamente favorable cuando el juez adopte su decisión sobre la custodia compartida cuando no hay acuerdo.
Esto deja 'de facto' al fiscal la última palabra para decidir sobre este régimen.
Tampoco figurará en el texto que entre en vigor que se asegure, como se había pactado en el Senado, que por la ubicación del domicilio de los padres el menor gozará de la necesaria estabilidad para el mejor desarrollo de su personalidad, que los informes psicoasistenciales sean "preceptivos" cuando se trate de decidir sobre un régimen de custodia compartida, exista o no acuerdo entre los padres, y que el juez no examine solo la relación de los padres entre sí, sino de los padres con los hijos.
Asi, el texto que será publicado en el BOE será el que resultó del primer debate de la reforma en el Congreso, que contó con el acuerdo de todos los grupos excepto el PP, que determina que, excepcionalmente, el juez "a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida y fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".
Añade el texto aprobado que el juez "podrá" en todo caso recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados.
Un "error" en el sentido del voto del Grupo Socialista durante la votación del proyecto de ley anoche en el pleno del Congreso ha sido la causa del rechazo del texto enmendado en el Senado que afectaba a los párrafos 8 y 9 del artículo 92 del texto.
Según explicó a Europa Press el ponente socialista de la ley, Julio Villarrubia, "se produjo un error material en la votación porque había muchas enmiendas, era muy tarde, y se entendió que era una enmienda del PP la que se rechazaba, pero en realidad era una enmienda conjunta nuestra".
No obstante, Villarrubia calificó las consecuencias "absolutamente irrelevantes o de escasa relavencia".
"El texto que le sustituye --argumentó-- es el que habíamos pactado todos los grupos del Congreso salvo el PP".
En su opinión, ahora habrá margen para ver como evoluciona la aplicación de la ley, y "serenamente entre todos valoremos la coveniencia o no de incorporar o no los matices" que se introdujeron en el Senado en un ulterior proceso de reforma legislativa, y enfatizó la existencia de acuerdo que hubo de todos los grupos del Congreso excepto el Popular con el texto que finalmente ha sido aprobado por equivocación.
Por su parte, la ponente del Grupo Popular de esta ley en el Congreso, Carmen Matador, destacó que por lo avanzado de la hora pocos se dieron cuenta del alcance de las votaciones de las enmiendas del Senado a la reforma, aunque asegura que ella misma y su homólogo socialista sí.
A su juicio, el resultado ha sido "al final ha prevalecido la postura del ministro de Justicia, frente a la que adquirió el presidente del Gobierno, que era la de revisar este asunto", en alusión a la redacción de la reforma que el Congreso envió al Senado.
Matador expresó también la sorpresa de su grupo a que finalmente no prosperase ayer la incorporación de las pensiones compensatorias dentro del fondo de garantía de pensiones de alimentos, que queda pendiente de regulación futura fuera de la ley.
Dichas pensiones compensatorias habían sido aprobadas en el Senado por acuerdo de una enmienda transaccional de CiU, PNV, IU y el PP que las regulaba en la propia ley junto al resto del fondo de garantía de pensiones.
Anoche, la enmienda fue rechazada por un cambio de posición de PNV y CiU.
Matador recordó que este fondo de pensiones compensatorias al final no ve la luz después de que el PSOE lo haya reivindicado reiteradamente en la oposición.
Necesidad de Modificar la Ley del Divorcio de 1981 ¿ Sigue la lucha ?
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Area: Administración Pública
Materia: Separaciones y divorcios
Título: Necesidad de modificar la ley de divorcio española
Autor: Antonio M. Díaz Piñeiro
Fecha de publicación: 19/02/2001
La actual Ley de Divorcio, concebida para regular frecuentes situaciones de conflicto matrimonial e inspirada en la protección de los débiles, se ha convertido mediante una aplicación mediatizada por la inercia cultural de la sociedad y los jueces, en una NORMA injusta y generadora de graves desajustes y tensiones.
La presión de determinados movimientos feministas fuertemente reivindicativos tiene un gran peso en las sentencias y obliga a considerar automáticamente y sin análisis previo a la mujer como el más perjudicado en las situaciones de conflicto matrimonial.
Sistemáticamente los jueces otorgan la Custodia de los hijos a las madres y fijan un "régimen de visitas" de fines de semana alternos para el padre; como consecuencia el ejercicio de la Patria Potestad es una pura entelequia. (Artº 156 Código Civil).
Otra consecuencia indeseable es el divorcio práctico "padres no custodios"-hijos en contra de lo que se propugna como filosofía inspiradora de la Ley.
Lo que antecede es un reflejo del tópico derivado de un enfoque estructural-funcional de la familia, por el que las obligaciones afectivas hacia los hijos son inherentes a la condición femenina y las obligaciones económicas corresponden en exclusiva a los hombres, lo cual en la sociedad actual está en gran medida superado, y en vulneración flagrante de los Artºs 9-2, 14, 27-3, 39-4, 53 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y el 66 y concordantes del Código Civil que se convierten en papel mojado.
Curiosa y maniquea "especialización del trabajo" en la que las obligaciones económicas recaen sobre el progenitor no custodio (hombre o mujer) y las afectivas y decisiones trascendentales en educación, atención sanitaria, tiempo libre, Formación Integral del hijo... recaen sobre el progenitor custodio.
Seguramente ha influido también en la desastrosa redacción actual de la LEY la oposición soterrada de algunos sectores sociales y políticos contrarios al divorcio que consiguieron introducir en su redacción cautelas que de hecho se convierten en penalizaciones morales y económicas desmesuradas y aplicables en exclusiva a uno de los divorciados-separados. (El progenitor no custodio).
Es un planteamiento irrenunciable para nosotros la participación igualitaria y corresponsabilidad efectiva de AMBOS progenitores en la Formación Integral de los HIJOS como norma.
¿Debe el divorcio eliminar la figura de uno de los padres?.
¿Se puede ejercer como Padre o Madre cuatro días al mes?.
¿Cuál es la razón por la que las sentencias incapacitan prácticamente a uno de los progenitores para decidir (en la realidad cotidiana ni siquiera es informado y mucho menos consultado) el tipo de educación, orientación ético-religiosa, atención sanitaria, empleo del tiempo libre etc.?.
La actual Ley de Divorcio permite que las sentencias eximan a uno de los progenitores de todas sus obligaciones, excepto las económicas.
Reivindicamos el seguir ejerciendo como padres y madres.
Nos divorciamos de nuestras parejas; no queremos que nos separen de nuestros hijos.
La naturaleza de la relación de pareja es circunstancial, mientras que la relación paterno o materno-filial es inmutable y esencial.
