lunes, 27 de agosto de 2007

Necesidad de Modificar la Ley del Divorcio de 1981 ¿ Sigue la lucha ?

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Area: Administración Pública
Materia: Separaciones y divorcios
Título: Necesidad de modificar la ley de divorcio española
Autor: Antonio M. Díaz Piñeiro
Fecha de publicación: 19/02/2001

La actual Ley de Divorcio, concebida para regular frecuentes situaciones de conflicto matrimonial e inspirada en la protección de los débiles, se ha convertido mediante una aplicación mediatizada por la inercia cultural de la sociedad y los jueces, en una NORMA injusta y generadora de graves desajustes y tensiones.

La presión de determinados movimientos feministas fuertemente reivindicativos tiene un gran peso en las sentencias y obliga a considerar automáticamente y sin análisis previo a la mujer como el más perjudicado en las situaciones de conflicto matrimonial.

Sistemáticamente los jueces otorgan la Custodia de los hijos a las madres y fijan un "régimen de visitas" de fines de semana alternos para el padre; como consecuencia el ejercicio de la Patria Potestad es una pura entelequia. (Artº 156 Código Civil).

Otra consecuencia indeseable es el divorcio práctico "padres no custodios"-hijos en contra de lo que se propugna como filosofía inspiradora de la Ley.
Lo que antecede es un reflejo del tópico derivado de un enfoque estructural-funcional de la familia, por el que las obligaciones afectivas hacia los hijos son inherentes a la condición femenina y las obligaciones económicas corresponden en exclusiva a los hombres, lo cual en la sociedad actual está en gran medida superado, y en vulneración flagrante de los Artºs 9-2, 14, 27-3, 39-4, 53 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y el 66 y concordantes del Código Civil que se convierten en papel mojado.

Curiosa y maniquea "especialización del trabajo" en la que las obligaciones económicas recaen sobre el progenitor no custodio (hombre o mujer) y las afectivas y decisiones trascendentales en educación, atención sanitaria, tiempo libre, Formación Integral del hijo... recaen sobre el progenitor custodio.

Seguramente ha influido también en la desastrosa redacción actual de la LEY la oposición soterrada de algunos sectores sociales y políticos contrarios al divorcio que consiguieron introducir en su redacción cautelas que de hecho se convierten en penalizaciones morales y económicas desmesuradas y aplicables en exclusiva a uno de los divorciados-separados. (El progenitor no custodio).

Es un planteamiento irrenunciable para nosotros la participación igualitaria y corresponsabilidad efectiva de AMBOS progenitores en la Formación Integral de los HIJOS como norma.
¿Debe el divorcio eliminar la figura de uno de los padres?.
¿Se puede ejercer como Padre o Madre cuatro días al mes?.

¿Cuál es la razón por la que las sentencias incapacitan prácticamente a uno de los progenitores para decidir (en la realidad cotidiana ni siquiera es informado y mucho menos consultado) el tipo de educación, orientación ético-religiosa, atención sanitaria, empleo del tiempo libre etc.?.

La actual Ley de Divorcio permite que las sentencias eximan a uno de los progenitores de todas sus obligaciones, excepto las económicas.
Reivindicamos el seguir ejerciendo como padres y madres.
Nos divorciamos de nuestras parejas; no queremos que nos separen de nuestros hijos.
La naturaleza de la relación de pareja es circunstancial, mientras que la relación paterno o materno-filial es inmutable y esencial.

Sabemos y queremos -padres y madres- dar el biberón y el beso de buenas noches.
El acto de contraer matrimonio, canónico o civil, es libre en su naturaleza, y no se instrumentan más que cautelas mínimas y un trámite administrativo verdaderamente simple.

El divorcio debe ser igualmente sencillo, introduciendo únicamente las cautelas necesarias para la protección de las víctimas inocentes -los HIJOS- pero sin olvidar que las primeras víctimas son los propios actores, que deben presuponerse inocentes también.

Es imprescindible que se simplifiquen los trámites con la natural consecuencia de su abaratamiento, tanto económico como moral.
No siendo preceptiva la asistencia de procurador ni la de abogado para contraer matrimonio, a pesar de las consecuencias legales, sociales y económicas que ocasiona la firma de un contrato matrimonial, no se ve la necesidad de su imposición en los pleitos de divorcio.

Debería ser suficiente la asistencia jurídica opcional teniendo las partes suficiente capacidad para representarse a sí mismos al igual que en el acto de contraer matrimonio.

Debe tenerse en cuenta que la obligada asistencia de abogado unida a la representación a través de procurador gravan extraordinariamente unas economías ya de por sí dañadas por el divorcio.

No se olvide que a la justicia gratuita accede el que no supera un nivel de ingresos, pero no se aplica generalmente al que, teniendo ingresos superiores a los mínimos fijados, tiene cargas tales (mantener dos familias por ejemplo) que los coloca en la práctica por debajo de esos mínimos.

La excesiva litigiosidad, además de consecuencias prácticas negativas como el "atasco" en los juzgados, o gravar una economía familiar ya dañada por la especial situación con gastos muy importantes para abonar minutas de abogados, procuradores, psicólogos, trabajadores sociales, detectives etc. favorece el desarrollo de una espiral de rencor terriblemente dañina para los actores y que salpica a todos los que los rodean y, en demasiadas ocasiones conduce a la instrumentalización y manipulación de los niños.

Es trivial que la reforma procesal debe ir paralela a la de la propia Ley.
El juicio oral debe imponerse con el fin de agilizar la resolución de situaciones en muchos casos verdaderamente dramáticas.