Sabemos y queremos -padres y madres- dar el biberón y el beso de buenas noches.
El acto de contraer matrimonio, canónico o civil, es libre en su naturaleza, y no se instrumentan más que cautelas mínimas y un trámite administrativo verdaderamente simple.
El divorcio debe ser igualmente sencillo, introduciendo únicamente las cautelas necesarias para la protección de las víctimas inocentes -los HIJOS- pero sin olvidar que las primeras víctimas son los propios actores, que deben presuponerse inocentes también.
Es imprescindible que se simplifiquen los trámites con la natural consecuencia de su abaratamiento, tanto económico como moral.
No siendo preceptiva la asistencia de procurador ni la de abogado para contraer matrimonio, a pesar de las consecuencias legales, sociales y económicas que ocasiona la firma de un contrato matrimonial, no se ve la necesidad de su imposición en los pleitos de divorcio.
Debería ser suficiente la asistencia jurídica opcional teniendo las partes suficiente capacidad para representarse a sí mismos al igual que en el acto de contraer matrimonio.
Debe tenerse en cuenta que la obligada asistencia de abogado unida a la representación a través de procurador gravan extraordinariamente unas economías ya de por sí dañadas por el divorcio.
No se olvide que a la justicia gratuita accede el que no supera un nivel de ingresos, pero no se aplica generalmente al que, teniendo ingresos superiores a los mínimos fijados, tiene cargas tales (mantener dos familias por ejemplo) que los coloca en la práctica por debajo de esos mínimos.
La excesiva litigiosidad, además de consecuencias prácticas negativas como el "atasco" en los juzgados, o gravar una economía familiar ya dañada por la especial situación con gastos muy importantes para abonar minutas de abogados, procuradores, psicólogos, trabajadores sociales, detectives etc. favorece el desarrollo de una espiral de rencor terriblemente dañina para los actores y que salpica a todos los que los rodean y, en demasiadas ocasiones conduce a la instrumentalización y manipulación de los niños.
Es trivial que la reforma procesal debe ir paralela a la de la propia Ley.
El juicio oral debe imponerse con el fin de agilizar la resolución de situaciones en muchos casos verdaderamente dramáticas.
El fiscal, cuyo Estatuto lo previene y manda expresamente, debe tener una participación verdaderamente activa en los casos en que existan menores o incapacitados que puedan verse afectados por el Divorcio.
En la reforma deben contemplarse aspectos no definidos en la actualidad, como el seguimiento de las sentencias en orden a asegurar su cumplimiento, llegando a privar de la custodia al progenitor que incumpla, y dotar a los jueces de mecanismos ágiles para corregir desviaciones.
Debe restituirse el tiempo de convivencia con los hijos cuando haya sido hurtado injustamente. Debe crearse un Fondo de Pensiones que garantice su percepción (en cuantía de subsistencia) en los casos de incumplimiento por las causas que sean, resarciéndose el Estado en los bienes de los obligados a pagarlas cuando sea posible.
Si, como se proclama, el interés de los niños es siempre el más necesitado de protección, y el Estado es su garante, lo primordial es cubrir sus necesidades -Fondo de Pensiones o pensiones asistenciales-. Como ventaja importante añadida obtendríamos un importante descenso de conflictividad en los Juzgados de Familia al eliminar contenciosos que pasarían a la esfera administrativa. (Hacienda Pública).
Una consideración de orden práctico es que las familias que no reciben la pensión de alimentos, tampoco poseen, generalmente, los medios de prueba suficientes para acreditar la capacidad del obligado/a a pagarlas.
La Hacienda Pública posee medios incomparablemente más poderosos y eficaces para resarcirse si hay impagos injustificados.
No se puede ignorar otra fuente de conflictos: la aplicación y seguimiento de las Sentencias en el apartado de tiempos de convivencia. Un mecanismo que nos parece idóneo es la creación de Gabinetes de Mediación Familiar con las funciones definidas en esta publicación.
No basta con proclamar buenas intenciones.
Otro aspecto injusto es el tratamiento impositivo actual de las pensiones de alimentos; no puede deducir "por hijos" el progenitor que subviene a sus necesidades económicas ¡?!
Es fundamental acometer el desarrollo de una campaña institucional de mentalización y educación de la sociedad española que ponga de manifiesto el daño que hacemos a nuestros hijos al manipularlos e instrumentalizarlos en los conflictos post-separación.
Es indispensable tomar conciencia colectiva de que se debe favorecer en lo posible la buena relación de los niños con AMBOS progenitores.
Los menores de 14 años no deben ser obligados a acudir al Juzgado para evitarles los desgarradores conflictos de lealtad que se originan en muchos casos e impedir su instrumentalización.
Los dictámenes psicológicos deben realizarse con total escrupulosidad, teniendo en cuenta que lo fundamental es que los niños sigan teniendo Padre y Madre, ayudándoles a asumir la nueva situación, con plenas garantías de imparcialidad y por Gabinetes Psicosociales no vinculados a los Juzgados.
En consecuencia, formulamos las siguientes Propuestas:
1.- Facilitar el acceso directo al divorcio, aún manteniendo la opción de la separación.
Si se produce la ruptura de la relación conyugal, el divorcio es lo indicado. Se abarataría en todos los sentidos el trámite.
La única causa de divorcio debe ser el deseo manifiesto de cualquier miembro de la pareja de poner fin a una situación que ya no resulta satisfactoria o soportable.
2.- Eliminar la obligatoriedad de la asistencia de abogado y representación mediante procurador. Sería suficiente con añadir un nuevo apartado al art. 4 de las Disposiciones Comunes ( Disposiciones Básicas del Enjuiciamiento Civil).
3.- Creación de un Fondo de Garantía de Pensiones con el fin de atender a los hijos en caso de que el/los obligados a subvenir a sus necesidades no lo hagan por cualquier causa, con resarcimiento.
4.- Creación de Gabinetes de Mediación Familiar con carácter de servicio público y categoría de organismo consultivo obligado que proporcione asesoría legal y asistencia psicológica y social a las parejas y a los hijos en caso de desavenencias para antes, durante y después de los procesos de divorcio.
5.-La Patria Potestad debe ser ejercida conjuntamente como principio y sólo se privará de su ejercicio al o a los progenitores cuando concurran causas suficientes.
6.- La Guarda y Custodia de los hijos será como norma compartida por ambos progenitores como premisa imprescindible para la participación igualitaria en la Formación Integral de sus hijos y el ejercicio efectivo de la Patria Potestad conjunta.
Sólo se privará de ella cuando concurran causas suficientes o se produzca renuncia expresa.