El fiscal, cuyo Estatuto lo previene y manda expresamente, debe tener una participación verdaderamente activa en los casos en que existan menores o incapacitados que puedan verse afectados por el Divorcio.

En la reforma deben contemplarse aspectos no definidos en la actualidad, como el seguimiento de las sentencias en orden a asegurar su cumplimiento, llegando a privar de la custodia al progenitor que incumpla, y dotar a los jueces de mecanismos ágiles para corregir desviaciones.

Debe restituirse el tiempo de convivencia con los hijos cuando haya sido hurtado injustamente. Debe crearse un Fondo de Pensiones que garantice su percepción (en cuantía de subsistencia) en los casos de incumplimiento por las causas que sean, resarciéndose el Estado en los bienes de los obligados a pagarlas cuando sea posible.

Si, como se proclama, el interés de los niños es siempre el más necesitado de protección, y el Estado es su garante, lo primordial es cubrir sus necesidades -Fondo de Pensiones o pensiones asistenciales-. Como ventaja importante añadida obtendríamos un importante descenso de conflictividad en los Juzgados de Familia al eliminar contenciosos que pasarían a la esfera administrativa. (Hacienda Pública).

Una consideración de orden práctico es que las familias que no reciben la pensión de alimentos, tampoco poseen, generalmente, los medios de prueba suficientes para acreditar la capacidad del obligado/a a pagarlas.
La Hacienda Pública posee medios incomparablemente más poderosos y eficaces para resarcirse si hay impagos injustificados.

No se puede ignorar otra fuente de conflictos: la aplicación y seguimiento de las Sentencias en el apartado de tiempos de convivencia. Un mecanismo que nos parece idóneo es la creación de Gabinetes de Mediación Familiar con las funciones definidas en esta publicación.
No basta con proclamar buenas intenciones.

Otro aspecto injusto es el tratamiento impositivo actual de las pensiones de alimentos; no puede deducir "por hijos" el progenitor que subviene a sus necesidades económicas ¡?!
Es fundamental acometer el desarrollo de una campaña institucional de mentalización y educación de la sociedad española que ponga de manifiesto el daño que hacemos a nuestros hijos al manipularlos e instrumentalizarlos en los conflictos post-separación.

Es indispensable tomar conciencia colectiva de que se debe favorecer en lo posible la buena relación de los niños con AMBOS progenitores.
Los menores de 14 años no deben ser obligados a acudir al Juzgado para evitarles los desgarradores conflictos de lealtad que se originan en muchos casos e impedir su instrumentalización.

Los dictámenes psicológicos deben realizarse con total escrupulosidad, teniendo en cuenta que lo fundamental es que los niños sigan teniendo Padre y Madre, ayudándoles a asumir la nueva situación, con plenas garantías de imparcialidad y por Gabinetes Psicosociales no vinculados a los Juzgados.

En consecuencia, formulamos las siguientes Propuestas:

1.- Facilitar el acceso directo al divorcio, aún manteniendo la opción de la separación.
Si se produce la ruptura de la relación conyugal, el divorcio es lo indicado. Se abarataría en todos los sentidos el trámite.
La única causa de divorcio debe ser el deseo manifiesto de cualquier miembro de la pareja de poner fin a una situación que ya no resulta satisfactoria o soportable.

2.- Eliminar la obligatoriedad de la asistencia de abogado y representación mediante procurador. Sería suficiente con añadir un nuevo apartado al art. 4 de las Disposiciones Comunes ( Disposiciones Básicas del Enjuiciamiento Civil).

3.- Creación de un Fondo de Garantía de Pensiones con el fin de atender a los hijos en caso de que el/los obligados a subvenir a sus necesidades no lo hagan por cualquier causa, con resarcimiento.
4.- Creación de Gabinetes de Mediación Familiar con carácter de servicio público y categoría de organismo consultivo obligado que proporcione asesoría legal y asistencia psicológica y social a las parejas y a los hijos en caso de desavenencias para antes, durante y después de los procesos de divorcio.

5.-La Patria Potestad debe ser ejercida conjuntamente como principio y sólo se privará de su ejercicio al o a los progenitores cuando concurran causas suficientes.

6.- La Guarda y Custodia de los hijos será como norma compartida por ambos progenitores como premisa imprescindible para la participación igualitaria en la Formación Integral de sus hijos y el ejercicio efectivo de la Patria Potestad conjunta.
Sólo se privará de ella cuando concurran causas suficientes o se produzca renuncia expresa.

7.- Debe establecerse en las sentencias expresamente la forma en que los familiares directos de los menores distintos de sus progenitores podrán ejercer su derecho a relacionarse con ellos. Es un derecho conculcado en demasiadas ocasiones.
Si el progenitor no custodio está ausente o enfermo se impide en la práctica la relación de los menores con la mitad de su familia amparándose en la literalidad de las sentencias.

8.- Liquidación de la sociedad de gananciales (cuando ése sea el régimen económico del matrimonio) en el mismo acto del divorcio o separación para evitar fuentes de conflicto posteriores.

Antonio M. Díaz Piñeiro
Presidente de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados
www.aesops.f9.co.uk/agpns

1 comentario:

  1. Esto es una maravilla, se acabó la violencia de genero si conseguimos que en caso de separación se igual para ambos conyuges será lo más grande que haya echo este gobierno y por supuesto que por esto serán recordados por todas las injusticias que ha sufrido el hombre. Habrán acabado con uno de los problemas más grandes de la sociedad de hoy.

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