7.- Debe establecerse en las sentencias expresamente la forma en que los familiares directos de los menores distintos de sus progenitores podrán ejercer su derecho a relacionarse con ellos. Es un derecho conculcado en demasiadas ocasiones.
Si el progenitor no custodio está ausente o enfermo se impide en la práctica la relación de los menores con la mitad de su familia amparándose en la literalidad de las sentencias.
8.- Liquidación de la sociedad de gananciales (cuando ése sea el régimen económico del matrimonio) en el mismo acto del divorcio o separación para evitar fuentes de conflicto posteriores.
Antonio M. Díaz Piñeiro
Presidente de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados
www.aesops.f9.co.uk/agpns
http://www.sappiens.com/castellano/articulos.nsf/Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica/Necesidad_de_modificar_la_ley_de_divorcio_espa%C3%B1ola/E5F95B59A17DDF4E002569F80060B79E!opendocument
Area: Administración Pública
Materia: Separaciones y divorcios
Título: Necesidad de modificar la ley de divorcio española
Autor: Antonio M. Díaz Piñeiro
Fecha de publicación: 19/02/2001
La actual Ley de Divorcio, concebida para regular frecuentes situaciones de conflicto matrimonial e inspirada en la protección de los débiles, se ha convertido mediante una aplicación mediatizada por la inercia cultural de la sociedad y los jueces, en una NORMA injusta y generadora de graves desajustes y tensiones.
La presión de determinados movimientos feministas fuertemente reivindicativos tiene un gran peso en las sentencias y obliga a considerar automáticamente y sin análisis previo a la mujer como el más perjudicado en las situaciones de conflicto matrimonial.
Sistemáticamente los jueces otorgan la Custodia de los hijos a las madres y fijan un "régimen de visitas" de fines de semana alternos para el padre; como consecuencia el ejercicio de la Patria Potestad es una pura entelequia. (Artº 156 Código Civil).
Otra consecuencia indeseable es el divorcio práctico "padres no custodios"-hijos en contra de lo que se propugna como filosofía inspiradora de la Ley.
Lo que antecede es un reflejo del tópico derivado de un enfoque estructural-funcional de la familia, por el que las obligaciones afectivas hacia los hijos son inherentes a la condición femenina y las obligaciones económicas corresponden en exclusiva a los hombres, lo cual en la sociedad actual está en gran medida superado, y en vulneración flagrante de los Artºs 9-2, 14, 27-3, 39-4, 53 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y el 66 y concordantes del Código Civil que se convierten en papel mojado.
Curiosa y maniquea "especialización del trabajo" en la que las obligaciones económicas recaen sobre el progenitor no custodio (hombre o mujer) y las afectivas y decisiones trascendentales en educación, atención sanitaria, tiempo libre, Formación Integral del hijo... recaen sobre el progenitor custodio.
Seguramente ha influido también en la desastrosa redacción actual de la LEY la oposición soterrada de algunos sectores sociales y políticos contrarios al divorcio que consiguieron introducir en su redacción cautelas que de hecho se convierten en penalizaciones morales y económicas desmesuradas y aplicables en exclusiva a uno de los divorciados-separados. (El progenitor no custodio).
Es un planteamiento irrenunciable para nosotros la participación igualitaria y corresponsabilidad efectiva de AMBOS progenitores en la Formación Integral de los HIJOS como norma.
¿Debe el divorcio eliminar la figura de uno de los padres?.
¿Se puede ejercer como Padre o Madre cuatro días al mes?.
¿Cuál es la razón por la que las sentencias incapacitan prácticamente a uno de los progenitores para decidir (en la realidad cotidiana ni siquiera es informado y mucho menos consultado) el tipo de educación, orientación ético-religiosa, atención sanitaria, empleo del tiempo libre etc.?.
La actual Ley de Divorcio permite que las sentencias eximan a uno de los progenitores de todas sus obligaciones, excepto las económicas.
Reivindicamos el seguir ejerciendo como padres y madres.
Nos divorciamos de nuestras parejas; no queremos que nos separen de nuestros hijos.
La naturaleza de la relación de pareja es circunstancial, mientras que la relación paterno o materno-filial es inmutable y esencial.
Sabemos y queremos -padres y madres- dar el biberón y el beso de buenas noches.
El acto de contraer matrimonio, canónico o civil, es libre en su naturaleza, y no se instrumentan más que cautelas mínimas y un trámite administrativo verdaderamente simple.
El divorcio debe ser igualmente sencillo, introduciendo únicamente las cautelas necesarias para la protección de las víctimas inocentes -los HIJOS- pero sin olvidar que las primeras víctimas son los propios actores, que deben presuponerse inocentes también.
Es imprescindible que se simplifiquen los trámites con la natural consecuencia de su abaratamiento, tanto económico como moral.
No siendo preceptiva la asistencia de procurador ni la de abogado para contraer matrimonio, a pesar de las consecuencias legales, sociales y económicas que ocasiona la firma de un contrato matrimonial, no se ve la necesidad de su imposición en los pleitos de divorcio.
Debería ser suficiente la asistencia jurídica opcional teniendo las partes suficiente capacidad para representarse a sí mismos al igual que en el acto de contraer matrimonio.
Debe tenerse en cuenta que la obligada asistencia de abogado unida a la representación a través de procurador gravan extraordinariamente unas economías ya de por sí dañadas por el divorcio.
No se olvide que a la justicia gratuita accede el que no supera un nivel de ingresos, pero no se aplica generalmente al que, teniendo ingresos superiores a los mínimos fijados, tiene cargas tales (mantener dos familias por ejemplo) que los coloca en la práctica por debajo de esos mínimos.
La excesiva litigiosidad, además de consecuencias prácticas negativas como el "atasco" en los juzgados, o gravar una economía familiar ya dañada por la especial situación con gastos muy importantes para abonar minutas de abogados, procuradores, psicólogos, trabajadores sociales, detectives etc. favorece el desarrollo de una espiral de rencor terriblemente dañina para los actores y que salpica a todos los que los rodean y, en demasiadas ocasiones conduce a la instrumentalización y manipulación de los niños.
Es trivial que la reforma procesal debe ir paralela a la de la propia Ley.
El juicio oral debe imponerse con el fin de agilizar la resolución de situaciones en muchos casos verdaderamente dramáticas.
El fiscal, cuyo Estatuto lo previene y manda expresamente, debe tener una participación verdaderamente activa en los casos en que existan menores o incapacitados que puedan verse afectados por el Divorcio.
En la reforma deben contemplarse aspectos no definidos en la actualidad, como el seguimiento de las sentencias en orden a asegurar su cumplimiento, llegando a privar de la custodia al progenitor que incumpla, y dotar a los jueces de mecanismos ágiles para corregir desviaciones.
Debe restituirse el tiempo de convivencia con los hijos cuando haya sido hurtado injustamente. Debe crearse un Fondo de Pensiones que garantice su percepción (en cuantía de subsistencia) en los casos de incumplimiento por las causas que sean, resarciéndose el Estado en los bienes de los obligados a pagarlas cuando sea posible.
Si, como se proclama, el interés de los niños es siempre el más necesitado de protección, y el Estado es su garante, lo primordial es cubrir sus necesidades -Fondo de Pensiones o pensiones asistenciales-. Como ventaja importante añadida obtendríamos un importante descenso de conflictividad en los Juzgados de Familia al eliminar contenciosos que pasarían a la esfera administrativa. (Hacienda Pública).
Una consideración de orden práctico es que las familias que no reciben la pensión de alimentos, tampoco poseen, generalmente, los medios de prueba suficientes para acreditar la capacidad del obligado/a a pagarlas.
La Hacienda Pública posee medios incomparablemente más poderosos y eficaces para resarcirse si hay impagos injustificados.
No se puede ignorar otra fuente de conflictos: la aplicación y seguimiento de las Sentencias en el apartado de tiempos de convivencia. Un mecanismo que nos parece idóneo es la creación de Gabinetes de Mediación Familiar con las funciones definidas en esta publicación.
No basta con proclamar buenas intenciones.
Otro aspecto injusto es el tratamiento impositivo actual de las pensiones de alimentos; no puede deducir "por hijos" el progenitor que subviene a sus necesidades económicas ¡?!
Es fundamental acometer el desarrollo de una campaña institucional de mentalización y educación de la sociedad española que ponga de manifiesto el daño que hacemos a nuestros hijos al manipularlos e instrumentalizarlos en los conflictos post-separación.
Es indispensable tomar conciencia colectiva de que se debe favorecer en lo posible la buena relación de los niños con AMBOS progenitores.
Los menores de 14 años no deben ser obligados a acudir al Juzgado para evitarles los desgarradores conflictos de lealtad que se originan en muchos casos e impedir su instrumentalización.
Los dictámenes psicológicos deben realizarse con total escrupulosidad, teniendo en cuenta que lo fundamental es que los niños sigan teniendo Padre y Madre, ayudándoles a asumir la nueva situación, con plenas garantías de imparcialidad y por Gabinetes Psicosociales no vinculados a los Juzgados.
En consecuencia, formulamos las siguientes Propuestas:
1.- Facilitar el acceso directo al divorcio, aún manteniendo la opción de la separación.
Si se produce la ruptura de la relación conyugal, el divorcio es lo indicado. Se abarataría en todos los sentidos el trámite.
La única causa de divorcio debe ser el deseo manifiesto de cualquier miembro de la pareja de poner fin a una situación que ya no resulta satisfactoria o soportable.
2.- Eliminar la obligatoriedad de la asistencia de abogado y representación mediante procurador. Sería suficiente con añadir un nuevo apartado al art. 4 de las Disposiciones Comunes ( Disposiciones Básicas del Enjuiciamiento Civil).
3.- Creación de un Fondo de Garantía de Pensiones con el fin de atender a los hijos en caso de que el/los obligados a subvenir a sus necesidades no lo hagan por cualquier causa, con resarcimiento.
4.- Creación de Gabinetes de Mediación Familiar con carácter de servicio público y categoría de organismo consultivo obligado que proporcione asesoría legal y asistencia psicológica y social a las parejas y a los hijos en caso de desavenencias para antes, durante y después de los procesos de divorcio.
5.-La Patria Potestad debe ser ejercida conjuntamente como principio y sólo se privará de su ejercicio al o a los progenitores cuando concurran causas suficientes.
6.- La Guarda y Custodia de los hijos será como norma compartida por ambos progenitores como premisa imprescindible para la participación igualitaria en la Formación Integral de sus hijos y el ejercicio efectivo de la Patria Potestad conjunta.
Sólo se privará de ella cuando concurran causas suficientes o se produzca renuncia expresa.
7.- Debe establecerse en las sentencias expresamente la forma en que los familiares directos de los menores distintos de sus progenitores podrán ejercer su derecho a relacionarse con ellos. Es un derecho conculcado en demasiadas ocasiones.
Si el progenitor no custodio está ausente o enfermo se impide en la práctica la relación de los menores con la mitad de su familia amparándose en la literalidad de las sentencias.
8.- Liquidación de la sociedad de gananciales (cuando ése sea el régimen económico del matrimonio) en el mismo acto del divorcio o separación para evitar fuentes de conflicto posteriores.
Antonio M. Díaz Piñeiro
Presidente de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados
www.aesops.f9.co.uk/agpns
Requisitos para solicitar el Divorcio o la Separación.
http://divorcioahora.es/requisitos.htm
Requisitos para poder solicitar el Divorcio o la separación:
1.- A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador.
2.- A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
La nueva ley del divorcio ya es vigente, su característica principal es la siguiente:
Elimina la obligatoriedad de la separación para poder divorciarse y los plazos para separarse o divorciarse se acortan a 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Recogemos en ocho puntos las preguntas clave.
¿Qué es el divorcio directo?
Se podrá pedir directamente el divorcio sin separarse antes, como hasta ahora.
Requisitos para pedir el divorcioLa demanda podrá presentarse tres meses después de la boda, en lugar del año que era preciso esperar anteriormente
¿Y si hay malos tratos?
No será preciso esperar tres meses. El divorcio se concederá automáticamente.
¿Deja de existir la separación?
Ya no será necesario separarse judicialmente, pero el que prefiera esta fórmula tendrá derecho a elegirla. Ahora bien, si una de las partes solicita la separación y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá el divorcio.
¿Tengo posibilidades de conseguir la custodia compartida, aunque mi pareja no esté de acuerdo?La custodia compartida permite que los niños vivan alternativamente con el padre y con la madre. La nueva ley permite la custodia compartida si ambos cónyuges están de acuerdo; en caso de desacuerdo es muy difícil que se conceda, pues sería únicamente si el juez, previo informe favorable del MF, considera que es una la única forma de proteger el interés del menor.
¿Qué significa que se eliminan las causas de divorcio?
Ya no hay culpables. Hasta ahora el divorcio era consecuencia de un incumplimiento de los deberes conyugales.
Si mi ex marido no paga la pensión, ¿puedo beneficiarme del nuevo fondo de pensiones?
Cuando un padre se niega a cumplir con la pensión alimenticia de sus hijos, pero cobra a través de una nómina, lo que adeuda se puede embargar. El problema está en los casos de progenitores que trabajan por cuenta propia o ejercen profesiones liberales: los ingresos son incontrolables.
El fondo de pensiones tiene por función asistir económicamente a los hijos que estén en este caso, pero no cubre las pensiones compensatorias, es decir, las de la madre.
¿Desaparece la pensión compensatoria?
Se trata de la cantidad de dinero estipulada para la ex mujer y no para los hijos (que sería la pensión alimenticia),.
La nueva ley prevé que pueda ser vitalicia, temporal o un tanto alzada (un porcentaje de los ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global y en una única entrega).
En la práctica, esta regulación significa que la pensión compensatoria para toda la vida tiende a desaparecer.
Requisitos para poder solicitar el Divorcio o la separación:
1.- A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador.
2.- A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
La nueva ley del divorcio ya es vigente, su característica principal es la siguiente:
Elimina la obligatoriedad de la separación para poder divorciarse y los plazos para separarse o divorciarse se acortan a 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Recogemos en ocho puntos las preguntas clave.
¿Qué es el divorcio directo?
Se podrá pedir directamente el divorcio sin separarse antes, como hasta ahora.
Requisitos para pedir el divorcioLa demanda podrá presentarse tres meses después de la boda, en lugar del año que era preciso esperar anteriormente
¿Y si hay malos tratos?
No será preciso esperar tres meses. El divorcio se concederá automáticamente.
¿Deja de existir la separación?
Ya no será necesario separarse judicialmente, pero el que prefiera esta fórmula tendrá derecho a elegirla. Ahora bien, si una de las partes solicita la separación y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá el divorcio.
¿Tengo posibilidades de conseguir la custodia compartida, aunque mi pareja no esté de acuerdo?La custodia compartida permite que los niños vivan alternativamente con el padre y con la madre. La nueva ley permite la custodia compartida si ambos cónyuges están de acuerdo; en caso de desacuerdo es muy difícil que se conceda, pues sería únicamente si el juez, previo informe favorable del MF, considera que es una la única forma de proteger el interés del menor.
¿Qué significa que se eliminan las causas de divorcio?
Ya no hay culpables. Hasta ahora el divorcio era consecuencia de un incumplimiento de los deberes conyugales.
Si mi ex marido no paga la pensión, ¿puedo beneficiarme del nuevo fondo de pensiones?
Cuando un padre se niega a cumplir con la pensión alimenticia de sus hijos, pero cobra a través de una nómina, lo que adeuda se puede embargar. El problema está en los casos de progenitores que trabajan por cuenta propia o ejercen profesiones liberales: los ingresos son incontrolables.
El fondo de pensiones tiene por función asistir económicamente a los hijos que estén en este caso, pero no cubre las pensiones compensatorias, es decir, las de la madre.
¿Desaparece la pensión compensatoria?
Se trata de la cantidad de dinero estipulada para la ex mujer y no para los hijos (que sería la pensión alimenticia),.
La nueva ley prevé que pueda ser vitalicia, temporal o un tanto alzada (un porcentaje de los ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global y en una única entrega).
En la práctica, esta regulación significa que la pensión compensatoria para toda la vida tiende a desaparecer.
La Asociación Themis y los fondos de Pensiones en el Divorcio
http://www.e-leusis.net/Monograficos/opinion_ver.asp?id_monografico=373
Enmiendas al proyecto de Ley de separación y divorcio
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis manifiesta en relación a las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios al proyecto de Ley por el que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio lo siguiente:
- Fondo de Pensiones: los diferentes grupos parlamentarios han aprobado hoy por unanimidad la creación de un fondo de pensiones por impago de las pensiones establecidas en los procesos de nulidad, separación y divorcio.
Dicho fondo debe contemplar también las pensiones compensatorias y su inclusión sería acertada para el cumplimiento de aquellos aspectos económicos dispuestos en la resolución judicial.
Desde la Asociación entendemos que el Fondo de pensiones no debería crearse con la exclusiva intención de ser un fondo asistencial, sino con el firme propósito de perseguir al deudor para restituir los fondos que, en su caso, la Administración anticipe, pues con la creación del Fondo se debe impedir que la parte más débil de la relación, mujer e hijas e hijos, quede desprotegida, y no que el Estado asuma el pago de unas contribuciones económicas cuyo pago corresponde a uno de los miembros de la pareja.
Por tanto, aplaudimos la iniciativa siempre desde la perspectiva antedicha de que no se produzca una subrogación por la Administración en las obligaciones que corresponden a los progenitores, sino que se instrumente como una garantía para las mujeres e hijos e hijas que no cobran las pensiones establecidas en las resoluciones judiciales, pero teniendo muy presente que se trata de una obligación personal del progenitor a quien corresponda el pago de las contribuciones.
- Custodia Compartida: el Partido Nacionalista Vasco, Bloque Nacionalista Galego y el Partido Popular han solicitado que sólo se pueda acceder a la custodia compartida cuando exista un acuerdo entre ambos progenitores.
Themis considera adecuada la redacción del artículo 92 del Código Civil propuesta por el Grupo Popular, ya que se delimitan con claridad y precisión aquellos casos en los que se podrá solicitar, lo que evitaría resoluciones judiciales arbitrarias y redundaría no solo en beneficio del menor sino que proporcionaría una mayor seguridad jurídica.
No obstante, aunque Convergencia y Unión no especifica estos supuestos, solicita que se mantenga el texto actual del artículo.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis sostiene que la modificación propuesta por el grupo socialista se aproxima a las propuestas anteriores de los otros grupos, pero fuerza de forma innecesaria acceder a una custodia compartida cuando ambos progenitores estén disconformes, dejando así la decisión al criterio judicial.
Themis cree que esta postura es inadecuada, por las razones que viene reiterando desde el primer texto del anteproyecto y que se reflejan en nuestra página web (www.custodiaresponsable.org).
- Regulación de la Mediación: diversos grupos parlamentarios en sus enmiendas presentadas introducen un procedimiento de mediación, incluso en aquellos supuestos que se encuentre en tramitación contenciosa.
La Asociación discrepa de esta postura, puesto que iría en contra del principio de libertad de pactos que debe existir en toda mediación.
El grupo popular defiende que toda demanda debe ir acompañada de un plan de responsabilidad parental en el supuesto de que hubiera hijos menores, lo cual no sería razonable si las partes no quisiesen someterse a una mediación.
De la misma forma no es lógico que fuera obligatorio ni que se recogiesen los motivos por los cuales no se habría alcanzado el acuerdo.
Con ello se impediría a las partes expresarse libremente frente a los mediadores, quienes actuarían como verdaderos jueces.
Así mismo otro punto solicitado por los grupos parlamentarios es la posibilidad de suspender el proceso a instancia del Juez para iniciar la mediación familiar; ello además de atentar contra el principio de libertad de pactos, supondría una demora innecesaria en la resolución del conflicto, por cuanto que la interposición de un proceso contencioso es la demostración más evidente del fracaso de una negociación que, con carácter general, se ha intentado con anterioridad a la presentación de una demanda contenciosa.
La posible regulación de la mediación familiar ha quedado pospuesta al trámite del proyecto de ley en comisión para el 6 de abril.
Para más información:
Carmen Zamorano
Telf. 619 054 904 / 913 190 721
themis@retemail.es
Enmiendas al proyecto de Ley de separación y divorcio
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis manifiesta en relación a las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios al proyecto de Ley por el que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio lo siguiente:
- Fondo de Pensiones: los diferentes grupos parlamentarios han aprobado hoy por unanimidad la creación de un fondo de pensiones por impago de las pensiones establecidas en los procesos de nulidad, separación y divorcio.
Dicho fondo debe contemplar también las pensiones compensatorias y su inclusión sería acertada para el cumplimiento de aquellos aspectos económicos dispuestos en la resolución judicial.
Desde la Asociación entendemos que el Fondo de pensiones no debería crearse con la exclusiva intención de ser un fondo asistencial, sino con el firme propósito de perseguir al deudor para restituir los fondos que, en su caso, la Administración anticipe, pues con la creación del Fondo se debe impedir que la parte más débil de la relación, mujer e hijas e hijos, quede desprotegida, y no que el Estado asuma el pago de unas contribuciones económicas cuyo pago corresponde a uno de los miembros de la pareja.
Por tanto, aplaudimos la iniciativa siempre desde la perspectiva antedicha de que no se produzca una subrogación por la Administración en las obligaciones que corresponden a los progenitores, sino que se instrumente como una garantía para las mujeres e hijos e hijas que no cobran las pensiones establecidas en las resoluciones judiciales, pero teniendo muy presente que se trata de una obligación personal del progenitor a quien corresponda el pago de las contribuciones.
- Custodia Compartida: el Partido Nacionalista Vasco, Bloque Nacionalista Galego y el Partido Popular han solicitado que sólo se pueda acceder a la custodia compartida cuando exista un acuerdo entre ambos progenitores.
Themis considera adecuada la redacción del artículo 92 del Código Civil propuesta por el Grupo Popular, ya que se delimitan con claridad y precisión aquellos casos en los que se podrá solicitar, lo que evitaría resoluciones judiciales arbitrarias y redundaría no solo en beneficio del menor sino que proporcionaría una mayor seguridad jurídica.
No obstante, aunque Convergencia y Unión no especifica estos supuestos, solicita que se mantenga el texto actual del artículo.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis sostiene que la modificación propuesta por el grupo socialista se aproxima a las propuestas anteriores de los otros grupos, pero fuerza de forma innecesaria acceder a una custodia compartida cuando ambos progenitores estén disconformes, dejando así la decisión al criterio judicial.
Themis cree que esta postura es inadecuada, por las razones que viene reiterando desde el primer texto del anteproyecto y que se reflejan en nuestra página web (www.custodiaresponsable.org).
- Regulación de la Mediación: diversos grupos parlamentarios en sus enmiendas presentadas introducen un procedimiento de mediación, incluso en aquellos supuestos que se encuentre en tramitación contenciosa.
La Asociación discrepa de esta postura, puesto que iría en contra del principio de libertad de pactos que debe existir en toda mediación.
El grupo popular defiende que toda demanda debe ir acompañada de un plan de responsabilidad parental en el supuesto de que hubiera hijos menores, lo cual no sería razonable si las partes no quisiesen someterse a una mediación.
De la misma forma no es lógico que fuera obligatorio ni que se recogiesen los motivos por los cuales no se habría alcanzado el acuerdo.
Con ello se impediría a las partes expresarse libremente frente a los mediadores, quienes actuarían como verdaderos jueces.
Así mismo otro punto solicitado por los grupos parlamentarios es la posibilidad de suspender el proceso a instancia del Juez para iniciar la mediación familiar; ello además de atentar contra el principio de libertad de pactos, supondría una demora innecesaria en la resolución del conflicto, por cuanto que la interposición de un proceso contencioso es la demostración más evidente del fracaso de una negociación que, con carácter general, se ha intentado con anterioridad a la presentación de una demanda contenciosa.
La posible regulación de la mediación familiar ha quedado pospuesta al trámite del proyecto de ley en comisión para el 6 de abril.
Para más información:
Carmen Zamorano
Telf. 619 054 904 / 913 190 721
themis@retemail.es
Fondo de Pensiones de Divorcio: En el País Vasco
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/ediciones/2007/07/26/sociedad/gipuzkoa/d26gip9.667037.php
Piden al Gobierno Vasco un fondo para las pensiones de divorcio impagadas.
La asociación contra la violencia doméstica también solicita asistencia jurídica gratuita.
Donostia.
La Asociación contra la Violencia Doméstica y en Defensa del Menor, ACOVIDEM, reclamó ayer al Gobierno Vasco que habilite un fondo para compensar las pensiones de divorcio impagadas.
Esta agrupación solicitó, asimismo, crear un programa de asistencia jurídica gratuito a mujeres que no cobran las pensiones de alimentos o compensatorias.
El objetivo de estas iniciativas es "paliar las carencias económicas que padecen las mujeres y sus hijos, consiguiendo el cobro efectivo de las cantidades adeudadas", según explicó a través de una nota de prensa la presidenta de esta agrupación, Esther Antero.
"Es necesario establecer un fondo que garantice las pensiones de alimentos para los hijos de ex maridos morosos. Soy partidaria de que la propia Administración obligue a los padres morosos a devolver el dinero que el Gobierno Vasco ha adelantado como pago de las pensiones de alimentos para sus hijos", manifestó Antero.
Además, mediante la asistencia gratuita se realizaría el "asesoramiento, interposición, tramitación de denuncias o querellas criminales, representación en juicio y ejecución civil de sentencias que establecen el deber de pagar pensiones y el derecho a recibirlas por parte de la mujer".
La presidenta de ACOVIDEM detalló que "muchas veces, a través del impago de pensiones el ex marido trata de crear presión y precariedad económica en la mujer, incluso poner en liza los sentimientos".
Para Antero, esta situación es "una forma más de violencia hacia los hijos, invisible para la sociedad, que padecen la imposición de carencias por parte del padre y repercute sobre la madre, duplicando las cargas económicas".
Piden al Gobierno Vasco un fondo para las pensiones de divorcio impagadas.
La asociación contra la violencia doméstica también solicita asistencia jurídica gratuita.
Donostia.
La Asociación contra la Violencia Doméstica y en Defensa del Menor, ACOVIDEM, reclamó ayer al Gobierno Vasco que habilite un fondo para compensar las pensiones de divorcio impagadas.
Esta agrupación solicitó, asimismo, crear un programa de asistencia jurídica gratuito a mujeres que no cobran las pensiones de alimentos o compensatorias.
El objetivo de estas iniciativas es "paliar las carencias económicas que padecen las mujeres y sus hijos, consiguiendo el cobro efectivo de las cantidades adeudadas", según explicó a través de una nota de prensa la presidenta de esta agrupación, Esther Antero.
"Es necesario establecer un fondo que garantice las pensiones de alimentos para los hijos de ex maridos morosos. Soy partidaria de que la propia Administración obligue a los padres morosos a devolver el dinero que el Gobierno Vasco ha adelantado como pago de las pensiones de alimentos para sus hijos", manifestó Antero.
Además, mediante la asistencia gratuita se realizaría el "asesoramiento, interposición, tramitación de denuncias o querellas criminales, representación en juicio y ejecución civil de sentencias que establecen el deber de pagar pensiones y el derecho a recibirlas por parte de la mujer".
La presidenta de ACOVIDEM detalló que "muchas veces, a través del impago de pensiones el ex marido trata de crear presión y precariedad económica en la mujer, incluso poner en liza los sentimientos".
Para Antero, esta situación es "una forma más de violencia hacia los hijos, invisible para la sociedad, que padecen la imposición de carencias por parte del padre y repercute sobre la madre, duplicando las cargas económicas".
Fondo de Garantia de Pensiones por Alimentos
Enlace de la noticia:
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/fondo_asegurara_pensiones_alimenticias_hijos_1646732.htm
fondo alimentos 15-06-2007
Fondo asegurará pensiones alimenticias hijos menores en supuestos de divorcio.
El Gobierno recibió hoy un informe de Justicia sobre el proyecto de Real Decreto que regulará el Fondo de Garantía de Alimentos, cuyo objetivo es asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los menores en los supuestos de separación y divorcio, dotado inicialmente con 10 millones.
El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar.
El objetivo primordial de la iniciativa es dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución, ponderando en cualquier caso la prevalencia del interés del menor.
En rueda de prensa, el titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, explicó que la norma responde al mandato de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2007, en el que se establece su creación, así como de la Ley integral contra la Violencia de Género.
El Fondo garantizará, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores en convenios judicialmente aprobados o en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos.
Según el ministro, quien calificó la iniciativa de 'hito', el Estado adelantará las cantidades a menores en situación de precariedad cuyas unidades familiares no superen unos ingresos anuales de 5.900 euros (menos del doble del Indicador Público de Renta).
La gestión del fondo corresponderá al Imserso y habrá supuestos de reconocimiento urgente para personas en situación de necesidad extrema, o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género, agregó Fernández Bermejo.
La norma, que se restringe a hijos e hijas y no se hace extensiva al cónyuge ni a otros parientes, exigirá haber instado la ejecución de la resolución judicial que reconoce la pensión y acreditar que no ha sido posible obtener el pago.
Respecto a los menores extranjeros, se sigue el criterio de la reciprocidad y se amplía el ámbito a los menores nacionales de Estados que reconozcan anticipos análogos a los españoles en su territorio.
Además, se establece la subrogación a favor del Estado y el reintegro de las cuantías a través del procedimiento de apremio, junto a los supuestos que permiten al Estado exigir el reembolso de los anticipos.
Estos supuestos son el pago por el obligado a prestar alimentos, la extinción del derecho y las actuaciones fraudulentas para obtener el reconocimiento del derecho.
El proyecto de Real Decreto se elevará al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Economía, una vez finalizada su tramitación por Justicia.
Terra Actualidad - EFE
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/fondo_asegurara_pensiones_alimenticias_hijos_1646732.htm
fondo alimentos 15-06-2007
Fondo asegurará pensiones alimenticias hijos menores en supuestos de divorcio.
El Gobierno recibió hoy un informe de Justicia sobre el proyecto de Real Decreto que regulará el Fondo de Garantía de Alimentos, cuyo objetivo es asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los menores en los supuestos de separación y divorcio, dotado inicialmente con 10 millones.
El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar.
El objetivo primordial de la iniciativa es dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución, ponderando en cualquier caso la prevalencia del interés del menor.
En rueda de prensa, el titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, explicó que la norma responde al mandato de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2007, en el que se establece su creación, así como de la Ley integral contra la Violencia de Género.
El Fondo garantizará, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores en convenios judicialmente aprobados o en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos.
Según el ministro, quien calificó la iniciativa de 'hito', el Estado adelantará las cantidades a menores en situación de precariedad cuyas unidades familiares no superen unos ingresos anuales de 5.900 euros (menos del doble del Indicador Público de Renta).
La gestión del fondo corresponderá al Imserso y habrá supuestos de reconocimiento urgente para personas en situación de necesidad extrema, o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género, agregó Fernández Bermejo.
La norma, que se restringe a hijos e hijas y no se hace extensiva al cónyuge ni a otros parientes, exigirá haber instado la ejecución de la resolución judicial que reconoce la pensión y acreditar que no ha sido posible obtener el pago.
Respecto a los menores extranjeros, se sigue el criterio de la reciprocidad y se amplía el ámbito a los menores nacionales de Estados que reconozcan anticipos análogos a los españoles en su territorio.
Además, se establece la subrogación a favor del Estado y el reintegro de las cuantías a través del procedimiento de apremio, junto a los supuestos que permiten al Estado exigir el reembolso de los anticipos.
Estos supuestos son el pago por el obligado a prestar alimentos, la extinción del derecho y las actuaciones fraudulentas para obtener el reconocimiento del derecho.
El proyecto de Real Decreto se elevará al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Economía, una vez finalizada su tramitación por Justicia.
Terra Actualidad - EFE
domingo, 26 de agosto de 2007
Lo que Pasa si tienes una Denuncia por Maltrato ¿ Y si es Falsa?
Lo manda: Rafa :Grupoing@gmail.com
A LA ATENCIÓN PADRES SEPARADOS (Y DE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UNMÍNIMO DE ÉTICA Y QUIERA SER CONSCIENTE QUE DESDE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO ESTAMOS EN UN ESTADO DEDERECHO)MODUS OPERANDI DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
1. Tu ex-mujer denuncia que le has agredido.
2. La policía judicial espera a detenerte a la una, dos, tres o cuatro de la madrugada.
3. Te incomunica. A partir de ese momento estás totalmente a su merced
4. Te dicen si quieres que llamen a tu abogado (generalmente no tienes abogado en ese momento y aunque lo quieras tener a las cuatro de la madrugada es imposible conseguir uno).
5. Si lo tienes es posible que no lo localices.
6. Si está localizable no hablas tú con él sino la policía judicial que te transmite lo que el dice (conculcan tu derecho a hablar directamente con el y tergiversan los mensajes. Por ejemplo pueden decir que ha dicho que busques otro, porque el no es especialista de lo penal etc...).
7. Si tu abogado dice que va a ir, te presionan ante la rapidez del juicio para que eches mano del abogado de oficio que allí está.
8. Una vez que caes en manos del abogado de oficio adjunto al tribunal. Éste te dice que no te metas en líos que firmes la culpabilidad que alfin y al cabo te van a poner un trabajo de servicio a la sociedad que no tiene más importancia y así se acaba todo.
9. Si insistes que no, que tú no eres culpable y que es una falsa denuncia, el abogado te dice que si no firmas tus hijos van a sufrir mucho pues les van hacer venir a declarar y que aparecerás ante ellos como un delincuente.
10. Incomunicado, sin que el abogado haya llegado y a punto de entrar a juicio, haces lo que te dice el abogado y eres condenado como maltratador
11. La estadística del juzgado de violencia contra la mujer tiene una falsa denuncia menos y una condena más. La ley “funciona”, hay muchos padres maltratadores que antes no se les había localizado, pero gracias a la ley sí
12. Al día siguiente en “libertad provisional” hasta que cumpla la condena, el padre separado va de un abogado a otro buscando alguien que le saque de aquella situación. Todos les dicen:" No hay nada que hacer.No debías haber firmado ".
13. Se da cuenta que a partir de ahora sí sabrán, aunque se oculte durante un tiempo, que su padre fue condenado por maltratador. Al padre separado le vienen a la cabeza pensamientos de suicidio. Si puede pagarse un psiquiatra o psicólogo quizás no lo haga. Si no encuentra apoyo posiblemente sí.
Nota.
Este procedimiento ha sido extractado de un caso acaecido el día 12 de julio de 2006 a T.S.M. en el juzgado especial de violencia contra la mujer de Valencia.
El día anterior ante la negativa de la madre a dejar los hijos al padre en cumplimiento del convenio, habían discutido.
En ningún momento hubo agresión física entre ninguno de los dos miembros de la pareja
CONCLUSIÓN.
Si te denuncian falsamente cuando seas llevado al juzgado no hagas nada de lo que te digan. Ponte en huelga de hambre y espera a que venga exactamente el abogado que tú desees.
Si te juzgan antes de que haya venido. No abras la boca, no hagas lo que te digan y no firmes nada.
Jamás aceptes la culpabilidad de algo que no hayas hecho y no cedas nunca al chantaje emocional.
En cualquier caso vas a salir emocionalmente destrozado, pero si no has colaborado te recuperarás más rápidamente.
A LA ATENCIÓN PADRES SEPARADOS (Y DE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UNMÍNIMO DE ÉTICA Y QUIERA SER CONSCIENTE QUE DESDE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO ESTAMOS EN UN ESTADO DEDERECHO)MODUS OPERANDI DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
1. Tu ex-mujer denuncia que le has agredido.
2. La policía judicial espera a detenerte a la una, dos, tres o cuatro de la madrugada.
3. Te incomunica. A partir de ese momento estás totalmente a su merced
4. Te dicen si quieres que llamen a tu abogado (generalmente no tienes abogado en ese momento y aunque lo quieras tener a las cuatro de la madrugada es imposible conseguir uno).
5. Si lo tienes es posible que no lo localices.
6. Si está localizable no hablas tú con él sino la policía judicial que te transmite lo que el dice (conculcan tu derecho a hablar directamente con el y tergiversan los mensajes. Por ejemplo pueden decir que ha dicho que busques otro, porque el no es especialista de lo penal etc...).
7. Si tu abogado dice que va a ir, te presionan ante la rapidez del juicio para que eches mano del abogado de oficio que allí está.
8. Una vez que caes en manos del abogado de oficio adjunto al tribunal. Éste te dice que no te metas en líos que firmes la culpabilidad que alfin y al cabo te van a poner un trabajo de servicio a la sociedad que no tiene más importancia y así se acaba todo.
9. Si insistes que no, que tú no eres culpable y que es una falsa denuncia, el abogado te dice que si no firmas tus hijos van a sufrir mucho pues les van hacer venir a declarar y que aparecerás ante ellos como un delincuente.
10. Incomunicado, sin que el abogado haya llegado y a punto de entrar a juicio, haces lo que te dice el abogado y eres condenado como maltratador
11. La estadística del juzgado de violencia contra la mujer tiene una falsa denuncia menos y una condena más. La ley “funciona”, hay muchos padres maltratadores que antes no se les había localizado, pero gracias a la ley sí
12. Al día siguiente en “libertad provisional” hasta que cumpla la condena, el padre separado va de un abogado a otro buscando alguien que le saque de aquella situación. Todos les dicen:" No hay nada que hacer.No debías haber firmado ".
13. Se da cuenta que a partir de ahora sí sabrán, aunque se oculte durante un tiempo, que su padre fue condenado por maltratador. Al padre separado le vienen a la cabeza pensamientos de suicidio. Si puede pagarse un psiquiatra o psicólogo quizás no lo haga. Si no encuentra apoyo posiblemente sí.
Nota.
Este procedimiento ha sido extractado de un caso acaecido el día 12 de julio de 2006 a T.S.M. en el juzgado especial de violencia contra la mujer de Valencia.
El día anterior ante la negativa de la madre a dejar los hijos al padre en cumplimiento del convenio, habían discutido.
En ningún momento hubo agresión física entre ninguno de los dos miembros de la pareja
CONCLUSIÓN.
Si te denuncian falsamente cuando seas llevado al juzgado no hagas nada de lo que te digan. Ponte en huelga de hambre y espera a que venga exactamente el abogado que tú desees.
Si te juzgan antes de que haya venido. No abras la boca, no hagas lo que te digan y no firmes nada.
Jamás aceptes la culpabilidad de algo que no hayas hecho y no cedas nunca al chantaje emocional.
En cualquier caso vas a salir emocionalmente destrozado, pero si no has colaborado te recuperarás más rápidamente.